Ley General de Telecomunicaciones Núm. 153-98 G.O. 9983 DEL 28 DE MAYO DE 1998 2 3 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones para contribuir a la expansión socioeconómica de la Nación; EL CONGRESO CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado organizar y promover la competencia leal, eficaz y sostenible dentro del sector de las telecomunicaciones; NACIONAL CONSIDERANDO: Que es objetivo del Estado asegurar a la Nación un servicio de telecomunicaciones, a través de la participación del sector EN NOMBRE DE LA privado, que sea eficiente, moderno y a costo razonable; CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado garantizar los servicios de telecomunicaciones en condiciones asequibles en todo el país y para REPÚBLICA todos los grupos sociales, conforme a los principios del servicio universal auspiciados por los organismos internacionales de que forma parte la República Dominicana; LEY NÚM. 153-98 CONSIDERANDO: Que la Ley de telecomunicaciones Núm. 118, de fecha 1 de febrero de 1966, debe ser sustituida por un nuevo instrumento legal que responda a las necesidades presentes y futuras del país, en consistencia con los acuerdos, convenios y tratados suscritos y ratificados por la República Dominicana. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 4 5 Alquiler de circuitos: Cesión temporal en uso, brindada Difusión sonora: Forma de telecomunicación que permite por un concesionario de servicio portador, del medio la emisión o transmisión de señales audibles destinadas a para el establecimiento de un enlace punto a punto o de la recepción directa por el público en punto a multipuntos, para la transmisión de señales de general. telecomunicaciones, por cierta renta convenida. CAPÍTULO I Difusión televisiva: Forma de telecomunicación que Área de concesión: Área geográfica dentro de la permite la emisión o transmisión de imágenes no cual se permite la prestación de servicios públicos de permanentes de objetos fijos o móviles, por medio de DEFINICIONES telecomunicaciones por un concesionario. ondas electromagnéticas transmitidas por cable, a través del espacio, sin guía artificial, ya sea mediante estaciones Asignación: Autorización del órgano regulador, en el acto terrestres o satélites, o por cualquier otro de otorgar una concesión o licencia, para la utilización de medio. una frecuencia asociada a determinadas condiciones de uso, por parte de una estación Discriminación: Es el trato desigual que se da a situaciones radioeléctrica. equivalentes. Atribución: Inscripción de una banda de frecuencias Dominio público radioeléctrico: Se entiende por dominio Artículo 1.-Definiciones de la ley determinada en el plan nacional de atribución de público radioeléctrico el espectro radioeléctrico o espectro frecuencias, para que sea utilizada por uno o varios de frecuencias radioeléctricas, y el espacio por el que A los efectos de la presente ley y sus reglamentos de servicios de radiocomunicación terrena o espacial o por el pueden propagarse las ondas radioeléctricas o hertzianas. servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. aplicación, se entenderá por: Este término se aplica también a la banda de frecuencias Equipo terminal: Dispositivo en el cual termina un circuito consideradas. de telecomunicaciones para permitir al usuario el acceso a un punto de terminación de red. Cliente: Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Espectro radioeléctrico: Conjunto de ondas radioeléctricas con un concesionario de esos servicios. cuya frecuencia está comprendida entre los 9 kilohertzios y 3,000 gigahertzios. Competencia efectiva: Es aquella que tiene lugar entre dos o más personas, físicas o jurídicas, a fin de servir Estación terrena: Estación situada en la superficie de la una porción determinada del mercado mediante el tierra, o en la parte principal de la atmósfera terrestre, mejoramiento de la oferta en calidad y precio, en beneficio destinada a establecer comunicación con una o varias del cliente o usuario. estaciones espaciales, así como, con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo Competencia leal: Es aquella que se desarrolla sin incurrir de una o varias estaciones satelitales reflectoras u otros en prácticas que actual o potencialmente la distorsionen objetos situados en el espacio. o restrinjan. Esas prácticas pueden ser predatorias o restrictivas de la competencia, o bien, desleales. Instalaciones esenciales: Toda instalación de una red o servicio público de transporte de telecomunicaciones Competencia sostenible: Es aquella que por sus que sea suministrada exclusivamente o de manera características puede perdurar en el tiempo, pues se basa predominante por un solo proveedor o por un número en condiciones propias de la prestación. limitado de proveedores, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico Comunicaciones intraempresariales: o en lo técnico. Las telecomunicaciones mediante las cuales una sociedad se comunica internamente con sus filiales, sucursales y, a reserva de las leyes y reglamentos del país, afiliadas, o éstas se comunican entre sí. Las mismas no incluyen los servicios comerciales o no comerciales suministrados a sociedades que no sean filiales, sucursales o afiliadas vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes. 7 Interconexión: Unión de dos o más redes, técnica y Posición dominante: Es aquella condición en la Prácticas desleales: Es toda acción deliberada tendiente a funcionalmente compatibles, pertenecientes a diferentes que se encuentra una prestadora de servicios de perjudicar o eliminar a los competidores y/o confundir al usuario y/o operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, telecomunicaciones que posee facilidades únicas o cuya a procurarse una ventaja ilícita, tales como: siendo el objeto de la unión transportar el tráfico de duplicación sea antieconómica; o la condición en que señales que se cursen entre ellas. La interconexión incluye se encuentran aquellas prestadoras de servicios que los mecanismos comerciales y técnicos con arreglo a los tengan una situación monopólica en el mercado de un a) Publicidad engañosa o falsa destinada a impedir o limitar la libre cuales los proveedores de servicios conectan sus equipos, determinado servicio o producto de telecomunicaciones, competencia; redes y servicios, para proporcionar a sus clientes, acceso suficientemente importante como para permitirles a los clientes, servicios y redes de otros proveedores. imponer su voluntad por falta de alternativa dentro del b) Promoción de productos y servicios en base en declaraciones mercado de dicho producto o servicio, o cuando, sin falsas, concernientes a desventajas o riesgos de otros productos o Interfaz: Zona limítrofe compartida entre dos unidades ser la única prestadora de dicho producto o servicio, los servicios de los competidores; y funcionales y definida por características funcionales, mismos no son susceptibles de prestarse en un ambiente características comunes de interconexión físicas, de competencia efectiva. características de las señales y otras características, según c) El soborno industrial, la violación de secretos industriales, la proceda. obtención de información sensible por medios no legítimos y la simulación de productos. Llamada telefónica de larga distancia internacional: Llamada telefónica establecida entre un equipo terminal Prácticas restrictivas a la competencia en el sector de las situado dentro del territorio nacional, con otro situado en el exterior del país. telecomunicaciones: Llamada telefónica de larga distancia nacional: Llamada Todas aquellas acciones, conductas, acuerdos, convenios y telefónica establecida entre un equipo terminal situado condiciones que puedan, actual o potencialmente, distorsionar, dentro de una zona dada de tasación local, con otro situado restringir o falsear la libre competencia en un servicio determinado fuera de dicha zona, en el territorio nacional. o producto de telecomunicaciones en todo o parte del mercado Llamada telefónica local: Llamada telefónica establecida nacional y en perjuicio de proveedores y usuarios de dicho servicio entre dos equipos terminales ubicados dentro de una o producto. Están constituidas por: misma zona de tasación local en la que se aplica una tarifa uniforme. a) Acuerdos o convenios verbales o escritos que sean concertados entre los sujetos de esta ley o acciones o conductas Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas elec- que, deliberadamente o no, impidan u obstaculicen la entrada tromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertzios y por encima de 9 o la permanencia de empresas, productos o servicios de kilohertzios, que se propagan por el espacio sin guía ar- telecomunicaciones en todo o parte del mercado; y tificial. b) El abuso de uno o varios sujetos de esta ley de su posición de Órbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema dominio. de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de un objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitación. Orbita satelital: Trayectoria que recorre un satélite de telecomunicaciones al girar alrededor de la tierra. Plan mínimo de expansión: Es el programa de instalaciones y ampliaciones de servicios y sistemas que una operadora autorizada para la prestación del servicio de telecomunicaciones se ha comprometido a cumplir, con el objeto de alcanzar las metas y objetivos convenidos en su contrato de concesión durante un período determinado. 9 Principio de continuidad: Por el principio de continuidad, el servicio debe Red pública de transporte de telecomunicaciones: La Servicio público de transporte de telecomunicaciones: prestarse en el área de concesión sin interrupciones injustificadas. infraestructura pública de telecomunicaciones que permite Todo servicio de transporte de telecomunicaciones que las telecomunicaciones entre dos o más puntos terminales se ofrezca al público en general. Tales servicios pueden Principio de generalidad: Por el principio de generalidad, el servicio debe definidos en una red. incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión prestarse en el área de concesión, a quien lo requiera y esté en condiciones de datos caracterizadas por la transmisión en un tiempo reglamentarias, técnicas y económicas de acceder a él. Señal: Fenómeno físico en el que una o más de sus real de información facilitada por los clientes, entre dos o características varían para representar una información. más puntos, sin ningún cambio de extremo a extremo Principio de igualdad: Por el principio de igualdad, el servicio debe en la forma o contenido de dicha información. prestarse sin discriminaciones de precio y calidad al público en general. Las Servicios básicos: Son los servicios portadores o finales de categorizaciones de los usuarios que se hagan deberán tener fundamento telecomunicaciones. Servicios verticales: Se denominan así a las modalidades razonable y no ser arbitrarias a criterio del órgano regulador. de los servicios básicos que les agregan más facilidad. Se Servicio de difusión por cable: Conjunto de servicios de considerarán servicios verticales del servicio telefónico, Principio de neutralidad: Por el principio de neutralidad, el servicio difusión consistente en el suministro, o en el intercambio entre otros, a la señal de llamada en espera, a la debe prestarse teniendo en cuenta sus propios condicionamientos, sin de información en forma de imágenes o sonidos que se transferencia de llamadas, a los mecanismos de reiteración distorsionar mediante discriminación o arbitrariedad el funcionamiento de prestan a los usuarios en general, en sus domicilios o de llamadas o a las teleconferencias. otros mercados. dependencias, mediante redes de cables o fibra óptica. Tarifa: Es el precio al público en general o usuario final de Principio de transparencia: Se entenderá por principio de transparencia el Servicio fijo: Servicio prestado por redes o sistemas un servicio público de telecomunicaciones. que las operadoras ofrezcan los servicios en condiciones tales, que todos los instalados en puntos fijos, con equipos terminales fijos. posibles usuarios puedan tener conocimiento previo de todas y cada una de Tasa contable o tasa de distribución: Es la tasa por unidad las condiciones técnicas y económicas relacionadas con sus prestaciones. Servicio de información: Servicio de producción y de tráfico fijada de acuerdo entre operadoras, para una generación de noticias, entretenimientos o informaciones relación determinada que se utiliza para el establecimiento Proveedor importante: Es un proveedor que tiene la capacidad de afectar de cualquier tipo, normalmente asociado o vinculado de las cuentas entre dichas operadoras en sus relaciones de manera importante las condiciones de participación (desde el punto para su transmisión, emisión o recepción, a servicios de del servicio de larga distancia internacional. La tasa devista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones. contable o de distribución incluye las tasas de liquidación telecomunicaciones básicas, como resultado del control de las instalaciones y, en su caso, las de tránsito. esenciales, o de la utilización de su posición en el mercado. Servicio móvil: Servicio que se presta a través del medio radioeléctrico con equipos terminales móviles. Tasa de liquidación: Es la tasa que corresponde al Punto de interconexión: Es el lugar o punto de la red en donde se produce la prestador de un país en el que se origina o termina una interconexión, esto es, el punto donde se entrega o se recibe tráfico. Servicios de radiocomunicaciones: Son los servicios de comunicación proveniente de la distribución de la tasa telecomunicaciones públicos o privados cuyo medio contable. Punto de terminación de red: Conjunto de conexiones físicas o radioeléctricas de transmisión sea fundamentalmente el espectro y sus especificaciones técnicas de acceso, que forman parte de la red pública radioeléctrico. Telecomunicaciones: La transmisión y recepción de y que son necesarias para tener acceso a esta red pública y a un servicio señales por cualquier medio electromagnético. portador. Servicio de radiodifusión por satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o Usuarios: Consumidores de servicios y los proveedores de Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas servicios. ondas radioeléctricas. a la recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite, la expresión de Zona mundial de numeración 1: Zona geográfica definida Red privada de transporte de telecomunicaciones: Red o sistema de recepción directa abarca tanto la recepción individual por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) telecomunicaciones que establece una persona natural o jurídica, con su como la comunal. para fines de numeración, constituida por los Estados propia infraestructura y/o mediante el alquiler de canales o circuitos de redes Unidos, Canadá y un grupo de islas del Caribe, entre las públicas detelecomunicaciones, que permite las telecomunicaciones entre Servicio de radiodifusión terrestre: Servicio de difusión que se encuentra la República Dominicana. dos o más puntos terminales definidos en una red. que utiliza sistemas de transmisión mediante ondas radioeléctricas, que se propagan por la superficie de la Zona de servicio: Parte del área de concesión en la que un tierra o mediante reflexión ionosférica. concesionario de un servicio público de telecomunicaciones presta efectivamente el servicio concesionado al público en general. 