Ley N� 19580 Volver Ver Base Jurisprudencia Nacional Ley N� 19580 LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514 Documento Actualizado Ver Imagen del D.O. Promulgaci�n: 22/12/2017 Publicaci�n: 09/01/2018 • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librer�a Digital de IMPO. Reglamentada por: Decreto N� 339/019 de 11/11/2019. Referencias a toda la norma VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN G�NERO CAP�TULO I - DISPOSICIONES GENERALES Art�culo 1 (Objeto y alcance).- Esta ley tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en g�nero. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condici�n socioecon�mica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y �tnico-racial o situaci�n de discapacidad, sin distinci�n ni discriminaci�n alguna. Se establecen mecanismos, medidas y pol�ticas integrales de prevenci�n, atenci�n, protecci�n, sanci�n y reparaci�n. Art�culo 2 (Declaraci�n de orden p�blico e inter�s general).- Las disposiciones de esta ley son de orden p�blico e inter�s general. Decl�rase como prioritaria la erradicaci�n de la violencia ejercida contra las mujeres, ni�os, ni�as y adolescentes, debiendo el Estado actuar con la debida diligencia para dicho fin. Referencias al art�culo Art�culo 3 (Interpretaci�n e integraci�n).- Para la interpretaci�n e integraci�n de esta ley se tendr�n en cuenta los valores, fines, los principios generales de derecho y las disposiciones de la Constituci�n de la Rep�blica y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en particular la Convenci�n interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convenci�n De Belem Do Para), la Convenci�n Internacional sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra La Mujer (CEDAW), la Convenci�n Internacional de los Derechos del Ni�o (CON), la Convenci�n Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos de las Personas Mayores. En caso de conflicto o duda sobre la aplicaci�n de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecer� la interpretaci�n m�s favorable a las mujeres en situaci�n de violencia" basada en g�nero. Art�culo 4 (Definici�n de violencia basada en g�nero hacia las mujeres).- La violencia basada en g�nero es una forma de discriminaci�n que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad f�sica, psicol�gica, sexual, econ�mica o patrimonial, as� como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en g�nero hacia las mujeres toda conducta, acci�n u omisi�n, en el �mbito p�blico o el privado que, sustentada en una relaci�n desigual de poder en base al g�nero, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares. Art�culo 5 (Principios rectores y directrices).- Son principios rectores y directrices para la aplicaci�n de esta ley, los siguientes: A) Prioridad de los derechos humanos. Las acciones contra la violencia basada en g�nero hacia las mujeres, deben priorizar los derechos humanos de las v�ctimas. B) Responsabilidad estatal. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en g�nero hacia las mujeres, as� como proteger, atender y reparar a las v�ctimas en caso de falta de servicio. C) Igualdad y no discriminaci�n. Queda prohibida toda forma de distinci�n, exclusi�n o restricci�n basada en el nacimiento, nacionalidad, origen �tnico-racial, sexo, edad, orientaci�n sexual o identidad de g�nero, estado civil, religi�n, condici�n econ�mica, social, cultural, situaci�n de discapacidad, lugar de residencia u otros factores que tengan por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres. D) Igualdad de g�nero. El Estado, a trav�s de sus diversas formas de actuaci�n, debe promover la eliminaci�n de las relaciones de dominaci�n sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinaci�n de las mujeres. En igual sentido deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de las personas en particular. E) Integralidad. Las pol�ticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuencias. A tales efectos, los �rganos y organismos del Estado deben articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales. F) Autonom�a de las mujeres. Las acciones contra la violencia hacia las mujeres, y en particular los servicios de atenci�n y reparaci�n, deben respetar y promover las decisiones y proyectos propios de las mismas, superando las intervenciones tutelares y asistencialistas. Trat�ndose de ni�as y adolescentes, debe respetarse su autonom�a progresiva de acuerdo a la edad y madurez. G) Inter�s superior de las ni�as y las adolescentes. En todas las medidas concernientes a las ni�as y las adolescentes debe primar su inter�s superior, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. H) Calidad. Las acciones para el cumplimiento de esta ley deben propender a ser inter y multidisciplinarias, estar a cargo de operadores especializados en la tem�tica y contar con recursos materiales para brindar servicios de calidad. I) Participaci�n ciudadana. Los planes y acciones contra la violencia basada en g�nero hacia las mujeres se elaborar�n, implementar�n y evaluar�n con la participaci�n activa de las mujeres y organizaciones sociales representativas de todo el pa�s con incidencia en la tem�tica. J) Transparencia y rendici�n de cuentas. El Estado debe informar y justificar a la ciudadan�a las pol�ticas, acciones y servicios p�blicos que ejecuta para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia. K) Celeridad y eficacia. Las disposiciones de esta ley deben cumplirse de manera eficaz y oportuna. Art�culo 6 (Formas de violencia).- Constituyen manifestaciones de violencia basada en g�nero, no excluyentes entre s� ni de otras que pudieran no encontrarse explicitadas, las que se definen a continuaci�n: A) Violencia f�sica. Toda acci�n, omisi�n o patr�n de conducta que da�e la integridad corporal de una mujer. B) Violencia psicol�gica o emocional. Toda acci�n, omisi�n o patr�n de conducta dirigido a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillaci�n, intimidaci�n, aislamiento o cualquier otro medio que afecte su estabilidad psicol�gica o emocional. C) Violencia sexual. Toda acci�n que implique la vulneraci�n del derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a trav�s de amenazas, coerci�n, uso de la fuerza o intimidaci�n, incluyendo la violaci�n dentro del matrimonio y de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, la transmisi�n intencional de infecciones de transmisi�n sexual (ITS), as� como la prostituci�n forzada y la trata sexual. Tambi�n es violencia sexual la implicaci�n de ni�as, ni�os y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situaci�n de ventaja frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo f�sico o mental, por la relaci�n de parentesco, afectiva o de confianza que lo une al ni�o o ni�a, por su ubicaci�n de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual, entre otras, el abuso sexual, la explotaci�n sexual y la utilizaci�n en pornograf�a. D) Violencia por prejuicio hacia la orientaci�n sexual, identidad de g�nero o expresi�n de g�nero. Es aquella que tiene como objetivo reprimir y sancionar a quienes no cumplen las normas tradicionales de g�nero, sea por su orientaci�n sexual, identidad de g�nero o expresi�n de g�nero. E) Violencia econ�mica. Toda conducta dirigida a limitar, controlar o impedir ingresos econ�micos de una mujer, incluso el no pago contumaz de las obligaciones alimentarias, con el fin de menoscabar su autonom�a. F) Violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la libre disposici�n del patrimonio de una mujer, mediante la sustracci�n, destrucci�n, distracci�n, da�o, p�rdida, limitaci�n o retenci�n de objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales. G) Violencia simb�lica. Es la ejercida a trav�s de mensajes, valores, s�mbolos, �conos, im�genes, signos e imposiciones sociales, econ�micas, pol�ticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominaci�n, exclusi�n, desigualdad y discriminaci�n, que contribuyen a naturalizar la subordinaci�n de las mujeres. H) Violencia obst�trica. Toda acci�n, omisi�n y patr�n de conducta del personal de la salud en los procesos reproductivos de una mujer, que afecte su autonom�a para decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de t�cnicas y procedimientos invasivos. I) Violencia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia f�sica, la solicitud de resultados de ex�menes de laboratorios cl�nicos, fuera de lo establecido en los marcos legales aplicables, o la disminuci�n del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer. J) Violencia en el �mbito educativo. Es la violencia ejercida contra una mujer por su condici�n de tal en una relaci�n educativa, con abuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que da�a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la v�ctima y atenta contra la igualdad. K) Acoso sexual callejero. Todo acto de naturaleza o connotaci�n sexual ejercida en los espacios p�blicos por una persona en contra de una mujer sin su consentimiento, generando malestar, intimidaci�n, hostilidad, degradaci�n y humillaci�n. L) Violencia pol�tica. Todo acto de presi�n, persecuci�n, hostigamiento o cualquier tipo de agresi�n a una mujer o a su familia, en su condici�n de candidata, electa o en ejercicio de la representaci�n pol�tica, para impedir o restringir el libre ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad. M) Violencia medi�tica. Toda publicaci�n o difusi�n de mensajes e im�genes a trav�s de cualquier medio masivo de comunicaci�n, que de manera directa o indirecta promueva la explotaci�n de las mujeres o sus im�genes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres, N) Violencia femicida. Es la acci�n de extrema violencia que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras personas a su cargo, con el prop�sito de causarle sufrimiento o da�o. O) Violencia dom�stica. Constituye violencia dom�stica toda acci�n u omisi�n, directa o indirecta, que menoscabe limitando ileg�timamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya tenido una relaci�n de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva o concubinaria. P) Violencia comunitaria. Toda acci�n u omisi�n que a partir de actos individuales o colectivos en la comunidad, transgreden los derechos fundamentales de una o varias mujeres y propician su denigraci�n, discriminaci�n, marginaci�n o exclusi�n. Q) Violencia institucional. Es toda acci�n u omisi�n de cualquier autoridad , funcionario o personal del �mbito p�blico o de instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mismas, as� como la que obstaculice el acceso de las mujeres a las pol�ticas y servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres previstas en la presente ley. R) Violencia �tnica Racial. Constituye este tipo de violencia, toda agresi�n f�sica, moral, verbal o psicol�gica, tratamiento humillante u ofensivo, ejercido contra una mujer en virtud de su pertenencia �tnica o en alusi�n a la misma; provocando en la v�ctima sentimientos de intimidaci�n, de verg�enza, menosprecio, de denigraci�n. Sea que este tipo de violencia sea ejercida en p�blico, en privado, o con independencia del �mbito en el que ocurra. Art�culo 7 (Derechos de las mujeres v�ctimas de violencia).