Ley N� 18600 Volver Ver Base Jurisprudencia Nacional Ley N� 18600 DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA. ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA Documento Actualizado Ver Imagen del D.O. Promulgaci�n: 21/09/2009 Publicaci�n: 05/11/2009 • Registro Nacional de Leyes y Decretos: • Tomo: 1 • Semestre: 2 • A�o: 2009 • P�gina: 839 Reglamentada por: Decreto N� 276/013 de 03/09/2013, Decreto N� 36/012 de 08/02/2012, Decreto N� 436/011 de 08/12/2011. Referencias a toda la norma CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Art�culo 1 (Ambito de aplicaci�n).- Queda reconocida la admisibilidad, validez y eficacia jur�dicas del documento electr�nico y de la firma electr�nica. Los servicios de certificaci�n deber�n ajustarse a lo previsto en esta ley, su actividad no estar� sujeta a autorizaci�n previa y se realizar� en r�gimen de libre competencia, sin que ello implique sustituir o modificar las normas que regulan las funciones que corresponde realizar a quienes est�n facultados legalmente para dar fe p�blica. Las disposiciones de esta ley no alteran el derecho preexistente respecto a la celebraci�n, perfeccionamiento, validez y eficacia de los actos y negocios jur�dicos. Art�culo 2 (Definiciones).- A los efectos de esta ley se entender� por: A) "Acreditaci�n": el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificaci�n demuestra a la Unidad de Certificaci�n Electr�nica que cumple con esta ley y su respectiva reglamentaci�n. B) "Certificado electr�nico": documento electr�nico firmado electr�nicamente que da fe del v�nculo entre el firmante o el titular del certificado y los datos de creaci�n de la firma electr�nica. C) "Certificado reconocido": certificado electr�nico emitido por un prestador de servicios de certificaci�n acreditado. D) "Datos de creaci�n de firma": los datos �nicos, tales como c�digos o claves criptogr�ficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electr�nica. E) "Datos de verificaci�n de firma": los datos, tales como c�digos o claves criptogr�ficas p�blicas, que se utilizan para verificar la firma electr�nica. F) "Dispositivo de creaci�n de firma": componente inform�tico que sirve para aplicar los datos de creaci�n de firma. G) "Dispositivo de verificaci�n de firma": componente inform�tico que sirve para aplicar los datos de verificaci�n de firma. H) "Documento electr�nico o documento digital": representaci�n digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijaci�n, almacenamiento o archivo. I) "Fecha electr�nica": conjunto de datos en forma electr�nica utilizados como medio para determinar el momento en que se ha efectuado una actuaci�n sobre otros datos electr�nicos a los que est� asociado. J) "Firma electr�nica": los datos en forma electr�nica anexos a un documento electr�nico o asociados de manera l�gica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificaci�n. K) "Firma electr�nica avanzada": la firma electr�nica que cumple los siguientes requisitos: 1) Requerir informaci�n de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificaci�n un�voca; 2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control; 3) ser susceptible de verificaci�n por terceros; 4) estar vinculada a un documento electr�nico de tal modo que cualquier alteraci�n subsiguiente en el mismo sea detectable; y 5) haber sido creada utilizando un dispositivo de creaci�n de firma t�cnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido v�lido al momento de la firma. L) "Firmante o signatario": persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electr�nico o un certificado reconocido para efectuar operaciones de firma electr�nica o firma electr�nica avanzada. M) "Prestador de servicios de certificaci�n": persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, nacional o extranjera, que expida certificados electr�nicos o preste otros servicios de certificaci�n en relaci�n con la firma electr�nica. N) "Prestador de servicios de certificaci�n acreditado": aquel prestador de servicios de certificaci�n acreditado ante la Unidad de Certificaci�n Electr�nica. �) "Titular del certificado": persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electr�nico. O) Tercero aceptante: persona que acepta de su titular un certificado electr�nico expedido por un prestador de servicios de certificaci�n acreditado. (*) (*) Notas: Literal o) ver vigencia: Ley N� 18.996 de 07/11/2012 art�culo 2 . Literal o) agregado/s por: Ley N� 18.996 de 07/11/2012 art�culo 41 . Art�culo 3 (Principios generales).