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Escrito por Mariela Jueves 25 de Julio de 2019 16,069 vistas Comparte • Fecha de Promulgación: 22-10-2018 • Fecha de Publicación: 22-10-2018 Descargar Archivo: Ley 6207 (9.26 MB) Descargar Archivo: Decreto 8942 (27.6 MB) LEY N 6.207 QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOG AS DE LA INFORMACI N Y COMUNICACI N Y ESTABLECE SU CARTA ORG NICA. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Art culo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n, en adelante el Ministerio, identificado con las siglas MITIC, en sustituci n de la Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (SENATICs) y de la Secretar a de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo (SICOM), y establecer su carta org nica y funciones, as como los rganos que lo conforman. Art culo 2. El Ministerio es un rgano del Poder Ejecutivo, de derecho p blico. Se constituye en la entidad t cnica e instancia rectora, normativa, estrat gica y de gesti n especializada, para formulaci n de pol ticas e implementaci n de planes y proyectos en el mbito de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n en el sector p blico, y de la comunicaci n del Poder Ejecutivo tanto en su aspecto social como educativo para la inclusi n, apropiaci n e innovaci n en la creaci n, uso e implementaci n de las tecnolog as. Art culo 3. El Ministerio constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunci n, pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales y distritales. Toda acci n judicial en la que el Ministerio sea parte, deber iniciarse nica y exclusivamente ante los Juzgados y Tribunales de la circunscripci n judicial de la Capital de la Rep blica, salvo que el Ministerio acepte expresamente someterse a otra jurisdicci n, en ese caso se podr constituir otros domicilios procesales. Art culo 4. Principios Generales. Toda actuaci n relacionada con la presente ley debe observar los siguientes principios generales: 1- Planificaci n. Las pol ticas p blicas que se apliquen deben originarse en un adecuado diagn stico de la situaci n y servir de base para la planificaci n de las estrategias, objetivos, metas y acciones que ser n emprendidas por el Ministerio en sus diferentes mbitos de actuaci n. 2- Transparencia y Participaci n Ciudadana. Los procesos, requisitos y pol ticas aplicables ser n de conocimiento p blico y se fomentar la difusi n de toda informaci n a trav s de la cual la ciudadan a pueda participar con sus opiniones, demandas y propuestas. 3- Fomento de las TIC. La investigaci n, el fomento, la promoci n y el desarrollo de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n son una pol tica de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administraci n p blica y de la sociedad, para contribuir de manera eficiente y eficaz al desarrollo educativo, cultural, econ mico, industrial, social y pol tico, e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusi n social. 4- Protecci n de los derechos de los usuarios . El Estado velar por la adecuada protecci n de los derechos de los usuarios de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n, en los niveles de calidad establecidos dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e id neas en la materia; brindando informaci n clara, transparente, veraz y oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones. 5- Libre Adopci n Tecnol gica. El Estado garantizar la libre adopci n de tecnolog as por parte de los habitantes del territorio nacional, y los Organismos y Entidades del Estado lo adoptar n a trav s de los lineamientos del Plan Director de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n, que permitan fomentar la eficiente prestaci n de servicios, contenidos y aplicaciones que utilicen Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n, para garantizar la libertad de uso por parte de los habitantes del territorio nacional, de manera que su adopci n sea a su vez arm nica con el desarrollo sostenible. 6- Masificaci n del Gobierno Electr nico. Con el fin de lograr la prestaci n de servicios eficientes a todos los sectores de la sociedad, las entidades p blicas deber n adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el m ximo aprovechamiento de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijar los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio y en la reglamentaci n correspondiente, establecer los plazos, t rminos y prescripciones, no solamente para la instalaci n de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino tambi n para mantener actualizados y con la informaci n completa, los medios e instrumentos tecnol gicos. Art culo 5. Glosario. A los efectos de la presente ley, se entender por: 1- MITIC: Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n. 2- OEE: Organismos y Entidades del Estado. 3- SENATICs: Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n. 4- SICOM: Secretar a de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo. 5- TIC: Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n. 6- FONTIC: Fondo Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n. 7- CONATEL: Comisi n Nacional de Telecomunicaciones. 