- Adem�s de los derechos reconocidos a todas las personas en la legislaci�n vigente, nacional e internacional aplicable, toda mujer v�ctima de alguna de las formas de violencia basada en g�nero, tiene derecho: A) Al respeto de su dignidad, intimidad, autonom�a as� como a no ser sometida a forma alguna de discriminaci�n. B) A ser respetada en su orientaci�n sexual e identidad de g�nero. C) A recibir informaci�n clara, accesible, completa, veraz, oportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural, en relaci�n a sus derechos y a los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y dem�s normas aplicables. D) A contar con int�rprete, adaptaci�n del lenguaje y comunicaci�n aumentativa as� como otros apoyos necesarios y ajustes razonables que permitan garantizar sus derechos, cuando se encuentren en situaci�n de discapacidad. E) A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que est� bajo su tenencia o cuidado. F) A recibir protecci�n y atenci�n integral oportuna para ella, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo, a trav�s de servicios adecuados y eficaces. G) A recibir orientaci�n, asesoramiento y patrocinio jur�dico gratuito, dependiendo de la posici�n socioecon�mica de la mujer. Dicha asistencia deber� ser inmediata, especializada e integral, debiendo comprender las diversas materias y procesos que requiera su situaci�n. H) A recibir asistencia m�dica, psicol�gica y psiqui�trica especializada e integral para ella y sus hijos e hijas. I) Al respeto y protecci�n de sus derechos sexuales y reproductivos, incluso a ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de Salud Sexual y Reproductiva (Ley N� 18.426, de 1� de diciembre de 2008) y de Interrupci�n Voluntaria del Embarazo (Ley N� 18.987, de 22 de octubre de 2012), cualquiera sea su nacionalidad y aunque no haya alcanzado el a�o de residencia en el pa�s, siempre que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio nacional, lo que constituye una excepci�n al art�culo 13 de la Ley N� 18.987, de 22 de octubre de 2012. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 21 y 45 . Art�culo 8 (Derechos de las mujeres v�ctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales).- En los procedimientos administrativos o judiciales deber�n garantizarse los siguientes derechos: A) A contar con mecanismos eficientes y accesibles para denunciar. B) A comunicarse libre y privadamente con su abogado patrocinante, antes, durante o despu�s de los actos del proceso judicial o administrativo. C) A ser escuchada por el juez o la autoridad administrativa, seg�n corresponda, y obtener una respuesta oportuna y efectiva. Su opini�n deber� ser contemplada en la decisi�n que le afecte, consider�ndose especialmente el contexto de violencia e intimidaci�n en que pueda encontrarse. D) A recibir protecci�n judicial inmediata y preventiva, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos. E) A la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales seg�n corresponda. F) A participar en los procedimientos referidos a la situaci�n de violencia que le afecte, seg�n corresponda. G) A concurrir con un acompa�ante de su confianza a todas las instancias judiciales. H) A que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos de g�nero sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminaci�n tales como la edad, la situaci�n de discapacidad, la orientaci�n o identidad de g�nero, el origen �tnico racial, la pertenencia territorial, las creencias o la identidad cultural. I) A recibir un trato humanizado, teniendo en cuenta su edad, situaci�n de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atenci�n. Proh�banse aquellas acciones que tengan como prop�sito o resultado causar sufrimiento a las v�ctimas directas o indirectas de los hechos de violencia. J) A la no confrontaci�n, incluido su n�cleo familiar con el agresor, prohibi�ndose cualquier forma de mediaci�n o conciliaci�n en los procesos de protecci�n o penales. K) A que se recabe su consentimiento informado previo a la realizaci�n de los ex�menes f�sicos u otras acciones que afecten su privacidad o intimidad. En los casos de violencia sexual es su derecho escoger el sexo del profesional o t�cnico para dichas pr�cticas, el que debe ser especializado y formado con perspectiva de g�nero. L) A la verdad, la justicia y la reparaci�n a trav�s de un recurso sencillo y r�pido ante los Tribunales competentes. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 21 y 45 . Art�culo 9 (Derechos de las ni�as, ni�os y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales).- Se reconoce a las ni�as, ni�os y adolescentes, sean v�ctimas o testigos de actos de violencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables, el derecho a: A) Ser informados por su defensa sobre sus derechos, el estado y alcance de las actuaciones administrativas, los plazos y resoluciones judiciales en la causa, en forma accesible a su edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonom�a. B) Que su relato sobre los hechos denunciados sea recabado por personal t�cnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteraci�n. C) A la restricci�n m�xima posible de concurrencia a la sede judicial o policial, as� como a ser interrogados directamente por el tribunal o por personal policial. D) Ser protegidos en su integridad f�sica y emocional, as� como su familia y testigos, frente a posibles represalias, asegurando que los mismos no coincidan en lugares comunes con las personas denunciadas en los espacios judiciales y policiales. E) En las audiencias no podr� estar presente la persona denunciada como agresora y la defensa no podr� formular preguntas a la ni�a, ni�o o adolescente salvo previa autorizaci�n del Tribunal y solamente a trav�s del personal t�cnico especializado. F) El respeto de la privacidad de la v�ctima y familiares denunciantes respecto de terceros, manteniendo en reserva su identidad e imagen y la adopci�n de medidas necesarias para impedir su utilizaci�n por los medios de comunicaci�n. G) Recibir informaci�n previa accesible a su edad y madurez. Para la realizaci�n de los ex�menes u otras acciones que afecten su intimidad, podr�n ser acompa�ados por la persona adulta de confianza que ellos mismos elijan. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 21 y 45 . Referencias al art�culo CAP�TULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN G�NERO HACIA LAS MUJERES Art�culo 10 (Sistema interinstitucional).- El sistema de respuesta a la violencia basada en g�nero hacia las mujeres debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario, e incluir como m�nimo: acciones de prevenci�n, servicios de atenci�n, mecanismos que garanticen el acceso eficaz y oportuno a la justicia, medidas de reparaci�n, el registro y ordenamiento de la informaci�n, la formaci�n y capacitaci�n de los operadores y la evaluaci�n y rendici�n de cuentas. Art�culo 11 (Instituto Nacional de las Mujeres).- El Instituto Nacional de las Mujeres es el �rgano rector de las pol�ticas p�blicas para una vida libre de violencia para las mujeres, responsable de la promoci�n, dise�o, coordinaci�n, articulaci�n, seguimiento y evaluaci�n de las mismas. En especial, debe: A) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley. B) Articular y coordinar acciones con las distintas �reas estatales involucradas, a nivel nacional, departamental y municipal y con los �mbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, de derechos de la infancia y adolescencia y otras de la sociedad civil con competencia en la materia. C) Prever los mecanismos y procesos para transversalizar la tem�tica en las pol�ticas sectoriales del Poder Ejecutivo as� como su articulaci�n con el Poder Judicial, el Legislativo y los Gobiernos Departamentales. D) Elaborar, en el marco del Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres el Plan Nacional, as� como otros planes espec�ficos, programas y acciones para la implementaci�n de esta ley. E) Generar los est�ndares m�nimos de detecci�n y abordaje de las situaciones de violencia, para asegurar que las acciones est�n orientadas a fortalecer la autonom�a de las mujeres y tengan en cuenta la diversidad seg�n edad, orientaci�n sexual, identidad de g�nero, origen �tnico racial, pertenencia territorial, situaci�n de discapacidad, creencias, entre otros. A tales efectos, acordar� con �rganos u organismos estatales los lineamientos para la inclusi�n para la perspectiva de g�nero en las diferentes �reas. F) Desarrollar programas de asistencia t�cnica para los distintos �rganos, organismos o instituciones involucradas, destinados a la prevenci�n, detecci�n precoz, atenci�n, protecci�n, articulaci�n interinstitucional y a la elaboraci�n de protocolos para los distintos niveles de intervenci�n que se adecuen a las caracter�sticas de diversidad a las que se refiere el literal anterior. G) Brindar capacitaci�n permanente, formaci�n y entrenamiento en la tem�tica al personal de los �rganos y organismos p�blicos, estatales, departamentales y municipales. Dicha formaci�n se impartir� de manera integral y espec�fica seg�n cada �rea, de conformidad con los contenidos de esta ley. H) Impulsar la capacitaci�n en la materia en las distintas universidades y asociaciones profesionales. I) Impulsar y coordinar la formaci�n especializada para legisladores y legisladoras en materia de violencia hacia las mujeres. J) Generar registros de datos cuantitativos y cualitativos sobre violencia basada en g�nero, que contemplen variables tales como edad, situaci�n de discapacidad, origen �tnico racial, religi�n, territorialidad, entre otras dimensiones de la discriminaci�n. Deber�n adaptarse medidas a fin de garantizar la reserva de los datos personales de forma que no sea identificable la persona a la que refieren (Ley N� 18.331, de 11 de agosto de 2008). K) Coordinar con otros registros los criterios para el relevamiento y selecci�n de datos sobre violencia basada en g�nero. L) Formular recomendaciones a entidades p�blicas y privadas con competencia en la tem�tica, para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia basada en g�nero. M) Evaluar el cumplimiento de las pol�ticas p�blicas para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia y rendir cuenta de las acciones y resultados en forma p�blica y transparente. Art�culo 12 (Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres).- Sustit�yese el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Dom�stica, creado por la Ley N� 17.514, de 2 de julio de 2002, por el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres, con competencia nacional y que tendr� los siguientes fines: A) Asesorar al Poder Ejecutivo, en la materia de su competencia. B) Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentaci�n. C) Dise�ar y elevar a consideraci�n del Poder Ejecutivo el Plan Nacional contra la Violencia Basada en G�nero hacia las Mujeres as� como otros planes espec�ficos, programas y acciones para la implementaci�n de esta ley. D) Supervisar y monitorear el cumplimiento del Plan Nacional contra la Violencia Basada en G�nero hacia las Mujeres. E) Articular la implementaci�n de las pol�ticas sectoriales de lucha contra la violencia basada en g�nero hacia las mujeres. F) Crear, apoyar y fortalecer las Comisiones Departamentales y Municipales para una Vida Libre de Violencia Basada en G�nero hac�a las Mujeres, estableciendo las directivas y lineamientos para su funcionamiento y cumplimiento de esta ley. G) Ser consultado preceptivamente en la elaboraci�n de los informes que el Estado debe efectuar en el marco de las Convenciones Internacionales ratificadas por el pa�s relacionadas con los temas de violencia basada en g�nero a que refiere esta ley. H) Opinar preceptivamente sobre los proyectos de ley y programas que tengan como objeto la violencia basada en g�nero hacia las mujeres. El no pronunciamiento expreso en un plazo de treinta d�as se entender� como aprobaci�n. I) Emitir opini�n respecto a acciones o situaciones relativas a la violencia contra las mujeres basada en g�nero de las que tome conocimiento, comunic�ndolo a las autoridades competentes. J) Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y sobre la situaci�n de violencia basada en g�nero en el pa�s. Este informe deber� ser presentado p�blicamente y enviado al Consejo Nacional Coordinador de Pol�ticas P�blicas de Igualdad de G�nero, a la Instituci�n Nacional de Derechos Humanos y Defensor�a del Pueblo y a la Asamblea General. Art�culo 13 (Integraci�n del Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres).- El Consejo se integrar� de la siguiente manera: A) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social, que lo presidir�. B) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. C) Un representante del Ministerio de Educaci�n y Cultura. D) Un representante del Ministerio del Interior. E) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la Rep�blica. F) Un representante del Ministerio de Salud P�blica. G) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. H) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. I) Un representante del Poder Judicial. J) Un representante de la Fiscal�a General de la Naci�n. K) Un representante de la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica. L) Un representante del Banco de Previsi�n Social. M) Un representante del Congreso de Intendentes. N) Un representante del Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay. O) Tres representantes de la Red Uruguaya contra la Violencia Dom�stica y Sexual. En las reuniones del Consejo Nacional Consultivo podr� participar con voz y sin voto un representante de la Instituci�n Nacional de Derechos Humanos y Defensor�a del Pueblo. Los representantes de los �rganos y organismos p�blicos deber�n ser de las m�s altas jerarqu�as. Art�culo 14 (Reglamento interno).- El Consejo Nacional Consultivo dictar� su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta d�as a partir de la aprobaci�n de esta ley. Podr� crear comisiones tem�ticas para el mejor cumplimiento de sus cometidos. El Instituto Nacional de las Mujeres tendr� a su cargo la secretar�a t�cnica del Consejo Nacional Consultivo y proveer� la infraestructura para las reuniones del mismo y de las comisiones tem�ticas. Art�culo 15 (Facultades y deberes).- El Consejo Nacional Consultivo podr� convocar en consulta a representantes de los Ministerios y otros organismos p�blicos, y a organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de lucha contra la violencia basada en g�nero. Se reunir� al menos una vez al a�o con organizaciones sociales o gremiales vinculadas a la tem�tica, a fin de escuchar las sugerencias, propuestas o recomendaciones que les planteen, con el fin de fortalecer su trabajo. Asimismo, deber� proporcionar a dichas organizaciones informaci�n sobre la implementaci�n de las pol�ticas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y los informes estad�sticos de monitoreo y evaluaci�n. Art�culo 16 (Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres).- El Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres crear�, en cada departamento del pa�s, una Comisi�n Departamental por una Vida Libre de Violencia de G�nero hac�a las Mujeres, integrada por representantes de las instituciones que lo conforman y reglamentar� su integraci�n y funcionamiento, teniendo en cuenta las particularidades de cada lugar, en consulta con los actores locales. La presidencia y la secretar�a t�cnica de las Comisiones Departamentales estar�n a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, quien proveer� la infraestructura para su funcionamiento. Art�culo 17 (Cometidos de las Comisiones Departamentales).- Las Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres tendr�n los siguientes cometidos: A) Velar por el cumplimiento de esta ley y del Plan Nacional por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres en el departamento. B) Implementar en el territorio las resoluciones y directivas del Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres. C) Promover la articulaci�n de las pol�ticas y acciones contra la violencia basada en g�nero hacia las mujeres en el departamento. D) Asesorar en el departamento a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en articulaci�n con el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres. Art�culo 18 "Observatorio sobre la Violencia Basada en G�nero hacia las Mujeres".- Cr�ase el Observatorio sobre Violencia Basada en G�nero hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolecci�n, producci�n, registro y sistematizaci�n permanente de datos e informaci�n sobre la violencia hacia las mujeres. Estar� a cargo de una comisi�n interinstitucional conformada por el Ministerio de Desarrollo Social, que la presidir�, el Ministerio del Interior, la Fiscal�a General de la Naci�n y la Red Uruguaya contra la Violencia Dom�stica y Sexual. Los integrantes de dicha comisi�n ser�n personas de probada experiencia designadas por cada una de las Instituciones. Funcionar� en el �mbito del Instituto Nacional de las Mujeres, que proveer� la secretar�a t�cnica y la infraestructura necesaria. (*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 20.446 de 16/12/2025 art�culo 446 . Ver vigencia: Ley N� 20.446 de 16/12/2025 art�culo 3 , Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 508 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 508 , Ley N� 19.580 de 22/12/2017 art�culo 18 . Art�culo 19 (Cometidos del Observatorio).- Son cometidos del Observatorio sobre la Violencia basada en G�nero hacia las Mujeres: A) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir informaci�n peri�dica y sistem�tica sobre violencia basada en g�nero hacia las mujeres, teniendo en cuenta la diversidad sexual, racial, de edad y condici�n socio econ�mica, situaci�n de discapacidad, entre otros aspectos que intersectan con el g�nero. B) Realizar estudios e investigaciones sobre la evoluci�n, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, econ�micos y pol�ticos que est�n asociados o puedan constituir causal de violencia. (*) D) Crear y mantener una base documental, actualizada, de libre acceso p�blico, que asegure la accesibilidad en situaciones de discapacidad. E) Sistematizar y difundir las buenas pr�cticas -en materia de prevenci�n y erradicaci�n de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras. F) Fomentar y promover la organizaci�n y celebraci�n peri�dica de debates p�blicos, con participaci�n de centros de investigaci�n, instituciones acad�micas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de �rganos y organismos p�blicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda p�blica. G) Requerir de los �rganos y organismos p�blicos e instituciones privadas la informaci�n necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. H) Articular acciones con el Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de G�nero hacia las Mujeres y otros �rganos y organismos gubernamentales, con organizaciones sociales y con otros observatorios que existan a nivel departamental, nacional e internacional. I) Celebrar convenios de cooperaci�n con �rganos y organismos p�blicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de desarrollar estudios e investigaciones. J) Realizar estudios sobre el buen cumplimiento de la ley en el �mbito administrativo y judicial. (*) Notas: Literal c) derogado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 509 . Literal c) ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.580 de 22/12/2017 art�culo 19 . CAP�TULO III - DIRECTRICES PARA LAS POL�TICAS P�BLICAS Art�culo 20 (Cumplimiento y articulaci�n de la pol�tica nacional contra la violencia basada en g�nero).- Las instituciones del Estado, en el �mbito de sus competencias, deben adoptar y ejecutar los programas y las acciones de la erradicaci�n de la violencia basada en g�nero hacia las mujeres de acuerdo con la legislaci�n aplicable, nacional e internacional, en particular en lo previsto en el Plan Nacional contra la Violencia Basada en G�nero hacia las Mujeres. Referencias al art�culo Art�culo 21 (Directrices para las pol�ticas educativas).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso 2� del art�culo 202 y por el inciso 2� del art�culo 204 de la Constituci�n de la Rep�blica, los �rganos y organismos responsables de las pol�ticas educativas de todos los niveles (inicial, primaria, secundaria, formaci�n docente, terciaria, universitaria, educaci�n no formal) y todas las instituciones educativas, en el �mbito de sus competencias, deben: A) Dise�ar e implementar en las instituciones educativas a su cargo un plan integral para transversalizar la perspectiva de g�nero en sus acciones, planes y programas, incluido el Plan en Educaci�n en Derechos Humanos, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, superar los estereotipos basados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres y prevenir, sancionar, proteger y reparar los da�os causados por la violencia contra las mujeres. B) Adoptar medidas para la protecci�n efectiva del derecho a la educaci�n -en lo relacionado al rendimiento acad�mico y la inclusi�n educativa- de las estudiantes que enfrentan situaciones de violencia basada en g�nero. C) Incluir en los contenidos m�nimos curriculares la perspectiva de g�nero, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, el derecho humano a la vida libre de violencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la democratizaci�n de las relaciones familiares y la deslegitimaci�n de los modelos violentos. D) Dise�ar y difundir materiales informativos y educativos para la prevenci�n y detecci�n precoz de la violencia basada en g�nero hacia las mujeres, siguiendo las normas de accesibilidad para las personas en situaci�n de discapacidad y teniendo en cuenta las diversidades de edad. E) Orientar y sensibilizar al personal docente, para que los materiales did�cticos que utilicen no contengan estereotipos de g�nero ni criterios discriminatorios a fin de fomentar la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones de todas las edades. El auspicio de libros y materiales did�cticos, por parte de las autoridades educativas, deber� requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas. F) Prohibir toda medida discriminatoria hacia estudiantes, personal docente y no docente, basada en su orientaci�n sexual o identidad de g�nero. Las personas trans, cualquiera sea su edad, cargo, funci�n o participaci�n en el centro educativo, tendr�n derecho a ingresar al mismo con el atuendo caracter�stico del g�nero con el que se identifica, y a manifestar, sin discriminaci�n y en igualdad de derechos, su identidad de g�nero. G) Dise�ar, probar, implementar y difundir en los centros educativos p�blicos y privados, protocolos de actuaci�n que permitan la promoci�n de derechos, la prevenci�n y detecci�n temprana as� como la denuncia, intervenci�n y derivaci�n oportuna y responsable ante la violencia basada en g�nero hacia las mujeres. Los �rganos, organismos e instituciones con competencia en la supervisi�n de los centros de educaci�n deben velar por su cumplimiento. Los mecanismos de denuncia deber�n asegurar su accesibilidad seg�n la edad y la situaci�n de discapacidad. H) Investigar, sancionar y reparar la violencia basada en g�nero que ocurra dentro de la instituci�n, adoptando las medidas necesarias para garantizar a las v�ctimas los derechos previstos en los art�culos 7�, 8� y 9� de esta ley. I) Capacitar en forma permanente a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las mujeres y en la prevenci�n de la violencia basada en g�nero. J) Realizar investigaciones interdisciplinarias encaminadas a crear modelos de prevenci�n, detecci�n e intervenci�n frente a la violencia hacia las mujeres de todas las edades. K) Llevar registros actualizados de las situaciones de violencia basada en g�nero que se detecten o que ocurran en los �mbitos educativos, discriminados seg�n edad, situaci�n de discapacidad, origen �tnico racial, orientaci�n sexual, identidad de g�nero, creencias, pertenencia territorial entre otras variables, conforme a los lineamientos del Instituto Nacional de las Mujeres, asegurando en todos los casos el resguardo y reserva de los datos personales. L) Establecer como requisito de contrataci�n para todo el personal de las instituciones de educaci�n formal, la ausencia de antecedentes administrativos o penales en asuntos de violencia f�sica, sicol�gica, sexual, dom�stica, consider�ndolo inhabilitante para la funci�n docente. Art�culo 22 (Directrices para las pol�ticas de salud).