Tegucigalpa, MDC 12 de febrero de 2024 INSTITUCIONES SUPERVISADAS CIRCULAR CNBS No.003/2024 La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1779 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el nueve de febrero de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) … RESOLUCIÓN GEE No.069/09-02-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones del sistema financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 3) y 13) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que, corresponde a este Ente Supervisor vigilar, a través de las Superintendencias, el cumplimiento por parte de las instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el Banco Central de Honduras en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria; así como prohibir la práctica de operaciones o funciones, la prestación de servicios o la comercialización de productos financieros o de seguros cuando sean contrarios a las leyes o puedan poner en peligro la estabilidad de la institución supervisada. CONSIDERANDO (3): Que se ha identificado que en Honduras circulan criptomonedas y otros activos virtuales al margen de la regulación y supervisión de los órganos correspondientes. Dichas criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales y cualquier otro activo digital con características similares, no son instrumentos regulados, emitidos o controlados por el Banco CIRCULAR CNBS No.003 Página No.1 Central de Honduras, y son utilizados como activos financieros y su utilización como medio de pago o instrumentos de inversión en el territorio nacional se efectúa bajo la responsabilidad y riesgo de quienes realicen dichas operaciones, por ser instrumentos que nacen de la red sin ningún tipo de respaldo, restricción ni frontera, ni ser moneda de curso legal en el país, ni existir protección sobre depósitos constituidos con recursos de esta naturaleza. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Monetaria, Decreto No.51-1950, la unidad monetaria de Honduras es el Lempira; y de acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución de la República, Artículo 5 de la Ley Monetaria y Artículo 26 de la Ley del Banco Central de Honduras, en nuestro país, el Estado a través del Banco Central de Honduras, es el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio nacional. En la legislación hondureña no existe una regulación específica sobre criptomonedas, monedas virtuales o cualquier servicio financiero basado en tecnología de blockchain, por lo cual los consumidores financieros de estos activos virtuales se exponen a riesgos de fraude, operativos y legales por su uso, incluyendo que su aceptación podría cesar en cualquier momento, pues las personas no se encuentran legalmente obligadas a transar ni a reconocerlas como medio de pago. CONSIDERANDO (5): Que a partir del año 2018, el Banco Central de Honduras ha emitido cinco (5) comunicados para informar a la población hondureña que las criptomonedas o monedas virtuales, no cuentan con respaldo, y no se encuentran reguladas ni se garantiza su uso; por lo que no gozan de la protección que otorgan las leyes nacionales. CONSIDERANDO (6): Que ninguna de las plataformas transaccionales ni comercializadoras de las criptomonedas, monedas virtuales, tokens o cualquier otro activo virtual similar se encuentran reguladas por el marco legal del país, y muchas plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones por lo que su regulación y vigilancia también escapa al ámbito de la ley hondureña; por lo que se corre el riesgo de prestarse a fraudes y actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En tal sentido, la Recomendación 15 de GAFILAT establece que los países deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo que surgen de las actividades de activos virtuales. CONSIDERANDO (7): Que mediante Dictamen Técnico GEERA-DT-16/2024, emitido en conjunto por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se concluye que de acuerdo al análisis y revisión realizados, es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, prohibir a las Instituciones Supervisadas el uso de criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales o cualquier otro activo virtual al margen de la regulación y supervisión del Banco Central de Honduras. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 5 de la Ley Monetaria; 26 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1 y 13, numerales 3) y 13) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; CIRCULAR CNBS No.003 Página No.2 RESUELVE: 1. Prohibir a las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mantener, invertir, intermediar u operar con criptomonedas, criptoactivos, monedas virtuales, tokens o cualquier otro activo virtual similar, que no hayan sido emitidos o autorizados por el Banco Central de Honduras como Autoridad Monetaria del país, así como tampoco permitir a sus usuarios financieros el uso de sus plataformas para realizar operaciones con este tipo de instrumentos. 2. Prohibir a las Instituciones Supervisadas mantener activos o pasivos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que registren las criptomonedas, criptoactivos, tokens, monedas virtuales o fondos de inversión indexados a este tipo de instrumentos. 3. Instruir a las Instituciones Supervisadas para que incluyan en los Programas de Educación Financiera, información sobre los riesgos potenciales en el uso de criptomonedas, criptoactivos, o monedas virtuales, así como de otros tipos de activos virtuales similares. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas, para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos, Gerencia de Protección al Usuario Financiero y Gerencia de Educación e Inclusión Financiera y Género, para conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General CIRCULAR CNBS No.003 Página No.3