Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Decreto 185-95 Del 5 de Diciembre de 1995 Y Actualización de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Decreto 118-97 Del 25 de Octubre de 1997. DECRETO NO. 185-95 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES ÍNDICE LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES .................................................................. 2 TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES................................................................. 2 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................ 2 CAPÍTULO II DE LAS REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES................................................. 2 CAPITULO III DE LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO ........................... 3 TITULO SEGUNDO DE LA ENTIDAD REGULADORA ...................................................................... 4 CAPÍTULO ÚNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) ........................... 4 TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTROS .................................. 7 CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES............................................................................ 7 CAPITULO II DE LAS TASAS Y TARIFAS.................................................................................... 8 CAPÍTULO III DE LA INTERCONEXIÓN DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES ................................... 8 CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES Y DEL USO DE BIENES ........................................................... 9 TÍTULO CUARTO DE LA COMPETENCIA ................................................................................... 9 CAPITULO UNICO PROHIBICIÓN DE LAS ACCIONES QUE LIMITEN LA COMPETENCIA ............................... 9 TÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIONES............. 9 CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES....................................................................... 9 CAPÍTULO II DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONCESIONES ..............................................................11 TÍTULO FINAL DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ........................................................... 12 CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.........................................................12 DECRETO No. 185-95 y DECRETO No. 118-97* EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones, (HONDUTEL) ha estado en vigencia por más de dieciocho años y que durante ese período las políticas que rigen el sector de telecomunicaciones han evolucionado como consecuencia de los cambios tecnológicos, la apertura en la competencia de los servicios y la participación de la inversión privada. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado regular las actividades de operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones de manera que permitan la tecnificación, modernización y expansión del sistema de telecomunicaciones en el país, estableciendo las condiciones indispensables para satisfacer la demanda de los servicios de manera eficiente, continúa y confiable. CONSIDERANDO: Que se hace necesario incrementar la eficiencia en la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que es importante garantizar la operación y explotación de los servicios de las comunicaciones en un régimen de competencia, reservándose el Estado su función de regulación y fiscalización de la actividad a través de un organismo eminentemente técnico e independiente. CONSIDERANDO: Que con las reformas a la LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA contenida en el Decreto No. 218-96 del 17 de Diciembre de 1996, se hace necesario actualizar la LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES. CONSIDERANDO: Que la Libre Emisión del Pensamiento es una garantía reconocida y plasmada en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que los medios de radiodifusión y demás de la Ley de Emisión del Pensamiento desempeñan una función fundamental en la estabilidad democrática del país. * el texto en cursiva corresponde a la reforma hecha mediante Decreto 118-97 POR TANTO: DECRETA: La siguiente: 1 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES LEY MARCO DEL SECTOR DE disposiciones de la presente Ley en cuanto TELECOMUNICACIONES al uso y el control del espectro radioeléctrico y al cumplimiento de las TÍTULO PRIMERO características técnicas para cada servicio. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES En caso de insuficiencia de facilidades CAPÍTULO I técnicas, los servicios públicos de DE LAS DISPOSICIONES GENERALES telecomunicaciones tendrán preferencia sobre los servicios privados. Artículo 1 La presente Ley establece las normas para Artículo 5 regular en el territorio nacional los Los equipos terminales de servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones serán libremente comprendiéndose entre éstos toda adquiridos y podrán ser conectados con las transmisión, emisión o recepción de redes públicas existentes siempre que signos, señales, escritos, imágenes fijas, reúnan las características exigidas por imágenes en movimiento, sonidos o CONATEL. informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por hilos, CAPÍTULO II radioelectricidad, medios ópticos, DE LAS REDES Y SERVICIOS DE combinación de ellos o cualesquiera otros TELECOMUNICACIONES sistemas electromagnéticos. Artículo 6 Artículo 2 Una Red Pública de Telecomunicaciones es Corresponderá al Estado, a través del el conjunto de medios de transmisión, Presidente de la República, la formulación distribución y conmutación utilizados para de las políticas relacionadas con las prestar los servicios de telecomunicaciones y, por medio de la telecomunicaciones. Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Los equipos terminales de los usuarios en lo sucesivo denominada CONATEL, conectados a los puntos de terminación de regular y fiscalizar la explotación y dicha red, no forman parte de la Red operación de las telecomunicaciones que Pública de Telecomunicaciones. realicen la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), sus Artículo 7 asociados y los particulares. Para los efectos de la presente Ley, los servicios de telecomunicaciones se Artículo 3 clasifican en: Las telecomunicaciones son inviolables. No a) Servicios portadores; podrán, por consiguiente, ser b) Servicios finales, que comprenden interceptadas o interferidas, salvo por los servicios básicos y los servicios resolución judicial. complementarios; Las informaciones obtenidas en c) Servicios de valor agregado, y; contravención de esta norma no podrán ser ch)Servicios de radiocomunicaciones y utilizadas en ninguna forma y originarán difusión. responsabilidad civil y penal. En cuanto a su utilización y naturaleza, los servicios de telecomunicaciones se Artículo 4 clasifican en: Los servicios de telecomunicaciones a) Públicos, y; aéreas, marítimas, militares y de b) Privados seguridad pública estarán sujetos a las 2 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Servicios Portadores son aquellos que necesidades de comunicación sin fines de tienen capacidad únicamente para el lucro. transporte de señales entre dos o más puntos definidos de la red de Artículo 8 telecomunicaciones y que permiten la Los términos técnicos que no están prestación de servicios finales, de difusión definidos en la presente Ley y que sean y de valor agregado. Tienen tal carácter requeridos para la aplicación de la misma, los servicios de larga distancia nacional e serán definidos reglamentariamente, internacional y los locales. tomando en consideración las Servicios Finales son los que hacen recomendaciones de los convenios de la posible una completa comunicación entre Unión Internacional de Telecomunicaciones los usuarios. Forman parte de los mismos (UIT) y demás organismos afines. los servicios básicos de telefonía, télex, telégrafos, teléfonos públicos y telefonía CAPITULO III móvil celular y los servicios DE LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL complementarios de transmisión y ESPECTRO RADIOELÉCTRICO conmutación de datos, troncalizado y busca personas. Artículo 9 Servicios de Valor Agregado son los que El espectro radioeléctrico es un recurso utilizando como soporte servicios natural de propiedad exclusiva del Estado. portadores, finales o de difusión, o El mismo está integrado por toda la gama cualquier combinación de éstos que sin de radiofrecuencias utilizables para las usar infraestructura propia de transmisión comunicaciones. añaden alguna característica o facilidad al La utilización del espectro radioeléctrico servicio que le sirve de base para por medio de satélites de satisfacer nuevas necesidades específicas. telecomunicaciones se someterá al Forman parte de este grupo los facsímiles, ordenamiento jurídico aplicable en materia el teletexto, el videotexto, los video- de telecomunicaciones y a lo establecido conferencias, el acceso a base de datos, en los tratados y acuerdos internacionales los telemandos, la teleacción y los demás de los que Honduras forma parte, en que determine CONATEL. especial los que versan sobre propiedad Servicios de Radiocomunicaciones y intelectual. Difusión. Los primeros son los que transmiten, emiten y reciben ondas Artículo 10 radioeléctricas para fines específicos de El derecho a utilizar una frecuencia radiocomunicaciones. Los servicios de quedará afecto al servicio de difusión son los que hacen posible la telecomunicación para el cual se conceda y comunicación en un solo sentido a varios no se podrá utilizar para fines distintos de puntos de recepción en forma simultánea. los expresamente autorizados. Servicios Públicos son los destinados a Las estaciones de radio, televisión y otros satisfacer las necesidades de servicios de difusión estarán obligadas telecomunicación de las personas cuando CONATEL lo solicite, a otorgar naturales o jurídicas ajenas a la prestación espacios para cadena nacional para de servicios, cuya utilización se efectúa a difundir mensajes de los Presidentes de los cambio de un pago. tres Poderes del Estado y para casos de Servicios Privados son los que sirven para emergencia nacional y de interés nacional, el uso exclusivo de una persona natural o cultural y cívico que se consignarán en el jurídica a fin de satisfacer sus propias reglamento respectivo. 3 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Artículo 11 5. Velar por el respeto de los derechos de La administración y control del espectro los usuarios y evitar que se afecten radioeléctrico corresponde a CONATEL, la indebidamente sus intereses; que además tendrá a su cargo la 6. Establecer los mecanismos y comprobación técnica de las emisiones procedimientos por medio de los cuales radioeléctricas y la cancelación de los usuarios podrán ejercer sus aquellas que no cumplan con los requisitos derechos ante los operadores de los establecidos por esta Ley y sus servicios de telecomunicaciones; reglamentos. 7. Promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones; 8. Emitir regulaciones con respecto a las TITULO SEGUNDO tarifas que podrán cobrar los DE LA ENTIDAD REGULADORA operadores de servicios de CAPÍTULO ÚNICO telecomunicaciones, cuando no estén DE LA COMISIÓN NACIONAL DE siendo brindados en condiciones TELECOMUNICACIONES (CONATEL) competitivas, a excepción de los servicios que presten los medios de Artículo 12 libre difusión del pensamiento; CONATEL es una entidad desconcentrada 9. Asegurarse de que los operadores de de la Secretaría de Estado en el Despacho redes de telecomunicaciones den de Finanzas, respecto de la cual acceso, en igualdad de condiciones, a funcionará con independencia técnica, otros operadores y usuarios que se administrativa y presupuestaria. encuentren en las mismas o análogas circunstancias; Articulo 13 10. Resolver los conflictos en materia de CONATEL tendrá las facultades y interconexión que se susciten entre los atribuciones siguientes: operadores de los servicios de 1. Colaborar con el Presidente de la telecomunicaciones a solicitud de República en la formulación de las cualesquiera de las partes o de oficio, políticas de telecomunicaciones y velar en su caso; por su efectiva ejecución; 2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, Artículo 14 reglamentos, normas técnicas y demás También son facultades y atribuciones de disposiciones internas, así como los CONATEL: tratados, convenios y acuerdos 1. Clasificar los servicios de internacionales sobre telecomunicacio- telecomunicaciones; nes. En caso de contradicción entre 2. Otorgar concesiones, licencias, estos últimos y las leyes y demás permisos o registros para la prestación disposiciones internas, prevalecerán de servicios de telecomunicaciones y, los tratados; en su caso, renovar, modificar o 3. Promover la universalización de los declarar la caducidad o revocar los servicios de telecomunicaciones y mismos en conformidad con el procurar su más alta calidad y menor correspondiente reglamento; costo posible; 3. Velar por el estricto cumplimiento de 4. Adoptar las medidas necesarias para las obligaciones establecidas en las que los servicios de concesiones, licencias, permisos o telecomunicaciones se brinden en registros; forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; 4 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES 4. Aplicar las sanciones previstas en esta Para ser miembro de CONATEL se requiere Ley y en los reglamentos respectivos; ser hondureño por nacimiento, mayor de 5. Establecer las tasas y demás sumas que 30 años, estar en el libre ejercicio de los deberán pagar los operadores de los derechos civiles, ostentar título sistemas de telecomunicaciones y velar profesional de nivel universitario, de por su estricto cumplimiento; reconocida honorabilidad, competencia y 6. Formular y llevar a la práctica el Plan acreditada experiencia en Nacional de Telecomunicaciones; telecomunicaciones o asuntos relacionados 7. Administrar y controlar el uso del con las mismas. espectro radioeléctrico; 8. Ejercer la representación del Estado en Artículo 17 materia de telecomunicaciones ante No podrán ser miembros de CONATEL los organismos internacionales, por quienes: medio de su Presidente o de la persona a) Tengan cuentas pendientes con el o personas que designe CONATEL; Estado; 9. Emitir las regulaciones y normas de b) Sean directa o indirectamente índole técnica necesarias para la contratistas o concesionarios del prestación de los servicios de Estado; telecomunicaciones de conformidad c) Sean miembros de las juntas directivas con esta Ley; de los partidos políticos o desempeñen 10. Promover la inversión privada con el cargos o empleos públicos fin de desarrollar el sector de las remunerados, excepto de carácter telecomunicaciones; docente, cultural y los relacionados 11. Preparar su Anteproyecto de con los servicios profesionales de Presupuesto Anual y presentarlo a la asistencia social; Secretaría de Finanzas para su ch)Sean cónyuges o parientes dentro del incorporación en el Presupuesto cuarto grado de consanguinidad o General de Ingresos y Egresos de la segundo de afinidad del Presidente de República que aprueba el Congreso la República, de los designados a la Nacional.; y, Presidencia de la República, de los 12. Las demás que determine la presente Secretarios de Estado, de los Ley. presidentes o gerentes de las instituciones descentralizadas o Artículo 15 desconcentradas del Estado o del CONATEL estará integrada por tres Comandante en Jefe de las Fuerzas miembros nombrados por el Presidente de Armadas; la República por medio de la Secretaría de d) Sean miembros de las juntas directivas Estado en el Despacho de Finanzas. o consejos de administración de las En igual forma, serán nombrados dos empresas prestatarios de servicios de miembros suplentes, que sustituirán las telecomunicaciones o propietarios de ausencias de los propietarios y las mismas; ordinariamente, desempeñarán las e) Formen parte de empresas cuya funciones que les asigne CONATEL. Los finalidad es la prestación de servicios a miembros suplentes deberán cumplir con personas naturales o jurídicas los requisitos establecidos en los Artículos dedicadas a las telecomunicaciones; 16 y 17. f) Hayan sido declarados fallidos o quebrados o estén sujetos a Artículo 16 procedimientos de quiebra o liquidación; y 5 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES g) Sean legalmente incapaces. Las sesiones de CONATEL serán dirigidas por el miembro de la misma que el titular Artículo 18 del Poder Ejecutivo haya designado como Todo acto, resolución u omisión de los su Presidente. miembros de CONATEL que contravenga El Presidente de CONATEL representará disposiciones legales o reglamentarias hará judicial y extrajudicialmente a ésta y a él incurrir en responsabilidad personal y corresponderá convocar a sesiones a la solidaria para con CONATEL, el Estado o Comisión; conferir y revocar poderes; y terceros a todos los miembros presentes dirigir y coordinar las actividades de ésta. en la sesión respectiva, salvo a aquellos que hubiesen hecho constar su voto Artículo 22 contrario en el acta correspondiente. Cuando un miembro de CONATEL tuviere interés personal en cualquier asunto que Artículo 19 deba discutirse o resolverse por la misma o Los miembros de CONATEL tendrán el lo tuviese su cónyuge, sus parientes dentro carácter de funcionarios públicos, durante del cuarto grado de consanguinidad o cuatro (4) años en el ejercicio de sus segundo de afinidad, o sus socios en funciones y podrán ser nombrados