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Ley N° 21.431 que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios

También conocida como: Ley de Plataformas Digitales · Ley de repartidores y conductores de aplicaciones

Estado: Vigente·Materia: Plataformas Digitales y Mercados

Ley N° 21.431, Diario Oficial 11.03.2022 (Chile)

Resumen

Ley que incorpora al Código del Trabajo un nuevo capítulo sobre el trabajo mediante plataformas digitales de servicios, regulando la relación entre las empresas de aplicaciones (reparto, distribución y transporte menor de pasajeros) y sus trabajadores, tanto dependientes como independientes. Establece pisos remuneratorios, derechos de información y portabilidad de datos, y deberes de las plataformas.

Disposiciones clave

  • Crea en el Código del Trabajo el capítulo sobre 'trabajo mediante plataformas digitales de servicios'.
  • Distingue entre trabajadores de plataformas dependientes e independientes, con regímenes diferenciados.
  • Fija para el trabajo independiente una remuneración por tiempo efectivo no inferior al 120% del ingreso mínimo mensual proporcional.
  • Reconoce libertad de conexión y desconexión, sin cláusulas de exclusividad.
  • Establece deberes de información, transparencia algorítmica y portabilidad de datos hacia la persona trabajadora.

Régimen sancionatorio

Fiscalización y sanciones administrativas a cargo de la Dirección del Trabajo conforme al Código del Trabajo.

Qué regula

La Ley 21.431 (promulgada el 8 de marzo y publicada el 11 de marzo de 2022, con vigencia diferida al 1 de septiembre de 2022) incorporó al Código del Trabajo un capítulo específico para el trabajo mediante plataformas digitales de servicios: aplicaciones de reparto y distribución de bienes y de transporte menor de pasajeros (por ejemplo, delivery y movilidad).

Régimen

La ley distingue dos figuras:

  1. Trabajador de plataforma dependiente: sujeto al régimen general del Código del Trabajo, con contrato y subordinación.
  2. Trabajador de plataforma independiente: con un estatuto propio que reconoce libertad de conexión y desconexión, ausencia de exclusividad y una remuneración por tiempo efectivamente trabajado no inferior al 120% del ingreso mínimo mensual (proporcional).

Adicionalmente, establece deberes de información y transparencia de las plataformas hacia las personas trabajadoras —incluida información sobre los sistemas que asignan tareas— y derechos de portabilidad de sus datos.

Relevancia digital

Más allá de su naturaleza laboral, la ley es uno de los primeros marcos chilenos que regula directamente a las plataformas digitales como actores económicos, con obligaciones de transparencia algorítmica y tratamiento de datos de las personas trabajadoras, materia que se articula con la Ley 21.719 de protección de datos personales.

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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2022). Ley N° 21.431 que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios [Chile]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 24-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/cl/ley-21431-plataformas-digitales-trabajo