Infoleg Ir a texto actualizado y otros datos SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Ley 26.522 Reg�lanse los Servicios de Comunicaci�n Audiovisual en todo el �mbito territorial de la Rep�blica Argentina. Sancionada: Octubre 10 de 2009. Promulgada: Octubre 10 de 2009. El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I Objeto ARTICULO 1� � Alcance . El objeto de la presente ley es la regulaci�n de los servicios de comunicaci�n audiovisual en todo el �mbito territorial de la Rep�blica Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoci�n, desconcentraci�n y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratizaci�n 1 y universalizaci�n del aprovechamiento de las nuevas tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, as� como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en �l. NOTA art�culo 1� El destino de la presente ley atiende a la previsi�n legal de los servicios de comunicaci�n audiovisual como una realidad m�s abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusi�n, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los pa�ses no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores �ltimos frente al p�blico, sino tambi�n otras circunstancias de orden de pol�ticas p�blicas regulatorias y de promoci�n del derecho a la informaci�n y al aprovechamiento y alfabetizaci�n tecnol�gica superando los criterios basados en la sola previsi�n del soporte t�cnico. En este entendimiento, se siguieron aquellos par�metros comparados que lucen como con mayor profundidad y avance. La Comisi�n Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta para la revisi�n de la directiva TVSF (Televisi�n sin Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orientaba y qued� consagrada en los principios b�sicos de la directiva actual pero se modifica en vista del desarrollo tecnol�gico. Desde este punto de vista, se trata de una evoluci�n de la directiva actual a una directiva de servicios de medios audiovisuales independiente de la tecnolog�a implementada. Contenidos audiovisuales id�nticos o similares deben ser reglamentados por el mismo marco regulatorio, independientemente de la tecnolog�a de transmisi�n. El reglamento debe depender �dice la Directiva� solamente de la influencia sobre la opini�n p�blica y no de su tecnolog�a de transmisi�n. En el mismo sentido, dicen los fundamentos de la Directiva, en su considerando N� 27: "El principio del pa�s de origen debe seguir siendo el n�cleo de la presente Directiva, teniendo en cuenta que resulta esencial para la creaci�n de un mercado interior. Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de comunicaci�n audiovisual a fin de brindar seguridad jur�dica a los prestadores de tales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para la implantaci�n de nuevos modelos de negocio y el despliegue de dichos servicios. Tambi�n es esencial el principio del pa�s de origen para garantizar la libre circulaci�n de la informaci�n y de los programas audiovisuales en el mercado interior". Y siguen diciendo: "Los Estados miembros para determinar caso por caso si una emisi�n difundida por un prestador del servicio de comunicaci�n establecido en otro Estado miembro est� total o principalmente dirigida a su territorio, podr�n aducir indicadores tales como el origen de los ingresos por publicidad y/o por abonados, la lengua principal del servicio o la existencia de programas o comunicaciones comerciales destinadas espec�ficamente al p�blico del Estado miembro de recepci�n" (fundamentos 31 al 34). En cuanto a la vocaci�n de crecimiento de los niveles de universalizaci�n del aprovechamiento de las tecnolog�as de la comunicaci�n y la informaci�n, el esp�ritu del proyecto es conteste con los mandatos hist�ricos emergentes de las Declaraciones y Planes de Acci�n de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Informaci�n de Ginebra y T�nez de 2003 y 2005, diciendo ellas: 5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el art�culo 29 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s�lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estar� solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el �nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem�s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p�blico y del bienestar general en una sociedad democr�tica. El ejercicio de estos derechos y libertades no debe contradecir en ning�n caso los objetivos y principios de las Naciones Unidas. Por esa raz�n, tenemos que fomentar una sociedad de la informaci�n en la que se respete la dignidad humana. 8 Reconocemos que la educaci�n, el conocimiento, la informaci�n y la comunicaci�n son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Por otra parte, las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n (TIC) tienen inmensas repercusiones en pr�cticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El r�pido progreso de estas tecnolog�as brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles m�s elevados de desarrollo. Gracias a la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchos obst�culos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por primera vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial de estas tecnolog�as en beneficio de millones de personas en todo el mundo. 9 Reconocemos que las TIC deben considerarse como un instrumento y no como un fin en s� mismas. En condiciones favorables estas tecnolog�as pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento econ�mico, crear empleos y posibilidades de contrataci�n, as� como para mejorar la calidad de la vida de todos. Por otra parte, pueden promover el di�logo entre las personas, las naciones y las civilizaciones. 10 Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revoluci�n de la tecnolog�a de la informaci�n est�n en la actualidad desigualmente distribuidas entre los pa�ses desarrollados y en desarrollo, as� como en las sociedades. Estamos plenamente comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y a�n m�s marginalizados. (Declaraci�n Cumbre Mundial de la Sociedad de la Informaci�n �CMSI� Ginebra 2003). En el Plan de Acci�n de la CMSI se prev� entre otros aspectos: Apartado 8. Diversidad e identidad culturales, diversidad ling��stica y contenido local 23 La diversidad cultural y ling��stica, al promover el respeto de la identidad cultural, las tradiciones y las religiones, es fundamental para el desarrollo de una sociedad de la informaci�n basada en el di�logo entre culturas y en una cooperaci�n regional e internacional. Es un factor importante del desarrollo sostenible. a) Definir pol�ticas que alienten el respeto, la conservaci�n, la promoci�n y el desarrollo de la diversidad cultural y ling��stica y del acervo cultural en la sociedad de la informaci�n, como queda recogido en los documentos pertinentes adoptados por las Naciones Unidas, incluida la Declaraci�n Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Esto incluye, entre otras cosas, alentar a los gobiernos a definir pol�ticas culturales que estimulen la producci�n de contenido cultural, educativo y cient�fico y la creaci�n de un entorno cultural local adaptado al contexto ling��stico y cultural de los usuarios. b) Crear pol�ticas y legislaciones nacionales para garantizar que las bibliotecas, los archivos, los museos y otras instituciones culturales puedan desempe�ar plenamente su funci�n de proveedores de contenido (que incluye los conocimientos tradicionales) en la sociedad de la informaci�n, especialmente, ofreciendo un acceso permanente a la informaci�n archivada. c) Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnolog�as de la sociedad de la informaci�n para la conservaci�n del acervo natural y cultural, manteni�ndolo accesible como una parte viva de la cultura presente. Entre otras cosas, crear sistemas que garanticen el acceso permanente a la informaci�n digital archivada y el contenido multimedios en registros digitales, y proteger los archivos, las colecciones culturales y las bibliotecas que son la memoria de la humanidad. d) Definir y aplicar pol�ticas que preserven, afirmen, respeten y promuevan la diversidad de la expresi�n cultural, los conocimientos y las tradiciones ind�genas mediante la creaci�n de contenido de informaci�n variado y la utilizaci�n de diferentes m�todos, entre otros, la digitalizaci�n del legado educativo, cient�fico y cultural. e) Ayudar a las administraciones locales en la creaci�n, traducci�n y adaptaci�n de contenido local, la elaboraci�n de archivos digitales y de diversos medios digitales y tradicionales. Estas actividades pueden fortalecer las comunidades locales e ind�genas. f) Proporcionar contenido pertinente para las culturas y los idiomas de las personas en la sociedad de la informaci�n, mediante el acceso a servicios de comunicaci�n tradicionales y digitales. g) Promover, mediante asociaciones