DOF - Diario Oficial de la Federación Usuario Clave Entrar Olvid su clave? Olvid su usuario? Inicio | Contacto | Mapa del Sitio | Ayuda Busqueda Ejemplar de hoy Tr mites Servicios Leyes y Reglamentos Preguntas Frecuentes • Publicaci n de documentos • Adquisici n de ejemplares • Cotizador de publicaciones • Consulta de existencias de ejemplares • Solicitud de publicaci n de documentos en forma electr nica DOF: 28/11/2024 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep blica. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECR E TO " EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL Art culo nico.- Se reforman los art culos 8o., p rrafos primero y segundo; 14 Bis, fracciones I, III y IV, y p rrafo segundo; 19; 20, p rrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; 25; 26; 27, p rrafo primero, y fracciones VI, XXI y XXIII; 28, p rrafo primero, y fracciones II, II A, II B y III; 30 Bis, p rrafo primero, y fracciones I, II, III, V, VI, X, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXIII y XXVI, p rrafo primero; 31, p rrafo primero, y fracci n XV; 32 Bis, p rrafo primero, y fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXV, XXXI, XXXIV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX y XL; 33, p rrafo primero, y fracci n V, segundo p rrafo; 34, p rrafo primero, y fracciones XXIV Bis y XXV; 35, p rrafo primero, y fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX y, XXI, p rrafo primero, e incisos a), b), e) y g); 36, p rrafo primero, y fracciones VIII y XXVI; 37; 38, p rrafo primero, y fracciones XIII, XXV y XXXIII; 39, p rrafo primero, y fracciones I, II, III, actuales V y VI, VII, VIII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXV; 41, p rrafo primero, y fracciones II, VIII, XVI, XX y XXV; 41 Bis, p rrafo primero, y fracciones IV, p rrafo primero, y XV; 42, p rrafo primero, y fracci n XII; 44, p rrafos primero, tercero, cuarto, sexto y s ptimo; 44 Bis, p rrafos segundo y tercero; 48 y 50; se adicionan las fracciones VII Quinquies y VIII Bis al art culo 27; un segundo p rrafo a la fracci n IX del art culo 30 Bis; las fracciones XXXII y XXXIII, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 31; las fracciones II Bis, V Bis, XLII, XLIII y XLIV, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 32 Bis; las fracciones II Bis, XXIV y XXV, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 35; las fracciones I Ter, I Qu ter, I Quinquies, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 36; la fracci n XXXIV, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 38; el art culo 38 Bis; las fracciones VI y XXVII, recorri ndose la subsecuente en su orden, al art culo 39; los art culos 42 Bis y 42 Ter, y la fracci n XII al art culo 44 Bis; y se derogan la fracci n I del p rrafo tercero del art culo 8o.; las fracciones X, XI, XVI y XXI, incisos d) y f) del art culo 35; las fracciones I Bis y II del art culo 36, y la fracci n XV del art culo 39, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, para quedar como sigue: Art culo 8o.- La persona titular del Ejecutivo Federal contar con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la Rep blica para sus tareas y para el seguimiento permanente de las pol ticas p blicas y su evaluaci n peri dica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal en el mbito de sus respectivas competencias. La persona titular del Ejecutivo Federal designar a la Jefa o Jefe de dicha Oficina. La persona titular del Ejecutivo Federal contar con las unidades de apoyo t cnico y estructura que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina. ... I. Se deroga. II. y III. ... Art culo 14 Bis.- ... I. Dependen jer rquicamente de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas en los t rminos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes; II. ... III. Act an , en el mbito de su competencia, en nombre y representaci n de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y dem s ordenamientos jur dicos aplicables, observando los lineamientos, disposiciones, directrices y pol ticas que emita n la s S ecretar as de Hacienda y Cr dito P blico y Anticorrupci n y Buen Gobierno para su conducci n y coordinaci n , en el mbito de sus competencias , y IV. Se organizan y operan conforme a lo se alado en los art culos 20 y 31 , fracci n XXXII de esta Ley. A los rganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administraci n y Finanzas o reas que realicen funciones equivalentes les es aplicable lo previsto en este art culo . Art culo 19.- La persona titular de cada Secretar a de Estado expedir los manuales de organizaci n, de procedimientos y de servicios al p blico necesarios para su funcionamiento, los que deber n contener informaci n de la estructura org nica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de los sistemas de comunicaci n y coordinaci n , y de los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y dem s instrumentos de apoyo administrativo interno, deber n mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organizaci n general deber n publicarse en el Diario Oficial de la Federaci n, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al p blico deber n estar disponibles para consulta de las personas usuarias y de l a s propi a s personas servidor a s p blic a s, a trav s del registro electr nico que opera la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno. En cada una de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, se mantendr n al corriente los escalafones de las personas trabajadoras y se establecer n los sistemas de est mulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas. Art culo 20.- ... La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico , establecer mediante disposiciones de car cter general, el modelo organizacional y de operaci n de las Unidades de Administraci n y Finanzas de la Administraci n P blica Centralizada y Paraestatal, el cual deber ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organizaci n y operaci n de las Unidades de Administraci n y Finanzas o equivalentes. Los movimientos a las estructuras organizacionales y ocupacionales estar n sujetos a las autorizaciones que emitan las Secretar as de Hacienda y Cr dito P blico y Anticorrupci n y Buen Gobierno , en el mbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones jur dicas aplicables. La Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico conducir y coordinar la operaci n de las Unidades de Administraci n y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los t rminos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y con base en los lineamientos, disposiciones, directrices y pol ticas que al efecto emita la propia Secretar a. Las personas titulares de las Unidades de Administraci n y Finanzas o equivalentes nombrar n y remover n, en los t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables, al personal de su adscripci n; ello sin perjuicio de lo previsto en el art culo 31 , fracci n XXXII , de esta Ley . Los puestos correspondientes a las personas titulares de las Unidades de Administraci n y Finanzas o equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales , as como de los dos niveles jer rquicos inmediatos inferiores, son de libre designaci n , en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables. A los rganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administraci n y Finanzas o reas que realicen funciones equivalentes les es aplicable lo previsto en este art culo . ... Art culo 25.- Cuando alguna Secretar a de Estado o la Oficina de la Presidencia de la Rep blica necesiten informes, datos o la cooperaci n t cnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, sta tendr la obligaci n de proporcionarlos, en los t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables . Art culo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Uni n contar con las siguientes Secretar as : I. Secretar a de Gobernaci n; II. Secretar a de Relaciones Exteriores; III. Secretar a de la Defensa Nacional; IV. Secretar a de Marina; V. Secretar a de Seguridad y Protecci n Ciudadana; VI. Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; VII. Secretar a de Bienestar; VIII. Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IX. Secretar a de Energ a; X. Secretar a de Econom a; XI. Secretar a de Agricultura y Desarrollo Rural; XII. Secretar a de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; XIII. Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno; XIV. Secretar a de Educaci n P blica; XV. Secretar a de Ciencia, Humani dades, Tecnolog a e Innovaci n; XVI. Secretar a de Salud; XVII. Secretar a del Trabajo y Previsi n Social; XVIII. Secretar a de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XIX. Secretar a de Cultura; XX. Secretar a de Turismo; XXI. Secretar a de las Mujeres, y XXII. Agencia de Transformaci n Digital y Telecomunicaciones. Art culo 27.- A la Secretar a de Gobernaci n le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a V. ... VI. Formular y conducir la pol tica de poblaci n e interculturalidad, operar la Secretar a T cnica del Consejo Nacional de Poblaci n, por conducto de la unidad administrativa que determine su reglamento interior, y el servicio nacional de identificaci n personal, as como compartir la informaci n de dicho sistema con las autoridades competentes , en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables ; VII. a VII Qu ter. ... VII Quinquies. Proponer y ejecutar las acciones tendientes a asegurar la coordinaci n nacional entre la Federaci n, la Ciudad de M xico, los estados y los municipios, en el mbito del Consejo Nacional de Seguridad P blica, para dise ar e instrumentar la pol tica orientada a la construcci n de la paz en el pa s; VIII. ... VIII Bis. Coordinar al rgano administrativo desconcentrado encargado de documentar las actividades p blicas de la persona titular del Ejecutivo Federal, mediante la producci n de programas informativos y especiales, para su difusi n en los medios electr nicos de comunicaci n, as como atender las solicitudes de la Oficina de la Presidencia de la Rep blica y de la Secretar a de Gobernaci n; IX. a XX. ... XXI. Asistir en lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan a la persona titular del Ejecutivo Federal los art culos 96 y 100 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos , respecto de la elecci n de las personas integrantes del Poder Judicial ; XXII. ... XXIII. Fijar los calendario s oficial y c vico , y XXIV. ... Art culo 28.- A la Secretar a de Relaciones Exteriores le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ... II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplom tico y consular en los t rminos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes de este servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de M xico; garantizar la revalorizaci n del fen meno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior; impartir protecci n a las mexicanas y mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial, y las dem s funciones federales que se alan las leyes, as como adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Naci n en el extranjero; II A. Coadyuvar a la promoci n econ mica, comercial , tur stica y cultural del pa s por conducto de sus embajadas y consulados; II B. Capacitar al personal del Servicio Exterior Mexicano en las reas econ mica, comercial , tur stica y cultural para que puedan cumplir con las responsabilidades que deriven de la fracci n anterior; III. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y representar a M xico ante organismos e institutos internacionales sin perjuicio de la competencia de otras dependencias de la Administraci n P blica Federal ; IV. a XII. ... Art culo 30 Bis.