Ley N� 19670 Volver Ver Base Jurisprudencia Nacional Ley N� 19670 APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017 Documento Actualizado Ver Imagen del D.O. Promulgaci�n: 15/10/2018 Publicaci�n: 25/10/2018 • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librer�a Digital de IMPO. Referencias a toda la norma SECCI�N I - DISPOSICIONES GENERALES Art�culo 1 Apru�base la Rendici�n de Cuentas y Balance de Ejecuci�n Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un resultado: A) Deficitario de $ 58.893.182.000 (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecuci�n presupuestaria. B) Superavitario de $ 11.979.265.000 (once mil novecientos setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la aplicaci�n de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompa�an a la presente ley como anexos y forman parte de la misma. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 2 La presente ley regir� a partir del 1� de enero de 2019, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. Los cr�ditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversi�n, est�n cuantificados a valores de 1� de enero de 2018, y se ajustar�n en la forma dispuesta en los art�culos 68, 69, 70 y 82 de la Ley N� 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4� de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010. SECCI�N II - FUNCIONARIOS Art�culo 3 A los solos efectos del c�mputo de la licencia por antig�edad que regula el art�culo 14 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013, se tendr�n en cuenta todos los per�odos en los que el funcionario haya mantenido cualquier tipo de v�nculo con la Administraci�n, cualquiera haya sido su fecha de inicio, en tanto haya existido continuidad entre dichos v�nculos y la fecha de ingreso en calidad de funcionario p�blico. Der�gase el art�culo 10 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 4 Todos los organismos del Estado, previo a cualquier contrataci�n o designaci�n de personas, deber�n solicitar al Registro de V�nculos con el Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil antecedentes respecto de la existencia de destituciones como consecuencia de sumarios administrativos e inhabilitaciones judicialmente dispuestas para ejercer cargos p�blicos, as� como constancia de v�nculos vigentes con otros organismos. El incumplimiento de la obligaci�n dispuesta en el inciso precedente, configurar� falta administrativa, pasible de sanci�n. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 5 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.121 de 20/08/2013 art�culo 73 . Art�culo 6 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 15.809 de 08/04/1986 art�culo 30 . Art�culo 7 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 16.104 de 23/01/1990 art�culo 12 . Art�culo 8 Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempe�ando contratos de funci�n p�blica, de car�cter permanente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasar�n a ocupar cargos presupuestados del �ltimo grado del escalaf�n y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva. En caso de que la retribuci�n del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la funci�n contratada, la diferencia se mantendr� como compensaci�n personal transitoria que se absorber� con futuros ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposici�n ser�n atendidas con cargo a los cr�ditos de los Incisos, no pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja. Lo dispuesto en el presente art�culo no ser� de aplicaci�n a los siguientes organismos: Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 013 "Direcci�n General de Casinos" del Inciso 05 "Ministerio de Econom�a y Finanzas", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusi�n, Representaciones y Espect�culos" (SODRE) del Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", �nicamente, en cuanto a los integrantes de los cuerpos estables. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 9 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.121 de 20/08/2013 art�culo 15 . Art�culo 10 La Contadur�a General de la Naci�n habilitar� el cr�dito necesario para financiar las diferencias de sueldo generadas por las subrogaciones dispuestas al amparo del art�culo 27 de la Ley N� 16.320, de 1� de noviembre de 1992, y de los art�culos 68 y 69 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013, exclusivamente en el caso de la primera subrogaci�n que se disponga y por el plazo m�ximo de dieciocho meses. La erogaci�n resultante de la o de las sucesivas pr�rrogas, sea que se disponga con la misma o con otra persona, ser� financiada con cargo a los cr�ditos del organismo al que pertenezca el cargo o funci�n subrogada. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 11 (*) La presente disposici�n entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.172 de 31/08/2007 art�culo 27 inciso 1�). SECCI�N III - ORDENAMIENTO FINANCIERO Art�culo 12 (*) La presente disposici�n entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.719 de 27/12/2010 art�culo 72 numeral 1), literal G). Art�culo 13 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 18.719 de 27/12/2010 art�culo 72 Numeral 1), literales D) y H), inciso 2�). Art�culo 14 Las partidas por una sola vez establecidas para proyectos de funcionamiento y de inversi�n, que no hayan registrado ejecuci�n en al menos dos ejercicios continuos caducar�n. El Ministerio de Econom�a y Finanzas podr� exceptuar de la caducidad establecida en el inciso precedente cuando el Inciso fundamente fehacientemente la existencia de situaciones de litigios en curso u otras razones fundadas que hayan impedido su ejecuci�n. Der�gase el art�culo 598 de la Ley N� 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 15 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 151 , Ley N� 18.362 de 06/10/2008 art�culo 82 . Art�culo 16 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 2 , Ley N� 15.903 de 10/11/1987 art�culo 451 . Art�culo 17 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 15.903 de 10/11/1987 art�culo 486 inciso 4�). Art�culo 18 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 48 , Ley N� 15.903 de 10/11/1987 art�culo 489 . Art�culo 19 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 76 , Ley N� 15.903 de 10/11/1987 art�culo 523 . Art�culo 20 (*) Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.296 de 21/02/2001 art�culo 404 . Art�culo 21 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 33 literal C), numeral 38). Art�culo 22 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 33 literal C), numeral 39). Art�culo 23 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 33 literal C), numeral 40). Art�culo 24 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 33 literal C), numeral 36). Art�culo 25 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 64 inciso 7�), Ley N� 15.903 de 10/11/1987 art�culo 503 inciso 7�). Art�culo 26 Las modificaciones hechas en la presente ley a disposiciones del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administraci�n Financiera del Estado (TOCAF) se entienden hechas a las normas legales que les dieron origen. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 27 (*) Der�gase el art�culo 106 de la Ley N� 13.835, de 7 de enero de 1970. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 13.835 de 07/01/1970 art�culo 104 . Art�culo 28 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 art�culo 33 literal C), numeral 18). SECCI�N IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACI�N CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REP�BLICA Art�culo 29 Cr�anse en el Inciso 02 "Presidencia de la Rep�blica", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la Rep�blica y Unidades Dependientes", programa 481 "Pol�tica de Gobierno", los cargos de "Secretario Nacional de Ciencia y Tecnolog�a" y "Secretario Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Clim�tico", con car�cter de particular confianza. Incl�yese en el literal B) del art�culo 35 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los cargos creados en el inciso primero. Lo dispuesto en el presente art�culo se financiar� con cr�dito del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", no pudiendo generar costo presupuestal. La Contadur�a General de la Naci�n realizar� las trasposiciones necesarias a efectos del cumplimiento de la presente norma.(*) (*) Notas: Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Ver: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 52 (suprime cargos: "Secretario Nacional de Ciencia y Tecnolog�a" y "Secretario Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Clim�tico"). Art�culo 30 Reas�gnase en el Inciso 02 "Presidencia de la Rep�blica", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la Rep�blica y Unidades Dependientes", programa 481 "Pol�tica de Gobierno", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", al objeto del gasto 042.510 "Compensaci�n especial por funciones especiales", una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a los efectos de compensar a los funcionarios que desempe�an tareas distintas a las de su cargo mientras las est�n desempe�ando. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 31 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.574 de 20/12/2017 art�culo 20 . Art�culo 32 Cr�anse en el Inciso 02 "Presidencia de la Rep�blica", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estad�stica" los siguientes cargos: Cantidad Denominaci�n Serie Escalaf�n Grado Administrativo VI Administrativo C Administrativo III Administrativo C Especialista I Inform�tica D Especialista III Inform�tica D Supr�mense en la misma unidad ejecutora, los siguientes cargos vacantes: Cantidad Denominaci�n Serie Escalaf�n Grado T�cnico VII Administrativo B Oficial I Oficios E Oficial IV Chofer E T�cnico VI Inform�tica B Especialista V Inform�tica D T�cnico XI Inform�tica B El cr�dito excedente ser� transferido al objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 33 Cr�ase en el Inciso 02 'Presidencia de la Rep�blica', programa 420 'Informaci�n Oficial y Documentos de Inter�s P�blico', unidad ejecutora 007 'Instituto Nacional de Estad�stica', Financiaci�n 1.1 'Rentas Generales', una compensaci�n por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por hasta un m�ximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales. Reas�gnanse a los efectos del financiamiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los cr�ditos presupuestales necesarios desde el objeto del gasto 095.005 'Fondo para financiar funciones transitorias y de conducci�n' al objeto del gasto 042.517 'Compensaci�n para tareas especiales, mayor responsabilidad y horario variable' m�s aguinaldo y cargas legales. El Poder Ejecutivo reglamentar� la presente disposici�n previo informe favorable de la Comisi�n de An�lisis Retributivo y Ocupacional. (*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 47 . Ver vigencia: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 2 . Reglamentado por: Decreto N� 98/021 de 29/03/2021. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 33 . Art�culo 34 Los Operadores Postales, en su calidad de agentes de percepci�n de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deber�n discriminar el importe de la tasa en su facturaci�n. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 35 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.009 de 22/11/2012 art�culo 33 . Art�culo 36 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 76 . Art�culo 37 El tratamiento de datos personales estar� sometido a la Ley N� 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas y concordantes, cuando se efect�e por un responsable o encargado de tratamiento establecido en territorio uruguayo, lugar donde ejerce su actividad. En caso de que no est� establecido en ese territorio, dicha ley regir�: A) Si las actividades del tratamiento est�n relacionadas con la oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la Rep�blica o con el an�lisis de su comportamiento. B) Si lo disponen normas de derecho internacional p�blico o un contrato. C) Si en el tratamiento se utilizan medios situados en el pa�s. Except�anse los casos en que los medios se utilicen exclusivamente con fines de tr�nsito, siempre que el responsable del tratamiento designe un representante, con domicilio en territorio nacional, ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, a fin de cumplir con las obligaciones previstas por la Ley N� 18.331, de 11 de agosto de 2008. (*) (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 64/020 de 17/02/2020. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 38 Cuando el responsable o encargado de una base de datos o de tratamiento, tome conocimiento de la ocurrencia de la vulneraci�n de seguridad, deber� informar inmediata y pormenorizadamente de ello y de las medidas que adopte, a los titulares de los datos y a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, la que coordinar� el curso de acci�n que corresponda, con el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Inform�tica del Uruguay (CERTuy). (*) La reglamentaci�n determinar� el contenido de la informaci�n correspondiente a la vulneraci�n de seguridad. (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 64/020 de 17/02/2020. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 39 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.331 de 11/08/2008 art�culo 12 . Art�culo 40 Las entidades p�blicas, estatales o no estatales, las privadas total o parcialmente de propiedad estatal, as� como las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes vol�menes de datos deber�n designar un delegado de protecci�n de datos. Sus funciones principales ser�n: A) Asesorar en la formulaci�n, dise�o y aplicaci�n de pol�ticas de protecci�n de datos personales. B) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protecci�n en su entidad. C) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los est�ndares internacionales en materia de protecci�n de datos personales. D) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. El delegado deber� poseer las condiciones necesarias para el correcto desempe�o de sus funciones y actuar� con autonom�a t�cnica. (*) (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 64/020 de 17/02/2020. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 41 El Poder Ejecutivo, a trav�s de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en oportunidad de cada Rendici�n de Cuentas y Balance de Ejecuci�n Presupuestal, remitir� un informe anual del Gabinete Ministerial de Transformaci�n Productiva y Competitividad sobre actuaciones cumplidas y previstas en relaci�n con el impacto de los nuevos modelos de negocios y la automatizaci�n sobre el empleo. Dicho informe tomar� como insumo la elaboraci�n y actualizaci�n de una Matriz de Riesgos y Oportunidades de Puestos Laborales, que abarque todos los sectores p�blicos y privados de car�cter productivo (agro, industria, comercio y servicios), identificando los puestos de trabajo que se extinguir�an y los puestos de trabajo que se crear�an para per�odos de cinco a�os. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Art�culo 42 As�gnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", la suma de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", con destino al financiamiento de un incremento salarial para el Personal Subalterno combatiente y no combatiente del escalaf�n K "Personal Militar" y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan: Combatiente Grados y sus equivalentes Aumento $ SOM / Subof. Cargo / Supervisor Aerot�cnico 1.050 Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerot�cnico 900 Sargento / SOf. 2da. / Aerot�cnico Principal 760 Cabo 1ra. / Aerot�cnico 1ra. 720 Cabo 2da. / Aerot�cnico 2da. 630 Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerot�cnico 3ra. 615 No Combatiente Grados y sus equivalentes Aumento $ SOM / SubOf. Cargo / Supervisor Aerot�cnico 910 Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerot�cnico 800 Sargento / SOf. 2da. / Aerot�cnico Principal 690 Cabo 1ra. / Aerot�cnico 1ra. 650 Cabo 2da. / Aerot�cnico 2da. 600 Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerot�cnico 3ra. 590 A los efectos de la aplicaci�n de la categor�a de combatiente y no combatiente se seguir� el criterio determinado por el art�culo 84 de la Ley N� 18.834, de 4 de noviembre de 2011. La partida autorizada en este art�culo, percibir� los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios p�blicos de la Administraci�n Central y no ser� utilizada para el c�lculo de ninguna otra retribuci�n que se fije en base a porcentajes. El incremento salarial dispuesto en el inciso primero de este art�culo, comprende a los doscientos cargos de Marineros de 1ra. creados para el programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", por el art�culo 55 de la presente ley. El Inciso comunicar� a la Contadur�a General de la Naci�n la distribuci�n del cr�dito incremental entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan. El Ministerio de Defensa Nacional deber�, a efectos de financiar la presente norma, disminuir los cr�ditos presupuestales, en la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", en un importe de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), pudiendo reducir los gastos de funcionamiento en hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), debiendo ser el importe restante reducido del cr�dito asignado en el grupo 0 "Servicios Personales". La reducci�n dispuesta en el inciso precedente deber� ser realizada antes del 31 de mayo de 2019 en un importe de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), y el saldo antes del 31 de diciembre de 2019, debiendo contar en todos los casos con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Econom�a y Finanzas. Vencidos los plazos establecidos en lo precedente, fac�ltase al Ministerio de Econom�a y Finanzas a suprimir en primera instancia, los cr�ditos presupuestales que no componen la dotaci�n de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos cr�ditos, hasta alcanzar el monto total a abatir. Del total de cr�dito a disminuir, un importe de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), se computar� a efectos del cumplimiento de lo establecido por el art�culo 149 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que en esta oportunidad incluir� a la unidad ejecutora 033 "Direcci�n Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 43 Establ�cese con car�cter interpretativo que el pago de la compensaci�n prevista en el art�culo 84 de la Ley N� 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonar� discriminado entre personal "combatiente" y "no combatiente". Se considera personal combatiente a los efectos del pago all� previsto, al siguiente: A) En la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa": Personal Subalterno y Superior de los Subescalafones "DIE" y "ESMADE". B) En la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ej�rcito": Oficiales de Cuerpo Comando, Oficiales de Cuerpo de Servicios, escalaf�n de Apoyo, Subescalaf�n Servicios y Combate y Personal Subalterno. C) En la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada": Oficiales de Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, M�quinas y Electricidad (CIME), Cuerpo de Administraci�n y Abastecimiento (CAA) y Cuerpo de Prefectura; y Personal Subalterno. D) En la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza A�rea": Oficiales de Cuerpo A�reo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo T�cnico, Escalafones: Administraci�n y Abastecimiento, Mantenimiento, Comunicaci�n y Electr�nica, Meteorolog�a y Sanidad Aeroespacial; y Personal Subalterno. Asimismo, se considera Personal Combatiente a los Cadetes y Aspirantes de los Comandos Generales de Ej�rcito, Armada y Fuerza A�rea. Al resto del personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicar� la calificaci�n de personal no combatiente. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 44 Fac�ltase al Poder Ejecutivo, Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a contratar a t�rmino, en r�gimen de arrendamiento de servicios, a personas f�sicas o jur�dicas que posean especialidades e idoneidades t�cnicas en �reas espec�ficas determinadas por la reglamentaci�n a dictarse. El contrato de arrendamiento de servicios se formalizar� por escrito; podr� acordarse por el plazo m�ximo de un a�o, prorrogable por id�nticos per�odos; se abonar� mediante un precio en dinero, ajust�ndose en lo pertinente a las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administraci�n Financiera (TOCAF). Las personas f�sicas contratadas en el r�gimen previsto en el presente art�culo en ning�n caso adquirir�n la calidad de funcionario p�blico. En caso de que posean la calidad de retirado militar, continuar�n percibiendo el haber de retiro servido por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no modific�ndose los derechos que por condici�n de retirado ostenten con antelaci�n al respectivo contrato. Solo podr�n ser contratados bajo este r�gimen quienes hayan adquirido la calidad de retirado por haberse constituido causal de retiro obligatorio. El Ministerio de Defensa Nacional, no podr� celebrar bajo este r�gimen m�s de ochenta contratos en forma simult�nea, hasta un m�ximo de $ 26.000.000 (veintis�is millones de pesos uruguayos), monto que se ajustar� anualmente en el mes de enero por la variaci�n del �ndice de Precios al Consumo (IPC), pudiendo destinar con esa finalidad cr�ditos presupuestales asignados a gastos de funcionamiento del Inciso. El monto m�ximo que podr� abonarse en cada contrato por concepto de honorarios, ser� de 13 BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensual. Con la finalidad de complementar la financiaci�n dispuesta en el inciso anterior, reas�gnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ej�rcito", programa 300 "Defensa Nacional", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 9.405.985 (nueve millones cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), desde los objetos del gasto que se detallan a un objeto del gasto espec�fico que habilitar� la Contadur�a General de la Naci�n: Objeto del Gasto Monto $ 042.103 2.382.915 042.520 658.822 042.536 2.500.000 047.001 285.756 047.500 1.634.922 059.000 621.867 081.000 1.226.572 082.000 80.842 087.000 14.289 Total 9.405.985 (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 45 Increm�ntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a de Estado", programa 343 "Formaci�n y Capacitaci�n", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", el cr�dito presupuestal del objeto del gasto 051 "Dietas" en la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), m�s aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el incremento de los programas de Formaci�n y Capacitaci�n en las �reas espec�ficas relacionadas a la Defensa Nacional y en �reas t�cnicas de uso dual (civil y militar). El monto resultante de la aplicaci�n de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiar� con la reasignaci�n del cr�dito presupuestal del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 46 Fac�ltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a de Estado", a realizar cambios de denominaci�n y serie de los cargos pertenecientes a los escalafones A, B y D, seg�n corresponda, en los casos en que el tipo de funci�n lo permita y sea conveniente para la gesti�n de la unidad ejecutora. Los cambios en la denominaci�n o serie de los cargos que se realicen al amparo del presente art�culo, no podr�n significar cambio de escalaf�n, y mantendr�n las siguientes equivalencias: Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Vigente Serie Vigente Denominaci�n equivalente Serie Equivalente A Jefe de Secci�n Profesional Asesor Profesional A Asesor X Analista en Inform�tica Asesor X Profesional B Jefe de Secci�n Procurador T�cnico VIII Procurador B T�cnico V Historiador T�cnico V Inform�tica B T�cnico X Organizaci�n y M�todos T�cnico X T�cnico en Administraci�n D Subjefe de Departamento Estad�stica Especialista Especialista D Jefe de Secci�n Electr�nica Especialista Especialista (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 47 Autor�zase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a de Estado", al Personal Militar Subalterno y Superior del escalaf�n K "Militar", a subrogar los cargos de Jefe de Secci�n y Subjefe de Secci�n, hasta que se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 48 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Decreto Ley N� 14.726 de 15/11/1977 art�culo 9 . Art�culo 49 Sustit�yese el art�culo 98 del "C�digo de Organizaci�n de los Tribunales Militares", aprobado por Decreto-Ley N� 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente: "ART�CULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuar�n con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucci�n con un Secretario y dos Auxiliares. Los Secretarios indicados deber�n ser Oficiales Subalternos o Jefes. El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendr�n por lo menos un notificador designado. La funci�n de notificador podr� ser desempe�ada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo de 2da.; hasta Suboficial Mayor". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 50 Autor�zase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ej�rcito", a prestar el servicio de dep�sito fiscal de mercader�as peligrosas identificadas como Despacho Directo Obligatorio (DDO) y a cobrar un precio por ese concepto, que ser� fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio. El dep�sito de estas mercader�as se efectuar� en la �rbita y bajo responsabilidad del "Servicio de Material y Armamento". Lo recaudado por este concepto, ser� destinado a financiar los gastos de funcionamiento y de inversi�n en las instalaciones as� como en infraestructura del citado dep�sito fiscal. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 51 Increm�ntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ej�rcito", programa 300 "Defensa Nacional", la partida otorgada por el art�culo 64 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacci�n dada por el art�culo 82 de la Ley N� 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la suma de $ 4.574.068 (cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil sesenta y ocho pesos uruguayos) anuales y permanentes, destinada al personal de la Compa��a Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batall�n de Infanter�a Paracaidista N� 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de �ndole operacional propias de su �mbito. El monto resultante de la aplicaci�n de lo dispuesto en el inciso anterior se financiar� con la reasignaci�n de cr�dito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ej�rcito", programa 300 "Defensa Nacional", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 042.536 "Compensaci�n A. 84 L 18834 MDN" de $ 4.154.825 (cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos) y de $ 419.243 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) del objeto del gasto 047.500 "Equiparaci�n a militares". Lo dispuesto en el presente art�culo no podr� tener costo presupuestal. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 52 Modif�case la denominaci�n del "Servicio Geogr�fico Militar", por "Instituto Geogr�fico Militar". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 53 Supr�mense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ej�rcito", programa 300 "Defensa Nacional", los siguientes cargos: del escalaf�n E "Oficios", dos cargos de "Jefe de Secci�n Vestimenta y Alimentaci�n", Serie Oficios, grado 06, un cargo de "Subjefe de Secci�n Vestimenta y Alimentaci�n", Serie Oficios, grado 05 y un cargo de "Jefe de Sector Vestimenta y Alimentaci�n", Serie Oficios, grado 04 y del escalaf�n F "Servicios Auxiliares", un cargo de "Encargado", Serie Servicios, grado 04 y dos cargos de "Auxiliar I", Serie Servicios, grado 02. Cr�anse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ej�rcito", programa 300 "Defensa Nacional", siete cargos del escalaf�n E "Oficios", de "Oficial Intermedio III", Serie Oficios, grado 01. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 54 Increm�ntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", en hasta 40% (cuarenta por ciento) la compensaci�n por "Permanencia a la Orden", creada por el inciso tercero del art�culo 27 de la Ley N� 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificaci�n efectuada por el art�culo 115 de la Ley N� 16.736, de 5 de enero de 1996, para el personal incorporado de la Reserva Naval. La erogaci�n resultante de la aplicaci�n de lo dispuesto en el inciso anterior se financiar� con la reasignaci�n de $ 1.045.000 (un mill�n cuarenta y cinco mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 042.553 "Compensaci�n Especial por Asiduidad de Vuelo", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", al objeto del gasto 042.014 "Compensaci�n por permanencia a la orden". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 55 Supr�mense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", veinticinco cargos vacantes de Alf�rez de Nav�o, diecisiete cargos vacantes de Alf�rez de Fragata y cinco cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie "De Comando" y del programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", cuatro cargos vacantes de Alf�rez de Nav�o, diecis�is cargos vacantes de Alf�rez de Fragata y quince cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie "De Comando". Cr�anse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", doscientos cargos de Marineros de Primera, Serie "De Comando", escalaf�n K "Personal Militar". Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 56 El Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de optimizar el desempe�o de las competencias asignadas y en el marco de las pol�ticas de coordinaci�n y cooperaci�n interinstitucional, podr� celebrar convenios con las Intendencias Departamentales, cuando estas requieran un refuerzo del servicio de Marineros de Playa, para brindar servicios de vigilancia en playas y costas. Fac�ltase al Ministerio de Defensa Nacional a contratar los Marineros de Playa que sean requeridos en el marco del referido convenio, en los mismos t�rminos que los contratados al amparo del literal B) del art�culo 34 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017. El n�mero m�ximo de contratos a celebrar ser� de hasta trescientos Marineros de Playa. Fac�ltase al Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de Econom�a y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestaci�n de servicios, as� como los criterios para la fijaci�n de precios y las formas de pago. El titular del Ministerio de Defensa Nacional suscribir� los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes, sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso. Los convenios celebrados al amparo de la presente disposici�n se financiar�n con los pagos que realizar� la Intendencia solicitante y ser�n destinados al pago de remuneraciones del personal contratado y a gastos de funcionamiento e inversi�n necesarios para el cumplimiento del convenio. