-81- _________________________________________________________________________ Dec. No. 258-16 que crea el Programa República Digital, para promover la inclusión de las tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos. Crea e integra la Comisión Presidencial de República Digital. Deroga los decretos Nos. 212-05 y 551-09. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 258-16 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 7 y 8, establece que nuestra nación se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya función esencial es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos los dominicanos. CONSIDERANDO: Que por tales motivos, el Estado debe adoptar las iniciativas necesarias para incentivar el desarrollo y la inclusión de la sociedad dominicana dentro del contexto en que se enmarca la globalización, fomentando el conocimiento, la innovación y la competitividad, mediante el uso de las tecnologías y la información; y, en ese sentido, sus políticas públicas deben estar dirigidas a promover y crear las condiciones necesarias para garantizar la productividad y el crecimiento económico para lograr el bienestar y el desarrollo sostenible de la sociedad, contribuyendo así a la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial. CONSIDERANDO: Que la competitividad empresarial y nacional están interrelacionadas entre sí y están interrelacionadas con la formación científica y técnica de los ciudadanos, con las preferencias y propensiones al consumo y al ahorro, así como a la cantidad y al nivel de impuestos que se pagan. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, en su Objetivo Específico 3.3.5, establece el “Lograr acceso universal y uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)”. CONSIDERANDO: Que dado que la Estrategia Nacional de Desarrollo incluye un objetivo específico de mejora en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, es de alta prioridad para el gobierno avanzar en la agenda digital, así como también, el fortalecimiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, para elevar la eficiencia, capacidad de inversión y productividad en la economía del conocimiento. -82- _________________________________________________________________________ CONSIDERANDO: Que consecuentemente, es interés del Estado dominicano, por su alto valor estratégico, adoptar cuantas acciones resulten necesarias para concretizar los objetivos trazados por la Estrategia Nacional de Desarrollo, mediante la ejecución de políticas públicas sustentadas en planes, programas, proyectos y actividades que promuevan un nuevo modelo económico con base en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, al fomento de la cultura de transparencia, el acceso a la información y la participación en las decisiones públicas. CONSIDERANDO: Que desde el año 2005 se viene implementando la estrategia para la inserción de la República Dominicana en la sociedad de la información y el conocimiento (eDominicana) con la finalidad de que las tecnologías de información y la comunicación (TIC) mejoren el nivel de desarrollo humano y la competitividad del país. CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) consensuó con los sectores productivos, la academia, la sociedad civil y los organismos internacionales una agenda de políticas y acciones denominada “Agenda Digital”, en el marco de la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC). CONSIDERANDO: Que la versión actual de la Agenda Digital se conforma como la estrategia país, que establece los lineamientos para que las TIC sean habilitadoras del desarrollo social y económico del país, y que dicha agenda se encuentra alineada a la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, que define a las TIC como una política transversal para alcanzar las metas de desarrollo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.41-08 del 16 de enero de 2008, de Función Pública, y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, en la actualidad Ministerio de Administración Pública. VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de! 27 de mayo del 1998. VISTA: La Ley No.01-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley No. 126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales y Comercio Electrónico. VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, del 28 de julio de 2004. VISTA: La Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. -83- _________________________________________________________________________ VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, sobre la Función Pública. VISTA: La Ley No. 290, del 30 de junio del 1966, que crea el Ministerio de Industria y Comercio. VISTA: La Ley No. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y la Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas. VISTO: El Decreto No.335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 126- 02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 8 de abril de 2003. VISTO: El Decreto No.228-07, del 19 de abril de 2007, que establece el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (* 462). VISTO: El Decreto No.615-07, del 23 de octubre de 2007, que instruye a la Administración Pública a adquirir programas de computadoras que requieran licenciamiento. VISTO: El Decreto No.212-05, del 11 de abril de 2005, que crea la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC) y el Observatorio de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de República Dominicana (OSIC-RD). VISTO: El Decreto No.551-09, del 29 de julio de 2009, que instituye el Gabinete de Tecnologías de la Información y Comunicación (Gabinete TIC). VISTO: El Decreto No.694-09, del 17 de septiembre de 2009, que establece el Sistema 311 de Atención Ciudadana. VISTO: El Decreto No. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación (OPTIC). VISTO: El Decreto No. 229-07, del 19 de abril de 2007, que ratifica el Decreto No. 1090- 04, que creó la Oficina Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación (OPTIC) y estableció los ámbitos en los cuales se desarrollará el Gobierno Electrónico, en lo adelante Gobierno Digital. VISTO: El Decreto No. 134-14, del 9 de abril de 2014, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No. 1-12, que instituye la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTAS: La Estrategia para inserción de la República Dominicana en la Sociedad de la Información y el Conocimiento (eDominicana) y la Agenda Digital de la República Dominicana 2016-2020. -84- _________________________________________________________________________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se crea el Programa “República Digital” como el conjunto de políticas y acciones que promueven la inclusión de las tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos. PARRAFO: El Programa República Digital contemplará cuatro (4) componentes estratégicos fundamentales: I) Educación; II) Acceso, III) Productividad y Empleo, y IV) Gobierno Digital, Abierto y Transparente, así como dos (2) ejes transversales: Seguridad Cibernética e Inclusión Social. Artículo 2. El Programa República Digital