- A la Secretar a de Seguridad y Protecci n Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad P blica y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad P blica, dirigir la pol tica de prevenci n social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las pol ticas, programas y acciones, as como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevenci n del delito; proteger a la poblaci n ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeci n a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz p blicos. ... II. Coordinar el gabinete de seguridad del Gobierno Federal , las acciones para la vigilancia y protecci n de las instalaciones estrat gicas, en t rminos de ley, as como, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad P blica , proponer acciones tendientes a asegurar la coordinaci n entre la Federaci n, la Ciudad de M xico, los estados y los municipios. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P blica tiene la atribuci n de proponer al Consejo Nacional de Seguridad P blica y, en su caso, coordinar las pol ticas, los est ndares, lineamientos y protocolos en materia de arquitectura, infraestructura, desarrollo y equipamiento institucional, carrera policial y r gimen de seguridad social; los criterios de distribuci n para la asignaci n de recursos federales y los esquemas de control y verificaci n respectivos; los programas rectores y las pol ticas para la profesionalizaci n y certificaci n de las instituciones de seguridad y justicia, y de las personas que laboran en ellas; los lineamientos y criterios para establecer, fortalecer y homologar los planes y programas para la formaci n y actualizaci n policial, ministerial, pericial y penitenciaria, a trav s de las academias e institutos especializados; los lineamientos para la aplicaci n de los procedimientos en materia del r gimen disciplinario policial, y las dem s que le atribuyan expresamente otros ordenamientos, reglamentos y acuerdo s; III. Realizar, de acuerdo con lo establecido en el art culo 21 constitucional, funciones de seguridad a cargo de la Federaci n, para cuyo fin deber organizar, dirigir y supervisar las instituciones bajo su adscripci n para realizar la investigaci n y persecuci n de delitos basada en inteligencia, informaci n estrat gica, an lisis, colaboraci n, pr ctica de operaciones especiales y aprovechamiento de la tecnolog a inform tica, para generar y aportar mayores elementos de prueba que originen y fortalezcan carpetas de investigaci n ministerial, con la finalidad de que los indicios, datos y pruebas que se recaben sean admisibles en juicio con plena sujeci n a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinaci n con la Fiscal a General de la Rep blica y las dependencias competentes conforme a las disposiciones jur dicas aplicables; IV. ... V. Realizar funciones de coordinaci n, cuando as se requiera, a consideraci n de la Secretar a, de las polic as estatales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art culo 21 constitucional, con fines de investigaci n y persecuci n de los delitos, en t rminos de lo previsto en la fracci n III de este art culo; promover la celebraci n de convenios entre las autoridades federales, y de stas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de M xico para la coordinaci n y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad P blica y el combate a la delincuencia, as como establecer acuerdos de colaboraci n con instituciones similares, en los t rminos de los tratados internacionales, conforme a la legislaci n; VI. Auxiliar y coordinarse con el Poder Judicial de la Federaci n y los poderes judiciales de las entidades federativas, as como con la Fiscal a General de la Rep blica y las fiscal as estatales , cuando as se requiera, en la investigaci n y persecuci n de los delitos bajo el mando y conducci n t cnica del Ministerio P blico, de conformidad con las disposiciones jur dicas aplicables , as como coadyuvar en diligencias ministeriales y judiciales ; VII. y VIII. ... IX. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en t rminos de la pol tica especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos. Para prevenir y desactivar escenarios de riesgo y actos delictivos dentro y en relaci n con los centros penitenciarios, contar con sistemas y herramientas de investigaci n, monitoreo e inteligencia criminal y penitenciaria, pudiendo coordinarse de manera directa con el Centro Nacional de Inteligencia y autoridades competentes para la generaci n de inteligencia operable; X. Organizar y dirigir actividades de reinserci n social y supervisi n de la libertad condicional , de acuerdo con los programas y las acciones que el rgano respectivo determine, as como las relativas a la supervisi n de medidas cautelares y suspensi n condicional al proceso de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y en coordinaci n con las autoridades competentes; XI. Participar, en el mbito de su competencia, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de las personas privadas de su libertad a que se refiere el p rrafo s ptimo del art culo 18 constitucional; XII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de informaci n, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las pol ticas, normas y sistemas, y llevar a cabo acciones para requerir, tener acceso, recibir e intercambiar informaci n que pueda revelar o esclarecer hechos, aportar indicios y pruebas durante las investigaciones, por parte de las instituciones y autoridades que dispongan de ella, as como establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar informaci n para la prevenci n de delitos, mediante m todos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos; XIII. a XV. ... XVI. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la informaci n de seguridad p blica y seguridad nacional, as como del mbito criminal y preventivo que esta Secretar a requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen; XVII. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripci n al Centro Nacional de Inteligencia, el cual operar tareas de inteligencia en t rminos de la Ley de Seguridad Nacional, con el fin de preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, alcanzar la paz social, as como contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Uni n, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesi n social y a fortalecer las instituciones de gobierno; XVIII. Impulsar la efectiva coordinaci n del Consejo de Seguridad Nacional, as como la celebraci n de convenios y bases de colaboraci n que dicho Consejo acuerde; XIX. y XX. ... XXI. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad P blica y el de Seguridad Nacional en ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, as como coadyuvar y coordinar, en el mbito de su competencia, a las autoridades que tienen atribuciones en materia de seguridad nacional ; XXII. ... XXIII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal el nombramiento de la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P blica; XXIV. y XXV. ... XXVI. Prestar servicios de protecci n, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, as como a los rganos de car cter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente aut nomos y dem s instituciones p blicas que as lo soliciten , y llevar a cabo operaciones especiales y estrategias de investigaci n e inteligencia derivado de su labor como polic a complementaria ; ... ... XXVII. ... Art culo 31.- A la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XIV. ... XV. Formular el programa del gasto p blico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci n y presentarlos a la consideraci n de la persona titular del Ejecutivo Federal ; XVI. a XXXI. ... XXXII. Nombrar y remover a las personas titulares de las Unidades de Administraci n y Finanzas o equivalentes, as como, en su caso, a las personas servidoras p blicas de los dos niveles jer rquicos inmediatos inferiores adscritas a dichas unidades. Asimismo, proponer al rgano de gobierno de las entidades paraestatales de la Administraci n P blica Federal, el nombramiento y la remoci n de las personas titulares de sus Unidades de Administraci n y Finanzas o equivalentes; XXXIII. Fungir como rea consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contrataci n de servicios que se determinen en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables. Para tales efectos, llevar a cabo los actos de planeaci n, investigaci n de mercado y procedimientos de contrataci n correspondientes, y XXXIV. Los dem s que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Art culo 32 Bis.- A la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. y II. ... II Bis. Ejercer acciones para realizar la defensa del derecho a un medio ambiente sano y dem s derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables; III. Regular el uso, as como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federaci n, con excepci n de los hidrocarburos, los minerales radioactivos y dem s minerales o substancias competencia de otra dependencia o entidad de la Administraci n P blica Federal ; IV. Establecer, con la participaci n que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservaci n y restauraci n de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acu tica; sobre descargas y tratamiento de aguas residuales, y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos s lidos y peligrosos; sobre desarrollo forestal sostenible, biodiversidad, emisiones a la atm sfera, cambio clim tico y ordenamiento ecol gico; as como establecer otras disposiciones administrativas de car cter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretaci n y aplicaci n de las normas oficiales mexicanas; V. Vigilar, promover y estimular, en coordinaci n con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y est ndares, as como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, la atm sfera, suelos, biodiversidad y dem s materias competencia de la Secretar a; V Bis. Identificar e inspeccionar lugares y zonas en materia ambiental en coordinaci n con las autoridades competentes y, en su caso, iniciar los procedimientos e imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicaci n que resulten procedentes , de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de reas naturales protegidas en cualquiera de sus categor as de protecci n , y promover para su conservaci n, restauraci n, remediaci n, administraci n y vigilancia, la participaci n de autoridades federales o locales, de universidades, centros de investigaci n y particulares; VII. Organizar y administrar las reas naturales protegidas y coadyuvar en labores de conservaci n, restauraci n, remediaci n, protecci n y vigilancia de dichas reas, cuando su administraci n recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas f sicas o morales; VIII. ... IX. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretar a, con la participaci n que corresponda a la Secretar a de Relaciones Exteriores, as como proponer a sta la celebraci n de tratados y acuerdos internacionales en la materia ; X. ... XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que presenten los sectores p blico, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, as como sobre los programas para la prevenci n de accidentes con incidencia ecol gica; XII. Elaborar, promover y difundir las tecnolog as y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de la infraestructura, de los servicios y del transporte, en coordinaci n con las autoridades competentes ; XIII. Fomentar e instrumentar programas y obras de restauraci n y remediaci n ecol gica, con la participaci n de las autoridades federales, estatales y municipales; XIV. Evaluar la calidad del ambiente , establecer y promover el sistema de informaci n ambiental, que inclu ya los sistemas de monitoreo de la atm sfera, de cambio clim tico, de suelos y cuerpos de agua de jurisdicci n federal , los inventarios de recursos naturales y de poblaci n de fauna silvestre, en coordinaci n con autoridades federales, estatales y municipales, instituciones de investigaci n y educaci n superior, as como las dependencias y entidades que correspondan; XV. Desarrollar y promover metodolog as y procedimientos de valuaci n econ mica de los recursos natural es y de los bienes y servicios ambientales que ste presta, as como cooperar con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y econ mica; XVI. ... XVII. Promover la participaci n social y de la comunidad cient fica en la formulaci n, aplicaci n y vigilancia de la pol tica ambiental, a efecto de concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protecci n y restauraci n del ambiente; XVI II . ... XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislaci n aplicable, as como establecer el calendario cineg tico y el de aves canoras y de ornato; XX. Conducir y coordinar con la participaci n de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las dem s autoridades federales y locales, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulaci n o tr nsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretar a de Econom a el establecimiento de medidas de regulaci n o restricci n a su importaci n o exportaci n, cuando se requiera para su conservaci n y aprovechamiento; as como promover sistemas productivos sustentables de especies de flora y fauna silvestres ; X XI . ... XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formaci n, capacitaci n y actualizaci n para mejorar la capacidad de gesti n ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; impulsar que las instituciones de educaci n superior y los centros de investigaci n formulen programas de formaci n de especialistas, basados en conocimientos ambientales e impulsen la investigaci n cient fica y tecnol gica en la materia; promover que los organismos de promoci n de la cultura y los medios de comunicaci n contribuyan a la formaci n de actitudes y valores de protecci n ambiental y de conservaci n de nuestro patrimonio natural; y en coordinaci n con la Secretar a de Educaci n P blica, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios , as como los materiales de ense anza de los diversos niveles y modalidades de educaci n; X X I II . y X XI V. ... XXV. Estudiar, construir , conservar y evaluar , con la participaci n que corresponda a la Secretar a de Agricultura y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecaci n, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de peque a irrigaci n, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en coordinaci n con autoridades estatales y municipales o particulares; XXVI. a XXX. ... XXXI. Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposici n y saneamiento de agua para consumo personal y dom stico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y preferente sobre cualquier otro uso ; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energ tico, a trav s de instrumentos establecidos en la normativa aplicable, siguiendo los principios y criterios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias, as como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por s , o mediante el otorgamiento de la asignaci n o concesi n que en su caso se requiera, o en los t rminos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captaci n, potabilizaci n, tratamiento de aguas residuales o servidas, conducci n y suministro de aguas de jurisdicci n federal; XXXII. y XXXIII. ... XXXIV. Elaborar y aplicar, en coordinaci n con las Secretar as de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Econom a; de Turismo; de Bienestar; de Gobernaci n; de Marina; de Energ a; de Educaci n P blica; de Hacienda y Cr dito P blico; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Relaciones Exteriores, y de la Defensa Nacional, las pol ticas p blicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigaci n y adaptaci n que se ala la Ley General de Cambio Clim tico; XXXV. ... XXXVI. Establecer y operar un sistema de administraci n para autorizar, evaluar y monitorear a las personas f sicas y morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los procesos de inspecci n y verificaci n en la materia; XXXVII. ... XXXVIII. Formular y conducir la pol tica nacional en materia de residuos y de econom a circular, en coordinaci n con las instancias que correspondan , as como elaborar los programas nacionales correspondientes ; XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, seg n corresponda, en materia h drica , forestal, ecol gica, explotaci n de la flora y fauna silvestres; emisi n de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atm sfera y sobre playas, zona federal mar timo terrestre y terrenos ganados al mar; XL. Dise ar y operar, con la participaci n que corresponda de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las dem s autoridades federales y locales, la adopci n de instrumentos econ micos para la protecci n, restauraci n y conservaci n del medio ambiente; XLI. ... XLII. Coordinar y promover la investigaci n de la diversidad biol gica, as como su conservaci n y uso sostenible con la participaci n de la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n; XLIII. Regular, autorizar y vigilar las actividades forestales productivas, as como coordinar programas de conservaci n, aprovechamiento sostenible y restauraci n, de los suelos forestales y sus ecosistemas ; XLIV. Planear, ejecutar, supervisar, dirigir y contratar la realizaci n de obras de infraestructura que tengan como finalidad la conservaci n, rehabilitaci n, mejoramiento, desarrollo y funcionamiento de las reas naturales protegidas o reas cercanas a ellas, en coordinaci n con las autoridades competentes y las comunidades que las habiten o cotidianamente las ocupen o las transiten, y XLV . Las dem s que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Art culo 33.- A la Secretar a de Energ a le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a I V. ... V. ... La planeaci n energ tica deber atender los siguientes criterios: la soberan a y la seguridad energ ticas, el mejoramiento de la productividad energ tica, la restituci n de reservas de hidrocarburos, la diversificaci n de las fuentes de combustibles, la reducci n progresiva de impactos ambientales de la producci n y consumo de energ a, la mayor participaci n de las energ as renovables en el balance energ tico nacional, la satisfacci n de las necesidades energ ticas b sicas de la poblaci n, el ahorro de energ a y la mayor eficiencia de su producci n y uso, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado del sector energ tico, y en coordinaci n con la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innov aci n , el apoyo a la investigaci n y el desarrollo tecnol gico nacionales en materia energ tica; VI. a XXXI. ... Art culo 34.- A la Secretar a de Econom a le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XXIV. ... XXIV Bis. Organizar, unificar e implementar, el sistema inform tico que establecer expedientes electr nicos empresariales con la finalidad de simplificar los tr mites que los interesados realizan ante la A dministraci n P blica F ederal centralizada y paraestatal, en coordinaci n con la Agencia de Transformaci n Digital y Telecomunicaciones ; XXV. Promover y, en su caso, organizar , en coordinaci n con la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n , la investigaci n t cnico-industrial; XXVI. a XXXIII. ... Art culo 35.- A la Secretar a de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la pol tica general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganader a, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercializaci n de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la poblaci n, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberan a alimentaria de la Naci n ; II. Promover la productividad, la producci n, el empleo , el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigaci n clim ticas en el medio rural , en las actividades de agricultura, ganader a, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de peque a y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agr cola y pesquero ; II Bis. Promover el desarrollo rural del pa s, conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; III. Evaluar, i ntegrar e impulsar proyectos de inversi n y financiamiento que permitan canalizar, productivamente, recursos p blicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la pol tica nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acu cola y pesquero a trav s de las acciones de planeaci n, programaci n, concertaci n, coordinaci n; de aplicaci n, recuperaci n y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; as como de asistencia t cnica y de otros medios que se requieran para ese prop sito, con la intervenci n de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participaci n de los sectores social y privado; IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal , acu cola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producci n org nica, y de bioseguridad de los organismos gen ticamente modificados y derivados de la biotecnolog a; fomentar los programas en estas materias, as como otorgar las certificaciones relativas al mbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable ; V. Procesar y difundir la informaci n estad stica y geogr fica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acu cola ; VI. ... VII. Organizar y fomentar en coordinaci n con la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n las investigaciones agr colas, ganaderas, av colas, ap colas, silv colas, de acuacultura y pesca, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cr a, semilleros y viveros, vincul ndose a las instituciones de educaci n superior de las localidades que correspondan; VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia t cnica y la capacitaci n de los productores agropecuarios, acu colas y pesqueros ; IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producci n agropecuaria, acu cola y pesquera , en coordinaci n con la Secretar a de Econom a; X. Se deroga. XI. Se deroga. XII. Participar junto con la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservaci n de los suelos agr colas, pastizales y bosques, mediante la aplicaci n de las t cnicas y procedimientos conducentes; XIII. Fomentar y organizar la producci n y comercializaci n en beneficio de las industrias familiares, micro, peque as y medianas empresas dedicadas a la provisi n de bienes y servicios requeridos en el sector agropecuario, acu cola y pesquero, con la participaci n que corresponda a otras dependencias o entidades; XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo agropecuario, acu cola y pesquero de las diversas regiones del pa s; XV. Proponer el establecimiento de pol ticas en materia de comercio exterior agropecuario, acu cola y pesquero; de asuntos internacionales derivados del intercambio tecnol gico o aquellos que est n directamente vinculados con la producci n agropecuaria, en los mbitos econ mico, social y ambiental, de conformidad con las atribuciones conferidas por esta Ley y la normativa aplicable en la materia ; XVI. Se deroga. XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agr colas y pecuarios, as como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio agropecuario, acu cola y pesquero ; XVIII. Participar con la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico en la determinaci n de los criterios generales para el establecimiento de los est mulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producci n agropecuaria, acu cola y pesquera , as como evaluar sus resultados; XIX. ... XX. Participar con las dependencias correspondientes en la promoci n de plantaciones agroforestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperaci n con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares; XXI. Fomentar las actividades de pesca y acuacultura a trav s de una entidad p blica que tenga a su cargo las siguientes atribuciones: a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a la acuacultura y pesca ; as como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acu ticas ; b) Promover, fomentar y asesorar t cnicamente la producci n, industrializaci n y comercializaci n de los productos acu colas y pesqueros en todos sus aspectos, en coordinaci n con las dependencias competentes; c) ... d) Se deroga. e) Regular la formaci n y organizaci n de la flota pesquera, as como las artes de pesca; f) Se deroga. g) Promover, en coordinaci n con la Secretar a de Econom a, el consumo humano de productos acu colas y pesqueros , as como contribuir a asegurar el abasto y la distribuci n de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; XXII. y XXIII. ... XXIV. Establecer y fomentar pol ticas, instrumentos y mecanismos en la producci n, distribuci n y comercializaci n de semillas, en coordinaci n con las dependencias competentes, con prioridad a las de los cultivos considerados como b sicos y estrat gicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y otros que la Secretar a establezca como prioridad nacional; XXV. Expedir las normas oficiales mexicanas y, en su caso, est ndares en materia agr cola, ganadera, acu cola y pesquera; de bioseguridad de los organismos gen ticamente modificados y derivados de la biotecnolog a; de sanidad vegetal, animal, acu cola y pesquera; de inocuidad, calidad y buenas pr cticas agroalimentarias; as como las que por su materia le corresponda expedir de manera conjunta con otras dependencias, y XXVI. Los dem s que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos. Art culo 36.- A la Secretar a de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ... I Bis. Se deroga. I Ter. Construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar obras p blicas de infraestructura urbana y para el transporte p blico de pasajeros, as como intervenciones en espacio p blico necesarias para el desarrollo, en coordinaci n con los tres rdenes de gobierno, desde la planeaci n, programaci n, presupuestaci n y ejecuci n; I Qu ter. Construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar infraestructura urbana, para proyectos culturales y desarrollo de habilidades, en coordinaci n con las autoridades competentes de los tres rdenes de gobierno; I Quinquies. Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinaci n con las autoridades competentes de los tres rdenes de gobierno; II. Se deroga. III. a VII. ... VIII. Planificar , regular y vigilar la administraci n y operaci n del sistema ferroviario; IX. a XXV. ... XXVI. Promover y en su caso organizar la capacitaci n, investigaci n y el desarrollo en materia de comunicaciones y transportes; lo que podr realizar en coordinaci n con la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n ; XXVII. Elaborar, planificar, gestionar y regular proyectos que tengan por objeto la construcci n, equipamiento y desarrollo de sistemas de transporte p blico de pasajeros, en coordinaci n con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables; XXVIII. Operar sistemas de transporte p blico de pasajeros en la Rep blica Mexicana mediante el establecimiento de convenios, en coordinaci n con las autoridades de los tres rdenes de gobierno; XXIX. Promover y coadyuvar en el fortalecimiento institucional de las autoridades de las entidades federativas, en materia de planeaci n, regulaci n y administraci n de sistemas de transporte p blico de pasajeros; XXX. Aplicar la pol tica general de contrataciones p blicas en materia de infraestructura y de sistemas de transporte p blico de pasajeros y sus componentes, conforme a las disposiciones jur dicas aplicables; XXXI. Coadyuvar con la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la construcci n, restauraci n, reforzamiento, reconstrucci n y rehabilitaci n de infraestructura para sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos s lidos, estaciones de transferencia, plantas de selecci n para el reciclaje y de composta, y de cualquier tecnolog a para el manejo y tratamiento de los residuos s lidos, y XXXII. Los dem s que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. Art culo 37.- A la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Elaborar y conducir la pol tica p blica en materia de profesionalizaci n e integridad p blica, evaluaci n de la gesti n gubernamental, mejora continua, modernizaci n, contrataciones p blicas, transparencia en la gesti n p blica, rendici n de cuentas, fiscalizaci n y anticorrupci n de la Administraci n P blica Federal; II. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administraci n P blica Federal que impulsen la modernizaci n administrativa , conforme a las mejores pr cticas en la materia y, en su caso, requerir a las dependencias competentes la expedici n de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo; III. Emitir normas en materia de contrataciones p blicas; IV. Emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigaci n, fiscalizaci n y auditor a internas, transversales o externas, incluida la fiscalizaci n o auditor as de gabinete y electr nicas o cualquier otro tipo de revisiones, as como realizar las investigaciones, actos de fiscalizaci n o auditor as que se requieran ; V. Establecer mecanismos internos para la Administraci n P blica Federal que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas e impulsar la participaci n ciudadana y la cultura c vica y tica que contribuya a la mejora continua ; VI. Organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluar la gesti n gubernamental y sus resultados , as como concertar con las dependencias , incluidos sus rganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administraci n P blica Federal los indicadores para dicha evaluaci n, en los t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables; VII. Evaluar el sistema de control interno institucional y proponer las medidas que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales , as como la mejora continua ; VIII. Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias , incluidos sus rganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administraci n P blica Federal, de las disposiciones jur dicas aplicables a la gesti n p blica ; IX. Realizar actos de fiscalizaci n o auditor as a las dependencias, incluidos sus rganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administraci n P blica Federal; X. Elaborar el programa anual de fiscalizaci n orientado a promover la eficacia, eficiencia, econom a y legalidad en la gesti n p blica. Dicho programa puede incluir los actos de fiscalizaci n que propongan la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico o las coordinadoras de sector, en el mbito de su competencia; XI. Brindar a las dependencias , incluidos sus rganos administrativos desconcentrados, as como a las entidades de la Administraci n P blica Federal el apoyo y acompa amiento que se requiera en el ejercicio de sus funciones, en especial trat ndose de programas prioritarios y proyectos estrat gicos ; XII. Designar y remover a l a s personas auditor a s extern a s de las entidades de la Administraci n P blica Federal , as como normar y controlar su desempe o; XIII. Designar y remover a las personas delegadas de la propia Secretar a ante las dependencias, incluidos sus rganos administrativos desconcentrados y comisarios p blicos de los rganos de vigilancia de las entidades de la Administraci n P blica Federal , as como normar y controlar su desempe o; XIV. Formular y conducir la pol tica de la Administraci n P blica Federal para establecer medidas que propicien la integridad y la transparencia en la gesti n p blica, la rendici n de cuentas, el acceso por parte de los particulares a la informaci n que aqu lla genere y la protecci n de datos personales , de conformidad con las disposiciones jur dicas aplicables , as como promover dichas acciones hacia la sociedad; XV. Ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la informaci n p blica y protecci n de datos personales , de conformidad con las disposiciones jur dicas aplicables; XVI. Establecer las pol ticas, bases y normativa para la determinaci n de la informaci n de inter s p blico que, en materia de anticorrupci n y buen gobierno, se deba difundir proactivamente; XVII. Promover y consolidar los principios de la transparencia y acceso a la informaci n p blica, y los mecanismos de participaci n ciudadana en la ejecuci n y evaluaci n de la gesti n p blica; XVIII. Emitir el C digo de tica de l a s personas servidor a s p blic a s del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la gesti n p blica, as como proponer al sector privado directrices para la emisi n de sus C digos de tica y modelos de declaraci n de integridad ; XIX. Impulsar la transparencia proactiva y la publicaci n de datos en formatos accesibles a la ciudadan a; v igilar la aplicaci n de las pol ticas de gobierno digital y las de gobierno y datos abiertos de la Administraci n P blica Federal, en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables; XX. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias , incluidos sus rganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administraci n P blica Federal , y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y los procedimientos t cnicos sean aplicados, con criterios de eficacia, eficiencia , econom a, honestidad, transparencia y legalidad ; XXI. Impulsar la profesionalizaci n e integridad de las personas servidoras p blicas, as como dise ar y aplicar los programas de capacitaci n que promuevan la mejora de la gesti n p blica; XXII. Establecer la pol tica, normas y criterios, as como emitir las autorizaciones correspondientes , en materia de planeaci n y administraci n de recursos humanos para la contrataci n de las personas servidoras p blicas, incluido el personal del Servicio Profesional de Carrera en la Administraci n P blica Federal, y de las estructuras org nicas y ocupacionales, de conformidad con las normas de control de gasto en materia de servicios personales y dem s disposiciones jur dicas aplicables ; XXIII. Aprobar y registrar las estructuras org nicas y ocupacionales de las dependencias , incluidos sus rganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administraci n P blica Federal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; XXIV. Promover la formaci n c vica y la participaci n ciudadana en materia de anticorrupci n y buen gobierno; XXV. Impulsar la participaci n de los sectores social y privado en la prevenci n y combate a la corrupci n y mejora de la gesti n p blica y, en su caso, celebrar los convenios correspondientes; XXVI. Promover , en coordinaci n con la Secretar a de Educaci n P blica e Instituciones de Educaci n Superior, la inclusi n de contenidos educativos sobre integridad p blica y combate a la corrupci n; XXVII. Participar en el establecimiento de las bases y principios de coordinaci n de los integrantes en el Sistema Nacional Anticorrupci n y del Sistema Nacional de Fiscalizaci n; XXVIII. Ejercer las atribuciones que correspondan al Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional Anticorrupci n, en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables; XXIX. Implementar las pol ticas de coordinaci n que promueva el Comit Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupci n, en materia de combate a la corrupci n en la Administraci n P blica Federal; XXX. Verificar el cumplimiento de la pol tica de contrataciones p blicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P blico y la Ley de Obras P blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y proporcionar asesor a normativa con car cter preventivo en los procedimientos de contrataci n regulados por las leyes mencionadas, en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables ; XXXI. Acceder a la informaci n, documentaci n, datos e im genes, registros y dem s relacionadas en poder de la Administraci n P blica Federal que contribuyan con las investigaciones, actos de fiscalizaci n, incluida su programaci n y, en general, con cualquier acci n anticorrupci n, para lo cual puede celebrar convenios, acuerdos y dem s instrumentos jur dicos con instituciones p blicas y privadas; XXXII. Participar, en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables, en la determinaci n de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deben adquirir, arrendar o contratar las dependencias , incluidos sus rganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administraci n P blica Federal ; XXXIII. Participar, en coordinaci n con la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, en los procedimientos de contrataci n consolidada, incluidos aquellos excepcionales de adquisici n o arrendamiento de bienes muebles y prestaci n de servicios que se lleven a cabo a trav s de dicha estrategia de contrataci n, conforme a las disposiciones jur dicas que al efecto emita; XXXIV. Participar , en coordinaci n con las Secretar as de Hacienda y Cr dito P blico y de Econom a, en las negociaciones relacionadas con los cap tulos de compras del sector p blico de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte ; XXXV. Participar en foros internacionales, respecto de las materias de su competencia, con la intervenci n que corresponda a la Secretar a de Relaciones Exteriores y proponer a sta la celebraci n de convenios y tratados internacionales en tales materias; XXXVI. Elaborar las disposiciones para la participaci n de la proveedur a nacional en las compras p blicas que generen mayor valor agregado nacional, particularmente para las micro, peque as y medianas empresas y organizaciones del sector social, con enfoque sustentable ; XXXVII. Emitir disposiciones generales en materia de contenido nacional y casos de excepci n, margen de preferencia en precio, reservas de compras y licitaciones bajo la cobertura de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de procedimientos de contrataci n del sector p blico; XXXVIII. Compilar las reservas de compras del sector p blico previstas en los cap tulos de compras de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte; XXXIX. Crear, asignar, coordinar y, en su caso, extinguir los rganos internos de control en las dependencias, incluidos sus rganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administraci n P blica Federal , as como las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, conforme a las disposiciones general es que al efecto emita; XL. Nombrar y remover a las personas titulares de los rganos internos de control , del nivel jer rquico inmediato inferior a dichas personas y de aquellas que mediante acuerdo determine la persona titular de la Secretar a, en las dependencias, incluidos sus rganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administraci n P blica Federal , as como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, los cuales dependen jer rquica y funcional mente de la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno, y seleccionar al personal que integre dichos rganos y unidades. Dichos rganos tienen el car cter de autoridad y realizan la defensa jur dica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando a la persona titular de dicha Secretar a , salvo en los casos en que sta ejerza su facultad de atracci n ; XLI. Ejercer las facultades que la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los rganos internos de control; XLII. Tramitar el procedimiento de conciliaci n y la instancia de inconformidad , en t rminos de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P blico y en la Ley de Obras P blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respecto del incumplimiento de los convenios , contratos o pedidos que celebren los particulares con las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal o sobre actos ocurridos en el desarrollo del procedimiento de contrataci n , salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnaci n diferentes; XLIII. Conocer e investigar las conductas de las personas servidor a s p blic a s de la Administraci n P blica Federal y de particulares que puedan constituir responsabilidades, as como substanciar los procedimientos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas ; aplicar las sanciones por faltas administrativas no graves y, c uando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acci n de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, as como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscal a Especializada en materia de Combate a la Corrupci n y ante otras autoridades competentes, en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables y, en general, ejercer las atribuciones que en materia de responsabilidades corresponden a la autoridad investigadora, a la autoridad substanciadora y a la autoridad resolutora, en t rminos de las disposiciones aplicables; XLIV. Llevar el registro de las personas servidor a s p blic a s de la Administraci n P blica Federal, de las actas de entrega recepci n de sus cargos y de las sanciones administrativas que les hayan sido impuestas a ellas o a los particulares; recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar se y verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes, de acuerdo con las disposiciones jur dicas aplicables, y emitir las disposiciones que regulen dichos registros y declaraciones ; XLV. Llevar a cabo el proceso de evaluaci n de la confiabilidad de las personas servidoras p blicas que ocupen cargos estrat gicos, de riesgo o de alto nivel que determine la propia Secretar a a trav s de disposiciones generales, para efectos de su ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento en el servicio p blico, y emitir lineamientos y criterios en dicha materia, mediante la aplicaci n de ex menes m dico, toxicol gicos, socioecon micos, psicol gicos y psicot cnicos y, en su caso, cualquier otro que determine la Secretar a mediante disposiciones de car cter general, y XLVI. Las dem s que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. El nombramiento de la persona titular de la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno que somete la persona titular del Ejecutivo Federal a ratificaci n del Senado de la Rep blica, deber estar acompa ado de la declaraci n de inter s de la persona propuesta, en los t rminos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Art culo 38.- A la Secretar a de Educaci n P blica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XII. ... XIII. Otorgar becas, en coordinaci n con la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n, para que las y los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero; XIV. a XXIV. ... XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educaci n f sica, el deporte para todas las personas, el deporte estudiantil, el deporte selectivo , deporte social, comunitario y las artes ; promover y en su caso, organizar la formaci n y capacitaci n de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura f sica y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigaci n de las ciencias del deporte, as como la creaci n de esquemas de financiamiento al deporte con la participaci n que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal; XXVI. a XXXII. ... XXXIII. Fortalecer, con el apoyo de la Agencia de Transformaci n Digital y Telecomunicaciones, el acceso a la informaci n digital en los espacios escolares, as como la conectividad en stos a redes de telecomunicaciones; XXXIV. La promoci n de la salud en el entorno escolar, en coordinaci n con las autoridades del sector, y XXXV. Los dem s que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Art culo 38 Bis.- A la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Garantizar el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso human stico y la innovaci n tecnol gica; II. Formular y conducir la pol tica nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnolog as e Innovaci n; III. Articular, coordinar y ejercer la rector a que corresponde al Estado mexicano en las Humanidades, Ciencias, Tecnolog as e Innovaci n, a trav s del Sistema Nacional de Planeaci n Democr tica; IV. Coordinar con las autoridades educativas y las diversas instituciones de la educaci n superior el dise o y aplicaci n de m todos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas de investigaci n human stica, cient fica, tecnol gica, difusi n e innovaci n; V. Coordinar con las autoridades educativas y los diversos actores de la educaci n superior en el dise o y aplicaci n de m todos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas de investigaci n human stica, cient fica, tecnol gica, difusi n e innovaci n; VI. Fomentar el progreso human stico, cient fico y tecnol gico, a trav s de la colaboraci n, cooperaci n y el intercambio nacional e internacional, as como promover e impulsar la formaci n de recursos humanos de alto nivel para el desarrollo de la investigaci n, divulgaci n e incorporaci n a proyectos estrat gicos en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnolog as e Innovaci n; VII. Dise ar, coordinar y operar programas de apoyo y reconocimiento al desempe o, la trayectoria y las contribuciones al desarrollo human stico, cient fico y tecnol gico del pa s de los integrantes del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnolog as e Innovaci n; VIII. Promover la colaboraci n, coordinaci n, cooperaci n y articulaci n entre la federaci n, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico, para alinear los objetivos nacionales en la materia; IX. Fomentar la rec proca vinculaci n del Sistema Nacional de Educaci n Superior y el correspondiente de Humanidades, Ciencias, Tecnolog as e Innovaci n; X. Administrar la " Universidad Nacional Rosario Castellanos " y la " Universidad de la Salud " ; XI. Fomentar la colaboraci n de las instituciones de educaci n superior y las comunidades acad micas, cient ficas, tecnol gicas y productivas, para el bienestar social; XII. Elaborar, implementar y evaluar los planes, programas y estrategias en la materia, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los proyectos prioritarios en la materia; XIII. Asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales signados por el Estado mexicano en la materia y fomentar, en acuerdo con la Secretar a de Relaciones Exteriores, las mejores pr cticas de diplomacia cient fica; XIV. Formular e impulsar programas de cooperaci n y movilidad