10 11 Artículo 3.- Objetivos de la ley Los objetivos de interés público y social del presente orde- c) Garantizar el derecho del usuario a elegir el prestador namiento, a la luz de los cuales deberán interpretarse sus del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le con- CAPÍTULO II disposiciones, son los siguientes: venga; a) Reafirmar el principio del servicio universal a través de: d) Ratificar el principio de la libertad de la prestación, por parte de titulares de concesiones obtenidas de acuerdo ALCANCE Y OBJETIVOS i. La garantía, en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, a la presente ley, de todo tipo de servicios públicos de te- de la posibilidad de acceso a un servicio mínimo y eficaz de lecomunicaciones, incluida la libertad de construcción y telefonía, a precios asequibles, mediante el libre funciona- operación de sistemas y facilidades; miento de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos por esta ley; e) Promover la participación en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prestadores con ca- ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de pacidad para desarrollar una competencia leal, efectiva y telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor ofer- asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutra- ta de telecomunicaciones en términos de precios, calidad Artículo 2.- Alcance de la ley lidad de dichos servicios; y de servicio e innovación tecnológica; La presente ley constituye el marco regulatorio básico iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de f) Asegurar el ejercicio, por parte del Estado, de su función que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para telecomunicaciones en condiciones de transparencia y de deregulación y fiscalización de las modalidades de presta- regular la instalación, mantenimiento y operación no discriminación por parte de los prestadores y usuarios ción, dentro de los límites de esta ley, de modo imparcial, de redes, la prestación de servicios y la provisión de de servicios de telecomunicaciones, los generadores y re- mediante la creación y desarrollo de un órgano regulador ceptores de información y los proveedores y usuarios de de las telecomunicaciones equipos de telecomunicaciones. La misma deberá servicios de información; independiente y eficaz; y ser interpretada de conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República Dominicana b) Promover la prestación de servicios de telecomunica- g) Garantizar la administración y el uso eficiente del domi- y se complementará con los reglamentos dictados por ciones con características de calidad y precio que con- nio público del espectro radioeléctrico. las autoridades competentes. tribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de servicios en condiciones de competitividad internacional; 12 13 Artículo 8.- Prácticas restrictivas a la competencia 10.2 La comercialización de equipos terminales y la instalación de facilidades del lado usuario de la red se 8.1. En las relaciones comerciales entre prestadores de efectuarán en condiciones de libre competencia. En servicios públicos de telecomunicaciones, está prohibida consecuencia, la responsabilidad de los prestadores CAPÍTULO III la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones de servicios públicos se extenderá hasta el punto de equivalentes, que creen situaciones desventajosas a terminación de sus redes. Las instalaciones del lado terceros. usuario de la red deberán ser realizadas por un profesional competente, de acuerdo a la reglamentación que se dicte PRINCIPIOS GENERALES 8.2. Los prestadores de servicios públicos de al efecto. telecomunicaciones no podrán realizar prácticas que limiten, impidan o distorsionen el derecho del usuario a la 10.3 Todos los aparatos, dispositivos, sistemas e libre elección. instalaciones de telecomunicaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera que sea su naturaleza, 8.3. Se consideran prácticas restrictivas a la competencia, deberán ser instalados y operados de modo que no causen entre otras que puedan existir, las siguientes: lesiones a personas o daños a las cosas ni interferencias Artículo 4.- Jurisdicción nacional Artículo 6.- Uso indebido de las perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones a) El abuso de posiciones determinantes en el mercado, nacionales o extranjeros, ni interrupciones en su telecomunicaciones especialmente sobre instalaciones esenciales; funcionamiento. Las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional, por consiguiente, los impuestos, tasas, Se prohíbe el uso de las telecomunicaciones b) Las acciones o prácticas predatorias que tiendan Artículo 11.- Bienes del dominio público contribuciones y derechos serán aplicables a nivel contrario a las leyes o que tenga por objeto a falsear o que, efectiva o potencialmente limiten o nacional. No podrán dictarse normas especiales cometer delitos o entorpecer la acción de la distorsionen una competencia sostenible, leal y efectiva; y Los titulares de servicios públicos de telecomunicaciones que limiten, impidan u obstruyan la instalación justicia. tendrán derecho a utilizar bienes del dominio público para c) La negativa a negociar de buena fe o la generación de el tendido de sus redes e instalación de sus sistemas, de los servicios de telecomunicaciones, salvo las dilaciones injustificadas en las negociaciones que pongan adecuándose a las normas municipales pertinentes, que provengan de la aplicación de la presente Artículo 7.- Emergencia, defensa y seguridad en desventaja a un competidor actual o potencial. especialmente en materia de protección del patrimonio ley. nacional cultural e histórico, en cuyo caso deberán ser subterráneos. Artículo 9.- Planes técnicos fundamentales y normas Artículo 5.- Secreto e inviolabilidad de las En caso de encontrarse comprometidas técnicas aplicables Artículo 12.- Servidumbre telecomunicaciones condiciones de seguridad y defensa nacional o en Los concesionarios estarán obligados a respetar los 12.1 Las servidumbres para la instalación de facilidades y caso de emergencia o catástrofes oficialmente planes técnicos fundamentales y las normas técnicas sistemas de telecomunicaciones para servicios públicos Las comunicaciones y las informaciones y declaradas, el Poder Ejecutivo, por medio del establecidas por el órgano regulador. Dichas normas se que recaigan sobre propiedades privadas, deberán ser datos emitidos por medio de servicios de organismo competente, podrá dictar directrices adecuarán a las prácticas internacionales en uso en la convenidas por las partes y se regirán por las normas telecomunicaciones son secretos e inviolables, que deberán ser cumplidas por los prestadores y Zona Mundial de Numeración 1 y a las recomendaciones generales del derecho común, a excepción del plazo de con excepción de la intervención judicial de usuarios de los servicios de telecomunicaciones. de organismos internacionales de los que forme parte prescripción de las acciones, que será de un año. acuerdo al derecho común y a lo dispuesto por Dichas directrices se adoptarán dentro del pleno la República Dominicana, garantizando el libre acceso y la interoperabilidad de redes en condiciones no 12.2 Cuando las partes no lleguen a un acuerdo, y se trate las leyes especiales. Los prestadores de servicios respeto al marco constitucional vigente. discriminatorias y transparentes. de servicios públicos de telecomunicaciones, se entenderá públicos de telecomunicaciones deberán velar constituida de pleno derecho una servidumbre legal para por dicha inviolabilidad, y no serán responsables Artículo 10.- Conexión de sistemas y equipos los efectos indicados, siempre que el órgano regulador, de las violaciones cometidas por usuarios o por resolución motivada, declare imprescindible la terceros sin su participación, culpa o falta. 10.1 Los titulares de redes públicas de telecomunicaciones servidumbre para el servicio. En este caso, la indemnización deberán permitir la conexión de todos los equipos, que corresponda será fijada judicialmente conforme al interfaces y aparatos de telecomunicación debidamente procedimiento de expropiación que establece la ley, y será homologados por los procedimientos que se establezcan abonada por el concesionario interesado. Podrá ejercerse en la presente ley y en sus reglamentos, con excepción de el derecho de este artículo aún antes de existir sentencia aquellos homologados por otros prestadores en los definitiva y con autoridad de cosa juzgada, siempre que el términos del inciso a) del Artículo 62. concesionario interesado afiance el pago de la cantidad que el tribunal judicial fije provisionalmente, oyendo a las partes y a un perito. 14 15 CAPÍTULO IV SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 13.- Clasificación de los Artículo 14.- Tipos de servicios Artículo 15.- Servicios portadores de telecomunicaciones Artículo 18.- Servicios de difusión servicios de telecomunicaciones 14.1 Los servicios de telecomunicaciones pueden 15.1 Son servicios portadores los servicios de 18.1 Los servicios de difusión, ya sean de difusión sonora ser públicos o privados. telecomunicaciones que proporcionan la capacidad o televisiva, son servicios de telecomunicaciones en los Los servicios de telecomunicaciones se necesaria para transportar las señales entre dos puntos de que la comunicación se realiza, normalmente, en un solo clasifican en: 14.2 Son servicios públicos de telecomunicaciones terminación de red definidos, que permiten la prestación de sentido a varios puntos de recepción simultáneamente. los que se prestan al público en general, en otros servicios públicos o privados de telecomunicaciones. Los servicios de difusión pueden incluir facilidades que a) servicios portadores; condiciones de no discriminación, a cambio de una permitan la comunicación en sentido inverso, esto es, b) Servicios finales o teleservicios; contraprestación económica. 15.2 Los servicios portadores de carácter público se rigen desde los receptores al centro emisor, siempre que dicha por los principios de transparencia, de no discriminación y comunicación no constituya un servicio independiente al c) Servicios de valor agregado; y 14.3 Son servicios privados de telecomunicaciones neutralidad con respecto a los servicios que transportan. servicio de difusión. d) Servicios de difusión. los establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer estrictamente sus propias 15.3 Los servicios portadores pueden ser locales, de 18.2 Los servicios de difusión pueden ser públicos o necesidades de comunicación o las de otros larga distancia nacional y de larga distancia internacional. privados, según vayan destinados al público en general integrantes del grupo social, económico o financiero Se considera servicio portador al alquiler de enlaces o o sean prestados por una persona natural o jurídica para al cual pertenezca. circuitos. satisfacer sus propias necesidades. 14.4 Los servicios privados de telecomunicaciones Artículo 16.- Servicios finales o teleservicios 18.3 Según el medio que utilicen para transmitir las no pueden ser prestados a terceros, salvo que se emisiones pueden clasificarse en servicio de radiodifusión trate de un servicio de valor agregado utilizado Son aquellos servicios de telecomunicaciones que o servicios de difusión por cable. como medio para cumplir el objeto social de la proporcionan la capacidad completa que hacen posible empresa, siempre que dicho objeto social no la comunicación entre usuarios. El prestador de un 18.4 Los servicios de radiodifusión pueden utilizar sea, precisamente, la prestación de servicios de servicio final público proveerá el interfaz usuario-red sistemas terrestres o sistemas de satélites. telecomunicaciones. correspondiente a ese servicio. 18.5 Son servicios de difusión el servicio de radiodifusión Artículo 17.- Servicios de valor agregado sonora y de televisión, y el servicio de difusión por cable. 