Ley 1581 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública • INGRESAR A LA INTRANET A+ A- EVA • Publicaciones • Gestor Normativo • Red de servidores • Cursos virtuales Curso de integridad Programa de inducción y reinducción Curso para Veedurías Ciudadanas Curso para Gerentes Públicos Curso MIPG Curso de Empleo Público • Formatos • Contáctenos • Preguntas frecuentes • EVA • Gestor Normativo • Normas de la Función Pública Ley 1581 de 2012 Descargar PDF Fechas Fecha de Expedición: 17 de octubre de 2012 Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de octubre de 2012 Medio de Publicación: Diario Oficial 48587 de octubre 18 de 2012. Temas (3) DATOS PERSONALES - Subtema: Protección Desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, definiendo su ámbito de aplicación, sus principios rectores, las categorías especiales de datos, el procedimiento para el tratamiento de los datos, los derechos de los titulares de la información, las situaciones en que es y no es necesaria la autorización del titular, el deber de información que debe ejercerse frente al titular, el proceso para la corrección de información cuando sea necesario, los deberes de los responsables y/o encargados del tratamiento. Así mismo, establece la autoridad que velará por la vigilancia y sanción de los temas que reglamenta (Superintendencia de Industria y Comercio). Finalmente, determina cómo operará la transferencia de datos a terceros países. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA - Subtema: Superintendencia de Industria y Comercio Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de vigilancia de tratamiento datos personales. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Subtema: Inspección Vigilancia y Control La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la protección de datos personales ejercerá la vigilancia y sanción para garantizar la legalidad en el tratamiento de datos personales, además será quien administre el Registro Nacional de Bases de Datos de libre consulta para los ciudadanos. Vigencias(3) Reglamentado por Decreto 1081 de 2015 Sector Presidencia de la República Reglamentado por Decreto 886 de 2014 Reglamentado por Decreto 1377 de 2013 Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 (Octubre 17) Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto 1081 de 2015. Ver sentencia C-748 de 2011 . Ver Decreto 255 de 2022. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protecci n de datos personales. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: T TULO I OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y DEFINICIONES Art culo 1°. Objeto . La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los dem s derechos, libertades y garant as constitucionales a que se refiere el art culo 15 de la Constituci n Pol tica; as como el derecho a la informaci n consagrado en el art culo 20 de la misma. Art culo 2° . mbito de aplicaci n . Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley ser n aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza p blica o privada. La presente ley aplicar al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislaci n colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. El r gimen de protecci n de datos personales que se establece en la presente ley no ser de aplicaci n: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un mbito exclusivamente personal o dom stico. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deber , de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorizaci n. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedar n sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, as como la prevenci n, detecci n, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan informaci n de inteligencia y contrainteligencia; d) A las bases de datos y archivos de informaci n period stica y otros contenidos editoriales; e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993. Par grafo. Los principios sobre protecci n de datos ser n aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente art culo, con los l mites dispuestos en la presente ley y sin re ir con los datos que tienen caracter sticas de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideraci n la naturaleza especial de datos, los mismos aplicar n de manera concurrente a los previstos en la presente ley. Art culo 3° . Definiciones . Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Autorizaci n: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier informaci n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jur dica, p blica o privada, que por s misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jur dica, p blica o privada, que por s misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; f) Titular : Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operaci n o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolecci n, almacenamiento, uso, circulaci n o supresi n. T TULO II PRINCIPIOS RECTORES Art culo 4° . Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretaci n y aplicaci n de la presente ley, se aplicar n, de manera arm nica e integral, los siguientes principios: a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las dem s disposiciones que la desarrollen; b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad leg tima de acuerdo con la Constituci n y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; c) Principio de libertad: El Tratamiento s lo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podr n ser obtenidos o divulgados sin previa autorizaci n, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; d) Principio de veracidad o calidad: La informaci n sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se proh be el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, informaci n acerca de la existencia de datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulaci n restringida: El Tratamiento se sujeta a los l mites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constituci n. En este sentido, el Tratamiento s lo podr hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la informaci n p blica, no podr n estar disponibles en Internet u otros medios de divulgaci n o comunicaci n masiva, salvo que el acceso sea t cnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido s lo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley; g) Principio de seguridad: La informaci n sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deber manejar con las medidas t cnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteraci n, p rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de p blicos est n obligadas a garantizar la reserva de la informaci n, inclusive despu s de finalizada su relaci n con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo s lo realizar suministro o comunicaci n de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los t rminos de la misma. T TULO III CATEGOR AS ESPECIALES DE DATOS Art culo 5° . Datos sensibles . Para los prop sitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci n, tales como aquellos que revelen el origen racial o tnico, la orientaci n pol tica, las convicciones religiosas o filos ficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido pol tico o que garanticen los derechos y garant as de partidos pol ticos de oposici n as como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biom tricos. Art culo 6°. Tratamiento de datos sensibles. Se proh be el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorizaci n expl cita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorizaci n; b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el inter s vital del Titular y este se encuentre f sica o jur dicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deber n otorgar su autorizaci n; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades leg timas y con las debidas garant as por parte de una fundaci n, ONG, asociaci n o cualquier otro organismo sin nimo de lucro, cuya finalidad sea pol tica, filos fica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por raz n de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podr n suministrar a terceros sin la autorizaci n del Titular; d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; e) El Tratamiento tenga una finalidad hist rica, estad stica o cient fica. En este evento deber n adoptarse las medidas conducentes a la supresi n de identidad de los Titulares. Art culo 7°. Derechos de los ni os, ni as y adolescentes. En el Tratamiento se asegurar el respeto a los derechos prevalentes de los ni os, ni as y adolescentes. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de ni os, ni as y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza p blica. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer informaci n y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los ni os, ni as y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de ni os, ni as y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protecci n de su informaci n personal y la de los dem s. El Gobierno Nacional reglamentar la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci n de esta ley. T TULO IV DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS Art culo 8°. Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendr los siguientes derechos: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podr ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento est expresamente prohibido o no haya sido autorizado; b) Solicitar prueba de la autorizaci n otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se except e como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el art culo 10 de la presente ley; c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales; d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las dem s normas que la modifiquen, adicionen o complementen; e) Revocar la autorizaci n y/o solicitar la supresi n del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garant as constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresi n proceder cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constituci n; f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. Art culo 9°. Autorizaci n del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorizaci n previa e informada del Titular, la cual deber ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. Art culo 10. Casos en que no es necesaria la autorizaci n. La autorizaci n del Titular no ser necesaria cuando se trate de: a) Informaci n requerida por una entidad p blica o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza p blica; c) Casos de urgencia m dica o sanitaria; d) Tratamiento de informaci n autorizado por la ley para fines hist ricos, estad sticos o cient ficos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorizaci n previa deber en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley. Art culo 11. Suministro de la informaci n . La informaci n solicitada podr ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electr nicos, seg n lo requiera el Titular. La informaci n deber ser de f cil lectura, sin barreras t cnicas que impidan su acceso y deber corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos. El Gobierno Nacional establecer la forma en la cual los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento deber n suministrar la informaci n del Titular, atendiendo a la naturaleza del dato personal, Esta reglamentaci n deber darse a m s tardar dentro del a o siguiente a la promulgaci n de la presente ley. Art culo 12. Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorizaci n, deber informarle de manera clara y expresa lo siguiente: a) El Tratamiento al cual ser n sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo; b) El car cter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las ni as, ni os y adolescentes; c) Los derechos que le asisten como Titular; d) La identificaci n, direcci n f sica o electr nica y tel fono del Responsable del Tratamiento. Par grafo. El Responsable del Tratamiento deber conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente art culo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta. Art culo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la informaci n . La informaci n que re na las condiciones establecidas en la presente ley podr suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) A las entidades p blicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley. T TULO V PROCEDIMIENTOS Art culo 14. Consultas . Los Titulares o sus causahabientes podr n consultar la informaci n personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector p blico o privado. El Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deber n suministrar a estos toda la informaci n contenida en el registro individual o que est vinculada con la identificaci n del Titular. La consulta se formular por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta. La consulta ser atendida en un t rmino m ximo de diez (10) d as h biles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho t rmino, se informar al interesado, expresando los motivos de la demora y se alando la fecha en que se atender su consulta, la cual en ning n caso podr superar los cinco (5) d as h biles siguientes al vencimiento del primer t rmino. Par grafo. Las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional podr n establecer t rminos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato personal. Art culo 15. Reclamos . El Titular o sus causahabientes que consideren que la informaci n contenida en una base de datos debe ser objeto de correcci n, actualizaci n o supresi n, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podr n presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual ser tramitado bajo las siguientes reglas: 1. El reclamo se formular mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificaci n del Titular, la descripci n de los hechos que dan lugar al reclamo, la direcci n, y acompa ando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerir al interesado dentro de los cinco (5) d as siguientes a la recepci n del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la informaci n requerida, se entender que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dar traslado a quien corresponda en un t rmino m ximo de dos (2) d as h biles e informar de la situaci n al interesado. 