TERCER SUPLEMENTO Año I ‐ Nº 22 Quito, martes 25 de junio de 2013 Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Función Legislativa Quito: Avenida 12 de Octubre N 16‐90 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540 ASAMBLEA NACIONAL Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107 LEY ORGÁNICA DE Suscripción anual: US$ 400 + IVA COMUNICACIÓN para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 24 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 2 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 Oficio No. T.6369-SNJ-13-543 REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Quito, 21 de junio de 2013 EL PLENO Ingeniero HUGO DEL POZO BARREZUETA CONSIDERANDO: Director del Registro Oficial Que, la disposición transitoria primera de la Constitución de Presente la República publicada en el registro oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008 dispone que el órgano legislativo De mi consideración: apruebe la Ley de Comunicación; Mediante oficio No. PAN-GR-2013-0175 de 17 de junio de Que, en el Estado constitucional de derechos y justicia, en 2013, recibido el 18 del mismo mes y año, la señora concordancia con principios y normas de la Convención Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Interamericana sobre Derechos Humanos, se reconocen los Nacional, remitió el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE derechos a la comunicación, que comprenden: libertad de COMUNICACIÓN”, para que la sancione u objete. expresión, información y acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y En este contexto, una vez que el referido proyecto ha sido comunicación; sancionado, conforme a lo dispuesto en el tercer inciso del Artículo 137 de la Constitución de la República y el primer Que, el artículo 384 de la Constitución de la República, inciso del Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función establece que el sistema de comunicación social debe Legislativa, le remito a usted la Ley supradicha, en original asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la y copia certificada, junto con el correspondiente certificado información y la libertad de expresión y fortalecer la de discusión, para su publicación en el Registro Oficial. participación ciudadana; Adicionalmente, agradeceré a usted que, luego de realizada Que, es necesario crear los mecanismos legislativos idóneos la respectiva publicación, se sirva enviar el ejemplar para el pleno y eficaz ejercicio del derecho a la original a la Asamblea Nacional para los fines pertienentes. comunicación de todas las personas, en forma individual o colectiva; Atentamente, Que, es indispensable adecuar un régimen de legislación DIOS, PATRIA Y LIBERTAD especializado que procure el ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, f.) Rafael Correa Delgado, PRESIDENTE participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; Anexo lo indicado Que, a través de la promoción y creación de medios de Cc. Sra. Gabriela Rivadeneira Burbano, PRESIDENTA DE comunicación social se garantiza el acceso de igualdad de LA ASAMBLEA NACIONAL. condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias; Que, es necesario utilizar los mecanismos constitucionales, legales y técnicos para afianzar el acceso y uso de todas las REPÚBLICA DEL ECUADOR formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad; ASAMBLEA NACIONAL Que, el fortalecimiento de instrumentos legales destinados a CERTIFICACIÓN la comunicación, garantizarán la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, fue discutido comunitarias, precautelando además que en su utilización y aprobado en las siguientes fechas: prevalezca el interés colectivo; PRIMER DEBATE: 22 de diciembre de 2009 y 5 de Que, es preciso instituir las herramientas jurídicas que enero de 2010 faciliten la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; SEGUNDO DEBATE: 16, 22 y 24 de noviembre de Que, es justo impedir el oligopolio y monopolio, directo e 2011, 11 de abril de 2012 y 14 indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y de junio de 2013. del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico; Quito, 17 de junio de 2013. Que, por iniciativa del señor Presidente de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, las ecuatorianas y los f.) DRA. LIBIA RIVAS O., Secretaria General. ecuatorianos fueron convocados a expresarse en la consulta Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 3 popular del 7 de mayo de 2011 sobre temas relacionados provincias del territorio de la República del Ecuador cuya con la comunicación y su regulación, y apoyaron población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % masivamente la erradicación de la influencia del poder o más del total de habitantes del país, de acuerdo con el económico y del poder político sobre los medios de último censo nacional. comunicación, así como el mejoramiento de la calidad de contenidos difundidos por los medios de comunicación, y el Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro establecimiento de las consecuencias jurídicas para evitar antes establecido, se considerará de forma conjunta a todas un uso abusivo e irresponsable de la libertad de expresión; las compañías que operen un mismo medio audiovisual o y, impreso nacional, ya sea de forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo. En ejercicio de las facultades dispuestas en el numeral 6 del artículo 120; y, numeral 2 del artículo 133 de la Los medios de comunicación social de carácter nacional no Constitución de la República, expide la siguiente: podrán pertenecer en todo o en parte, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano ni a ciudadanos LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que TÍTULO I residan de manera regular en el territorio nacional. Disposiciones preliminares y definiciones Art. 7.- Información de relevancia pública o de interés Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto general.- Es la información difundida a través de los desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos de interés general. constitucionalmente. La información o contenidos considerados de Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son entretenimiento, que sean difundidos a través de los medios titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual de comunicación, adquieren la condición de información de o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y relevancia pública, cuando en tales contenidos se viole el extranjeras que residen de manera regular en el territorio derecho a la honra de las personas u otros derechos nacional, sin importar su cargo o función en la gestión constitucionalmente establecidos. pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea Art. 8.- Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los aplicable la jurisdicción ecuatoriana. medios de comunicación, en forma general, difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de calidad y ser difusores de los valores y los derechos información u opinión que se produzca, reciba, difunda e fundamentales consignados en la Constitución y en los intercambie a través de los medios de comunicación social. instrumentos internacionales de derechos humanos. Art. 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no Art. 9.- Códigos deontológicos.- Los medios de regula la información u opinión que de modo personal se comunicación públicos, privados y comunitarios deberán emita a través de internet. Esta disposición no excluye las expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a acciones penales o civiles a las que haya lugar por las mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo infracciones a otras leyes que se cometan a través del comunicacional. Estos códigos deberán considerar las internet. normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de códigos deontológicos no pueden suplir a la ley. esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, TÍTULO II así como a las personas concesionarias de frecuencias de Principios y derechos radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios CAPÍTULO I impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por Principios suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas replicados por el medio de comunicación a través de naturales o jurídicas que participen en el proceso internet. comunicacional deberán considerar las siguientes normas Art. 6.- Medios de comunicación social de carácter mínimas, de acuerdo a las características propias de los nacional.- Los medios audiovisuales adquieren carácter medios que utilizan para difundir información y opiniones: nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población del país, de acuerdo al último censo nacional; o, 1. Referidos a la dignidad humana: si el sistema está conformado por una matriz y seis o más a. Respetar la honra y la reputación de las personas; repetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones naturales del país. b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y, Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales siempre que la publicación circule en una o más c. Respetar la intimidad personal y familiar. 4 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria: k. Respetar los derechos de autor y las normas de citas. a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos 4. Relacionados con las prácticas de los medios de para su salud; comunicación social: b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o a. Respetar la libertad de expresión, de comentario y menciones identificativas que atenten contra la de crítica; dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; b. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como c. Evitar la representación positiva o avalorativa de falsas o erróneas; escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas; c. Respetar el derecho a la presunción de inocencia; d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones d. Abstenerse de difundir publireportajes como si identificativas de niños, niñas y adolescentes fuese material informativo; como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; e. Cuidar que los titulares sean coherentes y salvo el caso que, en aplicación del interés consistentes con el contenido de las noticias; superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; f. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones; e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en g. Distinguir claramente entre el material concordancia con las disposiciones del Código de informativo, el material editorial y el material la Niñez y Adolescencia; y, comercial o publicitario; f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten h. Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, contra la dignidad de los adultos mayores, o las conductas irresponsables con el medio proyecten una visión negativa del envejecimiento. ambiente; 3. Concernientes al ejercicio profesional: i. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y, a. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y j. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento contrastación en la difusión de información de mediático, entendiendo por tales, la difusión de relevancia pública o interés general; información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de b. Abstenerse de omitir y tergiversar comunicación destinada a desprestigiar a una intencionalmente elementos de la información u persona natural o jurídica o reducir su credibilidad opiniones difundidas; pública. c. Abstenerse de obtener información o imágenes El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas con métodos ilícitos; en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la d. Evitar un tratamiento morboso a la información Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación eventos similares; escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en e. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de esta Ley. conciencia; f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, Art. 11.- Principio de acción afirmativa.- Las autoridades independientemente de quien pretenda realizarla; competentes adoptarán medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para el acceso y g. No aceptar presiones externas en el cumplimiento ejercicio de los derechos a la comunicación de grupos de la labor periodística; humanos que se consideren fundadamente, en situación de desigualdad real; respecto de la generalidad de las h. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de ciudadanas y los ciudadanos. fuente y el secreto profesional; Tales medidas durarán el tiempo que sea necesario para i. Abstenerse de usar la condición de periodista o superar dicha desigualdad y su alcance se definirá para cada comunicador social para obtener beneficios caso concreto. personales; Art. 12.- Principio de democratización de la j. No utilizar en provecho propio información comunicación e información.- Las actuaciones y privilegiada, obtenida en forma confidencial en el decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con ejercicio de su función informativa; y, competencias en materia de derechos a la comunicación, Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 5 propenderán permanente y progresivamente a crear las Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y a realizarla de manera indirecta, serán sancionados profundizar la democratización de la propiedad y acceso a administrativamente por la Superintendencia de la los medios de comunicación, a crear medios de Información y Comunicación con una multa de 10 salarios comunicación, a generar espacios de participación, al básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico de censura responda judicialmente por la comisión de asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y delitos y/o por los daños causados y por su reparación por suscripción, las tecnologías y flujos de información. integral. Art. 19.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta Art. 13.- Principio de participación.- Las autoridades y ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda funcionarios públicos así como los medios públicos, persona de asumir las consecuencias administrativas privados y comunitarios, facilitarán la participación de los posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos ciudadanos y ciudadanas en los procesos de la establecidos en la Constitución y en particular los derechos comunicación. de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las Art. 14.