17.1 Son servicios de valor agregado los servicios de 18.6 Servicios portadores de los servicios de difusión, telecomunicaciones que, utilizando como soporte servicios podrán ser utilizados para servir de portadores a otros portadores, finales o de difusión agregan o añaden alguna servicios de telecomunicaciones yviceversa. característica o facilidad al servicio que les sirve de base. 17.2 Las entidades prestadoras de servicios portadores, finales y de difusión, presten o no servicios de valor agregado, garantizarán el principio de neutralidad y no discriminación frente a los prestadores de servicios de valor agregado que necesiten utilizar sus instalaciones esenciales. 17 Artículo 25.- Trámite de concesión 27.5 Las licencias que se otorguen vinculadas a una concesión de servicios públicos de telecomunicaciones En los casos determinados por el reglamento, en que tendrán la misma duración que dicha concesión, incluidas no proceda el mecanismo de concurso, y formulada una sus renovaciones. CAPÍTULO V solicitud de concesión con los requisitos reglamentarios, por parte de un interesado que reúna las condiciones Artículo 28.- Cesión previstas en los Artículos 22 y 23, el órgano regulador procederá a su examen, y una vez comprobado que reúne 28.1 La transferencia, cesión, arrendamiento u CONCESIONES Y LICENCIAS todos los requisitos exigidos, lo comunicará al solicitante otorgamiento de derecho de uso de cualquier título y la para que proceda a publicar, en un periódico de amplia constitución de gravamen sobre concesiones o licencias circulación nacional, un extracto de la solicitud con los deberán llevarse a cabo, bajo pena de caducidad, previa requisitos que establezca la reglamentación. autorización del órgano regulador, el que no podrá denegarlos sin causa justificada. El adquiriente, que Cualquier persona interesada podrá formular deberá reunir los requisitos exigidos al otorgante, quedará observaciones en el plazo de treinta (30) días calendario, sometido a las mismas obligaciones del concesionario o Artículo 19.- Concesiones 23.2 El reglamento respectivo deberá prever, como contados a partir de la publicación. Vencido dicho licenciatario. mínimo, los requisitos técnicos y económicos necesarios, plazo, considerando las observaciones que se hubieren Se requerirá concesión otorgada por el órgano regulador, la presentación de proyectos y los compromisos de plazos formulado, el órgano regulador procederá, en su caso, al 28.2 En las situaciones previstas en el párrafo anterior, la para la prestación a terceros de servicios públicos de de implementación. inmediato otorgamiento de la concesión solicitada. venta o cesión de acciones o participaciones sociales que telecomunicaciones, con las excepciones previstas en este implique la pérdida, por parte del vendedor o cedente, del capítulo. La reglamentación dispondrá los procedimientos Artículo 24.- Mecanismo de concurso Artículo 26.- Inicio de prestación de nuevos servicios control social o de la posibilidad de formar la voluntad de concurso, el cobro por determinado tipo de concesión social, requerirá la autorización del órgano regulador. y respetará los principios de igualdad y no discriminación. 24.1 El órgano regulador deberá llamar a concurso público Cuando un concesionario posea una concesión que para el otorgamiento de concesiones o licencias cuando implique la posibilidad de prestar varios servicios públicos, 28.3 No se autorizarán transferencias cuando Artículo 20.- Licencias se requiera utilizar el espectro radioeléctrico atribuido dentro de los treinta (30) días del inicio de la prestación el concesionario de los servicios públicos de a servicios públicos de radiocomunicaciones, salvo en de un servicio que, hasta ese momento no prestaba, telecomunicaciones no hubiese cumplido, en calidad Se requerirá licencia otorgada por el órgano regulador casos de emergencia justificada ante el órgano regulador. deberá informar al órgano regulador el cumplimiento de y plazo, con el plan mínimo de expansión previsto en para el uso del dominio público radioeléctrico, con las Se exceptúan de este procedimiento las instituciones del los requisitos necesarios para prestar dicho servicio, en su contrato de concesión, o cuando dicha concesión excepciones que establezca la reglamentación. Estado y aquellas autorizadas a operar sin fines de lucro, materia de contabilidad, plan mínimo de expansión o de estuviese en condiciones de ser revocada. Tampoco se así como las instituciones religiosas reconocidas por otro tipo que fije la reglamentación. autorizarán transferencias hasta tanto no se hubiesen Artículo 21.- Simultaneidad de requisitos el Estado y que actúen en virtud a lo establecido por el cancelado los derechos, cargos por incumplimiento e Artículo 8 de la Constitución de la República. Artículo 27.- Duración, renovación y revisión impuestos previstos por esta ley que el concesionario Cuando para la prestación de un servicio público de tuviere pendientes de pago. telecomunicaciones se requiera de concesiones y licencias, 24.2 El aviso de concurso deberá publicarse, por lo menos, 27.1 Las concesiones tendrán la duración que solicite éstas se otorgarán simultáneamente. con noventa (90) días calendario de anticipación a la el interesado entre cinco (5) y veinte (20) años, y serán 28.4 En las situaciones previstas en el párrafo anterior, presentación de propuestas, consignándose en forma clara renovables, a solicitud del interesado, por períodos iguales. estará prohibida la venta o cesión de acciones o Artículo 22.- Personalidad jurídica el objeto y los plazos. Dicha publicación será realizada en participaciones sociales que implique la pérdida, por un periódico de amplia circulación nacional. 27.2 Las solicitudes de renovación deberán efectuarse con parte del vendedor o cedente, del control social o de la Para obtener concesiones y las licencias correspondientes un plazo de antelación no mayor de un (1) año, antes de posibilidad de formar la voluntad social. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, se 24.3 Los concursos se dividirán en dos etapas; la que finalice el período de vigencia y el órgano regulador requerirá estar constituido como persona jurídica de la primera, de calificación, de acuerdo a pautas generales deberá pronunciarse en un plazo máximo de seis (6) República Dominicana. y requisitos particulares objetivos, no discriminatorios meses, desde que reciba la solicitud. Finalizado dicho y comprobables, que previamente se establezcan; y la plazo sin pronunciamiento negativo expreso del órgano Artículo 23.- Calificación segunda, de comparación de ofertas. Los mecanismos de regulador, se considerará otorgada la renovación. selección serán objetivos debiendo los concursos prever 23.1 Para acceder a una concesión para prestar servicios pautas homogéneas que permitan la comparación de 27.3 Solo serán causas de no renovación de la concesión, públicos de telecomunicaciones, deberán reunirse las ofertas. La adjudicación corresponderá a la oferta más las previstas para su revocación. calificaciones que establezca la reglamentación, ya sean conveniente de acuerdo a los criterios establecidos en las generales o eventualmente específicas para servicios bases del concurso. 27.4 El órgano regulador podrá, cada cinco (5) años, revisar determinados. las condiciones de prestación del servicio. Esta revisión se efectuará previa consulta con las partes y observando el respeto a los derechos adquiridos, el equilibrio económico del contrato y las inversiones realizadas por las empresas concesionarias. 19 Artículo 29.- Causas de revocación d) Permitir el libre acceso a sus redes y a los servicios 29.1 Serán causas de revocación de la concesión o registro que por ellas presten, en condiciones reglamentarias y no Artículo 31.- Asistencia al usuario dicho convenio, con las excepciones que prevea la y, en su caso, de las licencias correspondientes: discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios reglamentación. Los operadores deberán observar de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de De acuerdo a la reglamentación, los prestadores de los reglamentos nacionales e internacionales a) No haber cumplido en calidad y plazo con el plan información y a los proveedores y usuarios de servicios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán correspondientes. mínimo de expansión previsto en su concesión; información; proveer un servicio de consulta de abonados relacionado con aquellos que no hayan indicado Artículo 35.- Registro de los servicios de valor b) El estado de cesación de pagos del concesionario, e) El establecimiento, por parte de los concesionarios que su voluntad de reserva y figuren en guía. Además, agregado declarado por sentencia irrevocable del tribunal provean servicio telefónico local, en forma paulatina, de deberán disponer de servicios gratuitos de consulta competente; modo de abarcar todos sus sistemas, de un mecanismo de tarifas aplicables a los distintos servicios que Para la prestación de servicios públicos de valor de acceso e identificación automática del número presten; atención de consultas generales; recepción agregado, así calificados por el órgano regulador, c) La reincidencia en la comisión de infracciones muy telefónico del cliente, que permita al usuario del servicio y procesamiento de reclamos de clientes y usuarios no se requerirá concesión, sino solamente la graves, con sanción definitiva aplicada; seleccionar los servicios de larga distancia nacional e y atención de emergencias. A todos estos servicios inscripción en un registro especial que el órgano internacional del prestador de su preferencia. El acceso se deberá poder acceder desde todo teléfono, regulador llevará al efecto. d) El uso ilegítimo de los recursos del “Fondo de desarrollo a otros prestadores diferentes al que ofrece el servicio incluidos los de uso público. de las telecomunicaciones y del servicio universal”; local se hará marcando el mismo número de dígitos Artículo 36.- Reventa de servicios para identificar a cualquier concesionario prestador de Artículo 32.- Servicio de radioaficionados e) La imposibilidad de cumplimiento del objeto social del servicios de larga distancia. Para ello, los concesionarios Quienes contraten servicios a concesionarios para concesionario según su mandato estatutario en la medida prestadores de servicio telefónico local deberán dar a los Para operar estaciones de radioaficionados, se revenderlos comercializándolos al público en gene- en que esté relacionada con la concesión y/o licencia concesionarios prestadores de servicios de larga distancia requerirá la inscripción en un registro especial que, ral deberán inscribirse en un registro especial que otorgadas; igual clase de acceso a su red y servicios de facturación, al efecto, llevará el órgano regulador. A solicitud llevará al efecto el órgano regulador. No podrán re- quedando prohibido todo tipo de discriminación. Este del interesado o de una entidad reconocida como venderse servicios si con ello se perjudica la calidad f) La desconexión, cuando implique la imposibilidad sistema de acceso y su evolución hasta llegar al “Sistema asociación de radioaficionados, el órgano regulador del servicio prestado por el concesionario, siempre definitiva de continuar prestando el servicio; y de acceso igual”, se pondrá en vigor siguiendo las normas podrá inscribir al interesado en la categoría que y cuando ello sea previamente avalado por el órgano técnicas adoptadas por los países de la Zona Mundial de corresponda. regulador. g) La suspensión injustificada del servicio. Numeración 1 sobre este particular. La forma de aplicación de estas normas, sus plazos y evolución serán establecidos Artículo 33.- Servicio móvil aeronáutico Artículo 37.- Servicios privados de 29.2. Las revocaciones pueden ser totales o parciales, para por el órgano regulador mediante los reglamentos telecomunicaciones uno o más servicios. pertinentes; Para operar estaciones de servicio móvil aeronáutico se requerirá la inscripción en un registro especial 37.1. Para la utilización de servicios privados de Artículo 30.- Obligaciones generales de los f) Participar en la percepción de la “Contribución al que, al efecto, llevará el órgano regulador. El titular telecomunicaciones será necesaria la inscripción en concesionarios desarrollo de las telecomunicaciones” (CDT) en la forma de la inscripción será responsable de la utilización un registro especial que el órgano regulador llevará prevista en esta ley y su reglamentación; de la estación autorizada conforme a los acuerdos al efecto. Con carácter general, y sin perjuicio de otras que internacionales y a las normas técnicas que dicte establezca la reglamentación, serán obligaciones g) Permitir a los funcionarios del órgano regulador, tanto el órgano regulador dentro de la esfera de su 37.2. El solicitante de la inscripción deberá aportar esenciales de los concesionarios de servicios públicos de los titulares de concesión como sus dependientes, el competencia. toda la documentación que le sea requerida, al telecomunicaciones las siguientes: libre acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos, objeto de poder determinar la calificación del con el único y exclusivo objeto de que puedan fiscalizar Artículo 34.- Servicio móvil marítimo servicio como privado. a) El cumplimiento del plan mínimo de expansión de los el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias servicios previstos en el documento de la concesión, en los pertinentes, en los casos previstos por esta ley para Para operar estaciones de servicio móvil marítimo se Artículo 38.