Ley 2300 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública • INGRESAR A LA INTRANET A+ A- EVA • Publicaciones • Gestor Normativo • Red de servidores • Cursos virtuales Curso de integridad Programa de inducción y reinducción Curso para Veedurías Ciudadanas Curso para Gerentes Públicos Curso MIPG Curso de Empleo Público • Formatos • Contáctenos • Preguntas frecuentes • EVA • Gestor Normativo • Normas de la Función Pública Ley 2300 de 2023 Descargar PDF Fechas Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023 Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023 Medio de Publicación: Temas (1) CONSUMIDORES - Subtema: Intimidad de los consumidores SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE PROTEJAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES Vigencias(0) Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. LEY 2300 DE 2023 (Julio 10) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE PROTEJAN EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES" El Congreso de Colombia, DECRETA ART CULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jur dicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesi n de la obligaci n. PAR GRAFO. Las disposiciones aqu se aladas ser n aplicadas por todas las personas naturales y jur dicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerizaci n o por cesi n de la obligaci n financiera o crediticia ART CULO 2. Canales autorizados. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jur dicas que ejerzan actividades de cobranza s lo podr n contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto, los cuales deber n ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cu les autoriza. ART CULO 3. Horarios y periodicidad . Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podr ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en m s de una ocasi n durante el mismo d a. Las pr cticas de cobranza deber n realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y s bados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y d as festivos. PAR GRAFO. En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos en el presente art culo, deber manifestarlo expresamente a trav s de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relaci n jur dica entre el consumidor y el gestor de cobranza y posterior a la suscripci n del mismo. ART CULO 4. En ning n caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesi n de la obligaci n incluyendo a las personas naturales; podr n contactar a las referencias personales o de otra ndole. AI avalista, codeudor o deudor solidario se le contactar en le misma condici n que establece la presente ley. ART CULO 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicar en los mismos t rminos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o p blicos y el consumidor comercial frente al env o de mensajes publicitarios a trav s de menajes cortos de texto (SMS), mensajer a por aplicaciones web, correos electr nicos y llamadas telef nicas de car cter comercial o publicitario. El gobierno nacional a trav s del ministerio de las tecnolog as de la informaci n y las comunicaciones coordinar con la comisi n de regulaci n de Comunicaciones la implementaci n de las medidas t cnicas necesarias para adoptar el registro de N meros Excluidos conforme a lo establecido en la presente ley con un plazo de seis (6) meses. PAR GRAFO 1. Lo anterior sin perjuicio de acciones discriminatorias que condicionen el ingreso o retiro de la lista para acceder a los bienes y servicios. PAR GRAFO 2. Cuando se realice una transacci n comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podr obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna ndole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido. Cuando se trate de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deber saberlo y aceptarlo de manera expl cita. El emisor del mensaje deber habilitar y disponer de un mecanismo gil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepci n de mensajes y correos. siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro. PAR GRAFO 3. En todo caso el env o de mensajes publicitarios a trav s de mensajes cortos de texto (SMS), mensajer a por aplicaciones o web, correos electr nicos y que realicen llamadas telef nicas de car cter comercial o publicitario, solo podr n hacerlo por dentro se los horarios establecidos en el art culo 3. ART CULO 6. Las personas naturales y jur dicas se abstendr n de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios. PAR GRAFO 1. Lo previsto en el presente art culo, no ser aplicable cuando se trate de las obligaciones adquiridas a trav s de microcr ditos, cr dito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorizaci n expresa del consumidor. PAR GRAFO 2. Lo previsto en el presente art culo, no ser aplicable cuando las personas naturales y jur dicas gestores de cobranza, no cuenten con informaci n actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefon a y empresas de mensajer a f sica o electr nica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deber constar en el registro respectivo. ART CULO 7. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deber n abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligaci n. PAR GRAFO. Lo dispuesto en este art culo no obsta para que se consulten al deudor alternativas de pago que sean acordes con su situaci n financiera. ART CULO 8. Se except an de las medidas anteriores los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre confirmaci n oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesant as, enviar informaci n solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentos, inusuales o sospechosas. ART CULO 9. El incumplimiento de las medidas de protecci n de que trata la presente ley, se sancionar por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ART CULO 10. Vigencia. La presente ley entrar en vigor en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su promulgaci n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP BLICA ALEX NDER L PEZ MAYA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP BLICA, GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C MARA DE REPRESENTANTES, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C MARA DE REPRESENTANTES, JAIME LUIS LACOUTURE PE ALOZA REP BLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL PUBL QUESE Y C MPLASE Dada en Bogot D.C., a los 10 d as del mes de julio de 2023 EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA (FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR DITO P BLICO, RICARDO BONILLA GONZ LEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, N STOR OSUNA PATI O EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GERM N UMA A MENDOZA EL MISNITRO DE TECNOLOG AS DE LA INFORMACI N Y LAS COMUNICACIONES, OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO Volver Atrás • Vicepresidencia • MinJusticia • MinDefensa • MinTrabajo • MinInterior • MinCiencias • MinRelaciones • MinHacienda • MinSalud • MinEnergía • MinComercio • MinDeporte • MinTIC • MinEducacion • MinCultura • MinAgricultura • MinAmbiente • MinTransporte • MinVivienda • Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. 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