- El Ministerio de Salud P�blica y todo otro �rgano y organismo vinculado a las pol�ticas de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el �mbito de sus competencias, deben: A) Promover el derecho a la vida libre de violencia hacia las mujeres basada en g�nero como un objetivo prioritario de la salud p�blica, transversalizando la perspectiva de g�nero y las acciones de prevenci�n en los planes, programas y acciones institucionales. B) Desarrollar pol�ticas orientadas a hacer frente a la violencia basada en g�nero como problema de salud p�blica, difundiendo informaci�n sobre los programas y servicios para su prevenci�n. C) Erradicar las pr�cticas sustentadas en estereotipos discriminatorios para las mujeres y adoptar medidas para garantizar el respeto de la autonom�a, la libre determinaci�n y la dignidad humana de las mujeres, sin distinci�n por motivos de edad, orientaci�n sexual o identidad de g�nero, situaci�n de discapacidad, origen �tnico racial, creencias religiosas entre otros factores. D) Asegurar la cobertura universal y el acceso a la atenci�n sanitaria a todas las mujeres en situaci�n de violencia basada en g�nero, para la prevenci�n, disminuci�n de los factores de riesgo, tratamiento oportuno y rehabilitaci�n. El Ministerio de Salud P�blica determinar� las condiciones que deben cumplir las instituciones prestadoras de los servicios de salud, sean p�blicas o privadas, integrales o parciales. E) Garantizar que todas las intervenciones en salud respeten la libre expresi�n de voluntad de las mujeres, en relaci�n con todo asunto que afecte su autonom�a, integridad o bienestar. Deber�n contar con la informaci�n necesaria seg�n sus necesidades de comunicaci�n, siendo esta de calidad, no discriminatoria y comprensible, incluyendo todas las opciones existentes, sus riesgos y beneficios. Las mujeres podr�n revocar su decisi�n en cualquier momento y por cualquier motivo sin que esto entra�e desventaja o perjuicio alguno. F) Garantizar que todas las ni�as, ni�os y adolescentes accedan a la profilaxis y tratamientos de VIH, s�filis, hepatitis y otras infecciones de transmisi�n sexual. Asimismo se garantiza el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva as� como a educaci�n y orientaci�n en materia de salud sexual, m�todos anticonceptivos sin requerir previa autorizaci�n de los representantes legales, as� como a la interrupci�n voluntaria del embarazo en los t�rminos y condiciones previstos en la legislaci�n aplicable. G) Garantizar la confidencialidad y el respeto por la vida privada de las mujeres de todas las edades en todos los servicios de salud. H) Adoptar medidas para asegurar la existencia de mecanismos de denuncia en los servicios de salud, �giles y accesibles para todas las mujeres, teniendo especialmente en cuenta las que se encuentran en situaci�n de discapacidad, ni�as y adolescentes, mujeres mayores, mujeres atendidas por servicios de salud mental, as� como para las internadas en centros hospitalarios o residenciales. I) Disponer directivas para asegurar que todos los prestadores de salud desarrollen acciones de formaci�n permanente del personal (profesional, t�cnico y administrativo) en relaci�n a la prevenci�n de la violencia basada en g�nero y la atenci�n y rehabilitaci�n para las mujeres afectadas, incorporando la perspectiva generacional, de la diversidad sexual, �tnico racial y de las situaciones de discapacidad. J) Protocolizar las intervenciones respecto de personas intersexuales, prohibiendo los procedimientos m�dicos innecesarios en ni�as, ni�os y adolescentes. K) Promover registros de las situaciones de violencia basada en g�nero intrainstitucionales, detectadas o atendidas en los servicios de salud, en articulaci�n con el Instituto Nacional de las Mujeres, incluyendo datos sobre la prevalencia, los factores de riesgo y las repercusiones sanitarias de la violencia basada en g�nero. L) Promover estudios e investigaciones cuantitativas y cualitativas sobre el impacto de la violencia basada en g�nero en la salud de las mujeres y sobre los modelos de atenci�n a las v�ctimas para una mayor eficacia en las respuestas. M) Promover la aprobaci�n de protocolos y crear espacios de atenci�n a los varones que ejercen violencia, en base al conocimiento sistematizado existente, en orden a contribuir a detener la transmisi�n intrafamiliar y comunitaria de los modos violentos de vinculaci�n y el manejo de las relaciones de g�nero, en articulaci�n con el Instituto Nacional de las Mujeres. Art�culo 23 (Directrices para las pol�ticas laborales y de seguridad social).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y todo otro �rgano y organismo vinculado a las pol�ticas laborales y de seguridad social, en el �mbito de sus competencias, deben: A) Promover medidas que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres, tanto en el sector p�blico como en el privado, en particular el derecho a igual remuneraci�n por trabajo de igual valor, sin discriminaci�n por sexo, edad, situaci�n de discapacidad, estado civil o maternidad. B) Desarrollar acciones de sensibilizaci�n e informaci�n para la prevenci�n de la violencia basada en g�nero hacia las mujeres, en el �mbito laboral as� como promover dichas acciones en el di�logo social y la negociaci�n colectiva. C) Incorporar la perspectiva de g�nero en los planes, programas y servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentando las acciones para la prevenci�n, detecci�n, investigaci�n y sanci�n de la violencia basada en g�nero en el �mbito laboral. D) Implementar programas para la formaci�n e inclusi�n en el trabajo de mujeres con posibilidades laborales restringidas como consecuencia de la violencia basada en g�nero. Art�culo 24 (Directrices para las pol�ticas de seguridad).- El Ministerio del Interior y todo otro �rgano y organismo vinculado a las pol�ticas de seguridad, en el �mbito de sus competencias, deben: A) Transversalizar la perspectiva de g�nero en la pol�tica p�blica de seguridad, integrando el derecho a la vida libre de violencia como derecho humano de las mujeres de todas las edades. B) Dise�ar y difundir materiales informativos sobre medidas de prevenci�n, seguridad y preservaci�n de la prueba, ante situaciones de violencia basada en g�nero hacia las mujeres, en todos los �mbitos en que se produzcan y en todas sus formas de expresi�n. Los materiales tendr�n en cuenta las normas de accesibilidad para las personas en situaci�n de discapacidad, as� como a la distintas franjas etarias. C) Aprobar las reglamentaciones, protocolos y gu�as necesarias para que la intervenci�n policial en situaciones de violencia basada en g�nero sea oportuna, de calidad y eficaz, evite la revictimizaci�n, asegure la protecci�n de las mujeres y facilite la debida investigaci�n. Se tendr� especialmente en cuenta la situaci�n de las mujeres que se ven impedidas de acudir a la sede policial por situaciones de discapacidad o dependencia. D) Desarrollar modelos de investigaci�n adecuados a las caracter�sticas propias de los il�citos sexuales o basados en otras formas de violencia de g�nero, que se sustenten en pruebas t�cnicas y cient�ficas y que eviten centrar la prueba en el testimonio de las v�ctimas. E) Crear unidades policiales especializadas en violencia basada en g�nero y fortalecer las existentes, asegurando que sean accesibles, incluso para las mujeres rurales y para las mujeres en situaci�n de discapacidad, dot�ndolas de los recursos necesarios para una respuesta de calidad. F) Registrar denuncias y actuaciones policiales en situaciones de violencia basada en g�nero, en articulaci�n con el Instituto Nacional de las Mujeres. G) Sistematizar la informaci�n sobre las manifestaciones, caracter�sticas y contexto en que ocurren las conductas delictivas vinculadas a la violencia basada en g�nero, teniendo en cuenta las realidades de los distintos departamentos del pa�s, de forma que permitan el monitoreo de las pol�ticas de seguridad y aporte transparencia a la gesti�n. H) Capacitar en forma permanente a todo el personal en materia de violencia basada en g�nero. I) Incluir en la curr�cula de formaci�n de todos los niveles educativos de la Direcci�n Nacional de Educaci�n Policial, la capacitaci�n, te�rica y pr�ctica, en derechos de las mujeres, derechos sexuales y reproductivos, diversidad sexual y en violencia basada en g�nero, desde la perspectiva de derechos humanos y teniendo en cuenta la diversidad de edades y situaciones de discapacidad. Art�culo 25 (Directrices para la fijaci�n de las pol�ticas de defensa nacional).- El Ministerio de Defensa Nacional debe: A) Desarrollar planes y acciones para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia basada en g�nero en el �mbito militar (incluyendo las tres fuerzas: la Armada, el Ej�rcito y la A�rea) y combatir las pr�cticas y patrones estereotipados de comportamiento que naturalizan la violencia basada en g�nero hacia las mujeres. Las acciones a desarrollar deber�n incorporar un abordaje multidisciplinario e incluir�n la difusi�n de la normativa relativa a los derechos humanos de las mujeres y los protocolos para su aplicaci�n, la sensibilizaci�n y capacitaci�n y la informaci�n sobre los mecanismos de denuncia. B) Instruir a todo el personal en el m�s riguroso respeto a los derechos sexuales de las mujeres, en el marco de conflictos armados o de acciones de prevenci�n o asistencia, rechazando toda forma de utilizaci�n de la violencia sexual o cualquier forma de abuso de poder como arma de guerra. En particular, deber� capacitarse en esta tem�tica a militares y civiles previo a su participaci�n en las misiones de paz en que interviene el pa�s. C) Adoptar medidas preventivas, correctivas y sancionatorias de toda forma de violencia basada en g�nero, sea intrainstitucional o que se ejerza respecto a la poblaci�n por cuya seguridad debe velarse, tanto en el pa�s como en las misiones en el exterior, teniendo en cuenta las recomendaciones y resoluciones de los organismos internacionales en la materia. D) Revisar la normativa militar para eliminar toda forma de discriminaci�n de las mujeres en el ingreso o la continuidad de la carrera militar. E) Incluir en la curr�cula de las escuelas de formaci�n militar la capacitaci�n en derechos humanos de las mujeres y la violencia basada en g�nero. Art�culo 26 (Directrices para las pol�ticas de comunicaci�n).