entre los sectores p�blico y privado, la creaci�n de contenido local y nacional variado, incluidos los contenidos en el idioma de los usuarios, y reconocer y apoyar el trabajo basado en las TIC en todos los campos art�sticos. h) Reforzar los programas de planes de estudios con un componente de g�nero importante, en la educaci�n oficial y no oficial para todos, y mejorar la capacidad de las mujeres para utilizar los medios informativos y la comunicaci�n, con el fin de desarrollar en mujeres y ni�as la capacidad de comprender y elaborar contenido TIC. i) Favorecer la capacidad local de creaci�n y comercializaci�n de programas inform�ticos en idioma local, as� como contenido destinado a diferentes segmentos de la poblaci�n, incluidos los analfabetos, las personas con discapacidades y los colectivos desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los pa�ses en desarrollo y en los pa�ses con econom�as en transici�n. j) Apoyar los medios de comunicaci�n basados en las comunidades locales y respaldar los proyectos que combinen el uso de medios de comunicaci�n tradicionales y de nuevas tecnolog�as para facilitar el uso de idiomas locales, para documentar y preservar los legados locales, lo que incluye el paisaje y la diversidad biol�gica, y como medio de llegar a las comunidades rurales, aisladas y n�mades. k) Desarrollar la capacidad de las poblaciones ind�genas para elaborar contenidos en sus propios idiomas. l) Colaborar con las poblaciones ind�genas y las comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar m�s eficazmente sus conocimientos tradicionales en la sociedad de la informaci�n. m) Intercambiar conocimientos, experiencias y pr�cticas �ptimas sobre las pol�ticas y las herramientas destinadas a promover la diversidad cultural y ling��stica en el �mbito regional y subregional. Esto puede lograrse estableciendo Grupos de Trabajo regionales y subregionales sobre aspectos espec�ficos del presente Plan de Acci�n para fomentar los esfuerzos de integraci�n. n) Evaluar a nivel regional la contribuci�n de las TIC al intercambio y la interacci�n culturales, y, bas�ndose en los resultados de esta evaluaci�n, dise�ar los correspondientes programas. o) Los gobiernos, mediante asociaciones entre los sectores p�blico y privado, deben promover tecnolog�as y programas de investigaci�n y desarrollo en esferas como la traducci�n, la iconograf�a, los servicios asistidos por la voz, as� como el desarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programas inform�ticos, entre otros, programas inform�ticos patentados y de fuente abierta o gratuitos, tales como juegos de caracteres normalizados, c�digos ling��sticos, diccionarios electr�nicos, terminolog�a y diccionario ideol�gicos, motores de b�squeda pluriling�es, herramientas de traducci�n autom�tica, nombres de dominio internacionalizados, referencia de contenido y programas inform�ticos generales y de aplicaciones. Apartado 9. Medios de Comunicaci�n 24 Los medios de comunicaci�n, en todas sus modalidades y reg�menes de propiedad, tienen tambi�n un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la informaci�n y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresi�n y la pluralidad de la informaci�n. a) Alentar a los medios de comunicaci�n �prensa y radio, as� como a los nuevos medios� a que sigan desempe�ando un importante papel en la sociedad de la informaci�n. b) Fomentar la formulaci�n de legislaciones nacionales que garanticen la independencia y pluralidad de los medios de comunicaci�n. c) Tomar medidas apropiadas �siempre que sean compatibles con la libertad de expresi�n� para combatir los contenidos ilegales y perjudiciales en los medios de comunicaci�n. d) Alentar a los profesionales de los medios de comunicaci�n de los pa�ses desarrollados a crear relaciones de colaboraci�n y redes con los medios de comunicaci�n de los pa�ses en desarrollo, especialmente en el campo de la capacitaci�n. e) Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicaci�n. f) Reducir los desequilibrios internacionales que afectan a los medios de comunicaci�n, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos t�cnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto. g) Alentar a los medios de comunicaci�n tradicionales a reducir la brecha del conocimiento y facilitar la circulaci�n de contenido cultural, en particular en las zonas rurales. Apartado 10. Dimensiones �ticas de la sociedad de la informaci�n 25 La sociedad de la informaci�n debe basarse en valores aceptados universalmente, promover el bien com�n e impedir la utilizaci�n indebida de las TIC. a) Tomar las medidas necesarias para promover la observancia de la paz y el mantenimiento de los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad compartida y respeto de la naturaleza. b) Todas las partes interesadas deben acrecentar su conciencia de la dimensi�n �tica de su utilizaci�n de las TIC. c) Todos los actores de la sociedad de la informaci�n deben promover el bien com�n, proteger la privacidad y los datos personales as� como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilizaci�n abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminaci�n racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la pornograf�a infantil, as� como el tr�fico y la explotaci�n de seres humanos. d) Invitar a las correspondientes partes interesadas, especialmente al sector docente, a seguir investigando sobre las dimensiones �ticas de las TIC. _______ 1 Subsecretar�a de Defensa del Consumidor. ARTICULO 2� � Car�cter y alcances de la definici�n . La actividad realizada por los servicios de comunicaci�n audiovisual se considera una actividad de inter�s p�blico, de car�cter fundamental para el desarrollo sociocultural de la poblaci�n por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotaci�n de los servicios de comunicaci�n audiovisual podr� ser efectuada por prestadores de gesti�n estatal, de gesti�n privada con fines de lucro y de gesti�n privada sin fines de lucro, los que deber�n tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisi�n disponibles. La condici�n de actividad de inter�s p�blico importa la preservaci�n y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el art�culo 75 inciso 19 de la Constituci�n Nacional. A tal efecto, la comunicaci�n audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de inter�s p�blico, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la informaci�n, a la participaci�n, preservaci�n y desarrollo del Estado de Derecho, as� como los valores de la libertad de expresi�n. El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoci�n de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participaci�n, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Naci�n para acceder a los beneficios de su prestaci�n. En particular, importa la satisfacci�n de las necesidades de informaci�n y comunicaci�n social de las comunidades en que los medios est�n instalados y alcanzan en su �rea de cobertura o prestaci�n 2 . Legitimaci�n . Toda persona que acredite inter�s 3 podr� requerir a la autoridad de aplicaci�n competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicaci�n audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias p�blicas establecidas como requisito de pr�rrogas de licencias, entre otras. _________ 2 Pluralismo como derecho y rol del Estado.- Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA. 3 Coalici�n por una Radiodifusi�n Democr�tica; Julio Busteros, CTA Brown; Sof�a Rodr�guez, Colegio San Javier; N�stor Busso Fundaci�n Alternativa Popular, Episcopado. ARTICULO 3� � Objetivos . Se establecen para los servicios de comunicaci�n audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: a) La promoci�n y garant�a del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democr�tico y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y dem�s tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constituci�n Nacional; b) La promoci�n del federalismo y la Integraci�n Regional Latinoamericana; c) La difusi�n de las garant�as y derechos fundamentales consagrados en la Constituci�n Nacional; d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personal�simos; e) La construcci�n de una sociedad de la informaci�n y el conocimiento, que priorice la alfabetizaci�n medi�tica y la eliminaci�n de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnolog�as 4 ; f) La promoci�n de la expresi�n de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la poblaci�n; g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la informaci�n p�blica; h) La actuaci�n de los medios de comunicaci�n en base a principios �ticos; i) La participaci�n de los medios de comunicaci�n como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensi�n de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas 5 ; j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, art�stico 6 y educativo de las localidades donde se insertan y la producci�n de estrategias formales de educaci�n masiva y a distancia, estas �ltimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes; k) El desarrollo equilibrado 7 de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Naci�n; l) La administraci�n del espectro radioel�ctrico en base a criterios democr�ticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas; m) Promover la protecci�n y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminaci�n por g�nero u orientaci�n sexual 8 ; n) El derecho de acceso a la informaci�n y a los contenidos de las personas con discapacidad 9 ; �) La preservaci�n y promoci�n de la identidad y de los valores culturales 10 de los Pueblos Originarios. NOTA art�culos 2� y 3� Los objetivos de la ley est�n alineados con los textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se exponen vinculados a la libertad de expresi�n: Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (CADH art�culo 13.1) Convenci�n UNESCO de Diversidad Cultural. Constituci�n Nacional. Art�culo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaraci�n de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). art�culo 13. 