para cualquier tipo de empresas, deberá nuevos períodos. Desempeñarán sus excusarse desde la presentación y hasta la actividades a tiempo completo y no podrán conclusión del correspondiente asunto. De ocupar otro cargo, remunerado o ad la excusa deberá dejarse constancia en honorem, excepto los de carácter docente, acta. cultural y los relacionados con los servicios profesionales en asistencia social. Artículo 23 Los miembros de CONATEL y los Artículo 20 funcionarios y empleados de ésta que Los miembros de CONATEL deberán divulguen en forma indebida cualquier reunirse en sesión para tomar sus información sobre los asuntos que aquélla decisiones. Las sesiones podrán ser maneje o que se aprovechen de la misma ordinarias o extraordinarias y se para fines personales o en daño de la celebrarán con la periodicidad que entidad, del Estado o de terceros, determine el Reglamento Interno de incurrirán en responsabilidad civil y penal. aquélla. Para que las sesiones de CONATEL sean Artículo 24 válidas deberán concurrir a la misma todos Los miembros de CONATEL cesarán en sus sus miembros propietarios. Ordinariamente funciones por: CONATEL tomará sus decisiones por simple a) Muerte; mayoría de votos, pero en casos b) Renuncia; excepcionales, que determinará el c) Remoción hecha por el Presidente de Reglamento Interno de la misma, sus la República cuando ello sea decisiones las acordará por unanimidad. procedente de conformidad con esta De cada sesión que se realice deberá Ley; levantarse un acta, la que deberá ser ch) Declaratoria de reo, y, firmada por los comisionados y el d) Incapacidad física o mental Secretario de la Comisión. Las decisiones sobreviniente. de la Comisión se tomarán mediante resolución. Artículo 21 6 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES TÍTULO TERCERO serán establecidas por la vía DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS, reglamentaria. PERMISOS Y REGISTROS Los requisitos y condiciones que CAPITULO I establezcan los reglamentos para el DE LOS PRINCIPIOS GENERALES otorgamiento de concesiones, licencias y permisos serán iguales para todos los Artículo 25 interesados en prestar el mismo tipo de Para la prestación de servicios de servicio. telecomunicaciones se requiere de Los gobiernos extranjeros no podrán concesión, licencia, permiso o registro participar en forma directa, en la otorgado por CONATEL. prestación de servicios de Los servicios públicos de telecomunicaciones. telecomunicaciones portadores y finales básicos a los que se refieren los incisos a) Artículo 27 y b) del Artículo 7, precedente, requerirán Las concesiones no podrán exceder de para su prestación, de una concesión. veinticinco (25) años; los permisos de Los servicios finales complementarios, de quince (15) años y los registros de cinco radiocomunicación, de difusión y redes (5) años. Estos plazos, sin embargo, privadas, así como los servicios privados, podrán renovarse antes de su vencimiento. requieren de permiso para su prestación. Los permisos para los servicios de Los servicios de valor agregado deberán radiodifusión de libre recepción serán registrarse ante CONATEL como condición otorgados por (15) años y su renovación previa para iniciar su prestación. El será automática por períodos iguales, registro no podrá denegarse sino sólo siempre que reúnan los requisitos que se cuando el servicio corresponda a una establecen en base a lo dispuesto en el categoría distinta de la solicitada. Artículo anterior. Los servicios de difusión se prestarán en Las licencias serán otorgadas por períodos régimen de libre competencia, quedando iguales a la duración de la concesión, prohibida cualquier forma de exclusividad, permiso o registro correspondiente y monopolio o acaparamiento. afecto al servicio autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios El otorgamiento de una concesión se hará que necesiten para su prestación del uso mediante el procedimiento de licitación del espectro radioeléctrico requerirán, pública de acuerdo con la legislación además, de licencia otorgada por aplicable en la materia. CONATEL. Artículo 28 Artículo 26 Sin perjuicio del derecho de defensa, el Las concesiones y licencias se otorgarán, Estado podrá, por razones de seguridad como regla general, sin derecho de nacional, cancelar, previa indemnización exclusividad. Se excluyen los casos que por con arreglo a la Ley, las concesiones, razones económicas o técnicas se licencias o permisos de explotación de un justifique sean otorgadas en exclusividad servicio de telecomunicaciones. temporal a un número limitado de operadores. Artículo 29 Los requisitos y condiciones requeridos Las concesiones, permisos o licencias no para obtener concesiones, licencias, podrán ser transferidas a terceras permisos y registros, así como las personas, sin la previa autorización escrita estipulaciones de los contratos y las de CONATEL. causales de terminación de los mismos, 7 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Sin embargo, los permisos de los servicios CONATEL establecerá el marco dentro del de difusión de libre recepción y sus cual se fijarán las tarifas que aplicarán los licencias asociadas durante el plazo de su operadores de los servicios de vigencia, podrán ser transferidos por telecomunicaciones que se hallen sujetos a sucesión por causa de muerte, por regulación tarifaria. donación entre vivos y libre disposición de Dichas tarifas deberán ser uniformes y bienes, siempre y cuando se encuentren en homogéneas y tomarán en cuenta las operación y el nuevo titular reúna los recomendaciones y regulaciones de los requisitos necesarios y cumpla con las organismos internacionales de disposiciones que la Ley exige para la telecomunicaciones. prestación de este tipo de servicios, debiendo previamente solicitar la Artículo 33 autorización a CONATEL del traspaso Los valores que se capten por concepto de correspondiente para