EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DEL 2026. NUM. 37,079 Sección A Poder Ejecutivo SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO PCM-004-2026, PCM-005-2026. A. 1 - 24 Sección B DE SECRETARIOS DE ESTADO, Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, reformado, de la numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde Ley General de la Administración Pública, establece clara y al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir expresamente que “La creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a de la República en Consejo de Secretarios de Estado”. la Ley. CONSIDERANDO: Que el Numeral 3) del Artículo 22, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de reformado, de la Ley General de la Administración Pública, la Constitución de la República, el Presidente de la República establece clara y expresamente que es atribución del Presidente convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el de la República en Consejo de Secretarios de Estado “Crear, cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la juzgue de importancia nacional. Administración Pública”. A. 1 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Gaceta CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 98, a resultados concretos, metas verificables y objetivos reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el estratégicos, siendo la eficiencia y modernización institucional Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos un instrumento legítimo para garantizar el equilibrio fiscal y los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que la eficiencia en la administración de los fondos públicos. operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados. CONSIDERANDO: Que la modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, CONSIDERANDO: Que se ha evidenciado la existencia orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la de duplicidad de competencias, dispersión administrativa, rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de sobrecarga presupuestaria en varias instituciones del Estado, seguridad que enfrenta el país. lo cual limita la capacidad gubernamental para cumplir eficazmente sus fines constitucionales. CONSIDERANDO: Que la eficiencia y modernización de las instituciones del Estado constituye un proceso administrativo CONSIDERANDO: Que el principio de racionalidad del y legal orientado a mejorar la organización institucional, el gasto público, consagrado en la normativa presupuestaria y desempeño del talento humano y la prestación de servicios financiera del Estado, obliga a adoptar medidas de eficiencia y modernización institucional que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, reducir gastos innecesarios, fortalecer la La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA planificación estratégica y mejorar la calidad de los servicios PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ que se brindan a la ciudadanía. Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 impone a las instituciones del Estado la obligación de vincular Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su estructura organizativa y su ejecución presupuestaria 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República dos mil diecinueve (2019) y publicado en el Diario Oficial y demás normativa aplicable. “La Gaceta”, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), consecuentemente, queda suprimida la CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe asumir Secretaría de Estado de Desarrollo Comunitario, Agua y compromisos en materia de eficiencia administrativa, lucha Saneamiento (SEDECOAS). contra la corrupción y fortalecimiento institucional, lo cual requiere estructuras públicas funcionales, claras y alineadas ARTÍCULO 2.- Derogar los Artículos 1, 2, 5, 10, 12, 17, con las competencias legalmente asignadas a cada entidad. 18, 22, del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el CONSIDERANDO: Que resulta jurídicamente procedente y Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha seis (6) de abril de dos socialmente necesario adoptar un proceso integral de eficiencia y modernización institucional que permita redefinir funciones, mil veintidós (2022), consecuentemente, quedan suprimidas: optimizar recursos humanos y financieros, fortalecer la 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia coordinación interinstitucional y asegurar el cumplimiento y Lucha Contra la Corrupción; efectivo de los fines del Estado. 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica; POR TANTO; 3. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia; En aplicación de los Artículos 235, 245 Numerales 2 y 11; 248, 4. Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos; y, 252 y 255 de la Constitución de la República; y, Artículos 3, 5. Programa de la Red Solidaria. 4, 12, 14, 20, 22, 28, 98, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 3.- Derogar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de DECRETA: mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos PCM-056-2019, aprobado el once (11) de septiembre de mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Gaceta adicionados Artículos 87-J, 87-K, 87-L, 87-M, 87-N, 87-O, en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, 87-V, 87-W, 87-X y 87-Y, del Reglamento de Organización, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las consecuentemente, quedan derogadas todas las disposiciones prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de reglamentarias relacionadas a: la República, asimismo, es la responsable de la evaluación 1. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional. de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ejercerá Estratégica (SPE); funciones de rectoría técnica, coordinación estratégica, 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia emisión de lineamientos y supervisión general, sin que y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). ello implique asumir responsabilidades operativas, administrativas, financieras, legales o de ejecución que ARTÍCULO 4.- Reformar parcialmente el Artículo 4, del correspondan a las Secretarías de Estado, entidades Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) desconcentradas o instituciones obligadas por la normativa de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el vigente. Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección de Gestión los adicionados Artículos 87-P y 87-Q, del Reglamento de por Resultados (DIGER) coordinará con el resto de entidades Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder de la Administración Pública centralizada y descentralizada, Ejecutivo, consecuentemente, que en adelante se leerán así: las cuales deberán proporcionar la información solicitada y, “ARTÍCULO 87-P.- La Dirección de Gestión por Resultados de igual forma, brindar la colaboración requerida con el fin (DIGER), será responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear coordinar y administrar el marco de planes, políticas, y orientar las prioridades del Gobierno de la República en programas y proyectos en materia digital del sector público materia digital. 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER): expresa de éstas, en el fortalecimiento de capacidades y el acompañamiento técnico en la transición hacia el gobierno 1. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y digital; políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, 6. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, por Resultados y Transparencia para realizar evaluaciones establecidos por directrices de la Presidencia de la República, periódicas de la medición física, financiera y de transparencia pudiendo, inclusive, emitir dictámenes técnicos previos con a nivel institucional; relación a iniciativas vinculadas a soluciones tecnológicas y, asimismo, emitir recomendaciones técnicas para garantizar 7. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y conformidad técnica en los procesos de transformación digital; la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos 2. Diseñar las políticas, planes y apoyar en la ejecución y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de de medidas de simplificación de procesos, asimismo, política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo programas e inversiones y de evaluación; las políticas del Gobierno Digital que orienten a una Administración Pública eficiente y transparente; 8. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidencia de la República; y, 3. Impulsar todas las acciones necesarias para la rápida transformación digital de la Administración Pública; 9. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República. 4. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativas necesarias para hacerlo ARTÍCULO 87-Q.- Para el ejercicio de sus funciones, la efectivo; Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará 5. Asistir a las entidades de la administración pública como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República centralizada y descentralizada, con base en la solicitud y será dirigida por un funcionario con rango de Secretario de A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Gaceta Estado, de libre nombramiento y remoción por el Presidente para ese efecto, inclusive, a lo establecido en los Artículos de la República”. 43, 46 reformados y, demás aplicables, de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, ordenándose a su vez que ARTÍCULO 5.- Se incorpora dentro de la Administración todos los bienes, derechos y activos derivados o resultantes, Pública para, en adelante, dotarla de su correspondiente inclusive presupuestarios, las correspondientes estructuras presupuestarias, créditos vigentes, saldos disponibles y estructura organizativa e institucional y garantizar su economías, se trasladen o incorporen a la Secretaría de Estado funcionamiento operativo a partir de la vigencia del presente en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos. Decreto Ejecutivo, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos, creada en el Artículo ARTÍCULO 6.- Derivado de todo lo aprobado en los artículos 4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, anteriores y, para la Administración General del País que la aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las del año 2020 y, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de Secretarías de Estado, son las siguientes: la República de fecha 18 de febrero de 2020. 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; Derivado de la disposición anterior, se suprimen la 2. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones (CONVIVIENDA) y, el Programa de Vivienda y Asentamientos Exteriores y Cooperación Internacional; Humanos, cesando todas sus funciones ordinarias, salvo 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; aquellas estrictamente necesarias para la ejecución del proceso 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos liquidatario de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. Humanos; 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, A su vez, se instruye ejecutar efectivamente el cierre y Adolescencia y Familia; liquidación del Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), con 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de el único objeto de concluir operaciones pendientes, cancelar la Mujer; obligaciones legales y realizar su cierre definitivo, cesando 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo todas sus funciones ordinarias, dando estricto cumplimiento Social; 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 9. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; dirigido por un funcionario nombrado por el Presidente de 10. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; la República; teniendo como finalidad, coordinar, gestionar 11. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo y supervisar los programas y proyectos que la Presidencia Económico; de la República determine en su agenda gubernamental para 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y el desarrollo de los municipios del país, como mecanismo para incentivar el crecimiento económico y la mejora en las Seguridad Social; condiciones de vida de los habitantes. 13. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; Asimismo, este programa estará encargado del estudio integral 14. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos y, en general, de asesorar directamente al Poder Ejecutivo Naturales y Ambiente; sobre todos los extremos y propuestas derivadas de la Ley de 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; Descentralización del Estado de Honduras, aprobada mediante 16. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Decreto Número 85-2016 y publicada en el Diario Oficial “La 17. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; Gaceta” del año 2021, presentando oportunamente propuestas 18. Secretaría de Estado en los Despachos de para esos efectos, debiendo promover, a su vez, los esfuerzos y Infraestructura y Transporte; coordinaciones interinstitucionales con la Secretaría de Estado 19. Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Asentamientos Humanos; y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), entre 20. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de otras instituciones públicas y privadas que correspondan para Riesgos y Contingencias Nacionales; impulsar la reglamentación e implementación efectiva de la 21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Ley de Descentralización, entre otras facultades y atribuciones Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos que sean delegadas por el Presidente de la República. de Honduras; 22. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. ARTÍCULO 8.- Reformar el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2024, de fecha 28 de ARTÍCULO 7.- Créase el Programa Presidencial para el febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Fortalecimiento Municipal y Descentralización que será de fecha 28 de febrero de 2024, el que se leerá así: A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Gaceta “ARTÍCULO 4. La Presidencia Ejecutiva de la Comisión La Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico Aeroportuarios, S.A. (EHISA, S.A.) ejercerá dichas funciones (CONFI), será ejercida por el Presidente de la República y, en su condición de sociedad mercantil anónima unipersonal, para el ejercicio de la Representación Legal, la ejecución cuyo capital accionario es propiedad total del Estado de de funciones, facultades, atribuciones y delegaciones Honduras, garantizando la continuidad, seguridad, eficiencia presidenciales, nombrará un Director(a) Ejecutivo(a), y regularidad del servicio aeroportuario nacional. quien será su sustituto legal para todos los efectos legales y administrativos que correspondan. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que proceda, de La Comisión Nacional…………”. manera inmediata, a suscribir con EHISA, S.A. el contrato correspondiente para la administración, operación, gestión, ARTÍCULO 9.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número inversión y mantenimiento de los aeropuertos, aeródromos PCM 17-2023 aprobado el veinticuatro (24) de abril de y terminales de carga aérea, tomando como referencia dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial las condiciones técnicas y operativas establecidas en el “La Gaceta”, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil instrumento contractual derivado del PCM 84-2020, cuya veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimido el vigencia expiró el veintisiete (27) de enero de dos mil Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), restableciéndose veintiséis (2026). el modelo institucional previsto en el Decreto Ejecutivo PCM 84-2020 y su reforma mediante PCM 080-2021, Se instruye al Procurador General de la República, en su en cuanto a la participación de la Empresa Hondureña de condición de Representante Legal del Estado de Honduras y Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA, accionista único de EHISA, S.A., para que convoque y celebre S.A.) como organismo auxiliar de la Administración Pública, de manera inmediata una Asamblea General Extraordinaria encargado de la administración, gestión, operación, inversión de Accionistas con el propósito de: y mantenimiento de los aeropuertos internacionales y nacionales, aeródromos y terminales de carga aérea que se a) Revocar cualquier acuerdo o acto relacionado con el encuentren bajo su administración. proceso de disolución y liquidación de la sociedad; 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 b) Restablecer la plena vigencia jurídica, administrativa en adelante ejecutados por la Secretaría de Estado en los y operativa de la sociedad; y, Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). c) Reintegrar y poner en funcionamiento el Consejo de Administración de EHISA, S.A., conforme a lo Así mismo, adscribir el Proyecto de Construcción de la Presa dispuesto en el PCM 84-2020, PCM 080-2021 y su Multipropósito El Tablón, Etapa I, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Escritura de Constitución para, entre otras facultades y designándolo en adelante como Organismo Ejecutor. atribuciones, proceder a nombrar un Gerente General y un Gerente Administrativo de EHISA, S.A. ARTÍCULO 12.- Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la ARTÍCULO 10.- Adscribir como dependencias internas de Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado la Presidencia de la República: (ONCAE). a) Televisión Nacional de Honduras (TNH); b) Radio Nacional de Honduras (RNH); y, ARTÍCULO 13.- Adscribir como dependencia interna de c) Diario Nacional de Honduras (DNH) en formato la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, digital. las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, la Dirección General de Cinematografía (DGC). ARTÍCULO 11.- Adscribir como dependencia interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y ARTÍCULO 14.- Adscribir como dependencia interna Transporte (SIT), el Fondo Hondureño de Inversión Social de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y (FHIS). Recreación (CONDEPOR), la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR). Para dar continuidad a todos los proyectos, programas o iniciativas que estuvieren en ejecución de la suprimida ARTÍCULO 15.- Adscribir la Comisión Nacional de Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Protección Portuaria (CNPP), a la Dirección General de la Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), serán Marina Mercante (DGMM). A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Gaceta ARTÍCULO 16.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el e) Instituto Hondureño para la Prevención del Despacho de la Presidencia a efecto de presentar en adelante Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia y de manera progresiva, la estructura organizativa definitiva (IHADFA); f) Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, de las Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas g) Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica aplicables del presente Decreto Ejecutivo u otras Secretarías (ENEE). de Estado, instituciones o dependencias que se consideren, para su correspondiente aprobación por el Presidente de la Las Comisiones Interventoras serán integradas por medio República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, Estado. en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus ARTÍCULO 17.- En estricta aplicación de lo establecido en el informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y Pública, intervenir los siguientes entes, órganos o unidades de 102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la Administración Pública. la Administración Pública: ARTÍCULO 18.- Autorizar a la Secretaría de Estado en a) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que posterior a (INPREMA); la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en b) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y nombre y representación del Gobierno de la República de Alcantarillados (SANAA); Honduras, realice los procedimientos administrativos y legales c) Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la necesarios ante los Organismos Financieros, con el propósito Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias, de formalizar el cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI); recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente, d) Ferrocarril Nacional de Honduras; conforme a lo detallado en el cuadro a continuación: 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 CONTRATOS DE PRÉSTAMOS No. Organismo Ejecutor Nuevo Préstamo/ Nombre Programa/Proyecto Financiero Actual Ejecutor Referencia Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven. / BID 4449/BL-HO Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y RED SOLIDARIA Controlar el Coronavirus (COVID-19) y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios en Honduras. Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los BID 4619/BL-HO RED SOLIDARIA Servicios de Salud Materno-Neonatal Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección Secretaría de BID 5008/BL-HO RED SOLIDARIA Desarrollo Social Social Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas BID 5289/BL-HO RED SOLIDARIA por Coronavirus. Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección BID 5681/BL-HO RED SOLIDARIA Social II BM 6401-HN Proyecto de Integración de la Protección Social RED SOLIDARIA Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la BM 6918-HN RED SOLIDARIA Protección Social Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables BCIE 2282 Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del RED SOLIDARIA Cambio Climático BID 5284/BL-HO Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras SEDECOAS Secretaría de KFW BMZ Nr.2016 Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes en Infraestructura y KFW FHIS 65348 Honduras II (CONVIVIR II) Transporte Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El BCIE 2342 ENEE Tablón, Etapa I Programa de Restauración de Bosques Resilientes al BID 4926/GN-HO Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios SERNA Instituto de Ecosistémicos Relacionados con el Agua Conservación BCIE 2336 Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa SERNA Forestal (ICF) FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES Organismo Ejecutor Nuevo No. Referencia Nombre Programa/Proyecto Financiero Actual Ejecutor Proyecto Programa Desarrollo Infantil Temprano en BM TF0C3767-HN RED SOLIDARIA Comunidades Atlántida Honduras Secretaría de Apoyar a los esfuerzos que se están realizando a través de Desarrollo las autoridades gubernamentales para atender a la Social BCIE DI-132/2020 RED SOLIDARIA población afectada por el paso del Huracán y Tormenta Tropical “ETA”. Estudios Previos para el Diseño, Construcción, Secretaría de Equipamiento y Puesta en Marcha del Laboratorio Infraestructura BCIE PRE-95/2022 FHIS y Transporte Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud de la República Honduras. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la ejecución traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de contraparte de los Programas internacionales, financiamiento y Proyectos antes mencionados, así como considerando la formulación los recursos presupuestaria, así de contraparte decomo loslos saldos Programas del presupuesto vigente yyla disponibilidad Proyectos financiera antes autorizada mencionados, considerando por el Congreso Nacional. la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera Con el propósito autorizada de continuar con elpor el Congreso normal desarrollo de Nacional. los programas y proyectos las instituciones actuales, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades operativas Con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos A. 11 las instituciones actuales, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Gaceta y administrativas de los mismos, hasta que dichos programas ARTÍCULO 19.- Derogar los Decretos Ejecutivos siguientes: y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz, a) Decreto Ejecutivo Número PCM-08-2022 aprobado eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós correspondan, para lo cual, efectuará la transición ordenada de (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, los programas y proyectos, respetando los objetivos y alcances en fecha dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), de los convenios y contratos de crédito, así como donaciones consecuentemente, queda suprimido el “Programa de la Red Solidaria”; internacionales, en un período no superior a seis (6) meses a b) Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 aprobado partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de agosto del 2022, Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, consecuentemente, queda suprimido el “Programa de suministros y bienes materiales, los bienes muebles e Acción Solidaria (PROASOL); inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar c) Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 aprobado todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós atribuciones y competencia, de los programas y proyectos, (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como su cierre en los casos que corresponda. en fecha el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) consecuentemente, queda suprimida Las instituciones que asuman como nuevos organismos la Dirección General de Información y Prensa del ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción Gobierno de la República, adscrita a la Secretaría de de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos Estado en el Despacho de Planificación Estratégica; de financiamiento internacionales de los proyectos referidos d) Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2023 aprobado el en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha traspasada bajo su administración. Esta subrogación será veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), oportunamente comunicada por las instituciones competentes a consecuentemente, queda suprimido el “Programa todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores, de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No previo a realizar las acciones legales para proceder con las Repetición para la Reconciliación y Refundación de enmiendas correspondientes. Honduras”; 12 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 e) Decreto Ejecutivo Número PCM 21-2023 aprobado el suprimido el Instituto Nacional de la Memoria veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) y Histórica. publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), ARTÍCULO 20.- Derogar los Decretos Ejecutivos consecuentemente, queda suprimida la “Comisión siguientes: Presidencial para la Defensa de la Soberanía y el a) Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2023 Territorio”; aprobado el veintiséis (26) de abril de dos mil f) Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado el veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y “La Gaceta”, en fecha veintiséis (26) de abril de dos publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha mil veintitrés (2023), de “Transparencia Financiera ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), y Combate al Enriquecimiento Ilegítimo en el consecuentemente, queda suprimida la Administración Gobierno del Socialismo Democrático”; Nacional de Servicio Civil (ANSEC), restableciendo b) Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2025 la estructura organizativa establecida en la Ley de aprobado el veintitrés (23) de marzo de dos Servicio Civil y su Reglamento; mil veinticinco (2025) y publicado en el