Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " jf'unbabo tn 1880 . . . . - - - - - - - - - - - - - - DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 47-2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA w DECRETO NÚMERO 47-2008 DECRETO NÚMERO 48-2008 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que el Estado como responsable del bien comun debe mantener, reforzar y aplicar políticas y acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA económico y social libre, la modernización, los procesos económicos sin trabas ni obstáculos . CENTRAL. artificiales, asl como la. inserción del país en las corrientes del progreso mundial de manera sostenible y equitativa. ,. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO: Acuérdese derogar el Acuerdo Gubernativo sin número, de fecha 16 de enero de 1978, publicado Que la inmersión masiva de la tecnologla en nuestra sociedad es una reaítdad que no podémos en el Diario de Centrq América el 25 de enero de ignorar y por ende se debe revisar tos conceptos y visiones tradicionales del mundo flsico para 1978. adaptarlos al actual contexto del mundo digital. CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que la promoción del comercio electrónico en todos sus aspectos requiere de una legislación MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR, cuyo fundamento sea, entre otros, la faoilitaoión del comercio electrónico en el interior y mas DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS allá de las fronteras nacionales, la validación, fomento y estfmulo de las ,operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información sobre la base de la ACTA NÚMERO 47-2008 PUNTO TERCERO autonomfa de la voluntad y el apoyo a las nuevas prácticas comerciales, tomando en cuenta en todo momento la neutralidad tecnológica. , MUNICIPALIDAD DE JALAPA CONSIDERANDO: ACTA NÚMERO 40-25-08-2008 Que la integración al comercio electrónico global requiere que sean adoptados instrumentos ANUNCIOS VARIOS técnicos y legales basados en los modelos de legislación internacional que buscan la uniformlzación de esta rama del derecho tan especializada, y que debe dársela seguridad jurídica y técnica a las contrataciones, comunicaciones y firmas electrónicas mediante el Matrimonios• Líneas de Transporte• Constituciones seftalamlento de la equivalencia funcional a estas últimas con respecto a los documeritos en de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • papel y las firmas manuscritas. Registro de Marcas • Titules Supletorios • Edictos • Remates • POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, ATENCIÓN ANUNCIANTES: DECRETA: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro La siguiente: América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota. LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES ,____ _ _ _ _.;......;.._ __.___.___....., • •. , ;,, ,.,.,,',""";· .. ,:. '•' ,,,... ,.,,. :., •:/:: .. , , : // .i,'....,X.fJ!l.~ ~,C?~!ió.~1.~~" ............,.;;· .fl.._.-' ....,,...,.;_u· . . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. 2 Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER023 TITULO 1 Mensaje de Datos: El documento o-información generada, enviada, recibida o archivada por COMERCIO ELECTRÓNICO EN GENERAL medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran . ser, entre ·otros, el Intercambio Electrónico de Datos (IED), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. CAPITULO! DISPOSICIONES GENERALES Parte que confia: La i>ersona que pueda actuar sobre la base de un certificado o .de una firma ~trónica. · Articulo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de comunicación Prestador de Servicios de Certificación: Se entenderá la entidad que expide certificados y electrónica, transacción o acto jurldico, público o privado, nacional o intemacional, salvo en los casos siguientes: puede prestar otros servicios relacionados con las firmas electrónicas. , a) En las obligaciones contraidas por el Estado en virtud de Convenios o Tratados Sede o lugar del establecimiento comercia!: Se entenderá todo lugar donde una parte Internacionales. mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar. · b) En las. advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, Sistema Automatizado de Mensaje&: Todo programa informático o un medio .electrónico o. uso o consumo. algún otro rmldlo automatizado utilizado para Iniciar una eccíón o para responder a operaciones o mensajes cte datos. que actué, total o parcialmente. sin que una persone fislca haya de El Estado y sus instituciones quedan expresamente facultados para la utilización de· las Intervenir o revisar la actuación cada vez que se inicie una acción o que el sistema generé una comunicaciones y firmas electrónicas. respuesta. •. En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afecten Sistema .de Información: Todo sistema que sirva para generar, enviar, recibir; archiyar o derechos de terceros, las partes podrán convenir en la aplicación de los mecanismos previstos procesar de alguna otra forma comunicaciones electrónicas. en esta ley o bien de cualesquiera otras alternativas que deseen para asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones electrónicas. · .Artfculo 3. Interpretación. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen intemacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de velar por Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de las normas relativas.a la la observancia de la buena fe, tanto .en el comercio nacional como internacional. celebración, la formalización, la validez y la eficacia de los contratos y otros actos 'jurídicos: el régimen jurldico aplicable a las obligaciones: y de las obligaciones que para los comerqiantes Las cuestiones relativas a· materias que se rijan por la presente ley y que no estén les establece la legislación vigente. expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad eón los principios genera,Jes en que ella se inspira. ' · . Las normas sobre la presentación de servicios de certificación de firma electrónica que- recoge esta ley, no sustituyen ni modifican las que regulan las funciones que corresponde r~alizar a las . Articulo 4. Modfficación mediante acuerdo mutuo. Salvo que se disponga otra cosa,. la personas facultadas, con arreglo a derecho, para dar fe de la firma en documentos o para manera como se formalicen las relaciones entre las partes que generan, envían, reciban, intervenir en su elevación a públicos. archivan o procesan de alguna otra forma comunicaciones electrónicas, podrán ser modificadas mediante acuerdo mutuo entre las partes. ,, Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presenteley, se entenderá por: En caso de no haber acuerdo, se entenderán formalizadas conforme a lo que estipula el Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vlnculo entre un firmante y Capltulo 111 del Titulo 1de esta Ley. los datos de creación de la firma, usualmente emitido por un tercero diferente del originador y el destinatario. CAP(TULO 11 APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURiDICOS A LAS COMUNICACIONES Comercio Electrónico: Abarca las cuestiones suscitadas por toda 'relación de índole ELECTRÓNICAS comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de una o más comunicaciones electrónicas o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de lndole Articulo 5. Reconocimiento jurfdlco de las comunlcaclone• electrónicas. No se negarán comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las operaciones siguientes: toda operación efectos J.urfdlcos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato .por la &ola comercial de suministro o intercambio de bienes o servicio.a; todo acuerdo de distribución; tcida razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica. operación de representación o mandato comercial; todo tipo de· óperaciones financieras, Incluyendo el factoraje y el arrendamiento de bienes de equipo .con opción a compra; de Nada de lo dispuesto en esta ley hará que una parte esté obligada a utilizar o a aceptar construcción de obras: de consultoría; de Ingeniarla; de concesión de licencias: de inversión; 'de infonnaclón en fonna de comunicación electrónica, pero su confomiidad al. respecto podrá financiación; de banca; de seguros; de todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras fonnas de cooperación industrial o comercial; de inferirse de su conducta. Asl mismo, nada de lo dispuesto en la presente ley obligará a que una transporte de mercanclas o de pasajeros por vfa aérea, maritima y férrea, o por.carretera. comunicación o un contrato tengan que hacerse o probarse de alguna forma particular. Comunicación: Toda exposición, declaración, reclamación, aviso o solicitud, incluida una Articulo 6. Incorporación por Remisión. Salvo acuerdo en contrarío entre las partes, cuando . oferta y la aceptación de una oferta, que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relación en una comunicación electrónica se haga remisión total o parcial a directrices. normas, con la formación o el cumplimiento de un contrato. estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones, cualquier información o términos fácilmente accesibles con la intención de Incorporarlos como parte del contenido o hacerlos vinculantes Comunicación Electrónica: Toda comunicación que las partes hagan por medio· de mensajes jurídicamente. se presume que · esos ténninos están incorporados por remisión · esa a de datos. comunicación electrónica. Entre las partes y conforme a la ley, esos términos serán jurídicamente válidos como si hubieran sido Incorporados en su totalidad en la comunicación Datos de creación de firma: los datos únicos, tales como códigos o claves cr.iptográficas electrónica. privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica. Articulo 7. Escrito. C1.1,ando cualquier norma jurldica requiera que una información, Destinatario: La parte designada por el iniciador para recibir la comunicación electrónica, pero comunicación o un contrato consten por escrito, en papel o en cualquier medio flsíco, o p;evea que no esté actuando a titulo de intermediario con respecto a esa comunicación electrónica. consecuenqias en el caso de que eso no se cumpla, una comunicación electrónica cumplirá ese requisito si la infonnaclón consignada en su texto es accesible para su ulterior consulta. Estampado Cronológico: Comunicación electrónica firmada por una entidad de· certificación que sirve para verificar que otra comunicación electrónica no ha cambiado en un período que .Artfculo 8. Firma. Cuando cualquier norma jurldica requiera que una comunicación o un comienza en la fecha y hora en que se presta et servicio y termina en la fecha y hora en que la contrato sea firmado por una parte, o prevea consecuencias en el caso de que no se fírme, ese firma de la comunicación electrónica generada por el prestador del servicio de estampado requisito se dará por cumplido respecto de una comunicación electrónica: · pierde validez. · ·· a) Si se utiliza un método para determinar la identidad de esa parte y para indicar la Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación voluntad que tiene tal parte respecto de la información. consignada en la comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados pare electrónica; y, Identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica. b) Si el método empleado: Firma Electrónica Avanzada: La firma electrónica que cumple los requisitos siguientes: 1. Es fiable y resulta apropiado para los fines para los que se generó o transmitió la a. Estar vinculada al firmante de manera única; comunicación electrónica, atendidas todas las circunstancias del caso, inclusive todo b. Permitir la identificación del firmante; acuerdo aplicable: o si, ~ c. Haber sido creada utilizando los medíos que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; 2. Se ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, d. Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de dicho método cumple las funciones enunciadas en la literal a) del presente articulo. los mismos sea detectable. Articulo 9. Orlg,lnal. cuando cualquier norma jurídica requiera que una comunicación o un Firmante: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre contrato se proporcione o conserva en su fonnato original, o prevea consecuencias en el .caso propio o de la persona a la que representa. de que eso no se cumpla, ese requisito se te~drá por cumplido respecto de una com,unicación electrónica: Iniciador: Toda parte que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar una comunicación electrónica antes de ser ¡:irchlvada, si ese es el caso, pero a) Si existe alguna garantía fiable de la integridad de la información que contiene, a partir que no haya actuado a titulo de intermediario con respecto a esa comunicación electrónica. del momento en que se generó por primera vez en su forma definítíva, tanto en ,, comunicación electrónica CQmo de otra lnclole; y, Intercambio Electrónico de Datos (IED): La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma· técnica· b) Si, en Jos casos en que se exija proporcionar la información que contiene, ésta puede convenida al efecto. exhibirse a la persona a la que se ha de proporcionar. Intermediario: En relación con una determinada comunicación electrónica, se entenderá toda Articulo 10. Integridad de una comunicación . electrónlca. Para efectos del articulo 9 persona que, actuando por cuenta de otra, envíe. reciba o archive dicha comunicatjón anterior, se considerará que la información consignada en una comunicación electrónica es electrónica o preste algún otro servicio ccn.r~o,a1tk· .1.• •',. ·· •. '. ~ • '··" ._,. ": , , , • , • : , ·; • ~ Integra, si atiende a los criterios siguiente5':·~··. ·: :-.·. ,·,: ,","' "·' . '··".',''..','•:' .•... ;; . ·,.; ,,, ...... ,... , "· ...... '• • ·, , Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. NÚMER023 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008 a) ésta se ha mantenido completa y sin alteraciones que no sean la adición .de algún · El ~stinatario tendré derecho a considerar que cada comunicaclón electrónica reclbi~a es una endoso o algún cambio sobrevenido en el curso normal de su transmisión, archivo o· comunicación electrónica separada y al actuar en consecuencia, salvo en la medida en que presentación; y, duplique otra comunicación electrónica, y que el destinatario aepa, o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la nueva b) El grado de fiabilidad requerido se determinará teniendo en cuenta la finalidad para la" comunicación electrónica era un duplicado. que se generó la información, as! como todas las circunstanelas del caso.. · Articulo 20. AcuM de recibo. Si al enviar o antes de enviar una comunicación electrónica, el Articulo 11. Admlalbllldad y fuerza probatoria de las comunicaciones electrónicas. Las iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse rec:ibo de la comunicación comunicaciones electrónicas serán admisibles como medlOs de prueba. No se negará eficacia, electrónica, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para validez o fuerza obligatoria y probatoria en. toda actuación· adminiatrativa, judicial o privada a efectuarlo, ae podrá acusar recibo mediante: todo tipo dé Información en forma de comunicación electrónica, por el sólo hecho qua se trate de una comunicación electrónica, ni en razón de no haber sido presentado en su forma original. a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o, Articulo 12. Criterio para valorar probatorlame~ una comunicación electfónlca. Toda b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que ,se ha .rec!bldo la información presentada en forma de comunicación elec:trónica gozaré de la debida fuerza comunicación electrónica. probatoria de conformidad con los criterios reconocidos por la leglslación para la apreelaclón de \ la prueba. Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se habrá de tener presente la Cuando el iniciador haya indicado qµe los efectos de la comunicación electrónica estarán fiabilidad ae la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el· mensaje; la condicionados a la recepclón de un acuse de recibo, se considerará que la comunicación fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informaCíón; la forma en electrónk:a no ha sido enviada en tanto que no se haya recibido el acuae de recibo. la que se Identifique a su lnlelador y cualquier otro factor pertinente. Articulo 21. Falta de Acuae de Recibo. De conformidad con el articulo anterior, cuando el Artfculo 13. Conservación de las comunicaciones electrónicas. Cuando cualquler"horma iniciador no haya indicado que loa efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la jurídica requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese recepción dé un acuse de recibo, si no ha recibido.acuse en el plazo fijado o convenido o no se requisito quedará satisfecho mediante la conservación de las comunicaciones electrónicas, ha fijado o convenido ningún plazo, en un plazo de cinco dlas el iniciador podrá; siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Oar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse da recibo y fijar .un plazo a) Que ta información que contengan sea accesible para su posterior ccinsulta; razonable para su recepción; y, b) Que la comunicación electrónica sea conservada en el formato en que se haya b) De no recibir acuse dentro del plazo fijado conforme a la literal a) anterior, podrá, dando • generado, enviado o recibido o con algún formato que permita demostrar que reproduce aviso de ello al .destinatario, considerar que la comunicación electrónica no ha sido con exactitud la información generada, enviada o recibida; y, enviada o ejercer cualquier otro derechO que pueda tener. c) Que se conserve, de haber alguna, toda Información o dato que permita determinar el Articulo 22. Presunción de recepción de una comunicación electrónica. 'cuando el origen, el destino del mensaje, la fecha y ta hora en que fue enviado o recibido. iniciador reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que éste ha ·recibidQ la comunicación electr'ónica correspondiente. No estarén sujetos a la obligación de conservación, los documentos, registros o inform~ciones que tenga por única finalidad facilitar el envio o recepción de la comunicación electrómca. Los Esa presunclón no implicaré que la comunicación electrónica corresponda al mensaje recibido. libros y papeles podrén ser conservados en cualquier medlO tecnológico que garantice .su Cuando en et. acuse de recibo se indique que la comunicación electrónica recibida cumple con reproducción exacta. · · · los requisitos técnico8 convenidos o enunciados en alguna norma técnica .aplicable, se presumirá que ello es asl. · Articulo 14. Conaervaclón de mensajes de datos y archivo de documentos a traVés de terceros. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones Articulo 23. Efectos jurldlc:os. Salvo en lo que se refiere al envio o recei>clón, de en comunicaciones electrónicas, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre comunicaciones electrónicas, los artlcutos 21 y 22, no obedecen al propósito de regir las y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el articulo anterior. conaecuencias jurldicas que puedan derival'$8 de esa comunicación electrónica o de.su .acuse de recibo. Las consecuencias Jurldicas de las comunicaclOnes electrónicas se regirán~nforme . CAPITULO 111 .· a las nonnas aplicables al acto o negocio jurldico contenido en dicho mensaje de datos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y FORMACIÓN DE CONTRATOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Articulo 24: Tiempo y lugar del envio y la rec:epcl6n de la8 comunicaciones elec:trónic:aa•. Dé no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, la comunicación electrónica se tendrá. Artfculo 15. Formación y validez de los contratos. En Ja formación de un contrato· por por. . particulares o entidades públicas, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta Y su a) Expedida: en el momento en que salga de un sistema de información que esté bajo el aceptación podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica. No se negará control del Iniciador o de la parte que la envfe en nombre de éste o, si la comunicación validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación una o mas comunicaciones electrónicas. electrónica no ha salido de un sistema· de información que ea" bajo el control del iniciador o de la parte que la envle en nombre de éste, en el momento en que esa comunicación se reciba. · Articulo 16. Reconocimiento de las comunicaciones electr6nlC88 por lu partes. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicación electrónica, no se negarán b) Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una efectos juridlcos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación 'de voluntad u otra dlreccl6n electrónica que él haya designado. La comunicación electrónica se tencfrá por declaración por la sola razón de haberse hacho en forma de comunicación elec:trónica. recibida en otra dirección electrónica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa dirección y en el momento en que el destinatario Articulo 17. Atribución de una comunicación electrónica. Se entenderá que una comunicación electrónica proviene del Iniciador, si ha sido enviado por el propio Iniciador. · tenga conocimiento de que esa comunicación ha sido enviada a dicha dirección. Se presumirá que una comuniccición electrónica puede ser obtenida por el destinatario en En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se entenderá que una comunicación el momento en que Hegue a la direcc:i6n electrónica de éste. electrónica proviene del iniciador si ha sido enviado; ,. e) La comunicación electrónica se tendrá por expedida en el lugar en que el Iniciador tenga a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa su establecimiento y por recibida en el lugar en que el destinatario tenga el suyo, comunicación; o, conforme se determine en función de lo dispuesto en esta ley. b) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre pera que d) La literal b) del presente artículo será aplicable aun cuando el sistema de información opere automáticamente. · que sirva de soporte a la dirección electrónica esté ubicado en un lugar distinto de aquel ·, en que se tenga por recibida la comunicación en virtud de la literal c) del presente Artfc:ulo 18. Pruunc:lón del origen de una comunlcac:lón electrónica. En 188' relaciones artlculo. entre el iniciador y el destinatario. el destinatario tendrá derecho a c:onsiderar •que una comunicación electrónica proviene del iniciador, y a actuar en consecuencia, cuando: Artfculo 25. Invitaciones para presentar ofertas. Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o a) Para comprobar que la comunicación provenla del iniciador, el destinatario haya varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda ~arte que haga uso aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con de sistemas de información, asl como toda propuesta que haga uso .de aplicacion~s esefln; o, Interactivas para hacer pedidos a través de dichos sistemas, se considerará una ínvitacjó_n a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la parte que presenta la b) La comunicación electrónica que reciba el destl~tarlo resulte de los actos de una propuesta de quedar obligada por su oferta en caso de que sea aceptada. persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar una comunicación. Articulo 28. Empleo de sistemas automatizados de mensajes para la formación de un electrónica como propia. contrato. No se negará validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la interacción entre un sistema automatizado de mensajes y una persona física, o por la Lo expresado en este artfculo, no se aplicará a partir del momento en que el destinatario haya interacción entre sistemas automatizados de mensajes, por la simple razón de qlle ninguna sido informado por el iniciador que la comunicación electrónica no provenia del iniciador y haya persona ffslca haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a través de los -sis\emas dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia; o, en los casos previstos en la o el contrato resultante de tales actos ni haya .intervenido en ellos. literal b) de este articulo, desde el momento en que el destinatario sepá, o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la comunicación electrónica no provenfa del Iniciador. Articulo 27. Dispo.nlbllldad de las condiciones contractuales. Nada de lo dispuesto en la presente ley afectará a la aplicación de regla de derecho alguna por la que se obligue a una Articulo 19. Conc:ordanc:ia de la comunicación electrónlca enviada con la comunicación parte que negocie algunas o todas las condiciones de un contrato mediante el intercambio de elec:tr6nlca recibida. Siempre que una comunicación electrónica provenga del iniciador o que comunicaciones electrónicas a poner a disposición de la otra parte contratante, de determinada se entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con manera, las comunicaciones electrónicas que contengan las condiciones del· contrato,· ni arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el Iniciador y el destinatario, éste último tendré eximirá a una parte que no lo haga de las consecuenelas jurfdicas da no haberlo hecho. derecho a considerar que la comunicación electrónica recibida corresponde a la que querla enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. Articulo 28. Error en las comunicaciones electrónicas. Cuando una persona flsica cometa un error al introducir los datos de una comunicación electrónica intercambiada con el sistema El destinatario no gozará de este derecho sí sabia, o hubiera sabido, de haber actuado con la automatizado de mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde la oportunidad de corregir debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión· habla dado el error, esa persona, o la parte en cuyo nombre ésta haya actuado, tendrá derecho a retirar la lugar a un error en la comunicación electrónica recibida.» ' · ' «• · · ' '. '. ·. '. ' .· .· '.'.' • parte de la comunicación electrónica en que se produjo dicho error, si: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. 4 Guatemala, MART,ES 23 de septiembre 2ooa-··- · DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER023 mensajes de datos para sustituirte por el de documentos. Todo documento que se emita .en a) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notífica a la otra esas circunstancias deberá contener una declaración a tal efecto. La sustitución de mensa¡es parte el error tan pronto como sea posible después de haberse percatado de éste, y le de datos por ddcument0$ no afectará a los derechos ni a las obligaciones de las partes. indica que lo ha comeüdo; y si, Cuando se aplíq~e obligatoriamente una norma jurldlca a un contrato de transporte de b) La persona, o la parte en 9uyo nombre haya actuado esa persona, no ha utílízado mercancias que esté consignado, o del que se haya dejado constancia en un documento, esa bienes o servicíos ni ha obtenido ningún beneficio material o valor de los bienes o norma no dejará de aplicarse a un contrato de transporte de mercanclas del que se haya servicios, sí los hubiere, que haya recibido de la otra parte. dejado constancia en uno o más mensajes de datos por raz6n de que el contrato conste ep ese mensaje o esos mensajes de datos en lugar de constar en un documento. · Nada de lo dispuesto en el presente articulo afectara a la aplicación de regla de derecho alguna que regule las consecuencias de un error cometido, a reserva de lo dispuesto en el .primer TITULO 111 párrafo de este articulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL COMERCIO ELECTRÓNICO Articulo 29. Ubicación de las partes. Para los fines de la presente ley,. se presumirá que la CAPITULO! sede o el lugar del establecimiento comercial de una parte está en el lugar por ella indicado, FIRMA ELECTRÓNICA AVÁNZADA Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE salvo que otra parte demuestre que la parte que hizo esa indicación no tiene sede o · CERTIFICACIÓN · establecimiento comercial algurio en ese lugar. Artfculo 33. Efectos juridlco. de una firma electrónle11 o firma electrónica avanzada. La Si una parte no ha indicado la sede o el lugar del establecimiento comercial, y tiene más de un firma electrónica o la firma electrónica avanzada, la cual podrá estar certificada por una .entidad establecimiento comercial se considerará como tal, para los efectos de la presente Ley, el que prestadora de servicios de certificación, que haya sido producida por un dispositivo segu~ de tenga la relación más estrecha con el contrato pertinente, habida cuenta de las circunstancias creación de firma, tendrá, respectQ de los datos consignados en form11 electrónica: el ~1~mo · conocidas o previstas por las partes en cualquier momento ant~ de la celebración .del contrato valor juridico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y ser~ adm1s1ble o al concluirse éste. " como prueba ~n juicio, valorándose ésta, según los criterios de apreciación esta~lec1dos en tas normas Pf908Saies. Si una persona física no tiene establecimiento comercial, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. Se excluye de esta normativa lo referente a las disposiciones por causa de muerte y a los actos juridicos del derecho de familia. · Un lugar no constituye.un establecimiento comercia! por el solo hecho de que sea el lugar: · Cuando una firma electrónica avanzada haya sido fijada en una comunicación electrónica se a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnologfa que sirven de soporte para ~I sistema presume que el suscriptor de aquella tenla la Intención de acreditar esa comunicación de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o, · electrónica y de ser vinculado con el contenido del mismo. Para considerarse flable el u.so de una ftrma electrónica avanzada, ésta tendrá que incorporar como mlnimo los atnbutos b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información. siguientes: El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto pals 'no crea la presunción de que su establecimiento comercial a) Que los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, se encuentra en dicho país. corresponden exclusivamente al firmante; Articulo 30. Requisitos de Información. Nada de lo dispuesto