nacional e internacional en la materia; XV. Impulsar el fortalecimiento institucional de la investigaci n b sica y de frontera, el desarrollo de tecnolog as y la innovaci n en todas las reas y campos del saber cient fico y human stico; XVI. Promover la calidad de la investigaci n cient fica, los desarrollos tecnol gicos y de innovaci n, la disposici n social de sus beneficios y el acceso universal al conocimiento cient fico y human stico; XVII. Dise ar en coordinaci n con la Secretar a de Educaci n P blica, la inclusi n de enfoques y contenidos de Humanidades, Ciencias, Tecnolog as e Innovaci n, seg n corresponda, en los planes y programas de estudio de la oferta acad mica de educaci n superior en el pa s; XVIII. Impulsar programas de posgrado en las instituciones de educaci n superior y en los centros de investigaci n, y evaluar peri dicamente su calidad y pertinencia para la generaci n de nuevos conocimientos; XIX. Coordinar la participaci n de los sectores p blico, social y privado en actividades, proyectos de investigaci n human stica, cient fica, desarrollo tecnol gico y de innovaci n; XX. Proponer a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico el otorgamiento de est mulos fiscales, financieros y subvenciones, para impulsar el desarrollo de la investigaci n, divulgaci n e incorporaci n a proyectos estrat gicos en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnolog as e Innovaci n; XXI. Dise ar y gestionar programas para el otorgamiento de becas y apoyos complementarios a acad micos y a estudiantes de posgrado en instituciones de educaci n superior y en centros de investigaci n y desarrollo tecnol gico nacionales e internacionales; XXII. Supervisar y fortalecer el estado de la infraestructura cient fica y tecnol gica del pa s, y promover el acceso compartido al equipamiento financiado con recursos p blicos y de dif cil adquisici n; XXIII. Articular, coordinar y apoyar la operaci n eficiente de los Centros P blicos de Investigaci n Human stica y Cient fica, Desarrollo Tecnol gico e Innovaci n sectorizados que realizan investigaci n human stica y cient fica, desarrollo tecnol gico e innovaci n; XXIV. Fomentar el desarrollo tecnol gico y la innovaci n en las reas estrat gicas y prioritarias del Estado mexicano; XXV. Coordinar el desarrollo de investigaciones sobre reas estrat gicas que permitan prevenir y afrontar emergencias nacionales asociadas a pandemias, desastres naturales, cambio clim tico, seguridad energ tica, medio ambiente, seguridad h drica, soberan a alimentaria, entre otros; XXVI. Fomentar la constituci n de empresas de base cient fica y tecnol gica, en t rminos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnolog as e Innovaci n; XXVII. Estimular la transferencia de tecnolog a, el patentamiento, el emprendimiento y la constituci n de empresas de base cient fica y tecnol gica, y el fomento de ecosistemas de innovaci n abiertos que contribuyan a la atenci n y soluci n de problem ticas nacionales; XXVIII. Facilitar el acceso abierto a la informaci n derivada de la investigaci n human stica y cient fica, el desarrollo tecnol gico y la innovaci n financiadas por el Estado, garantizando la protecci n de la informaci n, la propiedad intelectual y los derechos de autor, de conformidad con la ley; XXIX. Desarrollar pol ticas, estrategias y lineamientos para ampliar el acceso responsable y la utilizaci n tica del conocimiento, las tecnolog as de la informaci n y comunicaci n y el aprendizaje digital; XXX. Promover e impulsar procesos sistem ticos de evaluaci n integral y participativa de las pol ticas y programas de educaci n superior, desarrollo cient fico, tecnol gico y de innovaci n que contribuyan a su mejora continua; XXXI. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinaci n y dem s instrumentos jur dicos con rganos p blicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia; XXXII. Dise ar y promover campa as de difusi n, divulgaci n y apropiaci n social de la ciencia, y XXXIII. Los dem s que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Art culo 39.- A la Secretar a de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Elaborar y conducir la pol tica nacional en materia de salud p blica, asistencia social, prevenci n, atenci n a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administraci n P blica Federal, as como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; II. Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia social , de medicina tradicional complementaria y alternativa y de formaci n de recursos humanos en salud; III. Aplicar a la asistencia social , los fondos que le proporcione la Loter a Nacional y administrar el patrimonio de la Beneficencia P blica y de los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atenci n de los servicios de asistencia social, en los t rminos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de salud; IV. ... V. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participaci n de las dependencias y entidades p blicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protecci n de la salud. Asimismo, propiciar y coordinar la participaci n de los sectores social y privado en dicho sistema y determinar las pol ticas y acciones de concertaci n entre los diferentes subsistemas del sector p blico; VI. Planear, organizar, controlar y coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar y en coordinaci n con las dependencias y entidades que lo conforman, llevar a cabo las acciones para la prestaci n gratuita de los servicios de salud, medicamentos y dem s insumos asociados que requieran las personas que no cuenten con afiliaci n a las instituciones de seguridad social; VII. Planear, normar y controlar los servicios de salud p blica, asistencia social, regulaci n sanitaria y atenci n m dica , incluidos los tratamientos terap uticos, que correspondan al Sistema Nacional de Salud y al Sistema de Salud para el Bienestar, priorizando su efectividad y optimizaci n, as como coordinar la elaboraci n del diagn stico de necesidades de medicamentos y dem s insumos para la salud que se requieran para la prestaci n de los referidos servicios, con base en la informaci n que le proporcionen las unidades m dicas del sector salud ; VIII. Dictar la pol tica y normativa para la prestaci n de servicios de salud en las materias de salud p blica, atenci n m dica, y asistencia social , por parte de los s ectores p blico, s ocial y p rivado, y verificar su cumplimiento; IX. a XII. ... XIII. Realizar el control de la preparaci n, aplicaci n, posesi n, uso, suministro, importaci n , exportaci n y distribuci n de medicamentos, productos biol gicos, vacunas, insumos y dispositivos m dicos, a excepci n de los de uso veterinario; XIV. ... XV. Se deroga. XVI. Estudiar, adaptar, promover y poner en vigor las medidas necesarias, contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles, as como las situaciones sociales en materia de salud y adicciones que afectan a la salud f sica y mental de las personas ; XVII. ... XVIII. Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios sanitarios establecidos por la Federaci n en toda la Rep blica, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal; XIX. Organizar congresos acad micos y cient ficos en materia de salud ; XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinaci n con las entidades federativas ; XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y dem s disposiciones aplicables y ejercer la acci n extraordinaria en la materia; XXII. Planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contrataci n consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal que presten servicios de atenci n m dica, salud p blica y asistencia social, as como dar seguimiento y, en su caso, asesor a durante el procedimiento de contrataci n y su ejecuci n, para efecto de garantizar la pol tica nacional de abasto; XXIII. Establecer y ejecutar con la participaci n que corresponda a otras dependencias asistenciales, p blicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevenci n, atenci n y tratamiento a grupos de atenci n prioritaria ; XXIV. ... XXV. Elaborar y conducir la pol tica para la producci n nacional de medicamentos u otros insumos y dispositivos m dicos para la salud; XXVI. ... XXVII. Integrar y administrar una Base Nacional de Informaci n en Salud, alimentada de manera obligatoria por los prestadores de servicios de atenci n a la salud, tanto p blicos como privados, con informaci n nominal de la prestaci n de sus servicios, a fin de contar con una base de datos que permita, entre otros aspectos que determine la propia Secretar a, la evaluaci n de su desempe o, el intercambio de servicios y la planeaci n estrat gica de las pol ticas, criterios y directrices en materia de salud, y XXVIII. Los dem s que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Art culo 41.- A la Secretar a de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ... II. Aplicar los preceptos agrarios del art culo 27 constitucional, as como de la normativa agraria , en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades y otras autoridades en la materia; III. a VII. ... VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte la persona titular del Ejecutivo Federal en materia agraria, en t rminos de la normativa aplicable; IX. a XV. ... XVI. Apoyar y asesorar en los programas de modernizaci n de los registros p blicos de propiedad; XVII. a XIX. ... XX. Promover y ejecutar la construcci n de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinaci n con los gobiernos estatales y municipales y con la participaci n de los sectores social y privado; XXI. a XXIV. ... XXV. Participar, en colaboraci n con la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n, en la elaboraci n de los m todos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fen menos naturales, para su prevenci n y mitigaci n; XXVI. a XXVIII. ... Art culo 41 Bis.- A la Secretar a de Cultura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a III. ... IV. Coordinar, con la participaci n de la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n, las acciones que realizan las instituciones p blicas y unidades administrativas pertenecientes a la Administraci n P blica Federal centralizada y paraestatal, en materias de: a) y b) ... V. a XIV. ... XV. Otorgar becas , en coordinaci n con la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n, para los estudiantes que pretendan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con las artes y los estudios culturales, tanto en M xico como en el extranjero, as como promover acuerdos de colaboraci n para el intercambio cultural y art stico; XVI. a XXVII. ... Art culo 42.- A la Secretar a de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XI. ... XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinaci n con la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n, la capacitaci n, investigaci n y el desarrollo tecnol gico en materia tur stica; XIII. a XXI. ... Art culo 42 Bis.