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 57 Reas�gnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", m�s aguinaldo y cargas legales, del programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", por �nica vez y para el presente ejercicio, con destino a financiar la contrataci�n del personal designado a atender los servicios de vigilancia en playas y costas, de conformidad a lo establecido en el literal B), del art�culo 34 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 58 Reas�gnase por �nica vez, para el presente ejercicio, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", un cr�dito presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) m�s aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.553 "Compensaci�n por Asiduidad de Vuelo", al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", m�s aguinaldo y aportes legales, a efectos de financiar el pago de las retribuciones de los Reservistas Navales. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 59 (*) Lo dispuesto en el presente art�culo no tendr� costo presupuestal. (*) Notas: Adem�s este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.996 de 07/11/2012 art�culo 65 inciso 1�). Art�culo 60 Autor�zase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales" una partida de $ 15.000.950 (quince millones novecientos cincuenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de otorgar una compensaci�n, al Personal del Comando General de la Armada, que desempe�e tareas espec�ficas en el control de fronteras, lucha contra el narcotr�fico y crimen organizado. La compensaci�n que se crea en el inciso anterior, se financiar� con la reasignaci�n del cr�dito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 042.536 "Compensaci�n A. 84 L 18834 MDN" por la suma de $ 3.770.657 (tres millones setecientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos uruguayos) m�s aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" del programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a de Estado", por la suma de $ 6.444.031 (seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y uno pesos uruguayos) y con la supresi�n de vacantes del programa 300 "Defensa Nacional" de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", de acuerdo al siguiente detalle: Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie A Asesor II Abogado C Administrativo V Administrativo C Administrativo II Administrativo C Administrativo I Administrativo D Especialista III Especializaci�n E Oficial VI Oficios E Oficial V Oficios E Oficial IV Oficios F Encargado II Servicios F Encargado I Servicios D Especialista II Especializaci�n F Auxiliar I Limpiador E Oficial II Oficios E Oficial III Oficios Lo dispuesto en el presente art�culo no tendr� costo presupuestal. El Poder Ejecutivo reglamentar� la aplicaci�n de la presente disposici�n. (*) (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 39/020 de 07/02/2020. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 61 Autor�zase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 2.563.600 (dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensaci�n, al personal militar que desempe�e tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las �reas financiero contable, planificaci�n, gesti�n de adquisiciones y ejecuci�n presupuestal. Reas�gnase con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", el cr�dito presupuestal de $ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil pesos uruguayos), m�s aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.536 "Compensaci�n A. 84 L 18834 MDN", al objeto del gasto que habilitar� la Contadur�a General de la Naci�n a tales efectos. El Poder Ejecutivo reglamentar� el presente art�culo. (*) (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 360/019 de 02/12/2019. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 62 Fac�ltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a contratar bajo el r�gimen de los art�culos 90 y 92 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contadur�a General de la Naci�n, a quienes al 30 de junio de 2018 se encuentren contratados en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA). Estas contrataciones estar�n exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selecci�n regulado por los art�culos 93 y 94 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013. Los contratos que se celebren al amparo del r�gimen previsto en el art�culo 90 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendr�n un plazo de seis meses, siendo de aplicaci�n el procedimiento de evaluaci�n previsto en la normativa vigente. Si la retribuci�n que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del v�nculo anterior, la diferencia resultante se mantendr� como compensaci�n personal, la que se ir� absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de car�cter permanente, cualquiera sea su financiaci�n, que se otorguen en el futuro. Las presentes contrataciones no formar�n parte del personal que por Convenio Colectivo se encuentra asimilado al grupo 8 (ex grupo 13) Industria Metal�rgica, Diques, Varaderos y Astilleros, de la Uni�n Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA). Autor�zase a la Contadur�a General de la Naci�n a crear las vacantes de ingreso necesarias, que figuran en la Tabla I, las que se financiar�n con la supresi�n de las vacantes de la Tabla II. Tabla I: Cargos a crear Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie A Asesor X Abogado A Asesor X Escribano A Asesor X Contador E Oficial VIII Electricista E Oficial VIII Alba�il Tabla II: Cargos a suprimir Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie E Oficial III Oficios F Auxiliar I Servicios F Encargado III Servicios E Oficial VII Oficios (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 63 As�gnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", Financiaci�n 1.2 "Recursos con Afectaci�n Especial", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), m�s aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 051.000 "Dietas", del programa 343 "Formaci�n y Capacitaci�n", con destino a la capacitaci�n de personal. El monto resultante de la aplicaci�n de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiar� con la reasignaci�n de cr�dito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", Financiaci�n 1.2 "Recursos con Afectaci�n Especial", objeto del gasto 042.004 "Retribuci�n Complementaria obreros y encargados SCRA", de $ 3.460.000 (tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), m�s aguinaldo y cargas legales. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 64 Increm�ntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza A�rea", programa 300 "Defensa Nacional", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el art�culo 56 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con la modificaci�n efectuada por el art�culo 43 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la suma de $ 2.068.985 (dos millones sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar el pago de una compensaci�n mensual para el personal que desempe�a tareas de polic�a a�rea nacional. La partida prevista en el inciso anterior, se financiar� con la reasignaci�n de los cr�ditos presupuestales de los objetos del gasto 042.019 "Compensaci�n por riesgo de vuelo", de la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza A�rea", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", en la suma de $ 270.000 (doscientos setenta mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y 092.000 "Partidas globales a distribuir", de la unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a de Estado", en la suma de $ 1.798.985 (un mill�n setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), al objeto del gasto 042.555 "Compensaci�n Especial Polic�a A�rea Nacional-MDN". Este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 65 Autor�zase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza A�rea", la prestaci�n y cobro de servicios de vuelo brindados por el Transporte A�reo Militar Uruguayo (TAMU) a Organismos del Estado y particulares. Los recursos obtenidos ser�n destinados a financiar los gastos directos del servicio prestado, con excepci�n del correspondiente a los recursos humanos, as� como los gastos de funcionamiento y de inversi�n necesarios para el desarrollo y sostenimiento de la capacitaci�n, instrucci�n y entrenamiento de tripulaciones de vuelo de todas las plataformas a�reas. El Poder Ejecutivo reglamentar� lo dispuesto en el presente art�culo. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 66 Autor�zase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa Nacional', programa 440 'Atenci�n Integral de la Salud', unidad ejecutora 033 'Direcci�n Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas', a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos de ascenso, en el subescalaf�n de los Servicios Generales, cuando el personal perciba una remuneraci�n menor en el grado al que se asciende, la que ser� considerada una compensaci�n personal y ser� absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepci�n de la permanencia en el grado. La compensaci�n que se crea por este art�culo se financiar� con cargo al cr�dito presupuestal previsto en los objetos del gasto 047.500 "Equiparaci�n a Militares" y 042.520 "Compensaci�n especial por cumplir condiciones espec�ficas". En cada oportunidad, el Inciso deber� comunicar a la Contadur�a General de la Naci�n el movimiento presupuestal correspondiente. (*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 116 . Ver vigencia: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 2 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 66 . Art�culo 67 Disp�nese que el personal del ex ente aut�nomo Primeras L�neas Uruguayas de Navegaci�n A�rea, incorporado en contratos de funci�n p�blica de car�cter permanente en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Direcci�n Nacional de Aviaci�n Civil e Infraestructura Aeron�utica", pasar� a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el art�culo 38 de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacci�n dada por el art�culo 5� de la Ley N� 19.149, de 24 de octubre de 2013. La Contadur�a General de la Naci�n, reasignar� los cr�ditos correspondientes para implementar la presente disposici�n. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 68 Autor�zase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Direcci�n Nacional Aviaci�n Civil e Infraestructura Aeron�utica", programa 367 "Pol�tica e infraestructura aeron�utica", en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 41.752.596 (cuarenta y un millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensaci�n especial por concepto de guardia ret�n o disponibilidad, a los Controladores de Tr�nsito A�reo que cumplen efectivamente funciones en la Divisi�n Tr�nsito A�reo de la Direcci�n de Circulaci�n A�rea. La compensaci�n habilitada en el inciso anterior estar� sujeta a montep�o, se ajustar� anualmente de acuerdo al �ndice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios p�blicos de la Administraci�n Central y no ser� tenida en cuenta para el c�lculo del valor hora ni para el c�lculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes. Reas�gnase el cr�dito presupuestal de $ 26.001.523 (veintis�is millones un mil quinientos veintitr�s pesos uruguayos), m�s aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 058.000 "Horas Extras", en la Financiaci�n 1.2 "Recursos con Afectaci�n Especial", con destino a financiar la compensaci�n establecida en el inciso anterior, a un objeto del gasto espec�fico que a esos efectos habilitar� la Contadur�a General de la Naci�n. La Direcci�n Nacional de Aviaci�n Civil e Infraestructura Aeron�utica deber� volcar a Rentas Generales antes del 28 de febrero de cada ejercicio, el monto equivalente al importe pago en el ejercicio anterior por concepto de la compensaci�n creada en la presente norma. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 69 Except�ase a los funcionarios Controladores de Tr�nsito A�reo del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Direcci�n Nacional de Aviaci�n Civil e Infraestructura Aeron�utica" que cumplen efectivamente funciones en la Divisi�n Tr�nsito A�reo de la Direcci�n de Circulaci�n A�rea, de la aplicaci�n de las disposiciones del T�tulo II, Cap�tulos III, IV en su art�culo 55, V y VI de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas. La presente disposici�n entrar� en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, el Sub Estatuto del Controlador de Tr�nsito A�reo, el que deber� contar con informe previo y favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 70 Decl�rase la Pol�tica Nacional Ant�rtica como pol�tica p�blica orientada a trav�s de amplios acuerdos. La misma, trazar�, los lineamientos para el esfuerzo del conjunto de acciones llevadas a cabo por las instituciones p�blicas y privadas y orientar el desarrollo de actividades diplom�ticas, cient�ficas y log�sticas que posibiliten la permanencia y actuaci�n de la Rep�blica como Miembro Consultivo del Tratado Ant�rtico. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Gabinete Interministerial en Asuntos Ant�rticos, �rgano de conducci�n pol�tica y estrat�gica aprobar� los lineamientos generales de la Pol�tica Nacional Ant�rtica. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR Art�culo 71 Increm�ntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida dispuesta por el art�culo 152 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a "Becas", en $ 45.063.158 (cuarenta y cinco millones sesenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contrataci�n de hasta 120 (ciento veinte) becarios con el objetivo de recibir las denuncias de las personas que concurran a seccionales y Unidades Especializadas en Violencia Dom�stica y de G�nero (UEVDG). (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 72 Increm�ntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida dispuesta en el art�culo 151 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino al programa de Alta Dedicaci�n Operativa (PADO), en $ 35.543.353 (treinta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la compensaci�n de hasta doscientos funcionarios del subescalaf�n ejecutivo que se afecten al programa. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 73 As�gnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretar�a del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de la compensaci�n por nocturnidad, establecida en la Ley N� 19.313, de 13 de febrero de 2015, a funcionarios de los escalafones L "Personal Policial", y S "Personal Penitenciario", en las condiciones que establezca la reglamentaci�n. Fac�ltase al Ministerio del Interior a redistribuir la referida partida entre sus unidades ejecutoras y sus correspondientes programas. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 74 Increm�ntase la partida prevista en el objeto del gasto 554.035 "Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados" en el programa 461 de la unidad ejecutora 001 "Secretar�a del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 75 Supr�mense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el escalaf�n L "Personal Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos y funciones contratadas: UE Programa Grado Denominaci�n del cargo Cantidad de cargos Subescalaf�n Profesi�n/ Especialidad 005 460 Cabo Polic�a Especializado 005 460 Cabo Polic�a de Servicio 006 460 Agente Polic�a Especializado 006 460 Agente Polic�a Administrativo 006 460 Cabo Polic�a de Servicio 006 461 Cabo Polic�a Especializado Enfermero 007 460 Cabo Polic�a Administrativo 007 460 Agente Polic�a Especializado 007 460 Sargento Polic�a de Servicio 008 460 Agente Polic�a Administrativo 008 460 Agente Polic�a Especializado 009 460 Agente Polic�a Administrativo 009 460 Agente Polic�a Especializado 010 460 Cabo Polic�a Especializado 011 460 Agente Polic�a Administrativo 011 460 Agente Polic�a Especializado 011 460 Cabo Polic�a de Servicio 011 460 Agente Polic�a de Servicio 012 460 Agente Polic�a Especializado 013 460 Agente Polic�a Administrativo 013 460 Agente Polic�a Especializado 013 461 Agente Polic�a Especializado 013 460 Cabo Polic�a de Servicio 014 460 Cabo Polic�a Administrativo 014 460 Agente Polic�a Especializado 015 460 Cabo Polic�a Especializado 016 460 Agente Polic�a Administrativo 016 460 Cabo Polic�a Especializado 017 460 Agente Polic�a Administrativo 017 460 Cabo Polic�a Especializado 017 460 Agente Polic�a Especializado 018 460 Agente Polic�a Administrativo 018 461 Agente Polic�a Administrativo 018 460 Suboficial Mayor Polic�a Especializado 018 460 Sargento Polic�a Especializado 019 460 Agente Polic�a Administrativo 019 460 Cabo Polic�a Especializado 020 460 Agente Polic�a Administrativo 020 460 Cabo Polic�a Especializado 021 460 Cabo Polic�a Administrativo 021 460 Cabo Polic�a Especializado 022 460 Cabo Polic�a Especializado 022 460 Agente Polic�a Administrativo (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 76 Dismin�yese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretar�a del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", en la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 37.066.302 (treinta y siete millones sesenta y seis mil trescientos dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 77 Cr�ase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretar�a del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", un cargo de Oficial Ayudante (PA), al amparo de lo establecido en el art�culo 21 de la Ley N� 16.736, de 5 de enero de 1996, el que ser� ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situaci�n dio origen a la creaci�n. Supr�mese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citada, el cargo de Suboficial Mayor (PA). La Contadur�a General de la Naci�n habilitar� los cr�ditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 78 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 43 . Art�culo 79 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.834 de 04/11/2011 art�culo 128 . Art�culo 80 Autor�zase a la Direcci�n Nacional de Apoyo al Liberado, a formalizar la retenci�n de hasta el 10% (diez por ciento), de los haberes que perciban las personas liberadas que participen de sus programas de apoyo. El producido de lo recaudado ser� destinado a financiar las actividades de apoyo y promoci�n de inserci�n laboral de liberados del sistema penitenciario, que se llevan adelante en la referida Direcci�n y estar� comprendido en lo dispuesto en el literal C) del art�culo 595 de la Ley N� 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 81 Todos los operadores de servicios m�viles del pa�s deber�n disponer de un mecanismo que permita identificar los aparatos de telefon�a m�vil a los que prestan servicio. El Poder Ejecutivo reglamentar� lo dispuesto en este art�culo dentro del plazo de 180 d�as a contar desde la promulgaci�n de la presente ley. Ot�rgase un plazo de 180 d�as a partir de la referida reglamentaci�n para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 82 Cualquier medida de utilizaci�n de dispositivo electr�nico, podr� contar previamente con un informe t�cnico favorable respecto a su efectividad y viabilidad. En todos los casos, se deber� recabar el consentimiento expreso de la v�ctima para ser usuaria del programa de monitoreo electr�nico. Ser� competencia del Juez competente adoptar las medidas de conexi�n acordes a la sana cr�tica y la valoraci�n de los hechos. (*) La instalaci�n y la vigencia de la medida de vigilancia electr�nica, en cualquier caso, estar� sujeta al cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, las cuales se determinar�n en la reglamentaci�n respectiva que dictar� el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte d�as. En caso de constatarse el incumplimiento de las referidas obligaciones, la medida cesar� y se comunicar� en forma inmediata al Juez competente. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Inciso 1�) redacci�n dada por: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 172 . Inciso 1�) ver vigencia: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 2 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 82 . Referencias al art�culo Art�culo 83 Solo podr� decretarse como medida de protecci�n una custodia personal, siempre que la persona se encuentre comprendida en Programa de V�ctimas y Testigos protegidos de la Fiscal�a General de la Naci�n, para lo cual se requiere del informe de evaluaci�n del riesgo presentado por el Comit� de Evaluaci�n del Riesgo del programa integrado por el Fiscal actuante en el caso, el Oficial del caso (Ministerio del Interior) y la Unidad de V�ctimas y Testigos de la Fiscal�a General de la Naci�n. La permanencia de la medida de protecci�n est� sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado para ingresar al programa y el seguimiento que realiza la Unidad de V�ctimas y Testigos de la Fiscal�a General de la Naci�n. En cuanto a las v�ctimas de violencia basada en g�nero, para decretarse como medida de protecci�n una custodia personal, ser� necesario contar con el consentimiento expreso de la v�ctima e informe t�cnico de evaluaci�n del riesgo. La permanencia de la medida de protecci�n est� sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado, en caso de incumplimiento del mismo esto ser� comunicado al Juez competente solicitando el cese de la misma. La presente disposici�n estar� sujeta a la reglamentaci�n que dicte el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte d�as. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 84 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Decreto Ley N� 14.470 de 02/12/1975 art�culo 46 - BIS . Art�culo 85 (*) (*) Notas: Derogado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 144 . Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 85 . Art�culo 86 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 45 . Art�culo 87 Supr�mense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 029 "Direcci�n Nacional de la Educaci�n Policial", programa 343 "Formaci�n y Capacitaci�n", doscientos treinta y dos cargos de Cadetes. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 88 El personal de los subescalafones Administrativo y Especializado deber� tener aprobado el bachillerato completo para estar en condiciones de concursar para el ascenso al grado de Oficial Ayudante del respectivo subescalaf�n. La presente disposici�n se aplicar� para los ingresos que se produzcan a partir del 1� de enero de 2019. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 89 Transf�rmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", en el escalaf�n L "Personal Policial", grado 01, subescalaf�n Ejecutivo, cuarenta funciones contratadas de Guardia Republicana (GR), creadas por el art�culo 116 de la Ley N� 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en cuarenta cargos de Guardia Republicana (GR). Lo dispuesto en el presente art�culo no podr� generar costo presupuestal. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 90 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.829 de 18/09/2004 art�culo 1 Inciso 2�). Art�culo 91 A partir del ejercicio 2019, los contratos previstos en el art�culo 147 de la Ley N� 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la unidad ejecutora 034 "Direcci�n Nacional de Asuntos Sociales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", con cargo al Fondo creado por el art�culo 86 de la Ley N� 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), ser�n absolutamente nulos. Del monto establecido en el inciso precedente $ 66.000.000 (sesenta y seis millones de pesos uruguayos) podr�n ser utilizados exclusivamente con destino a Centros de Tratamiento Intensivo Pedi�trico y ampliaci�n de las camas del Centro de Tratamiento Intensivo y Cuidados Intermedios de Adultos respecto de las existentes en el ejercicio 2012. Los montos fijados ser�n ajustados anualmente de acuerdo con la variaci�n del �ndice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estad�stica (INE). Der�gase el art�culo 130 de la Ley N� 19.149, de 24 de octubre de 2013. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 92 Autor�zase al Poder Ejecutivo a realizar las siguientes Transformaciones en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", previo informe de la Contadur�a General de la Naci�n, en la denominaci�n y serie de los cargos correspondientes a la unidad ejecutora 034 "Direcci�n Nacional de Asuntos Sociales", programa 440 "Atenci�n Integral de la Salud", y programa 402 "Seguridad Social" de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Org�nica Policial), y sus modificativas. Dicha transformaci�n no significar� variaci�n en las remuneraciones, ni tendr� costo presupuestal. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 93 Cr�ase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevenci�n y Represi�n del Delito", la "Direcci�n de Investigaciones de la Polic�a Nacional", la que estar� integrada por la Direcci�n General de Informaci�n e Inteligencia Policial, Direcci�n General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, y Direcci�n General de Represi�n al Tr�fico Il�cito de Drogas. El Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el art�culo 165 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, depender� de la Direcci�n de Investigaciones de la Polic�a Nacional, y colaborar� en forma directa con operadores jur�dicos del Poder Judicial y de la Fiscal�a General de la Naci�n, en las investigaciones sobre las violaciones a Derechos Humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento del Estado de Derecho que refiere la Ley N� 18.596, de 18 de setiembre de 2009. (*) El equipo especializado se encargar� de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y tr�mites solicitados se efect�en en forma adecuada. (*) (*) (*) Notas: Inciso 2�) redacci�n dada por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 67 . Inciso 3�) redacci�n dada por: Ley N� 19.788 de 30/08/2019 art�culo 3 . Inciso 2�) ver vigencia: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 2 . Inciso 3�) derogado anteriormente por: Ley N� 19.788 de 30/08/2019 art�culo 3 . Inciso 2�) redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.788 de 30/08/2019 art�culo 3 . Reglamentado por: Decreto N� 84/019 de 25/03/2019. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.788 de 30/08/2019 art�culo 3 , Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 93 . Art�culo 94 (*) Der�ganse el inciso segundo del art�culo 14 de la Ley N� 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el art�culo 54 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Lo dispuesto en el presente art�culo no podr� generar costo presupuestal. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 16.736 de 05/01/1996 art�culo 148 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 95 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 40 . Art�culo 96 El Ministerio del Interior tendr� acci�n ejecutiva, para el cobro de los cr�ditos emanados por el da�o ocasionado a los dispositivos electr�nicos de control de medidas dispuestas por la Justicia y de cuya reparaci�n se haga cargo, contra quienes hubieren sido destinatarios de los mismos, siempre que el da�o hubiese sido producido con culpa o dolo. A tales efectos constituir� t�tulo ejecutivo el testimonio de la resoluci�n firme de la que surja el cr�dito, siendo de aplicaci�n en lo pertinente lo dispuesto en el Cap�tulo IV "Derecho Procesal Tributario" del C�digo Tributario. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 97 Las operadoras de telecomunicaciones, en las llamadas efectuadas a la emergencia 911 desde los servicios de telefon�a m�vil, deber�n proporcionar al Ministerio del Interior, la localizaci�n geogr�fica del dispositivo al momento de la llamada, con la mayor precisi�n posible: radio base, celda celular, GPS y dem�s datos que se obtengan de la misma, mediante los mecanismos t�cnicos que se especifiquen para recepci�n de los mismos. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 98 Autor�zase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a transferir, a t�tulo gratuito, del dominio del Estado a la Intendencia Municipal de Montevideo, el inmueble ubicado en el departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, empadronado con el N� 66.821 (sesenta y seis mil ochocientos veintiuno), el que seg�n plano del Agrimensor Juan F. Ros, inscripto con el N� 156, el 17 de marzo de 1934, en la Direcci�n General de Aval�os y Administraci�n de Bienes del Estado, consta de una superficie de 48.820 m2, a los efectos de construir un espacio p�blico de convivencia. El acto administrativo operar� como t�tulo y modo de dicha traslaci�n de dominio, bastando para su inscripci�n en el Registro de la Propiedad, Secci�n Inmobiliaria, un testimonio del mismo. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 99 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 88 . INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOM�A Y FINANZAS Art�culo 100 Establ�cese que los cargos en el Inciso 05 "Ministerio de Econom�a y Finanzas", de la unidad ejecutora 003 "Auditor�a Interna de la Naci�n", que se detallan a continuaci�n, modificar�n al vacar su denominaci�n y serie, seg�n el siguiente detalle: Esc. Grado Denominaci�n actual Serie actual Denominaci�n al vacar Serie al vacar A Coordinador de Divisi�n Auditor�a Asesor I Profesional A Coordinador de Divisi�n Auditor�a Asesor I Profesional A Coordinador de Divisi�n Auditor�a Asesor I Profesional A Director de Divisi�n Contador Asesor I Profesional A Subcoordinador de Divisi�n Auditor�a Asesor II Profesional A Subcoordinador de Divisi�n Auditor�a Asesor II Profesional A Subcoordinador de Divisi�n Auditor�a Asesor II Profesional A Subdirector de Divisi�n Contador Asesor II Profesional A Jefe de Departamento Abogado Asesor III Profesional A Jefe de Departamento Abogado Asesor III Profesional A Jefe de Departamento Contador Asesor III Profesional A Jefe de Departamento Contador Asesor III Profesional A Jefe de Departamento Contador Asesor III Profesional A Jefe de Departamento Contador Asesor III Profesional A Jefe de Departamento Inform�tico Asesor III Profesional B Jefe de Departamento T�cnico T�cnico III T�cnico C Jefe de Secretar�a Administrativo Administrativo I Administrativo C Subjefe Administrativo Administrativo III Administrativo Si uno o varios cargos de los descriptos en el inciso anterior, se encontraran vacantes a la fecha de promulgaci�n de la presente ley, cambiar�n su denominaci�n y serie, a partir de esa fecha. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 101 (*) Lo dispuesto en el art�culo 221 de la Ley N� 13.637, de 21 de diciembre de 1967, no ser� de aplicaci�n al Impuesto de Ense�anza Primaria. Mensualmente la Direcci�n General Impositiva informar� a la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica, los importes totales recaudados y los montos deducidos por concepto de gastos por comisi�n de cobranza y distribuci�n de facturaci�n. Asimismo, deber� proporcionar toda informaci�n relativa a la recaudaci�n que la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica solicite. Der�ganse los art�culos 245 y 246 de la Ley N� 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y el art�culo 76 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Las disposiciones de este art�culo regir�n a partir de la promulgaci�n de la presente ley y ser�n aplicables a los ingresos y egresos que se produzcan en el ejercicio 2018 y siguientes. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 13.637 de 21/12/1967 art�culo 249 Ac�pite). Referencias al art�culo Art�culo 102 Except�ase del cumplimiento de lo dispuesto por el art�culo 55 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013, del Inciso 05 "Ministerio de Econom�a y Finanzas", a la unidad ejecutora 005 "Direcci�n General Impositiva". A los efectos de la provisi�n de vacantes de ascenso se realizar� un llamado al que solo podr�n postularse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, quienes, a su vez, no podr�n postularse a concursos de ascenso de otras unidades ejecutoras del Inciso. De resultar desierto el concurso, �nicamente podr�n proveerse las vacantes a trav�s de un llamado p�blico y abierto bajo la modalidad de contrato de provisoriato, previsto en el art�culo 90 de la citada ley. Lo dispuesto en este art�culo ser� de aplicaci�n para los ascensos que se realicen con posterioridad a la promulgaci�n de la presente ley. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 103 Fac�ltase al Inciso 05 "Ministerio de Econom�a y Finanzas", unidad ejecutora 008 "Direcci�n Nacional de Loter�as y Quinielas", a aplicar multas desde 2.000 UI (dos mil unidades indexadas) hasta 60.000 UI (sesenta mil unidades indexadas), en los casos de incumplimiento en la generaci�n en tiempo y forma, de los archivos de juego, que le sean exigidos a los permisarios de juego, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Esta potestad tambi�n podr� aplicarse, atendiendo a la gravedad y perjuicio ocasionado, ante las infracciones en los casos de trasmisi�n, env�o y presentaci�n de reportes, datos y documentos para la totalidad de los juegos que regula, controla y fiscaliza la citada unidad ejecutora, de acuerdo a la reglamentaci�n que el Poder Ejecutivo dicte conforme a lo dispuesto en el inciso final de este art�culo. Para la generaci�n, se establece la utilizaci�n del procedimiento de firma digital y sellado de tiempo en forma obligatoria, previo a la realizaci�n de cada sorteo, y para los archivos o conjunto de archivos correspondientes a las diferentes modalidades de juego que se encuentran sujetas a la fiscalizaci�n de la Direcci�n Nacional de Loter�as y Quinielas. En cuanto a la trasmisi�n y presentaci�n, los inconvenientes t�cnicos no imputables a los permisarios del juego, que impidan su cumplimiento en tiempo y forma, ser�n eximentes de responsabilidad, siempre que se hubieran utilizado las diligencias debidas en protecci�n del juego y las normas que lo rigen. Las multas se graduar�n de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios y a la primariedad o reiteraci�n de la conducta. Decl�rase que las disposiciones relativas a sanciones previstas por incumplimiento en la explotaci�n y recepci�n de juego, se mantienen vigentes. Las sanciones econ�micas ser�n determinadas, aplicadas y percibidas por la Direcci�n Nacional de Loter�as y Quinielas. El Poder Ejecutivo reglamentar� lo dispuesto en el presente art�culo, estableciendo las conductas infraccionales a ser sancionadas y relacionadas con la presentaci�n o env�o o generaci�n de reportes y datos que refieran al juego, as� como las correspondientes sanciones pecuniarias. (*) (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 56/019 de 19/02/2019. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 104 Increm�ntase en el Inciso 05 "Ministerio de Econom�a y Finanzas", unidad ejecutora 009 "Direcci�n Nacional de Catastro", programa 421 "Sistema de informaci�n territorial", la partida creada por el art�culo 186 de la Ley N� 18.362, de 6 de octubre de 2008, en $ 1.100.000 (un mill�n cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el pago de un incentivo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempe�o. La partida autorizada por este art�culo se financiar� con la reasignaci�n de cr�ditos presupuestales del objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducci�n", del Inciso 05 "Ministerio de Econom�a y Finanzas", unidad ejecutora 009 "Direcci�n Nacional de Catastro", programa 421 "Sistema de informaci�n territorial", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 105 Fac�ltase al Inciso 05 "Ministerio de Econom�a y Finanzas", a trav�s de la unidad ejecutora 014 "Direcci�n General de Comercio", a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los art�culos 32 y 34 del C�digo Tributario, aprobado por el Decreto-Ley N� 14.306, de 29 de noviembre de 1974. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 106 Transf�rmanse en el Inciso 05 "Ministerio de Econom�a y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Direcci�n General Impositiva", los siguientes cargos: Cargos a transformar Cargos transformados Puesto Plaza Esc. Gdo Denominaci�n Serie Esc. Gdo. Denominaci�n Serie 51536 A Asesor XIII Abogado A Asesor V Abogado 24373 241 A Asesor XIII Contador A Asesor VII Contador 24373 242 A Asesor XIII Contador A Asesor VII Contador 40838 A Asesor XIII Profesional A Asesor VII Profesional 24812 A Asesor VII Abogado A Asesor VI Abogado 24217 A Asesor VII Ciencias de la Comunicaci�n A Asesor VI Ciencias de la Comunicaci�n 29952 A Asesor VII Escribano A Asesor VI Escribano 29766 A Asesor VII Ingeniero de Sistemas A Asesor VI Ingeniero de Sistemas 29769 306 A Asesor VII Contador A Asesor V Contador 29769 305 A Asesor VII Contador A Asesor V Contador 29769 304 A Asesor VII Contador A Asesor V Contador 24812 A Asesor VII Abogado A Asesor VI Abogado 24812 A Asesor VII Abogado A Asesor VI Abogado 24812 A Asesor VII Abogado A Asesor VI Abogado 24812 A Asesor VII Abogado A Asesor VI Abogado 24812 A Asesor VII Abogado A Asesor VI Abogado 24812 A Asesor VII Abogado A Asesor V Abogado 29769 181 A Asesor VII Contador A Asesor V Contador 24592 A Asesor VII Profesional A Asesor V Profesional 24512 A Asesor VII Psic�logo A Asesor IV Psic�logo 24512 A Asesor VII Psic�logo A Asesor IV Psic�logo 24843 A Asesor VI Contador A Asesor V Contador 24843 A Asesor VI Contador A Asesor III Contador 24843 A Asesor VI Contador A Asesor III Contador 24893 A Asesor VI Escribano A Asesor IV Escribano 24893 A Asesor VI Escribano A Asesor IV Escribano 24893 A Asesor VI Escribano A Asesor III Escribano 24893 A Asesor VI Escribano A Asesor III Escribano 84564 A Asesor XI Contador A Asesor VII Contador 24227 B T�cnico VI T�cnico A Asesor VI Contador 24227 B T�cnico VI T�cnico A Asesor VI Abogado 24515 B T�cnico VI T�cnico en A dministraci�n de Empresas B T�cnico V T�cnico en Administraci�n de Empresas 24960 C Administrativo VII Administrativo C Administrativo VI Administrativo 24963 D Especialista V Especializaci�n A Asesor VI Contador Los mismos ser�n ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situaci�n da origen a las respectivas transformaciones. En ning�n caso las transformaciones previstas en el presente art�culo podr�n significar lesi�n de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja. La Contadur�a General de la Naci�n reasignar� los cr�ditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por este art�culo. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 107 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.719 de 27/12/2010 art�culo 316 . Art�culo 108 La Direcci�n Nacional de Aduanas podr� contratar bajo el r�gimen del art�culo 90 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contadur�a General de la Naci�n, a quienes a la fecha de la promulgaci�n de la presente ley se encuentren contratados mediante la modalidad de Contrato de Trabajo del art�culo 92 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013. (*) Estas contrataciones ser�n exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selecci�n regulado por los art�culos 93 y 94 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013. Autor�zase a la Contadur�a General de la Naci�n a crear las vacantes de ingreso necesarias, utilizando los cr�ditos asignados para la financiaci�n de los contratos de trabajo, as� como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente art�culo. Lo dispuesto en el presente art�culo no podr� generar costo presupuestal. (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 109 (*) Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley y ser� de aplicaci�n a partir de que la Direcci�n General Impositiva hubiere asumido la recaudaci�n del impuesto. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.438 de 14/10/2016 art�culo 45 incisos 3�), 4�) y 6�). INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Art�culo 110 Autor�zanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecuci�n de la Pol�tica Exterior" en el escalaf�n M "Personal de Servicio Exterior", las siguientes modificaciones en la estructura de cargos: Supresi�n de los siguientes cargos vacantes: - Dos cargos de Secretario de Primera del Servicio Exterior, escalaf�n M, grado 03. - Cuatro cargos de Secretario de Segunda del Servicio Exterior, escalaf�n M, grado 02. Creaci�n de los siguientes cargos: - Dos cargos de Embajador del Servicio Exterior, escalaf�n M, grado 07. - Dos cargos de Ministro del Servicio Exterior, escalaf�n M, grado 06. Las modificaciones dispuestas en el presente art�culo, no generar�n costo presupuestal. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 111 (*) Lo dispuesto en este art�culo comenzar� a regir para los funcionarios que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la vigencia de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Decreto Ley N� 14.206 de 06/06/1974 art�culo 43 inciso 2�). Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 112 Los organismos nacionales que deban resolver sobre tr�mites migratorios, podr�n tener por v�lidos y eficaces a los efectos de dichos tr�mites migratorios, sin necesidad de legalizaci�n o apostillado, aquellos documentos p�blicos electr�nicos extranjeros con firma electr�nica, de acuerdo con lo establecido por la Ley N� 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y en caso de copia un c�digo de verificaci�n, cuya autenticidad pueda ser confirmada a trav�s de los c�digos de seguridad o en las p�ginas web oficiales de los organismos de los pa�ses de origen emisores del respectivo documento. A esos efectos, el funcionario p�blico responsable del cotejo, dejar� bajo su firma y responsabilidad, constancia de la autenticaci�n practicada. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 113 Exon�rase del pago de Arancel Consular al visado del pasaporte para aquellas personas que necesiten del mismo para ingresar a la Rep�blica, y que hayan tramitado desde las Misiones Diplom�ticas y Oficinas Consulares de la Rep�blica en el exterior: A) La residencia temporaria, en el marco de los acuerdos sobre vacaciones y trabajo que se encuentren en vigor entre la Rep�blica Oriental del Uruguay y otros pa�ses; o a los docentes, estudiantes, becarios y pasantes; o a los inversionistas, operarios, t�cnicos, gerentes, y dem�s personal vinculado a empresas. B) La residencia permanente, de acuerdo al art�culo 33 de la Ley N� 18.250, de 6 de enero de 2008, con las modificaciones introducidas por el art�culo 2� de la Ley N� 19.254, de 28 de agosto de 2014. C) El ingreso permanente a la Rep�blica. D) El ingreso al amparo del art�culo 10 de la Ley N� 18.250, de 6 de enero de 2008. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 114 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 13.318 de 28/12/1964 art�culo 142 . Art�culo 115 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Decreto Ley N� 14.206 de 06/06/1974 art�culo 15 . Art�culo 116 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 15.851 de 24/12/1986 art�culo 72 . Art�culo 117 Los funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en destinos clasificados en la Categor�a C), excepto los Jefes/as de Misi�n, lo har�n por un per�odo de tres a�os, transcurrido el cual tendr�n derecho a ser trasladados a otro destino, no comprendido en esa categor�a, por igual per�odo de tiempo. En la Resoluci�n del Poder Ejecutivo por la que se efect�e la designaci�n a un destino clasificado en la Categor�a C), se dispondr� expresamente que el traslado es por el per�odo de tres a�os. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADER�A, AGRICULTURA Y PESCA Art�culo 118 El Inciso 07 "Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca" es la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento, y para iniciar las acciones judiciales pertinentes contra los deudores del ex programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego (PRENADER). (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 119 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 15.903 de 10/11/1987 art�culo 134 . Art�culo 120 Fac�ltase al Poder Ejecutivo, a trav�s del Inciso 07 "Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca", a constituir un fondo integrado con los inmuebles detallados en los art�culos 50 de la Ley N� 19.438, de 14 de octubre de 2016, y 101 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017, como un patrimonio de afectaci�n separado e independiente, administrado por un fiduciario profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de la enajenaci�n, con destino a la realizaci�n de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles afectados al Inciso y la adquisici�n de nuevos inmuebles para el mismo. La unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a" del Ministerio citado, estar� facultada a dar instrucciones al fiduciario en relaci�n a la administraci�n del fondo. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 121 Fac�ltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca", a mantener un registro de cuentas bancarias, declaradas por los particulares que tengan cr�ditos que no provengan de la prestaci�n de bienes o servicios a las distintas unidades ejecutoras del Inciso y que opten por la modalidad de giro bancario para su cobro, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N� 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes. Una vez realizada la declaraci�n prevista en el presente art�culo, mediante la documentaci�n pertinente exigida por el Ministerio, los particulares tendr�n la carga de comunicar cualquier cambio de los datos declarados, en la forma, condiciones y mediante los procedimientos que establecer� a tales efectos. El Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca no ser� responsable de los perjuicios causados por la omisi�n de comunicar en tiempo y forma la modificaci�n de los datos declarados. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 122 Fac�ltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca" a utilizar la partida habilitada por el art�culo 361 de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta la implementaci�n del proceso de reformulaci�n de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, en la forma que determine la reglamentaci�n. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca y con el informe previo y favorable de la Comisi�n de An�lisis Retributivo y Ocupacional (CARO), autorizar� la distribuci�n de la misma. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Referencias al art�culo Art�culo 123 Cr�ase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a", el Programa Nacional de Promoci�n de la Conciencia Agropecuaria, con los siguientes objetivos: A) Promover la conformaci�n de una cultura del agro. B) Fomentar el conocimiento responsable de los ciudadanos sobre el sector agropecuario y su incidencia en la econom�a, el ambiente y la sociedad. C) Interactuar con la institucionalidad p�blica y privada. D) Articular la comunicaci�n y la educaci�n. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 124 Quienes ejerzan las funciones establecidas en los art�culos 275 y 297 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y deban cesar en sus funciones por finalizaci�n del per�odo de gobierno, permanecer�n en las mismas hasta tanto se designen los nuevos titulares. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 125 Fac�ltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca" a administrar el �rea de terreno y mejoras donde se asienta la base de investigaci�n de la Direcci�n Nacional de Recursos Acu�ticos ubicada en el inmueble empadronado con el n�mero 1.597, ubicado en la d�cima Secci�n Catastral del Departamento de Rocha, en la Costa del Oc�ano Atl�ntico mientras se mantenga con ese destino; de conformidad con las limitaciones y prohibiciones aplicables al amparo de lo dispuesto por el art�culo 8� de la Ley N� 17.234, de 22 de febrero de 2000. El �rea restante ser� administrada por el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", en las condiciones que se establezcan en acuerdo entre ambas Carteras. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 126 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.175 de 20/12/2013 art�culo 77 numeral 11). Art�culo 127 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 19.175 de 20/12/2013 art�culo 77 numeral 13). Art�culo 128 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.175 de 20/12/2013 art�culo 78 numerales 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13). Art�culo 129 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.149 de 24/10/2013 art�culo 177 numeral 1). Art�culo 130 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.950 de 08/01/2006 art�culo 3 literal A). Art�culo 131 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 17.950 de 08/01/2006 art�culo 6 inciso 3�). Art�culo 132 Fac�ltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca", a trav�s de la unidad ejecutora 005 "Direcci�n General de Servicios Ganaderos", a crear un sistema de certificaci�n sanitaria de la cadena av�cola de aves y huevos, incluyendo las plantas de incubaci�n, establecimientos av�colas de reproducci�n, de producci�n de aves de engorde y de producci�n de huevos, de acopio de huevos; de empresas de intermediaci�n comercial de aves y huevos y establecimientos de faena de aves. A dichos efectos, las empresas deber�n poseer un n�mero de inscripci�n del Departamento de Inspecci�n y Control de Semovientes (DICOSE), en el Sistema Nacional de Informaci�n Ganadera de la unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 133 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.996 de 07/11/2012 art�culo 131 . Art�culo 134 Fac�ltase a la unidad ejecutora 005 "Direcci�n General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca", a disponer el traslado transitorio de los funcionarios de la Inspecci�n Veterinaria Permanente de la Divisi�n Industria Animal, a efectos del cumplimiento de sus tareas inspectivas, dentro o fuera del departamento donde desempe�an su trabajo habitual y fuera del lugar de residencia declarado, por resoluci�n fundada en estrictas necesidades del servicio. El funcionario tendr� derecho a que se le proporcione la locomoci�n y los vi�ticos por concepto de alimentaci�n correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente, los que ser�n de cargo del establecimiento frigor�fico de destino. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 135 Fac�ltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca" a trav�s de la Unidad Ejecutora 005 "Direcci�n General de Servicios Ganaderos", previa inspecci�n, a intervenir, decomisar definitivamente y proceder a la venta o donaci�n a instituciones de bien p�blico, de los animales de las especies bovina, ovina, porcina o equina, de due�o conocido o desconocido, que se encuentren en la v�a p�blica, dentro de vertederos o basurales municipales, siempre que no fuesen retirados por su titular en un plazo m�ximo de setenta y dos horas luego de su notificaci�n. En caso de que los animales se encuentren aquejados de una enfermedad contagiosa o resulte imposible su venta o donaci�n, podr� proceder al sacrificio sanitario mediante faena o en el campo, en presencia del Servicio Oficial, de acuerdo a las normas sanitarias, de bienestar animal y medioambientales vigentes. A tales efectos, podr� requerir la colaboraci�n del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional y los Gobiernos Departamentales. Ser� de cargo del due�o del animal retenido en infracci�n, los gastos en que la Administraci�n haya incurrido por concepto de traslado, dep�sito, pastoreo y sacrificio sanitario de los animales de referencia, entre otros, siendo de aplicaci�n, lo dispuesto por el art�culo 263 de la Ley N� 16.736, de 5 de enero de 1996. El presente art�culo ser� aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ministerios del Interior, de Transporte y Obras P�blicas y a los Gobiernos Departamentales. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca, reglamentar� el presente art�culo, dentro de los ciento ochenta d�as siguientes a la promulgaci�n de la presente ley. Der�gase el art�culo 75 del C�digo Rural.(*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 277 . Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . Reglamentado por: Decreto N� 233/022 de 26/07/2022. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 135 . Art�culo 136 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 16.105 de 23/01/1990 art�culo 8 inciso 2�). Art�culo 137 La Direcci�n General Impositiva y el Banco de Previsi�n Social, a solicitud del Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca, informar�n si el total de los ingresos nominales familiares generados fuera de la explotaci�n, de las personas f�sicas inscriptas en el Registro de Productores Familiares creado por el art�culo 311 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cumplen con los requisitos que permiten acceder a la condici�n de productor familiar. A estos �nicos efectos, quedar� relevado el secreto de las actuaciones previsto por el art�culo 47 del C�digo Tributario. Los funcionarios del Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca, que intervengan en los procedimientos correspondientes, deben guardar secreto respecto a la informaci�n a la que accedan en aplicaci�n del presente art�culo. En caso de transgresi�n a esta norma, se estar� a lo dispuesto en el inciso tercero del art�culo 47 del C�digo Tributario. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERG�A Y MINER�A Art�culo 138 Supr�mense los numerales 2) y 7) del art�culo 99 de la Ley N� 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacci�n dada por el art�culo 395 de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 139 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.011 de 25/09/1998 art�culo 73 . Art�culo 140 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.011 de 25/09/1998 art�culo 74 . Art�culo 141 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.011 de 25/09/1998 art�culo 75 . Art�culo 142 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.011 de 25/09/1998 art�culo 76 . Art�culo 143 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.011 de 25/09/1998 art�culo 77 . Art�culo 144 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.011 de 25/09/1998 art�culo 78 . Art�culo 145 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 337 . Art�culo 146 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 338 . Art�culo 147 El Consejo de Comunicaci�n Audiovisual creado por el art�culo 66 de la Ley N� 19.307, de 29 de diciembre de 2014, es un �rgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que actuar� con autonom�a t�cnica sin perjuicio de la facultad de avocaci�n de este. A los efectos de su funcionamiento, el Consejo de Comunicaci�n Audiovisual se vincular� con el Poder Ejecutivo a trav�s del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a". Reas�gnase desde el Inciso 02 "Presidencia de la Rep�blica", la partida creada por el art�culo 114 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con el objetivo de contribuir al financiamiento de los gastos del Consejo de Comunicaci�n Audiovisual. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 148 Cr�anse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", un cargo de "Presidente del Consejo de Comunicaci�n Audiovisual" de particular confianza; y cuatro cargos de "Integrante del Consejo de Comunicaci�n Audiovisual", de particular confianza, que ser�n designados de acuerdo con lo establecido en el art�culo 74 de la Ley N� 19.307, de 29 de diciembre de 2014. Lo dispuesto en el presente art�culo se financiar� con cr�dito de los objetos del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a" y de ser necesario con el objeto del gasto 092.000 "Partidas Globales a Distribuir" de la unidad ejecutora 010 "Direcci�n Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicaci�n Audiovisual". La presente disposici�n entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 149 Incorp�rase a la n�mina de funcionarios del art�culo 16 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012, al Presidente y a los dem�s integrantes del Consejo de Comunicaci�n Audiovisual cuyas retribuciones se determinar�n aplicando los porcentajes 70% (setenta por ciento) y 60% (sesenta por ciento), respectivamente, sobre el sueldo nominal de un Senador de la Rep�blica. Der�gase el art�culo 78 de la Ley N� 19.307, de 29 de diciembre de 2014. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 150 Autor�zase, en car�cter de excepci�n a la regla general en la materia para el Consejo de Comunicaci�n Audiovisual, y a los efectos del cumplimiento de funciones, el pase en comisi�n de funcionarios de la Administraci�n Central para desempe�arse en tareas de asistencia directa al Consejo, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Disp�nese de un tope de hasta diez funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducar� a los tres a�os a contar desde la vigencia de la presente ley. Dichos funcionarios no podr�n percibir en el Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a retribuci�n alguna como consecuencia del pase en comisi�n. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO Art�culo 151 Cr�ase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", unidad ejecutora 003 "Direcci�n Nacional de Turismo", programa 323 "Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local", el proyecto de funcionamiento "Gesti�n Territorial del Turismo", que se financiar� con la reasignaci�n de cr�ditos presupuestales de la misma unidad ejecutora. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS P�BLICAS Art�culo 152 En las concesiones de obras p�blicas viales, cuando resulte necesario ejecutar un mayor volumen de obras a las previstas originalmente (obras complementarias o modificaciones a las estimadas inicialmente) o nuevas obras conexas no contenidas en el contrato original, se podr� alcanzar un acuerdo entre concedente y concesionario para su ejecuci�n. Dicho acuerdo deber� cumplir lo dispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administraci�n Financiera del Estado (TOCAF) y estar� sujeto a la intervenci�n previa del Tribunal de Cuentas. Para la realizaci�n de las obras adicionales el Estado podr� aportar recursos en forma parcial o total para el financiamiento de las mismas, debiendo ser rendida la ejecuci�n de los recursos aportados exclusivamente mediante los certificados de obra que avalen la realizaci�n de obras por cuenta de la administraci�n realizadas por el concesionario, los que deber�n contar con la aprobaci�n del �rgano de control de la concesi�n establecido en el contrato respectivo y sus modificaciones. La presente norma es aplicable a las concesiones vigentes a la fecha de la promulgaci�n de la presente ley y a las concesiones que puedan otorgarse en el futuro. Art�culo 153 Autor�zase la trasposici�n de los cr�ditos pertenecientes a retribuciones personales de los proyectos de mantenimiento del Ministerio de Transporte y Obras P�blicas que se encuentren sin ejecutar dentro del ejercicio, hacia los proyectos de la Direcci�n Nacional de Vialidad, la Direcci�n Nacional de Hidrograf�a y la Direcci�n Nacional de Topograf�a, para ser utilizados dentro del ejercicio, exclusivamente para el financiamiento de los siguientes programas y proyectos: Inciso UE Programa N� Proyecto 003 362 750 Rutas 003 462 754 Seguridad Vial 004 363 757 Puertos 004 363 755 V�as Navegables 004 363 760 Obras Hidr�ulicas y Materiales Fluviales 006 362 765 Expropiaciones Los proyectos y los respectivos montos a ser reforzados mediante este art�culo, se determinar�n por parte del jerarca del Inciso, en funci�n de las necesidades de cr�dito existentes y se realizar�n con informe previo y favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 154 Transf�rmanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras P�blicas" los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I en los siguientes cargos que se indican en la Tabla II: Tabla I: UE Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie 001 A Asesor IV Odont�logo 001 A Asesor VII Psic�logo 001 R Analista Programador Computaci�n 001 B T�cnico VI Medicina 001 D Especialista IX Contabilidad 001 D Especialista VII Contabilidad 001 D Especialista V Taquidactilograf�a 001 D Especialista V Ingenier�a 001 D Especialista V Arquitectura 001 D Especialista III Arquitectura 001 E Oficial especializado Oficios 001 E Oficial I Oficios 003 F Auxiliar I Servicios 003 A Jefe de Secci�n Ingeniero Civil 003 A Jefe de Secci�n Ingeniero Mec�nico 003 B T�cnico VI Arq. o Ingenier�a 003 F Auxiliar I Servicios 004 C Administrativo I Administrativo 004 C Administrativo II Administrativo 004 D Especialista VIII Especializaci�n 004 D Especialista IX Ing. o Agrim. 