en la presente ley afectará .a la b) Que los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el aplicación de norma juridíca alguna en virtud de la cual las partes deban revelar su Identidad, la c..ontrol exclusivo del firmante; ubicación de su estableclmiento·u otros datos, ni eximirá de consecuencias jurldicas a una parte que haya hecho a este respecto declaraciones inexactas, incompletas o falsas. c) Que sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha .después del momento de la firma; y, " TITULO 11 d) Cuando uno de los objetivos del requisito legal de la firma consista en dar seguridades COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIAS ESPECIFICAS. en cuanto a la integridad de la información a que corresponde, que.sea posible detectar cualquier alteración de esa información hecha después del momento de la firma. CAPITULO! TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Lo dispuesto en este articulo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de qu~ ·cualquier persona demuestre, de cualquier otra manera, la fiabilidad de una firma electrónica; ~· que aduzca pruebas de que una firma electrónica no es fiable. · Articulo 31. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercanclas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo 1 de la presente ley, el presente capltulo será aplicable a Artic~lo 34. Órgano competente. El Estado a través del ór9ano o en~idad correspon'élie~te, cualquiera de los siguientes actos que guarde relación con un contrato .de transporte de podrá atribuir competencia a una persona, órgano o entidad publica o pnvada, para determinar mercanclas, o con su cumplimiento, sin que la lista sea exhaustiva: . qué firmas electrónicas cumplen con lo dispuesto en el articulo 33 anterior. Para tal efecto, dicha determinación que se haga deberá ser compatible con las normas. o criterios a) Indicación de las marcas el número, la cantidad o el peso de las mercancías; intemaclonales reconocidos. · declaración de la fndole o 'el valor de las mercanclas; emisión de .un· recibo, factura o comprobante por las mercanclas; confirmación de haberse completado la carga de las Articulo 35. Proceder del Firmante. Cuando puedan utilizarse datos de creación de fi~as mercanclas. , . · para crear una firma con efectos jurldicos, cada firmante deberá: •· b) Notíficación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato; comunicación a) Actuar con la diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de instrucciones al portador. · de creación de la firma: · c) Reclamación de la entrega de las mercancías; autorización para proceder a la entrega b) Sin dilación indebida, utilizar los medios que le proporcione el .prestador de servicios de de las mercanclas; notificación de la pérdida de las mercanclas o de los dal'los que certificación conforme la presente ley, o en cualquier caso esforzarse razonablemente, hayan sufrido. para dar aviso a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever el firmante, pueda considerar fiable la firma electrónica o prestar servicios que la apoyen d) Cualquier otra noüficación o declaración relativas al cumplimiento del contr1¡1to. si: e) Promesa de hacer entrega de las mercancfas a la persona designada o a una persona 1. El firmante sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho; autorizada para reclamar esa entrega. O, f) Concesión, . adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación: de. algún 2. Las circunstancias de que tiel'IEI conocimiento el firmante dan lugar a un riesgo derecho sobre mercancías. considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho. g) Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.' c) Cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, .·actuar con Articulo 32. Documentos de transporte. Con sujeción a lo dispuesto en el tercer párrafo de dlllgencia razonable para cerciorarse que todas las declaraciones que haya hecho en este artículo, en los casos en que ia ley requiera que alguno de los actos enunciados en $1 relación con el ciclo vt~I del certificado o que hayan de consignarse en él son exactas y articulo 31 anterior se lleve a cabo por escrito o mediante un documento que conste de papel, cabales. · ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno o más mensajes de datos. Serán a cargo del firmante las consecuencias jurldlcas que entral'le el hecho de no ~abar cumplídO los requisitos anteriores enunc,dos en éste articulo. · El párrafo anterior será aplicable tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación, como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no se lleva a Articulo 36. Proceder del prestador de servicios de certificación. Cuando un prestador de cabo el acto por escrito o mediante un documento. servicios de certificación preste servicios para apoyar una firma electrónica qua pueda utilizarse como firma con efectos jurldlcos, ese prestador de servicios de certificación deberá: Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o ésta a) Actuar de conformidad con las declaraciones que haga respecto de sus normas y adquiera alguna obligación, y la ley requiera que, para que ese acto surta efact~. el ~erecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envio ~ la .utillzae1ón de. un prácticas. documento, ese requisito quedará satisfecho si el derecho o la obhgac1ón se transfiere mediante la utilización de uno o más mensajes de datos, siempre que se emplee un método b) Actuar con diligencia razonable para cerciorarse que todas las declaraciones fiable para garantizar la singularidad de ese mensaje o esos mensajes de datos. · importantes que haya hecho en .relación con el ciclo vital del certificado o que estén 1 consignadas en él son exactas y precisas. Para los fines del párrafo anterior, el nivel de fiabilidad requerido será determinado confocme a los fines para los que se transfirió el derecho o la obligación y de todas las circunstancias del c) Proporcionar a la parte que 'confía en el certificado, medíos razonablemente accesibles caso, incluido cualquier acuerdo pertinente. que permitan a esta determinar mediante el certificado: · Cuando se utilicen uno o más mensajes de datos para llevar a cabo alguno de los actos 1. La identidad del prestador de servicios de certificación; enunciados en las literales f) y g) del articulo 31 anterior, no será válido ningún documento 2. Que el firmante nombrado en el certificado tenla bajo su control loa datos de creación utilizado para llevar a cabo cualquiera de esos actos, a menos ci,u~,~ ~~~. P,)l~t?.fi~.~l ,uso·de de la firma en el momento en que se expidió el certificado; ~· .. -:-) ¡1 l.J~; ~ ') ::,;,",:~,, \. 'h'i.~ .}IJ ,~. -~ :'t,.l,.,{~'-~:', ~)¡{\.'l._•:'-!'-.~~~!.~) lüJ~J li Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. NÚMER023 DIARIO de CENTRO AMéRICA Guatemala, MARTES 23 dar-septiembre 2008 5 3. Que los datos de creación de la firma eran validos en la fecha en que se expidió el b) Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la g'eneración de firmas electrónicas avanzadas, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y . certificado o antes de ella. ' la conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley. d) Proporcionar a la parte que confia en el certificado, medios razonablemente accesibles c) Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan sido que, cuando proceda, permitan a ésta determinar mediante el certificado o de otra condenadas a pena privativa de libertad, o que hayan sido suspendidas en el ejercicio manera: de su profesión· por falta grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquella. Esta inhabilidad estará vigente por el mismo periodo que la ley penal o adminístrativa,,$ei'iale 1. El método utilizado para comprobar la identidad del firmante; para el efecto. 