Ley N� 20327 Volver Ver Base Jurisprudencia Nacional Ley N� 20327 REGULACION PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA CIBERDELINCUENCIA Documento Actualizado Ver Imagen del D.O. Promulgaci�n: 23/08/2024 Publicaci�n: 25/09/2024 • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre a�n no fue editado. CAP�TULO I - TIPIFICACI�N DE CIBERDELITOS Art�culo 1 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culos 288 - BIS y 288 - TER . Art�culo 2 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 277 - TER . Art�culo 3 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culos 347 - BIS y 348 - BIS . Art�culo 4 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 19.574 de 20/12/2017 art�culo 34 numeral 34). Art�culo 5 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culos 358 - QUATER y 359 - TER . Art�culo 6 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culos 297 - BIS , 297 - TER y 297 - QUATER . Art�culo 7 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culos 347 - TER y 348 - TER . Art�culo 8 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 358 - QUINQUIES . CAP�TULO II - MEDIDAS EDUCATIVAS Art�culo 9 (Campa�a nacional educativa).- El Poder Ejecutivo promover� una campa�a nacional educativa sobre el manejo de finanzas personales y ciberseguridad en los centros educativos dependientes de la Direcci�n General de Educaci�n Secundaria y de la Direcci�n General de Educaci�n T�cnico-Profesional de la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica, que deber� comprender, adem�s, a beneficiarios de prestaciones servidas por el Banco de Previsi�n Social, Ceibal y los programas del Instituto Nacional de Empleo y Formaci�n Profesional. Los conceptos a desarrollar deber�n revisarse y actualizarse peri�dicamente acompasando los avances tecnol�gicos y ser�n los siguientes: A) Medios de pago, (dinero electr�nico, diferencia entre subtipos de tarjetas, realizaci�n de operaciones en l�nea y cualquier otro medio de pago electr�nico que pudiere desarrollarse). B) Cuentas bancarias: cajas de ahorro, cuentas corrientes, (diferencias entre ambas y vinculaci�n a la Ley N� 19.210, de 29 de abril de 2014, y al Decreto-Ley N� 14.701, de 12 de setiembre de 1977). C) Acceso al financiamiento: pr�stamos (an�lisis de tasas de inter�s, plazos, c�lculo de cuota contra ingresos mensuales, consecuencias de incumplimientos). D) Instituciones financieras: diferencia entre agentes cl�sicos y nuevos participantes, (plataformas de comercio electr�nico y mensajer�a instant�nea, entre otras). E) Planificaci�n presupuestaria: relaci�n ahorro y consumo, costo del dinero. F) Antecedentes crediticios: clearing de informes, central de riesgos del Banco Central del Uruguay, implicancias e impacto en acceso al cr�dito. G) Intangibilidad del salario (l�mite para el endeudamiento, pago de prestaciones alimenticias, orden de deducciones). H) Mecanismos de defensa al usuario financiero. I) Canales digitales y riesgos derivados de su uso inadecuado. J) Ejercicio de derechos en el entorno digital y aplicaci�n de conceptos de autorregulaci�n, comportamiento �tico y emp�tico en el ciberespacio. K) Fraudes tendientes al acceso de datos personales y financieros, que se determinan seg�n las siguientes definiciones: 1) Phishing: suplantaci�n de identidad, t�cnica de ingenier�a social que usan los ciberdelincuentes para obtener informaci�n confidencial de los usuarios de forma fraudulenta y as� apropiarse de la identidad de esas personas. 2) Vishing: tipo de estafa de ingenier�a social por tel�fono en la que a trav�s de una llamada, se suplanta la identidad de una empresa, organizaci�n o persona de confianza, con el fin de obtener informaci�n personal y sensible de la v�ctima. 3) Smishing: t�cnica que consiste en el env�o de un mensaje de texto por parte de un ciberdelincuente a un usuario simulando ser una entidad leg�tima (red social, banco, instituci�n p�blica u otros) con el objetivo de robarle informaci�n privada o causarle un perjuicio econ�mico. 4) Malware: hace referencia al software malicioso, que afecte los intereses del usuario, entendi�ndose software al conjunto de programas y rutinas que permiten a una computadora realizar determinadas tareas. 5) Troyano: es un programa que instala otros programas a menudo malware, sin consentimiento. 6) Ingenier�a social: son las diferentes t�cnicas de manipulaci�n que usan los ciberdelincuentes para obtener informaci�n confidencial de los usuarios, enga�ando a sus v�ctimas haci�ndose pasar por otra persona. L) Buenas pr�cticas para el uso de canales digitales (riesgos asociados a su utilizaci�n por parte de menores de edad, relevancia de la supervisi�n). Asimismo, deber� asegurarse la igualdad en el acceso a las tecnolog�as de la informaci�n y de la comunicaci�n, as� como la equidad de g�nero en su uso y acceso por lo que las entidades competentes deber�n desarrollar campa�as de seguridad digital en todo el territorio nacional con el fin de generar espacios de formaci�n, capacitaci�n, sociabilizaci�n y accesibilidad en las tecnolog�as de la informaci�n y la educaci�n de forma equitativa a hombres y mujeres e igualitaria en materia de generaciones y discapacidad. CAP�TULO III - REGISTRO DE CIBERDELINCUENTES Art�culo 10 (Registro de antecedentes).