Diario g) Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2024 aprobado Oficial “La Gaceta”, de la República en fecha el dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en (2025), de creación de la “Cátedra Morazánica”, fecha seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro incorporando en la misma el estudio del libro (2024), consecuentemente, queda suprimido el “El Golpe 28 J: Conspiración Transnacional, un Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y Crimen en la Impunidad”; y, Transparencia de la Inversión Pública; y, c) Acuerdo Ejecutivo Número PCM 30-2025 h) Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2024 aprobado aprobado el catorce (14) de octubre de dos mil el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro veinticinco (2025) y publicado en el Diario Oficial (2024) y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha catorce (14) de octubre de de la República en fecha veinte (20) de junio de dos dos mil veinticinco (2025), de reconocimiento de mil veinticuatro (2024), consecuentemente, queda la antigüedad laboral acumulada por personal por A. 13 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Gaceta contrato que haya pasado a modalidad de Acuerdo acuerdos extrajudiciales que simplifiquen el proceso de de Nombramiento para efecto de Cesantías y liquidación y se eviten procesos judiciales que provoquen Vacaciones. erogaciones de recursos en detrimento del patrimonio del Estado, por lo cual los entes previamente establecidos estarán ARTÍCULO 21.- Para dar cumplimiento al presente Decreto obligados a prestar su inmediata colaboración. Ejecutivo, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) proceder de inmediato ARTÍCULO 23.- La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras a integrar la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, que con el acompañamiento de la Direcciones Administrativas y de contarán con atribuciones plenas en lo conducente a la Personal de las Instituciones suprimidas o adscritas, deberán liquidación del personal por contrato y acuerdos, pago de iniciar los procesos legales establecidos en la Ley en cuanto pasivos y deudas, para lo cual puede requerir el auxilio de al personal por contrato para el pago de las Indemnizaciones la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a correspondientes establecidas en el Código de Trabajo sin través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría perjuicio de la existencia de otra norma más favorable al de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social trabajador y, en el caso del personal permanente bajo el y demás Secretarías de Estado o instituciones que SEFIN Régimen de Servicio Civil procederá el pago a favor de los considere pertinentes como las Fuerzas Armadas de Honduras servidores públicos de las prestaciones e indemnizaciones y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas como producto del proceso de cesantía que establece la Ley y de Personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas, del Servicio Civil y su reglamento. en su caso. De igual forma, los entes de la administración pública, ARTÍCULO 22.- En caso de existir procesos judiciales incluidos los entes descentralizados, deberán adoptar las pendientes o que se generen como producto de lo establecido presentes medidas y disminuir el personal que tengan estas en el presente Decreto Ejecutivo, la Procuraduría General de dependencias permitiendo mayor eficiencia en el uso de los la República deberá en el ámbito de sus atribuciones asumir recursos, debiendo identificar, la disponibilidad presupuestaria. la Representación Legal del Estado en los procesos Judiciales o de otra índole, en procura de la defensa del Estado, sin ARTÍCULO 24.- Se ordena el traslado de los recursos perjuicio de la autorización para poder conciliar o realizar presupuestarios y financieros con los que venían operando 14 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 las Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Programas, las obligaciones financieras que se pudieran generar en la Institutos y Direcciones que sean modificados o suprimidos, instancia administrativa o judicial de los actos realizados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que se generen posteriormente al proceso de liquidación de (SEFIN). Para tales efectos, se autoriza a la SEFIN a realizar las Secretarías de Estado, entes desconcentrados, Programas, las operaciones presupuestarias, financieras y contables que Institutos y Direcciones modificadas y/o suprimidas de resulten necesarias, utilizando los saldos disponibles del conformidad al presente Decreto Ejecutivo. presupuesto asignado a las instituciones públicas suprimidas, con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos Los miembros de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, y garantizar el oportuno financiamiento de las obligaciones funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos derivadas de los procesos de liquidación. administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria. En consecuencia, la SEFIN, a través de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, podrá conforme a las liquidaciones ARTÍCULO 26.