- Duración y renovación plazos establecidos por un cronograma determinado, bajo requerimiento de inspección e información; requerirá la inscripción en un registro especial que, pena de revocación de su concesión; al efecto, llevará a cabo el órgano regulador. Todo Las inscripciones en los registros especiales h) En caso en que un concesionario preste varios barco o embarcación que esté sujeto al Convenio previstos en este capítulo se regirán por lo que b) La continuidad en la prestación de los servicios públicos servicios públicos de telecomunicaciones, deberá llevar Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana establezcan los ordenamientos específicos a su cargo; contabilidades separadas para cada servicio, de modo de en el Mar (SOLAS) deberá estar equipado con correspondientes. posibilitar el control de una competencia leal y efectiva; e una estación de radiocomunicaciones que cumpla c) La prestación de servicio a los interesados que lo con las normas técnicas mínimas establecidas en soliciten dentro de la zona de servicio, en condiciones no i) Otras que establezcan esta ley, sus reglamentos de discriminatorias, en los plazos y con las condiciones de aplicación, las concesiones o licencias. calidad que fijen sus concesiones o el órgano regulador en los reglamentos pertinentes; 21 Artículo 39.- Libertad tarifaria Los precios al público o tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones serán CAPÍTULO VI fijados libremente por las empresas prestadoras, a menos que el órgano regulador, mediante resolución motivada, determine que, en un caso concreto, no existen en el mercado de servicios las condiciones suficientes para asegurar una competencia TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS efectiva y sostenible por existir prácticas restrictivas a la competencia. Sólo en esas circunstancias el órgano regulador procederá a fijarlos. Artículo 40.- Mecanismo de fijación tarifaria 40.1. En los casos en que el órgano regulador deba intervenir en la fijación de tarifas por las causas previstas en el artículo anterior, dichas tarifas se fijarán tomando como parámetro los costos, incluyendo una remuneración razonable de la inversión, calculados de acuerdo a lo que establezca el “Reglamento de tarifas y costos de servicios”. 40.2. A los efectos de garantizar la existencia de una competencia efectiva y sostenible, no se podrá cobrar al público por un servicio menos que el costo que el mismo tenga para la prestadora. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos especiales para la fijación de las tarifas del servicio financiado por el “Fondo de desarrollo de las telecomunicaciones y del servicio universal”, así como las tarifas en proceso de rebalanceo. Artículo 41.- Cargos de interconexión 41.1. Los cargos de interconexión se pactarán libremente entre las empresas concesionarias que operen en el territorio nacional. 41.2. El órgano regulador velará porque los cargos no sean discriminatorios y aseguren una competencia efectiva y sostenible. En caso de desacuerdo entre las partes, podrá intervenir en la fijación de los mismos mediante una resolución motivada, tomando como parámetros los costos, incluyendo una remuneración razonable de la inversión, calculados de acuerdo a lo que establezca el “Reglamento de tarifas y costos de servicios”. Artículo 42.- Tasa contable Las tasas contables (tasas de distribución) para el servicio internacional se pactarán libremente entre las partes interesadas. Los acuerdos que se suscriban no deberán incurrir en prácticas restrictivas a la competencia, deberán ser no discriminatorios, respetar las recomendaciones que al respecto formulen los organismos internacionales a los que pertenece la República Dominicana y ser comunicados al órgano regulador, el cual podrá revisar los acuerdos celebrados, de oficio o a petición de parte. 22 23 Artículo 45.- Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones 45.1. Créase la “Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones” (CDT), que consistirá en una alícuota del dos por ciento (2%) sobre: CAPÍTULO VII a) Los importes percibidos en el mes anterior a la liquidación de la CDT, antes de impuestos, por concepto de facturaciones a los usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión; y PROMOCIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL b) Los importes percibidos por los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en el mes anterior a la liquidación de la CDT, por concepto de saldos de corresponsalía (liquidación) por servicios internacionales, excepto los de radiodifusión. 45.2. A los efectos de este artículo, se consideran usuarios finales de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones a los titulares de servicios privados de Artículo 43.- Proyectos de desarrollo telecomunicaciones, cuando las redes de estos últimos estén conectadas a una red pública de los primeros. No se considerarán, en cambio, usuarios finales de un prestador a los revendedores de sus servicios ni a los prestadores con redes interconectadas por la 43.1. A los efectos del cumplimiento de relación de interconexión. lo establecido por el Artículo 3, inciso a), apartados i) y iii) de la presente ley, el órgano Artículo 46.- Destino y aplicación de la CDT regulador formulará un plan bianual de proyectos concretos a ser financiados, los que La CDT se aplicará en un porcentaje fijo al financiamiento del órgano regulador y en un porcentaje fijo al financiamiento de proyectos de desarrollo. Los porcentajes respectivos se denominarán “Proyectos de desarrollo”, de serán establecidos por la reglamentación. acuerdo a la reglamentación. Artículo 47.- Mecanismo de percepción 43.2. Una vez asignado cada proyecto, realizará un seguimiento de su ejecución de Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los revendedores de dichos acuerdo a lo que disponga la reglamentación. servicios serán agentes de percepción de la CDT. Los agentes de percepción cargarán en su facturación a los usuarios finales el importe de la CDT correspondiente. Artículo 44.- Contenido y asignación de Artículo 48.- De la cuenta especial proyectos 48.1. Cada prestador de servicio público de telecomunicaciones depositará en una cuenta 44.1. Los proyectos serán adjudicados por especial del órgano regulador, en un Banco con sede en la ciudad capital de la República concurso público al oferente calificado que Dominicana, el importe total de la CDT. solicite menor subsidio, calculado sobre bases 48.2. Los recursos depositados en la cuenta especial son inembargables. homogéneas preestablecidas, y contendrán indicación de zonas de servicio; calidad de Artículo 49.- Fondo para la financiación de proyectos de desarrollo servicio; tarifa máxima aplicable, en su caso; plazos de prestación del servicio y penalidades El órgano regulador administrará, en forma independiente de todas sus demás actividades por incumplimiento. ordinarias, un “Fondo para la financiación de proyectos de desarrollo”, a cuyo efecto abrirá una cuenta especial. Con los recursos de esta cuenta pagará o financiará los proyectos de desarrollo adjudicados. 44.2. Los concursos podrán adjudicar la instalación de sistemas, la prestación de Artículo 50.- Participación en los proyectos de desarrollo servicios o ambos. Cualquier interesado que reúna las calificaciones para ser concesionario de servicio público telefónico podrá participar en los concursos previstos en el Artículo 44. 25 TÍTULO II INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO REGULADOR CAPÍTULO VIII Artículo 56.- Libertad de negociación 59.2. Las redes privadas se pueden conectar a las redes públicas de telecomunicaciones, previo acuerdo de INTERCONEXIÓN Los convenios de interconexión serán libremente negociados por las partes, y se guiarán por lo establecido las partes sobre los términos y condiciones técnicos y económicos de tal conexión. En caso de desacuerdo, el en los reglamentos correspondientes. En caso de órgano regulador fijará las condiciones de esta conexión. desacuerdo, a pedido de cualquiera de ellas o aún de oficio, intervendrá el órgano regulador, quien, en un plazo Artículo 60.- Reglamento de interconexión no superior a treinta (30) días calendario, determinará las condiciones preliminares de interconexión, y previa El órgano regulador dictará un “Reglamento de consulta no vinculante con las partes, fijará los términos y interconexión”, conteniendo las normas técnicas, las TÍTULO I condiciones definitivos, conformándose, en relación a los pautas económicas y las reglas de procedimiento a que PRINCIPIOS cargos, a lo previsto en el Artículo 41 de la presente ley. deban sujetarse los convenios de interconexión y la intervención del mismo órgano regulador. Artículo 57.- Publicación y observación Artículo 51.- Obligatoriedad en que aquél a quien se solicite una interconexión carezca Celebrado un convenio de interconexión de redes de disponibilidad suficiente, el solicitante podrá proveer públicas de telecomunicaciones, deberá ser sometido La interconexión de las redes de los distintos prestadores las facilidades necesarias para que ella exista, las que se por las partes al órgano regulador para su consideración. de servicios públicos de telecomunicaciones es de interés descontarán de los pagos futuros que deba efectuar de Simultáneamente deberá ser publicado, en sus aspectos público y social y, por lo tanto, obligatoria, en los términos conformidad a lo que las partes acuerden. substanciales, al menos en un periódico de amplia de la presente ley y su reglamentación. circulación nacional, luego de lo cual cualquier afectado que acredite un interés legítimo y directo podrá hacer las Artículo 52.- Acuerdos de cooperación entre prestadores Artículo 55.- Procedimiento de desconexión observaciones que considere, en el plazo de treinta (30) días calendario. El órgano regulador podrá observar el Los prestadores de servicios públicos de telecomunicacio- Cuando por sentencia judicial con autoridad de la convenio en el plazo de diez (10) días calendario, vencidos nes podrán celebrar acuerdos entre sí para compartir edi- cosa irrevocablemente juzgada, o por un laudo arbitral los cuales sin observación, se considerará aceptado ficios, sistemas, facilidades y equipos, los que previamente homologado o por decisión definitiva del órgano en todas sus partes. Si el órgano regulador encontrara a su implementación deberán ser comunicados al órgano regulador, basadas en normas reglamentarias o en normas que el convenio es violatorio de las normas vigentes, lo regulador. El órgano regulador los observará, en caso en contractuales lícitas se decidiera una desconexión, reenviará con su dictamen a las partes contratantes para que existan cláusulas discriminatorias o que distorsionen ella no podrá llevarse a cabo sin que antes el órgano su modificación y nuevo sometimiento. la competencia sostenible, leal y efectiva. regulador haya tomado las medidas pertinentes al solo efecto de resguardar la situación de los usuarios. El Artículo 58.- Conexión de servicios de valor agregado Artículo 53.- Responsabilidad órgano regulador podrá resolver, además de la medida de revocación de la concesión o licencia, en su caso, que el El acceso de los prestadores de servicios de valor agregado Cuando las redes de dos o más prestadores de servicios sistema comprometido sea transitoriamente operado por a las redes públicas de telecomunicaciones se regirá por públicos estén interconectadas, frente a los clientes o un tercero a los efectos de garantizar la continuidad del las normas de este capítulo que sean de aplicación. usuarios de todos los prestadores, cada empresa será servicio. El órgano regulador podrá entonces proceder a responsable solo por los hechos o actos originados en subastar el sistema y, en ese caso, el titular del sistema Artículo 59.- Conexión de redes privadas su red y no por los que se originen en las demás redes pasible de desconexión solo tendrá derecho a percibir el interconectadas. valor remanente de la subasta, después de cubrirse los 59.1. Las redes privadas no podrán conectarse entre si costos y deudas pendientes. El órgano regulador aplicará por medios propios, salvo que ello fuera necesario para el Artículo 54.- Satisfacción de la demanda estos procedimientos de conformidad a la reglamentación cumplimiento estricto del objeto social de los titulares de que se dicte. ambas redes a conectar. En ese caso, el órgano regulador Los concesionarios cuyas redes se interconecten deberán deberá autorizar la instalación y operación de la red de proveer las facilidades de interconexión necesarias para enlace. satisfacer la demanda y su crecimiento, en forma no discriminatoria y de acuerdo a su disponibilidad. En caso 27 Artículo 61.- Certificado de homologación Todo terminal, equipo o sistema susceptible de ser conectado directa o indirectamente a una red pública CAPÍTULO IX de telecomunicaciones, o que utilice el dominio público radioeléctrico, deberá contar con el correspondiente certificado de homologación. Quedan excluidos de la obtención del certificado de homologación los equipos HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS destinados a ser operados en el servicio de radioaficionados. Artículo 62.- Expedición del certificado de homologación Se considerará que un equipo cuenta con el certificado de homologación en los siguientes casos: a) Cuando un concesionario de servicio público de telecomunicaciones acepte la conexión del equipo a su red, comunicándolo al órgano regulador por medio de los listados correspondientes. Esta aceptación (autohomologación) no implicará autorización para conectar el equipo a otras redes públicas. b) Cuando cuente con homologación expedida por las autoridades competentes de un país de la Zona Mundial de Numeración 1; y c) Cuando lo expida el órgano regulador, previa realización de las comprobaciones técnicas pertinentes por parte de un tercero especializado, nacional o extranjero, debidamente autorizado por el mismo para ello. No obstante, los equipos que estén destinados o puedan ser susceptibles de utilizar el espectro radioeléctrico deben contar con el correspondiente certificado de homologación obtenido por este procedimiento. Artículo 63.