- Principio de interculturalidad y acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que plurinacionalidad.- El Estado a través de las instituciones, haya lugar. autoridades y funcionarios públicos competentes en materia de derechos a la comunicación promoverán medidas de Art. 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de política pública para garantizar la relación intercultural comunicación.- Habrá lugar a responsabilidad ulterior de entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; los medios de comunicación, en los ámbitos administrativo, a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos que civil y penal cuando los contenidos difundidos sean reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos asumidos expresamente por el medio o no se hallen y saberes en su propia lengua, con la finalidad de establecer atribuidos explícitamente a otra persona. y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que Los comentarios formulados al pie de las publicaciones caracteriza al Estado ecuatoriano. electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán Art. 15.- Principio de interés superior de niñas, niños y responsabilidad personal de quienes los efectúen, salvo que adolescentes.- Los medios de comunicación promoverán de los medios omitan cumplir con una de las siguientes forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la acciones: comunicación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo 1. Informar de manera clara al usuario sobre su el principio de interés superior establecido en la responsabilidad personal respecto de los comentarios Constitución y en el Código de la Niñez y la Adolescencia. emitidos; Art. 16.- Principio de transparencia.- Los medios de 2. Generar mecanismos de registro de los datos personales comunicación social difundirán sus políticas editoriales e que permitan su identificación, como nombre, dirección informativas y su código deontológico en portales web o en electrónica, cédula de ciudadanía o identidad, o; un instrumento a disposición del público. 3. Diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, y permitan la denuncia y eliminación de contenidos que lesionen los derechos CAPÍTULO II consagrados en la Constitución y la ley. Derechos a la comunicación Los medios de comunicación solo podrán reproducir SECCIÓN I mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales Derechos de libertad mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.- misma responsabilidad establecida para los contenidos Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar publicados en su página web que no se hallen atribuidos libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y explícitamente a otra persona. serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley. Art. 21.- Responsabilidad solidaria de los medios de Art. 18.- Prohibición de censura previa.- Queda prohibida comunicación.- El medio de comunicación será la censura previa por parte de una autoridad, funcionario solidariamente responsable por las indemnizaciones y público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra compensaciones de carácter civil a que haya lugar, por persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad incumplir su obligación de realizar las rectificaciones o revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin réplica y de respuesta ordenados por la Superintendencia de de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, la Información y Comunicación, previo el debido proceso, y favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. que han sido generadas por la difusión de todo tipo de Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el difundir los hechos de interés público. La omisión honor, el buen nombre de las personas y la seguridad deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la público constituye un acto de censura previa. Constitución y la ley. 6 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 Art. 22.- Derecho a recibir información de relevancia 2. Lectura o transcripción de la rectificación y la disculpa pública veraz.- Todas las personas tienen derecho a que la pública en el mismo espacio, programas, secciones y información de relevancia pública que reciben a través de medio de comunicación en que se difundió la los medios de comunicación sea verificada, contrastada, información no demostrada, falsa o inexacta; precisa y contextualizada. 3. Solo en caso de reincidencia que tenga lugar dentro de La verificación implica constatar que los hechos difundidos un año se impondrá una multa equivalente al 10% de la efectivamente hayan sucedido. facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas La contrastación implica recoger y publicar, de forma Internas, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los equilibrada, las versiones de las personas involucradas en numerales 1 y 2 de este artículo; y, los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya 4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble negado a proporcionar su versión, de lo cual se dejará de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de constancia expresa en la nota periodística. cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. La precisión implica recoger y publicar con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la En el caso de los medios de comunicación públicos o narración periodística de los hechos. Son datos cualitativos comunitarios que no tengan facturación, la multa será del los nombres, parentesco, función, cargo, actividad o 10% de la doceava parte de su presupuesto anual. cualquier otro que establezca conexidad de las personas con los hechos narrados. Si no fuese posible verificar los datos El cumplimiento de estas medidas administrativas, no cuantitativos o cualitativos, los primeros serán presentados excluye las acciones judiciales a las que haya lugar por la como estimaciones y los segundos serán presentados como difusión de información no demostrada, falsa o inexacta. suposiciones. Art. 24.- Derecho a la réplica.- Toda persona o colectivo La contextualización implica poner en conocimiento de la humano que haya sido directamente aludido a través de un audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a que forman parte de la narración periodística. la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo Si las personas que son citadas como fuentes de espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo información u opinión tienen un interés específico o programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor vinculación de orden electoral, política, económica o de a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido. parentesco en relación a las personas o a los hechos que En caso de que el medio de comunicación no viabilice por forman parte de la narración periodística, esto deberá su propia iniciativa el derecho de réplica, la mencionarse como dato de identificación de la fuente. Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación sobre la pertinencia del Art. 23.- Derecho a la rectificación.- Todas las personas reclamo, las mismas medidas administrativas establecidas tienen derecho a que los medios de comunicación para la violación del derecho a la rectificación. rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan Art. 25.- Posición de los medios sobre asuntos judiciales.- deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de Los medios de comunicación se abstendrán de tomar la información de relevancia pública de acuerdo a lo posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de establecido en el artículo 22 de esta Ley. las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica sentencia dictada por un juez competente. de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma La violación de esta prohibición será sancionada por la gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el Superintendencia de la Información y Comunicación con mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las una multa equivalente al 2% de la facturación promediada que haya lugar. de los últimos tres meses del medio de comunicación, presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas En caso de que el medio de comunicación no viabilice por Internas. En caso de reincidencia que se realice en un su propia iniciativa el derecho de rectificación, la mismo año, la multa será el doble de lo cobrado en cada Superintendencia de la Información y Comunicación podrá ocasión anterior. disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas: Art. 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través 1. La rectificación y la disculpa pública de la directora o de terceros, sea producida de forma concertada y publicada del director del medio de comunicación presentada por reiterativamente a través de uno o más medios de escrito a los afectados directos con copia al Consejo de comunicación con el propósito de desprestigiar a una Regulación y Desarrollo de la Información y persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de La Superintendencia de la Información y Comunicación comunicación por un plazo no menor a siete días podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del consecutivos; reclamo, las siguientes medidas administrativas: Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 7 1. La disculpa pública de la o las personas que produjeron Art. 29.- Libertad de información.- Todas las personas y difundieron tal información. tienen derecho a recibir, buscar, producir y difundir información por cualquier medio o canal y a seleccionar 2. Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior libremente los medios o canales por los que acceden a en el medio o medios de comunicación, en días información y contenidos de cualquier tipo. distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva Esta libertad solo puede limitarse fundadamente mediante el al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas. establecimiento previo y explícito de causas contempladas en la ley, la Constitución o un instrumento internacional de Estas medidas administrativas se aplicarán sin perjuicio de derechos humanos, y solo en la medida que esto sea que los autores de la infracción respondan por la comisión indispensable para el ejercicio de otros derechos de delitos y/o por los daños causados y por su reparación fundamentales o el mantenimiento del orden constituido. integral. Toda conducta que constituya una restricción ilegal a la Art. 27.- Equidad en la publicidad de casos judiciales.- libertad de información, será sancionada En todos los casos en que los medios de comunicación administrativamente de la misma manera que esta Ley lo aborden el tratamiento de hechos sometidos a investigación hace en los casos de censura previa por autoridades públicas o procesamiento judicial, están obligados a publicar, en y en los medios de comunicación, sin perjuicio de las otras igualdad de condiciones, las versiones y argumentos de las acciones legales a las que haya lugar. partes involucradas. Esta obligación implica para los medios impresos, Art. 30.- Información de circulación restringida.- No proporcionar a todas las partes involucradas el mismo podrá circular libremente, en especial a través de los medios espacio, página y sección para exponer sus argumentos; y, de comunicación, la siguiente información: en el caso de los medios audiovisuales implica contar con la presencia de las partes o su representante de manera 1. Aquella que esté protegida expresamente con una simultánea o consecutiva en el mismo programa y por el cláusula de reserva previamente establecida en la ley; mismo espacio de tiempo, para exponer sus argumentos. 2. La información acerca de datos personales y la que Si cualquiera de las partes se niega a usar el espacio provenga de las comunicaciones personales, cuya ofrecido por los medios de comunicación, se entenderá que difusión no ha sido debidamente autorizada por su la obligación del medio está debidamente cumplida con titular, por la ley o por juez competente; haber extendido la correspondiente invitación, lo cual será 3. La información producida por la Fiscalía en el marco de señalado expresamente en la nota periodística o en el una indagación previa; y, correspondiente programa. 4. La información acerca de las niñas, niños y Sin perjuicio de la negativa de las partes, cualquiera de ellas adolescentes que viole sus derechos según lo podrá hacer uso de su derecho a un tratamiento equitativo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. en cualquier momento posterior, dentro de un año contado a partir de su negativa inicial, en los mismos términos que La persona que realice la difusión de información establece esta Ley en el caso del derecho de réplica. establecida en los literales anteriores será sancionada En caso de que el medio de comunicación no viabilice por administrativamente por la Superintendencia de su propia iniciativa el derecho de las partes al tratamiento Información y Comunicación con una multa de 10 a 20 equitativo, la Superintendencia de la Información y remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de Comunicación podrá disponer, previo a la calificación sobre que responda judicialmente, de ser el caso, por la comisión la pertinencia del reclamo, las mismas medidas de delitos y/o por los daños causados y por su reparación administrativas establecidas para la violación del derecho a integral. la rectificación. Art. 31.- Derecho a la protección de las comunicaciones Art. 28.- Copias de programas o impresos.- Toda persona personales.- Todas las personas tienen derecho a la que se sienta afectada por informaciones de un medio de inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones comunicación, podrá solicitar fundadamente copias de los personales, ya sea que éstas se hayan realizado programas o publicaciones. verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén Los medios de comunicación tienen la obligación de soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento atender favorablemente, en un término no mayor a 3 días, electrónico. las solicitudes de entrega de copias de los programas o publicaciones que sean presentadas por escrito. Queda prohibido grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan La falta de cumplimiento de esta obligación, será conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo el sancionada administrativamente por la Superintendencia de caso de las investigaciones encubiertas autorizadas y la Información y Comunicación con una multa de 1 a 4 ordenadas por un juez competente y ejecutadas de acuerdo a remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador la ley. en general para el medio que no atienda oportunamente este pedido, sin perjuicio de que emita inmediatamente la copia La violación de este derecho será sancionado de acuerdo a solicitada. la ley. 8 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 Art. 32.