8- COPACO: Compa a Paraguaya de Comunicaciones S.A. 9- AEP: Agencia Espacial del Paraguay. 10- IID: Investigaci n, Innovaci n y Desarrollo. Art culo 6. Objetivos del Ministerio. El Ministerio tendr los siguientes objetivos: 1- Elaborar, promover, implementar y supervisar las pol ticas p blicas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnolog as de la Informaci n y la Comunicaci n y de sectores convergentes, as como su ordenamiento general, en concordancia con la Constituci n y las leyes. 2- Promover, incrementar y facilitar el uso de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC), buscando siempre la participaci n y el acceso efectivo en igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la Rep blica, con la mayor cobertura y calidad de servicios posibles; as como propiciar el uso eficiente de las redes inform ticas, la Investigaci n, Innovaci n y Desarrollo (IID), formaci n del talento humano y la competencia a nivel nacional e internacional. 3- Impulsar el desarrollo y el fortalecimiento del sector, la innovaci n tecnol gica, econom a digital, mediante pol ticas p blicas que involucren a todos los niveles de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de la sociedad. 4- Desarrollar procesos y estrategias de Comunicaci n para la difusi n de la informaci n que generen los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y la parte paraguaya de los Organismos Binacionales o Multilaterales, de manera a lograr que la difusi n de la informaci n sea realizada en forma gil y oportuna e incentivando la apropiaci n social y educativa de las tecnolog as para la implementaci n adecuada, una interacci n comunicacional participativa, plural y transparente entre el Poder Ejecutivo y los habitantes de la Rep blica. Art culo 7. Competencias. El Ministerio tendr las siguientes competencias: 1- Dise ar, planificar, adoptar, ejecutar y promover las pol ticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, el acceso a las nuevas tecnolog as y a la informaci n de manera a contribuir a generar oportunidades de educaci n, trabajo, salud, justicia, cultura y recreaci n, entre otras. 2- Establecer y gestionar pol ticas de protecci n de la informaci n personal y gubernamental, y cultivar los conocimientos sobre la industria de seguridad de la informaci n, para lo cual deber establecer un sistema de organizaci n de seguridad, proponer una pol tica de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integraci n de protecci n de informaci n. 3- Promover iniciativas que contribuyan a la construcci n de un ecosistema digital seguro, confiable y resiliente, incluyendo el sector p blico, privado, academia y ciudadan a. 4- Coordinar la ejecuci n de acciones conjuntas e integradas entre las distintas reparticiones p blicas, de actividades relacionadas con la integraci n de los servicios p blicos, ciberseguridad, el desarrollo de la normalizaci n y la sistematizaci n y difusi n de la informaci n de acciones relacionadas con la gesti n p blica por medios electr nicos. 5- Propiciar y emitir directrices para la optimizaci n de los tr mites y procesos, y la interoperabilidad entre los distintos Organismos y Entidades del Estado (OEE), a su vez dise ar, coordinar, y monitorear las pol ticas p blicas, planes y estrategias a ser ejecutadas por los mismos, en el marco del Gobierno Electr nico y de Ciberseguridad. 6- Implementar y administrar la infraestructura tecnol gica vinculada con redes p blicas y centro de datos del Poder Ejecutivo. 7- Orientar, priorizar y dirigir el proceso de incorporaci n y mantenimiento de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC) en la gesti n p blica, definiendo los diversos componentes, etapas y secuencias del proceso que deben ser implementados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que tengan incidencia directa en el fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios p blicos. 8- Aprobar y apoyar los planes, proyectos y actividades ejecutadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), en el cumplimiento de sus fines, vinculados al sector de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). 9- Supervisar el sistema de compras p blicas en todo lo que se refiera a la incorporaci n tecnol gica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisici n de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. Asesorar y responder a las consultas t cnicas de las distintas entidades del Estado y de la Direcci n Nacional de Contrataciones P blicas referidas a las compras p blicas de equipamientos, sistemas, softwares en las materias de su competencia. 10- Promover estudios y evaluaciones para la implementaci n de software y programas eficientes y tiles, que promuevan la inclusi n digital, la integraci n y la disminuci n de la brecha digital, tomando como referencia el uso de software con licenciamiento libre. Promover el desarrollo de infraestructura f sica, plataformas tecnol gicas, redes y sistemas comunes e integrados que faciliten la gesti n interactiva. 