2. Cualquier limitación de los fines o del valor respecto de los cuales puedan Utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado; d) Contar con las acreditaciones necesarias por los órganos o entidades correspondientes según la normativa vigente. · 3. Si los datos de creación de la firma son válidos y no están en entredicho; 4. Cualquier limitación del alcance o del grado de respon&abilldad que haya El Ministerio de Economla podrá emitir los requerimientos y regulaciones que· considere establecido el prestador de servicios de certificación; perUnentes, siempre sobre la base de su adecuación a las normas y principios intemaciona,les 5. Sí existe un medio para que el firmante de aviso de que los datos de creación de la reconocidos. •· firma están en entredicho, conforme a lo dispuesto en la literal b) del articulo 35 de la presente ley; Articulo 41. Actividad. . de loa prestadores de servicios de certificación. Los.prestadores de servicios de certificación autorizados por el Ministerio de Economia para prestar sus 6. Si se ofrece un servicio de revocar oportunamente el certificado. servicios en el pals, podrán realizar, entre otras, las actividades siguientes: 'e) Cuando se ofrezcan servicios conforme al numeral 5 de la literal d) del presente articulo, a) Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas avanzadas de personas proporcionar un medio para que el firmante de aviso conforme a la Hteral b} del articulo' naturales o jurldicas, ya sean éstas digitales o de cualquier otra lndole. 35 de esta ley y, cuando se ofrezcan ser\llcios en virtud del numeral 6 del inciso 'd) del presente articulo, cerciorarse que existe un servicio para reVQcar oportunamente el b) Emitir certificados aobre la verificación respecto de la alteración entre ei envio y certificado. recepción de las comunicaciones electrónicas. f) Utilizar, al prestar servicios, sistemas, procedimientos y recursos humanos fiables. c) Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas electrónicas avanzadas certificadas, ya sean estas digitales o de cualquier otra lnclole. Serán a cargo del prestador de servicios de certificación las consecuencias jurldicas que produzca el hecho de no haber cumplido los requisitos anterlóres enunciados en eate. artl~tp. d) Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en las literales f} y g) del articulo 31 de la Articulo 37. Fiabilidad. A los efectos de la literal f) del articulo 36 anterior, para determinar si presente ley. los sistemas, procedimientos o recursos humanos utilizados por un prestador de servicios de certificación son fiables, y en qué medida !o son, podrán tenerse en cuenta los factores e) Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, siguientes: transmisión y recepción de comunicaciones electrónicas. a) Los recursos humanos y financieros, incluida la existencia de activos; f) Ofrecer los servicios de archivo y conservación de comunicaciones electrónicas. ~ b) La calidad de los sistemas de equipo y programas informáticos; g) Certificar en los certificados que expidan, las condiciones profesionales del tlt1,1lar de la firma para efectos de constituir prueba frente a cualquier entidad pública o privada. c) Los procedimientos para la transmisión del certificado y las solicltudes·de certificados, y la conservación de registros; · Articulo 42. Obllgaclonn de loa prutadorea de servicios de certificación. Las sociedades de certificación tendrán entre otros, los deberes siguientes: · d) La disponibilidad de la información para los firmantes nombrados en el certificado y para las partes que conflen en éste; · a) Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el firmante. b) Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de firmas e) La_ periodicidad y el alcance de la auditoria realizada por un órgano independiente; electrónicas avanzadas, la · conservación y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos. · f) La existencia de una declaración del Estado, de un órgano de acreditación o del prestador ·de servicios de certificación respecto del cumplimiento o la existencia de los c) ·Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada factores que anteceden; o, por el firmante. .. g) Cualesquiera otros factores pertlnentes. d) Garantizar la prestación permanente del servicio de entidad .de certificación. Articulo 38. Proceder de la parte que confla en el certificado. Serán de cargo de la parte e) Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los firmantes. que conffa en el certificado las consecuencias jurldlcas que produzca el·hecl)o que no haya tomado medidas razonables para: f) Suministrar la información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales en relación con las firmas electrónicas y certificados emitidos y e('I general a) Verificar la fiabilidad de la firma electrónica; o, sobre cualquier comunicación electrónica que se encuentre bajo su ·custodia y admlnistra~n. b) Cuando la firma electrónica esté refrendada por un certificado: g} Permitir y facilitar la realización de las auditorias .por parte del Registro de Prestadores i. Verificar la validez, suspensión o rev<>cación del certificado; y, de Servicios de Certificación, · ii. Tener en cuenta cualquier limitación en relación con el certificado. h) Elaborar los reglamentos que definen las relaciones con el firmante ·y la forma de Articulo 39. Reconocimiento de certificados extranjeros y de firmas electrónicas prestación del servicio. · extranjeras. Al determinar sí un certificado o una firma electrónica producen efectos jurfdiQ<>s, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración: · i) Llevar uri.r.eglstro de los certificados. a) Lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o·utilízado la Articulo 43. Remuneración por la prestación de servicios. La· remuneración por los firma electrónica; ni, servicios de los prestadores de servicios de certificación será establecida libremente por éstos. b) El lugar en que se encuentre el establecimiento del expedidor o del firmante. Articulo 44. Terminación unilateral. Salvo acuerdo entre las partes, el prestador de servicios de certificación podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con el firmante dando un Todo certificado expedido en el extranjero producirá los mismos efectos íurídiCO'S que el preaviso no menor al plazo de noventa (90} dlas. Vencido este t6rmlno, el prestador de servicio expedido dentro del territorio de la República, si se presenta un grado de. fiabilidad de certificación revocará los certificados que se encuentren pendientes de expiración. sustancialmente equivalente. Igualmente, el firmante podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con la sociedad. de Toda firma electrónica creada o utilizada en el extraníero producirá los mismos efectos jurfdicos certificación dando un preaviso no inferior al plazo de treinta (30) dlas. · ., · que la expedida dentro del territorio de la República, si presenta un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente. Articulo 45. Terminación de actividades por parte de los prestadores de servicios de certificación. Las sociedades de certificación autorizadas pueden cesar en el ejercicio de A efectos de determinar si un certlficado o una firma electrónica presentan un grado de actividades, siempre y cuando hayan recibido autorización por parte del Registro de fiabilidad sustancialmente equivalente para los fines de los dos párrafos anterlóres del presente Prestadores de Servicios de