- A la Secretar a de las Mujeres le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer y conducir la instrumentaci n, coordinaci n, supervisi n, seguimiento, implementaci n y evaluaci n en el mbito de su competencia, de la Pol tica Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y ni as, igualdad sustantiva y transversalizaci n de la perspectiva de g nero. b) Prevenci n, atenci n y erradicaci n de las violencias contra las mujeres, adolescentes y ni as. c) Sistema de cuidados; II. Formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear las pol ticas p blicas con enfoque de g nero, interseccionalidad y de derechos humanos, que aseguren la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al cuidado en los procesos de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal y de las autoridades estatales y municipales, para garantizar la observancia de estos principios en los tres Poderes de la Uni n; III. Dise ar, proponer, implementar, monitorear y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y acciones para el avance de los derechos de las mujeres; IV. Promover, dise ar e implementar programas y estrategias de formaci n, capacitaci n, sensibilizaci n y certificaci n a las personas servidoras p blicas y al p blico en general, en materia de igualdad de g nero, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, as como fomentar la participaci n ciudadana y fortalecer el conocimiento del ejercicio integral de sus derechos; V. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas especiales en materia de igualdad sustantiva y prevenci n, atenci n, sanci n y erradicaci n de las violencias contra las mujeres; VI. Promover, en coordinaci n con las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminaci n; VII. Promover programas y acciones en materia de salud integral de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, en coordinaci n con la Secretar a de Salud e instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud; VIII. Promover la armonizaci n y constante actualizaci n de la normativa en materia de dise o, implementaci n, programaci n, seguimiento y evaluaci n de pol ticas p blicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico; IX. Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboraci n, as como dem s instrumentos jur dicos con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico, para el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la Secretar a de las Mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables; X. Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboraci n con los sectores y organizaciones de los sectores social y privado, as como de la sociedad en general, para el apoyo financiero y t cnico en el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la Secretar a de las Mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Promover, realizar y vincular estudios e investigaciones para la instrumentaci n de un sistema de informaci n, registro, seguimiento y monitoreo sobre condiciones sociales, pol ticas econ micas y culturales de las mujeres; XII. Promover y realizar campa as nacionales de sensibilizaci n y prevenci n de las violencias contra las mujeres, as como de sus derechos, con la colaboraci n de los sectores p blico, privado y social; XIII. Difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales en los que M xico sea parte, entre los poderes p blicos federales, relacionados con las materias objetivo de la Secretar a de las Mujeres; XIV. Participar en foros nacionales e internacionales respecto de las materias competencia de la Secretar a, as como proponer a la Secretar a de Relaciones Exteriores la celebraci n de tratados y acuerdos internacionales en tales materias; XV. Impulsar la cooperaci n nacional e internacional, para el apoyo financiero y t cnico en materia de igualdad de g nero, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y XVI. Las dem s que le fijen expresamente las leyes y sus reglamentos. Art culo 42 Ter.- A la Agencia de Transformaci n Digital y Telecomunicaciones le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las pol ticas de inclusi n digital, gobierno digital, inform tica, tecnolog as de la informaci n, comunicaci n y telecomunicaciones de la Administraci n P blica Federal; II. Formular pol ticas y emitir lineamientos para la promoci n, implementaci n y dise o de las siguientes materias: a) La adopci n y uso de la identidad y ciudadan a digital; b) El mecanismo nico de autenticaci n digital basado en la Clave nica de Registro de Poblaci n con la protecci n de los datos personales, en coordinaci n con la Secretar a de Gobernaci n; c) La integraci n del sistema de servicio nacional de identificaci n personal, en colaboraci n con la Secretar a de Gobernaci n; d) La gesti n de bases de datos que permitan interoperar los sistemas nacionales y de la Administraci n P blica Federal con el Registro Nacional de Poblaci n, en coordinaci n con la Secretar a de Gobernaci n; e) La interoperabilidad de los sistemas de informaci n, basado en una arquitectura de datos consumible, con excepci n de la informaci n en materia de seguridad nacional y el conjunto de bases de datos del Sistema Nacional de Informaci n, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P blica; f) El an lisis de datos e informaci n de las dependencias, rganos desconcentrados y entidades de la Administraci n P blica Federal; g) Las acciones en materia de datos abiertos y gobierno abierto; h) La cobertura universal y social de servicios de telecomunicaciones a cargo de la Administraci n P blica Federal, as como de conectividad en sitios p blicos, e i) El desarrollo e implementaci n de software y soluciones tecnol gicas en la Administraci n P blica Federal, as como la f brica de software p blico; III. Elaborar y conducir las pol ticas de telecomunicaciones y radiodifusi n del Gobierno Federal; IV. Definir la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de las personas concesionarias de recursos orbitales y de las autorizadas para explotar los derechos de emisi n y recepci n de se ales de sat lites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de car cter social y dem s necesidades del gobierno, as como vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida o aquella establecida como reserva del Estado; V. Regular, inspeccionar y vigilar la prestaci n de servicios p blicos de correos, tel grafos, giros telegr ficos y radiotelegraf a por parte de la Administraci n P blica Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Definir los protocolos de seguridad de la informaci n y comunicaciones de la Administraci n P blica Federal; VII. Formular y conducir la pol tica nacional en materia de soberan a tecnol gica, as como promover las soluciones tecnol gicas para la digitalizaci n de tr mites y servicios; VIII. Emitir disposiciones para la adquisici n, arrendamiento y prestaci n de servicios en materia de tecnolog as de la informaci n y comunicaciones, telecomunicaciones y desarrollo de software, as como dictaminar t cnicamente su aprovisionamiento; IX. Dise ar, regular, implementar y dirigir instrumentos, herramientas y mecanismos para la implementaci n del Modelo Integral de Atenci n Ciudadana, en coordinaci n con las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal; X. Presidir el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y proponer a la persona titular del rgano encargado de la mejora regulatoria; XI. Celebrar convenios de colaboraci n y coordinaci n, en el mbito de su competencia, con dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal; rganos constitucionales aut nomos, gobiernos de las entidades federativas y municipios, Poderes Legislativo y Judicial de la Federaci n, instituciones p blicas o privadas nacionales e internacionales, conforme a las disposiciones jur dicas aplicables, para la consecuci n de los objetivos de la Agencia; XII. Emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y dem s instrumentos an logos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; XIII. Participar en foros internacionales, respecto de las materias de su competencia, con la intervenci n que corresponda a la Secretar a de Relaciones Exteriores y proponer a sta la celebraci n de convenios y tratados internacionales en tales materias y participar en la concertaci n y el seguimiento de la ejecuci n de los acuerdos internacionales en materias de tecnolog as de la informaci n, comunicaciones, telecomunicaciones y radiodifusi n; XIV. Otorgar su conformidad, previo a su nombramiento, de las personas titulares de las unidades administrativas responsables de las tecnolog as de la informaci n y comunicaci n u hom logo, de las dependencias, incluidos las de sus rganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administraci n P blica Federal, y XV. Las dem s que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Art culo 44.- Las personas titulares de los rganos internos de control en las dependencias, incluso en sus rganos administrativos desconcentrados y en las entidades de la Administraci n P blica Federal , as como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado y las reas que les est n adscritas, conforme al Reglamento Interior de la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno , son responsables de la fiscalizaci n, control interno, evaluaci n de la gesti n p blica, aplicaci n del r gimen de responsabilidades administrativas y dem s facultades en la materia , en t rminos de las pol ticas, directrices y normativa que emita la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno y las disposiciones jur dicas aplicables y conforme al Plan Anual de Fiscalizaci n que emita dicha Secretar a . ... Los rganos internos de control, en ejercicio de su funci n de fiscalizaci n, prevista en la fracci n XLI del art culo 37 de esta Ley, se regir n por las leyes y disposiciones jur dicas sobre adquisiciones, obra p blica, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la informaci n, responsabilidades, combate a la corrupci n y materias afines. Asimismo, se conducir n conforme a las bases y principios de coordinaci n que emitan el Comit Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupci n y la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno, respecto de dichos asuntos, as como sobre la organizaci n, funcionamiento y supervisi n de los sistemas de control interno, mejora de gesti n en las dependencias, incluyendo sus rganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administraci n P blica Federal y presentaci n de informes por parte de dichos rganos. Las unidades encargadas de la funci n de fiscalizaci n de la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno y los rganos internos de control formar n parte del Sistema Nacional de Fiscalizaci n e incorporar n en su ejercicio las normas t cnicas y c digos de tica, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci n y las mejores pr cticas que considere el referido sistema. ... Las personas titulares de las unidades encargadas de la funci n de fiscalizaci n de la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno y de los rganos internos de control, entregar n, en enero de cada a o, un informe del resultado de la fiscalizaci n del a o inmediato anterior a la persona titular de dicha Secretar a. El informe contendr lo siguiente: el resumen de los resultados de la fiscalizaci n y los hallazgos detectados, las recomendaciones preventivas y al desempe o; las observaciones correctivas; las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias y las promociones del ejercicio de la facultad de comprobaci n fiscal; las denuncias de hechos, as como las sanciones aplicadas por los rganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupci n que presenten ante la Fiscal a Especializada en Materia de Combate a la Corrupci n, y la informaci n detallada del porcentaje de los procedimientos iniciados por los rganos internos de control que culminaron con una sanci n firme y a cu nto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Con base en dicho informe, as como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinaci n que emita el Comit Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupci n, tanto las dependencias y entidades paraestatales, as como la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno , implementar n las acciones pertinentes para la mejora de la gesti n. ... Art culo 44 Bis.