BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - CÓDIGO PENAL - Ley 27436 Toggle navigation Boletín Oficial de la República Argentina Institucional Productos y servicios Preguntas Frecuentes Contacto Edición del 3 de Junio de 2026 Ediciones Anteriores Búsqueda avanzada Secciones Búsqueda Cantidad de resultados Búsqueda avanzada Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Sociedades y Avisos Judiciales Segunda Sección Contrataciones Tercera Sección Volver Legislación y Avisos Oficiales Primera sección • Primera • Leyes • Detalle Ver páginas publicadas Ver texto del aviso CÓDIGO PENAL Ley 27436 Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal por el siguiente: ARTICULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 MAR 2018 — REGISTRADO BAJO EL N° 27436 — MARTA G. MICHETTI. — LUIS A. PETRI. — Eugenio Inchausti. — Eric Calcagno. e. 23/04/2018 N° 27338/18 v. 23/04/2018 Fecha de publicación 23/04/2018 Compartir por email Para: Asunto: Aviso: Cerrar Enviar Biblioteca de Normativas Al hacer clic en este enlace usted está siendo dirigido a la página https://www.argentina.gob.ar/normativa . Cerrar Ir a Biblioteca de Normativas Institucional Misión, Visión e Historia Sitios de Interés Red de Boletines Oficiales de la R. A. BFA Blockchain Federal Argentina Productos y Servicios • Tarifas de Publicación Autenticaciones • BFA Repositorio recibos • BFA Verificación • Firma digital Faq y Tutoriales • Preguntas Frecuentes Contacto Institucional • Misión, Visión e Historia Productos y Servicios • Tarifas de Publicación Sitios de Interés Red de Boletines Oficiales de la R. A. BFA Blockchain Federal Argentina Autenticaciones • BFA Repositorio recibos • BFA Verificación • Firma digital Faq y Tutoriales • Preguntas Frecuentes Contacto Secretaría Legal y Técnica Boletín Oficial de la República Argentina TELÉFONOS: 5218-8400 - 0810-345-BORA (2672) SEDE CENTRAL: Suipacha 767, C.A.B.A. (C1008AAO) Secretaría Legal y Técnica | Dra. María Ibarzabal Murphy - Secretaria Dirección Nacional del Registro Oficial | Dr. Walter Rubén Gonzalez - Director Nacional Red de Boletines Provinciales Al hacer clic en este enlace usted acepta ser dirigido fuera de nuestro sitio a la página http://www.reddeboletines.gob.ar cuya información es proporcionada por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Cerrar Ir a Red de Boletines Provinciales