BANCO am ieinstiana a BICENTENARIO DE CENTRAL DE ESTADO PLURIN NAL DE = ©sotivia mentee Dn BOLIVIA DIRECTORIO RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 082/2024 ASUNTO: GERENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA — DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 144/2020 DE 15 DICIEMBRE DE 2020. VISTOS: La Constitucién Politica del Estado (CPE) de 7 de febrero de 2009. La Ley N° 901 de 28 de noviembre de 1986. La Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995 del Banco Central de Bolivia (BCB) y sus modificaciones. La Ley N° 4072 de 27 de julio de 2009. La Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013. La Ley N° 1543 de 22 de noviembre de 2023. El Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023. Los Estandares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferacion de Armas de Destruccién Masiva, emitidos por el Grupo de Accién Financiera Internacional (GAFI). El Informe de Evaluacién Mutua del Estado Plurinacional de Bolivia, emitido por el Grupo de Accién Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), publicado en enero de 2024. La Resolucién de Directorio N° 144/2020 de 15 de diciembre de 2020, aprobada por el Directorio del BCB. El Estatuto del BCB, aprobado mediante Resolucién de Directorio N° 095/2022 de 6 de octubre de 2022. BANCO [ADO PLURINACION, 9 CENTRAL DE BOLIVIA BOLIVIA eOm BICENTENARIO. DE BOLIVIA DIRECTORIO //2, R.D. N° 082/2024 El informe técnico BCB-GEF-SSPSF-DVSP-INF-2024-25 de 24 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Entidades Financieras (GEF), la Asesoria de Politica Econémica (APEC) y el Departamento de Cumplimiento y Prevencién — UIF (DCP-UIF). El informe legal BCB-GAL-SANO-DLBCI-INF-2024-240 de 24 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales (GAL). CONSIDERANDO: Que los Articulos 327 y 328 de la Constitucion Politica del Estado establecen que el BCB es una institucién de derecho publico, con personalidad juridica, siendo su funcion mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda para contribuir al desarrollo economico y social, con las atribuciones de determinar y ejecutar la politica monetaria, ejecutar la politica cambiaria, regular el sistema de pagos, autorizar la emisién de la moneda y administrar las reservas internacionales. Que el Articulo 1 de la Ley N° 901 dispone la creacion del Boliviano como nueva unidad del sistema monetario de la Republica (ahora Estado Plurinacional de Bolivia), mediante billetes y monedas que el BCB emitira y hara circular con calidad de curso legal y forzoso, a partir del primero de enero de 1987. Que los Articulos 3 y 6 de la Ley N° 901 establecen que el BCB es el nico emisor de billetes y monedas de Boliviano de curso legal y forzoso, puestos en circulacién por el Ente Emisor, tendran poder liberatorio ilimitado para toda clase de obligaciones publicas y privadas. Que los Articulos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 1670 disponen que el BCB es la tinica autoridad monetaria y cambiaria del pais, con competencia administrativa, técnica y financiera y facultades normativas, especializadas de aplicacién general, cuyo objeto es procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional, formulando politicas de aplicacién general en materia monetaria, cambiaria y del sistema de pagos para el cumplimiento de su objeto, tomando en cuenta la politica de Gobierno al momento de la formulacién de sus politicas. ESTADO PLURINACIONAL DE CENTRAL DE : BOLIVIA BOLIVIA © ©Libotivia DIRECTORIO //3, R.D. N° 082/2024 Que los Articulos 10 y 11 de la Ley N° 1670 establecen que el BCB ejercera en forma exclusiva e indelegable la funcion de emitir la unidad monetaria de Bolivia, que es el Boliviano en forma de billetes y monedas metalicas y dichos billetes y monedas emitidos por el BCB son medios de pago de curso legal en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con poder liberatorio ilimitado. Que la Ley N° 4072 aprueba el Memorandum de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Accion Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 dias del mes de diciembre del afio 2000. Que el pardgrafo III del Articulo 8 de la Ley N° 393 establece que la Autoridad de Supervisién del Sistema Financiero (ASFI) emitira reglamentacion especifica y supervisara su cumplimiento en el marco de la normativa emitida por el BCB, en el ambito del sistema de pagos. Que la Disposicién Adicional Cuarta de la Ley N° 1543 de 22 de noviembre de 2023 incorpora el Paragrafo IV al Articulo 19 de la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros; con el siguiente texto: “IV. El Organo Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentara la constitucidn y funcionamiento de empresas especializadas en la prestacién de servicios con innovacién tecnologica en el