- Sin que la enumeraci�n tenga car�cter taxativo, los actos y negocios jur�dicos realizados electr�nicamente, las firmas electr�nicas o firmas electr�nicas avanzadas y la prestaci�n de los servicios de certificaci�n, se ajustar�n a los siguientes principios generales: A) equivalencia funcional; B) neutralidad tecnol�gica; C) libre competencia; D) compatibilidad internacional; y E) buena fe. Dichos principios generales servir�n tambi�n de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicaci�n de las disposiciones pertinentes. Art�culo 4 (Efectos legales de los documentos electr�nicos).- Los documentos electr�nicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendr�n el mismo valor y efectos jur�dicos que los documentos escritos, salvo las excepciones legalmente consagradas. El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento electr�nico, incurrir� en los delitos previstos por los art�culos 236 a 245 del C�digo Penal, seg�n corresponda. Referencias al art�culo Art�culo 5 (Efectos legales de la firma electr�nica).- La firma electr�nica tendr� eficacia jur�dica cuando fuese admitida como v�lida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electr�nicamente. Se respetar� la libertad de las partes para concertar de com�n acuerdo las condiciones en que aceptar�n las firmas electr�nicas, conforme a la presente normativa. En caso de ser desconocida la firma electr�nica por una de las partes, corresponde a la otra parte probar su validez. Art�culo 6 (Efectos legales de la firma electr�nica avanzada).- La firma electr�nica avanzada tendr� id�ntica validez y eficacia que la firma aut�grafa consignada en documento p�blico o en documento privado con firmas certificadas, siempre que est� debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros que: A) garanticen que la firma electr�nica avanzada se corresponde con el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificaci�n acreditado, que lo asocia con la identificaci�n del signatario; B) aseguren que la firma electr�nica avanzada se corresponde con el documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado; y C) garanticen que la firma electr�nica avanzada ha sido creada usando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del certificado reconocido. El documento electr�nico suscripto con firma electr�nica avanzada tendr� id�ntico valor probatorio al documento p�blico o al documento privado con firmas certificadas en soporte papel. El documento electr�nico no har� fe respecto de su fecha, a menos que �sta conste a trav�s de un fechado electr�nico otorgado por un prestador de servicios de certificaci�n acreditado. Referencias al art�culo Art�culo 7 (Uso de la firma electr�nica avanzada en la funci�n notarial).- Autor�zase el uso de documentos electr�nicos y firma electr�nica avanzada en la funci�n notarial, de conformidad con la reglamentaci�n que establezca la Suprema Corte de Justicia. Art�culo 8 (Empleo de la firma electr�nica o firma electr�nica avanzada en los �rganos del Estado).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes aut�nomos, los servicios descentralizados y, en general, todos los �rganos del Estado podr�n ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su �mbito de competencia, suscribi�ndolos por medio de firma electr�nica o firma electr�nica avanzada. Se except�an aquellas actuaciones para las cuales la Constituci�n de la Rep�blica o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electr�nico o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas. Referencias al art�culo Art�culo 9 (R�gimen espec�fico de uso de la firma electr�nica o firma electr�nica avanzada en la Administraci�n P�blica).- La Unidad de Certificaci�n Electr�nica podr� determinar por v�a reglamentaria el uso de la firma electr�nica o firma electr�nica avanzada en el seno de la Administraci�n P�blica y en las relaciones que con ella mantengan los particulares, a los efectos de adoptar las condiciones adicionales que se estimen necesarias, para salvaguardar las garant�as de cada procedimiento. Art�culo 10 (R�gimen de uso de la firma electr�nica o firma electr�nica avanzada en las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador).- La Suprema Corte de Justicia expedir�, en forma exclusiva, los certificados reconocidos para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, si se constituye como prestador de servicios de certificaci�n acreditado bajo las condiciones que establece esta ley. En caso de que la Suprema Corte de Justicia no se constituya como prestador de servicios de certificaci�n acreditado, tendr�n plena validez y eficacia para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, los certificados reconocidos expedidos por otro prestador de servicios de certificaci�n acreditado. CAPITULO II - INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA Art�culo 11 (Infraestructura nacional de certificaci�n electr�nica).