- Los �rganos y organismos vinculados a las pol�ticas de comunicaci�n, en el �mbito de sus competencias, deben: A) Fomentar el conocimiento de los derechos de las mujeres, en especial el derecho a la vida libre de violencia. Los dise�os, soportes y contenidos de la comunicaci�n deber�n ser accesibles para las personas en situaci�n de discapacidad. B) Coadyuvar a la modificaci�n de los patrones socio culturales de conducta basados en la idea de inferioridad o subordinaci�n de las mujeres. C) Promover c�digos de �tica que combatan los contenidos que refuercen, justifiquen o toleren la violencia contra las mujeres. D) Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres, su imagen y su privacidad y, en particular, el derecho de las ni�as, ni�os y adolescentes. Art�culo 27 (Directrices para las pol�ticas de las relaciones exteriores).- Las misiones consulares y diplom�ticas en el exterior del pa�s, deben: A) Facilitar informaci�n a las mujeres uruguayas que se encuentren en el exterior sobre sus derechos, la violencia basada en g�nero y sus manifestaciones y los procedimientos a seguir para la denuncia y solicitud de protecci�n si correspondiere. B) Acompa�ar y apoyar a las mujeres uruguayas en situaci�n de violencia basada en g�nero para realizar las gestiones necesarias ante las autoridades judiciales y policiales del pa�s en que se encuentren. C) Facilitar el contacto de las mujeres v�ctimas de violencia basada en g�nero con las autoridades nacionales y con sus familiares en cuanto resulte necesario para su protecci�n y seguridad o la de sus hijos e hijas u otras personas a su cargo. D) Facilitar la documentaci�n necesaria para el regreso al Uruguay de las mujeres uruguayas v�ctimas de violencia basada en g�nero en el exterior y de las personas a su cargo, siempre que as� lo soliciten, as� como su repatriaci�n, seg�n corresponda. Art�culo 28 (Directrices para las pol�ticas de infancia y adolescencia).- El Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de Inclusi�n Adolescente y todo otro �rgano y organismo vinculado a las pol�ticas de ni�ez y adolescencia y las instituciones de atenci�n de ni�as, ni�os y adolescentes, en el �mbito de sus competencias, deben: A) Contribuir al desarrollo de pol�ticas interinstitucionales de prevenci�n de la violencia basada en g�nero, su detecci�n precoz y la atenci�n integral a ni�as, ni�os y adolescentes, implementando estrategias orientadas a la prevenci�n de la internaci�n y de la p�rdida del cuidado familiar. B) Promover la superaci�n de los estereotipos de g�nero en las pol�ticas p�blicas, en los programas y servicios de atenci�n, en la imagen de las adolescentes y ni�as en los medios de comunicaci�n, en los espect�culos p�blicos y en la publicidad. C) Desarrollar campa�as de prevenci�n de la violencia basada en g�nero hacia ni�as y adolescentes. D) Brindar informaci�n a ni�as y adolescentes, adecuada a las distintas etapas de crecimiento, contexto socio cultural y a las situaciones de discapacidad, sobre sus derechos como mujeres, en especial, sobre igualdad y no discriminaci�n en base a estereotipos de g�nero as� como sobre el derecho a la vida libre de violencia. E) Asegurar la igualdad de trato, no discriminaci�n y no reproducci�n de roles y estereotipos de g�nero en las instituciones que atienden ni�as, ni�os o adolescentes, incluyendo las adolescentes embarazadas y madres. F) Incorporar la perspectiva de g�nero en las intervenciones con las familias de los ni�os, ni�as y adolescentes, promoviendo la corresponsabilidad de los varones en el cuidado, evitando los patrones estereotipados que se�alan a las mujeres como �nicas responsables del cuidado o de la p�rdida del cuidado. G) Adoptar medidas para la prevenci�n, detecci�n precoz, atenci�n, protecci�n y reparaci�n de la violencia basada en g�nero en el �mbito intrainstitucional. H) La internaci�n de ni�as, ni�os o adolescentes debe estar orientada a la transitoriedad de la medida y a la restituci�n de la vida familiar libre de violencia en el menor tiempo posible. Debe asegurarse la cercan�a territorial con el lugar de residencia de los familiares u otros referentes adultos con los que tengan un v�nculo positivo, facilitar los contactos entre ellos y no separar a los hermanos o hermanas. I) Promover el dictado de procedimientos de denuncia, investigaci�n y sanci�n de la violencia intrainstitucional, que aseguren la inmediata protecci�n y garanticen la no repetici�n. Toda forma de violencia sexual o maltrato por funcionarios o trabajadores de servicios de atenci�n a ni�as, ni�os o adolescentes ser� considerada falta grave. J) Establecer como requisito de ingreso y contrataci�n de Personal, la ausencia de antecedentes administrativos o penales en asuntos de violencia f�sica, psicol�gica, sexual, dom�stica, consider�ndolo requisito inhabilitante para la funci�n. Art�culo 29 (Directrices para las pol�ticas sobre personas mayores).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor, todos los �rganos y organismos vinculados a las pol�ticas sobre personas mayores, as� como las instituciones de atenci�n a ellas, deben: A) Transversalizar la perspectiva de g�nero en las acciones de prevenci�n, protecci�n, atenci�n y reparaci�n de la violencia contra las mujeres mayores. B) Difundir informaci�n dirigida a las mujeres mayores en particular y a la sociedad en su conjunto respecto a las diversas manifestaciones de la violencia en la vejez, aportando herramientas para su identificaci�n y prevenci�n. C) Capacitar y sensibilizar sobre las diversas formas de violencia basada en g�nero a todo el personal de los �rganos y organismos con responsabilidad en la tem�tica, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atenci�n y el cuidado de las mujeres mayores en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios, a fin de brindarles un trato digno y prevenir la negligencia y las acciones o pr�cticas de violencia y maltrato. D) Adoptar medidas para garantizar el derecho a la autodeterminaci�n de las mujeres mayores que residen en establecimientos de mediano y largo plazo, el respeto a la identidad de g�nero y orientaci�n sexual, la privacidad de las visitas de pareja y la intimidad para los actos de higiene personal. E) Desarrollar programas de control y supervisi�n de los servicios de cuidado de las mujeres mayores que permitan la prevenci�n, detecci�n y sanci�n de la violencia basada en g�nero. F) Facilitar el acceso de las mujeres mayores a mecanismos de denuncia adecuados y eficaces y de reparaci�n de la violencia basada en g�nero, teniendo especialmente en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad. Generar protocolos para las acciones a seguir en acuerdo con las autoridades policiales y judiciales. G) Detectar y promover la eliminaci�n de las pr�cticas administrativas o financieras que discriminen a las mujeres mayores en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o econ�micos. Art�culo 30 (Directrices para las pol�ticas sobre discapacidad).- La Comisi�n Nacional Honoraria de la Discapacidad, el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, as� como todos los �rganos y organismos competentes en la materia de atenci�n a personas en situaci�n de discapacidad deben: A) Brindar informaci�n accesible a las mujeres en situaci�n de discapacidad, a sus familiares, cuidadores y a la poblaci�n en general con la finalidad de prevenir, reconocer y denunciar la violencia basada en g�nero hacia las mujeres con discapacidad. B) Desarrollar acciones para fortalecer la identidad personal y colectiva de las mujeres en situaci�n de discapacidad y promover la superaci�n de los estereotipos, los prejuicios y las pr�cticas nocivas basadas en el g�nero. C) Garantizar que todos los servicios y programas dirigidos a las personas en situaci�n de discapacidad sean supervisados de forma de prevenir, proteger, sancionar y reparar la violencia basada en g�nero. D) Fortalecer los mecanismos y procesos de denuncia e investigaci�n de la violencia basada en g�nero hacia las mujeres con discapacidad, transversalizando la perspectiva de la discapacidad en los programas, planes, acciones y protocolos de las instituciones involucradas. E) Desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en situaci�n de discapacidad, asegurar que tengan acceso a la informaci�n apropiada para su edad, se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer sus derechos y se respete el derecho al ejercicio de su sexualidad, de su capacidad reproductiva, de su identidad de g�nero y de su orientaci�n sexual. F) Desarrollar estudios e investigaciones sobre las formas de violencia basada en g�nero hacia las mujeres en situaci�n de discapacidad. G) Asegurar servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, accesibles para las mujeres en situaci�n de discapacidad. H) Prestar la asistencia apropiada a las mujeres en situaci�n de discapacidad para el desempe�o de sus responsabilidades de crianza y garantizar que en ning�n caso se separar� a un ni�o, ni�a o adolescente de su madre en raz�n de la discapacidad, del hijo, de la madre o de ambos. CAP�TULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCI�N A MUJERES EN SITUACI�N DE VIOLENCIA BASADA EN G�NERO Art�culo 31 (Red de Servicios de Atenci�n).- La Red de Servicios de Atenci�n a Mujeres en Situaci�n de Violencia Basada en G�nero debe ser multisectorial, siendo cada �rgano, organismo o instituci�n responsable de brindar respuestas seg�n su competencia, de acuerdo con las disposiciones legales y las pol�ticas formuladas por el Instituto Nacional de las Mujeres. La Red promover� servicios de respuesta inmediata, atenci�n psicosocial en salud y patrocinio jur�dico. Asimismo, la Red promover� respuestas para la permanencia en el sistema educativo, laboral, habitacional de urgencia y mediano plazo para las mujeres y servicios de socializaci�n para varones que hayan ejercido violencia. Art�culo 32 (Servicios de atenci�n).- Los servicios de atenci�n ser�n gratuitos y se brindar�n en todos los departamentos del pa�s. Ofrecer�n atenci�n psicosocial, asesoramiento y patrocinio jur�dico y estar�n integrados con equipos interdisciplinarios especializados. Para atender personas en situaci�n de discapacidad, los servicios coordinar�n con el Programa Nacional de Discapacidad a los efectos de contar con personal especializado. Los servicios de atenci�n ser�n prestados por el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto del Ni�o y Adolescente del Uruguay coordinando acciones entre s� y con los servicios de salud, educaci�n, vivienda, as� como con los programas de inserci�n educativa, laboral y del Sistema Nacional integrado de Cuidados, entre otros, pudiendo celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil. El Instituto Nacional de las Mujeres coordinar� las acciones con el Instituto Nacional del Adulto Mayor a fin de asegurar el adecuado acompa�amiento durante el proceso de denuncia y atenci�n, as� como para dar respuesta a las necesidades habitacionales que resultaren como consecuencia de la situaci�n de violencia basada en g�nero. Art�culo 33 (Servicios de socializaci�n a varones).- El Instituto Nacional de las Mujeres promover� la implementaci�n de servicios de atenci�n para la socializaci�n de varones que ejercen violencia contra las mujeres. Art�culo 34 (Equipos m�viles).