- Comercialización de equipos Para la comercialización en el país de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones será requisito imprescindible que cuente con el correspondiente certificado de homologación. 28 29 Artículo 67.- Derecho por utilización Artículo 69.- Estaciones de comprobación técnica de emisiones radioeléctricas y su protección 67.1. A partir de su asignación, la utilización de las frecuencias del espectro radioeléctrico será gravada con 69.1. Para facilitar las funciones de control, vigilancia CAPÍTULO X un derecho anual, cuyo importe será destinado a la gestión y conservación del espectro radioeléctrico, el órgano y control del mismo. regulador tendrá la potestad de instalar estaciones de comprobación técnica de emisiones radioeléctricas. Para 67.2. El “Reglamento general de uso del espectro el adecuado funcionamiento de las estaciones podrán ESPECTRO RADIOELÉCTRICO radioeléctrico” definirá las formas de utilización y los establecerse imitaciones a la propiedad y al dominio sobre métodos de cálculo del derecho a ser aplicado a cada uno los predios colindantes, de conformidad con lo que se de los usos y servicios. Las pautas reglamentarias deberán establezca en los reglamentos pertinentes. ser generales, basarse en criterios objetivos y ser no discriminatorias. 69.2. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por limitación de la propiedad y a la posesión, 67.3. El uso del espectro radioeléctrico para aplicaciones para la defensa del dominio público del espectro radioeléc- Artículo 64.- Naturaleza jurídica Artículo 66.- Facultades de regulación, de investigaciones científicas y médicas (ICM) en las trico y de las estaciones de comprobación técnica de emi- administración y control bandas que se atribuyan al efecto, y por equipos de baja siones, la obligación impuesta sobre los propietarios y potencia así definidos por la reglamentación, quedará poseedores de los predios colindantes de las instalaciones El espectro radioeléctrico es un bien del exento del pago del derecho. objeto de la protección, de soportar las limitaciones que se 66.1. El órgano regulador, actuando de conformidad dominio público, natural, escaso e inalienable, establezcan en los reglamentos pertinentes. con esta ley, con el “Plan nacional de atribución de que forma parte del patrimonio del Estado. Su frecuencias” y con las normas y recomendaciones, 67.4. El valor de la unidad de reserva radioeléctrica será utilización y el otorgamiento de derechos de internacionales, tiene la facultad de gestión, fijado y revisado mediante decreto del Poder Ejecutivo, 69.3. Los mencionados propietarios o poseedores no uso se efectuará en las condiciones señaladas administración y control del espectro radioeléctrico, a propuesta motivada del Consejo Directivo del órgano podrán realizar obras o modificaciones en lo predios incluyendo las facultades de atribuir a determinados regulador. afectados, que no tengan en cuenta las limitaciones, una vez en la presente ley y su reglamentación. usos, bandas específicas, asignar frecuencias a las mismas se hayan concretado por el órgano regulador de usuarios determinados y controlar su correcto uso. 67.5. En caso de que el Poder Ejecutivo no estime las telecomunicaciones a través del procedimiento que se Artículo 65.- Normas internacionales conveniente la propuesta del Consejo Directivo del órgano establecerá en el “Reglamento general de uso del dominio 66.2. El órgano regulador, de conformidad con regulador, la devolverá a éste con las observaciones público del espectro radioeléctrico”. Las limitaciones El uso del espectro radioeléctrico y los lo establecido en las normas internacionales, pertinentes, con el objeto de que formule una nueva no podrán afectar nunca los derechos adquiridos con recursos órbita espectro están sujetos a las elaborará el “Plan nacional de atribución de propuesta. anterioridad al establecimiento de las citadas estaciones. normas y recomendaciones internacionales, frecuencias”, el cual someterá al Poder Ejecutivo para su aprobación. Artículo 68.- Uso de satélites 69.4. Las limitaciones a las que se refieren los párrafos especialmente aquellas dictadas por los anteriores podrán imponerse para la protección organismos internacionales de los que forma El uso del espectro radioeléctrico mediante satélites de radioeléctrica de estaciones terrenas de satélites, 66.3. El órgano regulador dictará un “Reglamento parte la República Dominicana, no pudiéndose general de uso del espectro radioeléctrico”. comunicaciones se rige eminentemente por el derecho estaciones de radio astronomía y astrofísica y centros alegar derecho adquirido en la utilización de internacional, sin perjuicio del sometimiento al derecho similares, instalaciones radioeléctricas aeronáuticas una determinada porción del mismo. interno, en cuanto al segmento terreno se refiera. establecidas, o cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del servicio público o en virtud de acuerdos internacionales. 30 31 Artículo 73.- Requisitos para ser concesionario de un servicio público de difusión CAPÍTULO XI 73.1. Para ser concesionario de un servicio público de difusión deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Artículo 22 de la presente ley y con aquellos requisitos SERVICIOS DE DIFUSIÓN específicos que reglamentariamente se determinen para prestar cada servicio. 73.2. En el caso de los Servicios públicos de Radiodifusión, se requerirá, además ser nacional dominicano o extranjero naturalizado para mantener el control social Artículo 70.- Legislación de difusión Artículo 72.- Reglamento de prestación del de la gestión de la empresa concesionaria. servicio y planes técnicos de frecuencias Artículo 74.- Cesión Los servicios de difusión se regirán esencialmente por la presente ley y por los 72.1. El órgano regulador aprobará los La transferencia, cesión, arrendamiento u reglamentos que apruebe el órgano regulador. correspondientes reglamentos de Prestación otorgamiento de derecho de uso de cualquier Asimismo, se regirán, en su contenido, por lo del Servicio para cada modalidad de servicio título y la constitución de gravamen sobre que disponga la legislación específica que regule de difusión. En el caso de que se trate de concesiones de servicios públicos de difusión, deberán llevarse a cabo de conformidad con los medios de comunicación social y por la que servicios de radiodifusión, el reglamento lo establecido en el Artículo 28 de la presente regule los derechos de autor, sean normas de contendrá, asimismo, las bases técnicas para ley. derecho interno o resultantes de convenios o el establecimiento del correspondiente plan acuerdos internacionales suscritos y ratificados técnico de frecuencias. Artículo 75.- Puesta en funcionamiento por la República Dominicana. 72.2. El Poder Ejecutivo determinará el carácter 75.1 Para los casos de servicios de radiodifusión, una vez adjudicada la Artículo 71.- Acceso igualitario de la explotación y sus objetivos en caso de concesión, el órgano regulador asignará la explotación pública, evitando el monopolio y el correspondiente frecuencia con sujeción a lo Los servicios públicos de difusión, sean de abuso de posición dominante. previsto en el “Plan técnico de frecuencias”, radiodifusión sonora o de televisión por ondas aprobado para el servicio objeto de la terrestres o por satélite o de difusión por cable o 72.3. Los reglamentos de prestación de servicio concesión. Dicha asignación deberá ser de otro tipo, estarán siempre dirigidos al público contendrán, como mínimo, disposiciones sobre: notificada al concesionario e inscrita en el correspondiente registro de frecuencias. en general y se prestarán garantizando el libre e igualitario acceso a las correspondientes a) Objeto del servicio; 75.2. Con carácter previo al comienzo de concesiones otorgadas por el órgano regulador. la prestación de los servicios de difusión, b) Naturaleza y régimen jurídico; el órgano regulador deberá comprobar que la instalación realizada se corresponde c) Ambito de cobertura; fielmente con el proyecto técnico aprobado. d) Procedimiento para los concursos públicos y pliegos de condiciones; y e) Servicios portadores. 32 33 Artículo 78.- Funciones del órgano regulador j) Administrar, gestionar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, efectuando por sí o por intermedio de Son funciones del órgano regulador: terceros la comprobación técnica de emisiones, la CAPITULO XII identificación, localización y eliminación de interferencias a) Elaborar reglamentos de alcance general y dictar perjudiciales velando por que los niveles de radiación no normas de alcance particular, dentro de las pautas de la supongan peligro para la salud pública; presente ley. DEL ÓRGANO REGULADOR DE LAS k) Aplicar el régimen sancionador ante la comisión de b) Regular aquellos servicios en los que la ausencia de faltas administrativas previstas en la presente ley y sus TELECOMUNICACIONES competencial resulte perjudicial al usuario; reglamentos; c) Otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias l) Administrar y gestionar los recursos de la CDT; en las condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de m) Autorizar a los concesionarios de servicios públicos de servicios de telecomunicaciones; telecomunicaciones que así lo soliciten, a que asuman la condición de signatarios de organismos internacionales TÍTULO I Artículo 77.- Objetivos del órgano regulador d) Prevenir o corregir prácticas anticompetitivas o de telecomunicaciones, de conformidad a las reglas OBJETIVOS Y FACULTADES discriminatorias, con arreglo a la presente ley y sus aplicables, y, en su caso, coordinar la participación no El órgano regulador deberá: reglamentaciones; discriminatoria de los concesionarios de servicios públicos a) Promover el desarrollo de las telecomunicaciones, de telecomunicaciones en los organismos internacionales Artículo 76.- Organo regulador e) Reglamentar y administrar, incluidas las funciones de de telecomunicaciones; implementando el principio del servicio universal definido por esta ley; control, mediante las estaciones de comprobación técnica 76.1. Se crea el órgano regulador de las de emisiones que al efecto se instalen, el uso de recursos n) Aprobar, previa consulta y coordinación con telecomunicaciones con carácter de entidad b) Garantizar la existencia de una competencia limitados en materia de telecomunicaciones, tales como los interesados, y administrar los planes técnicos sostenible, leal y efectiva en la prestación de el dominio público radioeléctrico, las facilidades de fundamentales de telecomunicaciones que la estatal descentralizada, con autonomía servicios públicos de telecomunicaciones; numeración, facilidades únicas u otras similares; reglamentación establezca, otorgando plazos razonables funcional, jurisdiccional y financiera, para adecuarse a los mismos; patrimonio propio y personalidad jurídica. f) Gestionar y administrar los recursos órbita espectro, c) Defender y hacer efectivos los derechos de los Tendrá capacidad jurídica para adquirir clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios, incluida la gestión de las posiciones orbitales de los o) Dictar normas técnicas que garanticen la compatibilidad derechos y contraer obligaciones. Realizará dictando los reglamentos pertinentes, haciendo satélites de telecomunicaciones con sus respectivas técnica, operativa y funcional de las redes públicas de los actos y ejercerá los mandatos previstos cumplir las obligaciones correspondientes a las bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para telecomunicaciones, la calidad mínima del servicio y la partes y, en su caso, sancionando a quienes no las satélites dominicanos que puedan existir y coordinar su uso interconexión de redes. Dichas normas se adecuarán a en la presente ley y sus reglamentos y será cumplan, de conformidad con las disposiciones y operación con organismos y entidades internacionales y las prácticas internacionales y a las recomendaciones inembargable. con otros países; de los organismos internacionales de que forme parte la contenidas en la presente ley y sus reglamentos; y República Dominicana; 76.2. El órgano regulador de d) Velar por el uso eficiente del dominio público del g) Dirimir, de acuerdo a los principios de la presente ley y las telecomunicaciones, que se espectro radioeléctrico. sus reglamentaciones y en resguardo del interés público, p) Elaborar especificaciones técnicas para la homologación denominará Instituto Dominicano de los diferendos que pudieran surgir entre los prestadores de de equipos, aparatos y sistemas de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones entre sí y con sus clientes así como expedir, en su caso, los correspondientes las Telecomunicaciones (INDOTEL), o usuarios; certificados de homologación; tendrá su domicilio en la capital de la República y tendrá jurisdicción nacional h) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los q) Administrar sus propios recursos; en materia de regulación y control de las concesionarios de servicios públicos de telecomunica- telecomunicaciones. ciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, res- r) Ejercer las facultades de inspección sobre todos los guardando en sus actuaciones el derecho de defensa de servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones. las partes; A estos efectos, los funcionarios de la inspección del 76.3. El órgano regulador estará sujeto a órgano regulador tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la fiscalización y control de la Contraloría i) Fijar, cuando sea necesario, las tarifas de servicios al la condición de autoridad pública y deberán levantar acta General de la República. público y los cargos de interconexión, de acuerdo con la comprobatoria de las mismas, las cuales harán fe de su presente ley y su reglamentación; contenido hasta prueba en contrario; 35 TÍTULO II CONFORMACIÓN s) Proponer al Poder Ejecutivo, mediante resolución Artículo 80.