DECRETO SUPREMO N° OB wihansie dt Evtodle Ybvinacional EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Pardgrafo I del Articulo 103 de la Constitucién Politica del Estado, determina que el Estado garantizara el desarrollo de la ciencia y la investigacién cientifica, técnica y tecnologica en beneficio del interés general. Se destinarén los recursos necesarios y se creara el sistema estatal de ciencia y tecnologia. Que el Pardgrafo II del Articulo 103 del Texto Constitucional, establece que el Estado asumiré como politica la implementacion de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicacién de nuevas tecnologias de informacién y comunicacion. Que el numeral 1 del Pardgrafo I del Articulo 85 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomias y Descentralizacion “Andrés Ibafiez”, dispone que el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva, entre otras, el formular y aprobar el régimen general y las politicas de comunicaciones y telecomunicaciones del pais, incluyendo las frecuencias electromagnéticas, los servicios de telefonia fija y mévil, radiodifusién, acceso al Internet y demas Tecnologias de Informacién y Comunicaciones — TIC. Que el Paragrafo J del Articulo 75 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologias de Informacién y Comunicaci6n, sefiala que el nivel central del Estado promueve la incorporacién del Gobierno Electrénico a los procedimientos gubernamentales, a la prestacién de sus servicios y a la difusion de informacion, mediante una estrategia enfocada al servicio de la poblacion. ; Que el Paradgrafo II del Articulo 75 de la Ley N° 164, determina que el Organo Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborara los lineamientos para la incorporacién del Gobierno Electrénico. Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, asi como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta 0 Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, asi como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores publicos, de conformidad a lo establecido en la Constitucién Politica del Estado. -2- Que el Paragrafo J del Articulo 16 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologias de Informacién y Comunicacién, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, dispone que el Ministerio de Planificacion del Desarrollo, en coordinacién con el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, y la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Informacion de Bolivia — ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementacion del Gobierno Flectronico en el Estado Plurinacional de Bolivia, asi como su permanente actualizacion. Que el Paragrafo I del Articulo 19 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologias de Informacién y Comunicacién, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, sefiala que el Ministerio de Planificacion del Desarrollo en coordinacién con el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones y la ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementacién de Software Libre y Estandares Abiertos para los Organos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, asi como de su permanente actualizacion. Que el Paragrafo I del Articulo 2 del Decreto Supremo N° 1874, de 23 de enero de 2014, establece la incorporacién en la estructura jerarquica del Ministerio de Planificacion del Desarrollo establecida por el Articulo 45 del Decreto Supremo N° 29894 y modificada por el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, a la “Direccién General de Gobierno Electrénico”, dependiente del Viceministerio de Planificacion Estratégica del Estado. Que el Articulo 1 de la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, determina entre los trece (13) pilares de la Agenda Patridtica del Bicentenario 2025, los pilares 2, 4 y 11, relacionados con soberania tecnoldgica, transparencia y servicios publicos. Que la implementacién de servicios de Gobierno Electrénico es indispensable para la mejora de la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de los servicios plblicos en la Funcién Ejecutiva y su democratizacion, siendo necesario que se establezca como politica ptiblica la implementacién del Gobierno Electrénico y la simplificacion de los tramites a fin -3- de que el ciudadano pueda acceder de una forma agil y eficiente a servicios publicos. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Crear la Agencia de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicacion — AGETIC; b) Crear los Comités Interinstitucionales de Simplificacion de Tramites. CAPITULO I ; AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRONICO Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION ; ARTICULO 2.- (CREACION Y NATURALEZA JURIDICA). I. Se crea la Agencia de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacién y Comunicacién — AGETIC, como una institucién publica descentralizada de derecho publico, con personalidad juridica, autonomia de gestion administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuicién del Ministerio de la Presidencia. Il. La AGETIC, tiene como sede la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. IU. La AGETIC no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio. ARTICULO 3.