Decreto 767 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública • INGRESAR A LA INTRANET A+ A- EVA • Publicaciones • Gestor Normativo • Red de servidores • Cursos virtuales Curso de integridad Programa de inducción y reinducción Curso para Veedurías Ciudadanas Curso para Gerentes Públicos Curso MIPG Curso de Empleo Público • Formatos • Contáctenos • Preguntas frecuentes • EVA • Gestor Normativo • Normas de la Función Pública Decreto 767 de 2022 Descargar PDF Fechas Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2022 Fecha de Entrada en Vigencia: Medio de Publicación: Temas (1) SECTOR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - Subtema: Decreto Único Reglametario Subroga un Capitulo relacionado con los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital Vigencias(1) Modifica Decreto 1078 de 2015 Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. DECRETO 767 DE 2022 (Mayo 16) “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Pol tica de Gobierno Digital y se subroga el Cap tulo 1 del T tulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto nico Reglamentario del Sector de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones” EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confieren los Art culos 189, numeral 11, de la Constituci n Pol tica; 14 de la Ley 790 del 2002, 1, numeral 4, de la Ley 962 de 2005, 64 de la Ley 1437 de 2011, 230 de la Ley 1450 de 2011, 45 de la Ley 1753 de 2015, 147 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que, el art culo 113 de la Constituci n Pol tica se ala que los rganos del poder p blico deben colaborar arm nicamente para el cumplimiento de los fines del Estado. Que, el numeral 8 del Art culo 2 de la Ley 1341 de 2009 “Por /a cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci n y la organizaci n de las Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones - TIC - , se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, establece como principio orientador la Masificaci n del Gobierno en L nea (hoy Gobierno Digital), seg n el cual las entidades p blicas deber n adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el m ximo aprovechamiento de las Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones, para lo cual el Gobierno Nacional fijar los mecanismos y condiciones que garanticen el desarrollo de este principio. Asimismo, el Art culo 4 ibidem establece que el Estado intervendr en el sector TIC, entre otros, para promover su acceso, teniendo como fin ltimo el servicio universal; as como para promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestaci n de servicios que usen TIC y promover la seguridad inform tica y de redes para desarrollarlas. Que, el Art culo 64 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el C digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, faculta al Gobierno nacional para definir los est ndares y protocolos que deber n cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual los medios electr nicos en los procedimientos administrativos. Que, de conformidad con el Art culo 230 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, modificado por el Art culo 148 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad', y en concordancia con el numeral 11 del art culo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector de Funci n P blica”, la Pol tica de Gobierno Digital es una Pol tica de Gesti n y Desempe o Institucional, por lo cual todas las entidades de la administraci n p blica deber n adelantar las acciones que se ale el Gobierno nacional, a trav s del Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones (Min1-IC) como l der de esta Pol tica, para su implementaci n. Que, en virtud del art culo 230 previamente citado, el MinTIC deber contemplar como acciones prioritarias el cumplimiento de los lineamientos y est ndares para la integraci n de tr mites al Portal nico del Estado Colombiano, la publicaci n y el aprovechamiento de datos p blicos, la adopci n del modelo de territorios y ciudades inteligentes, la optimizaci n de compras p blicas de tecnolog as de la informaci n, la oferta y uso de software p blico, el aprovechamiento de tecnolog as emergentes en el sector p blico, el incremento de la confianza y la seguridad digital, y el fomento a la participaci n y la democracia por medios digitales. Que, el par grafo 3 del Art culo 9 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci n P blica Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece que sus sujetos obligados deber n dar cumplimiento a la estrategia de Gobierno en L nea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicaci n y divulgaci n de la informaci n. Que, mediante el Decreto 1008 de 2018 se subrog el Cap tulo 1 del T tulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales de la Pol tica de Gobierno Digital. En este sentido, el Art culo 2,2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015 establece que la Pol tica de Gobierno Digital ser definida por MinTIC y se desarrollar a trav s de componentes y habilitadores transversales que, acompa ados de lineamientos y est ndares, permitir n el logro de prop sitos que