- Conformación del órgano regulador Artículo 82.- Requisitos para integrar el Consejo h) Los titulares, socios, empleados o personas que tengan motivada, el valor de las unidades de reserva radioeléctrica; Directivo y los Cuerpos colegiados intereses en empresas sujetas a la facultad reglamentaria y 80.1. El órgano regulador estará integrado por un Consejo del órgano regulador, en un porcentaje que fije la Directivo que será la máxima autoridad del mismo, y por 82.1. Para ser miembro del Consejo Directivo y los Cuerpos reglamentación, o haberlo sido o haberlos tenido en los t) Garantizar en el “Plan nacional de atribución de una Dirección Ejecutiva. colegiados se requerirá: a) Ser ciudadano dominicano dos (2) años previos a la designación; frecuencias” la reserva de las bandas y frecuencias y en pleno ejercicio de sus derechos civiles; y b) Tener necesarias para los órganos de defensa nacional. Artículo 81.- Consejo Directivo experiencia acreditable en algunas de las siguientes i) Las que presentaren las mismas causas de inhibición y disciplinas: i. En el control de prácticas anticompetitivas recusación que las correspondientes a los miembros del Artículo 79.- Solución de controversias y protección del 81.1. El Consejo Directivo estará integrado por cinco o en regulación de servicios públicos, preferiblemente en Poder Judicial; o usuario miembros designados por el Poder Ejecutivo, distribuidos el mercado de telecomunicaciones; ii. En la resolución de la siguiente manera: un (1) presidente con rango de conflictos, ya sea mediante procedimientos arbitrajes, j) Aquellas que por cualquier razón sean legalmente La reglamentación establecerá los mecanismos de de Secretario de Estado; el Secretario Técnico de la administrativos, o judiciales; iii. En la economía de las incapaces. solución de controversias y protección al usuario por ante Presidencia; un (1) miembro seleccionado de una terna empresas, preferiblemente de telecomunicaciones; o iv. En cuerpos colegiados a los cuales deberán acudir las partes. elaborada a propuesta de las empresas prestadoras de la explotación o ingeniería de redes, sistemas o servicios Artículo 84.- Funciones del Consejo Directivo Las decisiones arbitrales homologadas por el órgano servicios públicos finales de telecomunicaciones; un (1) de telecomunicaciones. regulador no estarán sujetas, para ser ejecutorías, a los miembro seleccionado de una terna elaborada a propuesta Son funciones del Consejo Directivo: requisitos establecidos en los Artículos 1020 y 1021 del de las empresas prestadoras de servicios de difusión, 82.2. El Consejo Directivo podrá fijar requisitos adicionales Código de Procedimiento Civil, y sólo podrán ser apeladas disponiéndose que dos de los candidatos de esta última para ser Director Ejecutivo. a) Establecer las directrices de política general y criterios a ante la Suprema Corte de Justicia.1 terna serán propuestos por las empresas de televisión con seguir por el órgano regulador; alcance nacional, y el otro a propuesta de las empresas Artículo 83.- Impedimentos para integrar el Consejo de radiodifusión sonora y las empresas de televisión por Directivo y los Cuerpos colegiados b) Dictar reglamentos de alcance general y normas de cable; y un (1) miembro escogido directa y libremente, con alcance particular, dentro de las reglas y competencias calificación profesional, que velará por los derechos de los No podrán ser miembros del Consejo Directivo o de los fijadas por la presente ley y manteniendo el criterio usuarios de servicios de las empresas antes mencionadas. Cuerpos colegiados, ni Director Ejecutivo del órgano consultivo de las empresas prestadoras de los diversos regulador, las siguientes personas: servicios públicos regulados y de sus usuarios; 81.2. El Director Ejecutivo del órgano regulador será miembro del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y a) Los menores de 25 años de edad; c) Designar y remover al Director Ejecutivo y al Auditor fungirá como secretario del mismo. Interno, b) Los miembros del Congreso nacional; 81.3. Para la nominación de candidatos, las empresas d) Aprobar los reglamentos internos relativos a la prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones c) Los miembros activos del Poder Judicial; administración del órgano, y fijar las remuneraciones y de difusión deberán presentar al Secretario Técnico de la correspondientes. Las remuneraciones del personal del Presidencia las ternas con los candidatos que seleccionen, d) Los que desempeñaren cargos o empleos remunerados órgano regulador serán equivalentes a las de niveles a propuesta conjunta de todos los prestadores. En caso en cualesquiera de los organismos de Estado o de las decisorios semejantes del sector privado; de que los concesionarios de la categoría respectiva no municipalidades, ya sea por elección popular o mediante acordaran una terna dentro de los sesenta (60) días nombramiento, salvo los cargos de carácter docente; e) Conocer de los recursos contra los actos administrativos subsiguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el dictados por cualquier funcionario del órgano regulador; cargo será cubierto en forma directa por el Poder Ejecutivo. e) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o f) Adoptar las medidas precautorias y correctivas a las que 81.4. Con excepción del Secretario Técnico de la que pertenezcan a la misma sociedad en nombre colectivo, se refiere la presente ley dentro del contexto de su régimen Presidencia, los demás miembros del Consejo Directivo o que formen parte de un mismo directorio de una sociedad sancionador; durarán cuarto (4) años, y su nombramiento podrá ser por acciones; renovado por los mismos procedimientos de designación. 2 g) Actualizar los montos de los derechos, tasas, f) Las personas que hayan sido declaradas en estado de contribuciones, cánones, así como los cargos por quiebra, así como aquellas contra las cuales estuvieren incumplimiento previstos en la presente ley; pendientes procedimientos de quiebra; h) Someter al Poder Ejecutivo para su aprobación el “Plan g) Las personas que estuvieren subjúdices, o cumpliendo nacional de atribución de frecuencias”; condena o que hayan sido condenadas a penas aflictivas o 1. Mediante las Sentencias núms., 22, 24, 25, 27, 26, dictadas el 3 de abril de 2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha asumido el criterio de que infamantes; i) Imponer los cargos por incumplimiento derivados de en aplicación de lo dispuesto por el artículo 165.2 de la Constitución Dominicana, ese Alto tribunal es incompetente para conocer de los recursos contra faltas calificadas como graves y muy graves; las Resoluciones de Homologación del Consejo Directivo del INDOTEL, siendo competente a tal fin el Tribunal Superior Administrativo. 2. Este artículo fue declarado no conforme con la Constitución de la República, declarando su inconstitucionalidad erga omnes de dicha disposición legal, por la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia núm. 9 dictada el 9 de agosto del año 2000, disponible en el Boletín Judicial núm. 1077. 37 j) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el c) Transmitir al órgano regulador las directrices del Artículo 89.- Remoción Consejo Directivo para su cumplimiento en el término de presupuesto anual del órgano regulador; Gobierno respecto de las relaciones con otros países o con los tres (3) días subsiguientes a la fecha de dicha decisión. organismos internacionales bilaterales o multilaterales en 89.1. El Poder Ejecutivo podrá remover a los miembros k) Designar los miembros de los cuerpos colegiados materia de telecomunicaciones; titulares del Consejo Directivo, así como los miembros 89.5. El procedimiento especial establecido por el presente para la solución de controversias y protección del de los cuerpos colegiados, en cualquiera de los casos artículo se declara libre de gastos, derechos, impuestos, usuario conforme al “Reglamento orgánico-funcional” del d) Impartir directrices al Director Ejecutivo respecto de siguientes: costos y honorarios legales de todo género. INDOTEL; medidas a tomar cuando se encuentre comprometida la seguridad o lo requieran las necesidades de la defensa a) Cuando por cualquier causa no justificada debidamente, Artículo 90.- Normas de conducta l) Tomar las decisiones finales acerca de los proyectos nacional o situaciones de emergencia oficialmente hubieren dejado de concurrir a seis (6) sesiones ordinarias de desarrollo y administrar el “Fondo de financiación declaradas; al año; 90.1. Ningún funcionario o empleado del órgano regulador al desarrollo de las telecomunicaciones” previsto en el podrá revelar información confidencial obtenida en Capítulo VII; e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, b) Cuando por incapacidad física no hubieren podido el ejercicio de sus funciones. La revelación de tales con doble voto, en caso de empate, y determinar los desempeñar su cargo durante seis (6) meses; informaciones será sancionada con el cese de las funciones m) Tomar cuantas decisiones sean necesarias para asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de los de dicho empleado, sin perjuicio de otras acciones civiles o viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la que les someta el Director Ejecutivo; y c) Por condenación definitiva a pena criminal. penales en su contra. presente ley; y f) Supervisar la correcta ejecución de las resoluciones 89.2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los 90.2. Ningún funcionario o empleado del órgano n) En caso de ausencia, incapacidad u otro impedimento adoptadas por el Consejo Directivo. miembros titulares del Consejo Directivo, así como los regulador, mientras esté en ejercicio de su cargo, podrá temporal o definitivo del presidente del Consejo Directivo miembros de los cuerpos colegiados, podrán ser removidos recibir pago alguno por ningún concepto de empresas sus funciones serán ejercidas interinamente por el Artículo 87.- Del Director Ejecutivo mediante decisión de la Suprema Corte de Justicia por las sujetas a la facultad reglamentaria del órgano regulador. Secretario de Estado Técnico de la Presidencia. causas previstas en los casos siguientes: Dicha prohibición se extenderá por el período de un año El órgano regulador tendrá un Director Ejecutivo, con las posterior al abandono del cargo para los miembros del Artículo 85.- Quórum y mayoría siguientes funciones: a) Cuando se demostrare negligencia manifiesta en el Consejo Directivo, de los cuerpos colegiados y el Director cumplimiento de sus cargos o en el caso de que, sin debida Ejecutivo. 85.1. El Consejo Directivo podrá funcionar legalmente a) Ejercer la representación legal del órgano regulador; justificación, dejaren de cumplir las obligaciones que les con la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales corresponden, de acuerdo con la ley, los reglamentos y las 90.3. Serán prohibidos los contactos informales o deberá ser el presidente del Consejo Directivo. b) Ejercer, en cumplimiento de los mandatos del Consejo decisiones del Consejo Directivo; o individuales entre las partes interesadas y el personal del Directivo, la administración interna del órgano regulador; órgano regulador, sobre temas pendientes de resolución 85.2. Para tener validez legal, las decisiones del Consejo b) Cuando fueren responsables de actos u operaciones por el ente. Esas comunicaciones deberán ser formales Directivo deberán adoptarse por mayoría de tres. c) Decidir la aplicación de las sanciones leves previstas en fraudulentas, ilegales o evidentemente opuestas a los fines y accesibles a los interesados o sus representantes en esta ley; e intereses de la institución; casos de actos de alcance general, ya sea participando 85.3. El Secretario Técnico de la Presidencia podrá hacerse en las reuniones o conociendo las presentaciones o actas representar por un funcionario debidamente acreditado. d) Recomendar la aplicación de las sanciones graves y muy 89.3. La denuncia se hará al Procurador General de la respectivas, en la forma en que lo reglamente el órgano graves previstas en esta ley; y República, por cualquier persona física o jurídica que regulador. Artículo 86.- Funciones del Presidente del Consejo demuestre un interés legal. El Procurador General de la Directivo e) Ejercer las demás funciones que le encomiende el República someterá el caso a la Suprema Corte de Justicia, Consejo Directivo. la cual comisionará inmediatamente a uno de sus jueces El Presidente tendrá las funciones siguientes: para que instruya el asunto en forma sumaria y le rinda Artículo 88.