Sistema Costarricense de Información Jurídica Texto Completo • INICIO • | PGR SINALEVI • | • PODER JUDICIAL • | • HACIENDA • | • CORTE IDH • | ACTAS CONSTITUYENTE • | AYUDA • | MAPA DEL SITIO Buscar: Normativa >> Tratados Internacionales 9452 >> Fecha 26/05/2017 >> Texto completo Internet Normativa Pronunciamientos Asuntos Constitucionales Año: 50 resultados 100 resultados Todos los resultados Buscar en: Ficha del documento Contenido del texto Menú de Búsquedas Avanzadas Texto completo Ficha de la norma Normativa que la afectó Concordancias Descriptores Pronunciamientos de la PGR Acciones y resoluciones constitucionales Observaciones Jurisprudencia relacionada Jurisp. de Hacienda Opciones: Guardar Imprimir Buscar artículos Artículos Ficha de la Norma Tratados Internacionales : 9452 (4 artículos) Artículo: Súbnúmero: BIS TER QUATER QUINQUIES SEXIES OCTIES NOVIES DECIES UNDECIES DUODECIES TREDECIES QUATTUORDECIES QUINDECIES Tipo: Normal Transitorio Anexo Tratados Internacionales : 9452 del 26/05/2017 Aprobación de la Adhesión al Convenio de Europa sobre Ciberdelincuencia (Budapest, 2001) Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 01/01/2018 Versión de la norma: 1 de 1 del 26/05/2017 Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto Ir al final del documento - Usted está en la última versión de la norma Texto Completo Norma 9452 Aprobación de la Adhesión al Convenio de Europa sobre Ciberdelincuencia (Budapest, 2001) Texto Completo acta: 11834B N° 9452 (Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40546 del 3 de julio de 2017, Costa Rica   se adhiere al presente Convenio.) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA ARTÍCULO 1.-   Aprobación. Se aprueba, en cada una de sus partes, la Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre la Ciberdelincuencia , hecha en Budapest el 23 de noviembre de 2001 . El texto es el siguiente: (Nota de Sinalevi: Por tener artículo propio el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, puede ser consultado en el Sistema Nacional de Legislación Vigente de forma independiente, como también   en el siguiente links .) Ficha articulo ARTÍCULO 2.-   Cláusula interpretativa del artículo 10. En relación con el numeral 10 del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República de Costa Rica interpreta que se entenderá que no será punible la utilización de propiedad intelectual adquirida por medio de un sistema informático, cuando su propósito sea sin fines de lucro, de obras literarias y artísticas, en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.   Igualmente, no será punible la reproducción y el almacenamiento digital de obras literarias o artísticas adquiridos por medio de un sistema informático por parte de los estudiantes y el personal académico únicamente para cumplir con fines ilustrativos para la enseñanza. Ficha articulo ARTÍCULO 3.-   Cláusula interpretativa del artículo 24. En relación con el numeral 24 del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República de Costa Rica interpreta que se entenderá que no se aplicará la extradición de los ciudadanos costarricenses que se encuentren en nuestro territorio. Ficha articulo ARTÍCULO 4.-   Cláusula interpretativa del artículo 35. La República de Costa Rica indica que, de conformidad con lo que dispone el Convenio en estudio, en su artículo 35, designa como punto de contacto para garantizar la prestación de ayuda inmediata para las investigaciones o los procedimientos relacionados con delitos vinculados a sistemas y datos informáticos o para la obtención de pruebas, al Poder Judicial. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la república, San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Ficha articulo Fecha de generación: 2/6/2026 23:54:31 Ir al principio del documento