3 inciso 3 de la CADH. Se agregan aspectos relacionados con expresiones de la Cumbre de la Sociedad de la Informaci�n en orden a la eliminaci�n de la llamada brecha digital entre ricos y pobres. En la Declaraci�n de Principios 12 de mayo de 2004 Construir la Sociedad de la Informaci�n: un desaf�o global para el nuevo milenio (disponible en http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC-0004 MSW-S.doc) se expone: A Nuestra visi�n com�n de la Sociedad de la Informaci�n 1 Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informaci�n, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Informaci�n centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la informaci�n y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoci�n de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los prop�sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, respetando plenamente y defendiendo la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos. 2 Nuestro desaf�o es encauzar el potencial de la tecnolog�a de la informaci�n y la comunicaci�n para promover los objetivos de desarrollo de la Declaraci�n del Milenio, a saber, erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar la ense�anza primaria universal, promover la igualdad de g�nero y la autonom�a de la mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar asociaciones mundiales para el desarrollo que permitan forjar un mundo m�s pac�fico, justo y pr�spero. Reiteramos asimismo nuestro compromiso con la consecuci�n del desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo acordados, que se se�alan en la Declaraci�n y el Plan de Aplicaci�n de Johannesburgo y en el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Cumbres pertinentes de las Naciones Unidas. 3 Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelaci�n de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, tal como se consagran en la Declaraci�n de Viena. Reafirmamos asimismo que la democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, as� como el buen gobierno a todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre s�. Estamos adem�s determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales. 4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la Sociedad de la Informaci�n, y seg�n se estipula en el art�culo 19 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaci�n y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci�n de fronteras, por cualquier medio de expresi�n. La comunicaci�n es un proceso social fundamental, una necesidad humana b�sica y el fundamento de toda organizaci�n social. Constituye el eje central de la Sociedad de la Informaci�n. Todas las personas, en todas partes, deben tener la oportunidad de participar, y nadie deber�a quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Informaci�n. 5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el art�culo 29 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s�lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar� solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el �nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem�s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p�blico y del bienestar general en una sociedad democr�tica. Estos derechos y libertades no podr�n en ning�n caso ser ejercidos en oposici�n a los prop�sitos y principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomentaremos una Sociedad de la Informaci�n en la que se respete la dignidad humana. Asimismo, y sin que implique ello una regulaci�n en s�, se postula la b�squeda de la asunci�n de principios �ticos por parte de los titulares de los servicios y quienes participan de las emisiones, acompa�ando la perspectiva del principio 6 de la Declaraci�n de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH. La importancia de la adopci�n de medidas para la alfabetizaci�n medi�tica es uno de los fundamentos tomados en cuenta en la Directiva 65/2007 sobre servicios de comunicaci�n audiovisual de la Uni�n Europea adoptada en diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo. Los aspectos tenidos en cuenta para promover el desarrollo de la industria de contenidos se reconoce en iniciativas internacionales de creaci�n de conglomerados o "clusters" que han dado enormes resultados en pa�ses como Australia en la generaci�n de contenidos para exhibici�n interna e internacional. En materia de derecho de acceso a la informaci�n: Principio 4 de la Declaraci�n de Principios sobre Libertad de Expresi�n CIDH Octubre de 2000. (El acceso a la informaci�n en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados est�n obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio s�lo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democr�ticas). En lo atinente a la Sociedad de la Informaci�n cabe tambi�n tener en cuenta entre los antecedentes que el 14 de febrero de 2003, en B�varo, Rep�blica Dominicana, los pa�ses representados en la Conferencia Ministerial Regional preparatoria de Am�rica Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informaci�n, realizada con la colaboraci�n de la CEPAL, en la que particip� la Rep�blica Argentina, suscribieron la "Declaraci�n de B�varo sobre la Sociedad de la Informaci�n" 11 . En tal Declaraci�n se acordaron principios rectores y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de la Informaci�n "conscientes (los Estados participantes) de la necesidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n, se comprometen a desarrollar acciones tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en las diferencias econ�micas, sociales, culturales, educacionales, de salud y de acceso al conocimiento, entre los pa�ses y dentro de ellos". As�, vale recordar que el principio rector de la Declaraci�n, en el punto 1.b) establece que: "la sociedad de la informaci�n debe estar orientada a eliminar las diferencias socioecon�micas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparici�n de nuevas formas de exclusi�n y transformarse en una fuerza positiva para todos los pueblos del mundo, reduciendo la disparidad entre los pa�ses en desarrollo y los desarrollados, as� como en el interior de los pa�ses". A su vez, el Punto 1. h) de la Declaraci�n de B�varo expresa que: "La transici�n hacia la sociedad de la informaci�n debe ser conducida por los gobiernos en estrecha coordinaci�n con la empresa privada y la sociedad civil. Deber� adoptarse un enfoque integral que suponga un di�logo abierto y participativo con toda la sociedad, para incorporar a todos los actores involucrados en el proceso de estructuraci�n de una visi�n com�n respecto del desarrollo de una sociedad de la informaci�n en la regi�n". Por su parte el Punto 1. k) de la Declaraci�n de B�varo, establece como principio rector que: "La existencia de medios de comunicaci�n independientes y libres, de conformidad con el ordenamiento jur�dico de cada pa�s, es un requisito esencial de la libertad de expresi�n y garant�a de la pluralidad de informaci�n. El libre acceso de los individuos y de los medios de comunicaci�n a las fuentes de informaci�n debe ser asegurado y fortalecido para promover la existencia de una opini�n p�blica vigorosa como sustento de la responsabilidad ciudadana, de acuerdo con el art�culo 19 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y otros instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos". En el mismo sentido la Resoluci�n del Parlamento Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresi�n y de informaci�n (apartado 2 del art�culo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI)) dice: 6. Subraya que el concepto de medios de comunicaci�n debe definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la mundializaci�n; sin embargo, la convergencia tecnol�gica y el aumento de los servicios a trav�s de Internet, los medios digitales, por sat�lite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una �convergencia� de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de elecci�n del consumidor y el pluralismo de los contenidos, m�s que el pluralismo de la propiedad o los servicios. 