2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluir en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en tr mite" y el motivo del mismo, en un t rmino no mayor a dos (2) d as h biles. Dicha leyenda deber mantenerse hasta que el reclamo sea decidido. 3. El t rmino m ximo para atender el reclamo ser de quince (15) d as h biles contados a partir del d a siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho t rmino, se informar al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atender su reclamo, la cual en ning n caso podr superar los ocho (8) d as h biles siguientes al vencimiento del primer t rmino. Art culo 16. Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente s lo podr elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el tr mite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento. T TULO VI DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO Art culo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deber n cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las dem s disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de h beas data; b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorizaci n otorgada por el Titular; c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolecci n y los derechos que le asisten por virtud de la autorizaci n otorgada; d) Conservar la informaci n bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteraci n, p rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; e) Garantizar que la informaci n que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; f) Actualizar la informaci n, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dem s medidas necesarias para que la informaci n suministrada a este se mantenga actualizada; g) Rectificar la informaci n cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, seg n el caso, nicamente datos cuyo Tratamiento est previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley; i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la informaci n del Titular; j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los t rminos se alados en la presente ley; k) Adoptar un manual interno de pol ticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atenci n de consultas y reclamos; l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada informaci n se encuentra en discusi n por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamaci n y no haya finalizado el tr mite respectivo; m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; n) Informar a la autoridad de protecci n de datos cuando se presenten violaciones a los c digos de seguridad y existan riesgos en la administraci n de la informaci n de los Titulares. o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Art culo 18. Deberes de los Encargados del Tratamiento. Los Encargados del Tratamiento deber n cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las dem s disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de h beas data; b) Conservar la informaci n bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteraci n, p rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; c) Realizar oportunamente la actualizaci n, rectificaci n o supresi n de los datos en los t rminos de la presente ley; d) Actualizar la informaci n reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) d as h biles contados a partir de su recibo; e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los t rminos se alados en la presente ley; f) Adoptar un manual interno de pol ticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atenci n de consultas y reclamos por parte de los Titulares; g) Registrar en la base de datos las leyenda "reclamo en tr mite" en la forma en que se regula en la presente ley; h) Insertar en la base de datos la leyenda "informaci n en discusi n judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal; i) Abstenerse de circular informaci n que est siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio; j) Permitir el acceso a la informaci n nicamente a las personas que pueden tener acceso a ella; k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los c digos de seguridad y existan riesgos en la administraci n de la informaci n de los Titulares; l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Par grafo. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, le ser exigible el cumplimiento de los deberes previstos para cada uno. T TULO VII DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCI N CAP TULO I De la autoridad de protecci n de datos Art culo 19. Autoridad de Protecci n de Datos . La Superintendencia de Industria y Comercio, a trav s de una Delegatura para la Protecci n de Datos Personales, ejercer la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garant as y procedimientos previstos en la presente ley. Par grafo 1°. El Gobierno Nacional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley incorporar dentro de la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio un despacho de Superintendente Delegado para ejercer las funciones de Autoridad de Protecci n de Datos. Par grafo 2°. La vigilancia del tratamiento de los datos personales regulados en la Ley 1266 de 2008 se sujetar a lo previsto en dicha norma. Art culo 20. Recursos para el ejercicio de sus funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio contar con los siguientes recursos para ejercer las funciones que le son atribuidas por la presente ley: a) Los recursos que le sean destinados en el Presupuesto General de la Naci n. Art culo 21. Funciones . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la legislaci n en materia de protecci n de datos personales; b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petici n de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de h beas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podr disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificaci n, actualizaci n o supresi n de los mismos; c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneraci n de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisi n definitiva; d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relaci n con el Tratamiento de datos personales e implementar campa as pedag gicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garant a del derecho fundamental a la protecci n de datos; e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuaci n de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la informaci n que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos; h) Administrar el Registro Nacional P blico de Bases de Datos y emitir las rdenes y los actos necesarios para su administraci n y funcionamiento; i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evoluci n tecnol gica, inform tica o comunicacional; j) Requerir la colaboraci n de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasi n, entre otras, de la recolecci n internacional de datos personajes; k) Las dem s que le sean asignadas por ley. CAP TULO II Procedimiento y sanciones Art culo 22. Tr mite . La Superintendencia de Industria y Comercio, una vez establecido el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, adoptar las medidas o impondr las sanciones correspondientes. En lo no reglado por la presente ley y los