Ley N� 17296 Volver Ver Base Jurisprudencia Nacional Ley N� 17296 PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004 Documento Actualizado Toda la Norma Ver Imagen del D.O. Promulgaci�n: 21/02/2001 Publicaci�n: 23/02/2001 • Registro Nacional de Leyes y Decretos: • Tomo: 1 • Semestre: 1 • A�o: 2001 • P�gina: 306 Referencias a toda la norma SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Art�culo 70 - Cr�ase la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) como persona jur�dica estatal descentralizada (Servicio Descentralizado), la cual tendr� su domicilio principal en la capital de la Rep�blica. La URSEC ejercer� la competencia atribuida por esta ley sobre las siguientes actividades y sectores: A) Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda transmisi�n o recepci�n de signos, se�ales, escritos, im�genes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios �pticos u otros sistemas electromagn�ticos. B) Las referidas a la admisi�n, procesamiento, transporte y distribuci�n de correspondencia realizada por operadores postales. (*) (*) Notas: Redacci�n dada por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 256 . Reglamentado por: Decreto N� 212/001 de 04/05/2001. TEXTO ORIGINAL: Ley N� 17.296 de 21/02/2001 art�culo 70 . Referencias al art�culo Ayuda