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Considerando: 1. Que en el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos   y físicos disponibles. 2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que dicte para tal efecto. 3. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratares, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa y recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente. 5. Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9411 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nos 299 A, 299 B y 299 C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016. 6. Que los distintos Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 7. Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 7 de agosto del 2017 "No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que implique nuevas erogaciones o nuevos gastos". No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las justificaciones emitidas por los órganos de la República aquí incluidos, obedecen   a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas. 8. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la actividades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en l actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto; Decretan: Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° inciso B) de la Ley N° 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, publicada en los Alcances Digitales Nos 299 A, 299 B y 299 C a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016, con el fin de reflejar presupuestariamente la modificación de la composición de las cuentas de ingresos, producto de rebaja colocación de títulos valores de corto plzo y aumentar la colocación de títulos valores de largo plazo, en la forma que se muestra a continuación: Rebajas del artículo 1° Ficha articulo Artículo 2°.- Modificanse los artículo 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 9411 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, publicada en los Alcances Digitales Nos 299 A , 299 B y 299 C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos. Ficha articulo Artículo 3°.- La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis colones sin céntimos (55.585.555.836.00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias , y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas del artículo 2° en este Decreto se muestran como sigue: Los aumentos del artículo 2° en este Decreto se muestran como sigue: Ficha articulo Artículo 3°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Ficha articulo Fecha de generación: 2/6/2026 23:54:22 Ir al principio del documento