- Protección integral de las niñas, niños y comunicación amplíen este espacio. El Consejo de adolescentes.- Las niñas, niños y adolescentes tienen Regulación y Desarrollo de la Información y la derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, Comunicación establecerá los mecanismos y la sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios reglamentación para el cumplimiento de esta obligación. en su lengua natal, sin discriminación ni estigmatización alguna. La falta de cumplimiento de este deber por parte de los medios de comunicación, será sancionada Los mensajes que difundan los medios de comunicación administrativamente por la Superintendencia de la social y las demás entidades públicas y privadas, Información y la Comunicación con la imposición de una privilegiarán la protección integral de las niñas, niños y multa equivalente al 10% de la facturación promediada de adolescentes, especialmente contra la revictimización en los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de que cumpla su accidentes y otros. obligación de difundir estos contenidos. Art. 37.- Derecho al acceso de las personas con La revictimización así como la difusión de contenidos que discapacidad.- Se promueve el derecho al acceso y vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de ejercicio de los derechos a la comunicación de las personas acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y con discapacidad. Para ello, los medios de comunicación Adolescencia, será sancionada administrativamente por la social, las instituciones públicas y privadas del sistema de Superintendencia de la Información y Comunicación con comunicación social y la sociedad desarrollarán una multa de 5 a 10 remuneraciones básicas mínimas progresivamente, entre otras, las siguientes medidas: unificadas, sin perjuicio de que el autor de estas conductas traducción con subtítulos, lenguaje de señas y sistema responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por braille. los daños causados y por su reparación integral. El Estado adoptará políticas públicas que permitan la investigación para mejorar el acceso preferencial de las SECCIÓN II personas con discapacidad a las tecnologías de información Derechos de igualdad e interculturalidad y comunicación. Art. 33.- Derecho a la creación de medios de Art. 38.- Participación ciudadana.- La ciudadanía tiene el comunicación social.- Todas las personas, en igualdad de derecho de organizarse libremente en audiencias públicas, oportunidades y condiciones, tienen derecho a formar veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos medios de comunicación, con las limitaciones consultivos, observatorios u otras formas organizativas, a constitucionales y legales establecidas para las entidades o fin de incidir en la gestión de los medios de comunicación y grupos financieros y empresariales, sus representantes vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la legales, miembros de su directorio y accionistas. comunicación por parte de cualquier medio de comunicación. La violación de este derecho se sancionará de acuerdo a la ley. SECCIÓN III Art. 34.- Derecho al acceso a frecuencias.- Todas las Derechos de los comunicadores personas en forma individual y colectiva tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las Art. 39.- Derecho a la cláusula de conciencia.- La cláusula frecuencias del espectro radioeléctrico, asignadas para los de conciencia es un derecho de los comunicadores sociales servicios de radio y televisión abierta y por suscripción en y las comunicadoras sociales, que tiene por objeto los términos que señala la ley. garantizar la independencia en el desempeño de sus funciones. Art. 35.- Derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación.- Todas las personas tienen Las y los comunicadores sociales podrán aplicar la cláusula derecho a acceder, capacitarse y usar las tecnologías de de conciencia, sin que este hecho pueda suponer sanción o información y comunicación para potenciar el disfrute de perjuicio, para negarse de manera motivada a: sus derechos y oportunidades de desarrollo. 1. Realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos, Art. 36.- Derecho a la comunicación intercultural y programas y mensajes contrarios al Código de Ética plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, del medio de comunicación o a los principios éticos de afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y la comunicación; difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos 2. Suscribir un texto del que son autores, cuando éste y saberes. haya sido modificado por un superior en contravención al Código de Ética del medio de Todos los medios de comunicación tienen el deber de comunicación o a los principios éticos de la difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, comunicación. cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, El ejercicio de la cláusula de conciencia no puede ser por un espacio de 5% de su programación diaria, sin considerado bajo ninguna circunstancia como causal legal perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de de despido de la comunicadora o del comunicador social. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 9 En todos los casos, las y los comunicadores sociales tendrán 2. A remuneraciones de acuerdo a las tablas salariales derecho a hacer público su desacuerdo con el medio de fijadas por la autoridad competente, a la seguridad comunicación social a través del propio medio. social y demás derechos laborales, según sus funciones y competencias; Art. 40.- Derecho a la reserva de la fuente.- Ninguna persona que difunda información de interés general, podrá 3. A ser provistos por sus empleadores de los recursos ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta económicos, técnicos y materiales suficientes para el protección no le exime de responsabilidad ulterior. adecuado ejercicio de su profesión y de las tareas periodísticas que les encargan tanto en la ciudad, donde La información sobre la identidad de una fuente obtenida habitualmente trabajan, o fuera de ella; ilegal y forzadamente, carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios a los que tal fuente quede 4. A contar con los recursos, medios y estímulos para expuesta serán imputables a quien forzó la revelación de su realizar investigación en el campo de la comunicación, identidad, quedando obligado a efectuar la reparación necesarios para el ejercicio de sus funciones; integral de los daños. 5. Al desarrollo profesional y capacitación técnica; para lo cual, las entidades públicas y privadas y los medios de Art. 41.- Derecho a mantener el secreto profesional.- comunicación darán las facilidades que fueran del caso; Ninguna persona que realice actividades de comunicación y, social podrá ser obligada a revelar los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de estas actividades. 6. A los demás derechos consagrados en la Constitución de la República y en la ley. La información obtenida forzadamente carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios que genere a las personas involucradas serán imputables a quien forzó la revelación de los secretos profesionales, quedando TÍTULO III obligada a efectuar la reparación integral de los daños. Sistema de Comunicación Social CAPÍTULO I Art. 42.- Libre ejercicio de la comunicación.- Todas las Alcance personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y esta Ley a Art. 45.- Conformación.- El Sistema de Comunicación través de cualquier medio de comunicación social. Social se conformará por instituciones de carácter público, las políticas y la normativa, así como con los actores Las actividades periodísticas de carácter permanente privados, comunitarios y ciudadanos que se integren realizadas en los medios de comunicación, en cualquier voluntariamente a él, de acuerdo al reglamento de esta Ley. nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las Art. 46.- Objetivos.- El Sistema Nacional de Comunicación personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o tiene los siguientes objetivos: expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas. 1. Articular los recursos y capacidades de los actores públicos, comunitarios y privados que conforman el Las personas que realicen programas o actividades Sistema para lograr el pleno ejercicio de los derechos periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos de la comunicación reconocidos en la Constitución, en indígenas, no están sujetas a las obligaciones establecidas esta Ley y en otras normas del ordenamiento jurídico en el párrafo anterior. ecuatoriano; En las entidades públicas los cargos inherentes a la 2. Desarrollar e implementar mecanismos de planificación comunicación serán desempeñados por comunicadores o pública participativa y descentralizada para la periodistas profesionales. definición, control social y adecuación de todas las políticas públicas de comunicación; Art. 43.- Composición laboral de los medios de carácter nacional.- Los medios de comunicación social de carácter 3. Monitorear y evaluar las políticas públicas y los planes nacional conformarán su nómina de trabajadores con nacionales establecidos e implementados por las criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres, autoridades con competencias relativas al ejercicio de interculturalidad, igualdad de oportunidades para las los derechos a la comunicación contemplados en esta personas con discapacidad y participación Ley; y, formular recomendaciones para la optimización intergeneracional. de la inversión pública y el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Art. 44.- Derechos laborales de las y los trabajadores de Desarrollo relacionados con los derechos a la la comunicación.- Las y los comunicadores; y, las y los comunicación; y, trabajadores de la comunicación tienen los siguientes derechos: 4. Producir permanentemente información sobre los avances y dificultades en la aplicabilidad de los 1. A la protección pública en caso de amenazas derivadas derechos de la comunicación, el desempeño de los de su actividad como comunicadores; medios de comunicación, y el aprovechamiento de las 10 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 tecnologías de la comunicación e información, teniendo 8. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos como parámetros de referencia principalmente los en esta Ley, para la adjudicación o autorización de contenidos constitucionales, los de los instrumentos concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico internacionales y los de esta Ley. para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta, y para la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y video por CAPÍTULO II suscripción; De la institucionalidad para la Regulación y el Control 9. Formular observaciones y recomendaciones a los Art. 47.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la informes que le presente trimestralmente la autoridad de Información y Comunicación.- El Consejo de Regulación telecomunicaciones en el proceso de aplicar la y Desarrollo de la Información y Comunicación es un distribución equitativa de frecuencias establecida en el cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía Art. 106 de esta Ley; funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente 10. Elaborar el informe para que la autoridad de ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de telecomunicaciones proceda a resolver sobre la esta entidad. terminación de una concesión de radio o televisión por la causal de incumplimiento de los objetivos Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento. establecidos en el proyecto comunicacional; Art. 48.- Integración.- El Consejo de Regulación y 11. Crear las instancias administrativas y operativas que Desarrollo de la Información y Comunicación estará sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; integrado de la siguiente manera: y, 1. Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo 12. Las demás contempladas en la ley. presidirá. Art. 50.- Requisitos.- Los integrantes del Consejo de 2. Un representante de los Consejos Nacionales de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación Igualdad. cumplirán los siguientes requisitos: 3. Un representante del Consejo de Participación 1. Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero Ciudadana y Control Social. legalmente residente en el Ecuador; 2. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de 4. Un representante de los Gobiernos Autónomos consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean Descentralizados. o hayan sido socios o accionistas en un porcentaje superior al 6% del capital social, o con propietarios, 5. Un representante del Defensor del Pueblo. directivos y administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a Art. 49.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y la fecha de su designación; Desarrollo de la Información y la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: 3. No ejercer funciones de administración o gerencia de los medios de comunicación social o trabajar bajo 1. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los relación de dependencia en medios de comunicación derechos de los usuarios de los servicios de social, ni haberlo hecho durante los dos años anteriores comunicación e información; a la fecha de su designación; y, 2. Regular el acceso universal a la comunicación y a la 4. Estar en goce de los derechos políticos y de información; participación. 3. Regular la clasificación de contenidos y franjas Art. 51.- Destitución.- El Consejo de Regulación y horarias; Desarrollo de Información y Comunicación podrá destituir a una de sus consejeras o consejeros por la comisión de una 4. Determinar mecanismos que permitan la variedad de falta grave, sólo con el voto favorable de al menos tres de programación, con orientación a programas sus integrantes. educacionales y/o culturales; El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y 5. Establecer mecanismos para difundir las formas de Comunicación conocerá y resolverá sobre la destitución de comunicación propias de los distintos grupos sociales, las consejeras o consejeros por las causas establecidas en étnicos y culturales; esta Ley, a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento de las reglas del debido proceso. 6. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el La resolución de destitución podrá impugnarse en efecto cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento; devolutivo ante la justicia ordinaria. 7. Elaborar estudios respecto al comportamiento de la Art. 52.- Causales de destitución.- Son causas de comunidad sobre el contenido de los medios de destitución, sin perjuicio de las acciones y sanciones información y comunicación; penales y civiles a que haya lugar: Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 11 1. Recibir dádivas o aceptar la promesa de su entrega a Art. 56.- Atribuciones de la Superintendencia de la cambio de condicionar sus decisiones en el ejercicio de Información y Comunicación.- Serán atribuciones de la su cargo; Superintendencia de la Información y Comunicación : 2. Realizar actividades de proselitismo político en el 1. Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las ejercicio de sus funciones; disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación; 3. Encontrarse comprendido en una de las causales de incompatibilidad, que existiendo al momento del 2. Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos nombramiento no fue advertida, según lo dispuesto en formulados por las personas naturales o jurídicas, a la Ley Orgánica de Comunicación; través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación; 4. Inasistencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas del Consejo; y, 3. Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí 5. Las demás que contemple la ley para los funcionarios mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de públicos en general. sus atribuciones; Art. 53.- Financiamiento.- El Consejo de Regulación y 4. Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Desarrollo de la Información y Comunicación tendrá Ley y de la regulación que emita la autoridad financiamiento del Presupuesto General del Estado. reguladora; y, 5. Las demás establecidas en la ley. Art. 54.- Consejo Consultivo.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tendrá un Art. 57.- Procedimientos administrativos.- Los Consejo Consultivo como mecanismo de consulta y asesoría procedimientos administrativos para que los ciudadanos de carácter no vinculante, en los procesos de formulación de presenten reclamos y solicitudes sobre el ejercicio de sus políticas en materia de información y comunicación. derechos a la comunicación, así como los procedimientos para que de oficio se proteja tales derechos o se exija a los Estará conformado por: administrados el cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Ley, serán establecidos en el 1. Un representante de los realizadores audiovisuales; Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejo de 2. Un representante de los comunicadores sociales; Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. 3. Un representante de organizaciones ciudadanas Además de las sanciones o medidas administrativas fijadas relacionadas a la promoción de la cultura; en esta Ley, para cada caso específico, la Superintendencia 4. Un representante de los catedráticos universitarios de de la Información y Comunicación podrá realizar las facultades de comunicación; y, comunicaciones y amonestaciones escritas a los administrados para llamar su atención sobre prácticas que 5. Un representante de los estudiantes de comunicación. deben ser mejoradas o corregidas porque ponen o pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la El Consejo Nacional Electoral conformará los colegios comunicación. electorales para la elección de representantes establecidos en los numerales del 2 al 6. Art. 58.- Resoluciones de la Superintendencia.- Las resoluciones de la Superintendencia de la Información y Art. 55.- Superintendencia de la Información y Comunicación son vinculantes y su contenido debe ser Comunicación.- La Superintendencia de la Información y acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, dichas resoluciones. auditoría, intervención y control, con capacidad En caso de que los administrados impugnen judicialmente sancionatoria, de administración desconcentrada, con la resolución de la Superintendencia, tal resolución personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía continuará aplicándose hasta que un juez competente la administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta suspenda o la revoque definitivamente. con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. Art. 59.- Caducidad y prescripción.- Las acciones para iniciar el procedimiento administrativo caducarán en ciento La Superintendencia tendrá en su estructura intendencias, ochenta días a partir de la fecha de comisión de la presunta unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se infracción contemplada en esta Ley. La potestad para establezcan en la normativa que para el efecto emita. sancionar las infracciones prescribirá en tres años a partir La o el Superintendente será nombrado por el Consejo de del inicio del procedimiento. Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República de TÍTULO IV conformidad con lo dispuesto en la Constitución. Regulación de contenidos Las resoluciones que emita la Superintendencia en el Art. 60.- Identificación y clasificación de los tipos de ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento. contenidos.- Para efectos de esta Ley, los contenidos de 12 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los Art. 63.- Criterios de calificación.- Para los efectos de esta sistemas de audio y video por suscripción, y de los medios ley, para que un contenido sea calificado de discriminatorio impresos, se identifican y clasifican en: es necesario que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establezca, mediante 1. Informativos -I; resolución motivada, la concurrencia de los siguientes elementos: 2. De opinión -O; 1. Que el contenido difundido denote algún tipo concreto 3. Formativos/educativos/culturales -F; de distinción, exclusión o restricción; 4. Entretenimiento -E; 2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias de las razones establecidas en el artículo 5. Deportivos -D; y, 61 de esta Ley; y, 6. Publicitarios -P. 3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por Los medios de comunicación tienen la obligación de objeto o resultado menoscabar o anular el clasificar todos los contenidos de su publicación o reconocimiento o goce de los derechos humanos programación con criterios y parámetros jurídicos y garantizados en la Constitución y en los instrumentos técnicos. internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la discriminación o inciten a la Los medios de comunicación públicos, privados y realización de prácticas o actos violentos basados en comunitarios deben identificar el tipo de contenido que algún tipo de discriminación. transmiten; y señalar si son o no aptos para todo público, con el fin de que la audiencia pueda decidir Art. 64.- Medidas administrativas.- La difusión de informadamente sobre la programación de su preferencia. contenidos discriminatorios ameritarán las siguientes medidas administrativas: Quedan exentos de la obligación de identificar los contenidos publicitarios, los medios radiales que inserten 1. Disculpa pública de la directora o del director del publicidad en las narraciones de espectáculos deportivos o medio de comunicación presentada por escrito a la similares que se realicen en transmisiones en vivo o persona o grupo afectado con copia a la diferidas. Superintendencia de la Información y Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera El incumplimiento de la obligación de clasificar los interfaz de la página web del medio de comunicación contenidos, será sancionado administrativamente por la por un plazo no menor a siete días consecutivos; Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que 2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el se omita cumplir con ésta. mismo espacio y medio de comunicación en que se difundió el contenido discriminatorio; Art. 61.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de 3. En caso de reincidencia se impondrá una multa esta Ley, se entenderá por contenido discriminatorio todo equivalente del 1 al 10% de la facturación promediada mensaje que se difunda por cualquier medio de de los últimos tres meses presentada en sus comunicación social que connote distinción, exclusión o declaraciones al Servicio de Rentas Internas, restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, considerando la gravedad de la infracción y la cobertura edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado del medio, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado numerales 1 y 2 de este artículo; y, judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, 4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la artículo. Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos La Superintendencia remitirá a la Fiscalía, para la discriminatorios o hagan apología de la discriminación. investigación de un presunto delito, copias certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida Art. 62.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través administrativa sobre actos de discriminación. de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado Art. 65.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de Se establece tres tipos de audiencias con sus los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en correspondientes franjas horarias, tanto para la los instrumentos internacionales. programación de los medios de comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los audio y video por suscripción, como para la publicidad medios de comunicación que constituyan apología de la comercial y los mensajes del Estado: discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje 1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La discriminatorio. franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 13 18h00. En esta franja solo se podrá difundir Los contenidos educativos con imágenes sexualmente programación de clasificación “A”: Apta para todo explícitas se difundirán en las franjas horarias de público; responsabilidad compartida y de apto para todo público, teniendo en cuenta que este material sea debidamente 2. Responsabilidad compartida: La componen personas de contextualizado para las audiencias de estas dos franjas. 12 a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. En sancionado administrativamente por el Consejo de esta franja se podrá difundir programación de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación clasificación “A” y “B”: Apta para todo público, con con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en vigilancia de una persona adulta; y, que se omita cumplir con esta obligación. 3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. Art. 69.- Suspensión de publicidad.- De considerarlo La franja horaria de personas adultas transcurrirá en el necesario, y sin perjuicio de implementar las medidas o horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se sanciones administrativas previstas en esta Ley, la podrá difundir programación clasificada con “A”, “B” y Superintendencia de la Información y Comunicación podrá “C”: Apta solo para personas adultas. disponer, mediante resolución fundamentada, la suspensión En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de inmediata de la difusión de publicidad engañosa. Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación establecerá los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación TÍTULO V y calificación de contenidos. La adopción y aplicación de Medios de comunicación social tales parámetros será, en cada caso, de responsabilidad de los medios de comunicación. Art. 70.- Tipos de medios de comunicación.- Los medios de comunicación social son de tres tipos: Art. 66.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso 1. Públicos; intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de 2. Privados; y, palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y 3. Comunitarios. la naturaleza. Art. 71.- Responsabilidades comunes.- La información es Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de un derecho constitucional y un bien público; y la responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo comunicación social que se realiza a través de los medios de establecido en esta ley. comunicación es un servicio público que deberá ser El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será prestado con responsabilidad y calidad, respetando los sancionado administrativamente por la Superintendencia de derechos de la comunicación establecidos en la la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 Constitución, los instrumentos internacionales y salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir contribuyendo al buen vivir de las personas. con esta obligación. Todos los medios de comunicación tienen las siguientes responsabilidades comunes en el desarrollo de su gestión: Art. 67.- Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación de todo mensaje que constituya 1. Respetar los derechos humanos y promover su plena incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la aplicabilidad; violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la 2. Desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos y guerra y del odio nacional, racial o religioso. promover su participación en los asuntos de interés general; Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y 3. Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las adolescentes menores de 18 años. leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será públicas; sancionado administrativamente por la Superintendencia de 4. Promover espacios de encuentro y diálogo para la la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 resolución de conflictos de interés colectivo; salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación, sin perjuicio de que el autor de estas 5. Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad; conductas responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral. 6. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares Art. 68.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los hagan de los poderes públicos y privados; mensajes de contenido sexualmente explícito difundidos a través de medios audiovisuales, que no tengan finalidad 7. Impedir la difusión de publicidad engañosa, educativa, deben transmitirse necesariamente en horario discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los para adultos. derechos humanos de las personas; 14 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 8. Promover el diálogo intercultural y las nociones de Art. 75.- Obligaciones de los sistemas de audio y video unidad y de igualdad en la diversidad y en las por suscripción.- Los sistemas de audio y video por relaciones interculturales; suscripción suspenderán su programación para enlazarse gratuitamente en cadena nacional o local, para transmitir los 9. Promover la integración política, económica y cultural mensajes que dispongan la o el Presidente de la República o de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos; y, las autoridades designadas para tal fin, en los casos de estado de excepción previstos en la Constitución. 10. Propender a la educomunicación. Art. 76.- Transmisión de señal abierta por los sistemas Art. 72.- Acceso a los medios de comunicación de los de audio y video por suscripción.- Los sistemas de audio y candidatos y candidatas a cargos de elección popular.- video por suscripción tienen la obligación de transmitir en Durante la campaña electoral, los medios de comunicación su sistema los canales de televisión abierta nacional, zonal y propenderán a que los candidatos y candidatas de todos los local que sean calificados previamente por el Consejo de movimientos y partidos políticos participen en igualdad de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación condiciones en los debates, entrevistas y programas de para tal efecto, considerando la calidad de sus contenidos y opinión que realicen con la finalidad de dar a conocer a la programación, siempre que satisfagan las condiciones ciudadanía los perfiles políticos, programas y propuestas técnicas que establezca la autoridad de telecomunicaciones. para alcanzar los cargos de elección popular. La transmisión de televisión abierta por parte de los El Consejo Nacional Electoral promoverá que los medios de sistemas de audio y video por suscripción dentro del comunicación adopten todas las medidas que sean territorio nacional, estará exenta de pago de derechos de necesarias para tal efecto. retransmisión a la estación de televisión o al operador del sistema y tampoco será cobrada a los abonados o Art. 73.- El Defensor de las audiencias.- Los medios de suscriptores de estos sistemas. comunicación de alcance nacional contarán obligatoriamente con un defensor de sus audiencias y En la transmisión de las señales de televisión abierta por lectores, designado mediante concurso público organizado parte de los sistemas de audio y video por suscripción, se por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social respetará la programación original y no se podrá alterar ni por el medio, quien cumplirá sus funciones con incluir publicidad que no cuente con la autorización del independencia y autonomía. propietario de la programación. Además contarán con mecanismos de interactividad con sus Art. 77.- Suspensión de la libertad de información.- La o audiencias y lectores, y espacios para la publicación de el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones errores y correcciones. constitucionales, puede disponer la suspensión del derecho a la libertad de información, para lo cual debe cumplir las Art. 74.- Obligaciones de los medios audiovisuales.- Los siguientes condiciones: medios de comunicación audiovisuales de señal abierta tendrán la obligación de prestar gratuitamente los siguientes 1. Que el estado de excepción se haya declarado servicios sociales de información de interés general: previamente; 1. Transmitir en cadena nacional o local, en todos o en 2. Que se verifique la aplicación de los principios, varios medios de comunicación social, los mensajes de condiciones y alcances que debe satisfacer la interés general que disponga el Presidente de la declaratoria del estado de excepción, según el Art. 164 República y/o la entidad de la Función Ejecutiva que de la Constitución; reciba esta competencia. Los titulares de las demás 3. Que se verifique el cumplimiento adecuado del funciones del Estado coordinarán con esta entidad de la procedimiento establecido en el Art. 166 de la Función Ejecutiva para hacer uso de este espacio Constitución para declarar el estado de excepción; y, destinado a realizar las cadenas establecidas en este numeral. 4. Que se fundamente por escrito y desde los parámetros del Estado de Derecho la necesidad y la finalidad de Estos espacios se utilizarán de forma coordinada única disponer la suspensión del derecho a la libertad de y exclusivamente para informar de las materias de su información y la censura previa a los medios de competencia cuando sea necesario para el interés comunicación, estableciendo los alcances de estas público. Los servidores públicos señalados en el párrafo medidas y el plazo que van a durar. anterior serán responsables por el uso inadecuado de esta potestad; La declaratoria de estado de excepción solo puede 2. Transmitir en cadena nacional o local, para los casos de suspender el derecho a la libertad de información y estado de excepción previstos en la Constitución de la establecer la censura previa de los medios de comunicación, República, los mensajes que dispongan la o el y no podrán establecerse restricciones de ningún tipo a los Presidente de la República o las autoridades designadas demás derechos de la comunicación establecidos en esta para tal fin; y, Ley y en la Constitución. 3. Destinar una hora diaria, no acumulable para programas Los funcionarios estatales serán responsables oficiales de tele-educación, cultura, salubridad y administrativa, civil y penalmente por las afectaciones a los derechos elaborados por los Ministerios o Secretarías derechos de la comunicación que no se hallen expresamente con competencia en estas materias. autorizadas en virtud del estado de excepción. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 15 SECCIÓN I Art. 81.- Financiamiento.- Los medios públicos, con Medios de Comunicación Públicos excepción de los medios públicos oficiales, se financiarán con recursos de la institución respectiva. Subsidiariamente Art. 78.- Definición.- Los medios públicos de se financiarán de la siguiente forma: comunicación social son personas jurídicas de derecho público. 1. Ingresos provenientes de la venta de publicidad; Se crearán a través de decreto, ordenanza o resolución 2. Ingresos provenientes de la comercialización de sus según corresponda a la naturaleza de la entidad pública que productos comunicacionales; y, los crea. 3. Con los fondos provenientes de donaciones, patrocinios Los medios públicos pueden constituirse también como y cooperación nacional e internacional. empresas públicas al tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art. 82.- Consejos ciudadanos.- Los consejos ciudadanos de los medios públicos se conformarán obligatoriamente La estructura, composición y atribuciones de los órganos de atendiendo las normas previstas en la Ley de Participación dirección, de administración, de control social y y Control Social. Los miembros de estos consejos no serán participación de los medios públicos se establecerán en el remunerados. instrumento jurídico de su creación. Sin embargo, la estructura de los medios públicos siempre contará con un Art. 83.- Medios de comunicación públicos de carácter consejo editorial y un consejo ciudadano, salvo el caso de oficial.- Las Funciones del Estado y los gobiernos los medios públicos de carácter oficial. autónomos descentralizados están facultados a crear medios de comunicación públicos de carácter oficial, los cuales Se garantizará su autonomía editorial. tienen como objetivo principal difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea en relación a los asuntos Art. 79.- Empresas públicas de comunicación.- Si dos o de su competencia y los de interés general de la ciudadanía, más medios públicos se agrupan por razones estratégicas, de cumpliendo con las responsabilidades comunes a todos los optimización de costos o para facilitar su gestión, éstos se medios de comunicación establecidas en el Art. 71 de esta constituirán en una empresa pública de comunicación al Ley. tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los medios oficiales se financiarán exclusivamente con En estos casos, cada medio de comunicación público deberá presupuesto de la función o del gobierno autónomo contar necesariamente con un consejo editorial. descentralizado que los crea y los ingresos provenientes de la venta de publicidad a instituciones del sector público. Art. 80.- Objetivos.- Los medios de comunicación social públicos tendrán los siguientes objetivos: SECCIÓN II 1. Producir y difundir contenidos que fomenten el Medios de comunicación privados reconocimiento de los derechos humanos, de todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza; Art. 84.- Definición.- Los medios de comunicación privados son personas naturales o jurídicas de derecho 2. Ofrecer servicios de información de relevancia pública privado con o sin finalidad de lucro, cuyo objeto es la veraz, verificada, oportuna y contextualizada, con prestación de servicios públicos de comunicación con respeto a los principios de independencia profesional y responsabilidad social. pluralismo; 3. Facilitar el debate democrático y la libre expresión de SECCIÓN III opiniones; Medios de comunicación comunitarios 4. Fomentar la igualdad de género y la interculturalidad; Art. 85.- Definición.- Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y 5. Impulsar el intercambio de información y el dirección corresponden a colectivos u organizaciones conocimiento mutuo entre los pueblos de América sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, Latina y el mundo; pueblos y nacionalidades. 6. Promover la producción y difusión de contenidos Los medios de comunicación comunitarios no tienen fines audiovisuales nacionales; de lucro y su rentabilidad es social. 7. Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace Art. 86.- Acción afirmativa.- El Estado implementará las con medios públicos a nivel nacional e internacional; políticas públicas que sean necesarias para la creación y el 8. Implementar espacios para la promoción de las fortalecimiento de los medios de comunicación actividades productivas del país; y, comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad; 9. Ofrecer contenidos educativos, culturales, de recreación tales como: crédito preferente para la conformación de y entretenimiento que contribuyan al buen vivir. medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de 16 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 impuestos para la importación de equipos para el el número total de ejemplares puestos en circulación, como funcionamiento de medios impresos, de estaciones de radio medida de transparencia y acceso a la información. y televisión comunitarias; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los La Superintendencia de la Información y la Comunicación medios comunitarios. podrá auditar en cualquier momento el tiraje de los medios de comunicación social impresos y comprobar la veracidad La formulación de estas medidas de acción afirmativa en de las cifras de circulación publicadas, con el fin de políticas públicas son responsabilidad del Consejo de precautelar los derechos de los lectores del medio, de sus Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación competidores y de las empresas, entidades y personas que y su implementación estará a cargo de las entidades pauten publicidad o propaganda en ellos. públicas que tengan competencias específicas en cada caso concreto. En caso de que se compruebe falsedad o inexactitud en la cifras de circulación de ejemplares de una o más ediciones El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y impresas, la Superintendencia de la Información y la Comunicación elaborará un informe anual acerca de las Comunicación ordenará que el medio publique en la medidas de política pública adoptadas por el Estado, primera interfaz de su página web y en la primera plana de destinadas a la conformación o consolidación de los medios sus ediciones en papel, por el plazo de uno a siete días comunitarios; informe que será obligatoriamente publicado consecutivos, el reconocimiento de que las cifras de su en su página web. tiraje no corresponden a la realidad, así como la correspondiente disculpa pública dirigida a las empresas, Art. 87.- Financiamiento.- Los fondos para el entidades y personas que pautaron publicidad o propaganda funcionamiento de los medios comunitarios provendrán de en dicho medio. la venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondos de cooperación nacional Quien se considere afectado patrimonialmente por la e internacional, patrocinios y cualquier otra forma lícita de falsedad en las cifras de circulación de ejemplares por un obtener ingresos. medio podrá ejercer las acciones legales que correspondan. Las utilidades que obtengan los medios de comunicación comunitarios en su gestión se reinvertirán con prioridad en Art. 91.- Archivo de soportes.- Toda la programación y la el mejoramiento del propio medio, y posteriormente en los publicidad de los medios de comunicación de radiodifusión proyectos sociales de las comunidades y organizaciones a sonora y de televisión deberá grabarse y se conservará hasta las que pertenecen. por ciento ochenta días a partir de la fecha de su emisión. A través de los mecanismos de contratación preferente a favor de la economía solidaria, previstos en la Ley de SECCIÓN V Contratación Pública, las entidades estatales en sus diversos Publicidad niveles contratarán en los medios comunitarios servicios de Art. 92.- Actores de la publicidad.- La interrelación publicidad, diseño y otros, que impliquen la difusión de comercial entre los anunciantes, agencias de publicidad, contenidos educativos y culturales. Las entidades públicas medios de comunicación social y demás actores de la podrán generar fondos concursables para la difusión cultural gestión publicitaria se regulará a través del reglamento de y educativa a través de los medios comunitarios. esta ley, con el objeto de establecer parámetros de equidad, respeto y responsabilidad social, así como evitar formas de SECCIÓN IV control monopólico u oligopólico del mercado publicitario. Transparencia de los medios de comunicación social La creatividad publicitaria será reconocida y protegida con Art. 88.- Registro público.