Proyecto de ley que establece la obligación de fijar un sello claro y rastreable del contenido por inteligencia artificial
También conocida como: Boletín 17.618-19 · Sello rastreable IA
Estado: Proyecto en discusión·Materia: Inteligencia Artificial, Plataformas Digitales y Mercados
Boletín N° 17.618-19, Senado de la República, ingresado el 17 de junio de 2025 (Chile)
Resumen
Moción suscrita por los senadores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Kusanovic y Walker que obliga a que todo contenido generado o modificado mediante inteligencia artificial y difundido públicamente lleve un sello visible y rastreable —del tipo 'CREADO POR IA' o 'GENERADO POR IA'— a fin de prevenir fraudes, manipulación informativa y delitos basados en contenido sintético. Contempla excepciones para usos artísticos, paródicos, científicos y privados, y sanciona como infracción grave el incumplimiento o la alteración maliciosa del sello o metadatos.
Disposiciones clave
- Obligación a los generadores de contenido por IA de incorporar un sello visible y fácilmente identificable cuando el contenido se difunda públicamente.
- Etiquetas estandarizadas del tipo 'CREADO POR IA' o 'GENERADO POR IA', complementadas con metadatos rastreables.
- Excepciones justificadas para contenido artístico, ficcional o paródico cuya naturaleza artificial sea evidente, investigación científica y uso interno no difundido.
- Tipifica como infracción grave la omisión del sello, así como su eliminación o alteración maliciosa, incluyendo los metadatos asociados.
- Se enmarca en la tendencia global de exigencias de marcado de contenido sintético (AI Act europeo, EO 14110 EE.UU., proyectos similares en Brasil y Colombia).
Origen y enfoque
Moción suscrita por los senadores Karim Bianchi, Juan Castro González, Juan Castro Prieto, Gastón von Mühlenbrock Kusanovic y Matías Walker, ingresada el 17 de junio de 2025 al Senado. Aborda la regulación del contenido sintético desde la perspectiva de la transparencia ex ante: en lugar de tipificar conductas dañinas (línea seguida por el Boletín 17.795-19), exige al generador del contenido marcarlo de modo verificable cuando vaya a difundirse al público.
Contenido principal
- Sello visible. Etiquetas estandarizadas del tipo "CREADO POR IA" o "GENERADO POR IA" en todo contenido sintético público.
- Rastreabilidad. Metadatos persistentes que permitan trazar el origen del contenido.
- Excepciones. Arte, ficción, parodia (cuando la naturaleza artificial sea evidente), investigación científica y uso interno no difundido.
- Sanciones. La omisión del sello o su alteración maliciosa constituye infracción grave.
Comentario editorial
Lectura optimista. Se alinea con la tendencia internacional (AI Act europeo, EO 14110 estadounidense, PL 2338/2023 brasileño): privilegiar la transparencia y el derecho a saber por sobre la criminalización pura. Reduce la asimetría informacional del receptor de contenido digital y facilita la atribución de responsabilidad.
Lectura escéptica. El proyecto no resuelve los problemas operativos del marcado: (i) técnicas de remoción de marcas de agua están en rápida evolución; (ii) los metadatos persisten mal en re-encodings y re-publicaciones; (iii) la dimensión transnacional —contenido producido fuera de Chile— exige obligaciones a plataformas extranjeras que el proyecto no detalla. Además, en su forma actual la autoridad de aplicación y el régimen procesal sancionatorio quedan abiertos.
Lectura articulada. Convive con el Boletín 17.810-19 (sello distintivo, Chahuán), el 17.795-19 (imitaciones digitales realistas / derecho a la propia imagen) y el 16.821-19 (regulación general de IA). Su redacción definitiva debería refundirse o articularse con éstos para evitar duplicación de mandatos de etiquetado bajo lógicas distintas.
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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2025). Proyecto de ley que establece la obligación de fijar un sello claro y rastreable del contenido por inteligencia artificial [Chile]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 01-06-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/cl/proyecto-sello-rastreable-ia-boletin-17618-19