- Los prestadores de servicios de atenci�n a mujeres en situaci�n de violencia basada en g�nero, promover�n el acceso a los mismos por parte de las mujeres del medio rural o con dificultades de desplazamiento, mediante equipos m�viles para brindar las primeras respuestas. Estos equipos deben estar integrados por personal especializado y funcionar con la frecuencia e integraci�n que permitan asegurar una intervenci�n eficaz y de calidad. Art�culo 35 (Atenci�n de la salud en situaciones de violencia basada en g�nero).- Las instituciones prestadoras de salud, p�blicas o privadas, con cobertura parcial o integral, deber�n brindar servicios de salud integrales a las mujeres que hayan vivido situaciones de violencia basada en g�nero, as� como a sus hijas e hijos a cargo, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud P�blica en articulaci�n con el Instituto Nacional de las Mujeres. Los servicios deben asegurar la atenci�n diferenciada seg�n las necesidades y circunstancias particulares de las mujeres y sus hijos e hijas y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo. Adem�s deben: A) Contar con un equipo multidisciplinario espec�fico de referencia en violencia basada en g�nero, en el que al menos uno de sus integrantes sea m�dico o m�dica. B) Implementar medidas para la prevenci�n, detecci�n temprana, atenci�n e intervenci�n frente a las situaciones de violencia basada en g�nero hacia las mujeres. C) Prever respuestas espec�ficas en los servicios de urgencia y emergencia para la asistencia integral de las mujeres y sus hijos e hijas. D) Asegurar el acceso universal a anticoncepci�n de emergencia y profilaxis post exposici�n, en situaciones de violencia sexual. E) Realizar el seguimiento y evaluaci�n del impacto en la salud de las mujeres afectadas por la violencia, dando especial atenci�n a la salud mental y emocional. F) Asegurar la atenci�n oportuna de las personas a cargo de las mujeres v�ctimas de femicidio o intento de femicidio u otras formas de violencia basada en g�nero. G) Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones que lo requieran de acuerdo con la normativa vigente y seg�n los protocolos que se definan El Ministerio de Salud P�blica dispondr� las directivas para asegurar la formaci�n continua de los equipos t�cnicos y la articulaci�n entre los distintos servicios de salud, siendo obligatoria la participaci�n de los prestadores de salud en las instancias a las que convoque. Art�culo 36 (Respuestas habitacionales).- El Instituto Nacional de las Mujeres deber� contar con diferentes respuestas habitacionales para las mujeres en procesos de salida de situaciones de violencia basada en g�nero, tanto para los momentos de crisis y de riesgo de vida, como durante el proceso de fortalecimiento sociolaboral para contribuir a su autonom�a econ�mica. Comprender�n el alojamiento, protecci�n y orientaci�n a las mujeres y a sus hijos e hijas a su cargo, si los tuviere, y contar con accesibilidad edilicia para personas en situaciones de discapacidad. A tales efectos, el Instituto Nacional de las Mujeres podr� ejecutar estos servicios en forma directa, en coordinaci�n con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o a trav�s de convenios con los gobiernos departamentales o municipales o con organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la materia. Art�culo 37 Los responsables de los programas del Sistema P�blico de Vivienda prever�n las medidas necesarias para garantizar, a las v�ctimas de violencia basada en g�nero, la permanencia en la vivienda que habitan. En los casos en que esta permanencia implique el pago de una cuota en dinero al programa, la misma se ajustar� a las posibilidades econ�micas de las v�ctimas. Fuera de estos casos, se tomar� en cuenta el objetivo de permanencia establecido en este art�culo a los efectos de ajustar las obligaciones previstas para cada modalidad de adjudicaci�n. (*) Notas: Ver: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 206 . Art�culo 38 (Cesi�n de contratos de comodato o arrendamiento).- Cuando en sede judicial se hubiere dispuesto la medida de retiro de hogar respecto del titular de un contrato de comodato o arrendamiento de un inmueble con destino casa habitaci�n, operar� siempre que medie el consentimiento de la v�ctima y del fiador la cesi�n legal del contrato en favor de la v�ctima que cohabitare con aquel, debiendo comunicarlo al arrendador o comodante y en su caso al fiador en un plazo no mayor a sesenta d�as h�biles. De manera an�loga operar� en los t�rminos del inciso anterior aun cuando la v�ctima se hubiera retirado provisionalmente del hogar, si manifestara su voluntad de reintegro. De igual forma proceder� en favor de las c�nyuges o concubinas cotitulares o colaboradoras respecto de los predios en los que se desarrolle un emprendimiento agrario familiar, siempre que residieren en el mismo. Art�culo 39 (Medidas para asegurar la permanencia de las v�ctimas de violencia basada en g�nero en el sistema educativo).- Todas las instituciones educativas, p�blicas y privadas deben: A) Prever medidas para garantizar la escolarizaci�n inmediata de las ni�as, ni�os y adolescentes que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de una situaci�n de violencia basada en g�nero. B) Implementar acciones concretas para dar efectividad a lo dispuesto por el art�culo 74 de la Ley N� 18.437, de 12 de diciembre de 2008, (Ley General de Educaci�n), para las adolescentes en estado de gravidez y con posterioridad al parto. Tales acciones deber�n comprender un seguimiento y acompa�amiento personalizado de su situaci�n de forma tal que se garantice su permanencia y continuidad en el �mbito educativo. A tales efectos, la direcci�n del centro educativo al que concurre la adolescente deber� designar una persona responsable de dichas acciones. C) Velar para que las medidas de protecci�n a las mujeres v�ctimas de violencia basada en g�nero no afecten su derecho a la educaci�n en caso de ser estudiantes, en particular, prever que puedan justificarse las inasistencias a los centros educativos por su concurrencia a instancias policiales o judiciales o por eventuales traslados de su lugar de residencia. D) Disponer medidas para garantizar que las v�ctimas de acoso sexual en el �mbito educativo, no sean perjudicadas en el ejercicio de su derecho a la educaci�n. Art�culo 40 (Medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo).-Las mujeres v�ctimas de violencia basada en g�nero tienen los siguientes derechos: A) A recibir el pago �ntegro de su salario o jornal el tiempo que conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales que se dispusieran en el marco de los procesos previstos en el Cap�tulo IV de esta ley. B) A licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de veinticuatro horas a partir de la presentaci�n de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual per�odo para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial. C) A la flexibilizaci�n y cambio de su horario o lugar de trabajo, siempre que existiera la posibilidad y as� lo solicitara. D) A que las medidas de protecci�n que se adopten ante la situaci�n de violencia basada en g�nero no afecten su derecho al trabajo y carrera funcional o laboral. E) A que se dispongan medidas para que la violencia basada en g�nero en el �mbito laboral no redunde negativamente en la carrera funcional y en el ejercicio del derecho al trabajo. F) A la estabilidad en su puesto de trabajo. Por un plazo de seis meses a partir de la imposici�n de medidas cautelares por hechos de violencia basada en g�nero, las mujeres en favor de quienes se hubieran dispuesto no podr�n ser despedidas. Si lo fueren, el empleador deber� abonarles un importe equivalente a seis meses de sueldo m�s la indemnizaci�n legal que corresponda. Art�culo 41 (Medidas para la inserci�n laboral de las mujeres).- El Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben prever cupos, u otros mecanismos que entendieren convenientes, para facilitar la integraci�n de las mujeres v�ctimas de violencia basada en g�nero en los programas de inserci�n laboral, de capacitaci�n y de micro emprendimientos. Art�culo 42 (Medidas para el cuidado de ni�as, ni�os y adolescentes a cargo de mujeres v�ctimas de violencia basada en g�nero).- La Secretar�a Nacional de Cuidados del Sistema Nacional Integrado de Cuidados debe prever medidas para dar respuesta a la situaci�n de las mujeres v�ctimas de violencia de g�nero con personas a cargo. Art�culo 43 (Mujeres migrantes).- Las mujeres migrantes v�ctimas de violencia basada en g�nero en el pa�s de origen o en el territorio nacional, estar�n comprendidas en las disposiciones previstas en el art�culo 162 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Art�culo 44 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: Ley N� 18.895 de 20/04/2012 art�culo 15 inciso 2�) literal B). CAP�TULO V - PROCESOS DE PROTECCI�N, INVESTIGACI�N Y PENALIZACI�N DE LA VIOLENCIA BASADA EN G�NERO CONTRA LAS MUJERES SECCI�N I - DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS Art�culo 45 (Inter�s prioritario).- Frente a situaciones de violencia basada en g�nero, la prioridad debe ser la protecci�n integral a la dignidad humana y la seguridad de la v�ctima y de su entorno familiar, debi�ndose garantizar especialmente los derechos reconocidos en los art�culos 7�, 8� y 9� de esta ley. Referencias al art�culo Art�culo 46 (Valoraci�n de la prueba).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el art�culo 140 del C�digo General del Proceso, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efect�an sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la v�ctima de una agresi�n sexual, no deben ser valorados como demostraci�n de aceptaci�n o consentimiento de la conducta. La diferencia de edad, de condici�n econ�mica, las d�divas, regalos y otras formas de compensaci�n, ser�n valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra ni�as, ni�os o adolescentes. En todos los casos se respetar� el derecho y el inter�s superior de las ni�as, ni�os y adolescentes a dar su opini�n, la cual deber� analizarse aplicando las reglas de la sana cr�tica. No ser� v�lido utilizar argumentos t�cnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios. Referencias al art�culo SECCI�N II - PROCESOS EN LOS �MBITOS ADMINISTRATIVOS, P�BLICOS Y PRIVADOS Art�culo 47 (�mbito intrainstitucional).- Los �rganos, organismos e instituciones p�blicas y privadas, deben adoptar medidas para la prevenci�n, protecci�n, investigaci�n y sanci�n de la violencia basada en g�nero que ocurra en el �mbito intrainstitucional, ejercida por su personal respecto de otros funcionarios, de trabajadores o de usuarios y usuarias de los servicios. (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 48 . Art�culo 48 (�mbito de aplicaci�n).- A los efectos previstos en el art�culo anterior, cualquiera sea la forma de violencia basada en g�nero a que refiera, son de aplicaci�n las disposiciones de la Ley N� 18.561, de 11 de setiembre de 2009, en lo pertinente. Art�culo 49 (Denuncia).- Los �rganos, organismos e instituciones p�blicas y privadas que atienden ni�as, ni�os y adolescentes deben implementar mecanismos accesibles y eficaces de denuncia. Asimismo deben asegurar la confidencialidad, la reserva de la informaci�n y considerar especialmente las situaciones de discapacidad y la de quienes se encuentran internados en centros p�blicos o privados. De igual forma debe procederse respecto de las mujeres mayores o en situaci�n de discapacidad. Art�culo 50 (Comunicaci�n a las autoridades competentes).