ambito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, cuya denominacion sera Empresas de Tecnologia Financiera —ETF”. Que el Decreto Supremo N° 4904, en su Articulo 10, incisos a), b) y s) establece que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) tiene entre sus atribuciones la de normar el régimen de prevencion y lucha contra la Legitimacion de Ganancias Ilicitas, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferacién de Armas de Destruccién Masiva (LGI/FT y FPADM); emitir instrucciones, requerimientos de informacion, recomendaciones y otros a los Sujetos Obligados en el ambito de su competencia; asi como de ejercer supervision en materia de legitimacion de ganancias ilicitas y financiamiento del terrorismo de aquellos Sujetos Obligados que no se encuentran bajo supervisién de una entidad que ejerza de manera especifica tal atribucion. JACIONAL DE CENTRAL DE BOLiVi BOLIVIA = ©Lsoiivia DIRECTORIO //4, R.D. N° 082/2024 Que dentro de las Recomendaciones del Grupo de Accién Financiera Internacional (GAFT) — Estandares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferacién de Armas de Destruccién Masiva, se define como Activos Virtuales (AV) a una representacién digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los AV no incluyen representaciones digitales de moneda fiat (fiduciaria), valores y otros activos financieros que ya estan cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI. Que el Informe de Evaluacién Mutua del Estado Plurinacional de Bolivia, publicado en enero 2024 por el Grupo de Accion Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), determin6 entre uno de los hallazgos, que las operaciones con AV y el funcionamiento de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), aunque con una materialidad baja, ocurren en el pais. Por lo que recomendé6 considerar la regulacion de los PSAV conforme a la politica publica que se defina en el contexto boliviano. Que los numerales 1), 2) y 13) del Articulo 10 del Estatuto del BCB, establecen que el Ente Emisor tiene competencias para dictar normas necesarias para que cumpla sus funciones, competencias y facultades, definir las politicas del BCB, normativas especializadas de aplicacién general y normas internas, establecer estrategias administrativas, operativas y financieras, aprobando sus programas de corto y mediano plazo; asi como aprobar las normas para el funcionamiento del sistema de pagos. Que el Informe Técnico BCB-GEF-SSPSF-DVSP-INF-2024-25 de la GEF, APEC y DCP- UIF concluye que, el BCB en el marco de sus politicas, ha impulsado la modernizaci6n del sistema de pagos nacional y el desarrollo de la infraestructura de pagos, viabilizando la adopcién de innovaciones tecnolégicas y nuevos esquemas de pago, que coadyuven al fortalecimiento de las actividades financieras y comerciales. Asimismo, el contexto del marco normativo actual, viabiliza la emisién de nueva regulaci6n en el sector financiero y de prevencién y lucha contra la LGI/FT y FPADM, para la operativa de AV. Que el citado informe técnico advierte que la unica moneda de curso legal en el pais es el Boliviano y que los riesgos inherentes al uso y comercializacién de AV son asumidos por los usuarios; en ese contexto y al ser una propuesta técnicamente viable, recomienda al Directorio del BCB dejar sin efecto la R.D. N° 144/2020 de 15 de diciembre de 2020. BANCO ESTADO PLURINACIONAL DE CENTRAL DE BOLIVIA BOLIVIA = ©Llsotivia DIRECTORIO //5, R.D. N° 082/2024 Que el informe legal BCB-GAL-SANO-DLBCI-INF-2024-240 de la GAL, concluye que la propuesta realizada mediante informe técnico BCB-GEF-SSPSF-DVSP-INF-2024-25, se encuentra enmarcada dentro del ordenamiento juridico vigente. Asimismo, sefiala que las instituciones y entidades de supervision y control, con competencia respecto a las entidades financieras y en materia de prevencién y lucha contra la LGI/FT y FPADM, en el marco de sus atribuciones y funciones se encuentran facultadas a emitir la regulacién y reglamentacion especifica correspondiente; en consecuencia, recomienda al Directorio dejar sin efecto la Resolucion de Directorio N° 144/2020 de 15 de diciembre de 2020. POR TANTO, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la Resolucién de Directorio N° 144/2020 de 15 de diciembre de 2020. Articulo 2.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de su publicacion. Articulo 3.- El BCB incluira en su Plan de Educacién Econémica y Financiera aspectos conceptuales y los riesgos asociados a las operaciones con Activos Virtuales. Articulo 4.- La Gerencia General queda encargada de comunicar la presente Resolucién a las instancias pertinentes. La Paz, 25 de junio de 2024 FDO. ROGER EDWIN ROJAS ULO, Oscar Ferrufino Morro, Gabriel Herbas Camacho, Gumercindo Héctor Pino Guzman, Diego Alejandro Pérez Cueto Eulert.