7. Se�ala que los medios de comunicaci�n digitales no garantizar�n de forma autom�tica una mayor libertad de elecci�n, dado que las mismas empresas de medios de comunicaci�n que ya dominan los mercados nacionales y mundiales de los medios de comunicaci�n tambi�n controlan los portales de contenidos dominantes en Internet, y que la promoci�n de la formaci�n b�sica en la comunicaci�n y la t�cnica digitales es un aspecto estrat�gico del desarrollo de un pluralismo duradero de los medios de comunicaci�n; expresa su preocupaci�n por el abandono de las frecuencias anal�gicas en algunas zonas de la Uni�n. 14. Acoge favorablemente la creaci�n en algunos Estados miembros de una autoridad de propiedad de medios de comunicaci�n cuyo deber es supervisar la propiedad de los medios de comunicaci�n y emprender investigaciones de propia iniciativa; subraya que tales autoridades deber�an vigilar tambi�n el respeto efectivo de las leyes, el acceso equitativo de los diversos agentes sociales, culturales y pol�ticos a los medios de comunicaci�n, la objetividad y la correcci�n de la informaci�n ofrecida. 15. Se�ala que la diversidad en la propiedad de los medios de comunicaci�n y la competencia entre operadores no es suficiente para garantizar un pluralismo de contenidos, y que el creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultado que aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos. 16. Considera que en la UE el pluralismo se ve amenazado por el control de los medios de comunicaci�n por �rganos o personalidades del mundo pol�tico, y por determinadas organizaciones comerciales, como por ejemplo, agencias publicitarias; que, como principio general, los gobiernos nacionales, regionales o locales no deben abusar de su posici�n influyendo en los medios de comunicaci�n; que deben preverse salvaguardias a�n m�s estrictas si un miembro del gobierno tiene intereses espec�ficos en los medios de comunicaci�n. 17. Recuerda que el Libro Verde examina posibles disposiciones para evitar este tipo de conflictos de intereses, incluidas normas para definir qu� personas no pueden convertirse en operadores de medios de comunicaci�n, y normas para la transferencia de intereses o cambios en el �controlador� del operador de los medios de comunicaci�n. 18. Considera que, por lo que se refiere al p�blico, puede y debe realizarse el principio del pluralismo dentro de cada emisora de manera aislada, respetando la independencia y la profesionalidad de los colaboradores y de los comentaristas; por ello, hace hincapi� en la importancia que reviste el hecho de que los estatutos del editor eviten la injerencia de los propietarios o accionistas o de �rganos externos, como los gobiernos, en cuanto al contenido de la informaci�n. 19. Celebra que la Comisi�n vaya a presentar un estudio sobre el impacto de las medidas de control sobre los mercados de publicidad televisiva, pero contin�a expresando su preocupaci�n acerca de la relaci�n entre la publicidad y el pluralismo en los medios de comunicaci�n, ya que las grandes empresas del sector tienen ventajas para obtener mayor espacio publicitario. 20 Destaca expresamente que los servicios culturales y audiovisuales no son servicios en el sentido tradicional del t�rmino y que, por lo tanto, no pueden ser objeto de negociaciones de liberalizaci�n en el marco de acuerdos comerciales internacionales, como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios). Medios de comunicaci�n comerciales 30. Se felicita por la contribuci�n de los medios de comunicaci�n comerciales a la innovaci�n, el crecimiento econ�mico y el pluralismo, pero observa que el creciente grado de integraci�n de los mismos, su conexi�n con las multinacionales del sector multimedia y su constituci�n en estructuras de propiedad transnacional representan tambi�n una amenaza para el pluralismo. 31. Pone de relieve que si la Comisi�n ejerce un control sobre las fusiones m�s importantes en virtud del Reglamento sobre concentraci�n de empresas, no las eval�a bajo el prisma espec�fico de sus concomitancias para el pluralismo, ni tiene en cuenta que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas y obstaculizadas por los Estados miembros, en inter�s precisamente de la defensa del pluralismo. 32. Se�ala que incluso fusiones entre medios de comunicaci�n de tama�o medio pueden repercutir sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que propone que las fusiones sean examinadas de manera sistem�tica desde el punto de vista del pluralismo, bien por un organismo regulador de la competencia o un organismo espec�fico, como propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de las redacciones y las editoriales mediante intervenciones gubernamentales o reglamentarias. 33 Hace hincapi� en la diversidad de m�todos existentes para determinar el grado de implantaci�n (horizontal) de un medio de comunicaci�n (cuota de audiencia; cuota de licencias; relaci�n entre beneficios y frecuencias asignadas y relaci�n entre capital de empresa y esfuerzo de radiodifusi�n), as� como el grado de integraci�n vertical y el de integraci�n �diagonal o transversal� de los medios de comunicaci�n. 79 Pide a la Comisi�n que examine la posibilidad de incluir los siguientes puntos en el plan de acci�n para el fomento del pluralismo en todos los �mbitos de actividades de la Uni�n Europea: a) La revisi�n de la Directiva sobre �Televisi�n sin fronteras� a fin de dilucidar las obligaciones de los Estados miembros en relaci�n con el fomento del pluralismo pol�tico y cultural dentro de las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque coherente para todos los servicios y medios de comunicaci�n; b) El establecimiento de condiciones m�nimas a escala de la UE a fin de garantizar que el operador de radiodifusi�n p�blica sea independiente y pueda trabajar sin trabas gubernamentales, conforme a la recomendaci�n del Consejo de Europa; c) El fomento del pluralismo pol�tico y cultural en la formaci�n de los periodistas, de forma que en las redacciones o entre las distintas redacciones se reflejen adecuadamente las opiniones existentes en la sociedad; d) La obligaci�n de los Estados miembros de designar un �rgano regulador independiente (a semejanza del �rgano regulador de telecomunicaciones o de la competencia) al que incumbir�a la responsabilidad de controlar la propiedad y el acceso a los medios de comunicaci�n, y con poderes para emprender investigaciones de propia iniciativa; e) El establecimiento de un grupo de trabajo europeo compuesto de representantes de �rganos reguladores nacionales e independientes de medios de comunicaci�n (v�ase, por ejemplo, el grupo sobre protecci�n de datos constituido en virtud del art�culo 29); f) Normas sobre transparencia de la propiedad de los medios de comunicaci�n, en particular en relaci�n con estructuras de propiedad transfronterizas, y en relaci�n con informaciones sobre la titularidad de participaciones significativas en medios de comunicaci�n; g) La obligaci�n de enviar las informaciones sobre estructuras de propiedad de los medios de comunicaci�n recogida en el �mbito nacional a un �rgano europeo encargado de proceder a su comparaci�n, por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector audiovisual; h) Un examen de si las diferentes concepciones reglamentarias nacionales originan obst�culos en el mercado interior y de si se aprecia la necesidad de armonizar las normas nacionales por las que se limita la integraci�n horizontal, vertical o cruzada de la propiedad en el �mbito de los medios de comunicaci�n a fin de garantizar un �mbito competitivo justo y asegurar, en particular, la adecuada supervisi�n de la propiedad transfronteriza; i) Un examen de la necesidad de introducir en el Reglamento de la UE sobre concentraci�n de empresas una comprobaci�n desde el punto de vista del �pluralismo�, as� como umbrales menos elevados para el examen de las concentraciones de empresas de medios de comunicaci�n y la conveniencia de incluir tales disposiciones en las normativas nacionales; j) Directrices sobre la manera en que la Comisi�n va a tener en cuenta cuestiones de inter�s p�blico, como el pluralismo, a la hora de aplicar la legislaci�n en materia de competencia a las fusiones de medios de comunicaci�n; k) El examen de si el mercado publicitario puede distorsionar la competencia en el �mbito de los medios de comunicaci�n y si se requieren medidas de control espec�ficas para garantizar un acceso