- Todos los �rganos, organismos e instituciones p�blicas y privadas que atiendan ni�as, ni�os o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotaci�n sexual de las que tengan conocimiento, para la debida protecci�n y reparaci�n a las v�ctimas y la sanci�n a los responsables. SECCI�N III - TRIBUNALES Y FISCAL�AS COMPETENTES Art�culo 51 (Competencia).- Los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en G�nero, Dom�stica y Sexual entender�n en primera instancia en los siguientes asuntos: A) Procesos de protecci�n previstos en esta ley, tanto si la violencia es ejercida contra mujeres adultas como contra ni�as o adolescentes. B) Procesos de protecci�n previstos por la Ley N� 17.514, de 2 de julio de 2002, respecto de la poblaci�n no comprendida en la presente ley, si la violencia es ejercida contra varones adultos como contra ni�os o adolescentes. C) Procesos relativos a divorcios, pensiones alimenticias, tenencias y visitas, suspensiones, limitaciones o p�rdidas de la patria potestad en los casos en los que, con una antelaci�n de hasta dos a�os, se haya adoptado judicialmente alguna medida cautelar como consecuencia de la violencia basada en g�nero, dom�stica o sexual, o en los que se constata por cualquier medio dicha violencia aunque no se haya requerido la aplicaci�n de medidas. D) Procesos penales derivados de la violencia basada en g�nero, dom�stica o sexual. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 77 y 98 . Referencias al art�culo Art�culo 52 (Competencia).- En las jurisdicciones que no cuenten con Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Genero, Dom�stica y Sexual, entender�n los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a los que se asigne dicha competencia. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 98 . Referencias al art�culo Art�culo 53 (Competencia).- Los Juzgados de Paz del Interior, cualquiera sea su categor�a, tendr�n competencia de urgencia para entender en materia de violencia basada en g�nero, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protecci�n de presuntas v�ctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado Departamental al que accedan dentro de las veinticuatro horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resoluci�n se estar�. Referencias al art�culo Art�culo 54 (Competencia).- La competencia en raz�n de lugar se determinar� por el domicilio de la v�ctima. El juzgado con competencia en violencia basada en g�nero, dom�stica y sexual que previniere en cualquiera de los procesos del art�culo 51 de esta ley, entender� en los subsiguientes de igual naturaleza, siempre que los hechos refieran a las mismas v�ctimas respecto de la misma persona denunciada como agresora, o responda a una misma situaci�n de violencia. Referencias al art�culo Art�culo 55 (Contienda de competencia y excepci�n de incompetencia).- Las contiendas de competencia o excepciones de incompetencia que se planteen con respecto a los Juzgados Letrados Especializados en Violencia de G�nero, Dom�stica y Sexual, no tendr�n efecto suspensivo y ser� v�lido lo actuado por el Juez interviniente hasta la declaraci�n de incompetencia por resoluci�n firme. Referencias al art�culo Art�culo 56 (Remisi�n).- Cuando el Juez apreciara que los hechos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresi�n de violencia basada en g�nero, dom�stica o sexual, remitir� las actuaciones al Tribunal competente, mediante resoluci�n fundada. Referencias al art�culo Art�culo 57 (Segunda instancia).- Ser�n competentes en segunda instancia los Tribunales de Apelaciones de Familia o los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, seg�n corresponda a la materia sobre la que refiere la resoluci�n impugnada, hasta tanto se creen Tribunales de Apelaciones Especializados en la tem�tica d� violencia basada en g�nero, dom�stica y sexual. Referencias al art�culo Art�culo 58 (Transformaci�n de Fiscal�as Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Dom�stica y Violencia Basada en G�nero).- Transf�rmanse las Fiscal�as Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Dom�stica y Violencia Basada en G�nero en Fiscal�as Penales de Montevideo de Delitos Sexuales y Fiscal�as Penales de Montevideo de Violencia Dom�stica y Violencia Basada en G�nero, las que entender�n en la investigaci�n y litigio de los delitos que se le asignen en funci�n de los criterios de flexibilidad y dinamismo (art�culo 9� de la Ley N� 19.483, de 5 de enero de 2017). (*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 512 . Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 290 . TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 290 , Ley N� 19.580 de 22/12/2017 art�culo 58 . Referencias al art�culo SECCI�N IV - PROCESOS DE PROTECCI�N EN EL �MBITO JUDICIAL Art�culo 59 (Denuncia).- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en g�nero puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal o a la Fiscal�a competente, los que adoptar�n de inmediato las medidas de protecci�n urgentes que estimen pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabr� responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado. Dentro de las primeras y m�s urgentes diligencias, la sede o la fiscal�a vigilar�n que la v�ctima tenga asegurada la defensa letrada disponiendo lo necesario a tal efecto. El proceso de protecci�n en el �mbito judicial se regir� por lo dispuesto en las disposiciones del C�digo General del Proceso, en cuanto no se opongan a la presente ley. Referencias al art�culo Art�culo 60 (Notificaci�n).- Toda actuaci�n judicial en materia de violencia basada en g�nero debe ser notificada preceptivamente, desde el inicio, al Fiscal que corresponda. Referencias al art�culo Art�culo 61 (Audiencia).- Una vez recibida la denuncia el Tribunal deber�: A) Adoptar las medidas de protecci�n urgentes para cuya determinaci�n deber� considerar las caracter�sticas de los hechos que se denuncian y en particular su gravedad y periodicidad, as� como los antecedentes que pudieren corresponder. B) Celebrar audiencia dentro de las setenta y dos horas, la que deber� tomar personalmente bajo pena de nulidad. Previo a la celebraci�n de la audiencia el equipo t�cnico del juzgado elevar� un informe de evaluaci�n de riesgo. (*) (*) Notas: Ver en esta norma, art�culo: 68 . Referencias al art�culo Art�culo 62 (Carga de comparecencia).- El denunciado est� obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser conducido ante el Juzgado con auxilio de la fuerza p�blica. Sin perjuicio de ello, si no fuere ubicado o no concurriere a la audiencia por cualquier motivo, esta se celebrar� de todas formas y se adoptar�n las medidas que correspondan. Referencias al art�culo Art�culo 63 (Prohibici�n de confrontaci�n).- Las partes deben ser escuchadas por separado bajo la m�s seria responsabilidad del Juez actuante y en ning�n caso pueden estar presentes en forma conjunta en la misma sala. Deben adoptarse adem�s, medidas eficaces para garantizar la seguridad de la v�ctima y la permanencia en forma separada en el recinto o espacio judicial. En estos procesos, quedan prohibidas la mediaci�n y la conciliaci�n. Referencias al art�culo Art�culo 64 (Medidas cautelares gen�ricas).- Siempre que se acredite que un derecho humano fundamental se vea vulnerado o amenazado, el Tribunal debe disponer, de oficio, a petici�n de parte o del Ministerio P�blico, en forma fundada, todas las medidas tendientes a la protecci�n de la vida, la integridad f�sica o emocional de la v�ctima, su libertad y seguridad personal, as� como la asistencia econ�mica e integridad patrimonial de �sta y de su n�cleo familiar. En ning�n caso pueden disponerse medidas rec�procas o a cargo de las v�ctimas o que restrinjan sus derechos. Si el Tribunal decidiera no adoptar medida alguna, su resoluci�n debe expresar los fundamentos de tal determinaci�n. Referencias al art�culo Art�culo 65 (Medidas cautelares especiales).- Para el cumplimiento de la finalidad cautelar, el Tribunal podr� adoptar alguna de las siguientes medidas, u otras an�logas, fijando el plazo que corresponda: A) Ordenar a la persona agresora que cese en los actos de perturbaci�n o intimidaci�n que, directa o indirectamente, realice hacia la v�ctima. B) Prohibir a la persona agresora comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar -por s� o a trav�s de terceros- en relaci�n con la v�ctima, sus hijos e hijas y dem�s personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho. C) Prohibir, restringir o limitar la presencia de la persona agresora en el domicilio o residencia de la v�ctima, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente ella o sus hijas e hijos u otras personas a su cargo, pudiendo disponer mecanismos de seguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida dispuesta, tales como los sistemas de tecnolog�a de verificaci�n de presencia y localizaci�n de personas u otros an�logos. En los casos en que se considere en riesgo el derecho a la vida o a la integridad f�sica de una v�ctima de violencia dom�stica o de g�nero, el tribunal podr� disponer la colocaci�n del dispositivo de monitoreo electr�nico en adolescentes. A esos efectos, el tribunal deber� fundamentar qu� otro tipo de protecci�n es insuficiente o inid�neo. (*) D) Ordenar la restituci�n inmediata de los objetos personales de la v�ctima, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo. E) Incautar las armas que la persona agresora tuviere en su poder, las que permanecer�n en custodia de la Sede, en la forma que �sta lo estime pertinente. F) Prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas de fuego, ofici�ndose a la autoridad competente a sus efectos. G) Ordenar al empleador disponer el traslado o suspensi�n de la persona denunciada, cuando la violencia ocurre en el lugar de trabajo de la v�ctima. H) Disponer correctivos y otras medidas para evitar la discriminaci�n o la violencia hacia las mujeres en el medio laboral o institucional. I) Ordenar las prestaciones m�dicas, educativas o an�logas que entienda imprescindibles, por parte de los organismos p�blicos u otras instituciones responsables. J) Habilitar el cambio de prestador de salud, manteniendo los derechos y condiciones establecidas respecto al prestador anterior. K) Disponer el traslado de la v�ctima que se encuentre institucionalizada en un centro residencial, hospitalario o carcelario a otro lugar que asegure sus derechos fundamentales. L) Disponer el cambio del administrador de los ingresos econ�micos de cualquier naturaleza que perciban las mujeres en situaci�n de discapacidad o en cualquier otra situaci�n de dependencia, cuando la persona agresora fuese quien cumpliera esa funci�n. M) Disponer la asistencia obligatoria de la persona agresora a programas de rehabilitaci�n. N) Disponer el retiro de la persona agresora de la residencia com�n y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil, siendo irrelevante quien sea el titular del inmueble. Asimismo, se labrar� inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudi�ndose expedir testimonio a solicitud de las partes. O) Disponer el reintegro de la v�ctima al domicilio o residencia, en presencia del Alguacil, cuando hubiere salido del mismo a causa de la situaci�n de violencia basada en g�nero. P) Ordenar la revocaci�n inmediata de los mandatos que la v�ctima pudiera haber otorgado a la persona agresora para la administraci�n de bienes comunes, ofici�ndose al Registro correspondiente. Q) Prohibir la realizaci�n de actos de disposici�n sin el consentimiento escrito de la v�ctima o venia judicial, respecto a los bienes de las empresas familiares, incluidos los bienes del emprendimiento agrario familiar cuando la v�ctima es titular o c�nyuge colaboradora en el mismo. (*) Notas: Literal C), inciso 2�) ver vigencia: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 2 . Literal C), inciso 2�) agregado/s por: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 513 . Referencias al art�culo Art�culo 66 (Plazo m�nimo de medidas cautelares especiales).