004 E Patr�n II Oficios 004 E Capataz III Oficios 004 E Capataz IV Oficios 004 E Oficial Oficios 004 E Capataz V Oficios 004 E Operador I Oficios 004 E Oficial I Oficios 004 E Operador I Oficios 004 E Oficial I Oficios 004 E Oficial especializado Oficios 004 E Pe�n especializado Oficios 004 E Oficial I Oficios 004 E Oficial II Oficios 004 E Pe�n Oficios 004 E Operario IV Oficios 005 A Jefe de secci�n Abogado 005 A Asesor IV Arquitecto 005 B T�cnico VI Arq. o Ing. 005 D Especialista III Computaci�n 005 C Administrativo II Administrativo 005 F Encargado II Servicios 006 B T�cnico VI T�c. en Adm. 006 D Especialista V Inspecci�n 006 C Administrativo I Administrativo 006 D Especialista VIII Microfilmaci�n 007 C Jefe de sector Administrativo 007 C Administrativo I Administrativo 007 C Administrativo II Administrativo 007 D Especialista V Inspecci�n 007 D Especialista VI Encargado Puestos 007 D Especialista VII Especializaci�n 007 D Especialista VIII Control de tr�fico 007 D Especialista VIII Balanzas 007 D Especialista VIII Especializaci�n 007 D Especialista VIII Encargado de turno 007 D Especialista VIII Especializaci�n 007 D Especialista IX Balanzas 007 D Especialista IX Control de tr�fico 007 D Especialista X Control de tr�fico 007 E Operador II Oficios 007 F Subintendente Servicios 007 F Encargado II Servicios Tabla II: UE Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie 001 A Asesor IX Profesional 001 B T�cnico IX Especialista 001 D Especialista X Especializaci�n 001 C Administrativo V Administrativo 003 A Asesor IX Profesional 003 B T�cnico IX Especialista 004 A Asesor IX Profesional 004 B T�c. en Adm. T�c. en Adm. 004 B T�cnico IX Especialista 004 C Administrativo V Administrativo 004 D Especialista X Especializaci�n 005 A Asesor IX Profesional 005 D Especialista X Especializaci�n 006 A Asesor IX Profesional 006 D Especialista X Especializaci�n 006 C Administrativo V Administrativo 007 A Asesor IX Profesional 007 B T�cnico IX Especialista 007 C Administrativo V Administrativo Lo dispuesto en el presente art�culo no podr� generar costo presupuestal. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 155 Los predios ribere�os a r�os, arroyos y lagunas declarados navegables o flotables, o al Oc�ano Atl�ntico, est�n sujetos a la servidumbre de desg�ace o retiro de embarcaciones que est�n en situaci�n de abandono, hundidas, semihundidas o varadas, o que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad fluvial, lacustre y mar�tima o haya riesgos de afectar el medio ambiente. El procedimiento a emplear para la constituci�n de la servidumbre mencionada ser� el establecido en el T�tulo IV, Cap�tulo III, Secci�n I del Decreto-Ley N� 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (C�digo de Aguas). De estar las embarcaciones que se encuentran abandonadas, hundidas, semihundidas o varadas vinculadas con un astillero o varadero instalado en el predio ribere�o, o con el propietario del predio, no tendr�n derecho a indemnizaci�n de especie alguna por la imposici�n de la servidumbre, teniendo la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de desg�ace o retiro cuya relaci�n aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras P�blicas constituir� t�tulo ejecutivo. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 156 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 16.320 de 01/11/1992 art�culo 236 . Art�culo 157 Fac�ltase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras P�blicas" a contratar personal id�neo para la tripulaci�n de las embarcaciones afectadas a los servicios de balsa, control de dragado, balizamiento, estudios batim�tricos y operaciones de varado y botada de los varaderos de Carmelo y Paso de los Toros, por hasta veinticinco personas, bajo la modalidad de contrato laboral al amparo de lo dispuesto por el art�culo 54 de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Las contrataciones no podr�n tener un plazo superior a los doce meses. Se priorizar� la contrataci�n de personal residente en la zona donde se prestar� el servicio. El contratado no adquirir� la calidad ni la condici�n de funcionario p�blico, ni derecho a permanencia. El salario y la categor�a laboral ser�n fijados atendiendo a la actividad desarrollada por el contratado, en funci�n de la rama de actividad. Previo al vencimiento del plazo el Ministerio de Transporte y Obras P�blicas podr� por razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relaci�n contractual en cualquier momento, con un preaviso de treinta d�as, sin que se genere derecho a reclamo de indemnizaci�n de especie alguna por parte del contratado. Las contrataciones estar�n exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selecci�n de la Oficina Nacional del Servicio Civil y se atender�n con cargo al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras P�blicas", unidad ejecutora 004 "Direcci�n Nacional de Hidrograf�a", programa 363 "Infraestructura fluvial y mar�tima", Proyecto 000 "Funcionamiento", no pudiendo generar costo presupuestal adicional. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 158 Autor�zase a la unidad ejecutora 005 "Direcci�n Nacional de Arquitectura", perteneciente al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras P�blicas", a percibir de los organismos comitentes, en m�rito a la realizaci�n de estudios, anteproyectos y proyectos para la ejecuci�n de obra p�blica de arquitectura, el equivalente de hasta un 2% (dos por ciento) del valor presupuestado de los trabajos por la Direcci�n Nacional de Arquitectura, incluidos los tributos correspondientes, tanto en la modalidad de ejecuci�n de contrato de obra p�blica como de administraci�n directa. Los fondos obtenidos mediante dicho instrumento constituir�n Recursos de Afectaci�n Especial de los que la Direcci�n Nacional de Arquitectura dispondr� en un 100% (cien por ciento), exceptu�ndose del art�culo 594 de la Ley N� 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y ser�n destinados a atender gastos de administraci�n que pudieran irrogar las tareas t�cnicas mencionadas. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 159 El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras P�blicas", a trav�s de la unidad ejecutora 006 "Direcci�n Nacional de Topograf�a", podr� expedir copias de los planos registrados en el Archivo Nacional de Planos de Mensura, mediante el pago de una tasa no mayor a 1 UR (una unidad reajustable) para tr�mite com�n y no mayor a 3 UR (tres unidades reajustables) para tr�mites urgentes. El producido de la tasa dispuesta en el presente art�culo, una vez cumplido lo dispuesto en el art�culo 594 de la Ley N� 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se destinar� a la Facultad de Ingenier�a de la Universidad de la Rep�blica, para el fomento de la matr�cula de Agrimensura y apoyo acad�mico de dicha carrera de grado. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 160 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.834 de 04/11/2011 art�culo 173 inciso 3�). INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CULTURA Art�culo 161 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.437 de 12/12/2008 art�culo 112 . Art�culo 162 Disp�nese la realizaci�n de un "Censo Nacional de Centros de Educaci�n Inicial Privados Regulados por el Ministerio de Educaci�n y Cultura", que llevar� a cabo el Ministerio de Educaci�n y Cultura, en cuyo registro ser� obligatoria la inscripci�n de todos los centros de educaci�n inicial privados regulados por este Ministerio. El Ministerio establecer� la duraci�n, el per�odo temporal, con relaci�n a la regulaci�n de funcionamiento, forma de ejecuci�n, datos a censar y forma de acreditaci�n de registro. Vencido el plazo fijado por el Ministerio para la inscripci�n, sin que se hubiera verificado la misma, quedar� suspendida la autorizaci�n para funcionar de los centros, hasta tanto se realice la regularizaci�n. Una vez vencido el plazo de inscripci�n tard�a sin haberse producido el registro, se podr�n disponer las sanciones que correspondan. Todos los Centros de Educaci�n Inicial Privados regulados por el Ministerio de Educaci�n y Cultura, deber�n acreditar su inscripci�n en el referido Censo, para poder realizar cualquier tipo de tr�mite o gesti�n ante la Administraci�n P�blica. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 163 Exon�rase del pago de la tasa prevista en el art�culo 21 del Decreto-Ley N� 14.755, de 5 de enero de 1978, a las solicitudes de legalizaciones de documentos presentadas por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto, por los nacionales en situaci�n de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hall�ndose en la misma situaci�n, tramiten su residencia en la Rep�blica y por estudiantes que se encuentren en el marco de convenios de cooperaci�n t�cnica, que favorezcan la formaci�n en �reas estrat�gicas para el pa�s, con informe previo y favorable de la unidad ejecutora 002 "Direcci�n de Educaci�n", del Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 164 Cr�anse en el Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", unidad ejecutora 002 "Direcci�n de Educaci�n", los cargos que se detallan a continuaci�n: Cantidad Denominaci�n Serie Escalaf�n Grado Asesor XII Profesional A Supr�mense, en la misma unidad ejecutora los siguientes cargos vacantes: Cantidad Denominaci�n Serie Escalaf�n Grado T�cnico IX T�cnico B Docente J La diferencia de costo entre creaci�n y supresi�n de cargos, dispuesta en este art�culo, se financiar� con los cr�ditos presupuestales del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la misma unidad ejecutora. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 165 Reas�gnanse del Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", unidad ejecutora 002 "Direcci�n de Educaci�n", programa 340 "Acceso a la Educaci�n", al Inciso 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica", unidad ejecutora 005 "Consejo de Formaci�n en Educaci�n", programa 607 "Formaci�n en Educaci�n", Proyecto de Funcionamiento 212 "Formaci�n Inicial en Educaci�n", los cr�ditos presupuestales con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", correspondientes a las becas denominadas "Julio Castro", otorgadas por dicho Ministerio a los ciudadanos uruguayos estudiantes de la carrera de Magisterio del Consejo de Formaci�n en Educaci�n. Los becarios ser�n seleccionados de acuerdo a su situaci�n socioecon�mica y la escolaridad previa y deber�n trabajar en la educaci�n p�blica la misma cantidad de a�os en que usufructuaron la beca. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 166 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.037 de 28/12/2012 art�culo 9 . Art�culo 167 Cr�ase en el Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", unidad ejecutora 005 "Direcci�n Centros MEC", programa 280 "Bienes y servicios culturales", el cargo de particular confianza de "Director Centros MEC", cuya retribuci�n ser� equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del art�culo 16 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La creaci�n dispuesta en este art�culo se financiar� con cargo al objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho P�blico y Provisoriatos", de la unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Ver: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 357 (suprime cargo: "Director Centros MEC"). Art�culo 168 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.149 de 24/10/2013 art�culo 252 . Art�culo 169 Cr�ase en el Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Naci�n", programa 281 "Institucionalidad cultural", el cargo de "Secretario Ejecutivo" del Centro Nacional de Documentaci�n Musical Lauro Ayestar�n, que ser� ocupado por un ciudadano vinculado a la disciplina musicol�gica. El cargo creado en el inciso anterior, tendr� car�cter de particular confianza y su remuneraci�n estar� comprendida en el literal d), del art�culo 9� de la Ley N� 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, financi�ndose con cargo al objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho P�blico y Provisoriatos", de la unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a", programa 281 "Institucionalidad Cultural", Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 170 Fac�ltase al Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Naci�n", a financiar los proyectos archiv�sticos que se presenten por parte de los partidos pol�ticos. El Poder Ejecutivo reglamentar� los criterios t�cnicos relacionados a la evaluaci�n de los proyectos, los plazos de presentaci�n y entrega y dem�s aspectos que correspondan. Disp�nese que los llamados que se realicen por la unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Naci�n", del Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", para la presentaci�n de proyectos archiv�sticos de los partidos pol�ticos y del movimiento sindical uruguayo, ser�n valorados por un "Comit� evaluador", integrado por: A) Un representante del Archivo General de la Naci�n. B) Un representante de la Direcci�n General de la Biblioteca Nacional. C) Un representante de la Direcci�n Nacional de Cultura. D) Un representante de la Corte Electoral. E) Un representante de la Universidad de la Rep�blica. El Comit� evaluar� y seleccionar� los proyectos presentados, recomendando al Ministerio de Educaci�n y Cultura los montos a entregar, de los que se deber� rendir cuenta documentada. Establ�cese que el acceso al archivo seleccionado se garantizar� mediante la publicaci�n del "proyecto archiv�stico" en el sitio web institucional perteneciente al partido pol�tico correspondiente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N� 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 171 Sustit�yese, en el inciso primero del art�culo 28 de la Ley N� 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacci�n dada por el art�culo 128 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el destino otorgado a la partida prevista para el programa 240 "Investigaci�n Fundamental", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biol�gicas Clemente Estable", por el siguiente: "Contrataci�n de horas docentes para actividades de investigaci�n en tres niveles y Pos Doctorales; t�cnicos de apoyo a la docencia e investigaci�n, de plataformas, bioterio y administraci�n, cuyas retribuciones salariales se determinar�n por las escalas dispuestas por el jerarca del Inciso, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad ejecutora; y r�gimen de dedicaci�n total para los actuales investigadores ayudantes escalaf�n D, grado 11". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 172 Reas�gnanse en la unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biol�gicas Clemente Estable", programa 240 "Investigaci�n Fundamental", los cr�ditos presupuestales del objeto del gasto 051.001 "Horas docentes", a fin de financiar la creaci�n de los siguientes cargos que se mencionan a continuaci�n: Cantidad Denominaci�n Serie Escalaf�n Grado Administrativo VI Administrativo C Especialista VIII Especialista D Oficial VII Oficios E T�cnico VII T�cnico B Profesional XII Abogado A En la designaci�n de los cargos creados en el inciso anterior tendr�n prioridad los funcionarios del Instituto que hayan ingresado por concurso. La reasignaci�n de los cr�ditos ser� realizada en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se crean, por el importe necesario para financiar las mismas. El personal que a la fecha en que deban efectuarse las reasignaciones dispuestas, se encuentre prestando funciones financiadas con los cr�ditos a reasignar, cesar� en las referidas funciones. Las reasignaciones que se realicen al amparo del presente art�culo, deber�n contar con informe favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 173 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 416 inciso 1�). Art�culo 174 Transf�rmanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biol�gicas Clemente Estable", la Denominaci�n y escalaf�n de los siguientes cargos vacantes que se detallan: Cantidad Cargos a transformar Cargos transformados Esc. Grado Denominaci�n Serie Esc. Grado Denominaci�n Serie A Investigador Jefe Profesional A Profesor Titular de Investigaci�n Profesional D Investigador Asistente A Profesor Agregado de Investigaci�n Profesional D Investigador Ayudante A Profesor Adjunto de Investigaci�n Profesional Los cargos ser�n equiparados a los de la Universidad de la Rep�blica como lo indica el art�culo 202 de la Ley N� 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que establece el car�cter docente de los investigadores del Instituto de Investigaciones Biol�gicas Clemente Estable y mantendr�n su car�cter de dedicaci�n total. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 175 Autor�zase al Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", unidad ejecutora 012 "Direcci�n para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento", programa 281 "Institucionalidad cultural", a financiar las actividades docentes del Observatorio "Los Molinos", con la reasignaci�n de cr�ditos presupuestales del objeto del gasto 051.001 "Horas docentes", de la unidad ejecutora 002 "Direcci�n de Educaci�n", por un monto de hasta $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) m�s aguinaldo y cargas legales. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Ver: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 375 (incluye a las actividades docentes del Programa de Investigaci�n Antropo-Arqueol�gico y Desarrollo (PIAAD)). Art�culo 176 Reas�gnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", unidad ejecutora 015 "Direcci�n General de la Biblioteca Nacional", programa 280 "Bienes y servicios culturales", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 042.530 "Compensaci�n especial p/horario nocturno, trabajo en d�as inh�biles" al objeto del gasto 042.510 "Compensaci�n especial por funciones especiales", la suma de $ 1.365.663 (un mill�n trescientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos uruguayos). (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 177 Cr�anse en el Inciso 11 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicaci�n Audiovisual Nacional", programa 280 "Bienes y servicios culturales", los cargos que se detallan a continuaci�n: Cargos que se crean: Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie A Asesor VI Abogado D Jefe Secci�n Producci�n Radio Especializaci�n D Jefe Secci�n Turno Operadores Especializaci�n D Jefe Secci�n Digitalizaci�n Especializaci�n D Jefe Secci�n Exteriores Radio Especializaci�n D Jefe Secci�n Servicio Atenci�n al Cliente Especializaci�n D Jefe T�cnico de Audio y Video Especializaci�n D Jefe Secci�n Promoci�n Especializaci�n D Jefe Gr�fico Digital Especializaci�n C Jefe de Secci�n Administrativo D Operador de Grabaciones Art�sticas Especializaci�n D Operador de Dise�o Gr�fico Especializaci�n D T�cnico I Audio y Video Especializaci�n D T�cnico II Audio y Video Especializaci�n D Asistente de Direcci�n Especializaci�n D Editores Especializaci�n D Operador de Digitalizaci�n Especializaci�n D Maquillaje Especializaci�n D Operador de radio Especializaci�n Las creaciones dispuestas en el inciso anterior ser�n financiadas con la supresi�n de los cargos vacantes, del mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, que se detallan a continuaci�n: Cargos que se suprimen: Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie D Jefe Radiot�cnico Especializaci�n D Jefe Prensa Especializaci�n D Jefe Secci�n Discoteca Especializaci�n D Jefe Secci�n Rolloteca Especializaci�n D Jefe Secci�n Libretos Especializaci�n D Jefe Secci�n Suministros Especializaci�n C Jefe de Secci�n Administrativo D Radiot�cnicos de Primera Especializaci�n D Rollotecario Especializaci�n F Auxiliar II Servicio A Asesor VI Escribano F Auxiliar I Servicio D Jefe de Swicher Especializaci�n D Escen�grafo Realizador I Especializaci�n D Secretario Departamento Programaci�n Especializaci�n E Jefe de Log�stica Oficios D Jefe de Secci�n Escenograf�a Especializaci�n D Jefe Secci�n Comunicaci�n Institucional Especializaci�n E Electricista Oficios D Editor Especializaci�n D Compaginador Comercial Especializaci�n D Maquillador III Especializaci�n D Escen�grafo Realizador III Especializaci�n La Contadur�a General de la Naci�n realizar� las modificaciones de cr�ditos presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este art�culo. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 178 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.904 de 07/10/2005 art�culo 17 . Art�culo 179 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 124 inciso 3�), numeral 2). Art�culo 180 Disp�nese que los hechos y actos inscribibles, referidos al estado civil de las personas, se registrar�n en una sola acta con el contenido y formalidades previstas en la legislaci�n vigente. En caso de constatarse m�s de un acta de inscripci�n, y de tener id�ntico contenido sustancial determinante del estado civil referido al acto o hecho que se inscribe, se anular� la que no corresponda. Cuando una de las inscripciones haya sido realizada de oficio, se dar� prioridad a la realizada en base a la declaraci�n de interesados. La nulidad se tramitar� por el procedimiento administrativo, el cual podr� comenzar a instancia de parte interesada ante la Direcci�n General de Registro de Estado Civil, o de oficio, por la propia Direcci�n, la que deber� resolver en forma fundada. En los casos de duplicidad de inscripci�n no previstos expresamente en este art�culo, se deber� acudir a la v�a jurisdiccional competente. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 181 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.149 de 24/10/2013 art�culo 255 . Art�culo 182 Autor�zase al Poder Ejecutivo a disponer una al�cuota 0 (cero), para los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil que se dispongan a trav�s de un sistema de interoperabilidad con organismos estatales y para la expedici�n digital de los documentos correspondientes a los testimonios de partidas de estado civil, de acuerdo a la reglamentaci�n que se establezca al respecto. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Referencias al art�culo Art�culo 183 (*) Esta disposici�n entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.719 de 27/12/2010 art�culo 528 Inciso 2�). Art�culo 184 (*) Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 546 . Art�culo 185 Disp�nese que el r�gimen de "dietas" previsto por el art�culo 241 de la Ley N� 19.149, de 24 de octubre de 2013, para los "Acad�micos de N�mero de la Academia Nacional de Letras", ser� compatible con la percepci�n de otros ingresos provenientes de fondos p�blicos, as� como de ingresos jubilatorios o pensiones. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 186 (*) (*) Notas: Derogado/s por: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 441 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 186 . Art�culo 187 Sustit�yense los art�culos 10, 39 y 58 de la Ley N� 1.430, de 11 de febrero de 1879, por los siguientes: "ART�CULO 10.- Los parientes pueden ser testigos para la inscripci�n de actos y hechos inscribibles relativos al Estado Civil, deben ser preferidos y presentados por los interesados. La Direcci�n General de Registro de Estado Civil determinar�, por resoluci�n fundada, los casos en que sea necesaria la comparecencia de testigos y su n�mero, siempre que ya no est� dispuesta por la ley". "ART�CULO 39.- En los asientos de nacimiento debe especificarse: 1�) Lugar y fecha de realizaci�n del Acta. 2�) La hora, d�a, mes, a�o, lugar del nacimiento y n�mero de Certificado de Nacido Vivo. 3�) Nombre, apellido, sexo y n�mero de c�dula de identidad si lo tuviere asignado, o constancia de no tenerlo asignado en su caso, de la persona a inscribirse. 4�) Nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identidad de los padres. Si excepcionalmente se solicitara la inscripci�n de nacimiento sin Certificado de Nacido Vivo, la reglamentaci�n establecer� el procedimiento para su inscripci�n. En caso de nacimientos de embarazos m�ltiples, se har� un asiento por nacido, siguiendo el orden de numeraci�n, conforme a la prioridad del nacimiento. Si el reci�n nacido tuviese o hubiese tenido uno o m�s hermanos del mismo nombre, se establecer� el orden de la filiaci�n". "ART�CULO 58.- El asiento de la defunci�n deber� establecer, en cuanto fuese posible obtener: 1�) Lugar y fecha de realizaci�n del acta. 2�) Lugar, fecha y hora del fallecimiento. 3�) N�mero de certificado m�dico de defunci�n. 4�) Nombre, apellido, nacionalidad, documento de identidad del fallecido y credencial c�vica en cuanto corresponda. 5�) Identificaci�n de qui�n declara la defunci�n". Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 188 (*) Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo Civil de 19/10/1994 art�culo 98 Numerales 1�), 2�) y 7�). INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD P�BLICA Art�culo 189 El Ministerio de Salud P�blica podr� proceder al registro de oficio, y a los solos efectos de su ingreso al pa�s, de los medicamentos o dispositivos terap�uticos destinados al cumplimiento de planes o programas de salud aprobados por dicha cartera, que con previa aprobaci�n del Poder Ejecutivo adquiera a organismos internacionales de los cuales la Rep�blica forma parte. Previo a su utilizaci�n, el medicamento o dispositivo terap�utico deber� ser analizado por la Comisi�n para el Control de Calidad de Medicamentos o la Divisi�n Evaluaci�n Sanitaria, seg�n corresponda. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 190 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 16.343 de 24/12/1992 art�culo 10 . Art�culo 191 Quedan exceptuados de la prohibici�n establecida por el art�culo 32 de la Ley N� 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los cargos profesionales m�dicos que se desempe�en en el sistema de emergencia en el Inciso 12 "Ministerio de Salud P�blica", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donaci�n y Trasplante de C�lulas, Tejidos y �rganos", bajo el r�gimen de guardia previsto en el art�culo 88 de la Ley N� 19.438, de 14 de octubre de 2016. En tales casos el l�mite horario ser� de ochenta horas semanales de labor en el conjunto de actividades. Dichos cargos tendr�n un r�gimen especial de trabajo con una carga semanal no inferior a las treinta horas. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 192 (*) Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 456 Inciso 2�). Art�culo 193 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.335 de 15/08/2008 art�culo 18 literal D), inciso 5�). Art�culo 194 A efectos de garantizar el derecho a la protecci�n de la salud y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley N� 18.211, de 5 de diciembre de 2007, las entidades prestadoras de servicios de salud deber�n incorporarse al Sistema de Historia Cl�nica Electr�nica Nacional. Las personas quedar�n incorporadas a este Sistema a trav�s de la registraci�n de su informaci�n por parte de la entidad prestadora de servicios de salud. En el tratamiento de la informaci�n registrada se dar� cumplimiento al principio de reserva establecido en la Ley N� 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 302 del C�digo Penal. Toda persona, en cualquier momento, podr� oponerse al acceso a su informaci�n cl�nica a trav�s de la Plataforma de Historia Cl�nica Electr�nica Nacional, manifestaci�n que ser� revocable. Esta oposici�n impedir� el acceso a la informaci�n cl�nica, salvo en las excepciones legalmente previstas. Este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 122/019 de 29/04/2019. Referencias al art�culo INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Art�culo 195 Autor�zase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a" una partida anual de $ 2.034.584 (dos millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), m�s aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 042.520 "Compensaci�n especial por cumplir condiciones espec�ficas", con destino al pago de una compensaci�n especial equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montep�o, excluidas las partidas variables, la prima por antig�edad, los beneficios sociales, la compensaci�n por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el art�culo 5� de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la compensaci�n personal que se absorbe con ascensos del objeto del gasto 042.610 "Compensaci�n Personal. Se absorbe", a los funcionarios profesionales pertenecientes al escalaf�n A del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", que presten funciones efectivas en el �rea de Planificaci�n y Gesti�n Financiero Contable o en la Divisi�n Asesor�a Jur�dica de la unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a" y que no perciban la compensaci�n especial prevista por los art�culos 291 de la Ley N� 16.226, de 29 de octubre de 1991, 216 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 469 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015. La compensaci�n prevista en el inciso primero ser� financiada con los cr�ditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, seg�n el siguiente detalle: Inciso Unidad Ejecutora Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie B T�cnico II Procurador B T�cnico I Relaciones Laborales D Especialista Biblioteca F Auxiliar I Servicios La base de c�lculo de la compensaci�n a que refiere este art�culo, quedar� determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgaci�n de la presente ley, recibiendo �nicamente los aumentos que se dispongan con car�cter general para los funcionarios p�blicos de la Administraci�n Central. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Referencias al art�culo Art�culo 196 Cr�ase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 003 "Direcci�n Nacional de Empleo", programa 500 "Pol�ticas de Empleo", un cargo de Asesor, Serie Profesional, escalaf�n A, grado 14. La creaci�n dispuesta en el inciso anterior, se financiar� con el cr�dito presupuestal resultante de la supresi�n de un cargo de Especialista VIII, Serie Especializaci�n, escalaf�n D, grado 1, de la unidad ejecutora 003 "Direcci�n Nacional de Empleo", programa 500 "Pol�ticas de Empleo", y de las reasignaciones de cr�ditos presupuestales asociados al objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y conducci�n", en la suma de $ 219.885 (doscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales y del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", en la suma de $ 10.824 (diez mil ochocientos veinticuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 197 Transf�rmanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 004 "Direcci�n Nacional de Coordinaci�n en el Interior", cuatro cargos de Administrativo V, Serie Administrativo, escalaf�n C, grado 2, en cuatro cargos de Encargado de Oficina del Interior, Serie Administrativo, escalaf�n C, grado 10. Las transformaciones dispuestas no generar�n costo presupuestal, reasign�ndose, con destino a completar la financiaci�n de las mismas, la suma de $ 489.996 (cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y seis pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducci�n", de la misma unidad ejecutora. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 198 Transf�rmanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspecci�n General del Trabajo y de la Seguridad Social", los siguientes cargos vacantes: Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie A Asesor I M�dico Laboralista o Toxic�logo A Asesor II Escribano A Asesor X Abogado C Administrativo VI Administrativo en los siguientes cargos: Cantidad Escalaf�n Grado Denominaci�n Serie A Asesor IV Abogado A Asesor IV Abogado Los cargos transformados se incorporar�n a la estructura de la Divisi�n Jur�dica de la unidad ejecutora 007 "Inspecci�n General del Trabajo y de la Seguridad Social", de acuerdo al r�gimen, condiciones y remuneraci�n nominal mensual por todo concepto correspondientes al escalaf�n A, grado 10 a valores 2018, establecidas por el art�culo 468 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Estas retribuciones recibir�n �nicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administraci�n Central. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 199 (*) Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 155 . Art�culo 200 Los cargos de Inspector del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspecci�n General del Trabajo y de la Seguridad Social", integrar�n el escalaf�n B "T�cnico Profesional". Los funcionarios que a la fecha de la vigencia de la presente ley desempe�an funciones de Inspector en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspecci�n General del Trabajo y de la Seguridad Social", ser�n incorporados al escalaf�n B "T�cnico Profesional", manteniendo el grado y retribuci�n, sin exigir que cumplan con los requisitos correspondientes del escalaf�n B, pudiendo disponerse programas de nivelaci�n, en caso de ser necesario. Quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos funcionarios que ingresen a cargos de inspector en la unidad ejecutora 007 "Inspecci�n General del Trabajo y de la Seguridad Social", a trav�s de los concursos de ascenso que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El r�gimen de dedicaci�n exclusiva para los funcionarios que realizan tareas inspectivas establecido por el art�culo 240 de la Ley N� 18.172, de 31 de agosto de 2007, se aplicar� a las situaciones comprendidas en los incisos precedentes en la forma y condiciones previstas en dicha norma. Los funcionarios que ingresen a cargos de Inspector, a partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspecci�n General del Trabajo y de la Seguridad Social", deber�n cumplir con las condiciones previstas en el art�culo 30 de la Ley N� 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacci�n dada por el art�culo 4� de la Ley N� 15.851, de 24 de diciembre de 1986, excepto aquellos funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso tercero del presente art�culo. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Art�culo 201 As�gnase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad ejecutora 002 "Direcci�n Nacional de Vivienda", con destino al financiamiento de cooperativas de vivienda y otras soluciones habitacionales, en el programa 521 "Programa de Rehabilitaci�n y Consolidaci�n Urbano Habitacional", Proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales", las partidas por �nica vez que se detallan a continuaci�n: para el ejercicio 2018, $ 900.000.000 (novecientos millones de pesos uruguayos) en la Financiaci�n 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", para el ejercicio 2019, $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) en la Financiaci�n 2.1 "Endeudamiento Externo" y $ 210.000.000 (doscientos diez millones de pesos uruguayos) en la Financiaci�n 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda". Ser�n adicionales a las partidas resultantes de la aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 605 de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los cr�ditos asignados en el inciso precedente, en la Financiaci�n 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", as� como las partidas incrementales otorgadas con car�cter excepcional en el ejercicio 2018, a fin de atender realojos en diversas ciudades del pa�s como consecuencia de las inundaciones. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 202 Para la adquisici�n de bienes inmuebles destinados a vivienda pertenecientes al dominio p�blico o privado del Estado, Entes Aut�nomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de sus cometidos, se prescindir� de los certificados previstos en los art�culos 662 a 668 de la Ley N� 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 203 Autor�zase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a financiar con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, creado por el art�culo 81 de la Ley N� 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacci�n dada por el art�culo 1� de la Ley N� 16.237, de 2 de enero de 1992, el asesoramiento o asistencia arquitect�nica o legal, brindado a personas que se encuentren en situaci�n de vulnerabilidad socio econ�mica, para el acceso a la vivienda, a trav�s de instituciones p�blicas o privadas o asociaciones civiles. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 204 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.651 de 19/02/2010 art�culo 79 inciso 2�). Art�culo 205 Except�ase del cumplimiento del control notarial de pago del Impuesto de Contribuci�n Inmobiliaria creado por los art�culos 25, 26 y 29 de la Ley N� 9.189, de 4 de enero de 1934, en la redacci�n dada por el art�culo 1� de la Ley N� 9.328, de 24 de marzo de 1934, y del Impuesto Anual de Ense�anza Primaria previsto en el art�culo 641 de la Ley N� 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacci�n dada por el art�culo 77 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017, a las escrituras de Reglamento de Copropiedad, en las de enajenaciones de inmuebles que otorguen el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, en calidad de propietarios, o la Agencia Nacional de Vivienda, en calidad de propietario fiduciario. Regir� igual exoneraci�n respecto al control de la Contribuci�n Inmobiliaria, para las escrituras de hipoteca, cuyo acreedor hipotecario sea el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Agencia Nacional de Vivienda, MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber. Asimismo, regir� igual exoneraci�n respecto al control de la Contribuci�n Inmobiliaria para las escrituras de adeudo por construcciones, mejoras y/o conservaci�n de inmuebles, cuyo acreedor sea MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber.(*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 446 . Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Ver: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 447 (interpretativo). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 205 . Referencias al art�culo Art�culo 206 Disp�nese que las medidas previstas en el art�culo 37 de la Ley N� 19.580, de 22 de diciembre de 2017, comprenden exclusivamente al Sistema P�blico de Vivienda. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 207 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 13.728 de 17/12/1968 art�culo 81 literal K). Art�culo 208 Autor�zase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" para ordenar a empleadores y organismos de previsi�n social, la retenci�n sobre haberes y pasividades de los beneficiarios de su Programa de Garant�a de Alquileres, por concepto de servicio de garant�a de alquileres u otra deuda contra�da en el marco del contrato de arrendamiento suscrito. Las retenciones dispuestas al amparo de este art�culo estar�n incluidas en el orden de prioridad previsto en el literal A) del art�culo 1� de la Ley N� 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacci�n dada por el art�culo 32 de la Ley N� 19.210, de 29 de abril de 2014. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 209 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 18.308 de 18/06/2008 art�culo 38 inciso 5�). Art�culo 210 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.308 de 18/06/2008 art�culo 43 . Art�culo 211 Autor�zase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", a transferir los fondos presupuestales que soliciten los Gobiernos Departamentales a efectos de ejercer el derecho de preferencia previsto en el art�culo 66 de la Ley N� 18.308, de 18 de junio de 2008. El otorgamiento de los fondos, se realizar� a trav�s del Fondo Nacional de Vivienda creado por el art�culo 81 de la Ley N� 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacci�n dada por el art�culo 1� de la Ley N� 16.237, de 2 de enero de 1992, y estar� condicionado, a la posterior traslaci�n de dominio del inmueble al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la cartera de inmuebles destinados a Vivienda de Inter�s Social. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 212 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.292 de 25/01/2001 art�culo 48 incisos 4�) y 5�). Art�culo 213 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 16.466 de 19/01/1994 art�culo 11 . Art�culo 214 Fac�ltase al Poder Ejecutivo, a trav�s de la unidad ejecutora 004 "Direcci�n Nacional de Medio Ambiente", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", a constituir fundaciones, por s� o conjuntamente con otras entidades p�blicas o privadas, de conformidad con la Ley N� 17.163, de 1� de setiembre de 1999, con el fin de apoyar la gesti�n de las �reas naturales protegidas: Esteros de Farrapos e islas del r�o Uruguay, cabo Polonio, valle del Lunarejo, humedales de Santa Luc�a y regi�n Este, brindando oportunidades para la educaci�n ambiental y la investigaci�n, as� como para cooperar y ejecutar aspectos materiales de la administraci�n de dichas �reas. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre tendr� la mayor�a en las decisiones que se adopten en las fundaciones que se constituyan. A tales efectos, se podr�n transferir fondos y bienes muebles a modo de aporte, as� como integrar el consejo de administraci�n de cada fundaci�n. Quienes presten funciones en la Direcci�n Nacional de Medio Ambiente no podr�n percibir prestaci�n econ�mica por ning�n concepto de las fundaciones que se autorizan en la presente norma. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 215 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.283 de 28/11/2000 art�culo 20 . Art�culo 216 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.283 de 28/11/2000 art�culo 22 . Art�culo 217 Sustit�yese el nombre del Cap�tulo II, del T�tulo V, del C�digo de Aguas aprobado por el Decreto-Ley N� 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: "CAP�TULO II - DE LA PROTECCI�N DE LAGUNAS, BA�ADOS Y ZONAS PANTANOSAS Y ENCHARCADIZAS". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 218 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo de Aguas de 15/12/1978 art�culo 156 . Art�culo 219 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo de Aguas de 15/12/1978 art�culo 159 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 220 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo de Aguas de 15/12/1978 art�culo 161 . INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Art�culo 221 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.866 de 21/03/2005 art�culo 9 literal J). Art�culo 222 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 526 . Art�culo 223 Autor�zase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a transferir el cr�dito de los objetos del gasto con el que se atienden las contrataciones establecidas en los art�culos 523 a 525 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar el pago de horas nocturnas de las personas contratadas al amparo de dichas normas, que realicen a partir de su contrataci�n. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley y ser� de aplicaci�n para las horas nocturnas realizadas a partir del ejercicio 2018 inclusive. Art�culo 224 Increm�ntase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protecci�n Social", con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. El Inciso comunicar� a la Contadur�a General de la Naci�n la distribuci�n de la partida asignada en el presente art�culo. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 225 Cr�ase, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", el "Registro Nacional de Cuidados", que funcionar� en el �mbito de la Secretar�a Nacional de Cuidados, con la finalidad de articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar los servicios, programas, prestaciones y personas f�sicas y jur�dicas alcanzadas por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley N� 19.353, de 27 de noviembre de 2015. El Poder Ejecutivo reglamentar� su alcance y funcionamiento, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Protecci�n de Datos Personales. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 226 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.353 de 27/11/2015 art�culo 17 literal K). Art�culo 227 Establ�cese que el cargo de "Director Nacional de Econom�a Social e Integraci�n Laboral", creado por el inciso primero del art�culo 532 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tendr� una retribuci�n equivalente a la prevista en el literal C) del art�culo 9� de la Ley N� 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, que se financiar� con la reasignaci�n de cr�ditos presupuestales del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social". Las diferencias que surjan de adecuar la remuneraci�n dispuesta en el Inciso precedente, respecto de la vigente a la fecha de adecuaci�n, ser� transferida al objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducci�n". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 228 Ser� competencia de la Direcci�n de Promoci�n Sociocultural, en coordinaci�n con otros organismos del Estado a nivel central y departamental, la elaboraci�n de planes que promuevan la igualdad de oportunidades teniendo como finalidad la no discriminaci�n y la garant�a sustantiva de los derechos humanos de las poblaciones �tnico racial, afrodescendencia y diversidad sexual. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 229 Disp�nese que se instalar�n Consejos Consultivos integrados por los Organismos de la Administraci�n Central, Gobiernos Departamentales, Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica, Universidad de la Rep�blica y sociedad civil, con el cometido de asesorar y transversalizar la perspectiva de diversidad sexual, �tnico racial y afrodescendencia en las pol�ticas p�blicas. (*) (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 81/019 de 18/03/2019. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 230 Der�gase el literal A) del art�culo 5� de la Ley N� 18.240, de 27 de diciembre de 2007. (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 231 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.240 de 27/12/2007 art�culo 5 literal B). Art�culo 232 El Banco de Previsi�n Social deber� instrumentar que la informaci�n dispuesta por los literales B) y C) del art�culo 5� y A) y B) del art�culo 6� de la Ley N� 18.240, de 27 de diciembre de 2007, este �ltimo en la redacci�n dada por el art�culo 303 de la Ley N� 19.149, de 24 de octubre de 2013, est� disponible al momento de la inscripci�n de los aspirantes a participar en el Programa Uruguay Trabaja. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 233 Der�gase el literal B) del art�culo 4� de la Ley N� 18.874, de 23 de diciembre de 2011, en la redacci�n dada por el art�culo 3� de la Ley N� 19.417, de 15 de junio de 2016. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 234 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.874 de 23/12/2011 art�culo 13 . Art�culo 235 Increm�ntase, en el marco de lo establecido en la Ley N� 19.580, de 22 de diciembre de 2017, "Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en G�nero", a partir del ejercicio 2019, en los Incisos, unidades ejecutoras y programas que se detallan, las siguientes partidas: En el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretar�a del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevenci�n y represi�n del delito", Proyecto 121 "Igualdad de g�nero", objeto del gasto 259.002 "Dispositivos electr�nicos M Interior", para financiar el uso de dispositivos electr�nicos (tobilleras), la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos). En el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad ejecutora 002 "Direcci�n Nacional de Vivienda", Financiaci�n 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", programa 523 "Pol�tica Nacional de Alquileres Vivienda de Inter�s Social", Proyecto 307 "Pol�tica Nacional Alquileres de Vivienda de Inter�s Social", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", a efectos de otorgar subsidios para atender situaciones vinculadas con la "Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en G�nero", la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). Este incremento ser� adicional a las partidas resultantes de la aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 605 de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 002 "Direcci�n de Desarrollo Social", programa 400 "Pol�ticas transversales de desarrollo social", Proyecto 121 "Igualdad de g�nero", objeto del gasto 554.000 "De Asistencia Social", para fortalecimiento de la atenci�n de las v�ctimas de violencia basada en g�nero en el interior del pa�s, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos). As�gnase, en el marco de la misma ley, en el Inciso 02 "Presidencia de la Rep�blica", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la Rep�blica y Unidades Dependientes", programa 481 "Pol�tica de gobierno", Proyecto 121 "Igualdad de g�nero", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino a realizar campa�as de bien p�blico sobre temas de g�nero, la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). SECCI�N V - ORGANISMOS DEL ART�CULO 220 DE LA CONSTITUCI�N DE LA REP�BLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL Art�culo 236 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 17.514 de 02/07/2002 art�culo 9 inciso 2�). Art�culo 237 En las Sedes donde se encuentre implantado el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) en audio o video en el �mbito del Poder Judicial, para el registro y documentaci�n de lo actuado en audiencia adem�s del acta que se labrar� y ser� emitida en soporte papel, cuyo �nico contenido ser�n las menciones que se indicar�n en los art�culos siguientes, se proceder� a grabar en audio o video dicha audiencia desde su inicio a su fin sin interrupci�n en la grabaci�n durante el desarrollo de la misma. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 238 La relaci�n sucinta de lo actuado en la audiencia como contenido del acta emitida en soporte papel contendr� adem�s de los decretos, resoluciones o sentencias dictados en la misma, que ser�n transcriptos en su totalidad, las siguientes menciones: tipo de audiencia de que se trata; lugar y fecha en que se labra y el expediente al que corresponde; datos individualizantes de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indic�ndose la causa de la ausencia si se conociere; que el registro de la audiencia se realiza en su totalidad en el Sistema de Registro de Audiencias (Audire); hora de comienzo y de fin; enunciaci�n de las actividades cumplidas en la misma y aquellas constancias que la ley imponga para cada caso espec�fico o que la sede resuelva consignar. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 2 (vigencia), 239 y 244 . Art�culo 239 El contenido del acta en soporte papel ser� el establecido en el art�culo precedente, no debi�ndose transcribir manifestaciones o alegaciones de las partes ni declaraciones de testigos, peritos ni dem�s actos cumplidos con excepci�n de los decretos, resoluciones o sentencias. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 240 El Registro de audio o video comenzar� conjuntamente con el inicio de la audiencia. A efectos del registro de las actividades cumplidas en el transcurso de la audiencia, se marcar�n las pistas de audio correspondientes, conforme lo disponga el Magistrado. Para un mayor aprovechamiento del Sistema de Registro de Audiencias (Audire), se sugiere marcar las pistas correspondientes a las intervenciones de las partes autorizadas por el Magistrado, los decretos, resoluciones o sentencias que se dicten as� como los documentos, actuaciones o efectos que se exhiban y el inicio de la declaraci�n de cada testigo o perito; los que deber�n identificarse cuando hagan uso de la palabra facilitando as� la comprensi�n del registro de audio. Al finalizar la misma el Magistrado deber� indicar que se da por finalizada la audiencia, momento a partir del cual cesar� el registro de audio. Previo al retiro de las partes de la audiencia, se proceder� en su presencia a la constataci�n de la calidad del audio. En caso que se advirtieran defectos que hacen inaudible lo expresado en audiencia, se proceder� a constatar si lo registrado en el dispositivo que refiere el art�culo siguiente, permite asegurar el correcto registro del acto en todas sus partes. En caso que tampoco sea posible, se proceder� a la reconstrucci�n de los tramos afectados, dej�ndose constancia de ello. Las partes tendr�n la carga de dejar las constancias que estimen pertinentes. Concluida la audiencia y realizado el control a que refieren los incisos anteriores, el audio o video ser� ingresado al Sistema de Gesti�n de Juzgados Multimateria (SGJM) de la Sede en el plazo m�ximo de veinticuatro horas. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 2 (vigencia) y 244 . Art�culo 241 Simult�neamente con el comienzo de la audiencia deber� ponerse en funcionamiento la grabaci�n en el equipo previsto para contingencias, el que deber� estar disponible a tales efectos. Corresponde al Magistrado actuante, bajo su responsabilidad, controlar que tal extremo se cumpla. En caso de defectos t�cnicos en el registro de audio efectuado por el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), este ser� sustituido por el registrado en el sistema de contingencia, y en tal caso este ser� el que se ingresar� al sistema de gesti�n. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 2 (vigencia) y 244 . Art�culo 242 A fin de evitar interferencias de sonido y mientras funcione el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), queda prohibido mantener celulares encendidos en la Sala de Audiencia salvo que permanezcan en modo avi�n. Deber� consignarse en lugar visible de la sede tal situaci�n, as� como el uso del Sistema Audire. Las partes deber�n adoptar las medidas de precauci�n pertinentes a fin de evitar que sus conversaciones privadas queden registradas en el sistema de audio. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 2 (vigencia) y 244 . Art�culo 243 Se expedir� a las partes, a su costo y en el soporte que deber�n aportar al efecto, copia del audio registrado, hasta que pueda accederse al registro de audio o video por medio del sistema de consulta remota de expedientes. La expedici�n de dicha copia deber� efectuarse al t�rmino de la audiencia salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas que lo impidan, de lo que se dejar� constancia en autos. En tal caso, la copia deber� ser expedida a la brevedad dej�ndose constancia del momento en que queda disponible para las partes. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 2 (vigencia) y 244 . Art�culo 244 El registro de audiencias mediante el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) enunciado en los art�culos precedentes posee id�ntica eficacia jur�dica y valor probatorio que sus equivalentes en aquellas sedes en las que a�n no se ha implantado dicho sistema. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 245 (*) (*) Notas: Derogado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 545 . Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 245 . Referencias al art�culo Art�culo 246 As�gnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional en gastos de funcionamiento de $ 1.500.000 (un mill�n quinientos mil pesos uruguayos), Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", con destino al servicio odontol�gico que se contrate para la atenci�n de los funcionarios judiciales del interior del pa�s. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 18 - CORTE ELECTORAL Art�culo 247 Autor�zase al Inciso 18 "Corte Electoral", a resolver la pr�rroga de las subrogaciones que hubiera dispuesto al amparo del art�culo 27 de la Ley N� 16.320, de 1� de noviembre de 1992, y su reglamentaci�n, cuando deban extenderse m�s all� del plazo legal de dieciocho meses, por razones fundadas en la ausencia del titular del cargo y la imposibilidad de proveerlo por las reglas del ascenso, mientras contin�e la situaci�n que dio origen a la subrogaci�n. Las compensaciones que se originen en la o las pr�rrogas previstas en el inciso anterior, ser�n financiadas mediante la redistribuci�n de cr�ditos presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 18 "Corte Electoral". (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 25 - ADMINISTRACI�N NACIONAL DE EDUCACI�N P�BLICA Art�culo 248 As�gnase en el Inciso 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administraci�n de la Educaci�n y Gesti�n de Pol�ticas Transversales", con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1.942.000.000 (mil novecientos cuarenta y dos millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales. Incl�yese en el aumento previsto, el incremento de 3,5% (tres y medio por ciento) de la unidad compensada de los maestros de tiempo completo y de los cargos b�sicos que cobran la unidad compensada de las escuelas agrarias del Consejo de Educaci�n T�cnico Profesional. De ser necesario, fac�ltase a la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica a complementar el financiamiento requerido para dar cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, con cargo al fondo de inasistencia. Asimismo, fac�ltese a la "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica" a destinar hasta $ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) con el objetivo de incrementar en media hora el pago de los profesores adscriptos, ayudantes preparadores y profesores orientadores pedag�gicos, del Consejo de Educaci�n Secundaria y del Consejo de Educaci�n T�cnico Profesional. Esta partida se financiar� con cargo a la asignaci�n establecida en el inciso primero del presente art�culo, pudiendo complementarse este financiamiento en primer lugar, con cargo al fondo de inasistencia y si ello fuese insuficiente, fac�ltase a la "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica" a reasignar cr�ditos de gastos de funcionamiento al grupo 0 por un monto de hasta $ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) en la financiaci�n Rentas Generales. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 249 As�gnase al Inciso 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administraci�n de la Educaci�n y Gesti�n de Pol�ticas Transversales", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", un monto de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con destino a la contrataci�n del personal, que a la fecha de promulgaci�n de la presente ley, se desempe�e como "Auxiliar de Servicio", contratado por las Comisiones de Fomento Escolar. La contrataci�n estar� condicionada al informe favorable de las respectivas direcciones de los centros escolares, prioriz�ndose la antig�edad en el desempe�o de dicha funci�n y hasta el l�mite del cr�dito presupuestal disponible. Del incremento de cr�dito dispuesto en el presente art�culo, un importe total de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), se financiar� con la disminuci�n de cr�dito del grupo 0 "Retribuciones Personales", del Inciso 02 "Presidencia de la Rep�blica", por un importe de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), y del Inciso 05 "Ministerio de Econom�a y Finanzas", unidades ejecutoras 002 "Contadur�a General de la Naci�n" y 001 "Direcci�n General de Secretar�a", por importes de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) y $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) respectivamente. La Presidencia de la Rep�blica y el Ministerio de Econom�a y Finanzas deber�n, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Econom�a y Finanzas, determinar los objetos del gasto a abatir del grupo 0 "Retribuciones Personales", al 31 de mayo de 2019. Vencido el plazo establecido en lo precedente, fac�ltase al Ministerio de Econom�a y Finanzas a suprimir los cr�ditos presupuestales que no componen la dotaci�n de los cargos, hasta alcanzar el monto a abatir. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 250 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.230 de 07/01/2000 art�culo 2 . Art�culo 251 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.230 de 07/01/2000 art�culo 6 . Art�culo 252 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.230 de 07/01/2000 art�culo 9 . Art�culo 253 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.230 de 07/01/2000 art�culo 10 . Art�culo 254 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.230 de 07/01/2000 art�culo 11 . Art�culo 255 Reas�gnase, en el Inciso 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica", desde inversiones al grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), a efectos de contribuir a la financiaci�n de servicios personales asociados a nuevos espacios educativos. Autor�zase al Inciso 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica" a utilizar el "Fondo de Inasistencia" con destino a la financiaci�n de servicios personales asociados a nuevos espacios educativos. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REP�BLICA Art�culo 256 As�gnanse en el Inciso 26 "Universidad de la Rep�blica", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", programa 347 "Programa Acad�mico", con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos uruguayos), con destino al pago de retribuciones personales. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 257 (Comunicaci�n de altas de actividad de los trabajadores al Banco de Previsi�n Social).- La Universidad de la Rep�blica comunicar� las altas de su personal a la Oficina de Gesti�n de Afiliaciones del Banco de Previsi�n Social, en el plazo de setenta y dos horas h�biles a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 258 (Comunicaci�n de bajas de actividad de los trabajadores al Banco de Previsi�n Social).- La Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica, la Universidad de la Rep�blica y la Universidad Tecnol�gica podr�n comunicar las bajas de su personal a la Oficina de Gesti�n de Afiliaciones del Banco de Previsi�n Social, en el plazo de diez d�as h�biles a contar de la fecha del egreso del trabajador. (*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 567 . Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 258 . Art�culo 259 (Comunicaci�n de rectificativas en la declaraci�n nominada al Banco de Previsi�n Social).- La Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica, la Universidad de la Rep�blica y la Universidad Tecnol�gica podr�n comunicar las modificaciones de los datos de su personal al Banco de Previsi�n Social en forma retroactiva, en el plazo de veinte d�as h�biles contados a partir del vencimiento del pago de aportes. (*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 567 . Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 259 . Art�culo 260 Reas�gnase la partida establecida en el art�culo 115 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, del Inciso 02 "Presidencia de la Rep�blica", unidad ejecutora 011 "Secretar�a Nacional del Deporte", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 26 "Universidad de la Rep�blica", unidad ejecutora 001 "Oficinas Centrales y Escuelas Dependientes de Rectorado", en la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", con destino al Instituto Superior de Educaci�n F�sica (ISEF). (*) El Inciso comunicar� a la Contadur�a General de la Naci�n la distribuci�n de la asignaci�n presupuestal entre retribuciones personales, gastos de funcionamiento e inversiones. (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 27 - INSTITUTO DEL NI�O Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Art�culo 261 Autor�zase al Inciso 27 "Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay" a realizar las transformaciones de cargos vacantes, de acuerdo a las necesidades que requiera el servicio, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, siempre que ello no implique aumento de cr�dito presupuestal, lo que ser� comunicado a la Contadur�a General de la Naci�n, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 262 Fac�ltase al Inciso 27 "Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay", a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios que desempe�en funciones distintas a las del cargo que ostentan y tengan autorizado el cambio de funci�n por resoluci�n del Directorio. Las transformaciones deber�n cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempe�ado satisfactoriamente, a juicio del jerarca inmediato las tareas propias del escalaf�n al que se pretende acceder, durante por lo menos los doce meses anteriores a la solicitud. B) Probar fehacientemente haber obtenido los cr�ditos educativos y dem�s requisitos exigidos para acceder al escalaf�n que se solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempe�ar las tareas propias del escalaf�n al que pretende acceder. El Directorio del Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay determinar� si la transformaci�n del cargo solicitada es necesaria para la gesti�n de la Instituci�n y en ese caso podr� transformar los cargos respectivos asign�ndoles el �ltimo grado del escalaf�n, siempre y cuando tenga cr�dito presupuestal disponible. Dicha transformaci�n se financiar� de ser necesario, con cargo a los cr�ditos autorizados en el Inciso, en el grupo 0 "Servicios Personales". En ning�n caso se podr� disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformaci�n, la diferencia que existiera entre la retribuci�n del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, ser� asignada como una compensaci�n personal transitoria, que se ir� absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de car�cter permanente, cualquiera sea su financiaci�n, que se otorguen en el futuro. Dicha compensaci�n personal llevar� todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios p�blicos. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 263 Los ascensos de los funcionarios del Inciso 27 "Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay" se realizar�n por concurso de m�ritos y antecedentes o de oposici�n y m�ritos y se regir� por las disposiciones contenidas en el presente art�culo. En los casos de cargos de Conducci�n, los concursos ser�n siempre por oposici�n y m�ritos. El Directorio del organismo, realizar� un llamado al que podr�n postularse los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalaf�n, serie y grado, siempre que tengan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, con la finalidad de proveer las vacantes de ascenso. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podr� proveerse por el procedimiento de ingreso previsto por el art�culo 197 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017. El Directorio podr� disponer en una �nica convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso solo en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso. El Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay reglamentar� el presente art�culo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 264 Autor�zase al Inciso 27 "Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay" (INAU) a realizar la siguiente simplificaci�n y categorizaci�n de los objetos del gasto del grupo 0 "Servicios Personales", asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla: Objeto del Gasto C�digo y Descripci�n Grado Cargo Especial Personal Incentivo 011.000 Sueldo b�sico de cargos X 012.000 Incremento por mayor horario permanente X 014.000 Compensaci�n m�xima al grado X 021.000 Sueldo b�sico de funciones contratadas X 022.000 Incremento por mayor horario permanente X 024.000 Compensaci�n m�xima al grado X 041.006 Prima por permanencia en el cargo X 042.001 Compensaciones congeladas X 042.014 Compensaci�n por permanencia a la orden X 042.032 Aumento sueldo p/actividad X 042.034 Remuneraci�n complementaria por funciones distintas al cargo X 042.038 Compensaci�n personal transitoria, se absorbe con ascenso X 042.040 Asistencia directa al menor X 042.064 Compensaci�n mensual porcentual X 042.087 Incentivo al rendimiento X 042.520 Compensaci�n especial por cumplir condiciones espec�ficas X 042.710 Incentivo por presentismo X 042.720 Incentivo por rendimiento, dedicaci�n, y/o productividad X 047.001 Por equiparaci�n de escalafones X 047.003 Partida por alimentaci�n sin aportes X 048.007 Porcentaje diferencial del aumento X 048.009 Aumento sueldo partida Decreto N� 203/92 X 048.017 Aumento salarial a partir del 01/05/2003 Decreto N� 191/03 X 048.018 Complemento por no alcanzar m�nimo X 048.023 Recuperaci�n salarial X 048.026 Recuperaci�n salarial enero 2007 X 048.028 Recuperaci�n salarial enero 2008 X 048.031 Recuperaci�n salarial enero 2009 X 048.032 Recuperaci�n salarial enero 2010 X A partir de la aprobaci�n de la reglamentaci�n por parte del Directorio del INAU, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente art�culo referidas a la simplificaci�n y categorizaci�n de los objetos del gasto de la categor�a del grado, no ser�n de aplicaci�n para la determinaci�n de la remuneraci�n de los funcionarios docentes del organismo. Dicha simplificaci�n y categorizaci�n no podr� generar costo presupuestal, ni disminuci�n de la retribuci�n que perciben los docentes. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 265 Increm�ntase en el Inciso 27 "Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay", programa 400 "Pol�ticas transversales de desarrollo social", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", el cr�dito presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", con destino al fortalecimiento de la estructura de cargos y funciones, por un monto total de $ 121.432.200 (ciento veinti�n millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 266 (*) (*) Notas: Derogado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 577 . Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 266 . INCISO 29 - ADMINISTRACI�N DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Art�culo 267 As�gnase, en el Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administraci�n de Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atenci�n Integral de la Salud", en el grupo 0 "Servicios Personales", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", en el ejercicio 2018, un monto de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creaci�n de cargos a partir de la promulgaci�n de la presente ley, e increm�ntase en el ejercicio 2019 en $ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la erogaci�n anual de los cargos creados en el ejercicio 2018. Art�culo 268 (*) Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 202 Inciso 1�), literales A), B) y C). Art�culo 269 Fac�ltase al Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", a reasignar cr�ditos de gasto de funcionamiento al grupo 0 "Servicios Personales", por hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la conformaci�n de equipos especializados en las funciones que la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado determine, siempre que las mismas impliquen una disminuci�n de costos producidos por la contrataci�n externa, y al pago de suplencias producto de licencias por enfermedad de los funcionarios del Inciso. La reasignaci�n deber� contar con informe previo y favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas. Fac�ltase al Ministerio de Econom�a y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiaci�n 1.2 "Recursos con Afectaci�n Especial" a la Fuente de Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", las reasignaciones de cr�dito realizadas en aplicaci�n del presente art�culo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiaci�n realizado. Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendr�n car�cter permanente, pudiendo realizarse exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Per�odo 2015-2019. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 270 As�gnase al Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atenci�n Integral de la Salud", grupo 0 "Servicios Personales", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2019, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del art�culo 717 de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacci�n dada por el art�culo 285 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el art�culo 201 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 271 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 201 inciso 1�). Art�culo 272 Cr�anse en el Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administraci�n de Servicios de Salud del Estado", una funci�n de Gerente General y cuatro funciones de Director Regional, cuyos titulares ser�n designados en forma directa por el Directorio y cesar�n cuando este lo disponga. En caso de que las personas designadas para el desempe�o de dichas funciones tuvieran la calidad de funcionarios p�blicos, quedar�n comprendidos en el r�gimen previsto en el art�culo 21 de la Ley N� 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La retribuci�n de las funciones creadas por este art�culo, ser� establecida por el Directorio de la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado y ser� atendida con cargo a los cr�ditos presupuestales del organismo. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 273 Cr�ase en el Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", a partir de la promulgaci�n de la presente ley, un r�gimen contractual de "Alta Conducci�n Hospitalaria" al que se acceder� por concurso, para prestar servicios de car�cter personal, en la funci�n de direcci�n de Centro Hospitalario, Hospital o Red de Atenci�n Primaria, por el plazo de dos a�os, prorrogable hasta dos veces m�s por per�odos anuales. En primer lugar, se realizar� un llamado, con la finalidad de evaluar a los funcionarios presupuestados o contratados que cumplan con los requisitos excluyentes, siempre que hayan ejercido funciones en forma ininterrumpida como m�nimo por dos a�os en el organismo. Fac�ltase al Inciso a realizar un llamado p�blico y abierto, para el caso que resulte desierto el procedimiento de contrataci�n citado. La asignaci�n de funciones en este caso, no crea derechos ni expectativas jur�dicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal. Una vez realizada la selecci�n, se deber� suscribir un compromiso de gesti�n a desarrollar en la funci�n concursada, en atenci�n a las pautas, pol�ticas y estrategias definidas y alineadas al plan estrat�gico del organismo. El funcionario que cesa en el ejercicio de la funci�n, volver� a desempe�arse en su cargo presupuestal, dejando de percibir la diferencia por la funci�n que desempe��. Las erogaciones resultantes por lo dispuesto en esta norma, se financiar�n con los cr�ditos del organismo. Art�culo 274 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.996 de 07/11/2012 art�culo 279 . Art�culo 275 Except�ase de la prohibici�n dispuesta por el art�culo 32 de la Ley N� 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacci�n dada por el art�culo 12 de la Ley N� 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y por el art�culo 171 de la Ley N� 12.376, de 31 de enero de 1957, al personal asistencial (incluidos Auxiliares de Servicio) que se incorporen al Organismo cuando la situaci�n que se except�a se produzca por aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 717 de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el art�culo 293 de la Ley N� 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el art�culo 285 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y en el art�culo 201 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017. La excepci�n autorizada precedentemente ser� de aplicaci�n para quienes a la fecha de promulgaci�n de la presente ley cuenten con otro empleo p�blico, y cesar� al vacar cualquiera de los cargos.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 276 Increm�ntase la partida dispuesta en el art�culo 203 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017, para el ejercicio 2019, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos).(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 277 Fac�ltase al Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado" a utilizar un monto de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el art�culo 339 de la Ley N� 19.149, de 24 de octubre de 2013, y un monto de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el art�culo 592 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar adecuaciones salariales de los cargos m�dicos.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 278 Reas�gnase, en el Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atenci�n Integral de la Salud", desde el objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", Financiaci�n 1.2 "Recursos con Afectaci�n Especial", al grupo 0 "Servicios Personales", en la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", un monto total de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el a�o 2018, incluido aguinaldo y cargas legales, e increm�ntase a partir de 2019 la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creaci�n de cargos, complementos y adecuaciones salariales para la conformaci�n de equipos especializados y de apoyo en el �rea de Salud Mental. El Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado" depositar� anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignaci�n de cr�dito realizada. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 279 Fac�ltase a la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado a abonar una partida anual �nica por concepto de "Canasta de Fin de A�o", la que se har� efectiva en el mes de diciembre de cada a�o, mediante acreditaci�n en cuenta y/o instrumento de dinero electr�nico, a los funcionarios presupuestados y contratados, ya sea en calidad de titulares o suplentes, pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E, F y R, de acuerdo a los montos que a continuaci�n se detallan: - 2,5 BPC (dos con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada a�o, menor a 6,5 BPC (seis con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones). - 1,5 BPC (uno con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada a�o, mayor a 6,5 BPC (seis con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) y menor a 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones). - 0,80 BPC (cero con ochenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada a�o, mayor a 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones) y menor a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dichos montos corresponder�n al personal titular que cuente con un a�o de antig�edad al 30 de noviembre de cada a�o. En caso de no alcanzar la antig�edad referida, las sumas ser�n determinadas en forma proporcional. En caso de tratarse de personal suplente, los montos ser�n determinados a prorrata de los meses efectivamente trabajados, en el a�o inmediato anterior al 30 de noviembre de cada a�o. La presente prestaci�n no constituye materia gravada para las contribuciones a la seguridad social ni asignaci�n computable. Lo dispuesto en este art�culo se financiar� con cargo a los cr�ditos presupuestales autorizados en el grupo 0 "Servicios Personales" y con la reasignaci�n en el Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administraci�n de Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atenci�n Integral de la Salud", Financiaci�n 1.2 "Recursos con Afectaci�n Especial", del objeto del gasto 578.097 "Canasta de Fin de a�o", al grupo 0, Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", por un monto de $ 31.700.000 (treinta y un millones setecientos mil pesos uruguayos). En aplicaci�n del inciso anterior, el Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado" depositar� anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignaci�n de cr�dito realizada. Lo dispuesto en este art�culo no podr� generar costo presupuestal incremental y entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 280 Los conceptos retributivos correspondientes a funcionarios que ocupen cargos presupuestados o desempe�en funciones contratadas en el Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", ser�n clasificados en cinco categor�as, de conformidad con lo expuesto en los cuadros: (I) "Sueldo del grado"; (II) "Compensaci�n al Cargo" y (III) "Distribuci�n de objetos del gasto por categor�a", que se detallan en el presente art�culo. El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado teniendo en cuenta la clasificaci�n aprobada en el presente art�culo, reglamentar� la simplificaci�n de los objetos del gasto que, a la fecha de promulgaci�n de la presente ley, integran las retribuciones de los funcionarios mencionados en el inciso anterior. Las compensaciones especiales podr�n abonarse a trav�s de importes fijos, en cuyo caso no ser� de aplicaci�n la base de c�lculo prevista en las normas que las crean, cuando esta se encuentre relacionada a valores porcentuales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentaci�n. La simplificaci�n y categorizaci�n dispuesta en este art�culo no podr� generar costo presupuestal, ni disminuci�n de la retribuci�n que perciben los funcionarios. A partir de la vigencia de la reglamentaci�n, no ser� de aplicaci�n al Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", el art�culo 106 de la Ley Especial N� 7, de 23 de diciembre de 1983; el art�culo 26 de la Ley N� 16.170, de 28 de diciembre de 1990; el art�culo 247 de la Ley N� 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los art�culos 280 de la Ley N� 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 349 de la Ley N� 17.296, de 21 de febrero de 2001, y en las condiciones previstas en el art�culo 269 de la Ley N� 17.930, de 19 de diciembre de 2005; art�culos 305, 306 y 307 de la Ley N� 16.320, de 1� de noviembre de 1992, y lo establecido en oportunidad de la aprobaci�n de la reformulaci�n de las estructuras organizativas, de 19 de setiembre de 1997. Tampoco ser�n de aplicaci�n de la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado, las normas que crean o modifican los conceptos salariales que integran el "Sueldo del Grado" y la "Compensaci�n al Cargo". Los montos establecidos est�n cuantificados a valores de 1� de enero de 2018. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. CUADRO (I): SUELDO DEL GRADO Grado 30 horas 36 horas 40 horas 48 horas 18.050,38 24.660,24 28.006,70 35.781,91 16.436,23 22.723,21 25.859,88 33.199,27 14.999,65 20.999,33 23.949,25 30.900,78 13.733,08 19.479,45 22.264,69 28.874,25 12.629,07 18.154,64 20.796,35 27.107,81 11.664,87 16.997,63 19.514,02 25.565,15 10.723,36 15.867,80 18.261,78 24.058,71 9.907,56 14.888,82 17.176,77 22.753,41 9.204,89 14.045,67 16.242,25 21.629,19 8.596,74 13.315,85 15.433,37 20.656,14 7.699,22 12.238,81 14.239,63 19.220,03 7.015,18 11.417,94 13.329,88 18.125,59 6.586,49 10.903,54 12.759,71 17.439,67 6.228,21 10.473,64 12.282,25 16.866,48 5.521,34 9.625,35 11.343,07 15.735,46 5.200,35 9.240,15 10.916,14 15.221,85 CUADRO (II): COMPENSACI�N AL CARGO 1) Profesional M�dico y Odont�logos: Grado Compensaci�n al cargo 10.960,62 12.574,77 14.011,35 15.277,92 16.381,93 17.346,13 18.287,64 19.103,44 19.806,11 20.414,26 21.311,78 21.995,82 22.424,51 22.782,79 23.489,66 23.810,65 2) Residentes: Grado Compensaci�n al cargo 2.099,90 4.246,72 6.157,35 7.841,91 9.310,25 10.592,58 11.844,82 12.929,83 13.864,35 14.673,23 15.866,97 16.776,72 17.346,89 17.823,35 18.763,53 19.190,46 3) Resto de los profesionales: Grado Compensaci�n al cargo 12.409,46 14.023,61 15.460,19 16.726,76 17.830,77 18.794,97 19.736,48 20.552,28 21.254,95 21.863,10 22.760,62 23.444,66 23.873,35 24.231,63 24.938,50 25.259,49 4) Resto de los funcionarios: Grado Compensaci�n al cargo 14.642,94 14.599,23 14.449,45 14.304,37 14.204,70 14.104,05 13.976,44 13.838,69 13.798,22 13.678,41 13.517,22 13.468,47 13.376,99 13.237,30 13.134,25 13.034,92 CUADRO (III): DISTRIBUCI�N OBJETOS DEL GASTO POR CATEGOR�A C�digo rengl�n actual Nombre rengl�n Objeto del gasto actual Auxiliar Categor�a I Sueldo al grado 011-300 021-300 031-300 Categor�a II Compensaci�n al cargo 042-400 Categor�a III Compensaciones especiales 042-500 Categor�a IV Incentivos 042-700 Categor�a V Compensaciones personales 042-600 11311 SDO. B�SICO PR. 011 000 X 11312.2 MAYOR HORARIO 8 H. PR. 012 000 X 11312.3 COMPLEMENTO MAYOR HOR. PRES. 012 000 X 11312.5 MAYOR HOR. 6 D. MED. RES. PR. 012 000 X 11312.6 MAYOR HORARIO 6 D. PR. 012 000 X 11312.8 COMPLEMENTO MAYOR HOR. CONT. 031 001 X 11313.1 DEDIC. TOTAL PR. 60% 013 000 X 11313.2 COMP. DIRECTORES HOSPITALES PR. 042 108 X 11315.1 MAYOR HOR. CONV. 2011 PRES. 012 000 x 11315.5 MAYOR HOR. CONV. 2011 RES. PRES. 012 000 X 11325.1 MAYOR HOR. CONV. 2011 CONT. 022 000 X 11325.5 MAYOR HOR. CONV. 2011 RES. CONT. 022 000 X 11335.1 MAYOR HOR. CONV. 2011410. 031 001 X 11414 ART�CULO 26 PR. 014 000 X 11414.1 ART�CULO 26 PR. ** 014 000 X 11414.5 ART�CULO 26 PR. 014 000 X 11414.9 DIF. ART�CULO 26 014 000 X 12714.1 PRIMA T�CNICA 042 010 x 12714.2 PRIMA T�CNICA 042 010 x 21321 SDO. B�SICO CT. 021 000 X 21322.2 MAYOR HORARIO 8 H. CT. 022 000 X 21322.3 COMPLEMENTO MAYOR HOR. CONT. AN. 022 000 X 21322.5 MAYOR HOR. 6 D. MED. RES. CT. 022 000 X 21322.6 MAYOR HORARIO 6 D. CT. 022 000 X 21323.1 DEDIC. TOTAL CT. 60% 023 000 X 21424 ART�CULO 26 CT. 024 000 X 21424.1 ART�CULO 26 CT ** 024 000 X 21424.5 ART�CULO 26 CT. 024 000 X 21424.9 DIF. ART�CULO 26 024 000 X 31333.1 B�SICO CONT. ART. 410 031 001 X 31333.2 ART�CULO 26 CONT. ART�CULO 410 031 001 X 31333.3 MAYOR HOR. 6 D CONT. ART. 410 031 001 X 31333.4 MAYOR HOR. 8 HS. CONT. ART. 410 031 001 X 31333.6 ART. 26 ESP. CONTR. 410 031 000 X 31334.9 DIF. ART. 26 031 001 X 34333 REMUNERACI�N CD. 035 000 X 42018 COMPENSACI�N POR �NICA VEZ 042 018 x 42105 COMP. PERS. TRANS ART. 7 LEY N� 17.930 042 105 x 42109 CONTRIBUCI�N COM. DE APOYO 042 109 x 45005 QUEBRANTO A 045 005 x 47044 CTI AUXILIAR ENFERMER�A 048 030 x 47045 CTI AUXILIAR SERVICIO 048 030 x 48017 AUMENTO MAYO/2003 PR 048 017 X 48018 COMPLEMENTO ARTICULO 1: DECRETO/04 048 018 x 48018.3 COMPLEMENTO AUMENTO 200501 048 018 x 48019 COMPLEMENTO AUMENTO 200501 048 018 x 48021 ADICIONAL DECRETO 259/005 048 021 x 48023 INC. REC. SALARIAL LEY N� 17.930 048 023 X 48025 RECUP. SALARIAL MSP ART. 104 LEY N� 18.046 048 025 x 48025.1 RECUP. SALARIAL MSP LEY N� 18.046/104 M�DICO 048 025 x 48025.3 TOPE DE SUELDO M�D. A REG. 048 025 x 48026 INC. SAL. 200701 048 026 X 48027 AUMENTO MAYO/2003 CT 048 017 X 48028 RECUP. SALARIAL MSP 01/08 048 028 x 48028.3 RECUP. SALARIAL MSP 08/08 048 030 x 48028.5 RECUP. SALARIAL MSP 09/01 048 030 x 48029 CONVENIO M�DICO TITULARES 048 029 x 48029.1 TOPE M�DICOS DE FAMILIA 048 029 x 48029.3 COMPL. AJUSTE M�DICO 048 029 x 48029.4 8% GUARDIAS NO AN. TIT. 048 029 x 48029.6 COMP. LITERAL C) ART. 11 ACMED 048 029 x 48029.7 30% EMERGENCIA M�VIL 048 029 x 48029.8 COMP. VARIABLE A.Q. 048 029 x 48029.9 30% EMERGENCIA M�VIL PARTE COM. FUNC. 048 029 x 48030 COMP .FUNC. BLOCK TIT. 048 030 x 48030.1 COMP. FUNC. FARMACIA TIT. 048 030 x 48030.2 TOPE PROFESIONAL TIT. 048 030 x 48030.5 COMP. FUNC. CITOST�TICOS 048 030 x 48030.6 COMP. FUNC. QU�MICOS TIT. 048 030 x 48030.9 COMP. FUNC. LIC. ENF. TIT. 048 030 x 48032 CONVENIO EXTRACCIONISTAS DE LAB. 048 030 x 48033 COORD. PROG. UDAS 048 029 x 48034 TRANS. CONGELADA C/A 042 034 x 48034.1 TRANS. CONGELADA PATRONATO 042 034 x 48035 DIF. PROF. C/A 042 034 x 48035.1 DIF. PROF. PATRONATO 042 034 x 48036 COMP. FUNCI�N C/A 042 034 x 48036.1 COMP. FUNCI�N PATRONATO 042 034 x 48037 AUMENTO MAYO/2003 CONT. ART. 410 048 017 X 48038 COMPL. UNIDAD 105 042 034 x 48038.1 COMPL. POR FUNCI�N U.E. 105 042 034 x 48038.2 COMPL. AUX. ENF. U.E. 105 042 034 x 48038.3 TELEFONISTAS SAME 042 034 x 48039 TOPE PROFESIONAL 048 030 x 48040 INCENTIVO PATRONATO 042 034 x 48041 DIFERENCIA PATRONATO 042 034 x 48042 DIFERENCIA SERV. NEONATOLOG�A 048 030 x 48043 EGRESO HOSPITALARIO 048 029 x 48043.1 COMPLEMENTO EGRESO HOSPITALARIO 048 029 x 48044 COMPLEMENTO CTI 048 030 x 48044.2 COMPLEMENTO CTI M�DICOS 048 029 x 48045 COMPLEMENTO PPL 042 034 x 48046 DIFERENCIA INSTRUMENTISTAS 048 030 x 48047 AUMENTO MAYO/2003 ESC. P-Q 048 017 X 48048 VARIABLE PRIMER NIVEL URBANO 048 029 x 48048.1 VARIABLE PRIMER NIVEL RURAL 048 029 x 48048.2 VARIABLE PRIMER NIVEL FICTO 048 029 x 48049 VARIABLE PER CAPITA PRIMER NIVEL 048 029 x 48050 COMPL. RADIOTERAPISTAS 048 030 x 48050.1 CONVENIO RADI�LOGOS 048 030 x 48050.2 COMPL. IMAGENOLOG�A 048 030 x 48050.3 COMPL. 96 HS. RADIOT. 048 030 x 48053 V.A.Q. FONDO RESERVA 048 029 x 48054 MANDO MEDIO S/H. VARIABLES 042 034 x 48055 NEFR�LOGOS S/H. VARIABLES 048 029 x 48056 8% GUARDIA S/H. VARIABLES 048 029 x 48057 PISO CONV. FEDERACI�N 2013 048 039 x 48058 COMPL. ANESTESISTAS 042 034 x 48059 COMPL. FUNCI�N HOSP. OJOS 048 030 x 48060 CATEGOR�AS HEMOTERAPIA 048 030 x 48061 M�DICOS INTENSIVISTAS 048 029 x 48062 M�DICO COORDINADOR CTI 048 029 x 48063.1 COMPL. JEFE CTI (1) 048 029 x 48063.2 COMPL. JEFE CTI UEJ (2) 048 029 x 48063.3 COMPL. JEFE CTI (3) 048 029 x 48064 M�DICO PUERTA EMERGENCIA 048 029 x 48065 COMPLEMENTO CHOFERES 042 034 x 48066 COMPLEMENTO POR FUNCI�N 042 034 x 48067 COMPL. RESOL. N� 3913/13 048 029 x 48067.1 COMPLEMENTO POR TRANSICI�N 042 034 x 48068 COMPL. FISCALIZADOR ASIST. INTEGRAL 042 034 x 48070 ALTA DEDICACI�N 048 029 x 48071 ALTA DEDICACI�N MED. INTENSIVISTA 048 029 x 48072 ALTA DEDICACI�N M�D. INTENS. ADULTOS 048 029 x 48073 ALTA DEDICACI�N M�D. INTENS. PEDI�TRICA 048 029 x 48074 ALTA DEDICACI�N NEONATOLOG�A CTI 048 029 x 48075 TOPE HEMOTERAPIA 048 030 x 48076 ALTA DEDICACI�N NEFROLOG�A 048 029 x 48077 ALTA DEDICACI�N EMERGENCIA PEDI�TRICA 048 029 x 48078 ALTA DEDICACI�N MEDICINA INTERNA 048 029 x 48079 ALTA DEDICACI�N PEDIATR�A 048 029 x 48080 COMPL. 10% NEFR�LOGOS 048 029 x 48084 COMPL. M�DICO SANIDAD DE FRONTERA 048 029 x 48085 M�DICO INTENSIVISTA GUARDIA 048 029 x 48086 M�DICO COORD. CTI PEDI�TRICO 048 029 x 48087.1 M�DICO INTENS. JEFE CTI PEDIAT. 8 C. 048 029 x 48087.2 M�DICO INTENS. JEFE CTI PEDIAT. 8-16 C. 048 029 x 48087.3 M�DICO INTENS. JEFE CTI PEDIAT. 16 C. 048 029 x 48088 COMPLEMENTO COORDINADOR CTI 048 029 x 48089 COMPLEMENTO VACUNADORES 048 030 x 48091 PAGO POR �NICA VEZ 048 029 x 48092 PAGO DE HORAS 042 034 x 48093 COMP. PROGRAMA ADUANA 048 030 x 48096 COMP. ESPECIAL 20% UE 105 048 030 x 49100 ALTA DEDICACI�N MED. FAM. Y COM. 048 029 x 49102 COMPL. MED. GRAL. POL. 048 029 x 49103 COMPL. MED. INTERN. Y SIQUIATRA GUARDIA 048 029 x 49104 CONVENIO NEFROLOG�A 2017/01 048 029 x 49200 PISO SALARIAL NO ENFERMER�A 048 030 x 49201 PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENFERMER�A 048 030 x 49201.1 PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENF. (2) 048 030 x 49202 PISO SALARIAL AUXILIAR EN ENFERMER�A 048 030 x 49203 PARTIDA FIJA SALARIAL CONV. 1 048 030 x 49204 PARTIDA FIJA SALARIAL CONV. 2 048 030 x 49205 PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENF. CTI 048 030 x 49205.1 PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENF. CTI (2) 048 030 x 49210 PRESENTISMO 048 030 x 57000.1 B�SICO LIC. ENF. 057 000 X 57000.2 B�SICO PARTERAS 057 000 X 57000.3 B�SICO SIC�LOGOS 057 000 X 61310 NUEVO NOCTURNO 052 000 x 61312 100% MED RURALES PR. 042 033 x 61314 HORAS ANESTESISTA PR 042 034 x 61314.1 ART. 305 LEY N� 16.320 PR 042 034 x 61314.2 ART. 305 LEY N� 16.320 /2 042 034 x 61314.3 ART. 305 LEY N� 16.320 /3 042 034 x 61314.4 PRIMA A LA FUNCI�N CONGELADA 042 034 x 61314.5 ART. 305 LEY N� 16.320/5 042 034 x 61314.6 ART. 305 LEY N� 16.320 PR. 042 034 x 61314.7 DIF. ADECUACI�N MSP 042 034 x 61314.8 ANESTESISTAS S/CARGO 042 034 x 61314.9 HORAS ANESTESISTA CONVENIO 042 034 x 61315 TRABAJO NOCTURNO PR. 052 000 x 61315.2 TRABAJO NOCTURNO (SIN LIQ. MENSUAL) 052 000 x 61315.4 PAGO TRANSITORIO NOCTURNO 052 000 x 61315.5 TRABAJO NOCTURNO (SOLO COMPLEMENTARIA) 052 000 x 61315.6 AUMENTO HORAS NOCTURNAS 052 000 x 61316 NIVELES GERENCIA Y DIRECCIONES 042 034 x 61316.1 40 HS. NIVEL 61314.1 042 034 x 61316.2 25% JEF. ALTA DEDICACI�N PEDIAT. UEJ 21 042 034 x 61317 ACTIV. INSALUBRES PR. 042 035 x 61318 NIV. PORC. MANDOS MEDIOS M�DICOS 042 034 x 61318.1 NIV. PORC. MANDOS MEDIOS QU�MICOS 042 034 x 61318.2 NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS 042 034 x 61318.3 NIV. PORC. MM LIC. QU�M. 042 034 x 61318.6 NIV. PORC. MANDOS MEDIOS M. FAM. 042 034 x 61318.7 NIV. PORC. MANDOS MEDIOS PROF. 30 HS. O MAS 042 034 x 61318.8 NIVEL MANDO MEDIO ALTA DEDICACI�N 042 034 x 61318.9 NIV. PORC. MANDOS MEDIOS RADI�LOGOS 042 034 x 61319 COMPENS. CONGELADA PR. 042 001 x 61322 100% MED RURALES CT 042 033 x 61323 NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS 042 034 x 61323.1 NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS 042 034 x 61323.2 NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS 042 034 x 61324 HORAS ANESTESISTA CT. 042 034 x 61324.1 ART. 305 LEY N� 16.320 CT. 042 034 x 61324.2 ART. 305 LEY N� 16.320/2 042 034 x 61324.3 ART. 305 LEY N� 16.320/3 042 034 x 61324.4 PRIMA A LA FUNCI�N CONGELADA 042 034 x 61324.5 ART. 305 LEY N� 16.320/5 042 034 x 61324.8 ANESTESISTAS S/CARGO 042 034 x 61324.9 HORAS ANESTESISTA CONVENIO CT. 042 034 x 61325 TRABAJO NOCTURNO CT. 052 000 x 61327 ACTIV. INSALUBRES CT. 042 035 x 61329 COMPENSACI�N CONGELADA CT. 042 001 x 61332 100% MED. RURALES 042 033 x 61334 HORAS ANESTESISTA 042 034 x 61334.1 ART. 305 LEY N� 16.320 042 034 x 61334.2 ART. 305 LEY N� 16320/2 042 034 x 61334.3 ART. 305 LEY N� 16.320/3 042 034 x 61334.4 PRIMA A LA FUNCI�N CONGELADA 042 034 x 61334.5 ART. 305 LEY N� 16.320/5 042 034 x 61334.8 ANESTESISTAS S/CARGO 042 034 x 61334.9 HORAS ANESTESISTA CONVENIO (410) 042 034 x 61335 TRABAJO NOCTURNO 052 000 x 61339 COMPENSACI�N CONGELADA 042 001 x 62311 GASTOS REPRESENTACI�N 015 000 x 62315 DEDICACI�N PERMANENTE 011 000 x 62318 PRIMA ANTIG�EDAD PR. 044 001 x 62328 PRIMA ANTIG�EDAD CT. 044 001 x 62338 PRIMA ANTIG�EDAD 044 001 x 62511 GASTOS REPRESENTACI�N 016 000 x 64311 GUARDIA DE RETEN PR. 042 081 x 64312 COMPENSACI�N TRANSITORIA PR. 042 038 x 64312.1 COMPENSACI�N TRANSITORIA PR. 042 038 x 64321 GUARDIA DE RETEN CT. 042 081 x 64322 COMPENSACI�N TRANSITORIA CT. 042 038 x 64331 GUARDIAS DE RETEN 042 081 x 64332 COMPENSACI�N TRANSITORIA 042 038 x 64340 GUARDIA RETEN BLOCK LIC. 042 081 x 64340.1 GUARDIA RETEN BLOCK LIC. FIJO 042 081 x 64341 GUARDIA RETEN BLOCK T�CNICOS 042 081 x 64341.1 GUARDIA RETEN BLOCK T�CNICOS FIJO 042 081 x 64342 GUARDIA RETEN INSTR. 