equitativo en el �mbito publicitario; l) Una revisi�n de las obligaciones �must carry� (obligaci�n de transmisi�n) a las que est�n sujetos los operadores de telecomunicaciones en los Estados miembros en relaci�n con la retransmisi�n de producciones de los entes de radiodifusi�n p�blicos, las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevas medidas para facilitar la distribuci�n de las producciones de los entes de radiodifusi�n p�blicos; m) El establecimiento de un derecho general de los ciudadanos europeos con respecto a todos los medios de comunicaci�n por cuanto se refiere a informaciones no veraces, conforme a lo que recomienda el Consejo de Europa; n) Un examen de la necesidad de reservar la suficiente capacidad de transmisi�n digital a los entes de radiodifusi�n p�blicos; o) Un estudio cient�fico sobre las repercusiones de las nuevas tecnolog�as y servicios de comunicaci�n desde el punto de vista de las tendencias a la concentraci�n y el pluralismo de los medios de comunicaci�n; p) Un estudio comparativo de las normas nacionales en materia de informaci�n pol�tica, en particular, con ocasi�n de las elecciones y los referendos, y de acceso justo y no discriminatorio de las diferentes formaciones, movimientos y partidos a los medios de comunicaci�n, as� como la identificaci�n de las mejores pr�cticas al respecto para garantizar el derecho de los ciudadanos a la informaci�n, que se habr�n de recomendar a los Estados miembros; q) Posibles medidas espec�ficas que deber�an adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo en los pa�ses de la adhesi�n; r) La creaci�n de un ente independiente en los Estados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por ejemplo, compuesto por expertos externos y encargado de entender en conflictos en torno a informaciones difundidas por medios de comunicaci�n o periodistas; s) Medidas para alentar a los medios de comunicaci�n sociales a fortalecer su independencia editorial y period�stica y garantizar elevados est�ndares de calidad y conciencia �tico-profesional, bien por medio de normas de edici�n u otras medidas de autorregulaci�n; t) El fomento de comit�s de empresa en los medios de comunicaci�n sociales, sobre todo en las compa��as radicadas en los pa�ses de la adhesi�n. En el mismo orden de ideas, se reconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de protecci�n al pluralismo a lo largo de sus distintos fallos y opiniones consultivas. En funci�n de ellos se cita el reciente caso resuelto el 3 de marzo de 2009 "R�os vs. Venezuela" del que se extrae la siguiente cita del par�grafo 106: "Dada la importancia de la libertad de expresi�n en una sociedad democr�tica y la responsabilidad que entra�a para los medios de comunicaci�n social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las restricciones a la informaci�n y equilibrar, en la mayor medida posible, la participaci�n de las distintas corrientes en el debate p�blico, impulsando el pluralismo informativo. En estos t�rminos se puede explicar la protecci�n de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la funci�n social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresi�n equitativa de las ideas��. Y del mismo modo la previsi�n reconoce los contenidos del Principio 6� de la Declaraci�n de Principios de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos de Octubre de 2000 que hace referencia expl�cita a "la actividad period�stica debe regirse por conductas �ticas que en ning�n caso pueden ser fijadas por los estados". ________ 4 Participaci�n en la Sociedad de la informaci�n y el conocimiento; - N�stor Busso, Fundaci�n Alternativa Popular - Radio Encuentro. Participaci�n en la Sociedad de la informaci�n y el conocimiento - Coalici�n por una Radiodifusi�n Democr�tica. 5 CTA, AMSAFE, ATE. 6 COSITMECOS. 7 Foro Misiones Sol Producciones. 8 Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de J�venes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acci�n, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundaci�n Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital F�minas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicaci�n de la Explotaci�n Sexual Infantil (Secretar�a DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretar�a de DDHH de la Naci�n, Programa Juana Azurduy, Comunicaci�n del Archivo Nacional de la Memoria. 9 Bloque de Senadores Justicialistas de Entre R�os; Federaci�n Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambl�opes, INADI, CO.NA.DIS, Federaci�n Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambl�opes, INADI, Organizaci�n Invisibles de Bariloche. 10 Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI, KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARAN�. 11 Ver "Los caminos hacia una sociedad de la informaci�n en Am�rica Latina y el Caribe". Naciones Unidas - CEPAL Santiago de Chile, julio de 2003. Libros de la CEPAL. Nro. 72. Anexo, P�g. 119 y ss. CAPITULO II Definiciones ARTICULO 4� � Definiciones . A los efectos de la presente ley se considera: Agencia de publicidad : Empresa registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto de explotaci�n el asesoramiento, colaboraci�n, y realizaci�n de mensajes publicitarios, la planificaci�n de su pautado y la contrataci�n de los espacios correspondientes para su difusi�n p�blica. Area de cobertura : El espacio geogr�fico donde, en condiciones reales, es posible establecer la recepci�n de una emisora. Normalmente es un �rea m�s amplia que el �rea primaria de servicio. Area de prestaci�n : Espacio geogr�fico alcanzado por un prestador de un servicio de radiodifusi�n por v�nculo f�sico. Area primaria de servicio : Se entender� por �rea primaria de servicio de una estaci�n de radiodifusi�n abierta, el espacio geogr�fico sobre el cual se otorga la licencia o autorizaci�n para la prestaci�n del servicio, sin interferencias perjudiciales por otras se�ales, de acuerdo a las condiciones de protecci�n previstas por la norma t�cnica vigente. Autorizaci�n 12 : T�tulo que habilita a las personas de derecho p�blico estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definici�n en el momento de su adjudicaci�n. Comunicaci�n audiovisual : La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicaci�n audiovisual, o productor de se�ales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programaci�n, con el objeto de informar, entretener o educar al p�blico en general a trav�s de redes de comunicaci�n electr�nicas. Comprende la radiodifusi�n televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores m�viles as�, como tambi�n servicios de radiodifusi�n sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripci�n en cualquiera de los casos. Coproducci�n : Producci�n realizada conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora independiente en forma ocasional. Distribuci�n : Puesta a disposici�n del servicio de comunicaci�n audiovisual prestado a trav�s de cualquier tipo de v�nculo hasta el domicilio del usuario o en el aparato receptor cuando �ste fuese m�vil 13 . Dividendo digital: El resultante de la mayor eficiencia en la utilizaci�n del espectro que permitir� transportar un mayor n�mero de canales a trav�s de un menor n�mero de ondas y propiciar� una mayor convergencia de los servicios. Emisoras comunitarias : Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su caracter�stica fundamental es la participaci�n de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programaci�n, administraci�n, operaci�n, financiamiento y evaluaci�n. Se trata de medios independientes y no gubernamentales 14 . En ning�n caso se la entender� como un servicio de cobertura geogr�fica restringida. Empresa de publicidad : Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicaci�n audiovisual a efectos de realizar publicidad o promoci�n de empresas, productos y/o servicios 15 . Estaci�n de origen : Aquella destinada a generar y emitir se�ales radioel�ctricas propias pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras. Estaci�n repetidora : Aquella operada con el prop�sito exclusivo de retransmitir simult�neamente las se�ales radioel�ctricas generadas por una estaci�n de origen o retransmitida por otra estaci�n repetidora, ligadas por v�nculo f�sico o radioel�ctrico. Licencia de radio o televisi�n: T�tulo que habilita a personas distintas a las personas de derecho p�blico estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definici�n en el momento de su adjudicaci�n. Pel�cula nacional: Pel�cula que cumple con los requisitos establecidos por el art�culo 8� de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Permiso : T�tulo que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para investigaci�n y desarrollo de innovaciones tecnol�gicas, con car�cter precario y del que no se deriva ning�n derecho para su titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentaci�n. Producci�n : Es la realizaci�n integral de un programa hasta su emisi�n, a partir de una determinada idea. Producci�n independiente : Producci�n nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de radiodifusi�n, realizada por personas que no tienen vinculaci�n societaria con los licenciatarios o autorizados 16 . Producci�n local : Programaci�n que emiten los distintos servicios, realizada en el �rea primaria respectiva o en el �rea de prestaci�n del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante v�nculo f�sico. Para ser considerada producci�n local, deber� ser realizada con participaci�n de autores, artistas, actores, m�sicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o t�cnicos residentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los participantes. Producci�n nacional : Programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducci�n con capital extranjero, con participaci�n de autores, artistas, actores, m�sicos, directores, periodistas, productores, investigadores y t�cnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido. Producci�n propia : Producci�n directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios 17 . Producci�n vinculada : Producci�n realizada por productoras con vinculaci�n jur�dica societaria o comercial, no ocasional con los licenciatarios o autorizados. Productora : Persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una se�al o programa, o productos audiovisuales 18 . Productora publicitaria : Entidad destinada a la preparaci�n, producci�n y/o contrataci�n de publicidad en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero reconocido como anunciante. Programa : Conjunto de sonidos, im�genes o la combinaci�n de ambos, que formen parte de una programaci�n o un cat�logo de ofertas, emitidas con la intenci�n de informar, educar o entretener, excluyendo las se�ales cuya recepci�n genere s�lo texto alfanum�rico. Programa educativo : Producto audiovisual cuyo dise�o y estructura ha sido concebido y realizado en forma did�ctica, con objetivos pedag�gicos propios del �mbito educativo formal o no formal. Programa infantil: Producto audiovisual espec�ficamente destinado a ser emitido por radio o televisi�n creado para y dirigido a ni�os y ni�as, generado a partir de elementos estil�sticos, ret�ricos y enunciativos de cualquier g�nero o cruce de g�neros que deben estar atravesados por condicionantes, limitaciones y caracter�sticas propias que apelan y entienden a la ni�ez como un estatus especial y diferente a otras audiencias. Publicidad : Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicaci�n audiovisual a cambio de una remuneraci�n o contraprestaci�n similar, o bien con fines de autopromoci�n, por parte de una empresa p�blica o privada o de una persona f�sica en relaci�n con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneraci�n, el suministro de bienes o prestaci�n de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones 19 . Publicidad no tradicional (PNT): Toda forma de comunicaci�n comercial audiovisual consistente en incluir o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa, a cambio de una remuneraci�n o contraprestaci�n similar. Radiocomunicaci�n : Toda telecomunicaci�n transmitida por ondas radioel�ctricas. Radiodifusi�n: La forma de radiocomunicaci�n destinada a la transmisi�n de se�ales para ser recibidas por el p�blico en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisi�n y/u otros g�neros de emisi�n, y su recepci�n podr� ser efectuada por aparatos fijos o m�viles. Radiodifusi�n abierta : Toda forma de radiocomunicaci�n primordialmente unidireccional destinada a la transmisi�n de se�ales para ser recibidas por el p�blico en general de manera libre y gratuita, mediante la utilizaci�n del espectro radioel�ctrico. Radiodifusi�n m�vil : Toda forma de radiocomunicaci�n primordialmente unidireccional destinada a la transmisi�n de se�ales audiovisuales mediante la utilizaci�n del espectro radioel�ctrico para la recepci�n simult�nea de programas sobre la base de un horario de programaci�n, apta para recibir el servicio en terminales m�viles, debiendo los licenciatarios ser operadores que podr�n ofrecer el servicio en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o h�brido en simult�neo con servicios por suscripci�n distintos a la recepci�n fija por suscripci�n. Radiodifusi�n por suscripci�n : Toda forma de comunicaci�n primordialmente unidireccional destinada a la transmisi�n de se�ales para ser recibidas por p�blico determinable, mediante la utilizaci�n del espectro radioel�ctrico o por v�nculo f�sico indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales. Radiodifusi�n por suscripci�n con uso de espectro radioel�ctrico : Toda forma de comunicaci�n primordialmente unidireccional destinada a la transmisi�n de se�ales para ser recibidas por p�blico determinable, mediante la utilizaci�n del espectro radioel�ctrico, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales. Radiodifusi�n por suscripci�n mediante v�nculo f�sico : Toda forma de radiocomunicaci�n primordialmente unidireccional destinada a la transmisi�n de se�ales para ser recibidas por p�blicos determinables, mediante la utilizaci�n de medios f�sicos. Radiodifusi�n sonora : Toda forma de radiocomunicaci�n primordialmente unidireccional destinada a la transmisi�n de se�ales de audio sobre la base de un horario de programaci�n, para ser recibidas por el p�blico en general de manera libre y gratuita, mediante la utilizaci�n del espectro radioel�ctrico. Radiodifusi�n televisiva : Toda forma de radiocomunicaci�n primordialmente unidireccional destinada a la transmisi�n de se�ales audiovisuales con o sin sonido, para el visionado simult�neo de programas sobre la base de un horario de programaci�n, para ser recibidas por el p�blico en general, mediante la utilizaci�n del espectro radioel�ctrico. Red de emisoras : Conjunto de estaciones vinculadas por medios f�sicos o radioel�ctricos que transmiten simult�neamente un programa de la estaci�n de origen, denominado cabecera. Servicio de radiodifusi�n televisiva a pedido o a demanda : Servicio ofrecido por un prestador del servicio de comunicaci�n audiovisual para el acceso a programas en el momento elegido por el espectador y a petici�n propia, sobre la base de un cat�logo de programas seleccionados por el prestador del servicio. Se�al : Contenido empaquetado de programas producido para su distribuci�n por medio de servicios de comunicaci�n audiovisual. Se�al de origen nacional : Contenido empaquetado de programas producido con la finalidad de ser distribuidos para su difusi�n mediante v�nculo f�sico, o radioel�ctrico terrestre o satelitales abiertos o codificados, que contiene en su programaci�n un m�nimo del sesenta por ciento (60%) de producci�n nacional por cada media jornada de programaci�n. Se�al extranjera : Contenido empaquetado de programas que posee menos del sesenta por ciento (60%) de producci�n nacional por cada media jornada de programaci�n. Se�al regional : La producida mediante la asociaci�n de licenciatarios cuyas �reas de prestaci�n cuenten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000) habitantes y se encuentren vinculadas entre s� por motivos hist�ricos, geogr�ficos y/o econ�micos. La producci�n de una se�al regional deber� efectuarse conforme los criterios establecidos para la producci�n local, incluyendo una adecuada representaci�n de trabajadores, contenidos y producciones locales de las �reas de prestaci�n en las que la se�al es distribuida 20 . Telefilme: Obra audiovisual con unidad tem�tica producida y editada especialmente para su transmisi�n televisiva, en las condiciones que fije la reglamentaci�n. _______ 12 Iglesia y Pueblos Originarios. 13 SAT. 14 AMARC; FARCO; Red Nacional de Medios Alternativos, Asociaci�n de Frecuencia Modulada, Entre R�os, Noticiero Popular, Radio UTN. 15 COSITMECOS. 16 CAPIT. 17 COSITMECOS, Subsecretario de Planificaci�n de la Municipalidad de San Fernando. 18 CAPIT. 19 CAPIT. 