- (DIRECTOR(A) GENERAL EJECUTIVO(A)). La AGETIC esté a cargo de un(a) Director(a) General Ejecutivo(a) que se constituye en su Maxima Autoridad Ejecutiva - MAE, es designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolucion Suprema, de una terna propuesta por el Ministro de la Presidencia. ARTICULO 4.- FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) GENERAL EJECUTIVO(A)). La Directora o Director General Ejecutivo, como MAE, tiene las siguientes funciones y obligaciones: GK bowie A ied Lbrinacional fi: ; cs t a) Ejercer la representacion legal de la institucién; b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI, Programa de Operaciones Anual — POA, y el presupuesto de la institucién, elaborados en el marco de las politicas y los lineamientos estratégicos; c) Aprobar los reglamentos especificos, internos y manuales de la institucién; d) Informar a la Ministra o Ministro de la Presidencia, sobre el cumplimiento de las politicas y lineamientos institucionales definidos; e) Remitir a la Ministra o Ministro de la Presidencia, informacién sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, 0 aquella que sea requerida; f) Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus funciones; g) Ejercer la presidencia de los Comités Interinstitucionales de Simplificacion de Tramites; h) Otras definidas por norma de igual o mayor jerarquia al presente Decreto Supremo. ARTICULO 5.- (ESTRUCTURA ORGANICA). L La AGETIC tiene la siguiente estructura de organizacion: a) Nivel Ejecutivo: Con un(a) Director(a) General Ejecutivo(a); b) Nivel Técnico - Operativo: Con Jefes de Departamento y personal técnico y administrativo. If. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico - operativo de la AGETIC, seran establecidas en reglamentacién interna conforme a la normativa vigente. ARTICULO 6.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La AGETIC, tiene las siguientes fuentes de financiamiento: a) Tesoro General de la Nacién — TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera; b) Donaciones 0 créditos, internos y externos; c) Recursos propios; d) Otras fuentes de financiamiento. ARTICULO 7.- (FUNCIONES DE LA AGETIC). La AGETIC tiene las siguientes funciones: Residencia BE E shed Ybevinavional -5- a) Elaborar, proponer e implementar politicas, planes y estrategias de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicacién para las entidades del sector publico; b) Coordinar la implementacién de las politicas, planes y estrategias de Gobierno Electronico y Tecnologias de Informacion y Comunicacion para las entidades del sector pablico; c) Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrénico los lineamientos técnicos para el desarrollo de programas, proyectos y servicios de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacién y Comunicacién por parte de las entidades del sector publico; d) Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrénico los lineamientos técnicos para la implementacién y desarrollo de infraestructura informatica por parte de las entidades del sector publico; e) Evaluar y realizar seguimiento a la calidad y eficiencia de los servicios de gobierno electrénico; f) Establecer los lineamientos técnicos en seguridad de informacion para las entidades del sector publico; g) Coordinar la gestién de incidentes informaticos con las entidades del sector publico; h) Requerir datos e informacion de las entidades del sector publico para su gestion y procesamiento, vinculada al objeto del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente; i) Elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar el Plan de Implementacion de Gobierno Electrénico y el Plan de Implementacién de Software Libre y Estandares Abiertos para las entidades del sector publico; y otros planes relacionados con el Ambito de gobierno electrénico y seguridad informatica; j) Realizar el seguimiento y evaluacién a la implementacién del Plan de Implementacién de Gobierno Electrénico y el Plan de Implementacién de Software Libre y Estandares Abiertos; k) Coordinar con el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda su interconexién al Punto de Intercambio de Trafico — PIT; 1) Constituirse en el punto focal internacional para tematicas relacionadas con Gobierno Electrénico y Seguridad de la Informacion para el sector publico; m) Desarrollar e implementar programas, proyectos y servicios de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicacisn; n) Desarrollar, implementar y promover procesos de investigacion, innovacion y desarrollo en Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicacion; a a aia Evstade Doeanacional’ Hl -6- o) Proponer politicas y desarrollar acciones orientadas a reducir la brecha digital, fortalecer los procesos de transparencia, acceso a la informacién publica, participacion y control social y avanzar en la soberania tecnoldgica del Estado Plurinacional de Bolivia; p) Proponer politicas y desarrollar acciones orientadas a mejorar la calidad, eficiencia y transparencia de la gestién y servicios publicos, en el marco de la implementacién de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicaci6n; q) Asesorar a las entidades del sector publico en el desarrolio de programas y proyectos