- La duraci�n m�nima de las medidas previstas en los literales B) y C) del art�culo 65 es de ciento ochenta d�as, sin perjuicio de la posibilidad de su modificaci�n o cese. La medida de retiro de hogar (literal N) se aplicar� con car�cter autosatisfactivo, no quedando sujeta a plazo o condici�n ulterior. En caso de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal, el agresor ser� considerado incurso en el delito previsto en el art�culo 173 del C�digo Penal. Art�culo 67 (Medidas de protecci�n).- En situaciones de violencia intrafamiliar contra una mujer, la resoluci�n que disponga las medidas de protecci�n, debe, asimismo, resolver: A) La pensi�n alimenticia provisoria a favor de la mujer y de sus hijos e hijas u otras personas a cargo, en los casos que correspondiere. B) La tenencia provisoria de las hijas e hijos menores de dieciocho a�os de edad, que en ning�n caso podr�n quedar a cargo del agresor. C) La suspensi�n de las visitas del agresor respecto de las hijas e hijos menores de dieciocho a�os de edad. Las mismas podr�n reanudarse una vez cumplido un periodo m�nimo de tres meses sin la reiteraci�n de actos de violencia y habiendo el agresor cumplido las medidas impuestas. Excepcionalmente, y si as� lo solicitaren los hijos o hijas y se considerare que no existe riesgo de vulneraci�n de sus derechos, podr�n disponerse visitas supervisadas por una instituci�n o por una persona adulta de su confianza, que ser� responsable del cumplimiento de las mismas en condiciones de seguridad. En ning�n caso las visitas se realizar�n durante la noche ni en sede policial. A tales efectos debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo 8� del C�digo de la Ni�ez y la Adolescencia. Iguales criterios deben seguirse respecto de personas adultas declaradas incapaces. Art�culo 68 (Diagn�stico complementario).- Si fuera necesario, el Tribunal de oficio, a solicitud del Fiscal o de la v�ctima puede ordenar un diagn�stico complementario del previsto en el literal B) del art�culo 61 de esta ley. Referencias al art�culo Art�culo 69 (Audiencia evaluatoria).- Con una antelaci�n mayor a treinta d�as del cese de las medidas dispuestas, el Tribunal debe convocar a una audiencia evaluatoria de la situaci�n, a fin de determinar si corresponde disponer la continuidad de las medidas, su sustituci�n por otras medidas o su cese. En caso de no comparecencia, el Juez dispondr� la conducci�n del agresor. Referencias al art�culo Art�culo 70 (Exoneraci�n de contracautela).- En los procesos de adopci�n de medidas cautelares, en todo lo no previsto por la presente ley, rigen los art�culos 313, 314 y 315 del C�digo General del Proceso en cuanto fueren aplicables. No se exigir� prestaci�n de contracautela ni se condicionar� la vigencia de las medidas de protecci�n al inicio de cualquier otro proceso posterior. SECCI�N V - PROCESOS DE FAMILIA Art�culo 71 (�mbito de aplicaci�n).- Los procesos en materia de familia derivados de situaciones de violencia basada en g�nero, dom�stica o sexual, se regir�n por las disposiciones del C�digo General del Proceso y del C�digo de la Ni�ez y la Adolescencia. En estos procesos se debe tener especialmente en cuenta el contexto de violencia basada en g�nero, a fin de garantizar que las resoluciones que se adopten fortalezcan los derechos humanos y la autonom�a de las personas afectadas. Art�culo 72 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo Civil de 19/10/1994 art�culo 148 Numeral 3�). Art�culo 73 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Civil de 19/10/1994 art�culo 284 Numeral 4�). Art�culo 74 (Derecho al nombre).- En casos de violaci�n sexual que tengan como consecuencia el nacimiento de un ni�o o ni�a, la madre tendr� derecho a que sea inscripto en el Registro de Estado Civil con los dos apellidos maternos y la paternidad reconocida o declarada judicialmente no implicar� la inscripci�n del ni�o con el apellido del agresor (art�culo 198 del C�digo de la Ni�ez y la Adolescencia). SECCI�N VI - PROCESOS PENALES Art�culo 75 (�mbito de aplicaci�n).- Los procesos penales tramitados ante los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en G�nero, Dom�stica y Sexual, se regir�n por las disposiciones del C�digo del Proceso Penal (Ley N� 19.293, de 19 de diciembre de 2014). Se aplicar� a todas las v�ctimas de violencia basada en g�nero el r�gimen previsto para v�ctimas y testigos intimidados (art�culos 163 y 164 de dicho texto legal), cualquiera sea su edad. La audiencia no ser� p�blica cuando as� lo solicite la v�ctima y se admitir� la presencia del acompa�ante emocional. Siempre que sea posible, el testimonio de la v�ctima debe ser filmado para evitar su reiteraci�n. Art�culo 76 (Prueba anticipada).- A solicitud de la v�ctima o del Ministerio P�blico, el Tribunal dispondr� el diligenciamiento de prueba anticipada (art�culos 213 y siguientes de la Ley N� 19.293, de 19 de diciembre de 2014, C�digo del Proceso Penal), sin necesidad de otra fundamentaci�n, debi�ndose tener especialmente en cuenta las resultancias da los procesos de protecci�n (Secci�n IV de este Cap�tulo) y los informes de la Red de Servicios de Atenci�n a Mujeres en situaci�n de Violencia Basada en G�nero (Cap�tulo IV de esta ley). Art�culo 77 (Defensa de la v�ctima).- En los procesos previstos en el literal D) del art�culo 51, la v�ctima podr� designar a instituciones especializadas en la defensa de los derechos de las v�ctimas para comparecer y ejercer en su representaci�n sus derechos e intereses. Art�culo 78 (Acci�n penal y prescripci�n).- La acci�n penal respecto a los delitos previstos en los art�culos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274 del C�digo Penal es p�blica, no requiri�ndose instancia del ofendido. La prescripci�n de la acci�n penal se suspende mientras la v�ctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayor�a de edad formule por s� la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minor�a de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzar� a correr desde el d�a en que este hubiere alcanzado la mayor�a de edad. Art�culo 79 (Suspensi�n del ejercicio de la patria potestad e inhabilitaci�n para el ejercicio de funciones p�blicas y privadas).- Las personas sujetas a proceso por los delitos previstos en los art�culos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis, y 274 del C�digo Penal y en la Ley N� 17.815, de 6 de setiembre de 2004, quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitadas para el ejercicio de funciones p�blicas y privadas en el �rea educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con ni�as, ni�os y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situaci�n de dependencia, por un plazo de diez a�os si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absoluci�n. La suspensi�n e inhabilitaci�n para el ejercicio de la patria potestad y funciones establecidas en este art�culo ser� del doble de lo previsto en el mismo en caso de reincidencia. (*) (*) Notas: Inciso 2�) agregado/s por: Ley N� 19.791 de 30/08/2019 art�culo 3 . Art�culo 80 (Sanci�n pecuniaria).- En la sentencia de condena, adem�s de la pena, se dispondr� una reparaci�n patrimonial para la v�ctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios m�nimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la v�a procesal correspondiente para obtener la reparaci�n integral del da�o. Art�culo 81 (Notificaci�n a la v�ctima).- Siempre que se disponga la libertad de una persona sujeta a proceso por delitos vinculados a la violencia basada en g�nero, dom�stica o sexual, el Tribunal competente debe notificar dicha resoluci�n a la v�ctima con una antelaci�n m�nima de cinco d�as y disponer medidas de protecci�n a su respecto por un plazo no inferior a ciento ochenta d�as. CAP�TULO VI - NORMAS PENALES Art�culo 82 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 36 . Art�culo 83 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 67 inciso 1�), p�rrafo 3�). Art�culo 84 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 119 inciso final. Art�culo 85 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 173 inciso final. Art�culo 86 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 272 - BIS . Art�culo 87 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 272 - TER . Art�culo 88 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 273 - BIS . Art�culo 89 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 279 . Art�culo 90 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 279 - BIS . Art�culo 91 (*) (*) Notas: Este art�culo dio nueva redacci�n a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 321 - BIS . Art�culo 92 (Divulgaci�n de im�genes o grabaciones con contenido �ntimo).- El que difunda, revele exhiba o ceda a terceros im�genes o grabaciones de una persona con contenido �ntimo o sexual, sin su autorizaci�n, ser� castigado con una pena de seis meses de prisi�n a dos a�os de penitenciar�a. En ning�n caso se considerar� v�lida la autorizaci�n otorgada por una persona menor de dieciocho a�os de edad. Este delito se configura aun cuando el que difunda las im�genes o grabaciones haya participado en ellas. Los administradores de sitios de internet, portales, buscadores o similares que, notificados de la falta de autorizaci�n, no den de baja las im�genes de manera inmediata, ser�n sancionados con la misma pena prevista en este art�culo. Art�culo 93 (Circunstancias agravantes especiales).- La pena prevista en el art�culo anterior se elevar� de un tercio a la mitad cuando: A) Las im�genes o grabaciones difundidas hayan sido obtenidas sin el consentimiento de la persona afectada. B) Se cometiera respecto al c�nyuge, concubino o persona que est� o haya estado unida por an�loga relaci�n de afectividad, aun sin convivencia. C) La v�ctima fuera menor de dieciocho a�os de edad. D) La v�ctima fuera una persona en situaci�n de discapacidad. E) Los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. Art�culo 94 (*) (*) Notas: Este art�culo agreg� a: C�digo Penal de 04/12/1933 art�culo 277 - BIS . CAP�TULO VII - DISPOSICIONES FINALES Art�culo 95 La Ley N� 17.514, de 2 de julio de 2002, ser� aplicable ante situaciones de violencia dom�stica respecto de varones v�ctimas, incluso ni�os y adolescentes. Art�culo 96 Der�ganse los art�culos 24 a 29 de la Ley N� 17.514, de 2 de julio de 2002. Art�culo 97 Los procedimientos administrativos y judiciales previstos en esta ley as� como en la Ley N� 17.514, de 2 de julio de 2002, son exonerados de todo tributo nacional o departamental. Art�culo 98 La Suprema Corte de Justicia adoptar� las medidas correspondientes para la redistribuci�n de competencias en cumplimiento de los art�culos 51 y 52 de esta ley. TABAR� V�ZQUEZ - MARINA ARISMENDI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MEN�NDEZ - MAR�A JULIA MU�OZ - V�CTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABAR� AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LE�N Ayuda