- Caducidad el informe procedente dentro del más breve plazo, que a) Firmar las resoluciones mediante las cuales se otorgan, no podrá exceder de quince días. Dicho informe será amplían y revocan concesiones, licencias y permisos 88.1. Cuando se advierta o sobrevenga alguna de las debidamente notificado por el Secretario de la Corte al provisionales, en las condiciones previstas por la normativa causas de incapacidad mencionadas en esta ley, caducará miembro denunciado, para que éste exponga por escrito vigente; la designación o gestión del miembro respectivo y se los medios de defensa que juzgue de lugar, en el término procederá a su reemplazo. de diez (10) días a contar de la fecha de dicha notificación. b) Representar al Estado Dominicano ante los organismos internacionales de telecomunicaciones de los que forme 88.2. No obstante tal caducidad, los actos o contratos 89.4. Vencido el término indicado, la Suprema Corte de parte la República Dominicana, asistido por la Dirección autorizados por el incapaz, antes de que fuera declarada la Justicia, en Cámara de Consejo, conocerá del informe del Ejecutiva del órgano regulador, a la que podrá delegarle caducidad, no se invalidarán por esta circunstancia, ni con juez comisionado y del escrito de defensa, si lo hubiere, y funciones determinadas; respecto del órgano regulador, ni con respecto a terceros. en el término de un mes, a más tardar, decidirá si acoge o desestima la causa de remoción invocada, decisión que no será objeto de ningún recurso y que se comunicará al 39 TÍTULO III 93.2. Cuando los interesados sean de carácter PROCEDIMIENTOS indeterminado, el órgano regulador convocará a una 96.3. Las decisiones del Consejo Directivo serán objeto de 100.2. Los informes deberán ser proporcionados en los audiencia pública en la que, previa acreditación y por los recurso jerárquico ante la jurisdicción de lo contencioso plazos razonables que se fijen en cada oportunidad, los procedimientos que se prevean en el reglamento que se administrativo, en la forma y plazos previstos por la ley que que no podrán ser inferiores a cinco (5) días hábiles. En dicte, los posibles interesados podrán emitir su opinión, rige la materia. los casos previstos, los concesionarios o licenciatarios Artículo 91.- Resoluciones y su contenido que no será vinculante para el órgano regulador. Como deberán permitir el libre acceso del órgano regulador a los método de consulta alternativo, el órgano regulador podrá Artículo 97.- Motivos de impugnación libros, documentación contable e información registrada 91.1. El órgano regulador tomará sus decisiones por medio publicar, en un periódico de amplia circulación nacional, bajo cualquier forma. de resoluciones, las cuales serán fechadas, numeradas la norma prevista, estableciendo un plazo razonable para Los recursos contra las decisiones del Consejo Directivo consecutivamente y registradas en un medio de acceso recibir comentarios del público, vencido el cual se dictará solo podrán basarse en las siguientes causas: 100.3. El órgano regulador podrá requerir directamente público. Las resoluciones de carácter general, y otras la norma. el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de las de interés público que el órgano regulador determine, a) Extralimitación de facultades; facultades que le confieren este artículo y el Artículo 30, deberán ser además publicadas en un periódico de amplia Artículo 94.- Propuestas regulatorias literal g). circulación nacional. b) Falta de fundamento sustancial en los hechos de la En los casos en que sea necesario ejecutar acciones causa; 100.4. El órgano regulador podrá establecer los 91.2. Las resoluciones del órgano regulador deberán estar determinadas en beneficio del interés público, ello se hará requisitos mínimos razonables que deberá reunir la debidamente motivadas y como mínimo contener: sin perjuicio de la obligación de consulta y del derecho de c) Evidente error de derecho; o contabilidad de los concesionarios de servicios públicos participación, dictando el órgano regulador una resolución de telecomunicaciones, incluyendo, en su caso, plazos a) Descripción de las posiciones de las partes y de los provisional ejecutoria. Dicha resolución se publicará d) Incumplimiento de las normas procesales fijadas por de depreciación de facilidades, equipos y sistemas. motivos para acoger o rechazar cada una de ellas; y estará sujeta a observaciones por sesenta (60) días esta ley o por el propio órgano regulador. Asimismo establecerá los requisitos mínimos razonables calendario, plazo en el que deberá tomarse una resolución para el suministro y conservación de la información b) Los hechos relevantes en que se fundamenta su definitiva. En ese plazo, y antes de la resolución definitiva, Artículo 98.- Obligatoriedad de recurso administrativo contable, de costos, de tráficos y de operaciones que adopción; el órgano regulador puede modificar su propuesta fuere estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus regulatoria provisional. La vía administrativa previa es obligatoria para los facultades reglamentarias. c) Las normas que aplican; concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones Artículo 95.- Publicidad que requieran recurrir a la vía judicial. Artículo 101.- Defensa del usuario y participación d) El interés público protegido; y Todas las actuaciones ante el órgano regulador y sus actos Artículo 99.- Ejecutoriedad del acto administrativo 101.1. El órgano regulador dictará un “Reglamento e) El dispositivo de la resolución. podrán ser consultados por el público en general, salvo general del servicio telefónico” que regule las relaciones que, por solicitud motivada de parte interesada, en un caso Los actos administrativos del órgano regulador serán de entre los concesionarios de ese servicio y sus clientes y Artículo 92.- Criterios de acción concreto, y por tiempo que se fije, el órgano regulador, obligado cumplimiento, salvo mandato judicial consentido usuarios, garantizando sus derechos y estableciendo sus basándose en razones de secreto o reserva comercial o de que expresamente señale lo contrario. obligaciones. 92.1. Al dictar regulaciones relacionadas con el otro tipo que se justifique, determine no hacerlo público. funcionamiento y desarrollo de los mercados de Artículo 100.- Entrega de información 101.2. El órgano regulador podrá dictar otros reglamentos telecomunicaciones, el órgano regulador deberá Artículo 96.- Recursos para otros servicios. ajustarse a la regla de la mínima regulación y del máximo 100.1. El órgano regulador podrá solicitar a los funcionamiento del mercado, y deberá actuar de modo 96.1. Las decisiones del Director Ejecutivo y del concesionarios o licenciatarios, informes y datos contables 101.3. Todo interesado con interés legítimo podrá requerir tal que los efectos de sus decisiones equiparen los de una Consejo Directivo podrán ser objeto de un recurso de y estadísticos que sean adecuados a la finalidad legítima y ser consultado y exponer su posición antes de la toma de competencia leal, efectiva y sostenible, en los casos en que reconsideración, el cual deberá ser sometido dentro del reglamentaria, en los casos siguientes: decisiones de carácter general o particular que lo afecten, ella no exista. plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de de acuerdo a las normas de procedimiento que fije el la notificación o publicación del acto recurrible. Tanto el a) Cuando existiera una controversia en la que el órgano órgano regulador. 92.2. Asimismo en sus actuaciones el órgano regulador Director Ejecutivo cuanto el Consejo Directivo deberán regulador tuviera que intervenir, entre concesionarios y/o deberá respetar el derecho de defensa de los interesados. pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días licenciatarios; entre éstos y el órgano regulador; o entre calendario desde la interposición. aquellos y usuarios o clientes de servicios o terceros; Artículo 93.- Normas de alcance general 96.2. Asimismo, las decisiones del Director Ejecutivo b) Cuando existiere una imputación de infracción y la 93.1. Antes de dictar resoluciones de carácter general, podrán ser objeto de un recurso jerárquico por ante infracción estuviere estrictamente vinculada al hecho el órgano regulador deberá consultar a los interesados, el Consejo Directivo; debiendo éste interponerse imputado; o debiendo quedar constancia escrita de la consulta y sus simultáneamente con el recurso de reconsideración. El respuestas. Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo c) Cuando la información sea necesaria y tenga una de diez (10) días calendario desde dicha interposición. vinculación directa con la formulación de políticas públicas. 41 TÍTULO IV RECURSOS DEL ÓRGANO REGULADOR Artículo 102.- Recursos económicos del órgano regulador 102.1. El órgano regulador se financiará mediante los siguientes recursos económicos: a) El porcentaje establecido que le corresponda de la CDT; b) El derecho por uso del dominio público del espectro radioeléctrico; c) Los derechos que se establezcan, en su caso, en los procedimientos para el otorgamiento de concesiones y licencias, de acuerdo con la reglamentación; d) Los rendimientos que genere su propio patrimonio; e) Las asignaciones presupuestarias que, en su caso, le asigne el Gobierno Central; y f) Lo que pueda obtener por cualquier otro concepto. 102.2. Una vez cubiertas las necesidades presupuestarias del órgano regulador, el Consejo Directivo destinará el excedente de los recursos que pudieran existir al Fondo de Desarrollo previsto en el Capítulo VII. 42 43 f) La producción deliberada de interferencias definidas resoluciones definitivas; y como perjudiciales de acuerdo a las normas y estándares internacionales; r) Cualquier otra acción de las operadoras que, a juicio del Consejo Directivo del órgano regulador, atente en CAPÍTULO XIII g) La producción de interferencias definidas como forma notoria y deliberada en contra de los principios de perjudiciales de acuerdo a las reglas y normas libertad de prestación de servicios y de libre competencia internacionales, cuando provenga de la utilización del garantizados por la presente ley. dominio público radioeléctrico sin la correspondiente FALTAS Y SANCIONES licencia o del uso de frecuencias distintas de las Artículo 106.- Faltas graves autorizadas; Constituyen faltas graves: h) El uso de una red pública de telecomunicaciones sin el pago correspondiente a la empresa concesionaria titular a) La discriminación arbitraria entre clientes o usuarios; de dicha red; b) La utilización del dominio público del espectro i) La negativa, obstrucción o resistencia a las inspecciones radioelectrónico sin la correspondiente licencia o el uso de TÍTULO I TÍTULO II administrativas que deba realizar el órgano regulador o a la frecuencias distintas a las autorizadas; SUJETOS CLASIFICACIÓN entrega de la información solicitada por el mismo; c) Los cambios de ubicación o de las características técnicas j) La intercepción sin autorización de las telecomunica- de las estaciones radioeléctricas, sin la correspondiente Artículo 103.- Sujetos responsables de las Artículo 104.- Clasificación de las faltas ciones no destinadas al público en general; autorización; faltas administrativas k) La divulgación del contenido, existencia, publicación d) La asociación comercial o contratación con Las faltas administrativas a las disposiciones de la o cualquier otro uso, sin autorización, de toda clase de cualquier entidad nacional o extranjera, para canalizar Se reputarán responsables de cometer presente ley se clasifican en muy graves, graves y información obtenida mediante la intercepción o recepción comunicaciones hacia o desde otros países, sin faltas administrativas tipificadas en la leves. de aquellas comunicaciones que no estén destinadas al intervención de operadores debidamente autorizadas para presente ley: público en general; la prestación de dichos servicios; Artículo 105.- Faltas muy graves a) Quienes realicen actividades reguladas l) La falta de pago de los derechos previstos en la presente e) La producción no deliberada de interferencias Constituyen faltas muy graves: ley, conforme a los plazos establecidos por los diferentes perjudiciales definidas como tales en las normas y por las disposiciones legales vigentes en materia de telecomunicaciones sin poseer reglamentos que la complementan; estándares internacionales, incluyendo las producidas por a) La realización de prácticas restrictivas a la defectos de los aparatos o equipos; la concesión o licencia respectiva; competencia; m) La instalación de aparatos o equipos no homologados que produzcan daños muy graves en las redes de f) La conexión de aparatos o equipos no homologados que b) Quienes, aún contando con la respectiva b) El uso indebido de los recursos de la CDT; telecomunicaciones o a terceros; produzcan daños graves a las redes de telecomunicaciones concesión o licencia, realicen actividades en o a terceros; c) La utilización de potencias de emisión n) El incumplimiento de las condiciones esenciales contra de lo dispuesto en la presente ley; o notoriamente superiores a las autorizadas; establecidas en el contrato de concesión, incluyendo la g) La alteración o manipulación de las características falta de construcción de las instalaciones y la explotación técnicas, marcas, etiquetas o signos de identificación de c) El usuario de los servicios de d) La prestación de servicios de telecomunicaciones de los servicios dentro de los plazos señalados; equipo o aparatos, quedando excluidos los equipos de telecomunicaciones, por la mala utilización sin la correspondiente concesión, licencia o radioaficionados, siempre que no hayan sido adquiridos en de inscripción; o) La negativa a cumplir con la obligación de interconexión, el mercado y se destinen a este servicio; en los casos en que esta proceda, de acuerdo a las e) Dar facilidades a terceros para que presten previsiones de la presente ley, o la reticencia en llevar a h) La utilización de los servicios de telecomunicaciones servicios de telecomunicaciones sin la cabo las obligaciones que de ella se derivan; para fines distintos de los que se hubieran autorizado por correspondiente concesión, licencia o inscripción; el órgano regulador; p) La aplicación, en su caso, de tarifas distintas a las autorizadas; i) La emisión de señales de identificación falsas o engañosas; q) La comisión, en el transcurso de un (1) año, de dos (2) o más infracciones graves sancionadas mediante 44 45 j) La no publicación o exposición al público de las tarifas TÍTULO III 110.2. Lo recaudado por concepto de cargos por TÍTULO V vigentes en cada servicio; SANCIONES incumplimiento que se perciban por aplicación de la DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS presente ley y sus reglamentaciones será destinado k) La comisión, en el plazo de un (1) año, de dos o más íntegramente al “Fondo de desarrollo” previsto en el infracciones leves sancionadas mediante resolución Capitulo VII. definitiva; Artículo 108.