- Los medios de comunicación los derechos de autor y las demás normas previstas en la social se registrarán obligatoriamente en un catastro a cargo Ley de Propiedad Intelectual. del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación dicho catastro deberá contener datos Los actores de la gestión publicitaria responsables de la generales que se determinarán en el reglamento. creación, realización y difusión de los productos publicitarios recibirán en todos los casos el reconocimiento Este registro no constituye una autorización para el intelectual y económico correspondiente por los derechos funcionamiento del medio de comunicación. de autor sobre dichos productos. Los medios de comunicación que no cumplan con la Art. 93.- Extensión de la publicidad.- La extensión de la obligación de registro no podrán pautar publicidad de publicidad en los medios de comunicación se determinará ninguna entidad del Estado. reglamentariamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, con base en Art. 89.- Actualización.- Los medios de comunicación parámetros técnicos y estándares internacionales en el deberán notificar al Consejo de Regulación y Desarrollo de marco del equilibrio razonable entre contenido y publicidad la Información y Comunicación todo cambio en la comercial. información registrada. Art. 94.- Protección de derechos en publicidad y Art. 90.- Difusión de tiraje.- Los medios de comunicación propaganda.- La publicidad y propaganda respetarán los social impresos tendrán la obligación de incluir, en cada derechos garantizados por la Constitución y los tratados publicación que editen, un espacio en el que se especifique internacionales. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 17 Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas Comunicación establecerá en el Reglamento alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y correspondiente las condiciones para la distribución psicotrópicas. equitativa del 10% del presupuesto de los anunciantes entre los medios locales. Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de SECCIÓN VI Salud Pública elaborará el listado de estos productos. Producción nacional La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud deberá tener autorización previa del Ministerio de Art. 97.- Espacio para la producción audiovisual Salud. nacional.- Los medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional, destinarán de manera La publicidad que se curse en los programas infantiles será progresiva, al menos el 60% de su programación diaria en debidamente calificada por el Consejo de Regulación y el horario apto para todo público, a la difusión de Desarrollo de la Información y Comunicación a través del contenidos de producción nacional. Este contenido de respectivo reglamento. origen nacional deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente, calculado en función de El Superintendente de la Información y Comunicación la programación total diaria del medio. dispondrá la suspensión de la publicidad que circula a través de los medios de comunicación cuando ésta viole las La difusión de contenidos de producción nacional que no prohibiciones establecidas en este artículo o induzca a la puedan ser transmitidos en horario apto para todo público violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el será imputable a la cuota de pantalla que deben cumplir los sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella medios de comunicación audiovisual. que atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Esta medida puede ser revocada por el mismo Para el cómputo del porcentaje destinado a la producción Superintendente o por juez competente, en las condiciones nacional y nacional independiente se exceptuará el tiempo que determina la ley. dedicado a publicidad o servicios de televenta. Art. 95.- Inversión pública en publicidad y propaganda.- La cuota de pantalla para la producción nacional Las entidades del sector público que contraten servicios de independiente se cumplirá con obras de productores publicidad y propaganda en los medios de comunicación acreditados por la autoridad encargada del fomento del cine social se guiarán en función de criterios de igualdad de y de la producción audiovisual nacional. oportunidades con atención al objeto de la comunicación, el público objetivo, a la jurisdicción territorial de la entidad y Art. 98.- Producción de publicidad nacional.- La a los niveles de audiencia y sintonía. Se garantizará que los publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través medios de menor cobertura o tiraje, así como los de los medios de comunicación deberá ser producida por domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad personas naturales o jurídicas ecuatorianas, cuya titularidad y propaganda estatal. de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas o extranjeros radicados legalmente en Las entidades del sector público elaborarán anualmente un el Ecuador, y cuya nómina para su realización y producción informe de distribución del gasto en publicidad contratado la constituyan al menos un 80% de personas de en cada medio de comunicación. Este informe se publicará nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente radicados en la página web de cada institución. en el país. En este porcentaje de nómina se incluirán las La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del contrataciones de servicios profesionales. titular de cada institución pública se sancionará por la Superintendencia de la Información y la Comunicación con Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas una multa equivalente al 35% del total de la remuneración fuera del país por empresas extranjeras. mensual de este funcionario, sin perjuicio de que se publique el informe en el plazo de treinta días. Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para El incumplimiento del deber de publicar el informe en el radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra plazo de treinta días, señalado en el párrafo anterior, será pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios. causal de destitución del titular de la institución. No podrá difundirse la publicidad que no cumpla con estas Art. 96.- Inversión en publicidad privada.- Al menos el disposiciones, y se sancionará a la persona natural o jurídica 10% del presupuesto anual destinado por los anunciantes que ordena el pautaje con una multa equivalente al 50 % de privados para publicidad de productos, servicios o bienes lo que hubiese recaudado por el pautaje de dicha publicidad. que se oferten a nivel nacional en los medios de En caso de la publicidad estática se multará a la empresa comunicación se invertirá en medios de comunicación de que difunde la publicidad. cobertura local o regional. Se exceptúa de lo establecido en este artículo a la Se garantizará que los medios de menor cobertura o tiraje, publicidad de campañas internacionales destinadas a así como los domiciliados en sectores rurales, participen de promover el respeto y ejercicio de los derechos humanos, la la publicidad. paz, la solidaridad y el desarrollo humano integral. 18 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 Art. 99.- Concentración del espacio para la producción Para el caso de los sistemas de audio y video por nacional.- Un solo productor no podrá concentrar más del suscripción, el cálculo para la determinación de los montos 25% de la cuota horaria o de la cuota de adquisiciones de un destinados a la adquisición de los derechos de difusión se mismo canal de televisión. realizarán en base a los ingresos percibidos por la comercialización de espacios publicitarios realizados por Art. 100.- Producción nacional.- Una obra audiovisual medio de los canales cuya señal se emite desde el territorio se considerará nacional cuando al menos un 80% de ecuatoriano. personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente residentes en el país hayan participado en su En el caso de medios de comunicación públicos, este elaboración. porcentaje se calculará en relación a su presupuesto. Art. 101.- Productores nacionales independientes.- Cuando el volumen de la producción nacional Productor nacional independiente es una persona natural o independiente no alcance a cubrir la cuota prevista en este jurídica que no tiene relación laboral, vínculo de parentesco artículo, las producciones iberoamericanas la suplirán, en hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de consideración a principios de reciprocidad con los países de afinidad, ni vinculación societaria o comercial dominante origen de las mismas. con el medio de comunicación audiovisual al que licencia los derechos de difusión de su obra. Para los canales de televisión que no sean considerados de acuerdo a esta ley como medios de comunicación social de Se entenderá que existe vinculación societaria o comercial carácter nacional, la producción nacional independiente dominante cuando: incluye la prestación de todos los servicios de producción audiovisual. 1. El productor nacional independiente y el medio de comunicación audiovisual pertenezcan al mismo grupo Art. 103.- Difusión de los contenidos musicales.- En económico; los casos de las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música producida, 2. Una misma persona sea titular de más del 6% del compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar al capital social del medio de comunicación audiovisual y menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en de la empresa productora. todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor Habrá vínculo entre el productor nacional independiente y conforme se establece en la ley. los propietarios, representantes legales, accionistas o socios Están exentas de la obligación referida al 50% de los mayoritarios del medio de comunicación audiovisual, contenidos musicales, las estaciones de carácter temático o cuando haya parentesco de hasta el cuarto grado de especializado. consanguinidad o segundo de afinidad. Las sociedades productoras, de capital extranjero o que SECCIÓN VII dependan de una empresa extranjera en función de sus Espectáculos públicos órganos ejecutivos, su capital social o su estrategia empresarial, no se considerarán productores nacionales Art. 104.- Protección a niñas, niños y adolescentes.- independientes. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia emitirá el reglamento para el acceso a los espectáculos públicos que Art. 102.- Fomento a la producción nacional y afecten el interés superior de niñas, niños y adolescentes, de producción nacional independiente.- Los medios de conformidad con el artículo 13 numeral 4 de la Convención televisión abierta y los sistemas de audio y video por Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre suscripción que tengan dentro de su grilla de programación los Derechos del Niño. uno o más canales cuya señal se emite desde el territorio ecuatoriano, adquirirán anualmente los derechos y exhibirán El reglamento referido en el párrafo anterior será de uso al menos dos largometrajes de producción nacional obligatorio por las autoridades locales y nacionales que independiente. Cuando la población residente o el número tengan competencia, en su respectiva jurisdicción, de de suscriptores en el área de cobertura del medio de autorizar la realización de espectáculos públicos. comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes, los dos largometrajes se exhibirán en estreno televisivo y sus TÍTULO VI derechos de difusión deberán adquirirse con anterioridad a Del espectro radioeléctrico la iniciación del rodaje. Art. 105.- Administración del espectro Para la adquisición de los derechos de difusión televisiva de radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un bien de la producción nacional independiente, los medios de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e comunicación de televisión abierta y los sistemas de audio y inembargable. video por suscripción destinarán un valor no menor al 2% de los montos facturados y percibidos por el medio o La administración para el uso y aprovechamiento técnico de sistema y que hubiesen declarado en el ejercicio fiscal del este recurso público estratégico la ejercerá el Estado central año anterior. Cuando la población residente en el área de a través de la autoridad de telecomunicaciones. cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes, el valor que destinará el medio de En ningún caso, la administración del espectro comunicación no podrá ser inferior al 5% de los montos radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre facturados y percibidos por el medio o sistema. los contenidos de los medios de comunicación. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 19 Art. 106.- Distribución equitativa de frecuencias.- Las reglamento que, sin perjuicio de otros requisitos, frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al necesariamente incluirá la presentación de la planificación funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal estratégica del medio de comunicación. abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de En caso de que dos o más instituciones del sector público medios públicos, el 33% para la operación de medios soliciten la autorización de una misma frecuencia, la privados, y 34% para la operación de medios comunitarios. adjudicación se definirá por el informe vinculante del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación en Esta distribución se alcanzará de forma progresiva y el que, previo a la evaluación de la planificación estratégica principalmente mediante: de los respectivos medios de comunicación, se definirá a quien de ellos debe otorgarse la concesión de acuerdo con 1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles; una priorización social, territorial e institucional. Art. 110.- Adjudicación por concurso para medios 2. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su privados y comunitarios.- La adjudicación de frecuencias posterior redistribución; del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de 3. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las radio y televisión de señal abierta se realizarán mediante normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o concurso público abierto y transparente en el que podrán fines para los que les fueron concesionadas, y su intervenir todas las personas naturales y jurídicas que no posterior redistribución; tengan inhabilidades o prohibiciones legales. 