procedimientos correspondientes se seguir n las normas pertinentes del C digo Contencioso Administrativo. Art culo 23. Sanciones . La Superintendencia de Industria y Comercio podr imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: a) Multas de car cter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios m nimos mensuales legales vigentes al momento de la imposici n de la sanci n. Las multas podr n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las origin ; b) Suspensi n de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un t rmino de seis (6) meses. En el acto de suspensi n se indicar n los correctivos que se deber n adoptar; c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el t rmino de suspensi n sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio; d) Cierre inmediato y definitivo de la operaci n que involucre el Tratamiento de datos sensibles; Par grafo. Las sanciones indicadas en el presente art culo s lo aplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad p blica a las disposiciones de la presente ley, remitir la actuaci n a la Procuradur a General de la Naci n para que adelante la investigaci n respectiva. Art culo 24. Criterios para graduar las sanciones . Las sanciones por infracciones a las que se refieren el art culo anterior, se graduar n atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables: a) La dimensi n del da o o peligro a los intereses jur dicos tutelados por la presente ley; b) El beneficio econ mico obtenido por el infractor o terceros, en virtud de la comisi n de la infracci n; c) La reincidencia en la comisi n de la infracci n; d) La resistencia, negativa u obstrucci n a la acci n investigadora o de vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio; e) La renuencia o desacato a cumplir las rdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio; f) El reconocimiento o aceptaci n expresos que haga el investigado sobre la comisi n de la infracci n antes de la imposici n de la sanci n a que hubiere lugar. CAP TULO III Del Registro Nacional de Bases de Datos Art culo 25. Definici n . Reglamentado por el Decreto Nacional 886 de 2014 El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio p blico de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el pa s. El registro ser administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y ser de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deber n aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las pol ticas de tratamiento de la informaci n, las cuales obligar n a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarrear las sanciones correspondientes. Las pol ticas de Tratamiento en ning n caso podr n ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley. Par grafo. El Gobierno Nacional reglamentar , dentro del a o siguiente a la promulgaci n de la presente ley, la informaci n m nima que debe contener el Registro, y los t rminos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento. T TULO VIII TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PA SES Art culo 26. Prohibici n . Se proh be la transferencia de datos personales de cualquier tipo a pa ses que no proporcionen niveles adecuados de protecci n de datos. Se entiende que un pa s ofrece un nivel adecuado de protecci n de datos cuando cumpla con los est ndares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia, los cuales en ning n caso podr n ser inferiores a los que la presente ley exige a sus destinatarios. Esta prohibici n no regir cuando se trate de: a) Informaci n respecto de la cual el Titular haya otorgado su autorizaci n expresa e inequ voca para la transferencia; b) Intercambio de datos de car cter m dico, cuando as lo exija el Tratamiento del Titular por razones de salud o higiene p blica; c) Transferencias bancarias o burs tiles, conforme a la legislaci n que les resulte aplicable; d) Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales la Rep blica de Colombia sea parte, con fundamento en el principio de reciprocidad; e) Transferencias necesarias para la ejecuci n de un contrato entre el Titular y el Responsable del Tratamiento, o para la ejecuci n de medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con la autorizaci n del Titular; f) Transferencias legalmente exigidas para la salvaguardia del inter s p blico, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. Par grafo 1°. En los casos no contemplados como excepci n en el presente art culo, corresponder a la Superintendencia de Industria y Comercio, proferir la declaraci n de conformidad relativa a la transferencia internacional de datos personales. Para el efecto, el Superintendente queda facultado para requerir informaci n y adelantar las diligencias tendientes a establecer el cumplimiento de los presupuestos que requiere la viabilidad de la operaci n. Par grafo 2°. Las disposiciones contenidas en el presente art culo ser n aplicables para todos los datos personales, incluyendo aquellos contemplados en la Ley 1266 de 2008. T TULO IX OTRAS DISPOSICIONES Art culo 27. Normas Corporativas Vinculantes . El Gobierno Nacional expedir la reglamentaci n correspondiente sobre Normas Corporativas Vinculantes para la certificaci n de buenas pr cticas en protecci n de datos, personales y su transferencia a terceros pa ses. Art culo 28. R gimen de transici n . Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades ac reguladas tendr n un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley. Art culo 29. Derogatorias . La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a excepci n de aquellas contempladas en el art culo 2°. Art culo 30. Vigencia . La presente ley rige a partir de su promulgaci n. El Presidente del honorable Senado de la Rep blica, ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la Rep blica, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable C mara de Representantes, AUGUSTO POSADA S NCHEZ. La Secretaria General (E.) de la honorable C mara de Representantes, FLOR MARINA DAZA RAM REZ. REP BLICA DE COLOMBIA â GOBIERNO NACIONAL PUBL QUESE Y C MPLASE. En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-748 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanci n del proyecto de ley, la cual ordena la remisi n del expediente al Congreso de la Rep blica, para continuar el tr mite de rigor y posterior env o al Presidente de la Rep blica. Dada en Bogot , D. C., a 17 d as del mes de octubre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDER N La Ministra de Justicia y del Derecho, RUTH STELLA CORREA PALACIO. El Ministro de Hacienda y Cr dito P blico, MAURICIO C RDENAS SANTA MAR A. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA. El Ministro de Tecnolog as, de la Informaci n y las Comunicaciones, DIEGO MOLANO VEGA. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48587 de octubre 18 de 2012. Volver Atrás • Vicepresidencia • MinJusticia • MinDefensa • MinTrabajo • MinInterior • MinCiencias • MinRelaciones • MinHacienda • MinSalud • MinEnergía • MinComercio • MinDeporte • MinTIC • MinEducacion • MinCultura • MinAgricultura • MinAmbiente • MinTransporte • MinVivienda • Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. 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