Proyecto de ley que dispone la exigencia que indica para los generadores de contenido de inteligencia artificial, y sanciona su incumplimiento
También conocida como: Boletín 17.810-19 · Proyecto Chahuán sello IA
Estado: Proyecto en discusión·Materia: Inteligencia Artificial, Plataformas Digitales y Mercados
Boletín N° 17.810-19, Senado de la República, ingresado en septiembre de 2025 (Chile)
Resumen
Moción del senador Francisco Chahuán, ingresada en septiembre de 2025, que exige a las aplicaciones de IA incorporar un sello distintivo que diferencie su contenido del generado por humanos y que permita responsabilizar a las empresas desarrolladoras frente a usos no transparentes, inseguros o no confiables. Busca combatir fraudes y promover un uso ético, en línea con el proyecto paralelo sobre sello rastreable (Boletín 17.618-19) presentado tres meses antes por un grupo distinto de senadores.
Disposiciones clave
- Exigencia a las aplicaciones de IA de incorporar un sello distintivo que identifique el contenido generado artificialmente.
- Responsabilidad de las empresas desarrolladoras por usos no transparentes, inseguros o no confiables de sus productos.
- Régimen sancionatorio por incumplimiento del deber de marcado.
- Objetivo declarado: combatir fraudes basados en IA y promover un uso ético y transparente de la tecnología.
- Convive con la moción paralela del Boletín 17.618-19 (Bianchi y otros, junio 2025) sobre la misma materia.
Origen y enfoque
Moción del senador Francisco Chahuán, ingresada en septiembre de 2025. Se centra en la responsabilidad del eslabón generador: las empresas desarrolladoras de aplicaciones de IA deben incorporar un sello distintivo en los productos y responder por su uso no transparente, inseguro o no confiable.
Contenido principal
- Sello distintivo obligatorio en productos/aplicaciones de IA.
- Responsabilidad del desarrollador —no sólo del usuario final— por consecuencias de uso no transparente, inseguro o no confiable.
- Régimen sancionatorio por incumplimiento.
- Objetivo declarado. Combatir fraudes basados en IA y promover un uso ético.
Comentario editorial
Lectura comparada. El proyecto 17.810-19 (Chahuán) y el 17.618-19 (Bianchi y otros) cubren materia muy similar —obligación de etiquetado de contenido generado por IA— con tres diferencias:
- Foco de la obligación. El 17.618-19 obliga al contenido difundido públicamente; el 17.810-19 obliga a la aplicación/desarrollador.
- Sujeto pasivo. El 17.618-19 apunta al generador del contenido; el 17.810-19 apunta a la empresa desarrolladora del sistema.
- Tipo de etiqueta. El 17.618-19 estandariza textos visibles tipo "CREADO POR IA"; el 17.810-19 habla de "sello distintivo" más genérico.
Lectura escéptica. Existencia de dos proyectos paralelos sobre la misma materia en la misma cámara, en pocas semanas, sugiere falta de coordinación legislativa. Lo razonable es refundirlos en un único texto. La articulación con el proyecto general de IA (Boletín 16.821-19) tampoco está resuelta; éste contempla obligaciones de transparencia para sistemas de IA de propósito general que podrían absorber, con régimen único, los mandatos de marcado.
Lectura crítica. Como en el 17.618-19, no se aborda el problema técnico de la remoción de marcas de agua ni la dimensión transnacional. Tampoco se identifica con claridad la autoridad de aplicación.
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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2025). Proyecto de ley que dispone la exigencia que indica para los generadores de contenido de inteligencia artificial, y sanciona su incumplimiento [Chile]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 01-06-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/cl/proyecto-sello-distintivo-ia-boletin-17810-19