4. La distribución de frecuencias que regresan al Estado Los requisitos, criterios de evaluación y formas de conforme a lo dispuesto por la ley; y, puntuación del concurso público serán definidos mediante reglamento por la autoridad de telecomunicaciones, 5. La distribución equitativa de frecuencias y señales que teniendo en consideración las normas establecidas en la permitirá la digitalización de los sistemas de presente Ley y la Ley de Telecomunicaciones; sin perjuicio transmisión de radio y televisión. de lo cual en todos los casos el solicitante deberá presentar: En todos estos casos, la distribución de frecuencias 1. El proyecto comunicacional, con determinación del priorizará al sector comunitario hasta lograr la distribución nombre de medio, tipo de medio, objetivos, lugar de equitativa que establece este artículo. instalación, cobertura, propuesta de programación e impacto social que proyecta generar; Art. 107.- Reconocimiento por inversión y experiencia acumuladas.- Las personas jurídicas o 2. El plan de gestión y sostenibilidad; y, naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, cuyo plazo expiró, podrán concursar para 3. El estudio técnico. obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente Realizado el concurso, se remitirá al Consejo de Regulación respetando la distribución que haga la autoridad de y Desarrollo de la Información y Comunicación los telecomunicaciones para medios privados y comunitarios. A expedientes de hasta los 5 solicitantes mejor puntuados. estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente al 20% de la puntuación total establecida en el El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y correspondiente concurso como reconocimiento a la Comunicación volverá a revisar el plan de comunicación de experiencia e inversión acumulada en la gestión de un cada uno de ellos y en base a su evaluación emitirá el medio de comunicación. informe vinculante para la adjudicación de la concesión, con el cual la Autoridad de Telecomunicaciones procederá a Art. 108.- Modalidades para la adjudicación de realizar los trámites administrativos para la correspondiente concesiones.- La adjudicación de concesiones o adjudicación. autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación es Art. 111.- Inhabilidades para concursar.- Se prohíbe potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y la participación en los concursos públicos de adjudicación se hará bajo las siguientes modalidades: de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones privadas y comunitarias de 1. Adjudicación directa de autorización de frecuencias radio y televisión de señal abierta a las personas naturales o para los medios públicos. jurídicas postulantes que se hallen incursas en las siguientes circunstancias: 2. Concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y 1. Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto comunitarios. grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación Art. 109.- Adjudicación directa.- La adjudicación y Desarrollo de la Información y Comunicación y con directa de autorización de frecuencias del espectro la autoridad de telecomunicaciones; radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos se realizará previo el 2. Quienes estén asociados o tengan acciones o cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad participaciones superiores al 6% del capital social en de telecomunicaciones mediante el correspondiente una empresa en la que también son socios cualquiera de 20 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo Art. 113.- Prohibición de concentración.- Está de la Comunicación o la autoridad de prohibido que las personas naturales o jurídicas concentren telecomunicaciones; o acumulen las concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión. 3. Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con instituciones, organismos y La autoridad de telecomunicaciones no podrá adjudicar más entidades del sector público; de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia 4. Quienes tengan acciones o participaciones de una para matriz de televisión a una misma persona natural o empresa que se encuentre en mora o esté impedida de jurídica en todo el territorio nacional. contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público; Quien sea titular de una concesión de radio, ya sea en AM o FM, puede participar en los concursos públicos para la 5. Quienes personalmente o como accionistas de una adjudicación de no más de una frecuencia de onda corta. empresa hayan sido concesionarios de una frecuencia de radio o televisión y se la haya revertido al Estado por En una misma provincia no podrá concesionarse una las infracciones determinadas en la ley; y, frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el 6. Las demás que establezcan la ley. que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. 112.- Terminación de la concesión de frecuencia.- La concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico para Art. 114.- Concesiones para repetidoras de medios el funcionamiento de estaciones de radio y televisión de privados y comunitarios.- Para fomentar la formación y señal abierta terminará por las siguientes causas: permanencia de sistemas nacionales o regionales de radio y televisión privados y comunitarios, las personas naturales o 1. Por vencimiento del plazo de la concesión; jurídicas a quienes se ha adjudicado una concesión para el funcionamiento de una estación matriz de radio o de 2. A petición del concesionario; televisión pueden participar en los concursos públicos organizados por la autoridad de telecomunicaciones, y 3. Por extinción de la persona jurídica; obtener frecuencias destinadas a funcionar exclusivamente como repetidoras de su estación matriz en otras provincias. 4. Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, disolución de la sociedad concesionaria; siempre que se concurse por la concesión de una frecuencia de radio o televisión, tendrán prioridad las solicitudes para 5. Por incumplimiento comprobado de las disposiciones el funcionamiento de estaciones matrices, las cuales que impiden la concentración de frecuencias y medios recibirán una puntuación adicional equivalente al 20% de la de comunicación; puntuación total del concurso en relación a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras. 6. Por hallarse incurso de manera comprobada en alguna inhabilidad o prohibición para concursar en los Art. 115.- Autorizaciones para repetidoras de medios procesos de adjudicación de frecuencias del espectro públicos nacionales.- La autoridad de telecomunicaciones radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de reservará del tercio de frecuencias asignadas a los medios radio y televisión de señal abierta, que no fue detectada públicos el número necesario de frecuencias para que oportunamente; operen las repetidoras de los medios públicos de alcance nacional. 7. Por hallarse incurso de manera comprobada en la disposición que prohíbe la transferencia, arrendamiento Art. 116.- Plazo de concesión.- La concesión para el o enajenación de la concesión; aprovechamiento de las frecuencias de radio y televisión se realizará por el plazo de quince años y será renovable para 8. Por incumplimientos técnicos o falta de pago de las el mismo concesionario por una vez mediante concesión obligaciones de la concesión; directa, debiendo para las posteriores renovaciones ganar el concurso organizado por la autoridad de 9. Por incumplimiento de los objetivos establecidos en el telecomunicaciones. proyecto comunicacional; y, Art. 117.- Intransferibilidad de las concesiones.- Las 10. Por las demás causas establecidas en la ley. concesiones de frecuencias que sean adjudicadas a cualquier persona natural o jurídica para el funcionamiento La autoridad de telecomunicaciones, previo el debido de medios de comunicación no forman parte de su proceso, resolverá la terminación de la concesión de patrimonio, y por lo tanto está prohibido todo acto que esté frecuencias del espectro radioeléctrico para el orientado a que otra persona natural o jurídica distinta funcionamiento de estaciones de radio y televisión. En el disfrute o se beneficie del uso de dichas concesiones de caso del numeral 9 de este artículo, será necesario contar frecuencias. previamente con un informe del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación para tales Si alguna persona natural o jurídica, usando cualquier efectos. formato legal, pretende vender, revender, trasladar, Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 21 transferir o alquilar las concesiones de frecuencias El incumplimiento a esta disposición dará lugar al inicio del otorgadas en su favor por el Estado, tales transacciones proceso de reversión de la concesión de frecuencia por la serán nulas y no generan ningún derecho para quien Autoridad de Telecomunicaciones. supuestamente las adquiere; por el contrario, esto será causa suficiente para que las concesiones queden inmediatamente Las declaraciones juramentadas serán entregadas por la revocadas y las frecuencias concesionadas vuelvan a la Autoridad de Telecomunicaciones al Consejo de Regulación administración del Estado. y Desarrollo de la Información y Comunicación en cuanto éste entre en funcionamiento. Los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria, no podrán transferir o ceder sus acciones sin CUARTA.- El registro de los medios de comunicación la autorización previa y por escrito de la autoridad de social ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la telecomunicaciones. Información y Comunicación deberá cumplirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de su conformación. El beneficiario de la concesión deberá además pagar una multa al Estado equivalente al 50% de todo lo que hubiese QUINTA.- El Ministerio de Finanzas, en un plazo no obtenido o pactado obtener por la supuesta venta, mayor a 90 días desde la publicación de esta Ley en el transferencia o alquiler de la frecuencia concesionada, sin Registro Oficial, provisionará los recursos del Presupuesto perjuicio de responder civil y penalmente por los perjuicios General del Estado para que el Consejo de Regulación y ocasionados a los particulares que aparentemente Desarrollo de la Información y Comunicación pueda adquirirían derechos por estas transacciones ilegales. funcionar; y transferirá dichos recursos una vez que los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Art. 118.- Concesiones al sector comunitario.- Dado Comunicación sean posesionados. que las concesiones de frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión comunitarias se otorgan SEXTA.- Los medios de comunicación audiovisual deberán a organizaciones con personería jurídica y sin finalidad de alcanzar de forma progresiva las obligaciones que se lucro, cuyos directorios cambian periódicamente, se establecen para la producción nacional y producción establece que dicho cambio no afecta el derecho de nacional independiente en el plazo de tres años a partir de la concesión que la organización ha adquirido al ganar el entrada en vigor de esta ley, empezando en el 20 % en el correspondiente concurso público, ni puede interpretarse primer año, 40% en el segundo y 60 % en el tercero. como una transferencia de la concesión de unas a otras La misma gradualidad se aplicará para la difusión de personas. contenidos musicales que establece el artículo 102, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Art. 119.- Enlaces de programación.- Para asegurar la Ley, empezando en el 20% en el primer año, 35% en el comunicación intercultural y la integración nacional, los segundo, 50% en el tercero. medios de comunicación podrán constituirse, sin necesidad de autorización, en redes eventuales o permanentes que SÉPTIMA.- Los medios de las comunas, comunidades, libremente compartan una misma programación hasta por pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales que dos horas diarias. adoptaron la figura jurídica de empresas o corporaciones de derecho privado para obtener frecuencias de radio y televisión podrán convertirse en medios comunitarios en el DISPOSICIONES TRANSITORIAS plazo de hasta 180 días, luego de expedida la correspondiente reglamentación por el Consejo de PRIMERA.- Las instituciones y autoridades que deben Regulación y Desarrollo de la Información y designar miembros para el Consejo de Regulación y Comunicación. Desarrollo de la Información y Comunicación cumplirán esta obligación en un plazo no mayor de 30 días, contados a El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial. Comunicación tiene un plazo no mayor a 60 días a partir de su conformación para expedir la reglamentación SEGUNDA.- Los contratos privados relacionados con el correspondiente. uso y aprovechamiento de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radio y televisión abierta, legítimamente OCTAVA.- Dentro del plazo de hasta 180 días, contados a celebrados de conformidad con las normas legales y partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, constitucionales anteriores a la publicación de esta Ley en las personas naturales que son concesionarias de una el Registro Oficial, serán respetados hasta la terminación frecuencia de radio o televisión de señal abierta podrán del plazo del contrato de concesión. constituirse en una compañía mercantil o una persona jurídica sin finalidad de lucro, la cual previa autorización de TERCERA.- Las personas que consten como la autoridad competente pasará a ser titular de dicha concesionarios de frecuencias del servicio de radiodifusión concesión de frecuencia, en los términos y plazos previstos sonora y de televisión abierta, en el plazo de treinta días a en el contrato original de concesión a nombre de la persona partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, natural; para tales efectos la autoridad de deberán presentar a la Autoridad de Telecomunicaciones telecomunicaciones elaborará el reglamento respectivo. una declaración juramentada en la que conste que la persona natural o jurídica concesionaria es quien utiliza la NOVENA.- Los trámites y procesos administrativos que se concesión y/u opera la estación autorizada por lo menos en encuentren en conocimiento del CONATEL y la los dos últimos años. Superintendencia de Telecomunicaciones que tengan 22 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 relación con las competencias del Consejo de Regulación y de la frecuencia se constituirán en una persona jurídica, en Desarrollo de la Información y Comunicación, o de la un plazo de hasta 180 días, y recibirán el beneficio del 20% Superintendencia de la Información y la Comunicación, del puntaje total al que hace referencia el Art. 105 de esta establecidas en la presente ley, serán sustanciados y Ley. resueltos por el CONATEL y la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta la conformación de dichas DÉCIMA QUINTA.- Los medios de comunicación entidades. Una vez conformadas las entidades previstas en incluirán en su programación o ediciones, contenidos en las esta ley, se les remitirá todos los trámites y procesos lenguas de relación intercultural, en un porcentaje de al administrativos que sean de su competencia. menos el 5% de su programación en un plazo de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro DÉCIMA.- De conformidad con el informe presentado el Oficial. 18 de mayo de 2009 por la Comisión para la Auditoría de las Concesiones de las Frecuencias de Radio y Televisión, DÉCIMA SEXTA.- Quienes estén trabajando en medios de creada por disposición constitucional las frecuencias de comunicación social o entidades públicas tienen plazo de 6 radio y televisión que no hayan sido otorgadas por años para cumplir las obligaciones establecidas en el autoridad competente; las que no han iniciado la operación segundo párrafo del Art. 42 de esta Ley. Los medios de en el plazo señalado en el contrato de concesión; las que no comunicación y las entidades públicas otorgarán las hayan pagado las tarifas de uso de concesión durante seis facilidades de horario y de cualquier otra índole que se meses consecutivos; las que se hayan arrendado por más de requieran para tal efecto. dos años o transferido bajo cualquier modalidad el uso de la frecuencia a terceros; y, las que han convertido estaciones DÉCIMA SÉPTIMA.- Las concesiones entregadas a repetidoras en matrices o viceversa, serán revertidas al organizaciones religiosas y que constan como públicas o Estado por la autoridad de telecomunicaciones, aplicando el privadas, podrán transformarse en concesiones debido proceso establecido en el reglamento que para estos comunitarias, sin fines de lucro. efectos dicte la autoridad de Telecomunicaciones. Dentro de estas organizaciones, las personas jurídicas que UNDÉCIMA.- A efectos de avanzar progresivamente en la sean concesionarias de más de una matriz, a partir de la redistribución de las frecuencias de radio y televisión de fecha en que esta ley sea publicada en el Registro Oficial y señal abierta, las estaciones de radio y televisión, cuya hasta que terminen los contratos de concesión suscritos concesión de frecuencia se extinga dentro del plazo de un anteriormente a la entrada en vigencia de esta ley, podrán año contado desde la publicación de la Ley Orgánica de solicitar al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación en el Registro Oficial, quedarán prorrogadas Información y Comunicación que, las frecuencias que hasta la fecha en que el Consejo de Regulación y Desarrollo corresponden a la o las matrices, sean asignadas a entidades de la Información y Comunicación establezca el que tengan u obtengan personería jurídica, y pertenezcan a procedimiento para optar por una nueva concesión. Dicha la misma familia religiosa que las estaba operando, siempre prórroga no podrá ser mayor a un año contado desde la que estas frecuencias sean destinadas por la organización publicación de esta Ley en el Registro Oficial. religiosa al funcionamiento de medios de comunicación locales o provinciales. DUODÉCIMA.- Las concesiones de radio y televisión abierta que han sido otorgadas a personas jurídicas de DÉCIMA OCTAVA.- A efectos de canalizar la prohibición derecho público para el funcionamiento de estaciones de establecida en el inciso final del Art. 6 de esta Ley, los radio y televisión continuarán funcionando hasta que se medios de comunicación de carácter nacional que cumpla el plazo establecido en el respectivo contrato de pertenezcan a organizaciones o compañías extranjeras; que concesión. En lo futuro se someterán a las reglas tengan accionistas, o socios extranjeros; y, aquellas establecidas para la conformación de medios públicos personas jurídicas extranjeras que se hayan domiciliado en establecidos en esta Ley. el Ecuador para gestionar medios de comunicación social de carácter nacional; aplicarán, dependiendo de su situación el DÉCIMA TERCERA.- La publicidad que hasta la fecha en siguiente procedimiento: que se publique esta Ley en el Registro Oficial haya sido producida y difundida en los medios de comunicación en 1. Los accionistas, socios o propietarios extranjeros de los territorio ecuatoriano, que no cumpla las reglas para la medios de comunicación social de carácter nacional, ya producción de publicidad establecidas en esta ley, podrá sean personas naturales o jurídicas que no residan seguirse difundiendo hasta por un plazo de un año. Una vez legalmente en el territorio ecuatoriano tendrán que promulgada la Ley Orgánica de Comunicación se establece enajenar la totalidad de sus acciones, participaciones o el plazo de 30 días para que productores y medios de equivalentes, a personas naturales o jurídicas que comunicación cumplan con las normas establecidas para la residan legalmente en el Ecuador. producción y difusión de publicidad en el territorio ecuatoriano. 2. Las compañías extranjeras que únicamente se encuentren domiciliadas en el Ecuador y a cuyo cargo DÉCIMA CUARTA.- En caso de fallecimiento de una esté la gestión de un medio de comunicación social de persona natural concesionaria de una frecuencia de radio o carácter nacional, deberán transferir el patrimonio del televisión de señal abierta, el o la cónyuge y sus herederos medio de comunicación a personas naturales o jurídicas continuarán haciendo uso de los derechos de concesión ecuatorianas o personas naturales extranjeras que hasta que finalice el plazo de la misma. Si estas personas residan legalmente en el país, con la correspondiente quieren participar en el concurso para renovar la concesión autorización de la autoridad de telecomunicaciones Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 23 cuando se trate de medios audiovisuales que sean VIGÉSIMA PRIMERA.- Todas las concesiones de concesionarios de una o más frecuencias de radio o frecuencias que hayan sido obtenidas ilegalmente volverán televisión. a la administración de la autoridad de telecomunicaciones una vez que ésta haya realizado el debido proceso. El plazo para ajustarse a esta norma es de dos años contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro En todos los casos en que se declare judicialmente la Oficial. ilegalidad de una concesión, el Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, reclamará En caso de que se incumpla con esta disposición transitoria, obligatoriamente la reparación integral de los daños la autoridad competente aplicará las siguientes medidas, causados y la devolución al Estado de todos los beneficios según el caso: económicos generados por el usufructo de una concesión ilegalmente obtenida. El incumplimiento de esta obligación Las compañías ecuatorianas se encontrarán en causal de será causal de juicio político de la o el Procurador General disolución de pleno derecho y seguirán el procedimiento del Estado. establecido en el artículo 367 y siguientes de la Ley de Los terceros afectados por las transacciones ilegales Compañías. realizadas con frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión podrán reclamar por la vía El Estado Ecuatoriano procederá a cancelar el permiso de judicial a quienes los perjudicaron. operación concedido a la compañía extranjera siguiendo el procedimiento contemplado en los artículos 406 al 410 de la VIGÉSIMA SEGUNDA.- Todas las personas que Ley de Compañías. recibieron frecuencias de forma ilegal hasta la entrada en vigencia de esta ley podrán devolverlas voluntariamente al DÉCIMA NOVENA.- Las compañías que tengan a su Estado en el plazo de seis meses. En estos casos, el Estado cargo la gestión de medios de comunicación social en las se abstendrá de reclamar reparación alguna ni devolución de que el Estado, a través de las instituciones definidas en el los beneficios obtenidos por los concesionarios. Esta artículo 225 de la Constitución de la República, sea exención no afecta el derecho de terceros para formular los accionista mayoritario, adoptarán en un plazo no mayor a reclamos judiciales que consideren convenientes. 180 días contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, cualquiera de las figuras jurídicas VIGÉSIMA TERCERA.- Hasta la fecha en que se establecidas en la presente Ley para la conformación de conformen los Consejos Nacionales de Igualdad, el o la medios de comunicación públicos o empresas públicas de presidenta del Consejo Nacional de la Niñez y la comunicación. Adolescencia actuará temporalmente en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Los accionistas o socios privados minoritarios de compañías Comunicación. que tengan a su cargo medios de comunicación deberán enajenar de forma obligatoria su porción del capital social a Una vez que sean conformados los Consejos Nacionales de favor de los accionistas o socios estatales que tienen la Igualdad, sus titulares elegirán su representante al Consejo mayoría del paquete accionario o de las participaciones. Si de Regulación y Desarrollo de la Información y dicha venta no se concreta por voluntad de las partes en el Comunicación en un plazo no mayor de 30 días. plazo establecido en el inciso anterior, la titularidad de las VIGESIMA CUARTA.- Las atribuciones y funciones acciones o participaciones en cuestión pasará a un establecidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión para el fideicomiso constituido por la Superintendencia de CONARTEL que no hayan sido expresamente atribuidas Compañías y administrado por la Corporación Financiera por esta ley al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Nacional, previa resolución de incautación de dicho Información y Comunicación o a la Superintendencia de la organismo de control. En un plazo adicional de hasta 120 Información y Comunicación, serán asumidas y ejercidas, días, un perito designado por la Superintendencia de en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 8, Compañías fijará el justo precio de las acciones o del 13 de agosto de 2009, por el CONATEL hasta la participaciones transferidas al fideicomiso, precio que expedición de una nueva Ley de Telecomunicaciones o una deberá ser cancelado al fideicomiso por parte de los reforma de este cuerpo legal, por medio de la cual se legisle accionistas mayoritarios. Una vez cumplido lo anterior, el permanentemente sobre la administración estatal de las fideicomiso transferirá la titularidad de las acciones o frecuencias del espectro radioeléctrico destinado a los participaciones a los accionistas estatales mayoritarios y servicios de radio, televisión y audio y vídeo por entregará a los antiguos accionistas privados minoritarios suscripción. los fondos recibidos por su justo precio. Se exceptúan de esta disposición las compañías cuyo DISPOSICIONES REFORMATORIAS paquete accionario ha sido incautado por el Estado PRIMERA.- Se suprime la expresión: “delitos y”, del Art. ecuatoriano con posterioridad al año 2007 y que se 4 de la Ley de Radiodifusión y Televisión. encuentren en proceso de venta. SEGUNDA.- Se suprime la expresión “su transferencia a VIGÉSIMA.- El número de nuevas frecuencias y señales otros concesionarios, el arrendamiento de las estaciones y la de radio y televisión que se obtengan de la transición de la cancelación de las concesiones” del literal d) del quinto tecnología analógica a la digital será administrado por el artículo innumerado, añadido a continuación del Art. 5 de la Estado. Ley de Radiodifusión y Televisión. 24 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 TERCERA.- Se suprime la expresión “Administrar y”, del SEGUNDA.- Deróguense la Disposición Transitoria Sexta literal a) del sexto artículo innumerado, añadido a de la Ley de Propiedad Intelectual, el artículo 16 y 31 de la continuación del artículo 5 de la Ley de Radiodifusión y Ley de Defensa Profesional de Artistas, y todas aquellas Televisión. disposiciones de igual o menor jerarquía que creen preasignaciones a favor de la Sociedad General de Autores CUARTA.- Se añade “y económicos” al final del Art. 37 de y Compositores -SAYCE- y la Federación Nacional de la Ley de Radiodifusión y Televisión. Artistas Profesionales del Ecuador -FENARPE-. QUINTA.- Se añade “y administrativo” del literal d) del Art. innumerado añadido a continuación del Art. 5 de la Ley DISPOSICIÓN FINAL de Radiodifusión y Televisión. SEXTA.- Se sustituye el 1er párrafo del Artículo 3 de la La presente ley entrará en vigencia a partir de su Ley de Radiodifusión y Televisión, por el siguiente: publicación en el Registro Oficial. “Art. 3.- Con sujeción a esta Ley, las personas naturales Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, concesionarias de canales o frecuencias de radiodifusión y ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de televisión, deben ser ecuatorianas o extranjeros residentes Pichincha, a los catorce días del mes de junio de dos mil legalmente en el Ecuador. Las personas jurídicas deben ser trece. ecuatorianas.” DISPOSICIONES DEROGATORIAS f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta. PRIMERA.- Deróguense las siguientes disposiciones de la Ley de Radiodifusión y Televisión: f.) DRA. LIBIA RIVAS O., Secretaria General. El artículo 5; Los artículos primero, segundo, tercero y cuarto PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE innumerados, añadidos a continuación del artículo 5; QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A VEINTIUNO Los literales f), g), h) e i) del quinto artículo innumerado, DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. añadido a continuación del artículo 5; Los literales b) y c) del sexto artículo innumerado, añadido a continuación del Art. 5; SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE. Los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y el primer artículo innumerado, añadido a continuación del Art. 10; El último párrafo del Art. 14; f.) Rafael Correa Delgado, PRESIDENTE Los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24; CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. El segundo párrafo del Art. 27; Los artículos 35, 39, 40, 41, 43, 43-A, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55; Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 24 de Los tres últimos párrafos del artículo innumerado, añadido a junio de 2013. continuación del artículo 55; Los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66; Los literales a), b), c), f), g), h) y j) y los párrafos penúltimo f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO NACIONAL y último del Art. 67; y, JURÍDICO. Los artículos 68 y 69. El REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.