- El Gabinete Social de la Presidencia de la Rep blica es la instancia colegiada de formulaci n y coordinaci n de la asignaci n y transferencia de los bienes a los que se refiere el p rrafo cuarto del art culo 22 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos , as como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, el cual estar integrado por: I. a XI. ... XII. La persona titular de la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n. Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la Rep blica no podr n nombrar suplente. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal , la persona Titular de la Secretar a Ejecutiva presidir la reuni n. Podr n ser invitados otras personas titulares de las Secretar as de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este Gabinete. Art culo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervenci n que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operaci n de las entidades de la Administraci n P blica Paraestatal, la persona titular del Ejecutivo Federal las agrupar por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades, en relaci n con la esfera de competencia que sta y otras leyes atribuyen a las dependencias . Art culo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administraci n P blica Paraestatal con el sistema nacional de planeaci n y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluaci n, se llevan a cabo en la forma y t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables , por conducto de las Secretar as de Hacienda y Cr dito P blico y Anticorrupci n y Buen Gobierno , en el mbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente. Las Secretar as de Hacienda y Cr dito P blico y Anticorrupci n y Buen Gobierno emit e n los criterios para la clasificaci n de las entidades paraestatales, conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una funci n institucional y las que realicen fines comerciales con el prop sito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organizaci n, funcionamiento, control y evaluaci n. Dichos mecanismos contemplan un an lisis sobre los beneficios y costos de instrumentar pr cticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopci n. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrar en vigor al d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n. Segundo.- Las disposiciones contenidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnolog as e Innovaci n, y dem s ordenamientos jur dicos relacionados con el objeto del presente Decreto seguir n vigentes en lo que no se opongan, hasta en tanto se emitan las disposiciones que los sustituyan. Tercero.- Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnolog as, ser n transferidos a la Secretar a de las Mujeres y a la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n, respectivamente. Los procesos de transferencia de dichos recursos deber n concluir el 31 de diciembre del 2024, con la finalidad de que las Secretar as de nueva creaci n inicien funciones a partir del 1 de enero de 2025. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten los rganos administrativos desconcentrados y unidades administrativas cuya adscripci n cambia por disposici n o consecuencia del presente Decreto ser n transferidos a su nueva dependencia, a m s tardar el 31 de diciembre del 2024. Las dependencias competentes deber n cerrar el ejercicio fiscal conforme a las disposiciones aplicables al a o 2024 de las entidades paraestatales, rganos administrativos desconcentrados y unidades administrativas que se les transfieran, sectorizan o adscriban. Las personas titulares de las Unidades de Administraci n y Finanzas de las dependencias a que se refiere el presente Decreto ser n coordinadoras del proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este art culo, por lo que proveer n y acordar n lo necesario para darle cumplimiento, as como de proporcionar la informaci n necesaria para la integraci n de la Cuenta P blica, en el mbito de su competencia. Cuarto.- Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposici n normativa, respecto del Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnolog as o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog a, y la Secretar a de la Funci n P blica se entender n hechas o conferidas a la Secretar a de las Mujeres, a la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n y a la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno, respectivamente. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposici n normativa, respecto de los organismos descentralizados, rganos administrativos desconcentrados y unidades administrativas que se modifican por virtud de este Decreto, se entender n referidas a las dependencias que asuman tales funciones o atribuciones. Quinto.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposici n, respecto de las Secretar as cuyas atribuciones y funciones se reforman o derogan por virtud de este Decreto, se entender n referidas a las dependencias que adquieren tales atribuciones o funciones. Sexto.- Los instrumentos jur dicos celebrados por los organismos descentralizados, rganos administrativos desconcentrados y unidades administrativas, que por virtud del presente Decreto se extinguen, transfieren o cambian de adscripci n o sectorizaci n, seguir n vigentes y surtiendo sus efectos, hasta en tanto se determine su modificaci n, terminaci n o celebraci n de nuevos instrumentos jur dicos. Las dependencias que asumen las funciones relacionadas con dichos instrumentos ejercer n los derechos y obligaciones que deriven de estos, incluso la defensa legal ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional. S ptimo.- Los asuntos que se encuentren en tr mite a la entrada en vigor del presente Decreto continuar n a cargo de las dependencias que asuman las atribuciones en t rminos del presente Decreto, y ser n resueltas conforme a las disposiciones jur dicas vigentes al momento de su inicio. Octavo.- Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una entidad p blica a otra, se respetar n en t rminos de lo previsto por las disposiciones jur dicas aplicables. Noveno.- En un plazo de 90 d as h biles, se deber n realizar las adecuaciones normativas a los ordenamientos jur dicos respectivos para armonizarlos con las disposiciones previstas en el presente Decreto. D cimo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizar n con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la C mara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificaci n a la estructura org nica de los mismos, sta deber llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jur dicas aplicables, por lo que en ning n caso se autorizar n ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes. D cimo Primero.- La Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico y la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno, en el mbito de sus respectivas competencias, resolver n sobre los aspectos administrativos no contemplados en el presente Decreto, escuchando previamente la opini n de la Secretar a o dependencia involucrada. La Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico y la Secretar a Anticorrupci n y Buen Gobierno, en el mbito de sus respectivas competencias, establecer n los lineamientos y disposiciones de car cter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecuci n de lo dispuesto en este art culo. D cimo Segundo.- Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Coordinaci n de Estrategia Digital Nacional ser n transferidos a la Agencia de Transformaci n Digital y Telecomunicaciones. Los procesos de transferencia de dichos recursos deber n concluir el 31 de diciembre del 2024, con la finalidad de que dicha Agencia inicie funciones a partir del 1 de enero de 2025. Todas las referencias que hagan menci n a la Coordinaci n de Estrategia Digital Nacional se entender n hechas a la Agencia de Transformaci n Digital y Telecomunicaciones. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las entidades paraestatales denominadas Servicio Postal Mexicano, Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, Agencia Espacial Mexicana e INFOTEC Centro de Investigaci n e Innovaci n en Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n, quedan sectorizados a la Agencia de Transformaci n Digital y Telecomunicaciones, as como el rgano administrativo desconcentrado denominado Comisi n Nacional de Mejora Regulatoria queda adscrito a dicha Agencia. D cimo Tercero.- Los Centros P blicos de Investigaci n Human stica y Cient fica, Desarrollo Tecnol gico e Innovaci n que estaban sectorizados al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnolog as antes de la entrada en vigor del presente Decreto quedar n sectorizados a la Secretar a de Ciencia, Humanidades, Tecnolog a e Innovaci n, con excepci n del fideicomiso p blico denominado INFOTEC Centro de Investigaci n e Innovaci n en Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaci n. D cimo Cuarto.- Los recursos humanos, financieros y materiales, as como las funciones y atribuciones con las que cuenta la Comisi n Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se transferir n a la Secretar a de las Mujeres, a m s tardar el 31 de diciembre del 2024. Una vez ocurrido lo anterior, el Decreto de creaci n publicado el 1 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federaci n quedar abrogado a partir del 1 de enero de 2025, por lo que se tendr n que realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretar a de Gobernaci n. D cimo Quinto.- Las atribuciones en materia de telecomunicaciones con que cuenta el organismo descentralizado denominado " Financiera para el Bienestar " ser n ejercidas por la Agencia de Transformaci n Digital y Telecomunicaciones, por lo que, dentro del plazo se alado en el art culo Tercero transitorio de este Decreto, se deber n realizar las adecuaciones a los instrumentos jur dicos que regulan al organismo descentralizado denominado " Financiera para el Bienestar " , as como celebrar los actos jur dicos necesarios para: 1) Transferir los recursos humanos, materiales y financieros con que actualmente cuenta la Direcci n de la Red de Telecomunicaciones y Mexsat a la Agencia de Transformaci n Digital y Telecomunicaciones; 2) Transferir los recursos humanos, materiales y financieros con que actualmente cuenta la Direcci n de la Red Troncal a la Comisi n Federal de Electricidad, y 3) Garantizar la continuidad de la prestaci n del servicio p blico de tel grafos, giros telegr ficos nacionales e internacionales, servicios financieros y financiamiento, a cargo del organismo descentralizado denominado " Financiera para el Bienestar " . A partir de la entrada en vigor del presente Decreto el organismo descentralizado denominado " Financiera para el Bienestar " queda sectorizado a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico. Ciudad de M xico, a 26 de noviembre de 2024 .- Dip. Sergio Carlos Guti rrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fern ndez Noro a, Presidente.- Dip. Jos Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Ver nica Noem Camino Farjat, Secretaria.- R bricas. " En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci n I del Art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M xico, a 28 de noviembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- R brica.- Lcda. Rosa Icela Rodr guez Vel zquez , Secretaria de Gobernaci n.- R brica. 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