11- Promover y coordinar la construcci n, operaci n y mantenimiento de una Red Nacional Integrada de Infraestructuras necesarias para las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC), como ser redes de fibra ptica, medios de difusi n p blicos, sistemas de comunicaciones utilizando el espectro radioel ctrico y sistemas satelitales. 12- Promover iniciativas, desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento, desarrollo y aplicaci n de las tecnolog as en las comunidades del pa s y en la gesti n p blica; desarrollar recursos humanos id neos para la implementaci n de los programas y proyectos de incorporaci n tecnol gica; en coordinaci n con el sector empresarial, academia y dem s organismos afines. 13- Dictar, asesorar y participar en la formulaci n de las pol ticas nacionales en todas aquellas materias relacionadas con la protecci n de la informaci n personal y gubernamental; el uso de tecnolog as en la educaci n, en materia de ciberseguridad, innovaci n productiva, econom a digital y dem s sectores convergentes de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). 14- Definir las mejores tecnolog as y especificar los equipos, programas y medios de conectividad, para las instituciones educativas definidas por el Ministerio de Educaci n y Ciencias. 15- Fomentar la permanente alianza p blico-privada en el desarrollo del sector tecnol gico para el cumplimiento de sus fines. 16- Gestionar la cooperaci n internacional en apoyo al desarrollo del sector de las Comunicaciones y de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC) en la Rep blica del Paraguay y coordinar con las dem s instituciones del Estado la representaci n internacional de nuestro pa s en el campo de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC), especialmente ante los organismos internacionales del sector. 17- Convocar y presidir el Comit de Coordinaci n e Interoperabilidad para el Gobierno Electr nico. 18- Dise ar y desplegar estrategias comunicacionales y de informaci n que vinculen a los diferentes Organismos y Entidades del Estado (OEE) con la sociedad y promueva la interacci n de una comunicaci n participativa, plural y transparente a trav s del uso eficiente de las diferentes formas de comunicaci n. 19- Asesorar y prestar asistencia t cnica a entidades estatales, privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y municipales, a solicitud de los mismos; as como tambi n promover y coordinar con ellos las iniciativas que guarden relaci n con los fines de esta ley. 20- Implementar estrategias de supervisi n y fiscalizaci n en la ejecuci n de los proyectos ejecutados en el marco de los programas y planes del Ministerio, as como ejercer facultades de verificaci n y control en todo lo concerniente a las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC), realizadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE). 21- Ejercer la autoridad de administraci n de los fondos del Fondo Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (FONTIC) destinados al sector de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC) y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines. 22- Ejercer las dem s competencias que le confiere la presente ley, las que fuesen establecidas por leyes especiales y las establecidas en la reglamentaci n correspondiente. 23- Ejercer como Autoridad de Ciberseguridad, y de prevenci n, gesti n y control de incidentes cibern ticos que pongan en riesgo el ecosistema digital nacional. 24- Definir y designar los sistemas, procesos y tecnolog as de informaci n que ser n considerados Infraestructura TICs cr tica para el funcionamiento del Estado paraguayo. 25- Salvaguardar la efectiva capacidad de gesti n de la infraestructura TICs cr tica para el funcionamiento del Estado paraguayo. Art culo 8. El Ministro. El Ministro es la m xima autoridad institucional. En tal car cter es el responsable de la direcci n y de la gesti n especializada, t cnica, financiera y administrativa de la Entidad, en el mbito de sus atribuciones legales, asimismo, ejerce la representaci n legal del Ministerio. Art culo 9. Nombramiento, requisitos, incompatibilidades e inmunidades. El Ministro es nombrado por decreto del Poder Ejecutivo y debe cumplir con los siguientes requisitos: 1- Ser paraguayo natural; 2- Haber cumplido veinticinco a os de edad; 3- Tener probada idoneidad t cnica y amplia experiencia en el sector de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). 4- Estar en pleno goce de los derechos civiles y pol ticos. No registrar antecedentes de mal desempe o en la funci n p blica. 5- La funci n de Ministro es incompatible con el ejercicio de otra actividad o cargo p blico o privado, con o sin remuneraci n, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones, salvo el ejercicio de la docencia. Art culo 10.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Ministro: 1- Ejercer la direcci n, administraci n, supervisi n y control del Ministerio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena gesti n del mismo. 2- Elaborar y ejecutar los programas, proyectos, planes y pol ticas generales del Ministerio. 3- Ejercer la representaci n legal del Ministerio, pudiendo igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas. 4- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Ministerio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento. 5- Asumir la representaci n como m xima y exclusiva autoridad en cuestiones de pol ticas y acciones de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). 6- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio y someterlo al rgano ministerial competente en los plazos legales previstos y acompa ar su estudio hasta su promulgaci n, y ejecutarlo conforme con la planificaci n anual. 7- Integrar el Consejo de Ministros con voz y voto; informar al mismo de la marcha de sus actividades, coordinar las mismas con los dem s ministerios, y aplicar las decisiones que surjan del mismo. 8- Dirigir las actividades del Ministerio e impartir las instrucciones correspondientes. 9- Ejercer la potestad reglamentaria en los t rminos previstos en esta ley y el decreto reglamentario. Aprobar el reglamento interno y el manual operativo. 10- Organizar la estructura del Ministerio y modificarla sin que el ejercicio de esta facultad signifique modificar la estructura de la misma establecida en esta ley y su decreto reglamentario. 11- Aceptar donaciones, legados y recursos provenientes de cooperaci n t cnica nacional e internacional, conforme a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes para la consecuci n de los objetivos del Ministerio. 12- Nombrar, remover, trasladar y comisionar a los funcionarios administrativos del Ministerio, de conformidad con lo establecido en la legislaci n respectiva. 13- Solicitar el nombramiento y remoci n de los Viceministros y de los Directores Generales del Ministerio, de conformidad con lo establecido en la ley de la funci n p blica. 14- Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Naci n y dem s recursos establecidos en esta ley, ejerciendo la funci n de ordenador de gastos. 15- Celebrar los contratos o convenios, con instituciones nacionales, binacionales o internacionales que estime necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines del Ministerio, conforme a los requisitos establecidos por la ley. 16- Asesorar e informar al Poder Ejecutivo en los asuntos propios de la competencia del Ministerio, cuando aqu l lo requiera. 17- Coordinar y mantener las relaciones del Ministerio con los organismos similares de otros pa ses y entidades extranjeras, en las materias que le son propias. 18- Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. 19- Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de creaci n, modificaci n, ampliaci n, abrogaci n o derogaci n de leyes, decretos o normativas en ejercicio de su competencia. 20- Dise ar, implementar y supervisar la aplicaci n de las pol ticas de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC) en los programas y proyectos del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las normativas legales vigentes. 21- Dise ar las estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de trabajos participativos con las organizaciones civiles. 22- Obtener, gestionar, y administrar los recursos asignados para los fines espec ficos de la presente ley y los fondos creados para el sector, as como el cuidado de los bienes o patrimonio de la instituci n. 23- Suscribir convenios, acuerdos y otras formas de cooperaci n en materia de temas de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC), que propicie la investigaci n e intercambio de conocimientos y experiencias, y movilice adem s los recursos nacionales y externos para la ejecuci n de planes y programas relacionados al sector de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). 24- Administrar los fondos destinados al sector de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC) y otros fondos creados para el cumplimiento de los fines del Ministerio. 25- Propiciar y realizar todo tipo de estudios, an lisis y reglamentaciones referidas al sector de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). 26- Resolver los recursos administrativos que se interpongan ante l, de conformidad a la ley. 27- Ejercer las dem s atribuciones y funciones que le confiere la presente ley y los reglamentos del Poder Ejecutivo. 28- Realizar los dem s actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Ministerio. 29- Las dem s funciones que fuesen establecidas por leyes especiales o aquellas necesarias para el correcto funcionamiento del Ministerio. 30- Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamentaci n y las dem s disposiciones conexas. Art culo 11. Estructura Org nica. El Ministerio contar con la siguiente estructura org nica: a) Ministro; b) Direcci n General de Gabinete Ministerial; c) Secretaria General; d) Viceministerio de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC); e) Viceministerio de Comunicaci n f) Direcci n General de Asesor a Jur dica; g) Direcci n General de Administraci n y Finanzas; h) Auditor a Interna; y, i) Otras Direcciones Generales y dependencias que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio. En caso de sustituci n del Ministro, los cargos de los titulares de las unidades org nicas detalladas en el presente art culo, estar n a disposici n de la nueva autoridad designada por el Poder Ejecutivo, pudiendo ser reasignados seg n necesidad o destituidos sin m s tr mites por t rmino de funciones. Art culo 12. Direcciones Generales y otras dependencias. El Ministerio podr incorporar en su organigrama a las Direcciones Generales o dependencias similares que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Los Viceministerios contar n cuanto menos con las siguientes Direcciones Generales: 1- Viceministerio de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC): a) Direcci n General de Infraestructura y Conectividad. b) Direcci n General de Gobierno Electr nico. c) Direcci n General de Inclusi n Digital y TIC en la Educaci n. d) Direcci n General de Innovaci n Productiva y Econom a Digital. e) Direcci n General de Ciberseguridad y Protecci n de la Informaci n . 2- Viceministerio de Comunicaci n: a) Direcci n General de Educaci n y Comunicaci n para el Bienestar. b) Direcci n General de Comunicaci n Estrat gica. c) Direcci n General de Informaci n Presidencial. d) Direcci n General de Medios del Estado. Art culo 13. Nombramientos. Los Viceministros, el Director General de Gabinete, el Secretario General, el Asesor Jur dico, el Auditor Interno y el Director General de Administraci n y Finanzas ser n nombrados por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro. Las personas nombradas en dichos cargos estar n sujetas a la libre disposici n del Presidente de la Rep blica, conforme con la ley de la Funci n P blica. Los dem s cargos ser n nombrados por resoluci n del Ministro, de conformidad con lo establecido en la ley de la Funci n P blica y sus reglamentaciones. Art culo 14. Requisitos e incompatibilidades. Para ejercer los cargos de Viceministros, Secretario General, Directores Generales y Directores del Ministerio se requerir , tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido veinticinco a os de edad, tener probada idoneidad en la materia y cumplir con los dem s requisitos establecidos en la Ley de la Funci n P blica que no contrar en los que se establecen en este art culo. Dichos cargos ser n ejercidos a tiempo completo y con dedicaci n exclusiva y es incompatible con el ejercicio de otra actividad, con o sin remuneraci n, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones salvo el ejercicio de la docencia a tiempo parcial y opuesto al horario laboral siempre que ella no perturbe el ejercicio de sus funciones. Art culo 15. Organizaci n interna. Facultad de modificar, ampliar y establecer funciones y atribuciones a la Organizaci n del Ministerio. Se podr modificar y ampliar la estructura organizacional y los niveles de dependencias del Ministerio, y establecer las funciones y atribuciones de las mismas, conforme a las competencias asignadas en la presente ley, por decreto del Poder Ejecutivo. Art culo 16. Patrimonio. El patrimonio del Ministerio est constituido por: 1- La totalidad del activo y pasivo de la Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (SENATICs) y de la Secretaria de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo (SICOM) constituidos por muebles, inmuebles, derechos, acciones, garant as o privilegios, subrog ndose de pleno derecho al Ministerio en todas las acciones y derechos que aquellas Instituciones detentan a la fecha. 2- Los bienes adquiridos en el futuro para el cumplimiento de sus fines. Art culo 17. Recursos Econ micos. Constituyen recursos econ micos y recursos patrimoniales del Ministerio : 1- Las asignaciones y subvenciones fijadas en el Presupuesto General de la Naci n (PGN) para el Ministerio en cada ejercicio fiscal. 2 - Los bienes que le trasfieran el Estado paraguayo o los que adquiera legalmente a cualquier t tulo y los frutos de tales bienes. 3- Los ingresos o recaudaciones provenientes del cobro de los aranceles percibidos por los servicios que preste, y por los permisos y concesiones de bienes y servicios que otorgue. 4- Los intereses, tasas o reajustes que se le acrediten en instituciones bancarias y financieras donde deposite haberes. 5- Las sumas y bienes que le transfieran los gobiernos departamentales y municipales para financiar los planes y programas de inversi n acordados con los mismos. 6- Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y jur dicas, nacionales y extranjeras. 7- Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con entidades binacionales, instituciones nacionales, internacionales p blicas o privadas que celebre el Ministerio. 8- Las rentas de bienes patrimoniales. 9- Los recursos que se le transfieran conforme a la ley. 10- Otros recursos que se le asignen. 11- Los recursos provenientes de los fondos del Fondo Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (FONTIC) destinados al sector de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC) y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines. Art culo 18. Absorci n del Fondo Nacional de Tecnolog as de la Informaci n (FONTIC). Componentes. El Ministerio absorbe como parte de sus recursos econ micos, el Fondo Nacional de Tecnolog as en la Educaci n (FONTED) el cual pasar a llamarse Fondo Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (FONTIC), constituido con la finalidad de lograr los objetivos vinculados con programas de Tecnolog a de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). Forman parte del Fondo Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (FONTIC): 1- Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con instituciones nacionales o internacionales, p blicas o privadas que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). 2- Los recursos provenientes de la cooperaci n t cnica internacional, que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). 3- El 50 % (cincuenta por ciento) de los recursos afectados al Fondo de Servicios Universales, administrado por la Comisi n Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). 4- Los recursos provenientes de los Royalties y Compensaciones que corresponden a la Administraci n Central, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del art culo 1 de la Ley N 3.984/2010 QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCI N Y DEP SITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZ N DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES , en un monto que deber establecerse en cada Ejercicio Fiscal. 5- Adem s, podr n formar parte de los recursos del Fondo Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (FONTIC) las donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier t tulo proveniente de personas naturales o jur dicas nacionales o extranjeras, que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (TIC). Art culo 19. Colaboraci n y asistencia de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y del sector privado. Las autoridades y el personal afectado al servicio de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los del sector privado estar n obligados a colaborar en la expedici n y facilitaci n de los datos e informaciones requeridas por el Ministerio. A tal fin facilitar n al mismo, cuantos informes y documentos se le soliciten en relaci n al ejercicio de las atribuciones del Ministerio; prestar n la ayuda y la cooperaci n que precise el mismo para el adecuado, eficiente y eficaz ejercicio de su competencia. Art culo 20. Adecuaci n Presupuestaria. El Poder Ejecutivo podr reprogramar y adecuar las correspondientes partidas presupuestarias, en el marco del Presupuesto General de la Naci n, adecu ndolas a la nueva estructura dispuesta en la presente ley. Art culo 21. Coordinaci n. A los efectos de la presente ley, el Ministerio coordinar con el Ministerio de Hacienda el ajuste de conciliaci n de las cuentas, cargos y presupuestos. Art culo 22. Reglamentaci n. La utilizaci n de los medios electr nicos deber ser reglamentada y deber aplicarse conforme lo establece la legislaci n vigente en la materia. Art culo 23. Personal, bienes y recursos financieros. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal, bienes y recursos financieros de la Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (SENATICs) y de la Secretar a de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo (SICOM) pasar n a formar parte del Ministerio. Todos los derechos y acciones atribuidos por leyes especiales a la Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (SENATICs) y a la Secretar a de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo (SICOM), quedan subrogados a favor del Ministerio. A los efectos de determinar el patrimonio del Ministerio, la Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (SENATICs) y la Secretar a de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo (SICOM) deber n proceder a un inventario general de los bienes, derechos y obligaciones. Art culo 24. Personal. 1- El personal que, a la fecha de la promulgaci n de la presente ley, forme parte del anexo del personal de la Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (SENATICs) y de la Secretar a de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo (SICOM), pasar a formar parte de la n mina inicial del Ministerio y gozar de la misma antig edad, r gimen de jubilaci n y dem s derechos adquiridos. Se regir n por esta ley, sus reglamentos, la ley de la Funci n P blica, sus normas complementarias y reglamentarias. 2- El personal, que a la fecha de promulgaci n de esta ley forme parte del Anexo del Personal de la Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (SENATICs) y de la Secretar a de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo (SICOM), y que ya cumpliese con los requisitos de la jubilaci n ordinaria, deber acogerse a los beneficios de la misma. 3- El personal contratado que se encuentre prestando servicios en la Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (SENATICs) y en la Secretar a de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo (SICOM), continuar prestando dichos servicios en los mismos t rminos y condiciones contractuales. 4- El Ministro podr implementar un sistema de retiro voluntario incentivado, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para el personal que, a la fecha de la promulgaci n de la presente ley, desee acogerse a los beneficios de este sistema. Art culo 25. Facultades Especiales. Restructuraci n del cuadro de asignaci n y reformulaci n del presupuesto. 1- El Ministro, queda autorizado a reestructurar el cuadro de asignaci n de personal y a reformular el proyecto de presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, en el marco de las disposiciones legales vigentes y en concordancia con la organizaci n establecida en la presente ley. 2- El Ministro ser responsable de definir y aprobar el organigrama institucional, los manuales de cargos y funciones, los manuales de procedimientos y las atribuciones y procedimientos del rea de coordinaci n mencionados en la presente ley, correspondiente al Ministerio, en un plazo no mayor de ciento ochenta d as, contados a partir de su designaci n. Art culo 26. Relaciones con CONATEL, COPACO SA. y AEP. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las relaciones de la Comisi n Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con el Poder Ejecutivo, se canalizar n a trav s del Ministerio en sustituci n del Ministerio de Obras P blicas y Comunicaciones , seg n lo establecido en el art culo 6 de la Ley N 642/1995 DE TELECOMUNICACIONES . A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las relaciones de la Compa a Paraguaya de Comunicaciones (COPACO SA.) con el Poder Ejecutivo, se canalizar n a trav s del Ministerio. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las relaciones de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP) con el Poder Ejecutivo, se canalizar n a trav s del Ministerio. Art culo 27. De la Integraci n del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog a (CONACYT). El Ministerio integrar el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog a (CONACYT), para lo cual el Ministro deber designar a un representante titular y un representante suplente, los cuales ser n nombrados como consejeros por Decreto del Poder Ejecutivo. Art culo 28. Extinci n de SENATICS y SICOM. La Secretar a Nacional de Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n (SENATICs) y la Secretar a de Informaci n y Comunicaci n para el Desarrollo (SICOM) dependiente de la Presidencia de la Rep blica, quedar n extinguidas de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Art culo 29. Derogaci n. Queda derogada la Ley N 4989/2013 QUE CREA EL MARCO DE APLICACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN EL SECTOR PUBLICO Y CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION (SENATICs) y todas las disposiciones contrarias a la presente ley a partir de su entrada en vigor. Art culo 30. Tiempo m ximo de adecuaci n. El Ministerio y los dem s Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados por esta ley, deber n adecuar sus dependencias y funciones con lo establecido en la presente ley, en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de su promulgaci n y publicaci n. Art culo 31. Reglamentaci n. El Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a ciento veinte d as, contados a partir de su promulgaci n y publicaci n. Art culo 32. Vigencia. La presente ley entrar en vigencia a partir del d a siguiente de la publicaci n en la Gaceta Oficial de la Rep blica del Paraguay. Art culo 33. Comun quese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C mara de Diputados, a los doce d as del mes de setiembre del a o dos mil dieciocho, y por la Honorable C mara de Senadores, a los diecisiete d as del mes de octubre del a o dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 204 de la Constituci n. Tags: Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación MITIC De interes Jueves 05 de Mayo de 2016 Ley Nº 2151 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑOR ... Martes 09 de Abril de 2013 Ley Nº 858 / CREA EL CONSEJO NACIONAL DE MUSICA, D ... Mi�rcoles 10 de Junio de 2015 Ley Nº 3375 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE L ... ¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros Buscar: Ultimos en Leyes Paraguayas Ley Nº 7634/2026 / Ley N° 7634 ACUERDO INTERINO DE ... Mi�rcoles 13 de Mayo de 2026 Ley Nº 7627/2026 / QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y ... Jueves 07 de Mayo de 2026 Ley Nº 7342/2024 / QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A ... Martes 28 de Abril de 2026 Ley Nº 7341/2024 / QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO IN ... Martes 28 de Abril de 2026 Lo mas visto en la bacn Ley Nº 1337 / CODIGO PROCESAL CIVIL Leyes Paraguayas Mi�rcoles 25 de Febrero de 2015 Ley Nº 1680 / CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Leyes Paraguayas Jueves 11 de Mayo de 2017 Ley Nº 213 / ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO. 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