Certificación. · articulo, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas y cualquier otro factor pertinente. · Articulo 46. Contenido de los certificados. Un certificado emitido por un prestador de servicios de certificación autorizada, además de estar firmado eiectrónlcamente por éste, d,ebe Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los tres párrafos anteriores del presente articulo, las contener por lo menos lo siguiente: · · · partes acuerden entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas o certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento a) Nombre, dirección y domicilio del firmante. transfronterízo, salvo que el acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable. , b) Identificación del firmante nombrado en el certificado. Articulo 40. Caracteristicas y requerimientos de los pntstadores · de aervicloa ·de certificación. Podrán ser prestadores de servicios de certificación, las personas jurldicas, tanto e) El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la prestadora de servicios de públicas como privadas, de origen nacional o extranjero, que previa solicitud sean autorizadas certificación. · por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de EconomJa J que cumplan con los requerimientos establecidos por ésta. con base en las condiciones siguientes: d) La clave pública del usuario en los casos de la tecnologla de criptografla asimétrica. a) Contar con la capacidad económica y financiera suficiente .para ,prestar Jos $19Nlcios ," , • ,· e~ .La.· metodología para verificar -fa, firma. .electrónica dél firm~mte impu•sta en la autorizados como prestadores de servicios de certificación. · •. comunicación electrónica. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. 6 Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEA023 f) El número de serie del certificado: CAPITULO 111 DISPOSICIONES VARIAS g) Fecha de emisión y expiración del certificado. Ardculo 51. Preva..ncla de las leyee de protección al conaumldor. La presente Ley se Articulo 47. Revocación de certificados. Los certificados podrán revocarse por: aplicará sin perjuicio de lea normas vigentes en materia de protecoión al consumidor. · a) El firmante de una firma electrónica avanzada certificada, podrá solicitar a la prestadora Las entidades o empresas involucradas en el comercio electrónico deben respetar los intereses de servicios de certificación que expidió un certificado, la revocación del mismo: En todo de los consumidores y actuar de acuerdo a practicas equitativas en el ejercicio de sus caso, estará obligado a solicitar la revocación en los eventos siguientea: actividades empresariales, publicltarias y de mercadotecnia. Asl mismo, las entidaqes o empresas no deben realizar ninguna declaración. Incurrir en alguna omisión, o comprometerse i. Por pérdida de la clave privada, en el caso de le tecnologia de crlptográfia en alguna práctica que resulte falsa. enganosa, fraudulenta o desleal. asimétrica; Siempre que las entidades o empresas publiquen Información sobre ellas mismas o sobre los ii. La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que se le. dé 1,m uso indebido, bienes o servicios que ofrecen, deben presentarla de manera clara, visible, precisa y fácilmente en el caso de la tecnologia de criptografla asimétrica. aceeslble. Asl mismo. deben cumplir con cualquier declaracl6n que hagan respecto a .sus polltlcaa y prácticas relacionadas con sus transacciones con consumidores. •· b) Si el firmante no solicita la revocación del Certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, seré responsable por In pétdldaa o peljulcloa en los cueles Las empresas no deben, aprovecharse de las caracterlsticas especiales del comercio incurran terceros de buena fe exenta de culpa que confiaron en el contenido del etectrónlco para ocultar su verdadera Identidad o ubicación, o para evadir el cumplimiento de las normas de protección al consumidor o los mecanismos de aplicación de·dicha11 normas. certificado. · c) Una prestadora de servicios de certificación revocaré un certificado emitido .por las Las empresas deben deearrollar e implementar procedimientos efectivos y fáciles de usar, que permitan a los consumidores manifestar su decisión de recibir o rehusar mensajes comerciales razonea siguientes: ' no solicitados por medío del correo etectrónlco. Cuando los consumidores manifiesten que no desean recibir mensejes comerciales por correo electrónico. tal decisión debe ser reispetada. 1. A petición del firmante o un tercero en su nombre y representación; 2. Por muerte del firmante; Articulo 52. Información en Linea. Sin perjuicio de cumplir con la leglsl8clón vigente para 3. Por liquidación del firmante en el caso de las personas Jurfdica11; comerciantes y empresas mercantiles, las empresas que realicen comercio eleétróníco deberán 4. Por la confirmación de que alguna Información o hechO contenido ·en el certífiqa.do proveer la siguiente Información: es falso; ·, a) Información sobre la empreJa: Las empresas q'ue realicen transacciones con los 5. La clave privada de la prestadora de servicioa de certificación o su sistema de consumidores por medio del comercio electrónico deben proporcionar de manera seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del precisa, clara y fácilmente accesible, información suficiente sobre ellas mismas. que certificado; · permita al menos: . 6. Por el cese de actividades de la prestadora de servicios de certificación; y; 7. Por orden judicial o de entidad administrativa competente. 1. La identificación de la empresa - Incluyendo la denominación legal y elnombre o marca de comercialización; el principal domicilio geográfico de la empresa; cor.reo electrónico u otros medios electrónicos de contacto, o el número telefóniOo; y, Articulo 48. Término de conae'rvaclón de loa r-s¡latroa. La Información y regia~• de cuando sea aplieable, una direcci6n para propósitos de registro, y cualquier número certificados expedidos por una prestadora de servicios de certificación deben ser conservados relevante de licencia o registro gubernamental; por el término exigido en la ley que regule el acto o negocio jurldlco en particular, o por diez anos en caso de no existir dicho término. · 2. Una comunicación rápida, fácil y efectiva con la empresa; 3. Apropiados y efectivos mecanismos de solución de disputas; CAPITULO U 4. Servlclos de atención a procedimientos legales; y, REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTlflCACIÓN 5. Ubicación del domicilio legal de la empresa y de sus directivos, para u~o de Jas Articulo 49. Funciones del Regiatro de Prestadores de Servicios de Certificación •. El autoridades encargadas de la reglamentación y de la aplicación de la ley.· · • Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, adscrito al Mlnlslerio de Economla, Cuando una empresa de a conocer su membresía o afiliación en algún ·esquema ejerceré las facultades que legalmente le han sido asignadas respecto de las' entidades prestadoras de servicios de certificación, y adicionalmente tendrá las funciones siguientes: relevante de autorregulación, asociación empresarial, organización para resolución de disputa& u otro organismo de certificación, debe proporcionar a los consumidores un a) Autorizar la actividad de las entidades prestadoras de servicios de certificación. método sendlto para verlfl~ dloha Información, uf como detalles apropiados para contactar con dichos organismos. y en su caso, tener acceso a los códigos y prácticas b) Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las relevantes aplicados por el organismo de certificación. " prestadoras de servicios de certificación. b) lnfomiaclón sobre los bienes o servicios: Las empresas que realicen transacciones con c) Realizar visitas de auditoria a las prestadoras de servicios de certificación. consumidores por medio del comercio electrónico deben proporcionar, información precisa y fácilmente ac:c:eslble que describa loa bienes o servicios ofrecidos, de manera d) Revocar o suspender la autorización para operar como prestador de servicios de que permita a los consumidores tomar una decisión informada antes de participar en la certificación. transacción y en términos que les permita mantener un adecuado registro de dicha Información. · e) Solicitar la información pertinente pera el ejercicio de sus funciones. , Articulo 53. Plazo. El Ministerio de Economla creará y organizará el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en un plazo no mayor a sesenta (60) dlas después de entrada en f) Imponer sanciones a las prestadoras de servicios de certificación en caso ·de vigencia la pre~ente'ley. incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio. Articulo 54. Transitorio. El Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio g) Ordenar la revocación de certificados cuando la prestadora de servicios de certlflgaclón de Economía contará con un término adicional de seis (6) meses, contados a partir de· la los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales. · publicación de la presente ley, para organizar la función de Inspección, control y vigilancia de la• actlvidadea realizadas por las entidades prestadoras de servicios de certificación, asl como h) Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales r.obre la para emitir las normas técnicas aplieables a las firmas electrónicas avanzadas y los certificados promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y de cualquier tipo. protección del consumidor, en los mercados atendidos por las prestado~& de servicios de certificación, debiéndose coordinar, según el caso, con las autortdadea especificas. Articulo 55. Reglamento. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economla, deberá emitir el reglamento de esta Lay, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a i) Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales partir de su pubficaclón. Así mismo. podré emitir las reglamentaciones o disposiciones .que deben sujetarse las prestadoras de servicios de certificación. considere pera el debido desempeno del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación. J) Emitir las regulaciones que considere basadas en las normas, regulaciones, criterios o Articulo 56. Vigencia y Derogatorias. La presente ley entra en vigencia ocho (8) días principios internacionales reconocidos. dMPués de su publicación y deroga las dis~siciones que le sean contrarias.. · Articulo 50. Sanciones. El Registro de Prestadores de Servicios d8 Certificación del Ministerio REMITASE AL ORGANISMO·EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Y de Economla, de acuerdo con el debido proceso y el derecho de defense, podrá imponer, por PUBLICACIÓN. intermedio del despacho ministerial de economla. según la naturaleza y la graveded de la falta, las sanciones a las sociedades de certifteaci6n siguientes: a) Amonestación. b) Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil quinientos (2500) salarios mlnimos no agricolas legales mensuales vigentes, y personales a loa administradores y representantes legalea de las entldadeS prestadoras de servicios de certificación, hasta por quinientos (500) salarios mlnlmos no agrlcolas legales mensuales vigentes; cuando se compruebe que han autorizado, ejecutado o tolerado conductas violatorlas de la ley. c) Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora. d) Prohibir a la entidad infractora prestar directa o indirectamente los servicios de certificación hasta por el término de cinco (5) anos. 1 e) Revocar definitivamente la autorización para operar como entidad prestadora servicios de certificación. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa. NÚMER023 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008 7 PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de septiembre del afio dos mil EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ocho. GUATEMALA. EL VEINTE DE AGOSTO DE ~S MIL OCHO. . PUBL/QUESE Y CUMPLASE . COLOM CABALLEROS ;J,uJ le 1J u7. "A::. ROSA ELVIRA ZAPE"li OSORIO : • SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de septiembre del afio dos ml1 ocho. (E-709-2008)-23-septiembre ¡/' COl.OM CABALLEROS CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 48-2008 EL CONGRESO PE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que durante el enfrentamíento armado interno ocurrido en el pals, la Población guatemalteca sufrió graves violaciones a sus derechos humanos. (E-708-2008)-23-septiembre CONSIDERANDO: Que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, presentó el 25 de febrero del ano 1999 su ORGANISMO EJECUTIVO informe final, conteniendo entre sus recomendaciones las siguientes: "Que el Estado asuma el contenido del presente informe y apoye iniciativas para su difusión y promoción.", ·en la curricula de educación primaria, secundaria y universitaria se incluyan las ensenanzas del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz•. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de febrero de 2004, el C:Ongreso de la República aprobó el Oecreto·NÓm~ro MINISTERIO DE 06-04, Ley que Conmemora el 25 de febrero de cada año como el Ola Nacional de la Dignidad de las Victimas del Conflicto Armado Interno, sin establecer un procedimiento y contenido que hagan operativa dicha conmemoración y que cumpla con los objetivos para lo cual la Comisión RELACIONES EXTERIORES del Esclarecimiento Histórico recomendó tal conmemoración. SEGUNDO PROTOCOLO Al TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL. POR TANTO: YO, ALVARO COLOM CABALLEROS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constítución Presidente de la República de Guatemala Polltica de la República, DECRETA: DECLARO: Las siguientes: Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de Campeche, de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 10 de abril de dos mil siete REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 06-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. el SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO LEY QUE CONMEMORA EL 25 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DIA NACIONAL DE AMÉRICA CENTRAL, ratifica por el presente dicho Protocolo y se compromete a DE LA DIGNIDAD DE LAS vlCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran. Articulo 1. Se reforma el articulo 1 del Decreto Número 06·04 del Congreso de la República, EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. para que quede de la siguiente manera: "Artículo 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el "Ola Nacional de Hecho en la Ciudad de Guatemala. a los veintiún dias del mes de abril de dos la Dignidad de las Victimas del Conflicto Armado Interno", debiéndose conmemorar mil ocho. tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las victimas del conflicto armado Interno. Los Ministerios de Cultura y Deportes y de Educación, en coordinación, deberán promover dichas actividades conmemorativas para que cumplan su cometido. El Ministerio de Educación deberé incluir en la currfcula de educación primaria y . . secundarla las ensel'\anzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz." Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicaci(¡ri en el Di.:lrio Oficial. . REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. • '>.,