de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicaci6n; t) Implementar y desarrollar redes e infraestructura informatica para prestar servicios en Tecnologias de Informacién y Comunicacién e implementar politicas, estrategias y acciones de Gobierno Electrénico; s) Prestar servicios remunerados relacionados con Gobierno Electronico y Tecnologias de Informacién y Comunicacion. ARTICULO 8- (CENTRO DE GESTION DE INCIDENTES INFORMATICOS). I. Se crea el Centro de Gestién de Incidentes Informaticos — CGIJ como parte de la estructura técnico operativa de la AGETIC. Il. El CGII tiene las siguientes funciones: a) Establecer las politicas de gestion de incidentes informaticos gubernamentales y procedimientos para la atencién y escalamiento de los mismos; b) Establecer los lineamientos para la elaboracién de Planes Institucionales de Seguridad de la Informacién de las entidades del sector publico; c) Establecer los lineamientos para la elaboracién de Planes de Seguridad de Informacion de las entidades del sector publico; d) Desarrollar politicas y acciones para la prevencion de incidentes informaticos en las entidades del sector publico; e) Evaluar la seguridad de los sistemas de informacion de las entidades del sector publico, a solicitud de las mismas; f) Monitorear los sitios web gubernamentales y la aplicacion de las politicas y lineamientos definidos por la AGETIC; g) Promover el desarrollo de practicas de seguridad de la informacion con la sociedad en general; ae h) Comunicar y otorgar informacién a todas las entidades del sector publico acerca de incidentes informaticos y vulnerabilidades de que haya tomado conocimiento; i) Prestar soporte técnico a las entidades del sector publico en caso de que ocurriese un incidente informatico; j) Otorgar soporte técnico para la prevencién de incidentes informaticos a las entidades del nivel central del Estado a solicitud de las mismas; k) Realizar el seguimiento al desarrollo e implementacion de los planes de seguridad de la informacion en las entidades y empresas publicas del nivel central del Estado; 1) Realizar pruebas a la seguridad de los sistemas de informacion de las entidades publicas, para realizar recomendaciones a las mismas, previo aviso y coordinacion. El CGII no realizara ninguna accion que pueda perjudicar a las entidades publicas en el desarrollo cotidiano de sus actividades; m)Coordinar la gestion de incidentes informaticos gubernamentales con entidades de similar funcién a nivel internacional; n) Realizar otras tareas orientadas a la mejora de la seguridad de la informacion de las entidades del sector Publico. ARTICULO 9. (CONSEJO PARA LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA — CTIC-EPB). I. Se crea el Consejo para las Tecnologias de Informacion y Comunicacién del Estado Plurinacional de Bolivia - CTIC-EPB, como instancia de coordinacién para la implementacioén de Gobierno Electrénico y para el uso y desarrollo de Tecnologias de Informacion y Comunicacién. IL. El CTIC-EPB estar conformado por representantes de: a) Las Entidades del Nivel Central del Estado: Organo Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, incluyendo sus __ instituciones Descentralizadas, Autarquicas, Empresas Publicas y Autoridades de Regulacion Sectorial; b) Ministerio Publico; c) Procuraduria General del Estado. UL. En el CTIC-EPB, adicionalmente, podran participar representantes de: a) Cada una de las entidades territoriales autonomas; b) Defensoria del Pueblo; -8- c) Las Universidades Publicas; d) Toda persona juridica donde el Estado tenga la mayoria de patrimonio; e) Otras entidades publicas que asi lo soliciten. IV. Ningin miembro del CTIC-EPB, percibira dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias. ARTICULO 10.- (PRESIDENCIA DEL CTIC- EPB). La presidencia del CTIC-EPB estara a cargo del Director(a) General Ejecutivo(a) de la AGETIC, cuyas atribuciones seran: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del CTIC-EPB; b) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en las resoluciones emanadas del plenario de] CTIC-EPB; c) Organizar y coordinar grupos de trabajo entre los miembros del CTIC-EPB; d) Aprobar y gestionar la normativa elaborada y/o recomendada por el plenario o grupos de trabajo del CTIC-EPB; e) Gestionar y administrar la pagina web del CTIC-EPB. f) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno del CTIC-EPB. ARTICULO I1.- (FUNCIONES DEL CTIC-EPB). Son funciones del CTIC-EPB: a) Formular propuestas de politicas y normativa relacionada con Gobierno Electronico, a ser presentadas a la AGETIC; b) Presentar proyectos y programas de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicaci6n en el ambito gubernamental a la AGETIC para su gestion; c) Generar mecanismos de participacién de instituciones y organizaciones de la sociedad civil en la proposicién y formulacion de politicas y acciones relacionadas con Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicacion en el Ambito gubernamental; d) Establecer espacios de coordinacién entre las entidades del sector publico para el desarrollo conjunto de programas, proyectos 0 acciones de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacién y Comunicacién en el ambito gubernamental; e) Desarrollar y proponer estandares abiertos oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicacion aplicables a las entidades del sector publico; -9- f) Establecer espacios de coordinacién de comunidades de desarrollo informatico, dentro del Estado, con la ciudadania y a nivel internacional. ‘CAPITULO II ; SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE ATENCION AL CIUDADANO ARTICULO 12.