los efectos tasas, multas u otros ingresos que se consiguientes. generen con motivo de la aplicación de esta Ley y de sus reglamentos serán CAPITULO II enterados en la Tesorería General de la DE LAS TASAS Y TARIFAS República o en la institución financiera que la Secretaría de Estado en los Artículo 30 Despachos de Hacienda y Crédito Público El otorgamiento de cada concesión, haya autorizado como agente recaudador. permiso o registro y el uso de frecuencias En consecuencia, ningún pago por tales radioeléctricas conlleva la obligación de conceptos podrá hacerse a los funcionarios pagar al Estado los derechos, las tasas, o empleados de CONATEL. cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL. CAPÍTULO III Para los operadores amparados por la Ley DE LA INTERCONEXIÓN DE LAS REDES DE de Emisión del Pensamiento, las tarifas TELECOMUNICACIONES por servicios, se concertarán para su aplicación. Artículo 34 Para efecto de los operadores a que se La interconexión entre las redes públicas refiere el párrafo anterior, el uso de será obligatoria siempre que sean técnica y frecuencias de enlaces, unidades móviles y funcionalmente compatibles. estaciones terrenas, no estarán afectos al Los operadores de redes públicas pago de derecho alguno. negociarán entre sí las condiciones técnicas y económicas en que Artículo 31 interconectarán sus redes, para lo cual Las tarifas que cobren los operadores de actuarán de acuerdo con lo que prescriban servicios portadores, finales básicos y los reglamentos que para el efecto emita complementarios de telecomunicaciones, CONATEL. exceptuando los servicios que presten los Si las partes no se ponen de acuerdo, sus medios de libre difusión del pensamiento, diferencias serán resueltas por CONATEL. serán regulados por CONATEL, siempre que ésta haya determinado que no están Artículo 35 siendo prestados en condiciones adecuadas Los operadores de una red pública que de competencia. tengan poder dominante en el mercado estarán obligados a ofrecer condiciones Artículo 32 técnicas y financieras de interconexión que no discriminen entre los operadores 8 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES interconectados. Los acuerdos de Mientras persista el diferendo, no podrá interconexión, además, deberán asegurar ejecutarse ninguna obra en el predio la igualdad de acceso de otros operadores sirviente. y la neutralidad respecto de las En lo no previsto en el presente Capítulo operaciones del operador que se encuentre se estará, en lo aplicable, a lo prescrito en una situación dominante y las de sus por el Código Civil en materia de competidores. servidumbres legales. CONATEL reglamentará esta disposición. CAPÍTULO IV TÍTULO CUARTO DE LAS SERVIDUMBRES Y DEL USO DE BIENES DE LA COMPETENCIA CAPITULO UNICO Articulo 36 PROHIBICIÓN DE LAS ACCIONES QUE LIMITEN Los operadores de servicios públicos de LA COMPETENCIA telecomunicaciones, por el solo efecto de esta Ley, tendrán el derecho de Articulo 38 servidumbre sobre los bienes inmuebles Quedan prohibidas las prácticas que nacionales y privados que sean necesarios limiten o distorsionen la competencia. para el establecimiento de las Se considerarán prácticas restrictivas de la correspondientes redes. Dichos competencia los acuerdos entre empresas operadores adoptarán las medidas dedicadas a la prestación de servicios de necesarias para evitar cualquier daño en telecomunicaciones que tengan como los predios sirvientes. finalidad distribuirse el mercado, fijar Lo dispuesto en este Artículo no obstará precios o tarifas iguales o semejantes en para que, si dichos operadores lo condiciones disímiles de costo, limitar el consideran oportuno, adquieran el dominio acceso a la actividad a posibles de los inmuebles de que se trate, previo competidores y las demás que acuerdo entre las partes y la consiguiente reglamentariamente determine CONATEL. indemnización del propietario del Para que la práctica restrictiva de la inmueble. competencia tenga tal carácter bastará Cuando el predio sea propiedad del con que los acuerdos sean susceptibles de Estado, la solicitud de compra se le hará a producir los señalados efectos o que la Secretaría de Estado en los Despachos confiera a la contraparte una preferencia de Hacienda y Crédito Público o al discriminatoria frente a sus competidores Instituto Nacional Agrario, según o que implique abuso de su posición corresponda, o en su caso a la dominante para lograr una ventaja en el municipalidad respectiva. mercado. Artículo 37 EL dueño del predio particular podrá TÍTULO QUINTO oponerse a la constitución de la DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y servidumbre cuando ésta pueda DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIONES establecerse en un predio nacional o ejidal CAPITULO I adyacente al suyo o cuando las DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES instalaciones de que se trate puedan hacerse en otro lugar del mismo predio o Artículo 39 sobre otros predios que ofrezcan mejores Se reputará como infracción toda acción u condiciones por su ubicación o omisión que contravenga los preceptos de características. la presente Ley. 9 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Las infracciones podrán realizarse por h) El incumplimiento de otros acción o por omisión y se configurarán requisitos o normas de la presente independientemente de la existencia de Ley o sus reglamentos que tenga un culpa, dolo o de perjuicio fiscal. impacto muy serio en contra del La investigación, combate y sanciones de interés público y que sea las infracciones a la presente Ley denominado por el reglamento como corresponderá a CONATEL y al Ministerio infracción muy grave. Público. La sanción de las infracciones constitutivas Artículo 42 de delito corresponderá exclusivamente a Son infracciones graves las siguientes: los juzgados y tribunales de justicia. a) Negar la información que CONATEL