tendrá las siguientes finalidades: a) Diseñar y promover estrategias inclusivas que incorporen las tecnologías a los procesos de enseñanza - aprendizaje en todos los subsistemas educativos. b) Promover acciones de reducción de la brecha digital, a fin de propender hacia el acceso universal a tecnologías de la información. c) Fomentar el uso de tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos de las micros, pequeñas y medianas empresas. d) Promover reformas y rediseños de procesos que hagan más ágiles y eficientes los procedimientos internos de las entidades del sector público, haciendo énfasis en el uso de las tecnologías. e) Fomentar y coordinar el rediseño de los procesos gubernamentales de servicio al ciudadano, para hacer los mismos más rápidos, sencillos y eficientes. f) Promover el uso de tecnologías en las políticas públicas en general. Artículo 3. Se crea la Comisión Presidencial de República Digital como el espacio inter - institucional designado para el diseño, la implementación y el monitoreo del Programa República Digital. PÁRRAFO: La Comisión Presidencial de República Digital dependerá del Ministerio de la Presidencia. Artículo 4. La Comisión Presidencial de República Digital estará conformada por los siguientes organismos del Poder Ejecutivo: a. El Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá. b. La Vicepresidencia de la República. c. El Ministerio de Industria y Comercio. -85- _________________________________________________________________________ d. El Ministerio de Educación. e. El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. f. El Ministerio de Administración Pública. g. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). h. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC). i. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). PARRAFO: Se designará un(a) Director(a) Ejecutivo (a), quien será designado (a) por el Ministerio de la Presidencia. Artículo 5. Las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Presidencial de República Digital serán: a. Velar por la coherencia de las acciones a desarrollar, acorde a la misión y visión del Plan de República Digital. b. Coordinar las acciones interinstitucionales para evitar duplicidades en los planes, los programas y los proyectos a implementar. c. Velar por el uso eficiente y óptimo de los recursos requeridos en el Plan. d. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas y los proyectos. e. Evaluar las mejores prácticas en el uso de las TIC para su adecuada implementación. f. Garantizar la cooperación de los diferentes actores para el logro de los objetivos. g. Promover esquemas de alianzas estratégicas entre la academia, el sector privado y el sector público, para la implementación del Plan. h. Velar porque las instituciones miembros de la Comisión, alcancen los objetivos y las metas de los proyectos contenidos en el Plan de República Digital. i. Gestionar que los proyectos que forman parte de la iniciativa República Digital, cumplan con los diferentes procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación, que permitan verificar el grado de cumplimiento y de desarrollo de sus objetivos y metas. j. Medir y evaluar la eficacia, eficiencia, calidad e impacto que tendrán los diferentes proyectos en la ciudadanía. k. Definir los productos de información que generará la Comisión, y velar por la producción, calidad e integridad de los mismos. 1. Emitir recomendaciones sobre el mejor y mayor alcance de las referidas metas a las instituciones miembros de la Comisión. -86- _________________________________________________________________________ m. Emitir recomendaciones sobre la agenda de trabajo, acorde con lo estipulado en este decreto. n. Diseñar estrategias que contribuyan al fomento de las micros, pequeñas y medianas empresas productoras de bienes y servicios TIC en la República Dominicana. o. Promover la promulgación de la legislación en materia de TIC, la administración electrónica y las telecomunicaciones. p. Impulsar una estrategia nacional de ciberseguridad que asegure que el gobierno, ciudadanos y empresas se sientan protegidos contra ataques cibernéticos. q. Recomendar al Presidente de la República sobre las posiciones a ser adoptadas por el país y el gobierno en los foros internacionales sobre gobernanza electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento. r. Informar al Presidente de la República sobre los avances logrados en la implementación del Plan República Digital. s. Informar al Presidente de la República sobre la eficacia y la calidad de la ejecución presupuestaria en tecnologías de la información y comunicación, tanto de las instituciones que integran esta comisión como del resto de las instituciones públicas. t. Cualquier otra función que le encomiende el Presidente de la República. Artículo 6. Las funciones del Director (a) Ejecutivo (a) de la Comisión Presidencial de República Digital serán las siguientes: a) Realizar la convocatoria de las sesiones. b) Custodiar y transmitir la documentación de la Comisión. c) Dar seguimiento a la implementación de los planes previstos para el cumplimiento de los objetivos del Plan. d) Llevar registro de los compromisos y de los acuerdos. e) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Presidencial. Artículo 7. Se otorga a la Comisión Presidencial un plazo no mayor de 60 días calendarios, a partir de la promulgación del presente decreto, para la elaboración de lo siguiente: a) Un plan de trabajo priorizado por eje o componente, que incluya metas, resultados, presupuestos y responsables. b) Una propuesta de plan de acción ajustados, con sus entregables. c) Matriz de indicadores de resultados para evaluar el plan. -87- _________________________________________________________________________ Artículo 8. Derogaciones. Quedan derogados: 1. El Decreto No. 212-05, del 11 de abril de 2005, que crea la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC). 2. El Decreto No. 551-09, del 29 de noviembre de 2009, que creó el Gabinete de Tecnologías de la Información y Comunicación (Gabinete TIC). Artículo 9. Envíese a la Vicepresidencia de la República, al Ministerio de la Presidencia, a la Dirección General de Presupuesto, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), al Ministerio de Educación (MINERD), al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), al Ministerio de Administración Pública (MAP), al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16 ) días del mes de septiembre año dos mil dieciséis (2016); año 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 259-16 que integra la Delegación Oficial que asistirá al 39 Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a celebrarse del 27 de septiembre al 7 de octubre de 2016, en Montreal, Canadá. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 259-16 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. La Delegación Oficial de la República Dominicana que asistirá al 39° Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a celebrarse del 27 de septiembre al 7 de octubre de 2016, en Montreal, Canadá, estará integrada de la siguiente manera: