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El que, sin autorización y utilizando medios técnicos: 1° obtuviere para sí o para un tercero, datos en sentido del Artículo 146 b, inciso 2°, no destinados para él; 2° diera a otro una transferencia no pública de datos; o 3° transfiriera la radiación electromagnética de un equipo de procesamiento de datos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, salvo que el hecho sea sancionado por otra disposición con una pena mayor.” “Artículo 146 d.- Preparación de acceso indebido e interceptación de datos. 1° El que prepare un hecho punible según el Artículo 146 b o el Artículo 146 c produciendo, difundiendo o haciendo accesible de otra manera a terceros: 1. las claves de acceso u otros códigos de seguridad, que permitan el acceso a datos en sentido del Artículo 146 b, inciso 2°; o 2. los programas de computación destinados a la realización de tal hecho, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o multa. 2° Se aplicará, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 266, incisos 2° y 3°.” “Artículo 174 b.- Acceso indebido a sistemas informáticos. 1° El que accediere a un sistema informático o a sus componentes, utilizando su identidad o una ajena; o excediendo una autorización, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. 2° Se entenderá como sistema informático a todo dispositivo aislado o al conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus componentes, sea el tratamiento de datos por medio de un programa informático.” “Art. 175.- Sabotaje de sistemas informáticos. 1° El que obstaculizara un procesamiento de datos de un particular, de una empresa, asociación o de una entidad de la administración pública, mediante: 1. un hecho punible según el Artículo 174, inciso 1°; o 2. la destrucción, inutilización, sustracción o alteración de una instalación de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra de sus partes componentes indispensable. será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2° En estos casos será castigada también la tentativa.” “Artículo 175 b.- Instancia. En los casos de los Artículos 174 y 175, la persecución penal dependerá de la instancia de la víctima; salvo que la protección del interés público requiera la persecución de oficio.” “Artículo 188.- Estafa mediante sistemas informáticos. 1° El que, con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante: 1. una programación incorrecta; 2. el uso de datos falsos o incompletos; 3. el uso indebido de datos; u 4. la utilización de otra maniobra no autorizada; y con ello causara un perjuicio al patrimonio de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2° En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el Artículo 187, incisos 2° al 4°. 3° El que preparare un hecho punible señalado en el inciso 1°, mediante la producción, obtención, venta, almacenamiento u otorgamiento a terceros de programas de computación destinados a la realización de tales hechos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 4° En los casos señalados en el inciso 3°, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 266, incisos 2° y 3°.” “Artículo 248 b.- Falsificación de tarjetas de débito o de crédito y otros medios electrónicos de pago. 1° El que, con la intención de inducir en las relaciones jurídicas al error o de facilitar la inducción a tal error: 1. falsificare o alterare una tarjeta de crédito o débito u otro medio electrónico de pago; o 2. adquiera para sí o para un tercero, ofreciere, entregare a otro o utilizare tales tarjetas o medios electrónicos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2° Se castigará también la tentativa. 3° Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una organización criminal dedicada a la realización de los hechos punibles señalados, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. 4° Tarjetas de crédito, en sentido del inciso 1°, son aquellas que han sido emitidas por una entidad de crédito o de servicios financieros para su uso en dicho tipo de transacciones y que, por su configuración o codificación, son especialmente protegidas contra su falsificación. 5° Medios electrónicos de pago en el sentido del inciso 1°, son aquellos instrumentos o dispositivos que actúan como dinero electrónico, permitiendo al titular efectuar transferencias de fondos, retirar dinero en efectivo, pagar en entidades comerciales y acceder a los fondos de una cuenta.” Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. Tags: modificación ampliación código penal pornografía relativa a niños y adolescentes acceso indebido a datos sabotaje de sistemas informáticos Falsificación de tarjetas de débito o de crédito y otros medios electrónicos de pago De interes Viernes 18 de Octubre de 2013 Ley Nº 2945 / MODIFICA LOS ARTICULOS 2°, INCISO C) ... Martes 14 de Abril de 2015 Ley Nº 3190 / MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2839/05 Mi�rcoles 13 de Marzo de 2013 Ley Nº 4107 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICI ... ¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros Buscar: Ultimos en Leyes Paraguayas Ley Nº 7634/2026 / Ley N° 7634 ACUERDO INTERINO DE ... 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