042 081 x 64342.1 GUARDIA RETEN INSTR. FIJO 042 081 x 64343 GUARDIA RETEN BLOCK AUX. ENF. 042 081 x 64343.1 GUARDIA RETEN BLOCK AUX. ENF. FIJO 042 081 x 64344 GUARDIA RETEN LAB. LIC. 042 081 x 64344.1 GUARDIA RETEN LAB. LIC. FIJO 042 081 x 64345 GUARDIA RETEN LAB. T�CNICOS 042 081 x 64345.1 GUARDIA RETEN LAB. T�CNICOS FIJO 042 081 x 64346 GUARDIA RETEN LAB. AUX. LAB. 042 081 x 64346.1 GUARDIA RETEN LAB. AUX. LAB. FIJO 042 081 x 64347 GUARDIA RETEN LAB. AUX. ENF. 042 081 x 64347.1 GUARDIA RETEN LAB. AUX. ENF. FIJO 042 081 x 64348 GUARDIA RETEN RAD. LIC. 042 081 x 64348.1 GUARDIA RETEN RAD. LIC. FIJO 042 081 x 64349 GUARDIA RETEN RAD. T�CNICOS 042 081 x 64349.1 GUARDIA RETEN RAD. T�CNICOS FIJO 042 081 x 64350 GUARDIA RETEN RAD. AUX. ENF. 042 081 x 64350.1 GUARDIA RETEN RAD. AUX. ENF. FIJO 042 081 x 64351 GUARDIA RETEN OTROS CHOF. 042 081 x 64351.1 GUARDIA RETEN OTROS CHOF. FIJO 042 081 x 64352 GUARDIA RETEN OTROS AUX. ENF. 042 081 x 64352.1 GUARDIA RETEN OTROS AUX. ENF. FIJO 042 081 x 64353 GUARDIA RETEN OTROS AUX. FAR. 042 081 x 64353.1 GUARDIA RETEN OTROS AUX. FAR. FIJO 042 081 x 64354 GUARDIA RETEN OTROS MANTENIM. 042 081 x 64354.1 GUARDIA RETEN OTROS MANTENIM. FIJO 042 081 x 64355 GUARDIA RETEN OTROS YESO 042 081 x 64355.1 GUARDIA RETEN OTROS YESO FIJO 042 081 x 64356 GUARDIA RETEN SERVICIO HEMOTERAPIA 042 081 x 64356.1 GUARDIA RETEN SERVICIO HEMOTERAPIA FIJO 042 081 x 64357 GUARDIA RETEN AUX. SERVICIO 042 081 x 64357.1 GUARDIA RETEN AUX. SERVICIO FIJO 042 081 x 64358 GUARDIA RETEN OBSTETRA PARTERA 042 081 x 64358.1 GUARDIA RETEN OBSTETRA PARTERO FIJO 042 081 x 64360 GUARDIA RETEN LIC. ENFERMER�A 042 081 x 64360.1 GUARDIA RETEN LIC. ENFERMER�A FIJOS 042 081 x 64361 GUARDIA RETEN LIC. NO ENFERMER�A 042 081 x 64361.1 GUARDIA RETEN LIC. NO ENFERMER�A FIJOS 042 081 x 64411 ASIDUIDAD PR. 042 015 x 64411.3 ASIDUIDAD PR/3 042 015 x 64413 COMP. MENSUAL MSP 042 041 X 64416 20% ART. 9 LEY N� 16.462 042 044 x 64421 ASIDUIDAD CT. 042 015 x 64421.3 ASIDUIDAD CT/3 042 015 x 64423 COMP. MENSUAL MSP 042 041 X 64426 20% ART. 9 LEY N� 16.462 042 044 x 64431 ASIDUIDAD 042 015 x 64431.3 ASIDUIDAD/3 042 015 x 64433 COMP. MENSUAL MSP 042 041 X 64436 20% ART. 9 LEY N� 16.462 042 044 x 65316 20% AT. DIR. AL PAC. PR. 042 049 x 65316.1 ATENCI�N DIRECTA PACIENTE 042 049 x 65317 15% SALA SEG. PR 042 050 x 65326 20% AT. DIR. AL PAC. CT. 042 049 x 65326.1 ATENCI�N DIRECTA PACIENTE 042 049 x 65327 15% SALA SEG. CT. 042 050 x 65336 20% AT. DIR. AL PAC. CONT. 410 042 049 x 65336.1 ATENCI�N DIRECTA PACIENTE 042 049 x 65337 15% SALA SEG. 042 050 x 66317 INC. PRODUC. M�DICA PR. 043 002 x 66327 INC. PRODUC. M�DICA CT. 043 002 x 66337 INC. PRODUC. M�DICA 043 002 x 66417 PRODUCTIVIDAD 043 001 x 67311 ART. 9 LEY N� 16.320 042 034 x 67313 COMPENSACI�N 6.95 042 060 X 67314 COMPENSACI�N DE TABLA 042 061 x 67323 COMPENSACI�N 6.95 042 060 X 67324 COMPENSACI�N DE TABLA 042 061 x 67333 COMPENSACI�N 6.95 042 060 X 67334 COMPENSACI�N DE TABLA 042 061 x 69313 COMP. POR REFORMA DEL ESTADO 042 086 x 69313.1 AUMENTO OCTUBRE/2003 042 086 x 69313.3 DIFERENCIA POR AUMENTO 200701 042 086 x 69313.4 AUMENTO OCTUBRE/2003 MED/ODO 042 086 x 69323 COMP. POR REFORMA ESTADO 042 086 x 69333 COMP. POR REFORMA ESTADO 042 086 x 83315 AUMENTO ESPECIAL 048 009 X 83318 AUMENTO ENERO'94 048 006 X 83319 AUMENTO DIFERENCIAL LEY N� 16.713 048 007 x 83325 AUMENTO ESPECIAL 048 009 X 83328 AUMENTO ENERO'94 048 006 X 83329 AUMENTO DIFERENCIAL LEY N� 16.713 048 007 x 83335 AUMENTO ESPECIAL 048 009 X 83338 AUMENTO ENERO'94 048 006 X 83339 AUMENTO DIFERENCIAL LEY N� 16.713 048 007 x 87331 B�SICO AFE 055 000 X 88312 AUMENTO ADICIONAL 048 003 X 88322 AUMENTO ADICIONAL 048 003 X 88332 AUMENTO ADICIONAL 048 003 X 480781 COMPLEMENTO 25% VARIABLE 048 029 x 480961 COMP. ESPECIAL 20% UE 105 048 030 x 578077 PAGO EXCEPCIONAL 042 034 x 578097 CANASTA DE FIN DE A�O 042 034 x 578103 VARIABLE CAPACITACI�N 042 034 x 751000 PRIMA POR MATRIMONIO 071 000 x 752000 HOGAR CONSTITUIDO 072 000 x 753000 PRIMA POR NACIMIENTO 073 000 x 754000 PRESTACI�N POR HIJO 074 000 x 754001 ASIGNACI�N FAMILIAR 074 000 x 754002 ASIGNACI�N FAMILIAR 074 000 x (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 69/019 de 25/02/2019. Art�culo 281 Cr�ase en el Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", la Unidad "Educaci�n, prevenci�n y diagn�stico de salud escolar", la que ser� responsable del cumplimiento de los objetivos y la administraci�n de los recursos asignados a los siguientes programas: 1) Programa de Salud Bucal creado por el art�culo 212 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012. 2) Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar. 3) Programa Nacional de Salud Visual Escolar. Der�ganse los art�culos 208 a 214 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 2 (vigencia) y 284 . Referencias al art�culo Art�culo 282 La Unidad "Educaci�n, prevenci�n y diagn�stico de salud escolar", tendr� los siguientes cometidos y atribuciones: 1) Programar, planificar y ejecutar en forma anual su plan de actividades y asignar los recursos que a esos efectos cuente presupuestalmente. 2) Ejecutar las acciones necesarias a efectos de desarrollar los cometidos del Programa de Salud Bucal, Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar y Programa Nacional de Salud Visual Escolar. 3) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a las pol�ticas educativas, preventivas y asistenciales para ni�os, en materia de salud bucal, auditiva y visual, as� como llevar adelante su ejecuci�n con el personal a su cargo o con aquel que corresponda de acuerdo a lo que disponga el Directorio de la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado. 4) Coordinar acciones con todas las entidades p�blicas o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas o de otra naturaleza que tengan competencias o se relacionen con la materia de su objeto. 5) Contribuir al ejercicio del derecho a la educaci�n, promoviendo acciones tendientes a la prevenci�n y asistencia de la salud bucal, auditiva y visual escolar, que permitan la igualdad de acceso al derecho consignado y al desarrollo saludable de la infancia en la materia referida. 6) Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales para la poblaci�n objetivo, seg�n el dise�o que se adopte, en el marco de la normativa vigente. 7) Proponer al Directorio de la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado la celebraci�n de convenios con el Ministerio de Salud P�blica en la materia de su competencia. 8) Elaborar el proyecto de su reglamento interno, el que ser� elevado al Directorio de la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado para su aprobaci�n.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 283 La Unidad "Educaci�n, prevenci�n y diagn�stico de la salud escolar" ser� dirigida por un Director designado por el Directorio de la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado, quien ser� asesorado preceptivamente por una Comisi�n, integrada de la siguiente manera: A) Dos delegados de la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado, uno de los cuales la presidir�. B) Dos delegados del Consejo Directivo Central de la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica. C) Dos delegados de la Universidad de la Rep�blica designados a propuesta de las Facultades de Medicina y de Odontolog�a, respectivamente. D) Dos delegados del Ministerio de Salud P�blica.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 284 La Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado proveer� a la Unidad "Educaci�n, prevenci�n y diagn�stico de la salud escolar" y su Comisi�n los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su correcto funcionamiento. Los recursos humanos, materiales y financieros, afectados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley al Programa de Salud Bucal del Ministerio de Salud P�blica, creado por los art�culos 208 a 213 de la Ley N� 18.996, de 7 de noviembre de 2012, pasar�n a depender de la Unidad que se crea por el art�culo 281 de la presente ley. Transfi�rense asimismo los rubros asignados en el Inciso 12 "Ministerio de Salud P�blica" programa 442 "Promoci�n en Salud", Proyecto 102 "Salud Bucal Escolar", de la unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a" a los Programas de Salud Auditiva y Visual con destino exclusivo al Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado" en la Unidad "Educaci�n, prevenci�n y diagn�stico de la salud escolar". El Inciso 29 "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado" comunicar� a la Contadur�a General de la Naci�n, dentro de los noventa d�as de iniciado el ejercicio, la apertura de los cr�ditos entre remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversiones. El personal presupuestado asignado a prestar funciones en el Ministerio de Salud P�blica y en la Presidencia de la Rep�blica, en los Programas de Salud Bucal, Auditiva y Visual, dispondr� de un plazo de noventa d�as desde la entrada en vigencia de la presente ley para ejercer la opci�n de permanecer en el organismo de origen o ser transferido a la Unidad "Educaci�n, prevenci�n y diagn�stico de la salud escolar". Autor�zase a la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado a incorporar a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren desempe�ando tareas para el Programa de Salud Bucal Escolar de la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica (ANEP), en r�gimen de dependencia en cargos presupuestales de acuerdo a la estructura del organismo (ASSE), en lo que refiere a condiciones de trabajo y remuneraciones. Autor�zase al Inciso 29, "Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado", a crear hasta noventa cargos asistenciales y de apoyo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, a partir de la fecha de promulgaci�n de la presente ley. Los cr�ditos presupuestales y partidas que se transfieran a la Administraci�n de los Servicios de Salud del Estado para la ejecuci�n de los programas detallados en el presente art�culo, no podr�n destinarse a ning�n otro objeto o programa. El personal referido en el presente art�culo deber� desempe�ar tareas en los centros educativos del Consejo de Educaci�n Inicial y Primaria (CEIP) de la ANEP, de acuerdo con el cronograma definido por el Director de la Unidad "Educaci�n, prevenci�n y diagn�stico de la salud escolar" y con la anuencia del CEIP.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 31 - UNIVERSIDAD TECNOL�GICA Art�culo 285 As�gnase en el Inciso 31 "Universidad Tecnol�gica", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 353 "Desarrollo Acad�mico", con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales, para la contrataci�n de horas docentes y personal no docente requerido para la consolidaci�n y culminaci�n de las actuales carreras que a�n no han dictado todos sus semestres.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 286 Autor�zase al Inciso 31 "Universidad Tecnol�gica" a destinar un monto de hasta $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales para el pago de horas docentes. La erogaci�n ser� atendida con fondos que hubieren sido volcados al "Fondo de Infraestructura P�blica - UTEC" en aplicaci�n de lo establecido en el art�culo 346 de la Ley N� 19.149, de 24 de octubre de 2013, los cuales ser�n reintegrados a Rentas Generales. Fac�ltase a la Contadur�a General de la Naci�n a realizar las habilitaciones necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente. Lo dispuesto en el presente art�culo regir� exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Per�odo 2015-2019.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 32 - INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOG�A Art�culo 287 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.158 de 25/10/2013 art�culo 13 Literal G). INCISO 33 - FISCAL�A GENERAL DE LA NACI�N Art�culo 288 (*) El presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.483 de 05/01/2017 art�culo 35 . Art�culo 289 (*) El presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo General del Proceso de 18/10/1988 art�culo 29 ordinal 1�). Art�culo 290 (*) El presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.580 de 22/12/2017 art�culo 58 . Art�culo 291 Fac�ltase al Inciso 33 "Fiscal�a General de la Naci�n" a crear hasta siete Fiscal�as Departamentales. La Fiscal�a General de la Naci�n determinar� la ubicaci�n y fecha de instalaci�n de las nuevas Fiscal�as Departamentales que se creen, y fijar� el r�gimen de turnos, as� como de distribuci�n de expedientes en tr�mite. Lo dispuesto en este art�culo ser� financiado con cargo a los cr�ditos presupuestales de la Fiscal�a General de la Naci�n y entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 292 (*) El presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. (*) Notas: Adem�s, este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 art�culo 45 literal k). Art�culo 293 Cr�anse en el Inciso 33 "Fiscal�a General de la Naci�n", 41 cargos de Asesor I Abogac�a, escalaf�n PC, grado V, con destino al �rea Sistema Penal Acusatorio. As�gnase en el objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales" una partida de $ 10.846.978 (diez millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 32.540.933 (treinta y dos millones quinientos cuarenta mil novecientos treinta y tres pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, que incluyen aguinaldo y cargas legales y en el objeto del gasto 284.003 "Partida Perfeccionamiento Acad�mico y Perfeccionamiento T�cnico", una partida de $ 245.508 (doscientos cuarenta y cinco mil quinientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y de $ 736.524 (setecientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, con destino a financiar la erogaci�n anual de los cargos creados en el ejercicio 2018. Las partidas asignadas por este art�culo, para el ejercicio 2018, estar�n exceptuadas de la facultad establecida en el art�culo 637 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 294 Cr�anse en el Inciso 33 "Fiscal�a General de la Naci�n", con destino a la Unidad Sistema de Tecnolog�a e Informaci�n, los siguientes cargos: dos cargos de Jefe de Equipo II, escalaf�n PC, grado VIII, dos cargos de Especialista IV Inform�tica, escalaf�n EP, grado VII, tres cargos de Especialista II Inform�tica, escalaf�n EP, grado IV y cinco cargos de Especialista I Inform�tica, escalaf�n EP, grado III. Los cargos pertenecientes al escalaf�n PC, grado VIII, tendr�n r�gimen de permanencia a la orden con una compensaci�n del 30% (treinta por ciento) de la remuneraci�n del cargo. Las creaciones dispuestas en el presente art�culo se financiar�n con cargo a las partidas anuales de la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", que se asignan en los objetos del gasto y para los ejercicios que se detallan, por los siguientes montos acumulativos: ODG 2018 2019 098.000 3.117.795 9.353.384 284.003 22.560 67.680 284.004 47.484 142.452 Las partidas asignadas por este art�culo, para el ejercicio 2018, estar�n exceptuadas de la facultad establecida en el art�culo 637 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 295 Fac�ltase al Inciso 33 "Fiscal�a General de la Naci�n" a utilizar los montos generados por licencias sin goce de sueldos y reserva de cargos de su personal, para financiar el pago de las subrogaciones previstas en el inciso tercero del art�culo 59 de la Ley N� 19.483, de 5 de enero de 2017.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 296 Fac�ltase al Inciso 33 "Fiscal�a General de la Naci�n" a implementar un r�gimen especial de trabajo, por el cual sus funcionarios podr�n estar sujetos a la posibilidad de ser convocados fuera del "horario normal" de trabajo, en los d�as y horarios que demande el servicio. En este r�gimen especial no se incluyen los funcionarios del escalaf�n N. El r�gimen especial no podr� superar las doce horas en s�bados, domingos y feriados. La percepci�n de la compensaci�n por r�gimen especial de trabajo ser� incompatible con el de horas extras, trabajo en d�as inh�biles, nocturnidad, exclusividad, as� como con el r�gimen de horas a compensar. As�gnase una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, en la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", con destino a la implementaci�n de la mencionada compensaci�n. La Fiscal�a General de la Naci�n reglamentar� este r�gimen.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 297 Los cargos del escalaf�n PC, denominaci�n "Abogac�a", del Inciso 33 "Fiscal�a General de la Naci�n", son incompatibles con el ejercicio liberal de la profesi�n. Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios o de su c�nyuge o concubino, parientes consangu�neos en l�nea recta y colateral hasta segundo grado y por los de personas bajo su representaci�n legal, requiri�ndose para dicho ejercicio comunicaci�n a la Fiscal�a General de la Naci�n. As�gnase una partida anual de $ 5.367.450 (cinco millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales", con destino a abonar una compensaci�n por incompatibilidad de $ 6.000 (seis mil pesos uruguayos) mensuales, m�s aguinaldo y cargas legales.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 34 - JUNTA DE TRANSPARENCIA Y �TICA P�BLICA Art�culo 298 Los funcionarios que pasen a desempe�ar funciones en comisi�n en la Junta de Transparencia y �tica P�blica, conforme al art�culo 15 de la Ley N� 19.340, de 28 de agosto de 2015, mantendr�n todas las retribuciones que por cualquier concepto perciban en el organismo de origen, incluida cualquier clase de partida o compensaci�n especial por dedicaci�n o especializaci�n, o partida por dedicaci�n exclusiva, siendo en este caso de aplicaci�n las mismas exigencias y limitaciones que en el organismo de origen.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 299 (*) Los recursos de afectaci�n especial que perciba el citado inciso, podr�n ser destinados a abonar compensaciones por tareas especiales, gastos de funcionamiento e inversiones. (*) Notas: Adem�s, este art�culo agreg� a: Ley N� 15.903 de 10/11/1987 art�culo 595 literal N). Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 300 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.060 de 23/12/1998 art�culo 16 . Art�culo 301 Cr�ase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y �tica P�blica" un cargo de Asesor I, Escalaf�n A, Grado 16, Serie Ingeniero en Sistemas. Reas�gnase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y �tica P�blica", unidad ejecutora 001 "Junta de Transparencia y �tica P�blica", Programa 262 "Control de asuntos fiscales, financ. y gesti�n inst. del Estado", del Objeto de Gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluido en los anteriores", al grupo 0 "Servicios Personales", seg�n el siguiente detalle: Objeto del gasto Monto 011300 288.081 042400 700.908 042510 197.376 048032 13.637 059000 100.000 081000 253.500 082000 13.000 087000 60.000 Total 1.626.502 Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 302 Los funcionarios p�blicos, pertenecientes a los incisos del Presupuesto Nacional, que a la fecha de la promulgaci�n de la presente ley se encuentren desempe�ando tareas en comisi�n en forma ininterrumpida con un m�nimo de un a�o en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y �tica P�blica", podr�n optar por su incorporaci�n definitiva. La incorporaci�n se efectuar� siempre que mediaren acumulativamente las siguientes condiciones: a) Informe favorable del Directorio de la JUTEP; b) Aceptaci�n del Jerarca del Organismo de origen. Cumplidos los extremos referidos la incorporaci�n mantendr� la jerarqu�a funcional y todas las retribuciones del funcionario que por cualquier concepto perciba, a excepci�n de aquellas partidas correspondientes a compensaciones por prestaci�n de funciones especiales, incentivos y dedicaci�n exclusiva. Una vez resuelta la incorporaci�n, el cargo o funci�n y su dotaci�n deber� ser suprimido en el organismo de origen y ser habilitado en el organismo de destino, a cuyos efectos la Contadur�a General de la Naci�n aplicar� los mecanismos presupuestales pertinentes.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSI�N SOCIAL ADOLESCENTE Art�culo 303 Fac�ltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusi�n Social Adolescente", a racionalizar su estructura de puestos de trabajo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que dicha operaci�n implique lesi�n de derechos funcionales ni costos presupuestales. El Instituto Nacional de Inclusi�n Social Adolescente remitir� el proyecto de reestructura, formulado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, a consideraci�n de la Asamblea General, la que deber� expedirse en el plazo de cuarenta y cinco d�as de recibido. Transcurrido dicho plazo sin mediar observaci�n expresa en contrario, se considerar� aprobada. La reestructura que se autoriza en la presente norma deber� ser financiada con los cr�ditos presupuestales del Inciso, incluida la partida asignada en la presente ley, no pudiendo generar costo presupuestal adicional. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 304 Fac�ltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusi�n Social Adolescente" (INISA), a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios del Instituto que a la fecha de la promulgaci�n de la presente ley, desempe�en funciones diversas a las del cargo que ostentan en virtud de las necesidades de los distintos servicios de la Administraci�n. Dichos funcionarios podr�n acceder a la transformaci�n de sus cargos, en cargos de otro escalaf�n del mismo sistema. Las transformaciones deber�n cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar haber desempe�ado satisfactoriamente, a juicio del jerarca inmediato, las tareas propias del escalaf�n al que se pretende acceder y cumplir con los requisitos del mismo. B) Para ingresar a los Escalafones A "Personal Profesional Universitario" y B "Personal T�cnico Profesional", los solicitantes deber�n presentar los respectivos t�tulos, diplomas o cr�ditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por las autoridades competentes. C) Para ingresar al escalaf�n C "Personal Administrativo", los solicitantes deber�n demostrar formaci�n administrativa, a trav�s de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los Consejos de Educaci�n Secundaria y/o de Educaci�n T�cnico Profesional de la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica, o por Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educaci�n y Cultura. D) Para ingresar al escalaf�n D "Personal Especializado", los solicitantes deber�n certificar haber adquirido el conocimiento de las t�cnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalaf�n al que acceder�an. E) Para ingresar al escalaf�n E "Personal de Oficios", los solicitantes deber�n acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecuci�n de las labores del oficio que desempe�ar�an. F) Para ingresar al escalaf�n F "Personal de Servicios Auxiliares", deber�n poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para el respectivo escalaf�n. Deber� acreditarse asimismo la formaci�n media b�sica completa, cursada en los Institutos de Ense�anza Secundaria, T�cnico Profesional o en aquellas instituciones habilitadas por el Ministerio de Educaci�n y Cultura. El Directorio del INISA determinar� si la transformaci�n del cargo solicitada es necesaria para la gesti�n de la Instituci�n y en ese caso la transformaci�n, se realizar� en el �ltimo grado ocupado del escalaf�n y serie, no pudiendo tener costo presupuestal. La misma se financiar�, de ser necesario, con cargo a los cr�ditos autorizados en la unidad ejecutora, en el grupo 0 "Servicios Personales". En ning�n caso podr� disminuir el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformaci�n, la diferencia que pudiera surgir entre la retribuci�n del funcionario percibida en el cargo anterior y la del cargo al que accede, siempre que el cargo al que acceda el funcionario tenga una retribuci�n menor a la que este ven�a percibiendo, ser� asignada como una compensaci�n personal transitoria, que se ir� absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de car�cter permanente, cualquiera sea su financiaci�n, que se otorguen en el futuro. Dicha compensaci�n personal llevar� todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la administraci�n p�blica. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 305 Fac�ltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusi�n Social Adolescente" (INISA), a transformar en contratos de provisoriato los contratos de car�cter eventual vigentes al 1� de enero de 2019. Los funcionarios contratados bajo dicha modalidad ocupar�n el grado de ingreso del escalaf�n respectivo, sin perjuicio de continuar desempe�ando las mismas funciones, conforme a lo establecido en el art�culo 149 de la Ley N� 19.438, de 14 de octubre de 2016. Aquellos funcionarios cuyo contrato eventual tenga m�s de doce meses de vigencia, ser�n evaluados y de obtener un resultado favorable, ser�n presupuestados. Los funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso anterior mantendr�n su nivel retributivo. Si la retribuci�n del contrato eventual fuera mayor a la del r�gimen de provisoriato o del cargo presupuestal, la diferencia ser� considerada compensaci�n personal transitoria que se ir� absorbiendo por futuros incrementos, por cambios de la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario, compensaciones o partidas de car�cter permanente que se otorguen en el futuro, cualquiera sea su financiaci�n. Dicha compensaci�n personal llevar� los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios p�blicos. Los funcionarios del INISA que a la fecha de promulgaci�n de la presente ley revistan con contrato de funci�n p�blica permanente y con una evaluaci�n favorable, ser�n presupuestados en el grado de ingreso del escalaf�n respectivo. Aquellos que no cumplan con los requisitos para la presupuestaci�n, mantendr�n un contrato de funci�n p�blica hasta tanto cumplan con dicho extremo o cesen su funci�n.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 306 Los funcionarios p�blicos, provenientes de organismos integrantes del presupuesto nacional que se encuentren desempe�ando tareas en comisi�n por un lapso superior a tres a�os en forma ininterrumpida, en el programa 461 "Gesti�n de la privaci�n de libertad" del Inciso 27 "Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay" o en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusi�n Social Adolescente", podr�n optar por solicitar su incorporaci�n definitiva al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusi�n Social Adolescente". Los funcionarios mantendr�n todos los derechos funcionales y retributivos de su oficina de origen. Ser�n solo de aplicaci�n las normas de adecuaci�n presupuestal y de incorporaci�n vigentes en la materia, en lo que fuere pertinente. En caso de que la incorporaci�n deba verificarse en un puesto de perfil diferente al de origen, quedar� habilitado el cambio de escalaf�n, ingresando por el �ltimo grado ocupado del escalaf�n que corresponda. Una vez verificada la incorporaci�n de los funcionarios alcanzados por esta norma, ser� aplicable en todos los casos el estatuto del organismo de destino. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 307 Incorp�ranse a los profesionales de la salud del programa 461 "Gesti�n de la privaci�n de libertad", entendiendo por tales a aquellas personas que desempe�an funciones t�cnicas inherentes a los escalafones A, B y D, vinculadas en forma directa a la atenci�n de la salud humana, al r�gimen de acumulaci�n de cargos establecido en el art�culo 107 del Decreto-Ley N� 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y su reglamentaci�n. Los profesionales de la salud, que desempe�en tareas en el Instituto de Inclusi�n Social Adolescente, podr�n acumular con otro cargo que desempe�en en la Administraci�n P�blica. Son requisitos para esta acumulaci�n de cargos: A) La no superposici�n de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director T�cnico del Servicio o Jerarca seg�n corresponda. B) No superar el tope de doce horas diarias de labor. C) No procede la acumulaci�n de cargos en los casos de profesionales m�dicos o param�dicos que se desempe�en en cargos de Directores de Unidad o Departamento y que por la disponibilidad requerida y la responsabilidad inherente a la funci�n, se desempe�en en r�gimen de dedicaci�n total. El procedimiento de acumulaci�n se iniciar� en el Organismo a que corresponda la �ltima designaci�n.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 308 Autor�zase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusi�n Social Adolescente" (INISA) a realizar la siguiente simplificaci�n y categorizaci�n de los objetos del gasto del grupo 0 "Servicios Personales", asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla: Objeto del gasto C�digo y Descripci�n Grado Cargo Especial Personal Incentivo 011.000 Sueldo b�sico de cargos X 012.000 Incremento por mayor horario permanente X 014.000 Compensaci�n m�xima al grado X 021.000 Sueldo b�sico de funciones contratadas X 022.000 Incremento por mayor horario permanente X 024.000 Compensaci�n m�xima al grado X 041.006 Prima por permanencia en el cargo X 042.001 Compensaciones congeladas X 042.014 Compensaci�n por permanencia a la orden X 042.032 Aumento sueldo p/actividad X 042.034 Remuneraci�n complementaria por funciones distintas al cargo X 042.038 Compensaci�n personal transitoria, se absorbe con ascenso X 042.040 Asistencia directa al menor X 042.064 Compensaci�n mensual porcentual X 042.087 Incentivo al rendimiento X 042.520 Compensaci�n especial por cumplir condiciones espec�ficas X 042.710 Incentivo por presentismo X 042.720 Incentivo por rendimiento, dedicaci�n, y/o productividad X 047.001 Por equiparaci�n de escalafones X 047.003 Partida por alimentaci�n sin aportes X 048.007 Porcentaje diferencial del aumento X 048.009 Aumento sueldo Decreto 203/92 X 048.017 Aumento salarial a partir del 01/05/2003 Dec. N� 191/03 X 048.018 Complemento por no alcanzar m�nimo X 048.023 Recuperaci�n salarial X 048.026 Recuperaci�n salarial enero 2007 X 048.028 Recuperaci�n salarial enero 2008 X 048.031 Recuperaci�n salarial enero 2009 X 048.032 Recuperaci�n salarial enero 2010 X A partir de la aprobaci�n de la reglamentaci�n por parte del Directorio del INISA, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente art�culo referidas a la simplificaci�n y categorizaci�n de los objetos del gasto de la categor�a del grado, no ser�n de aplicaci�n para la determinaci�n de la remuneraci�n de los funcionarios docentes del organismo. Dicha simplificaci�n y categorizaci�n no podr� generar costo presupuestal, ni disminuci�n de la retribuci�n que perciben los docentes.