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Ley N° 19.670, artículos 37 a 40 sobre transferencias internacionales de datos personales

Ley N° 19.670, D.O. 25.10.2018 (Uruguay)

Resumen

Actualiza el régimen uruguayo de transferencias internacionales de datos personales, complementando la Ley 18.331. Introduce mecanismos modernos: cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes y excepciones específicas.

Disposiciones clave

  • Régimen de transferencias internacionales basado en nivel adecuado o garantías apropiadas.
  • Reconocimiento expreso de cláusulas contractuales tipo aprobadas por la URCDP.
  • Normas corporativas vinculantes para transferencias intra-grupo.
  • Excepciones específicas (consentimiento informado, contrato, interés público).
  • Refuerza el régimen de responsabilidad por exportación de datos.

Modernización del régimen

La Ley 19.670, incorporada en una norma de presupuesto, modernizó el régimen de transferencias internacionales en Uruguay. Recoge la experiencia europea posterior al RGPD e introduce mecanismos que, en 2018, eran de avanzada para América Latina: cláusulas contractuales tipo aprobadas por la autoridad, normas corporativas vinculantes (BCR) y excepciones bien delimitadas.

Importancia para el nivel adecuado europeo

La actualización fue clave para mantener la decisión de adecuación europea otorgada a Uruguay en 2012, en un contexto donde la Comisión Europea revisaba periódicamente los estándares de los terceros países con dicho estatus.

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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2018). Ley N° 19.670, artículos 37 a 40 sobre transferencias internacionales de datos personales [Uruguay]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 15-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/uy/ley-19670-transferencias-datos