Ley N° 20.327 - Prevención y Represión de la Ciberdelincuencia
Ley N° 20.327, promulgada 23/08/2024, D.O. 25/09/2024
Resumen
Primera ley uruguaya que tipifica de forma autónoma los ciberdelitos. Incorpora al Código Penal figuras como acoso telemático, fraude informático, daño informático, acceso ilícito a datos, interceptación ilícita, suplantación de identidad y abuso de dispositivos. Habilita además a IIF y EDE a crear registros de personas vinculadas a ilícitos en el ciberespacio.
Disposiciones clave
- Tipifica acoso telemático
- Fraude y daño informático
- Acceso ilícito y suplantación de identidad digital
- Habilita inmovilización de fondos de operaciones sospechosas
- Exceptúa secreto bancario para compartir información
Síntesis
Primera ley uruguaya que tipifica de forma autónoma los ciberdelitos. Incorpora al Código Penal figuras como acoso telemático, fraude informático, daño informático, acceso ilícito a datos, interceptación ilícita, suplantación de identidad y abuso de dispositivos. Habilita además a IIF y EDE a crear registros de personas vinculadas a ilícitos en el ciberespacio.
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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2024). Ley N° 20.327 - Prevención y Represión de la Ciberdelincuencia [Uruguay]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 23-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/uy/ley-20327-ciberdelincuencia