- La infraestructura nacional de certificaci�n electr�nica es el conjunto de equipos y programas inform�ticos, dispositivos criptogr�ficos, pol�ticas, normas y procedimientos, dispuestos para la generaci�n, almacenamiento y publicaci�n de los certificados reconocidos, as� como tambi�n para la publicaci�n de informaci�n y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados. Art�culo 12 (Unidad de Certificaci�n Electr�nica).- Cr�ase la Unidad de Certificaci�n Electr�nica como �rgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gesti�n Electr�nica y la Sociedad de la Informaci�n y del Conocimiento (AGESIC), dotada de la m�s amplia autonom�a t�cnica. La Unidad de Certificaci�n Electr�nica estar� dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempe�o de su cargo. Dichos miembros durar�n cuatro a�os en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. S�lo cesar�n por la expiraci�n de su mandato y designaci�n de su sucesor o por su remoci�n dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud, omisi�n o delito, conforme a las garant�as del debido proceso. La Presidencia de la Unidad de Certificaci�n Electr�nica ser� ejercida en forma rotativa por per�odos anuales entre los integrantes del Consejo Ejecutivo -a excepci�n del Director Ejecutivo de la AGESIC- y tendr� a su cargo la representaci�n de la misma y la ejecuci�n de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. Art�culo 13 (Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Certificaci�n Electr�nica funcionar� asistido por un Consejo Consultivo que estar� integrado por el Presidente de la Unidad de Certificaci�n Electr�nica, que lo presidir�, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente del Banco Central del Uruguay, el Rector de la Universidad de la Rep�blica, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la C�mara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, o quienes ellos designen como sus representantes. Sesionar� a convocatoria del Presidente de la Unidad de Certificaci�n Electr�nica o de la mayor�a absoluta de los miembros del Consejo Consultivo. Podr� ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y lo ser� preceptivamente por �ste cuando ejerza potestades de reglamentaci�n, sin que sus pronunciamientos tengan car�cter vinculante. Art�culo 14 (Competencia).- La Unidad de Certificaci�n Electr�nica deber� realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y dem�s disposiciones de esta ley. A tales efectos tendr� las siguientes funciones y atribuciones: 1) De acreditaci�n: A) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditaci�n de los prestadores de servicios de certificaci�n. B) Inscribir a los prestadores de servicios de certificaci�n en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n Acreditados, que a tal efecto se crea en esta ley, una vez otorgada la acreditaci�n. C) Suspender o revocar la inscripci�n de los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados. D) Mantener en el sitio web de la Unidad de Certificaci�n Electr�nica la informaci�n relativa al Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n Acreditados, tales como altas, bajas, sanciones y revocaciones. 2) De control: A) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados, as� como los procedimientos de auditor�a que se establezcan en la reglamentaci�n. B) Realizar auditor�as a los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados, de conformidad con los criterios que la reglamentaci�n establezca para verificar todos los aspectos relacionados con el ciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves criptogr�ficas. C) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos. D) Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados toda la informaci�n necesaria para garantizar el cumplimiento de la funci�n en los t�rminos definidos en esta ley y su reglamento. 3) De instrucci�n: recibir y evaluar reclamos de titulares de certificados reconocidos relativos a la prestaci�n de servicios de certificaci�n, sin perjuicio de la responsabilidad directa que el prestador de servicios de certificaci�n acreditado tiene ante el titular. 