generar n valor p blico en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC. Que, el Art culo 2.2.9.1.2.2 del citado Decreto establece que las entidades p blicas deben aplicar el Manual de Gobierno Digital para la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital, el cual se articular con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Pol tica Econ mica y Social (CONPES), que se relacionen con los componentes de la referida Pol tica. Que, el Art culo 147 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, define los principios que orientar n los proyectos estrat gicos de transformaci n digital, y establece que las entidades estatales del orden nacional deber n incorporar en sus respectivos planes de acci n el componente de transformaci n digital, siguiendo los est ndares que para este prop sito defina el MinTlC, incorporando los componentes asociados a tecnolog as emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revoluci n Industrial, y promoviendo tecnolog as basadas en software libre o c digo abierto, sin perjuicio de la inversi n en tecnolog as cerradas. Asimismo, establece que las entidades territoriales podr n definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, incorporando los lineamientos que elabore el MinTIC en el componente de transformaci n digital. Que, el art culo 148 ibidem modific el Art culo 230 de la Ley 1450 de 2011, en el sentido de establecer que la Pol tica de Gobierno Digital es una Pol tica de Gesti n y Desempe o Institucional, la cual es liderada por el MinTlC y, en este sentido, todas las entidades de la administraci n p blica deber n adelantar las acciones que se ale el Gobierno nacional a trav s de dicha Cartera para su cumplimiento. Que, el Art culo 9 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tr mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administraci n p blica", establece disposiciones en materia de gesti n documental para las entidades del Estado y dispone que las autoridades deber n integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales para lograr mayor nivel de eficiencia en la administraci n p blica y una adecuada interacci n con los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la utilizaci n de medios electr nicos. Que, el Documento CONPES 3975 de 2019, "Pol tica Nacional para la Transformaci n Digital e inteligencia Artificial, establece acciones encaminadas a impulsar la transformaci n digital del sector p blico y del sector privado mediante la disminuci n de barreras que impiden la incorporaci n de tecnolog as digitales, el fortalecimiento del capital humano y la creaci n de condiciones habilitantes para el aprovechamiento de las oportunidades de la transformaci n digital. Que, la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones p blicas y/o administrativas, en relaci n con la racionalizaci n de tr mites y la digitalizaci n y automatizaci n de estos, as como tr mites en l nea y servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Pol tica de Gobierno Digital. Que, mediante el Decreto 620 de 2020, se subrog el Titulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operaci n de los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Pol tica de Gobierno Digital. Que, en la Resoluci n 1519 de 2020 del MinTlC, se definieron los lineamientos para la publicaci n y divulgaci n de la informaci n se alada en la Ley Estatutaria 1712 del 2014 y se establecieron los est ndares de publicaci n y divulgaci n de contenidos e informaci n, los criterios para la estandarizaci n de contenidos e informaci n en materia de accesibilidad web en los portales web y sedes electr nicas, las condiciones m nimas t cnicas y de seguridad digital, y las condiciones m nimas de publicaci n de datos abiertos. En consecuencia, la transparencia y el derecho de acceso a la informaci n p blica y las normas que la desarrollan son un pilar fundamental para la configuraci n y desarrollo de la l nea de acci n de Estado Abierto de que trata el presente Decreto. Que, mediante la Resoluci n 2893 de 2020 del MinTlC, se expidieron los lineamientos para estandarizar las ventanillas nicas, los portales de programas transversales y unificaci n de sedes electr nicas del Estado colombiano. Asimismo, el acto administrativo en menci n expidi las gu as t cnicas para la integraci n al Portal nico del Estado Colombiano de las sedes electr nicas, de las ventanillas nicas, de los portales espec ficos de programas transversales del Estado, y de los Tr mites, Otros Procedimientos Administrativos (OPAs) y Consultas de Acceso a Informaci n P blica. En consecuencia, la estandarizaci n de sedes electr nicas y dem s canales digitales que le permitan al ciudadano ejercer su derecho al acceso a la administraci n p blica son un pilar fundamental para la configuraci n y desarrollo de las l neas de acci n de que trata el presente Decreto. Que, el Art culo 36 de la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", establece que las entidades estatales procurar n generar inversiones o compras que involucren nuevas tecnolog as, herramientas tecnol gicas e innovaci n en sus funciones o sistemas, con el prop