Ley N° 1072, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y Adición a la Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros
Estado: Vigente·Materia: Fintech y Cripto Activos
Ley 1072, La Gaceta Diario Oficial N° 89, 17.05.2021 (Nicaragua)
Resumen
Primer instrumento nicaragüense que reconoce jurídicamente los activos virtuales y regula a sus prestadores. Reforma la Ley 977 (antilavado) y adiciona disposiciones a la Ley 561 (Ley General de Bancos) para incorporar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como sujetos obligados bajo supervisión de la UAF, en línea con la Recomendación 15 del GAFI. Es la norma fundacional del marco fintech/cripto de Nicaragua.
Disposiciones clave
- Incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) al catálogo de sujetos obligados bajo la Ley 977.
- Define activo virtual como 'representación digital de valor que puede comercializarse o transferirse digitalmente y puede ser utilizada para pagos o inversiones', excluyendo dinero fiat y valores tradicionales.
- Incluye dentro de las transferencias electrónicas reguladas las que muevan activos virtuales por institución financiera o sujeto obligado autorizado.
- Sujeta a los PSAV a obligaciones de debida diligencia, registro y reporte ante la UAF, en línea con la Recomendación 15 del GAFI.
- Adiciona disposiciones a la Ley 561 (Ley General de Bancos) para fortalecer la supervisión prudencial frente a riesgos LA/FT vinculados a tecnologías financieras.
Importancia
Nicaragua no cuenta con una ley fintech ni con un marco prudencial específico para criptoactivos. La Ley 1072 es la única puerta de entrada regulatoria a estos activos, y lo hace exclusivamente por vía antilavado, sin reconocer figuras como exchanges autorizados, monedas estables, custodios o emisores de tokens.
Comentario editorial
Lectura técnica. La reforma cumple razonablemente con la Recomendación 15 del GAFI, que exigía a los Estados extender el régimen ALA/CFT a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Define un perímetro claro y atribuye supervisión a la UAF, alineándose con la práctica regional posterior a la actualización del GAFI en 2018-2019.
Lectura crítica. El abordaje es estrictamente preventivo-sancionatorio: regula a los PSAV en clave de riesgo de lavado, pero no reconoce sus contratos como válidos en el ordenamiento civil-mercantil, no establece reglas de protección al usuario, ni define un régimen de licenciamiento, capital mínimo o segregación patrimonial. Tampoco diferencia entre tipos de activos virtuales (utility, security, payment), una distinción central en marcos más desarrollados (MiCA europeo, México, Brasil).
Lectura comparada. Contrasta con marcos promocionales como el de El Salvador (Ley Bitcoin, Ley de Emisión de Activos Digitales) que reconocen al activo virtual como bien jurídico para múltiples finalidades, y con marcos integrales como el brasileño (Lei 14.478/2022) o el de la Comisión Nacional de Valores argentina. Nicaragua optó por la regulación mínima compatible con estándares internacionales antilavado, sin pretensión de desarrollar un ecosistema fintech.
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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2021). Ley N° 1072, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y Adición a la Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros [Nicaragua]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 30-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/ni/ley-1072-2021-activos-virtuales-vasp