4) De regulaci�n: A) Definir los est�ndares t�cnicos y operativos que deber�n cumplir los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados, as� como los procedimientos y requisitos de acreditaci�n necesarios para su cumplimiento. B) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexi�n e interoperabilidad, as� como el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos de creaci�n y verificaci�n de firma, controlando su aplicaci�n. C) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de los terceros que acepten certificados electr�nicos expedidos por un prestador de servicios de certificaci�n acreditado, as� como establecer las recomendaciones atinentes a los mismos. (*) 5) De sanci�n: La Unidad de Certificaci�n Electr�nica podr� imponer al prestador de servicios de certificaci�n acreditado que infringiere total o parcialmente cualesquiera de las obligaciones derivadas de esta ley o de las normas que resulten aplicables al servicio que presta, las sanciones que se graduar�n en atenci�n a la gravedad o reiteraci�n de la infracci�n, que se detallan a continuaci�n: A) Apercibimiento. B) Multa entre 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) y 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas). C) Suspensi�n hasta por un a�o de la acreditaci�n. D) Revocaci�n de la acreditaci�n. Las sanciones podr�n aplicarse independiente o conjuntamente, seg�n resulte de las circunstancias del caso. Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en esta ley, constituyen t�tulo ejecutivo a todos sus efectos. (*) Notas: Literal c), numeral 4) ver vigencia: Ley N� 18.996 de 07/11/2012 art�culo 2 . Literal c), numeral 4) agregado/s por: Ley N� 18.996 de 07/11/2012 art�culo 42 . Referencias al art�culo Art�culo 15 (Autoridad Certificadora Ra�z Nacional).- La Autoridad Certificadora Ra�z Nacional es la primera autoridad de la cadena de certificaci�n a la cual le compete emitir, distribuir, revocar y administrar los certificados de los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados. Des�gnase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gesti�n Electr�nica y la Sociedad de la Informaci�n y del Conocimiento como Autoridad Certificadora Ra�z Nacional. CAPITULO III - PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ACREDITADOS Art�culo 16 (Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n Acreditados).- Cr�ase el Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n Acreditados que estar� a cargo de la Unidad de Certificaci�n Electr�nica. Art�culo 17 (Requisitos para ser prestador de servicios de certificaci�n acreditado).- Son condiciones indispensables para ser prestador de servicios de certificaci�n acreditado, las siguientes: 1) Ser persona f�sica o jur�dica constituida en el pa�s, dar garant�a econ�mica y solvencia suficiente para prestar los servicios. 2) Contar con personal calificado con conocimientos y experiencia necesarios para la prestaci�n de los servicios de certificaci�n ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gesti�n adecuados en el �mbito de la firma electr�nica avanzada. 3) Utilizar est�ndares y herramientas adecuadas seg�n lo establecido por la Unidad de Certificaci�n Electr�nica. 4) Estar domiciliado en el territorio de la Rep�blica Oriental del Uruguay, entendi�ndose que cumple con este requisito cuando su infraestructura tecnol�gica y dem�s recursos materiales y humanos se encuentren situados en territorio uruguayo. Referencias al art�culo Art�culo 18 (Obligaciones de los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados).- Todos los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Abstenerse de generar, exigir o, por cualquier otro medio, tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de creaci�n de firma electr�nica avanzada de los titulares de los certificados reconocidos por �l emitidos. 2) Proporcionar al solicitante antes de la expedici�n del certificado reconocido la siguiente informaci�n m�nima, que deber� transmitirse de forma gratuita, por escrito o por v�a electr�nica: A) Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creaci�n de firma, el procedimiento que haya de seguirse para comunicar la p�rdida o posible utilizaci�n indebida de dichos datos y determinados dispositivos de creaci�n y de verificaci�n de firma electr�nica avanzada que sean compatibles con los datos de firma y con el certificado reconocido expedido. B) Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electr�nica avanzada de un documento a lo largo del tiempo. C) El m�todo utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que figuren en el certificado reconocido. D) Las condiciones precisas de utilizaci�n del certificado reconocido, sus posibles l�mites de uso y la forma en que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial. E) Las acreditaciones que haya obtenido el prestador de servicios de certificaci�n. F) Las dem�s informaciones contenidas en la declaraci�n de pr�cticas de certificaci�n. La informaci�n citada anteriormente que sea relevante para terceros afectados por los certificados reconocidos deber� estar disponible a instancia de �stos. 3) Mantener un registro actualizado de certificados reconocidos en el que se indicar�n los certificados expedidos y si est�n vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del registro se proteger� mediante la utilizaci�n de los mecanismos de seguridad adecuados. 4) Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados reconocidos. 5) Informar a la Unidad de Certificaci�n Electr�nica cualquier modificaci�n de las condiciones que permitieron su acreditaci�n durante la vigencia de su inscripci�n en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n Acreditados. (*) Notas: Ver en esta norma, art�culos: 19 y 25 . Art�culo 19 (Cese de la actividad de un prestador de servicios de certificaci�n acreditado).- El prestador de servicios de certificaci�n acreditado que vaya a cesar en su actividad deber� comunicarlo a los titulares de certificados reconocidos que hubiere expedido y podr� transferir su gesti�n, con su consentimiento expreso, a otro prestador de servicios de certificaci�n acreditado o, en caso contrario, extinguir su vigencia. La referida comunicaci�n deber� efectuarse con una antelaci�n m�nima de sesenta d�as al cese efectivo de su actividad e informar�, en su caso, sobre las caracter�sticas del prestador al que se propone la transferencia. La comunicaci�n deber� realizarse perentoriamente dentro de los primeros veinte d�as y los titulares de los certificados contar�n con un plazo de veinte d�as a partir de la recepci�n de la comunicaci�n para dar su consentimiento. El prestador cesante deber� comunicarlo a la Unidad de Certificaci�n Electr�nica con una antelaci�n de veinte d�as al cese efectivo de su actividad y deber� indicar el destino que dar� a los certificados reconocidos, especificando si los va a transferir y a qui�n, o si los dejar� sin efecto. La inscripci�n del prestador de servicios de certificaci�n en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n Acreditados ser� cancelada de oficio por la Unidad de Certificaci�n Electr�nica, cuando aquel cese en su actividad. La Unidad de Certificaci�n Electr�nica se har� cargo de la informaci�n relativa a los certificados reconocidos que se hubieren dejado sin efecto por el prestador de servicios de certificaci�n, de conformidad con lo previsto en el numeral 3) del art�culo 18. Referencias al art�culo Art�culo 20 (Responsabilidad de los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados).- Los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados responder�n por los da�os y perjuicios que causen a cualquier persona en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que se estipulan en esta ley o act�en con negligencia. En todo caso, corresponder� al prestador de servicios de certificaci�n acreditado demostrar que actu� con la debida diligencia. El prestador de servicios de certificaci�n acreditado s�lo responder� de los da�os y perjuicios causados por el uso indebido del certificado reconocido cuando no haya consignado en �l, de forma claramente reconocible por terceros, el l�mite en cuanto a su posible uso o al importe del valor de las transacciones v�lidas que pueden realizarse emple�ndolo. La responsabilidad ser� exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extracontractual, seg�n proceda, con las especialidades previstas en este art�culo. Cuando la garant�a que hubieran constituido los prestadores de servicios de certificaci�n acreditados no sea suficiente para satisfacer la indemnizaci�n debida, responder�n de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros. Lo dispuesto en este art�culo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley N� 17.250, de 11 de agosto de 2000, relativa a las relaciones de consumo. En ning�n caso la responsabilidad que pueda emanar de la certificaci�n efectuada por un prestador de servicios de certificaci�n acreditado no estatal comprometer� la responsabilidad pecuniaria del Estado. Referencias al art�culo CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS Art�culo 21 (Contenido de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos tendr�n el siguiente contenido: A) La indicaci�n de que se expiden como tales. B) El c�digo identificativo �nico del certificado. C) La identificaci�n del prestador de servicios de certificaci�n acreditado que expide el certificado, indicando su nombre o raz�n social, su domicilio, su correo electr�nico, su n�mero de identificaci�n fiscal y sus datos de identificaci�n registral. D) La firma electr�nica avanzada del prestador de servicios de certificaci�n acreditado que expide el certificado. E) La identificaci�n del firmante a trav�s de sus nombres, apellidos y documento de identidad para las personas f�sicas o la raz�n social y n�mero de identificaci�n fiscal para las personas jur�dicas. Se podr� consignar en el certificado cualquier otra circunstancia del titular en caso de que sea significativa en funci�n del fin propio del certificado y siempre que aquel d� su consentimiento. F) En los supuestos de representaci�n, la indicaci�n del documento que acredite las facultades del signatario para actuar en nombre de la persona f�sica o jur�dica a la que represente. G) Los datos de verificaci�n de firma que correspondan a los datos de creaci�n de firma que se encuentren bajo el control del firmante. H) El comienzo y el fin del per�odo de validez del certificado. I) Los l�mites de uso del certificado, si se prev�n. La consignaci�n en el certificado de cualquier otra informaci�n relativa al signatario requerir� su consentimiento expreso. Art�culo 22 (Comprobaci�n de la identidad de los solicitantes).