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 309 Reas�gnase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusi�n Social Adolescente", programa 461 "Gesti�n de la privaci�n de libertad", del objeto del gasto 289.009 "Prestaciones por Convenios Libertad Asistida y Vigilada - Comunidad" al grupo 0 "Servicios Personales", el equivalente en moneda nacional a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables), con destino a la creaci�n de nuevos puestos de trabajo. Lo dispuesto en este art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 310 Increm�ntase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusi�n Social Adolescente", en el programa 461 "Gesti�n de la privaci�n de libertad", con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", el cr�dito presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", con destino al fortalecimiento de la estructura de cargos y funciones, por un monto total de $ 43.873.572 (cuarenta y tres millones ochocientos setenta y tres mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). SECCI�N VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Art�culo 311 Reas�gnase el cr�dito del literal C) del art�culo 6� de la Ley N� 18.846, de 25 de noviembre de 2011, seg�n el siguiente detalle: A) En el ejercicio 2019, con destino a los literales A) y B) de la misma norma legal, en un monto de US$ 1.650.000 (un mill�n seiscientos cincuenta mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) para cada literal, a efectos de financiar las obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no pudi�ndose ejecutar anualmente un monto superior al correspondiente al ejercicio 2018, prorrog�ndose la vigencia de los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos dispuestos a esos fines. El pago del literal A se realizar� considerando semestres al 30 de junio y 31 de diciembre de cada a�o. B) Para el ejercicio 2019, un monto de US$ 322.442 (trescientos veintid�s mil cuatrocientos cuarenta y dos d�lares de los Estados Unidos de Am�rica), al literal A), a efectos de realizar el pago del saldo comprometido al cierre del ejercicio 2018 a las empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos efectos. C) (*) D) Un monto de US$ 1.641.525 (un mill�n seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco d�lares de los Estados Unidos de Am�rica) en el ejercicio 2019, en su equivalente en pesos uruguayos, al Inciso 31 "Universidad Tecnol�gica", a fin de contratar horas docentes. De existir, al 31 de diciembre de 2018, saldo en el literal C) del art�culo 6� de la Ley N� 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el mismo se distribuir� en partes iguales entre los dos �ltimos literales. Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendr�n car�cter de partida por una sola vez en las asignaciones de destino.(*) (*) Notas: Literal C) derogado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 319 . Literal C) ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 311 . Art�culo 312 Reas�gnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", en el objeto del gasto 559.003 "Instituto Promoci�n Inversi�n y Exportaci�n Uruguay XXI", la suma de $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos), desde la Financiaci�n 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Espec�ficos", a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales".(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 313 Elim�nanse las asignaciones presupuestales para las organizaciones que se detallan a continuaci�n: Programa Inc. Instituci�n 400 Hogar Infantil Los Zorzales - Movimiento Mujeres San Carlos 400 Asoc. de Ayuda Integral al Discapacitado Lascanense 400 Asociaci�n de Discapacitados - Barros Blancos 400 Liga de Defensa Social 400 Proyecto Cimientos 400 Centro D�a Las supresiones dispuestas en el presente art�culo financiar�n las asignaciones establecidas en los art�culos siguientes.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 314 Increm�ntanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los cr�ditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes: Programa Inc. Instituci�n 400 Fundaci�n de Apoyo y Promoci�n del Perro de Asistencia (FUNDAPPAS) 80.000 400 Asoc. Nacional para el Ni�o Lisiado "Escuela Franklin Delano Roosevelt" 40.000 400 Asociaci�n Autismo en Uruguay 70.000 280 Biblioteca Popular Jos� Pedro Varela 20.000 280 Museo Torres Garc�a 40.000 La Contadur�a General de la Naci�n incrementar� los cr�ditos en los objetos del gasto que correspondan.(*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 315 As�gnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los cr�ditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes: Programa Inc. Instituci�n 400 Comisi�n Pro Bienestar Social del Anciano de Santa Rosa 160.000 400 Hogar Italiano 160.000 400 Centro Diurno y Hogar de Ancianos "Don Joaqu�n" 160.000 400 Programa Claves 140.000 400 Fundaci�n Hogar Nuevos Caminos 130.000 400 Asociaci�n Civil Vida Plena 120.000 400 Asociaci�n Civil "Cooperadora de Personas Diferentes" COOPERDI 130.000 400 Refugio PGA 110.000 280 Asociaci�n de Amigas y Amigos del Museo de la Memoria 120.000 La Contadur�a General de la Naci�n habilitar� los cr�ditos en los objetos del gasto que correspondan. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR Art�culo 316 Increm�ntase, en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", unidad ejecutora 002 "Contadur�a General de la Naci�n", programa 481 "Pol�tica de Gobierno", con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", el cr�dito presupuestal del objeto del gasto 099.095 "Partidas para Recomposici�n de Estructura Remunerativa", a partir del ejercicio 2019, con destino al pago de la Partida Anual de Est�mulo a la Asiduidad, en la suma de $ 63.930.000 (sesenta y tres millones novecientos treinta mil pesos uruguayos). El incremento dispuesto en el inciso anterior se financiar� con la disminuci�n, con car�cter permanente, de los cr�ditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, expresados a valores de 1� de enero de 2018: Inciso Importe $ 02 - Presidencia de la Rep�blica 6.950.000 03 - Ministerio de Defensa Nacional 5.300.000 04 - Ministerio del Interior 4.650.000 05 - Ministerio de Econom�a y Finanzas 9.600.000 07 - Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca 6.780.000 08 - Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a 1.300.000 10 - Ministerio de Transporte y Obras P�blicas 11.550.000 11 - Ministerio de Educaci�n y Cultura 7.700.000 12 - Ministerio de Salud P�blica 200.000 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 2.900.000 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 1.700.000 15 - Ministerio de Desarrollo Social 2.300.000 Total 60.930.000 Dismin�yese en el Inciso 12 "Ministerio de Salud P�blica", unidad ejecutora 001 "Direcci�n General de Secretar�a", programa 441 "Rector�a en Salud", Proyecto 972 "Inform�tica", con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Dentro de los noventa d�as de vigencia de la presente ley, la Contadur�a General de la Naci�n, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinar� los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Fac�ltase al Ministerio de Econom�a y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los cr�ditos presupuestales que no componen la dotaci�n de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos cr�ditos, hasta alcanzar el monto a disminuir. De lo actuado se dar� cuenta a la Asamblea General. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 317 As�gnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2018 y 2019, de $ 670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos uruguayos) y $ 540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos uruguayos) respectivamente, en cumplimiento del art�culo 1� de la Ley N� 19.625, de 11 de junio de 2018, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en el convenio referido en dicha norma. As�gnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida para el ejercicio 2018 de $ 159.500.000 (ciento cincuenta y nueve millones quinientos mil pesos uruguayos), y de $ 169.000.000 (ciento sesenta y nueve millones de pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, a efectos de atender los incrementos salariales de 5% (cinco por ciento) para cada ejercicio, establecidos en el convenio referido por la Ley N� 19.625, de 11 de junio de 2018. Fac�ltase a la Contadur�a General de la Naci�n, previa comunicaci�n del Inciso e informe favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas, a reasignar los cr�ditos necesarios hasta dar cumplimiento al Convenio referido en la presente norma. Las reasignaciones de los cr�ditos establecidos en el inciso segundo, tendr�n car�cter permanente. De existir remanentes de las partidas establecidas en el art�culo 233 de la Ley N� 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y en las dispuestas en el presente art�culo, los mismos podr�n utilizarse a efectos de financiar los convenios que suscriba el Poder Ejecutivo con otros colectivos involucrados en el presente diferendo. Lo dispuesto en el presente art�culo entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Referencias al art�culo Art�culo 318 Las publicaciones normativas de car�cter preceptivo en el Diario Oficial que realicen los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional tendr�n car�cter gratuito. Increm�ntase en el Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestaci�n de Servicios de Justicia", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) la partida de gastos de funcionamiento destinada a financiar programas de capacitaci�n permanente en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay en materia de Derechos Humanos, seg�n lo establecido en el art�culo 236 de la Ley N� 18.834, de 4 de noviembre de 2011. As�gnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestaci�n de Servicios de Justicia", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.805.603 (tres millones ochocientos cinco mil seiscientos tres pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales", con destino a financiar las horas docentes que se dicten por funcionarios judiciales para implantar en todo el pa�s la Ley N� 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de "Violencia hacia las mujeres basada en G�nero". As�gnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestaci�n de Servicios de Justicia", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.080.850 (tres millones ochenta mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos), en Gastos de Funcionamiento, para atender los gastos de alojamiento, traslado y vi�ticos de los funcionarios judiciales que realicen la capacitaci�n para la implantaci�n en todo el pa�s de la Ley N� 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de "Violencia hacia las mujeres basada en G�nero". Increm�ntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educaci�n y Cultura", el objeto del gasto 519.006 "Fondos Destinados a Instituto Evaluaci�n Educativa", por un monto de $ 1.513.547 (un mill�n quinientos trece mil quinientos cuarenta y siete pesos uruguayos). Increm�ntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", los cr�ditos presupuestales que se enumeran con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes: Programa Inciso Instituci�n 400 Centro "Dr. Jacobo Zibil" Florida 150.000 As�gnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", los cr�ditos presupuestales que se enumeran con cargo a la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes: Programa Inciso Instituci�n 400 Cadis Colonia Suiza 150.000 400 Asociaci�n Down de Salto 200.000 400 Instituto Cuesta Duarte 600.000 La Contadur�a General de la Naci�n habilitar� los cr�ditos correspondientes a los subsidios precedentes, en los objetos del gasto que correspondan. La asignaci�n dispuesta en el inciso precedente se financiar� con el ahorro generado por lo establecido en el inciso primero del presente art�culo, disminuy�ndose con car�cter permanente los cr�ditos presupuestales del objeto del gasto 299.000 "Servicios no personales no incluidos en los anteriores", seg�n el siguiente detalle: Inciso Importe $ 02 - Presidencia de la Rep�blica 1.000.000 03 - Ministerio de Defensa Nacional 1.000.000 04 - Ministerio del Interior 1.000.000 05 - Ministerio de Econom�a y Finanzas 1.000.000 06 - Ministerio de Relaciones Exteriores 500.000 07 - Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca 500.000 08 - Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a 500.000 10 - Ministerio de Transporte y Obras P�blicas 1.000.000 11 - Ministerio de Educaci�n y Cultura 500.000 12 - Ministerio de Salud P�blica 500.000 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1.000.000 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 1.000.000 15 - Ministerio de Desarrollo Social 500.000 Total 10.000.000 (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). INCISO 24 - DIVERSOS CR�DITOS Art�culo 319 Increm�ntase en el Inciso 24 "Diversos Cr�ditos", unidad ejecutora 024 "Direcci�n General de Secretar�a (MEF)", Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 298.000 "Asignaci�n Contrataciones PPP", con destino a atender las obligaciones emergentes de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Participaci�n P�blico Privada en 305.802.194 UI (trescientos cinco millones ochocientos dos mil ciento noventa y cuatro unidades indexadas), partida que deber� ser ejecutada por los correspondientes Incisos, de acuerdo al grado de avance de los proyectos. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 320 Fac�ltase al Poder Ejecutivo a disponer las trasposiciones necesarias para atender las obligaciones correspondientes a los pagos por disponibilidad de los contratos de proyectos de Participaci�n P�blico Privada dentro del Inciso 24 "Diversos Cr�ditos", hacia las unidades ejecutoras, programas, proyectos de funcionamiento o inversi�n, objetos del gasto y monedas que correspondan. Las unidades ejecutoras del Inciso 24 "Diversos Cr�ditos" podr�n disponer las trasposiciones entre proyectos de funcionamiento o de inversi�n de sus cr�ditos presupuestales destinados al pago de las obligaciones previstas en el inciso anterior. Lo dispuesto en los incisos precedentes, deber� contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contadur�a General de la Naci�n. (*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 464 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 320 . Art�culo 321 Las multas, recargos, compensaciones o diferencias de precio generadas por incumplimiento, en tiempo y forma, de los procedimientos necesarios, en oportunidad de las obligaciones correspondientes a pagos de contratos en proyectos de Participaci�n P�blico Privada, ser�n de cargo de la administraci�n contratante. Autor�zase al Ministerio de Econom�a y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a reasignar desde los cr�ditos presupuestales de inversiones del Inciso contratante hacia los cr�ditos que financian el pago por disponibilidad del proyecto correspondiente. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 322 Establ�cese que, en oportunidad de los pagos de las obligaciones emergentes de los contratos de Participaci�n P�blico Privada, las administraciones p�blicas contratantes deber�n remitir al Ministerio de Econom�a y Finanzas, en la forma, oportunidad y condiciones que este establezca, informes de cumplimiento de contrato que respalden los c�lculos y montos correspondientes. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). SECCI�N VII - RECURSOS Art�culo 323 Interpr�tase que la derogaci�n del inciso tercero del art�culo 20 de la Ley N� 15.921, de 17 de diciembre de 1987, establecida en el art�culo 28 de la Ley N� 19.566, de 8 de diciembre de 2017, refiere a la norma legal que le dio origen. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 324 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 15.921 de 17/12/1987 art�culo 21 inciso 3�). Art�culo 325 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 art�culo 20 - T�tulo 4 inciso 3�). Referencias al art�culo Art�culo 326 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 art�culo 52 - T�tulo 4 literal U). Referencias al art�culo Art�culo 327 Der�gase el inciso quinto del art�culo 16 BIS del T�tulo 7 del Texto Ordenado 1996. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 2 (vigencia) y 330 . Art�culo 328 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 art�culo 12 - BIS T�tulo 8 inciso 4�). Referencias al art�culo Art�culo 329 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 art�culo 80 - T�tulo 10 inciso 3�). Referencias al art�culo Art�culo 330 Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerar�n realizadas a las normas legales que le dieron origen. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 331 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 18.930 de 17/07/2012 art�culo 24 inciso 6�). Art�culo 332 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 19.484 de 05/01/2017 art�culo 1 inciso 5�). Art�culo 333 Las adquisiciones de bienes inmuebles a cualquier t�tulo que los Gobiernos Departamentales realicen a sociedades o entidades disueltas en aplicaci�n de lo dispuesto por la Ley N� 19.288, de 26 de setiembre de 2014, en el marco de programas de regularizaci�n de asentamientos irregulares, estar�n exceptuadas de los controles registrales y notariales en materia tributaria y de los dispuestos en aplicaci�n de la Ley N� 18.930, de 17 de julio de 2012, y la Ley N� 19.288, de 26 de setiembre de 2014. En las hip�tesis previstas en el inciso anterior, no ser�n aplicables las responsabilidades que diferentes normas legales establecen respecto de los adquirentes, autorizantes y registradores. Ser� condici�n necesaria para la aplicaci�n de lo dispuesto en el presente art�culo, contar con la declaraci�n del respectivo Gobierno Departamental, notificada a la Direcci�n General Impositiva, al Banco de Previsi�n Social y a la Auditor�a Interna de la Naci�n, de que se trata de una operaci�n efectuada en el marco de la pol�tica de regularizaci�n de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). SECCI�N VIII - DISPOSICIONES VARIAS Art�culo 334 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.947 de 08/01/2006 art�culo 2 . Art�culo 335 El excedente del Fondo de Estabilizaci�n Energ�tica determinado de acuerdo a los art�culos 1� y 2� de la Ley N� 19.620, de 17 de mayo de 2018, transferido a Rentas Generales, ser� destinado a financiar los gastos que se detallan a continuaci�n. En primer lugar, al Inciso 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica", la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) anuales para inversiones por dos a�os consecutivos. Fac�ltase a la Contadur�a General de la Naci�n, previo informe favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas, a habilitar los cr�ditos correspondientes. En segundo lugar, el saldo ser� destinado a financiar tanto las expropiaciones, como la ejecuci�n de obras adicionales y adelantos a cuenta del Pago por Disponibilidad, derivados de los procesos de adjudicaci�n del Proyecto de Infraestructura "Ferrocarril Central". Fac�ltase a la Contadur�a General de la Naci�n, previo informe favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas, a habilitar los cr�ditos correspondientes en base a la cadencia de las obras y por hasta el saldo del excedente transferido a Rentas Generales. Lo dispuesto en el presente art�culo regir� a partir de la promulgaci�n de la presente ley. Art�culo 336 La Administraci�n Nacional de Puertos podr� requerir los seguros y garant�as que entienda pertinente previo a la asignaci�n de muelles, boyas o cualquier tipo de atraque para los buques que soliciten estad�a prolongada.(*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 194 . Ver vigencia: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 2 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 336 . Art�culo 337 Decl�rase habilitada, como Zona de Inter�s Portuario, la constituida por el frente mar�timo que se extiende entre los balnearios Mar del Plata y La Florida, definido por las coordenadas geogr�ficas latitud Sur 34�32"17.00", longitud Oeste 54�03"38.00", latitud Sur 34�27"20.57" y longitud Oeste 53�54"51.89", que forma parte de la zona denominada "Entre Cabos" de la costa del Oc�ano Atl�ntico, en el departamento de Rocha. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 338 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 16.246 de 08/04/1992 art�culo 15 inciso 3�). Art�culo 339 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 13.318 de 28/12/1964 art�culo 339 . Art�culo 340 Autor�zase al Instituto Nacional de Colonizaci�n a enajenar los siguientes inmuebles urbanos y suburbanos de su propiedad, los que son considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos: Padr�n N� 11.153 de la Localidad Catastral Melo del departamento de Cerro Largo. Padr�n N� 1.581 de la Localidad Catastral Paysand� del departamento de Paysand�. Padr�n N� 20 Unidad 003 de la Localidad Catastral Jos� Enrique Rod� del departamento de Soriano. Padr�n N� 301 de la Localidad Catastral Sarand� Grande del departamento de Florida. El producido de dichas ventas ser� destinado a la adquisici�n de inmuebles para ser designados sedes regionales en las mismas localidades o para reparaciones o ampliaciones extraordinarias en otras sedes del Ente en el interior del pa�s. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 341 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.602 de 21/09/2009 art�culo 37 . Art�culo 342 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 15.785 de 04/12/1985 art�culo 11 literales C), D) y E). Art�culo 343 (*) (*) Notas: Derogado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 73 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 343 . Art�culo 344 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.149 de 24/10/2013 art�culo 378 inciso 2�). Art�culo 345 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.792 de 14/07/2004 art�culo 3 inciso 1�). Art�culo 346 La Administraci�n de Obras Sanitarias del Estado, los contratistas y las firmas consultoras que intervengan en la ejecuci�n de las obras y suministros para la realizaci�n de las obras de tratamiento de efluentes, disposici�n final de los mismos y redes de saneamiento del Sistema Ciudad del Plata, �rea metropolitana de Montevideo, tendr�n en lo pertinente, el tratamiento tributario establecido por los art�culos 490 a 492 de la Ley N� 18.362, de 6 de octubre de 2008. (*) (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 248/019 de 02/09/2019. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 347 Establ�cese que los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al pa�s, deber�n cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones espec�ficas relativas al ingreso y dep�sito de la mercader�a en recinto portuario, su posterior acopio, dep�sito, distribuci�n y comercializaci�n fuera del mismo. El Poder Ejecutivo reglamentar� la presente disposici�n. (*) (*) Notas: Reglamentado por: Decreto N� 398/019 de 23/12/2019. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Referencias al art�culo Art�culo 348 Prorr�gase hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo previsto en los art�culos 742 a 744 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*) (*) Notas: Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 692 . Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 349 Fac�ltase al Poder Ejecutivo a implementar en forma equitativa entre Montevideo y el resto de los departamentos un subsidio destinado a apoyar la transici�n inicial hacia tecnolog�as m�s eficientes y sostenibles en el transporte p�blico colectivo de pasajeros a nivel nacional mediante la sustituci�n de hasta 4% (cuatro por ciento) de su flota de �mnibus con motor di�sel por �mnibus con motorizaci�n el�ctrica o h�brida. El subsidio estar� dirigido a los operadores de transporte p�blico colectivo de pasajeros de todo el pa�s que tengan inter�s en realizar la sustituci�n de un �mnibus di�sel por un �mnibus con motorizaci�n el�ctrica o h�brida, seg�n los criterios que se definan en la reglamentaci�n, y se ejecutar� en el Inciso 24 "Diversos Cr�ditos", unidad ejecutora 024 "Direcci�n General de Secretar�a (MEF)". El subsidio no podr� ser superior a la brecha entre el costo de adquisici�n de un �mnibus con motorizaci�n el�ctrica y el costo de adquisici�n de un �mnibus con motor di�sel; no podr� ser superior a las 410.000 UI (cuatrocientas diez mil unidades indexadas) anuales por unidad ni podr� tener un plazo mayor de siete a�os. A los efectos del otorgamiento del subsidio previsto en el presente art�culo, el Poder Ejecutivo actuar� asesorado por una Comisi�n T�cnica integrada por un representante del Ministerio de Econom�a y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a, del Ministerio de Transporte y Obras P�blicas y del Ministerio de Ambiente. Dicho Comit� T�cnico interactuar� con los reguladores del sistema de transporte p�blico colectivo de pasajeros, as� como con el Instituto Nacional de Cooperativismo. El Poder Ejecutivo dictar� la reglamentaci�n correspondiente.(*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 185 . Ver vigencia: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 2 . Reglamentado por: Decreto N� 165/019 de 17/06/2019. Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 349 . Referencias al art�culo Art�culo 350 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 art�culo 79 - T�tulo 4 numeral 7�) literal A). Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 351 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 art�culo 79 - T�tulo 4 numeral 2�) literal K), numeral 3�) literales L),M),N), �), O), P), Q), R), S), T), U), numeral 4�) literales K), L), M), N), �), numeral 7�) literales B), C). Art�culo 352 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 art�culo 78 - T�tulo 4 Inciso 2�). Art�culo 353 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.829 de 18/09/2004 art�culo 3 . Art�culo 354 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 16.524 de 25/07/1994 art�culo 3 inciso 1�) literal A). Art�culo 355 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 17.296 de 21/02/2001 art�culo 542 inciso 1�), parrafo final. Art�culo 356 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 art�culo 78 - T�tulo 4 inciso 3�). Art�culo 357 As�gnanse los cr�ditos presupuestales con cargo a la Financiaci�n 1.1, "Rentas Generales", por los importes en moneda nacional que se detallan: 1) En el Inciso 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica", por un monto anual de $ 82.000.000 (ochenta y dos millones de pesos uruguayos) para cubrir servicios personales y otros gastos de funcionamiento asociados a nuevos espacios educativos. 2) En el Inciso 33 "Fiscal�a General de la Naci�n", unidad ejecutora 001 "Fiscal�a General de la Naci�n", por un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018, e increm�ntase en el ejercicio 2019 en la suma de $ 10.667.583 (diez millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) con destino a la creaci�n de dos Fiscal�as Departamentales seg�n el siguiente detalle: Objeto del Gasto 2018 2019 098.000 3.332.417 9.997.252 284.003 291.864 284.004 22.992 198.000 355.475 Total 3.332.417 10.667.583 Las asignaciones destinadas a remuneraciones incluyen aguinaldo y cargas legales. Cr�anse los siguientes cargos, que ser�n financiados con las asignaciones en el primer inciso del presente numeral: - Dos cargos de Fiscal Letrado Departamental escalaf�n "N". - Cuatro cargos de Fiscal Letrado Adscripto escalaf�n "N". - Dos cargos de Administrativo I escalaf�n "AD" grado II. La Fiscal�a General de la Naci�n determinar� la ubicaci�n y fecha de instalaci�n de las nuevas Fiscal�as Departamentales creadas por la presente disposici�n y fijar� el r�gimen de turnos. Lo dispuesto en el presente numeral entrar� en vigencia a partir de la promulgaci�n de la presente ley. 3) En el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud P�blica", en el objeto del gasto 553.038 "Centro de Rehabilitaci�n Maldonado - CEREMA", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), la cual estar� sujeta a la suscripci�n y cumplimiento de un convenio con el Ministerio de Salud P�blica y el Ministerio de Econom�a y Finanzas, con el objetivo de contribuir a la mejora de gesti�n y sustentabilidad financiera del centro. Los incrementos establecidos en los numerales del presente art�cul se financiar�n de la siguiente manera: A) Dismin�yese, con car�cter permanente, los cr�ditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, en los Incisos y por los importes en pesos uruguayos que se indican en cada caso: Inciso Importe 02 - Presidencia de la Rep�blica 15.000.000 03 - Ministerio de Defensa Nacional 23.000.000 04 - Ministerio del Interior 8.000.000 05 - Ministerio de Econom�a y Finanzas 28.000.000 06 - Ministerio de Relaciones Exteriores 2.000.000 07 - Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca 6.000.000 08 - Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a 2.000.000 09 - Ministerio de Turismo 2.000.000 10 - Ministerio de Transporte y Obras P�blicas 3.000.000 11 - Ministerio de Educaci�n y Cultura 3.000.000 12 - Ministerio de Salud P�blica 2.000.000 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1.000.000 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 3.000.000 15 - Ministerio de Desarrollo Social 2.000.000 Total 100.000.000 A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, en el Inciso 02 "Presidencia de la Rep�blica" se podr� disminuir cr�ditos correspondientes a gastos de funcionamiento del Inciso 24 "Diversos Cr�ditos", unidad ejecutora 02 "Presidencia de la Rep�blica". Dentro de los cuarenta y cinco d�as de vigencia de la presente ley, cada Inciso mencionado en el literal A) del presente art�culo, previo informe favorable del Ministerio de Econom�a y Finanzas, determinar� los objetos del gasto a disminuir. Vencido el plazo, se autoriza a la Contadur�a General de la Naci�n a suprimir los cr�ditos presupuestales por el monto establecido. B) Dismin�yese, en el Inciso 33 "Fiscal�a General de la Naci�n", unidad ejecutora 001 "Fiscal�a General de la Naci�n", programa 200 "Asesoramiento, cooperaci�n y representaci�n", en la Financiaci�n 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios personales no incluidos en los anteriores", por un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). Art�culo 358 En caso de verificarse en 2019 mayores ingresos a los previstos en el informe econ�mico financiero y mensaje de la presente ley, y siempre que la evoluci�n de los gastos haya redundado en una mejora del resultado estructural del sector p�blico consolidado respecto a lo previsto en dicho informe, fac�ltase al Poder Ejecutivo a destinar al a�o siguiente el referido excedente de recursos al financiamiento de incrementos salariales en los Incisos 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica" y 26 "Universidad de la Republica", por hasta 3,5% (tres y medio por ciento) de la masa salarial. De concretarse la situaci�n referida, el Poder Ejecutivo comunicar� a la Asamblea General las asignaciones realizadas. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 2 (vigencia). TABAR� V�ZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MEN�NDEZ - MAR�A JULIA MU�OZ - V�CTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LE�N - MARINA ARISMENDI Ayuda