sito de generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnol gico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnolog a dentro de su negocio. Que, la Resoluci n 500 de 2021, expedida por el MinTIC, estableci los lineamientos y est ndares para la estrategia de seguridad digital, y la adopci n del modelo de seguridad y privacidad, como habilitador de la pol tica de Gobierno Digital. En consecuencia, la seguridad y privacidad de la informaci n, y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Informaci n adoptado mediante el acto administrativo en menci n, y las normas que lo desarrollan son un pilar fundamental para la configuraci n y desarrollo del habilitador de Seguridad y Privacidad de la informaci n de que trata el presente Decreto. Que, el documento CONPES 4023 de 2021, “Pol tica para la Reactivaci n, la Repotenciaci n y el Crecimiento Sostenible e incluyente.- Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia”, plantea la necesidad de acelerar, complementar y fortalecer los habilitadores digitales en el sector p blico, mediante el fortalecimiento de la Conectividad, el aumento y aceleraci n de los servicios y soluciones digitales en el sector p blico y despliegue de infraestructura TI para su aprovechamiento estrat gico en el sector p blico. Que, el documento CONPES 4070 de 2021, “Lineamientos de Pol tica para la implementaci n de un Modelo de Estado Abierto”, establece acciones para generar confianza ciudadana en la institucionalidad p blica y avanzar en una agenda de construcci n conjunta de soluciones a los problemas p blicos, se alando que el uso de las Tecnolog as de la informaci n y las Comunicaciones es un atributo esencial de la apuesta por un Estado abierto. Que, mediante el Decreto 088 de 2022 se adicion el T tulo 20 a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para definir los lineamientos, plazos, condiciones t cnicas transversales para la digitalizaci n y automatizaci n de los tr mites y su realizaci n en l nea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, a trav s de medios digitales. Que, mediante la Resoluci n 460 de 2022, el MinTIC expidi el Plan Nacional de infraestructura de Datos estableciendo los lineamientos generales para su implementaci n, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Pol tica de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la informaci n e incorporando el enfoque de datos como infraestructura. En consecuencia, la definici n de infraestructura de datos del Estado y las acciones necesarias para su gesti n, implementaci n y sostenibilidad, se aladas en el acto administrativo en menci n, o en el instrumento que haga sus veces, son un pilar fundamental para la configuraci n y desarrollo de las l neas de acci n de que trata el presente Decreto. Que, mediante la Resoluci n 1117 de 2022 se establecieron los lineamientos de transformaci n digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes que definan las entidades territoriales, en el marco de la Pol tica de Gobierno Digital. En consecuencia, se constituyen en un pilar fundamental para la configuraci n y desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes como iniciativas dinamizadoras, conforme se establece Decreto. Que, una vez revisadas las recomendaciones en materia de Gobierno Digital emanadas de la Organizaci n para la Cooperaci n y el Desarrollo Econ micos - OCDE, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de Am rica Latina - CAF, la Organizaci n de Estados Americanos - OEA, la Uni n Europea y la Comisi n Econ mica para Am rica Latina y el Caribe (Cepal), se ha identificado que la transformaci n digital debe ser entendida como el uso de las tecnolog as digitales para mejorar el logro de los prop sitos y necesidades de las sociedades, y que la gobernanza es un elemento importante para recuperar y fortalecer la confianza y la legitimidad del Estado, a partir de la participaci n activa y colaborativa de los actores que hacen parte de la sociedad, y que contribuyen en la identificaci n, dise o e implementaci n de acciones, para lo cual es necesario establecer mecanismos inclusivos que permitan que esto suceda. Que, en igual sentido, se identific la importancia del desarrollo de capacidades para la innovaci n p blica digital en el marco de la Pol tica de Gobierno Digital, toda vez que esta permite la adopci n de tecnolog as digitales emergentes para mejorar los servicios y la gesti n del Estado, garantiza el derecho de acceso a la informaci n p blica e impacta la calidad de vida y la competitividad. Asimismo, se encontr que los datos constituyen un activo estrat gico, en la medida en que su uso y aprovechamiento dinamiza la transformaci n del gobierno e impulsa la econom a del pa s. Que, a partir de las tendencias internacionales en temas relacionados con gobierno digital y, en el marco de la transformaci n digital del Estado para la generaci n de valor p blico, se ha identificado la evoluci n del concepto de Gobierno Digital como una pol tica p blica impulsada y centrada en el ciudadano, que propende por un modelo colaborativo entre Grupos de Inter s y orientados hacia la optimizaci n de la