- (SIMPLIFICACION DE TRAMITES). I. Las entidades del sector publico, en coordinacién con la AGETIC, desarrollaran programas y proyectos de Gobierno Electrénico, reingenieria de procesos y procedimientos e implementacién de tecnologias de informacién y comunicacién para simplificar la realizacion de tramites, orientados a la calidad, eficiencia y transparencia. Il. La simplificacion de tramites tendra como finalidad la reduccién de los costos, tiempos y pasos en la realizacion de tramites de la ciudadania en las entidades del sector publico, y los procesos y procedimientos de la gestion publica. ARTICULO 13.- (COMITES INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES). La AGETIC convocara a los Comités Interinstitucionales de Simplificacién de Tramites, en concordancia con los tramites correspondientes, como cuerpos colegiados interinstitucionales que tendran la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminaci6n, reduccién, mejora, simplificacion y automatizacion de tramites en el Sector Publico. ARTICULO 14.- (CONFORMACION DE LOS COMITES INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES). Los Comités Interinstitucionales de Simplificacion de Tramites estaran conformados por las entidades del sector publico que convoque la AGETIC en funcién de los tramites objeto de tratamiento. ARTICULO 15... (FUNCIONES DE _ LOS COMITES INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES). I. Son funciones de los Comités Interinstitucionales de Simplificacion de Tramites: a) Impulsar y coordinar la implementacion de programas, proyectos y tecnologias de la informacién y comunicacién para la simplificacién de tramites del sector publico; / py : . i -10- b) Definir indicadores de gestién y calidad que deben ser utilizados para la simplificacion de tramites y establecer metas cuantificables para estos indicadores; c) Recomendar la mejora de procesos y procedimientos e implementacién de tecnologias de la informacién y la comunicacion para la simplificacién de tramites. II. Los Comités Interinstitucionales de Simplificacion de Tramites realizaran las siguientes tareas: a) Realizar el relevamiento de todos los tramites de los miembros del Comité y sus entidades dependientes 0 bajo tuicion, su andlisis y sistematizacién; b) Redisefiar el mapa de tramites de los miembros del Comité y sus entidades dependientes 0 bajo tuicion, con el fin de reducir costos, tiempos y pasos; c) Elaborar la reingenieria de procesos y procedimientos, con cada entidad responsable, para la aplicacién efectiva del nuevo mapa de trdmites, en caso de ser necesario; d) Coordinar la implementacién de los nuevos traémites, procesos, procedimientos y tecnologias de la informacién y comunicacién para cada entidad; e) Permitir la realizacién de los tramites en linea, técnicamente posibles; incluyendo la publicacién de la lista de requisitos, estado de cada tramite, utilizando de manera optima los medios electrénicos disponibles. ARTICULO 16.- (OBLIGATORIEDAD). La simplificacién de tramites es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector ptblico que corresponda, en el marco de las politicas, lineamientos y normativa especifica de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicaci6n. CAPITULO Ili : OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO ARTICULO 17.- (OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMATICA). I. Los responsables de seguridad informatica de todas las entidades del sector publico deberdn reportar la ocurrencia de incidentes informaticos que se produzcan en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de conocido el hecho al CGII para contener, corregir, 4 sandra tl stad Hetinacional ( -jl- recuperar los servicios afectados y/o alertar al resto de las entidades del sector publico, conforme a los procedimientos establecidos por el CGII. II. Las entidades publicas en las que ocurra un incidente informatico deberan proporcionar la informacién necesaria al CGII respecto a los incidentes informaticos ocurridos, conforme a los procedimientos a ser establecidos por el CGIL. III. Las entidades del sector ptiblico deberan desarrollar el Plan Institucional de Seguridad de la Informacién acorde a los lineamientos establecidos por el] CGI. ARTICULO 18.- (COORDINACION INTERINSTITUCIONAL). I. Las entidades del sector ptblico deberan coordinar toda actividad relacionada con Gobierno Electrénico con la AGETIC. II. Las entidades del sector ptiblico, en el marco de la Soberania Tecnoldgica, deben designar un Responsable de Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicacién y un Responsable de Seguridad Informatica, encargados de coordinar con la AGETIC. III. Las entidades del sector publico coordinaran el desarrollo de Planes Institucionales de Gobierno Electrénico con la AGETIC. ARTICULO 19.