solicite al operador de un servicio de Artículo 40 telecomunicaciones; Para los efectos de esta Ley, será b) Modificar, ampliar o cambiar la reincidente quien habiendo cometido una ubicación de redes o antenas o infracción cometa una nueva igual, introducir en el equipo alguna semejante o comparable. alteración sustancial de carácter técnico, sin autorización previa de Articulo 41 CONATEL; Constituyen infracciones muy graves las c) Incumplir las exigencias de continuidad siguientes: y buena calidad en la prestación de los a) Incumplir con el pago de los servicios, según las normas técnicas derechos o tasas que le determinadas por CONATEL; correspondan, originados en la ch) Incumplir las órdenes emanadas por prestación de los servicios de CONATEL sobre la organización de los telecomunicaciones; servicios, controles técnicos y b) Divulgar el contenido de cualquier administrativos o sobre la información comunicación que corresponda a contable; otra persona, salvo en los casos que d) Interferir, perturbar o dañar por determine la Ley; negligencia los servicios de c) Instalar, construir o poner en telecomunicaciones que preste otro operación un servicio de operador; telecomunicaciones sin la e) Obstaculizar, evadir o impedir la autorización de CONATEL; práctica de una diligencia ordenada por ch)Interconectar una red de CONATEL; telecomunicaciones a cualquier otra f) Emitir señales de identificación falsas o sin la autorización correspondiente; engañosas; d) Interferir, perturbar o dañar en g) La importación, fabricación o ventas de forma deliberada las redes, sistemas equipos terminales o equipos de o servicios de telecomunicaciones radiocomunicación que no disponen del de otra persona; certificado de homologación o la e) Utilizar frecuencias radioeléctricas aprobación de CONATEL, y; sin licencias o en forma distinta a la h) Cualquier otra infracción que tenga un autorizada; impacto serio y dañino al interés f) La prestación de cualquier servicio público y que sea tipificada en el no autorizado; Reglamento como infracción grave. g) La comisión de más de tres infracciones graves en un lapso de Artículo 43 doce meses, y; 10 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Las infracciones se sancionarán de la Son causales que darán lugar a la manera siguiente: resolución administrativa de las 1) Las infracciones muy graves con una concesiones las siguientes: multa de hasta Lps. 500,000.00 a) El incumplimiento sustancial de las (quinientos mil Lempiras) por cada obligaciones de expansión y calidad de infracción; y, los servicios en los casos en que éstos 2) Las infracciones graves con una se hubiesen pactado en el contrato de multa de hasta Lps. 99,000.00 concesión; (noventa y nueve mil Lempiras] por b) La modificación no autorizada del cada infracción. objeto de la concesión; Para cuantificar la imposición de la c) El traspaso, enajenación o gravamen de sanción, se tomará en consideración los los bienes destinados a la prestación factores expresados en los artículos del servicio concedido sin previa anteriores, el grado de alteración de autorización de CONATEL o el hecho de los servicios, los incumplimientos a los que se permita su utilización a terceros contratos otorgados, el riesgo corrido o en forma contraria a la prevista o daño producido al Estado o a terceros y autorizada en el contrato de concesión; la capacidad económica del infractor. ch) La venta o cesión a cualquier título, de En ningún caso, la aplicación de todo o parte de las acciones o sanciones puede ser utilizada como un intereses de la empresa concesionaria medio indirecto para afectar o por el propietario que tenga el control restringir la libre emisión del administrativo de la empresa sin pensamiento. autorización previa de CONATEL o la Las multas impuestas pasarán a ser contravención al contrato de parte de los ingresos corrientes del concesión o la delegación de los Estado. La certificación de la derechos y obligaciones del mismo sin resolución que se emita tendrá fuerza la previa autorización de CONATEL; ejecutiva. d) La quiebra decretada del El uso de las frecuencias del Espectro concesionario; Radioeléctrico sin la autorización e) La manifiesta incapacidad técnica o correspondiente, será penado de financiera del concesionario que incida acuerdo a lo consignado en el Código sustancialmente en el cumplimiento del Penal vigente, sin perjuicio de la multa contrato de concesión; que le corresponde pagar de acuerdo a f) La interrupción, en un grado lo establecido en el presente Artículo; significativo y sin causa justificada, de el pago de valor de las tasas y el canon los servicios cuya prestación se haya que hubiere tenido que pagar durante otorgado al concesionario. Para estos el período que operó sin autorización y efectos, el caso fortuito y la fuerza la clausura de la señal no autorizada. mayor constituirán causas justificadas; El monto de la multa se ajustará g) La participación del concesionario, del anualmente aplicando el ochenta y cinco socio operador o de cualquiera de los por ciento (85%) de la tasa de inflación del accionistas o socios del concesionario año anterior, de acuerdo a los datos en el capital de sociedades o oficiales del Banco Central de Honduras. consorcios a los que se les hubiese otorgado otras concesiones para los CAPÍTULO II mismos servicios de DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONCESIONES telecomunicaciones, con excepción del Estado y accionistas o propietarios cuyo Artículo 44 11 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES interés sea menor del diez por ciento Forzosa, siendo entendido que la (10%); valoración de los mencionados h) El incumplimiento de la ley en materia activos será hecha por peritos de telecomunicaciones; nombrados por el juez competente. i) El incumplimiento de las sanciones que se le impongan al concesionario de TÍTULO FINAL acuerdo con la presente Ley; DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS j) Incurrir, en forma reiterada y CAPÍTULO ÚNICO sustancial, en cualquier infracción muy DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS grave o grave contenida en esta Ley, previo apercibimiento de CONATEL, y; Artículo 47 k) Las demás que establezca la concesión. Se prohíbe la práctica de llamadas revertidas que involucren servicios Artículo 45 telefónicos prestados dentro del territorio Contra el acto que decrete la resolución nacional, que son sistemáticamente administrativa del contrato de concesión originados fuera del país como resultado cabrá el recurso de reposición con el cual directo de llamadas internacionales no se agotará la vía administrativa, previa a completadas, originadas dentro del la instancia de lo Contencioso territorio nacional, a menos que el Administrativo. proveedor de dichos servicios tenga una concesión debidamente otorgada por Articulo 46 CONATEL para la prestación de servicios En caso de que CONATEL revoque una finales públicos. concesión se aplicarán las reglas siguientes: Artículo 48 a) El Estado, por medio de CONATEL, Los operadores que estén prestando tomará posesión y tendrá derecho de servicios que requieran de concesiones, usufructo sobre los bienes, redes y permisos, registros y licencias cuyas equipos utilizados por el autorizaciones fueron otorgadas al amparo concesionario, con la finalidad de de la legislación que estuvo vigente garantizar la continuidad eficiente e anteriormente, deberán adecuarse a lo ininterrumpida del servicio público dispuesto en la presente Ley dentro de los correspondiente; doce (12) meses siguientes a la fecha de b) CONATEL deberá convocar a una entrada en vigencia del reglamento de la nueva licitación para la concesión misma. El incumplimiento de esta del servicio, la que se deberá disposición, dará lugar a las respectivas adjudicar en un término no mayor revocatorias. de ciento veinte (120) días y Los operadores que estén prestando conforme al procedimiento servicios de telecomunicaciones con base establecido en esta Ley; en licencias o permisos otorgados por c) El nuevo concesionario deberá HONDUTEL, continuarán en el disfrute de adquirir del anterior, los bienes, las mismas hasta su vencimiento, pero redes y equipos que estén dando cumplimiento a las regulaciones de destinados a la concesión por el la presente Ley. valor que corresponda. De no En el caso de los operadores de servicios llegarse a un acuerdo, el Estado de difusión de libre recepción, la podrá expropiar dichos bienes, redes adecuación a que se refiere el presente y equipos siguiendo para ello lo Artículo y lo que se determine en el prescrito por la Ley de Expropiación Reglamento de la Ley, se hará en forma 12 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES concertada tomando en consideración el c), k) y l); 23, inciso d) y 58 de la Ley interés general, la vida útil del equipo y Orgánica de la Empresa Hondureña de las autorizaciones concedidas. Telecomunicaciones, contenida en el Decreto-Ley Número 341 del 17 de mayo de Artículo 49 1976, que en lo sucesivo se leerán así: Por razones de interés público, al entrar "Artículo 3 HONDUTEL, operará en vigencia la presente Ley, toda directamente o por medio de la concesión, licencia o permiso que no haya empresa o empresas con las que se sido utilizada por los correspondientes asocie o celebre contratos de beneficiarios en los plazos y condiciones administración o convenga en el establecidos en las respectivas establecimiento de una o más autorizaciones, quedará revocada por el subsidiarias para prestar los servicios solo efecto de esta disposición. de telecomunicaciones nacionales e internacionales que esté operando a Artículo 50 la fecha de entrada en vigencia de la El Presidente de la República nombrará los Ley Marco del Sector de primeros miembros de la CONATEL dentro Telecomunicaciones. de los sesenta (60) días siguientes a la La empresa o empresas a las que se fecha de entrada en vigencia de la refiere el párrafo anterior deberán presente Ley. ser de reconocido prestigio Integrada CONATEL, la Empresa Hondureña internacional en materia de de Telecomunicaciones, HONDUTEL, le telecomunicaciones y deberán hacer traspasará sin tardanza e inversiones de capital a fin de incondicionalmente todos los bienes y modernizar y ampliar los servicios de equipos que en dicha fecha formen parte telecomunicaciones; además, de la Dirección de Radiocomunicaciones, tendrán el control administrativo y previo inventario. operativo de la entidad o entidades A partir de tal momento, asimismo, las que se formen. Estas empresas funciones atribuidas a CONATEL, por quedarán sujetas al pago de todos los medio de esta Ley dejarán de ser impuestos o tributos que le sean cumplidas por HONDUTEL. aplicables. Para los efectos anteriores, Artículo 51 HONDUTEL seguirá los Los funcionarios o empleados que formen procedimientos de licitación pública parte de CONATEL, estarán sujetos a lo de acuerdo con la Ley de establecido en el Código del Trabajo; Contratación del Estado.” mientras se emita la Ley de la Carrera "Artículo 4 Son atribuciones de la Administrativa. empresa: a) Operar, mantener, ampliar Artículo 52 y modernizar los servicios La función de fiscalización y vigilancia de de telecomunicaciones; las operaciones presupuestarias propias de b) Realizar las acciones a que CONATEL, estarán a cargo de un Auditor se refiere el Artículo Interno que será nombrado por la anterior para el logro de la Contraloría General de la República. finalidad prevista en el mismo". Artículo 53 "Artículo 5. Constituyen el Reformar los Artículos 3, 4, incisos a) y b); patrimonio y recurso de HONDUTEL: 5, inciso b); 8, 10, 14, 15, 20, incisos b), 13 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES b)Las tarifas y recargos que cobre trativos. Lo dispuesto en los por los servicios o facilidades que Artículos 17 y 24 de la Ley preste; …” Marco del Sector de Telecomu- "Artículo 8 Los contratos de obras nicaciones será aplicable a los públicas, compra-venta o directores a que se refiere este arrendamiento de bienes y servicios, inciso. Estos directores se de administración y de gestión se dedicarán a esta labor a tiempo celebrarán de conformidad con lo completo". establecido en la Ley de "Artículo 15. La Junta Directiva será Contratación del Estado y dentro de presidida por el Secretario de Estado los límites previstos por las en el Despacho Finanzas. En caso de Disposiciones Generales del ausencia o impedimento temporal de Presupuesto General de Ingresos y éste, será presidida por el Secretario Egresos de la República". de Estado que corresponda según el "Artículo 10 HONDUTEL coordinará orden establecido en el Artículo 14, sus estudios y proyectos con los precedente. planes y programas nacionales de Actuará como Secretario de la Junta desarrollo económico y social. Directiva el Gerente General de la Sus presupuestos de inversión Empresa, quien participará en sus deberán guardar la necesaria sesiones con voz pero sin voto". armonía con los del Gobierno Central "Artículo 20 Son atribuciones de la y los de las otras instituciones del Junta Directiva: Estado y se formularán de acuerdo b) Formular las políticas de la con la Ley General de la empresa; Administración Pública". c)Cumplir las decisiones emanadas "Artículo 14 La Junta Directiva es el del Poder Ejecutivo a través de órgano de dirección superior de la Secretaría de Estado en los HONDUTEL y estará integrado en la Despachos de Hacienda y forma siguiente: Crédito Público en relación al a) El Secretario de Estado en el gasto, la inversión pública y la Despacho de Finanzas, o en su política de endeudamiento; defecto el Subsecretario que k) Designar al Gerente General y este designe; Sub-Gerente General; b) El Secretario de Estado en los l) Autorizar la participación o Despachos de Industria, asociación de HONDUTEL, con Comercio y Turismo; las sociedades a que se refiere c) El Secretario de Estado en los el artículo 3, reformado, de la Despachos de Gobernación y presente Ley". Justicia o en su defecto el "Artículo 23. Son facultades y Subsecretario; deberes del Gerente General: d) Dos directores designados por d)Nombrar, contratar, promover, el Presidente de la República, trasladar, remover, permutar y por un período de cuatro (4) destinar el personal de la años, quienes podrán desempe- empresa, de conformidad con la ñarse por períodos adicionales ley". y deberán ser personas de "Artículo 58 Durante los diez (10) reconocida honorabilidad, pro- años siguientes a la fecha de entrada bidad, competencia y expe- en vigencia de Ley Marco del Sector riencia en asuntos adminis- de Telecomunicaciones, HONDUTEL 14 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES prestará en forma exclusiva los correspondían, durante los años 1995 y servicios de telefonía nacional e 1996 lo harán en base a lo dispuesto en el internacional y continuará prestando Decreto No. 101-90 del 31 de Agosto de los servicios de telegrafía en 1990, aplicando la interpretación aquellos lugares donde no haya otro contenida en el Decreto No. 162-93 del 20 medio de comunicación con el resto de Septiembre de 1993, incrementadas en del país. Esta exclusividad le un treinta por ciento (30%). corresponderá a la empresa o Esta disposición también será aplicable a empresas que HONDUTEL establezca los operadores de estos servicios que con de conformidad con lo dispuesto en anterioridad a la vigencia del presente el Artículo 3, reformado. Las Decreto, hubieren cancelado las tarifas y condiciones en que se prestarán los derechos que les fueron cobrados, por lo servicios señalados serán que CONATEL deberá otorgar los créditos establecidos por CONATEL, de correspondientes para ser aplicados a conformidad con la mencionada Ley. pagos subsiguientes. El plazo anterior se entenderá que forma parte de una concesión de Artículo 56 veinticinco (25) años, otorgada por La presente Ley entrará en vigencia veinte CONATEL a favor de HONDUTEL, o de días después de su publicación en el Diario la empresa o empresas antes Oficial La Gaceta. mencionadas". Artículo 54 El Reglamento de la presente Ley será DECRETO No. 185-95 elaborado por CONATEL y aprobado por el Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Distrito Central, en el Salón de Sesiones del de Estado en los Despachos de Congreso Nacional, a los treinta y un días del Gobernación y Justicia dentro de los seis mes de octubre de mil novecientos noventa y meses siguientes a su vigencia. cinco. Articulo 55 CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Derogar los Artículos 4, incisos c), ch), i), PRESIDENTE j), k) y l); 13; 20, inciso ll); 23, incisos e) y h); 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, ROBERTO MICHELETTI BAIN SALOMON 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, SORTO DELCID 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de SECRETARIO la Ley Orgánica de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Al Poder Ejecutivo. contenida en el Decreto-Ley número 341 Por tanto: Ejecútese. del 17 de mayo de 1976 y demás Tegucigalpa, M.D.C. 28 de noviembre de 1995. disposiciones legales que se le opongan. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ TRANSITORIO. Las estaciones transmisoras PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA de libre recepción de radiodifusión REPÚBLICA sonora, televisión y estaciones de televisión por suscripción por cable y HERMAN APARICIO servicios de radiocomunicaciones móviles EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS de carácter privado que no hubieren DESPACHOS cancelado las tarifas o derechos que les 15 LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES DE COMUNICACIONES OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE 16