prestaci n de servicios mediante el uso de tecnolog as digitales, por lo cual se requiere actualizar las disposiciones contenidas en el Decreto 1078 de 2015 sobre esta materia, para reflejar la evoluci n del concepto de Gobierno Digital. Que, en el marco de la transformaci n digital del Estado, y el uso de tecnolog as digitales, con fundamento en la apropiaci n de la tecnolog a, se deben establecer mecanismos que permitan un uso adecuado, pertinente y eficiente de la tecnolog a para facilitar el desarrollo de procesos, por lo cual la Pol tica de Gobierno Digital debe integrar a m ltiples partes interesadas que act en mediante instituciones, sedes electr nicas y plataformas afines a la transformaci n digital. En este marco, los nombres de dominio ser n parte esencial para lograr el crecimiento digital, al generar oportunidades sostenibles y equitativas para los ciudadanos y en general los habitantes del territorio nacional. Que, el Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones someti a consideraci n del Consejo para la Gesti n y Desempe o Institucional la actualizaci n de la Pol tica de Gobierno Digital, y en sesi n del 10 de mayo de 2022 este Consejo recomend al Gobierno Nacional su adopci n. Que, por todo lo expuesto, se hace necesario actualizar la Pol tica de Gobierno Digital, para lo cual se requiere subrogar el Cap tulo 1 del T tulo 9, de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto nico Reglamentario del Sector de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones, compilado en el Decreto 1078 de 2015. Que, de conformidad con lo establecido en los Art culos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y el art culo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario nico 1081 de 2015, las disposiciones del presente Decreto fueron publicadas en la p gina web del Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, durante el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2022 y el 27 de abril de 2022. En virtud de lo expuesto, DECRETA ART CULO 1 . Subr guese el Cap tulo 1 del T tulo 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto nico Reglamentario del Sector de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones, Decreto n mero 1078 de 2015, por el siguiente texto: “CAP TULO 1 POL TICA DE GOBIERNO DIGITAL SECCI N 1 OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y PRINCIPIOS ART CULO 2.2.9.1.1.1. Objeto. El presente cap tulo establece los lineamientos generales de la Pol tica de Gobierno Digital, entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del pa s, promoviendo la generaci n de valor p blico a trav s de la transformaci n digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Inter s y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio. PAR GRAFO . Para efectos de la aplicaci n del presente capitulo, los Grupos de Inter s de la Pol tica de Gobierno Digital los conforman las entidades p blicas, la academia, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional. ART CULO 2.2.9.1.1.2. mbito de aplicaci n . Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en el presente cap tulo ser n las entidades que conforman la administraci n p blica en los t rminos del Art culo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas. PAR GRAFO. La implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital en las ramas legislativa y judicial, en los rganos de control, en los aut nomos e independientes y dem s organismos del Estado, se realizar bajo un esquema de coordinaci n y colaboraci n arm nica en aplicaci n de los principios se alados en los Art culos 113 y 209 de la Constituci n Pol tica. ART CULO 2.2.9.1.1.3. Principios. La Pol tica de Gobierno Digital se desarrollar conforme los principios que rigen la funci n p blica y los procedimientos administrativos consagrados en los Art culos 209 de la Constituci n Pol tica, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011, 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, as como los que orientan el sector TIC establecidos en el Art culo 2 de la Ley 1341 de 2009, y en particular los siguientes: 1. Armonizaci n: Los sujetos obligados implementar n la Pol tica de Gobierno Digital, interpretando de manera integral el conjunto de normas, lineamientos, est ndares y gu as que componen la Pol tica, y su aplicaci n al caso concreto, respetando las normas especiales que regulan el servicio, oferta o tr mite dispuesto. 2. Articulaci n: Los sujetos obligados propender n por que la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital se realice a partir de una visi n integral de su instituci n, los objetivos estrat gicos y misionales que persiguen, as como la participaci n de los Grupos de Inter s. 3. Confianza: Los sujetos obligados propender n por que la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital permita el equilibrio entre las expectativas ciudadanas y el funcionamiento de las instituciones p blicas. De la misma forma, los sujetos obligados cumplir n con las disposiciones que permitan la garant a de la seguridad digital, la protecci n de datos, y la transparencia p blica. 