- La identificaci�n de la persona f�sica que solicite un certificado reconocido exigir� su comparecencia f�sica ante los encargados de verificarla y se acreditar� mediante el documento de identidad, pasaporte u otros medios legalmente admitidos. En el caso de certificados reconocidos de personas jur�dicas se exigir� la comparecencia f�sica del representante, el que deber� acreditar mediante certificado notarial la representaci�n invocada, la personer�a jur�dica y su vigencia. Art�culo 23 (Vigencia de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos quedar�n sin efecto si concurre alguna de las siguientes circunstancias: A) Expiraci�n del per�odo de validez del certificado. B) Revocaci�n por el signatario, por la persona f�sica o jur�dica representada por �ste o por un tercero autorizado. C) P�rdida o inutilizaci�n por da�os del soporte del certificado. D) Utilizaci�n indebida por un tercero. E) Resoluci�n judicial o administrativa que lo ordene. F) Fallecimiento del signatario o de su representado, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminaci�n de la representaci�n o extinci�n de la persona jur�dica representada. G) Cese en su actividad del prestador de servicios de certificaci�n acreditado salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los certificados reconocidos expedidos por aquel sean transferidos a otro prestador de servicios de certificaci�n acreditado. H) Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la obtenci�n del certificado reconocido. La p�rdida de eficacia de los certificados reconocidos, en los supuestos de expiraci�n de su per�odo de validez y de cese de actividad del prestador de servicios de certificaci�n acreditado, tendr� lugar desde que estas circunstancias se produzcan. En los dem�s casos, la extinci�n de la eficacia de un certificado reconocido surtir� efectos desde la fecha en que el prestador de servicios de certificaci�n acreditado tenga conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de ella y as� lo haga constar en su registro actualizado de certificados reconocidos. En cualquiera de los supuestos indicados el prestador de servicios de certificaci�n acreditado habr� de publicar la extinci�n de eficacia del certificado reconocido y responder� de los posibles perjuicios que se causen al signatario o a terceros de buena fe por el retraso en la publicaci�n. Corresponder� al prestador de servicios de certificaci�n acreditado la prueba de que los terceros conoc�an las circunstancias invalidantes del certificado reconocido. El prestador de servicios de certificaci�n acreditado podr� suspender temporalmente la eficacia de los certificados reconocidos expedidos si as� lo solicita el firmante o sus representados o lo ordena una autoridad judicial o administrativa. La suspensi�n surtir� efectos en la forma prevista en los dos incisos anteriores. Art�culo 24 (Equivalencia de certificados).- Los certificados reconocidos podr�n ser emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional y ser�n equivalentes a los otorgados por prestadores de servicios de certificaci�n acreditados, cuando exista un convenio internacional ratificado por la Rep�blica Oriental del Uruguay y se encuentre vigente. Igualmente ser�n v�lidos aquellos certificados emitidos por una autoridad de certificaci�n extranjera, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamentaci�n y exista un acuerdo de reconocimiento rec�proco entre la Entidad acreditadora del pa�s de origen del certificado y la Unidad de Certificaci�n Electr�nica.(*) (*) Notas: Inciso 2�) ver vigencia: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3 . Inciso 2�) agregado/s por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 116 . CAPITULO V - FIRMANTE O SIGNATARIO Art�culo 25 (Derechos del firmante o signatario).