- (NTEROPERABILIDAD, DATOS E INFORMACION). I. La AGETIC coordinara con las entidades del sector publico la implementacién de servicios de interoperabilidad de Gobierno Electronico asi como los datos e informacién que deben estar disponibles. I. Se autoriza a las entidades publicas proporcionar a la AGETIC los datos e informacién que hubieran producido, recolectado o generado, por medios electrénicos 0 mecanismos de interoperabilidad, que ésta solicite mediante nota formal de su MAE, en el marco de la politica general de Gobierno Electrénico, simplificacién de tramites, transparencia, participacién y control social y tecnologias de la informacion y comunicacién. III. El ente rector de Gobierno Electrénico determinara la politica general y normativa especffica de interoperabilidad e intercambio de informacion y datos entre las entidades del sector publico. Residencia He Cshede hou nacional / -12- ARTICULO 20.- (COORDINACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE LA AGETIC). Las entidades del sector publico que coordinaran la implementacién de los planes, programas proyectos y servicios de Gobierno Electrénico y Tecnologias de la Informacion y Comunicacién con la AGETIC son: a) Las entidades publicas sefialadas en el Articulo 9 del presente Decreto Supremo; b) Las personas juridicas bajo el régimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funciédn administrativa, en virtud de concesién, delegacién o autorizacion del Estado, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicacion del presente Decreto Supremo: a) Las entidades del sector publico remitiran a la AGETIC, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario la designacién de un Responsable del Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacién y Comunicacién y del Responsable de Seguridad de la Informacién; b) Las entidades del sector publico que formen parte del CTIC-EPB, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, remitiran a la AGETIC la designacién del representante de su institucién. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Las entidades del nivel central del Estado deberan presentar a la AGETIC, en un plazo no mayor a un (1) afio, desde la aprobacién de las politicas de seguridad de la informacién por la AGETIC, su Plan Institucional de Seguridad de la Informacion. DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- I. Se elimina de la estructura del Ministerio de Planificacién del Desarrollo a la Direccidn General de Gobierno Electrénico dependiente del Viceministerio de Planificacién Estratégica del Estado desde el 1 de octubre de 2015. IJ. La Direccién General de Gobierno Electrénico remitira y transferira a la AGETIC: Y tai CPt We % tle “Si Mirinacional \ be Bolewin -13- a) Toda la documentacién y estudios relacionados al Gobierno Electrénico y Tecnologias de Informacion y Comunicacién; b) Los convenios suscritos de cooperacién, incluidos los recursos. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- A partir del 1 de octubre de 2015 queda abrogado el Decreto Supremo N° 1874, de 23 de enero de 2014. DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Paragrafos I y III del Articulo 16 y Paragrafos I y IV del Articulo 19 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologias de Informacién y Comunicacién, aprobado por Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Se incorpora el inciso t) en el Articulo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacion del Organo Ejecutivo, modificado por la Disposicién Adicional Unica del Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011, con el siguiente texto: “t) El Ministerio de la Presidencia es el ente rector de Gobierno Electrénico y de Tecnologias de Informacion y Comunicacién para el sector publico del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el encargado de establecer las politicas, lineamientos y normativa especifica para su implementacion, seguimiento y control.” DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Las funciones establecidas para la AGETIC, dejan de ser ejercidas por la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacién en Bolivia — ADSIB, conforme a reglamentacién especifica emitida por la AGETIC. Los sefiores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificacién del Desarrollo, y de Economia y Finanzas Publicas, quedan encargados de Ja ejecucién y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Lesideneia TI Cu Lb sinarional’ -14- Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve dias del mes de septiembre del afio dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA Fdo. David Choquehuanca Céspedes Fdo. Juan Ram6n Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO Fdo. Carlos Gustavo Romero Bonifaz Fdo. Reymi Luis Ferreira Justiniano Fdo. Luis Alberto Arce Catacora Fdo. Luis Alberto Sanchez Fernandez Fdo. Ana Veronica Ramos Morales Fdo. Milton Claros Hinojosa Fdo. Félix Cesar Navarro Miranda Fdo. Virginia Velasco Condori Fdo. José Gonzalo Trigoso Agudo Fdo. Ariana Campero Nava Fdo. Maria Alexandra Moreira Lopez Fdo. Roberto Ivan Aguilar Gomez Fdo. Cesar Hugo Cocarico Yana Fdo. Hugo José Siles Nufiez del Prado Fdo. Lenny Tatiana Valdivia Bautista Fdo. Marko Marcelo Machicao Bankovic Fdo. Marianela Paco Duran Fdo. Tito Rolando Montafio Rivera EL DEL ORIGINAL} S i WACIONAL DE BOLIVIA