4. Competitividad: La Pol tica de Gobierno Digital buscar el fortalecimiento de capacidades de los Grupos de Inter s para actuar de manera gil y coordinada, optimizar la gesti n p blica y su mejoramiento continuo y permitir su comunicaci n permanente, a trav s del uso y aprovechamiento de las Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones. 5. Cooperaci n: Debe ser entendida como la acci n que el Estado colombiano ejecutar con el fin de propiciar el desarrollo econ mico y social del pa s, mediante la transferencia de tecnolog as, conocimientos, experiencias o recursos, en el contexto nacional e internacional. 6. Respeto de los Derechos Humanos: Los sujetos obligados a la aplicaci n, implementaci n, interpretaci n y ejecuci n de la Pol tica de Gobierno Digital, garantizar n el respeto de los Derechos Humanos y de los principios constitucionales y legales. Los sujetos obligados que usen Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones deber n asegurar mecanismos suficientes y adecuados que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas en sus relaciones con el Estado. 7. Innovaci n: Las Tecnolog as de la Informaci n y de las Comunicaciones les facilitar n a los grupos de inter s potenciar la generaci n de valor p blico a trav s de la introducci n e implementaci n de soluciones novedosas a retos p blicos y de fortalecimiento a procesos de innovaci n centrados en las personas, que movilicen la acci n colectiva, con un enfoque experimental que facilite el relacionamiento Estado-ciudadano. Es decir, basado en explorar, investigar, probar, validar e iterar, para gestionar la incertidumbre y reducir el riesgo de fracaso. 8. Legalidad Tecnol gica: Los sujetos obligados a la Pol tica de Gobierno Digital garantizar n que en el uso de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones para la prestaci n de servicios y tr mites se cumpla la Constituci n, la Ley y los reglamentos. Los sujetos obligados garantizar n el ejercicio de los derechos digitales. 9. Participaci n: Los sujetos obligados a la Pol tica de Gobierno Digital promover n y atender n las iniciativas de los Grupos de Inter s, encaminadas a intervenir en los procesos de deliberaci n, formulaci n, ejecuci n, control y evaluaci n de la gesti n p blica, as como de proyectos normativos, lineamientos, est ndares, herramientas y buenas pr cticas de mejora regulatoria y gu as que permitan la generaci n de valor p blico. 10. Proactividad: Los sujetos obligados a la Pol tica de Gobierno Digital desarrollar n capacidades que les permitan anticiparse a las necesidades de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional, en la prestaci n de servicios de calidad y mitigar riesgos asociados a la continuidad y disponibilidad de estos, as como la identificaci n de riesgos asociados a la regulaci n del sector. 11. Prospectiva Tecnol gica : Los sujetos obligados a la Pol tica de Gobierno Digital identificar n tecnolog as emergentes para su implementaci n, con miras al desarrollo de su gesti n, en cumplimiento de sus objetivos estrat gicos. 12. Resiliencia Tecnol gica: Los sujetos obligados a la aplicaci n de la presente Pol tica tomar n acciones respecto de la prevenci n de riesgos que puedan afectar la seguridad digital y con ello propender n por la disponibilidad de los activos, la recuperaci n y continuidad de la prestaci n del servicio ante interrupciones o incidentes. SECCI N 2 ELEMENTOS DE LA POL TICA DE GOBIERNO DIGITAL ART CULO 2.2.9.1.2.1. Estructura . La Pol tica de Gobierno Digital se desarrollar a trav s de un esquema que articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza, innovaci n p blica digital, habilitadores, l neas de acci n, e iniciativas dinamizadoras, con el fin de lograr su objetivo, entendidos as : 1. Gobernanza : Los sujetos obligados implementar n la Pol tica de Gobierno Digital bajo un modelo de gobernanza basado en el relacionamiento entre el orden nacional y territorial, y el nivel central y descentralizado, que involucre a los grupos de inter s en la toma de decisiones y defina los focos estrat gicos de acci n y la distribuci n eficiente de los recursos disponibles, procurando una gesti n p blica colaborativa y gil. 2. Innovaci n P blica Digital: Los sujetos obligados implementar n la Pol tica de Gobierno Digital con un enfoque transversal basado en el relacionamiento con los Grupos de Inter s, que genere valor p blico a trav s de la introducci n de soluciones novedosas y creativas y que hagan uso de las Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones y de metodolog as de innovaci n, para resolver problem ticas p blicas desde una perspectiva centrada en los ciudadanos y en general, los habitantes del territorio nacional. Con el fin de fortalecer los procesos de innovaci n p blica digital, los sujetos obligados promover n la implementaci n de mecanismos de compra p blica que faciliten al Estado la adquisici n de bienes o servicios de base tecnol gica que den respuesta a desaf os p blicos respecto de los cuales no se encuentra una soluci n en el mercado o, si la hay, requiera ajustes o mejoras. Asimismo, promover n la adopci n de tecnolog as basadas en software libre o c digo abierto, sin perjuicio de la inversi n en tecnolog as cerradas. 