- El firmante o signatario tiene los siguientes derechos: A) A ser informado por el prestador de servicios de certificaci�n acreditado, con car�cter previo a la emisi�n del certificado reconocido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) del art�culo 18. B) A que el prestador de servicios de certificaci�n acreditado emplee los elementos t�cnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la informaci�n proporcionada por �l y a ser informado sobre ello. C) A que el prestador de servicios de certificaci�n acreditado le informe sobre su domicilio en la Rep�blica Oriental del Uruguay y sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema o presentar sus reclamos. Art�culo 26 (Obligaciones del firmante o signatario).- Son obligaciones del firmante o signatario: A) Brindar declaraciones exactas y completas en el momento de proporcionar los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de certificaci�n. B) Mantener el control exclusivo de sus datos de creaci�n de firma electr�nica avanzada, no compartirlos e impedir su divulgaci�n. C) Utilizar un dispositivo de creaci�n de firma electr�nica avanzada t�cnicamente confiable. D) Solicitar la revocaci�n de su certificado reconocido al prestador de servicios de certificaci�n acreditado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creaci�n de firma. E) Informar sin demora al prestador de servicios de certificaci�n acreditado el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado reconocido que hubiera sido objeto de verificaci�n. Art�culo 27 (Responsabilidad de los representantes o administradores de las personas jur�dicas).- Para el caso en que el titular del certificado reconocido sea una persona jur�dica ser�n responsables sus representantes o administradores de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las normas generales en la materia. CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES Art�culo 28 (Derogaciones).- Der�ganse los art�culos 129 y 130 de la Ley N� 16.002, de 25 de noviembre de 1988; 697 de la Ley N� 16.736, de 5 de enero de 1996; 25 de la Ley N� 17.243, de 29 de junio de 2000; 329 y 330 de la Ley N� 18.172, de 31 de agosto de 2007; y dem�s normas que se opongan a esta ley. Art�culo 29 (Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n).- Se establece un plazo de noventa d�as para realizar el traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n, a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, al Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n Acreditados creado por esta ley en la Unidad de Certificaci�n Electr�nica. Art�culo 30 (Reglamentaci�n).- El Poder Ejecutivo deber� reglamentar esta ley dentro de los ciento ochenta d�as de su promulgaci�n. CAP�TULO VII Art�culo 31 (Prestadores de Servicios de Confianza).- Cr�ase en la Unidad de Certificaci�n Electr�nica el Registro de Prestadores de Servicios de Confianza. A estos prestadores les compete prestar servicios de confianza que brinden seguridad jur�dica a los hechos, actos y negocios realizados o registrados por medios electr�nicos, entre ellos, la creaci�n, verificaci�n y validaci�n de firmas electr�nicas avanzadas con custodia centralizada, la identificaci�n digital y el sellado de tiempo, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones espec�ficas: A) Custodiar diligentemente la clave del firmante o signatario y asegurar los medios para su generaci�n, protecci�n y destrucci�n. B) Establecer mecanismos seguros para realizar firmas electr�nicas por orden del firmante o signatario de acuerdo con lo que determine la Unidad de Certificaci�n Electr�nica. C) Disponer de mecanismos seguros para el registro y autenticaci�n de personas para su identificaci�n digital. Los prestadores de servicios de confianza deber�n cumplir con el procedimiento de acreditaci�n y con las pol�ticas determinadas por la Unidad de Certificaci�n Electr�nica. (*) (*) Notas: Agregado/s por: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 28 . Reglamentado por: Decreto N� 71/025 de 25/02/2025, Decreto N� 70/018 de 19/03/2018. Art�culo 32 (Firma electr�nica avanzada con custodia centralizada).- La firma electr�nica avanzada con custodia centralizada, realizada a trav�s de un Prestador de Servicios de Confianza, si cumple con todos los requisitos legales tendr� la misma validez y eficacia jur�dica que la firma electr�nica avanzada. (*) (*) Notas: Agregado/s por: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 28 . Reglamentado por: Decreto N� 70/018 de 19/03/2018. Art�culo 33 (Equivalencia funcional de la identificaci�n digital).- La Unidad de Certificaci�n Electr�nica definir� los niveles de seguridad que proporcionen a la identificaci�n digital el mismo valor y efecto jur�dicos que la identificaci�n presencial. (*) (*) Notas: Agregado/s por: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 28 . Reglamentado por: Decreto N� 70/018 de 19/03/2018. RODOLFO NIN NOVOA - CARLOS LISCANO - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MU�OZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI Ayuda