- Cargo por incumplimiento Artículo 113.- Incautación Artículo 111.- Independencia de las acciones civiles o l) El cobro a clientes o usuarios por servicios no prestados; Se establece un cargo por incumplimiento (CI), equivalente penales Los bienes y equipos que hayan sido incautados como al valor de veinte mil pesos oro (RD$20,000.00) de 1997. producto de incautaciones y clausuras definitivas pasarán m) La comercialización de equipos de telecomunicaciones El órgano regulador, por resolución, actualizará el valor Las sanciones administrativas a las que se refiere el al patrimonio del órgano regulador. que no cuenten con el correspondiente certificado de del CI a fin de preservar su nivel de sanción económica, presente título se aplicarán previa e independientemente homologación, emitido de acuerdo con las previsiones de utilizando los índices de precios al consumidor publicado de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir Artículo 114.- Destino de los bienes decomisados la presente ley; y por el Banco Central de la República Dominicana. los infractores. 114.1. Con el objeto de desarrollar servicios de n) Cualquier otra acción de las operadoras que, a juicio del Artículo 109.- Monto de las sanciones telecomunicaciones en áreas o lugares donde ellos no Consejo Directivo del órgano regulador, atente en forma TÍTULO IV sean prestados, el órgano regulador podrá, mediante notoria contra los principios de libertad de prestación 109.1. La faltas consideradas muy graves serán MEDIDAS PRECAUTORIAS pública subasta, vender a prestadores de servicios de de servicios y de libre competencia garantizados por la sancionadas con mínimo de treinta (30) el y un máximo telecomunicaciones o donar a entidades del sector presente ley, y no constituya infracción muy grave. de doscientos (200) CI. público o a personas o entidades sin fines de lucro que lo 112.1. Para los casos que se presuma que la infracción soliciten, los bienes o equipos incautados. En todo caso, Artículo 107.- Faltas leves 109.2. Las faltas consideradas graves, serán sancionadas puede ser calificada como muy grave, el órgano regulador para el otorgamiento de licencia o concesión de servicios con un mínimo de diez (10) CI y un máximo de treinta podrá disponer la adopción de medidas precautorias de telecomunicaciones con tales equipos, el operador o Constituyen faltas leves: (30) CI. En el caso de alteración de las características de tales como la clausura provisional de las instalaciones o solicitante deberá garantizar el funcionamiento de los los equipos, la sanción podrá incluir la incautación de los la suspensión provisional de la concesión; y podrá, en su mismos. a) La producción de interferencias no admisibles, que mismos. caso, solicitar judicialmente la incautación provisional de no sean ostensiblemente perjudiciales, definidas en las los equipos o aparatos. 114.2. Lo recaudado por concepto de venta de equipos normas y estándares internacionales; 109.3. Las faltas consideradas leves serán sancionadas incautados será destinado íntegramente al “Fondo de con un mínimo de dos (2) CI y un máximo de diez (10) CI. 112.2. Para los efectos de la clausura provisional y desarrollo” del Capitulo VII. b) la utilización o prestación indebida de los servicios que decomiso, el órgano regulador hará el requerimiento no esté considerada como falta muy grave o grave; 109.4. El pago de la sanción no implica la convalidación pertinente al juez que corresponda, transcribiéndose la de la situación irregular, debiendo el infractor cesar resolución que autoriza tal medida, para que disponga el c) La instalación de aparatos o equipos no homologados a de inmediato los actos que dieron lugar a la sanción. diligenciamiento correspondiente, autorizando la rotura las redes de telecomunicaciones; El infractor que realice actividades sin concesión o de puertas y apoyo de la fuerza pública, en caso de ser autorización, independientemente de la sanción que se necesario. d) Cualquier otra acción de los prestadores que, a juicio le aplique, estará obligado a pagar los derechos, tasas o del Consejo Directivo del órgano regulador, atente contra cánones correspondientes, en su caso, por todo el tiempo 112.3. En los casos de infracciones relacionadas con la los principios de libertad de prestación de servicios y de en que operó irregularmente. indebida utilización del espectro radioeléctrico, el personal libre competencia garantizados por la presente ley, y no autorizado por el órgano regulador que lo detecte podrá constituya infracción grave o muy grave. Artículo 110.- Graduación y destino disponer la clausura provisional y sugerir al órgano regular la solicitud judicial de incautación de los equipos. 110.1. El valor de la sanción imponible dependerá: 112.4. Tratándose de delitos flagrantes, conforme al a) Del número de infracciones cometidas; Código Penal, el órgano regulador podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública y la intervención del ministerio público b) De la reincidencia; para la realización de su cometido. c) De la repercusión social de las mismas. 46 47 CAPÍTULO XIV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 115.- De la Dirección General de Artículo 117.- Reglamento Núm. 824 Telecomunicaciones Todas las alusiones que se hacen en el Reglamento Núm. 824, de fecha 25 de marzo de 1971 a la Se suprime la Dirección General de Dirección General de Telecomunicaciones, se Telecomunicaciones (DGT). Todas las entenderán hechas a la Secretaría Administrativa referencias que se hagan a la citada de la Presidencia. Dirección General, en las normas que no hayan sido derogadas por la presente ley, Artículo 118.- De los contratos de interconexión vigentes y del acuerdo ante la Organización se entenderán referidas a órgano regulador Mundial del Comercio (OMC) establecido en el Capítulo XII de esta ley, a excepción de aquellas normas a las que se 118.1. Las entidades prestadoras de servicios refieren los dos artículos siguientes. públicos finales de telecomunicaciones revisarán, dentro del plazo de un año, los contratos de Artículo 116.- Decreto 85-93 interconexión suscritos entre ellas hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, con el objeto de adaptarlos a las previsiones de la misma y su 116.1. A partir de la entrada en vigor de la reglamento de aplicación. presente ley, todas las referencias que se hacen en el Decreto 85-93, de fecha 28 de 118.2. Una vez revisados los contratos, los marzo de 1993, a la DGT y a la Comisión de comunicarán al órgano regulador para su revisión, Derecho de Autor, se entenderán hechas a quien, en el caso de estimarlo necesario, podrá adoptar las medidas previstas en el Capítulo VIII, la Oficina Nacional de Derechos de Autor Título II de la presente ley. (ONDA). 118.3. Se ratifica en todas sus partes el Cuarto 116.2 El patrimonio de la DGT pasa de Protocolo anexo al Acuerdo General Sobre forma íntegra al Instituto Dominicano de las Comercio de Servicios (GATS), relativo a las Telecomunicaciones (INDOTEL) creado por negociaciones sobre telecomunicaciones básicas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la presente ley. para que rija, en lo que respecta a la República Dominicana, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la cual será considerada el instrumento ratificador. 48 49 Artículo 120.- Rebalanceo tarifario Artículo 123.- Disposición derogatoria 120.1. Los precios al público del servicio telefónico local Con la promulgación de la presente ley, quedan derogadas: de la primera línea residencial deberán reflejar sus costos CAPÍTULO XV dentro del período transitorio o de rebalanceo tarifario, a) La Ley 118 de Telecomunicaciones, de fecha 1 de febrero establecido por el órgano regulador mediante resolución de 1966; sin que ello implique desaparición inmediata de motivada, luego de la promulgación de la presente ley. la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), la cual mantendrá su existencia hasta tanto el Consejo Directivo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS 120.2. Para fines de implantación del rebalanceo tarifario, del órgano regulador no sea designado de conformidad el Poder Ejecutivo nombrará, dentro de los treinta (30) con las previsiones de esta ley, y fungir provisionalmente días de la fecha de promulgación de esta ley una “Comisión como Director Ejecutivo del nuevo órgano regulador; asesora para el rebalanceo tarifario”, adscrita al órgano regulador. Esta comisión estará compuesta por el Secretario b) El Artículo 381 de la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de Técnico de la Presidencia, quien la presidirá en calidad del 1992; presidente de la misma; el Secretario de Estado de Obras Artículo 119.- Concesiones vigentes Públicas, quien será suplente del presidente; el Director c) El Decreto Núm. 84-93, de fecha 28 de marzo de 1993, Ejecutivo del organismo regulador, quien fungirá como que aprobó el “Segundo Reglamento para la aplicación de Secretario Ejecutivo, y tres miembros del sector privado la Ley de Derecho de Autor, para la retransmisión por cable 119.1. En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano relacionados con el sector de telecomunicaciones, en de programas de televisión”; regulador ajustará a sus disposiciones las concesiones vigentes, otorgando los actos calidad de vocales y seleccionados por el Poder Ejecutivo. correspondientes. Este proceso de ajuste se realizará manteniendo las concesiones Las decisiones de la comisión serán tomadas por el voto d) La Resolución Núm. 1-95, de fecha 23 de enero de para todos los servicios otorgados y estableciendo la igualdad entre concesionarios mayoritario de sus miembros, correspondiendo al voto 1995, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y respecto del alcance de las concesiones. Para aquellas concesiones que tuvieren en del presidente romper cualquier empate. Esta comisión Comunicaciones (SEOPC); evaluará los estudios y recomendaciones presentados por plazo de duración determinado, la duración del nuevo título será igual al período de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y, en base e) La Resolución Núm. 2-95, de fecha 23 de enero de 1995, tiempo que le faltare a la concesión originaria para la terminación de su plazo; para a las mismas, someterá, dentro de los sesenta (60) días de la SEOPC; aquellas concesiones que no tuvieran un plazo de duración determinado, el nuevo plazo posteriores a su incorporación, un plazo de rebalanceo será el máximo que se establece en el Artículo 27 de la presente ley, todo lo anterior sin tarifario, el cual deberá ejecutarse antes del treinta y uno f) La Resolución Núm. 4-91, de fecha 29 de noviembre de perjuicio de los derechos de renovación que tendrán los concesionarios de conformidad (31) de diciembre del año dos mil (2000). 1991, de la DGT; con el mencionado articulo. En todos los casos, el régimen impositivo aplicable a los Artículo 121.- Instalación del órgano regulador g) La Resolución Núm. 94-001, de fecha 2 de febrero de concesionarios deberá ser el mismo. 1994, de la DGT; Dentro de los primeros doce (12) meses, contados a 119.2. Hasta tanto se suscriban los nuevos contratos de concesión, se entenderán partir de la promulgación de la presente ley, se dedicará h) La Resolución Núm. 001-94 de fecha 8 de abril de 1994, vigentes los suscritos entre el Estado y las empresas concesionarias y habilitarán a sus la totalidad de lo recaudado por concepto de la CDT a la de la SEOPC; titulares para seguir prestando todos los servicios que, hasta el momento de la entrada instalación del órgano regulador. en vigor de esta ley, estuvieran prestando. i) La Resolución Núm. 94-003, de fecha 20 de marzo de Artículo 122.- Sistemas celulares 1994, de la DGT; La Resolución Núm.2-91, del 22 de agosto de 1991, de la j) La Resolución Núm. 94-003/R/95-001, de fecha 7 de DGT, relativa a “Cambios y reglamentación para el uso abril de 1995, de la DGT; y de los sistemas celulares en la República Dominicana”, seguirá siendo aplicada por el órgano regulador, hasta k) Todas las disposiciones legales que le sean contrarias. tanto el mismo dicte el reglamento que lo sustituya. Lo DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, anterior no implicará perjuicio alguno de los derechos y Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de licencias otorgados por la DGT a la fecha de entrada de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República vigencia de esta ley. Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. 50 Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Jesús Radhamés Santana Díaz Néstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario Ad-Hoc Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,a los quince (15) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Jesús Vásquez Martínez Secretario Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández