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Ley Bitcoin

Decreto Legislativo N° 57, Diario Oficial N° 110, Tomo N° 431 del 09/06/2021

Resumen

Convirtió a El Salvador en el primer país del mundo en adoptar Bitcoin como moneda de curso legal, junto al dólar. Aprobada con 62 votos a favor y 19 en contra. En enero 2025, presionada por el FMI como condición de un préstamo de USD 1.400 millones, la Asamblea reformó la ley (D.L. 199) eliminando la obligación de comercios y del Estado de aceptar Bitcoin, dejándola como aceptación voluntaria de privados.

Disposiciones clave

  • Bitcoin como moneda de curso legal (art. 1, original)
  • Tipo de cambio Bitcoin/USD libre (art. 2)
  • Dólar como referencia contable (art. 6)
  • Pago de contribuciones tributarias en Bitcoin (derogado 2025)
  • Reforma 2025 (D.L. 199): aceptación voluntaria, sólo privados

Síntesis

Convirtió a El Salvador en el primer país del mundo en adoptar Bitcoin como moneda de curso legal, junto al dólar. Aprobada con 62 votos a favor y 19 en contra. En enero 2025, presionada por el FMI como condición de un préstamo de USD 1.400 millones, la Asamblea reformó la ley (D.L. 199) eliminando la obligación de comercios y del Estado de aceptar Bitcoin, dejándola como aceptación voluntaria de privados.

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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2021). Ley Bitcoin [El Salvador]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 23-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/sv/ley-bitcoin-decreto-57