3. Habilitadores: Los sujetos obligados desarrollar n las capacidades que les permitan ejecutar las L neas de Acci n de la Pol tica de Gobierno Digital, mediante la implementaci n de los siguientes habilitadores: 3.1. Arquitectura: Este habilitador busca que los sujetos obligados desarrollen capacidades para el fortalecimiento institucional implementando el enfoque de arquitectura empresarial en la gesti n, gobierno y desarrollo de proyectos con componentes de Tecnolog as de la Informaci n. Los sujetos obligados deber n articular su orientaci n estrat gica, su modelo de gesti n, su plan de transformaci n digital, y su estrategia de Tecnolog as de informaci n y las Comunicaciones, con el objetivo de dar cumplimiento a la Pol tica de Gobierno Digital. 3.2. Seguridad y Privacidad de la Informaci n : Este habilitador busca que los sujetos obligados desarrollen capacidades a trav s de la implementaci n de los lineamientos de seguridad y privacidad de la informaci n en todos sus procesos, tr mites, servicios, sistemas de informaci n, infraestructura y en general, en todos los activos de informaci n, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los datos. 3.3 . Cultura y Apropiaci n : Este habilitador busca desarrollar las capacidades de los sujetos obligados a la Pol tica de Gobierno Digital y los Grupos de Inter s, requeridas para el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones. Se promover el uso y apropiaci n de estas entre las personas en situaci n de discapacidad y se fomentar la inclusi n con enfoque diferencial. 3.4 . Servicios Ciudadanos Digitales: Este habilitador busca desarrollar, mediante soluciones tecnol gicas, las capacidades de los sujetos obligados a la Pol tica de Gobierno Digital para mejorar la interacci n con la ciudadan a y garantizar su derecho a la utilizaci n de medios digitales ante la administraci n p blica. 4. L neas de Acci n: Los sujetos obligados ejecutar n acciones orientadas a desarrollar servicios y procesos inteligentes, tomar decisiones basadas en datos y consolidar un Estado abierto, con el fin de articular las Iniciativas Dinamizadoras de la Pol tica de Gobierno Digital. Estas L neas de Acci n se materializar n en las sedes electr nicas de cada uno de los sujetos obligados, siguiendo los est ndares se alados para tal fin. En el proceso de registro de los nombres de dominio requeridos para la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital, se deber realizar la articulaci n con el Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones, acorde con la normativa que regula la materia. 4.1. Servicios y Procesos Inteligentes : Esta l nea de acci n busca que los sujetos obligados desarrollen servicios y procesos digitales, automatizados, accesibles, adaptativos y basados en criterios de calidad, a partir del entendimiento de las necesidades del usuario y su experiencia, implementando esquemas de atenci n proactiva y el uso de tecnolog as emergentes. 4.2. Decisiones Basadas en Datos: Esta l nea de acci n busca promover el desarrollo econ mico y social del pa s impulsado por datos, entendi ndolos como infraestructura y activos estrat gicos, a trav s de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, reutilizaci n y explotaci n de los datos, que den cumplimiento a las normas de protecci n y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de decisiones y la prestaci n de servicios de los sujetos obligados. 4.3. Estado Abierto : Esta l nea de acci n busca promover la transparencia en la gesti n p blica con un enfoque de apertura por defecto, y el fortalecimiento de escenarios de di logo que promuevan la confianza social e institucional, adem s la colaboraci n y la participaci n efectiva de los Grupos de Inter s, para fortalecer la democracia y dar soluciones a problemas de inter s p blico a trav s de pr cticas innovadoras, sostenibles y soportadas en Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones. 5. Iniciativas Dinamizadoras: Comprende los Proyectos de Transformaci n Digital y las Estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes, a trav s de las cuales se materializan las L neas de Acci n, que permiten dar cumplimiento al objetivo de la Pol tica de Gobierno Digital con la implementaci n de mecanismos de compra p blica que promuevan la innovaci n p blica digital. 5.1. Proyectos de Transformaci n Digital : Comprende aquellos proyectos que implementar n los sujetos obligados para aportar a la generaci n de valor p blico mediante el aprovechamiento de las capacidades que brindan el uso y la apropiaci n de las Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones y as alcanzar los objetivos estrat gicos institucionales. Los proyectos de Transformaci n Digital deber n estar integrados al Plan Estrat gico de Tecnolog a y Sistemas de Informaci n (PETI). 