- Se ordena el traslado a la Dirección presentadas, efectuar los pagos correspondientes de Nacional de Bienes del Estado (DNBE) del inventario de prestaciones e indemnizaciones laborales, así como las suministros, bienes materiales, bienes muebles e inmuebles, obligaciones contraídas con acreedores, proveedores y otras así como de los archivos documentales en soporte físico deudas pendientes, a fin de asegurar la liquidación total de y digital, pertenecientes a las instituciones suprimidas y/o dichas instituciones. adscritas. Las operaciones realizadas deben quedar debidamente Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado registradas y reflejadas en los sistemas presupuestarios y (DNBE) en coordinación con la Contaduría General de la financieros correspondientes a cada una de las instituciones suprimidas o modificadas, en el Ejercicio Fiscal 2026 y República para que realice las operaciones necesarias de posteriormente en los registros de la Secretaría de Estado en registro, descargo, control y actualización de los inventarios el Despacho de Finanzas (SEFIN). correspondientes, así como para que adopte las medidas pertinentes para el aseguramiento, conservación y custodia ARTÍCULO 25.- La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras de dichos bienes. Asimismo, la Dirección Nacional de Bienes deberán asumir con el presupuesto asignado para tal fin, del Estado (DNBE) deberá proceder a la reasignación de los A. 15 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Gaceta activos a las entidades públicas que los requieran, conforme ARTÍCULO 29.- Los titulares de las Instituciones a las necesidades institucionales y a la normativa vigente. centralizadas, desconcentradas y/o descentralizadas deberán, en las áreas de Recursos Humanos, realizar una revisión En los casos en que se supriman instituciones públicas y exhaustiva de la legalidad de los procesos y procedimientos se creen otras que asuman total o parcialmente funciones y de nombramientos efectuados al cierre de la anterior administración que infrinjan el marco legal de contratación responsabilidades relacionadas con la prestación de servicios y cualquier movimiento y/o sin contar con la asignación públicos de naturaleza similar, la Dirección Nacional presupuestaria, en el caso de existir anormalidades iniciar los de Bienes del Estado (DNBE) deberá asignar a la nueva procesos legales correspondientes. institución correspondiente los bienes muebles e inmuebles, así como los archivos documentales en soporte físico y digital, ARTÍCULO 30.- Con el propósito de garantizar la necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. sostenibilidad de las finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el uso eficiente y responsable de los recursos ARTÍCULO 27.- Todo el proceso que realice la o las públicos, todas las instituciones del Sector Público deberán Comisiones Técnicas Liquidadoras, en el marco del presente orientar la programación y ejecución del gasto conforme a Decreto Ejecutivo deberá contar con auditoría concurrente los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante la transparencia y sostenibilidad fiscal. suscripción por su parte de los convenios interinstitucionales correspondientes, cuya auditoría detallará los activos y pasivos El Presupuesto General deberá priorizar asignaciones que de las entidades suprimidas y/o adscritas, la cual concluirá en aseguren la prestación efectiva y oportuna de los servicios el caso que proceda con los finiquitos correspondientes. públicos a la población; que impulsen el desarrollo productivo y la infraestructura orientada al incremento de la productividad ARTÍCULO 28.- Se instruye y faculta a la Secretaría de y competitividad; y, que fomenten la atracción de inversión Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a utilizar los y la generación sostenible de empleo. Asimismo, deberá recursos presupuestarios y financieros disponibles de diversa fortalecer la institucionalidad, la descentralización y la justicia índole y realizar las operaciones necesarias y de auditoría y/o social, en el marco del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a fiscalización, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Estar Bien”, garantizando a la vez el cumplimiento de las presente Decreto Ejecutivo. obligaciones ineludibles del Estado. 16 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. emitirá los lineamientos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente artículo, los cuales serán de carácter obligatorio para todas las instituciones comprendidas en su ámbito de aplicación. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 31.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, por medio de la Dirección General de Presupuesto, ejerza temporalmente la función de articular la planificación estratégica nacional SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO e institucional con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), garantizando que las prioridades y SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE objetivos de gobierno se incorporen de manera adecuada en GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, la programación presupuestaria y financiera y promoviendo POR LEY una gestión pública coherente y eficiente. ARTÍCULO 32.- Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA que resulten contradictorias o se opongan al mismo. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ARTÍCULO 33.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE mil veintiséis (2026). RELACIONES EXTERIORES A. 17 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 La Gaceta EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS EDUCACIÓN ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL AGRICULTURA Y GANADERÍA 18 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079 JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA ENERGÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE TURISMO A. 19