- Fac�ltase a las instituciones de intermediaci�n financiera y a las entidades emisoras de dinero electr�nico a crear registros interinstitucionales que contengan datos para identificar, gestionar y prevenir transacciones no consentidas, operativas fraudulentas y tomar medidas preventivas conjuntas sobre los beneficiarios de �stas. A los solos efectos de compartir entre s� la informaci�n a que refiere el inciso anterior, no aplicar�n a las instituciones y entidades mencionadas las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley N� 15.322, de 17 de setiembre de 1982, quedando dichas instituciones y entidades facultadas para compartir sus registros con las autoridades jurisdiccionales, a los efectos de radicar denuncias y realizar gestiones tendientes a prevenir y mitigar los ciberdelitos tipificados en la presente ley. CAP�TULO IV - PREVENCI�N DE TRANSACCIONES NO CONSENTIDAS Art�culo 11 (Inmovilizaci�n de fondos).- Fac�ltase a las instituciones de intermediaci�n financiera y a las entidades emisoras de dinero electr�nico a la no ejecuci�n de cualquier tipo de orden de retiro o transferencia de activos brindada por personas f�sicas o jur�dicas titulares o apoderados de cuentas, cuando hubieren tomado conocimiento, por cualquier medio de comunicaci�n fehaciente, que en las cuentas referidas ingresaron fondos de terceros a trav�s de transacciones que les fueran declaradas como desconocidas y no autorizadas por el titular de las cuentas de origen de los fondos transferidos. Lo dispuesto comprende instrucciones efectuadas directamente por los titulares de la cuenta as� como instrucciones impartidas por sus representantes o apoderados a cualquier t�tulo. La inmovilizaci�n de fondos referida en el inciso anterior se aplicar� a las cuentas correspondientes y comprender� los saldos actuales e ingresos futuros de fondos o valores a dichas cuentas. En cualquier caso, la inmovilizaci�n de fondos alcanzar� hasta el l�mite del monto de las transacciones denunciadas como desconocidas y no autorizadas por el titular de las cuentas de origen de los fondos transferidos, debiendo las instituciones de intermediaci�n financiera y las entidades emisoras de dinero electr�nico ejecutar toda orden que excediera dicho l�mite, salvo que las mismas no cumplan con requisitos legales o contractuales. La inmovilizaci�n de los fondos consecuentemente con lo dispuesto en los incisos anteriores, deber� ser comunicada dentro del plazo de un d�a h�bil al Banco Central del Uruguay (BCU), quien podr� solicitar informaci�n adicional a las instituciones de intermediaci�n financiera y a las entidades emisoras de dinero electr�nico donde se encuentran radicadas las cuentas de origen y destino vinculadas a las transacciones denunciadas como desconocidas y no autorizadas y, previo an�lisis de la informaci�n a la que acceda, podr� instruir dejar sin efecto la inmovilizaci�n de fondos. La inmovilizaci�n de fondos deber� dejarse sin efecto y comunicarse al BCU cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: A) La instituci�n de intermediaci�n financiera o la entidad emisora de dinero electr�nico donde se encuentra radicada la cuenta afectada no hubiere recibido dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de efectuada la inmovilizaci�n, constancia de denuncia presentada por el titular de la cuenta origen de los fondos ante autoridad competente (Ministerio del Interior o Fiscal�a General de la Naci�n). B) La instituci�n de intermediaci�n financiera o la entidad emisora de dinero electr�nico donde se encuentra radicada la cuenta afectada no hubiere recibido, dentro del plazo de treinta d�as siguientes a la recepci�n de la constancia de denuncia referida en el literal A), una orden jurisdiccional confirmando la medida de inmovilizaci�n. C) La instituci�n de intermediaci�n financiera o la entidad emisora de dinero electr�nico donde se encuentra radicada la cuenta afectada por inmovilizaci�n recibiera de cualquier autoridad jurisdiccional competente instrucci�n de dejar sin efecto la inmovilizaci�n referida. D) La instituci�n de intermediaci�n financiera o la entidad emisora de dinero electr�nico donde se encuentra radicada la cuenta afectada por inmovilizaci�n recibiera, del titular de la misma, elementos de convicci�n suficiente o documentaci�n fehaciente que, a su exclusivo criterio, indiquen que la transacci�n denunciada fue efectivamente autorizada por el titular de la cuenta de origen. Las instituciones de intermediaci�n financiera y las entidades emisoras de dinero electr�nico podr�n radicar o ampliar denuncias ante las autoridades competentes, y realizar gestiones interinstitucionales, quedando facultadas para brindar todos los datos vinculados a las operaciones no consentidas. LACALLE POU LUIS - NICOL�S MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOS� LUIS FALERO - WALTER VERRI - MARIO ARIZTI - JOS� SATDJIAN - JUAN BUFFA - EDUARDO SANGUINETTI - RA�L LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER Ayuda