5.2. Estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes: Las entidades territoriales podr n desarrollar estrategias de ciudades y territorios inteligentes, a trav s del uso de tecnolog as de la informaci n y las comunicaciones, como herramientas de transformaci n social, econ mica y ambiental de los territorios. ART CULO 2.2.9.1.2.2. Lineamientos, Gu as y Est ndares . El Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones expedir y publicar lineamientos, gu as y est ndares para facilitar la comprensi n, sistematizaci n e implementaci n integral de la Pol tica de Gobierno Digital, los cuales har n parte integral de esta. La implementaci n de los lineamientos, gu as y est ndares se realizar en articulaci n con el Modelo integrado de Planeaci n y Gesti n - MIPG. PAR GRAFO 1. Los lineamientos y est ndares son los requerimientos m nimos que todos los sujetos obligados deber n cumplir para el desarrollo y consecuci n de la Pol tica de Gobierno Digital. PAR GRAFO 2 . Las gu as corresponden a las recomendaciones que emita el Ministerio de Tecnolog as de la informaci n y las Comunicaciones sobre tem ticas que, por el desarrollo y evoluci n de la Pol tica de Gobierno Digital, se considere oportuno informar a los sujetos obligados para promover las mejores pr cticas utilizadas para su incorporaci n. ART CULO 2.2.9.1.2.3. Manual de Gobierno Digital. El conjunto de lineamientos, gu as y est ndares para la implementaci n y desarrollo de la Pol tica de Gobierno Digital estar n contenidos en un nico instrumento, centralizado, estandarizado y de f cil uso, denominado Manual de Gobierno Digital. El Manual de Gobierno Digital ser elaborado y publicado por el Ministerio de Tecnolog as de la informaci n y las Comunicaciones en su sede electr nica, y deber ser interactivo y desarrollado con esquemas simplificados para facilitar su uso y apropiaci n. Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con los niveles adecuados de conectividad o infraestructura tecnol gica, el Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones publicar una versi n que pueda ser consultada en otro formato. PAR GRAFO 1 . El Manual ser actualizado cada vez que se expida o publique un lineamiento, gu a o est ndar. No obstante, podr ser actualizado cuando as lo determine el Ministerio de las Tecnolog as de la informaci n y Comunicaciones o cuando as lo recomiende el Consejo para la Gesti n y Desempe o institucional, en coordinaci n con el Departamento Nacional de Planeaci n y la Consejer a Presidencial para la Transformaci n Digital y Gesti n y Cumplimiento, o quien haga sus veces. PAR GRAFO 2. El Manual de Gobierno Digital se articular con el Manual Operativo del Modelo integrado de Planeaci n y Gesti n, as como con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Pol tica Econ mica y Social (CONPES) que se relacionen con los elementos de la Pol tica de Gobierno Digital. PAR GRAFO 3. El Manual de Gobierno Digital incorporar una Caja de Transformaci n Institucional Digital, herramienta t cnica que permitir a las entidades p blicas fortalecer su institucionalidad, que contendr herramientas pr cticas para facilitar la aplicaci n de las gu as, lineamientos y est ndares de la Pol tica de Gobierno Digital, para el desarrollo de sus capacidades internas. PAR GRAFO TRANSITORIO . Dentro de los 12 meses siguientes a la expedici n del presente Decreto, el Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones realizar un proceso de verificaci n y an lisis de los lineamientos, gu as y est ndares expedidos con anterioridad a la vigencia de este Decreto, y definir las actualizaciones que corresponden, integr ndolas en el mismo periodo al Manual de Gobierno Digital. ART CULO 2.2.9.1.2.4. Estrategia diferencial para la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones har ejercicios de caracterizaci n de los sujetos obligados para determinar sus capacidades institucionales y su contexto de operaci n, con el prop sito de adoptar estrategias diferenciales en t rminos de gradualidad y acompa amiento para la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital. SECCI N 3 RESPONSABLES DE LA POL TICA DE GOBIERNO DIGITAL ART CULO 2.2.9.1.3.1. L der de la Pol tica de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones liderar la Pol tica de Gobierno Digital, en articulaci n con las dem s entidades del Modelo Integrado de Planeaci n y Gesti n cuando las tem ticas o funciones misionales lo requieran, impulsando el uso y la masificaci n de las Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaciones, como herramienta dinamizadora del desarrollo social y econ mico del territorio nacional. ART CULO 2.2.9.1.3.2. Responsable Institucional de la Pol tica de Gobierno Digital . El representante legal de cada sujeto obligado, o quien haga sus veces, ser el responsable de coordinar, adoptar, implementar y hacer seguimiento y verificaci n de la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital en su respectiva Entidad. ART CULO 2.2.9.1.3.3. Responsable de orientar la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital. Los Comit s Institucionales de Gesti n y Desempe o de que trata el Art culo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, ser n los responsables de orientar la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeaci n y Gesti n. ART CULO 2.2.9.1.3.4. Responsable de liderar la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnolog as y Sistemas de la Informaci n y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, del respectivo sujeto obligado, tendr la responsabilidad de liderar la implementaci n y la mejora continua de la Pol tica de Gobierno Digital. Las dem s reas de la entidad ser n corresponsables de la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital en los temas de su competencia. Cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del accionar estrat gico de las Tecnolog as y Sistemas de la Informaci n y las Comunicaciones, har parte del comit directivo y depender del nominador o representante legal, de acuerdo con lo establecido en el Art culo 2.2.35.4. del Decreto nico Reglamentario de Funci n P blica 1083 de 2015. ART CULO 2.2.9.1.3.5. Roles para la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones, en coordinaci n con el Departamento Administrativo de la Funci n P blica, definir los roles necesarios para la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital, a partir del proceso de evoluci n de esta. Los sujetos obligados evaluar n la necesidad de establecer nuevos roles para la planeaci n, formulaci n, gesti n y seguimiento de los planes, programas y proyectos de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones en la respectiva entidad, de conformidad con sus capacidades y de forma progresiva. En cumplimiento de lo anterior, se deben realizar los ajustes administrativos y de presupuesto que correspondan. SECCI N 4 SEGUIMIENTO Y EVALUACI N ART CULO 2.2.9.1.4.1 Seguimiento y Evaluaci n. El Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones adelantar el seguimiento a la implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital, con la periodicidad y criterios de medici n definidos por el Consejo para la Gesti n y Desempe o institucional, o quien haga sus veces, en el marco de la operaci n estad stica de Medici n del Desempe o Institucional, o la que se defina en su lugar, y cuya fuente de datos es el Formulario nico de Reporte de Avance en la Gesti n - FURAG. Para tal efecto, los sujetos obligados deber n suministrar la informaci n que les sea requerida a trav s del FURAG, o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con lo se alado en el Art culo 2.2.22.3.10 del Decreto 1083 de 2015, Decreto nico Reglamentario de Funci n P blica. La informaci n suministrada deber cumplir con el principio de calidad se alado en el Art culo 3 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014. PAR GRAFO 1 . El seguimiento y la evaluaci n del avance de la Pol tica de Gobierno Digital se realizar con un enfoque de mejoramiento continuo, en armon a con lo establecido en el Art culo 2.2.9.1.2.4. del presente Decreto. PAR GRAFO 2 . Cuando los organismos que ejercen actividades de inspecci n, vigilancia y control soliciten informes sobre el grado de implementaci n de la Pol tica de Gobierno Digital por parte de los sujetos obligados, el Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones remitir los resultados de la medici n se alada en el inciso primero de este Art culo. ART CULO 2.2.9.1.4.2. Mediciones y Estudios de Resultado y de Impacto. El Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones deber adelantar estudios espec ficos para medir tanto los resultados, como los impactos de la Pol tica de Gobierno Digital, con una periodicidad no mayor a cuatro a os. Los informes de medici n de las evaluaciones de resultados, y de las evaluaciones de impacto de la Pol tica de Gobierno Digital ser n publicados en la sede electr nica del Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones. ART CULO 2.2.9.1.4.3 Mediciones de calidad . El Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones realizar mediciones de calidad a trav s del Sello de Excelencia de Gobierno Digital, o el que haga sus veces, de los productos, tr mites y servicios digitales, y en general de la calidad de uso de tecnolog as de la informaci n y las comunicaciones por parte de los sujetos obligados. El Ministerio de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones definir los criterios de calidad a evaluar, mediante acto administrativo. ART CULO 2. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci n en el Diario Oficial, y subroga el Cap tulo 1, del T tulo 9, de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto nico Reglamentario del Sector de Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. PUBL QUESE Y C MPLASE Dado en Bogot D.C, a los 16 d as del mes de Mayo de 2022 LA MINISTRA DE TECNOLOG AS DE LA INFORMACI N Y LAS COMUNICACIONES CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI N ALEJANDRA BOTERO BARCO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUCNI N P BLICA NERIO JOS ALVIS BARRANCO Volver Atrás • Vicepresidencia • MinJusticia • MinDefensa • MinTrabajo • MinInterior • MinCiencias • MinRelaciones • MinHacienda • MinSalud • MinEnergía • MinComercio • MinDeporte • MinTIC • MinEducacion • MinCultura • MinAgricultura • MinAmbiente • MinTransporte • MinVivienda • Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 PBX: (+57) 601 7395656 FAX: (+57) 601 7395657 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso