Regula la creación y difusión de imitaciones digitales realistas de la imagen, cuerpo o voz de las personas, generadas mediante inteligencia artificial
También conocida como: Boletín 17.795-19 · Proyecto sobre deepfakes y derecho a la propia imagen
Estado: Proyecto en discusión·Materia: Inteligencia Artificial, Protección de Datos Personales
Boletín N° 17.795-19, Cámara de Diputados, ingresado el 21 de agosto de 2025 (Chile)
Resumen
Proyecto de ley que reconoce a toda persona el derecho exclusivo a controlar la generación y difusión de imitaciones digitales realistas de su imagen, cuerpo o voz creadas mediante inteligencia artificial. Exige autorización expresa del titular, salvo excepciones (sátira, crítica o información manifiestamente identificable como irreal), e impone a las plataformas el retiro del contenido no autorizado en un plazo de 72 horas.
Disposiciones clave
- Reconoce el derecho exclusivo de la persona a autorizar la generación y difusión de imitaciones digitales de su imagen, cuerpo o voz.
- Prohíbe generar, difundir o almacenar imitaciones digitales realistas sin autorización expresa del titular.
- Excepciones para contenido con fines satíricos, críticos o informativos, manifiestamente identificable como irreal y que no provoque desinformación ni daño grave.
- Obliga a las plataformas digitales a retirar el contenido no autorizado dentro de 72 horas desde la notificación del afectado.
- Sanciones de 100 a 1.000 UTM, indemnización por daño moral y patrimonial, y eventual persecución penal por suplantación, injurias o calumnias.
Origen y enfoque
El proyecto ingresó por moción a la Cámara de Diputados el 21 de agosto de 2025 y aborda el fenómeno de las imitaciones digitales realistas —comúnmente conocidas como deepfakes— desde la perspectiva del derecho a la propia imagen y la autodeterminación de la persona, más que desde la tipificación penal pura.
La idea matriz reconoce a toda persona un derecho exclusivo a controlar la generación, difusión y almacenamiento de reproducciones realistas de su imagen, cuerpo o voz creadas mediante inteligencia artificial.
Contenido principal
- Autorización expresa. La reproducción digital por IA solo puede realizarse con consentimiento del titular.
- Excepciones acotadas. Se exime el contenido satírico, crítico o informativo que sea manifiestamente identificable como irreal y que no provoque desinformación ni daño grave.
- Deber de retiro de las plataformas. 72 horas desde la notificación del afectado o sus representantes.
- Sanciones. Multas de 100 a 1.000 UTM, indemnización por daño moral y patrimonial, y eventual persecución penal por delitos conexos.
Estado y articulación
En diciembre de 2025 la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Cámara aprobó el proyecto en general, que continúa su primer trámite constitucional. La iniciativa se relaciona con la discusión más amplia sobre deepfakes (ver ficha de proyecto sobre contenidos sintéticos), con la Ley 21.459 de delitos informáticos y con el proyecto marco de inteligencia artificial (Boletín 16.821-19), cuyas obligaciones de transparencia y marcado de contenido sintético podrían complementar este régimen.
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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2025). Regula la creación y difusión de imitaciones digitales realistas de la imagen, cuerpo o voz de las personas, generadas mediante inteligencia artificial [Chile]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 24-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/cl/proyecto-imitaciones-digitales-ia-boletin-17795-19