20 Reducir los desequilibrios dentro del pa�s que afectan a los medios de comunicaci�n, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos t�cnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto. Foro Misiones- SOL PRODUCCIONES. ARTICULO 5� � Remisi�n a otras definiciones . Para la interpretaci�n de los vocablos y conceptos t�cnicos que no est�n previstos en la presente, se tendr�n en cuenta las definiciones contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, su reglamentaci�n y los tratados internacionales, de telecomunicaciones o radiodifusi�n en los que la Rep�blica Argentina sea parte. ARTICULO 6� � Servicios conexos . La prestaci�n de servicios conexos tales como los telem�ticos, de provisi�n, de transporte o de acceso a informaci�n, por parte de titulares de servicios de radiodifusi�n o de terceros autorizados por �stos, mediante el uso de sus v�nculos f�sicos, radioel�ctricos o satelitales, es libre y sujeta al acuerdo necesario de partes entre proveedor y transportista conforme las normas que reglamenten la actividad. Se consideran servicios conexos y habilitados a la prestaci�n por los licenciatarios y autorizados: a) Teletexto; b) Gu�a electr�nica de programas, entendida como la informaci�n en soporte electr�nico sobre los programas individuales de cada uno de los canales de radio o televisi�n, con capacidad para dar acceso directo a dichos canales o se�ales o a otros servicios conexos o accesorios. NOTA art�culo 6� La previsi�n de servicios conexos fue incluida en un proyecto respaldado en las previsiones de las leyes y directivas europeas de sociedad de la informaci�n, que admiten el uso de tecnolog�as conexas, accesorias y complementarias a los servicios de radiodifusi�n, que tienen en dichos sitios sus leyes propias. As� por ejemplo la Directiva Europea N� 20/ 2002. ARTICULO 7� � Espectro radioel�ctrico . La administraci�n del espectro radioel�ctrico, atento su car�cter de bien p�blico se efectuar� en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a trav�s de la autoridad de aplicaci�n de la presente ley, la administraci�n, asignaci�n, control y cuanto concierna a la gesti�n de los segmentos del espectro radioel�ctrico destinados al servicio de radiodifusi�n. Los servicios de radiodifusi�n est�n sujetos a la jurisdicci�n federal. En caso de asignaci�n de espectro, la misma estar� limitada a garantizar las condiciones para la prestaci�n del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el art�culo 6� de la presente ley. NOTA art�culo 7� En este sentido, la Relator�a de Libertad de Expresi�n de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone de manifiesto que: 44. (...) hay un aspecto tecnol�gico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisi�n del espectro radioel�ctrico, la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), distribuye grupos de frecuencias a los pa�ses, para que se encarguen de su administraci�n en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones. 45. Por lo expresado, la Relator�a entiende que los Estados en su funci�n de administradores de las ondas del espectro radioel�ctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democr�ticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Principio 12 de la Declaraci�n de Principios de Libertad de Expresi�n. NOTAS art�culos 4� al 7� Convenios de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones y leyes ratificatorias que definen telecomunicaciones y radiodifusi�n. La reglamentaci�n internacional sobre este t�pico surge de los Convenios de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones, cuyo articulado espec�fico, en la Recomendaci�n 2 de la Resoluci�n 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone: "teniendo en cuenta la Declaraci�n de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni�n Internacional de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusi�n de la informaci�n y que el derecho a la comunicaci�n es un derecho b�sico de la comunidad RECOMIENDA: a los Estados parte que faciliten la libre difusi�n de informaci�n por los servicios de telecomunicaciones". En el art�culo 1� apartado 11 se establece en la Constituci�n de la UIT que: "la Uni�n efectuar� la atribuci�n de frecuencias del espectro radioel�ctrico y la adjudicaci�n de frecuencias radioel�ctricas y llevar� el registro de las asignaciones de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la �rbita de los sat�lites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicaci�n de los distintos pa�ses". En el art�culo 44 inciso 1 (apartado 195) se menciona que: "Los (Estados) procurar�n limitar las frecuencias y el espectro utilizado al m�nimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin se esforzar�n por aplicar los �ltimos adelantos de la t�cnica". En el inciso 2 (apartado 196): "En la utilizaci�n de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones, los Miembros tendr�n en cuenta que las frecuencias y la �rbita de los sat�lites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y econ�mica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta �rbita y a esas frecuencias a los diferentes pa�ses o grupos de pa�ses, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa�ses en desarrollo y la situaci�n geogr�fica de determinados pa�ses". La definici�n de Comunicaci�n Audiovisual est� planteada recogiendo las preocupaciones a la Ronda de Doha y la Conferencia Ministerial de la OMC, donde se ha exigido que los servicios hist�ricos de radiodifusi�n sonora y televisiva, as� como la actividad de la televisi�n a demanda, la definici�n de publicidad y productora, por sus caracter�sticas y consecuencias en virtud de las cuales se las incluye, entre las que se alinean los servicios audiovisuales, se excluyan de la liberalizaci�n en el marco de la Ronda de negociaci�n relativa al AGCS. En el mismo orden de ideas, en tanto nuestro pa�s ha ratificado la Convenci�n de la UNESCO sobre la Protecci�n y Promoci�n de la Diversidad de las Expresiones Culturales, donde se afirma, en particular, �que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de �ndole a la vez econ�mica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial�, dichas circunstancias toman un valor preponderante. Para la concepci�n de producci�n nacional se sigui� el criterio de la certificaci�n del producto nacional que requiere SESENTA POR CIENTO (60%) del valor agregado. Para la definici�n de se�al se tom� en consideraci�n el proyecto de Ley General Audiovisual del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de Espa�a elaborado en el a�o 2005. Asimismo, se incorporan precisiones terminol�gicas destinadas a la interpretaci�n m�s eficiente y precisa de la ley, sobre todo en aquellas cuestiones derivadas de la incorporaci�n de nuevas tecnolog�as o servicios, a�n no explotadas pero en ciernes de ser puestas en la presencia p�blica, para lo cual se recopilaron modelos comparados de Estados Unidos y de la Uni�n Europea a esos efectos. Uno particularmente importante es el de dividendo digital, receptado de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones, como resultado beneficioso de la implementaci�n de los procesos de digitalizaci�n y que ofrecer� posibilidades de hacer m�s eficiente y democr�tico la utilizaci�n del espectro (Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la UIT (CRR 06)). Las definiciones vinculadas a la actividad publicitaria est�n inspiradas en la Directiva Europea 65/2007. Los conceptos de licencia, autorizaci�n y permiso est�n asentados en las posiciones mayoritarias de la doctrina y jurisprudencia del Derecho Administrativo. Otra cuesti�n relevante es considerar los servicios de radiodifusi�n como primordialmente unidireccionales para facilitar la cabida en ellos de principios de interactividad que no desplacen la concepci�n de la oferta de programaci�n como distintiva de la radiodifusi�n y admitan la existencia de aquellos complementos interactivos. ARTICULO 8� � Car�cter de la recepci�n . La recepci�n de las emisiones de radiodifusi�n abierta es gratuita. La recepci�n de las emisiones de radiodifusi�n por suscripci�n o abono podr� ser onerosa, en las condiciones que fije la reglamentaci�n. NOTA art�culo 8� Sigue la definici�n de radiodifusi�n de la UIT como dirigida al p�blico en general. Los servicios por abono en el derecho comparado suelen ser onerosos. Sin perjuicio de ello, el desarrollo de la televisi�n paga tiene en Argentina un est�ndar poco com�n en t�rminos de tendido y alcance domiciliario. ARTICULO 9� � Idioma . La programaci�n que se emita a trav�s de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios 21 , con las siguientes excepciones: a) Programas dirigidos a p�blicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; b) Programas destinados a la ense�anza de idiomas extranjeros; c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simult�neamente traducidos o subtitulados; d) Programaci�n especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el pa�s; e) Programaci�n originada en convenios de reciprocidad; f) Las letras de las composiciones musicales, po�ticas o literarias. g) Las se�ales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional. _________ 21 Confederaci�n Mapuche de Neuqu�n, Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOKOTE LLUTQUI., KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARAN�. TITULO II Autoridades CAPITULO I Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual ARTICULO 10. � Autoridad de aplicaci�n . Cr�ase como organismo descentralizado y aut�rquico en el �mbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, como autoridad de aplicaci�n de la presente ley 22 . __________ 22 Lic. Javier Torres Molina; AMARC. ARTICULO 11. � Naturaleza y domicilio . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual poseer� plena capacidad jur�dica para actuar en los �mbitos del derecho p�blico y privado y su patrimonio estar� constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier t�tulo. Tendr� su sede principal en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y deber� establecer al menos una (1) delegaci�n en cada provincia o regi�n de ellas o ciudad, con un m�nimo de una (1) delegaci�n en cada localidad de m�s de quinientos mil (500.000) habitantes. ARTICULO 12. � Misiones y funciones . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual tendr� las siguientes misiones y funciones: 1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias. 2) Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio. 3) Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboraci�n y negociaci�n de tratados, acuerdos o convenios internacionales de radiodifusi�n, telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Informaci�n y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencias tem�ticas. 4) Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas t�cnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicaci�n en materia de telecomunicaciones. 5) Promover la participaci�n de los servicios de comunicaci�n audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Informaci�n y el Conocimiento. 6) Aprobar los proyectos t�cnicos de las estaciones de radiodifusi�n, otorgar la correspondiente habilitaci�n y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicaci�n en materia de telecomunicaciones. 7) Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicaci�n de servicios de comunicaci�n audiovisual. 8) Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicaci�n directa y autorizaci�n, seg�n corresponda, para la explotaci�n de servicios de comunicaci�n audiovisual. 9) Mantener actualizados los registros de consulta p�blica creados por esta ley, que deber�n publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual. 10) Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoci�n de la existencia de los m�s diversos medios de comunicaci�n que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresi�n y la comunicaci�n. 11) Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar. 12) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicaci�n audiovisual y radiodifusi�n en los aspectos t�cnicos, legales, administrativos y de contenidos. 13) Promover y estimular la competencia y la inversi�n en el sector. Prevenir y desalentar las pr�cticas monop�licas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posici�n dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia 23 . 14) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar. 15) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuaci�n judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales. 16) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de grav�menes, tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo. 17) Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del p�blico u otras partes interesadas. 18) Modificar, sobre bases legales o t�cnicas, los par�metros t�cnicos asignados a una licencia, permiso o autorizaci�n, por los servicios registrados. 19) Garantizar el respeto a la Constituci�n Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicaci�n audiovisual. 20) Mantener y actualizar los registros p�blicos a que se refiere la presente. 21) Registrar y habilitar al personal t�cnico y de locuci�n que se desempe�e en los servicios de radiodifusi�n y de comunicaci�n audiovisual cuando fuere pertinente, as� como proveer a su formaci�n y capacitaci�n. 22) Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensor�a del P�blico 24 . 23) Crear y administrar el Fondo de Jerarquizaci�n del personal afectado a su funcionamiento 25 . 24) Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual. 25) Ejercer su conducci�n administrativa y t�cnica 26 . 26) Establecer su estructura organizativa y funcional. 27) Elaborar el presupuesto anual de gastos, el c�lculo de recursos y la cuenta de inversi�n. 28) Aceptar subsidios, legados y donaciones. 29) Comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles, conforme la normativa vigente. 30) Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestaci�n de servicios con otros organismos, entidades o personas f�sicas o jur�dicas, conforme la normativa vigente. 31) Contratar cr�ditos con arreglo a lo dispuesto por la normativa vigente. 32) Nombrar, promover y remover a su personal. 33) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. 34) Responder a los requerimientos del Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual, del Defensor del P�blico, y de la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual. 35) Realizar peri�dicamente los estudios t�cnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioel�ctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen da�o ambiental a los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual ser� objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Naci�n y de la Auditor�a General de la Naci�n. Es obligaci�n permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones. _________ 23 En respuesta a m�ltiples pedidos de federalizar la Defensor�a, Liliana C�rdoba, CEA, C�rdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paran�; Bloque Senadores Justicialistas, Entre R�os; Dr. Ernesto Salas L�pez, Subsecretar�o Gral. Gobierno, Tucum�n; N�stor Banega, Entre R�os; entre otros. 24 En respuesta a m�ltiples pedidos de federalizar la Defensor�a, Liliana C�rdoba, CEA, C�rdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paran�; Bloque Senadores Justicialistas, Entre R�os; Dr. Ernesto Salas L�pez, Subsecretario Gral. Gobierno, Tucum�n; N�stor Banega, Entre R�os; entre otros. 25 UPCN. 26 Los incisos 25 y sgtes. se incorporaron atento que la Propuesta original omiti� enunciar las competencias de la Autoridad de aplicaci�n en cuanto a su propio funcionamiento. ARTICULO 13 . � Presupuesto . El presupuesto de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual estar� conformado por: a) El gravamen que deben pagar los licenciatarios y dem�s titulares de servicios de comunicaci�n audiovisual; b) Los importes resultantes de la aplicaci�n de multas; c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que se le otorguen; d) Los recursos presupuestarios provenientes del Tesoro nacional; y e) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea. Las multas y otras sanciones pecuniarias no ser�n canjeables por publicidad o espacios de propaganda oficial o de bien com�n o inter�s p�blico, p�blica o privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra contraprestaci�n en especie. ARTICULO 14 . � Directorio. La conducci�n y administraci�n de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual ser� ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional. El directorio estar� conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual, que ser�n seleccionados por �sta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayor�a o primer minor�a, uno (1) a la segunda minor�a y uno (1) a la tercer minor�a parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un acad�mico representante de las facultades o carreras de ciencias de la informaci�n, ciencias de la comunicaci�n o periodismo de universidades nacionales. El presidente y los directores no podr�n tener intereses o v�nculos con los asuntos bajo su �rbita en las condiciones de la ley 25.188. Los directores deben ser personas de alta calificaci�n profesional en materia de comunicaci�n social y poseer una reconocida trayectoria democr�tica y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes. Previo a la designaci�n, el Poder Ejecutivo nacional deber� publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio. El presidente y los directores durar�n en sus cargos cuatro (4) a�os y podr�n ser reelegidos por un per�odo. La conformaci�n del directorio se efectuar� dentro de los dos (2) a�os anteriores a la finalizaci�n del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) a�os de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional. El presidente y los directores s�lo podr�n ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempe�o de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoci�n deber� ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resoluci�n que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. El presidente del directorio es el representante legal de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, seg�n el reglamento dictado por la autoridad de aplicaci�n en uso de sus facultades. Las votaciones ser�n por mayor�a simple. CAPITULO II Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual ARTICULO 15 . � Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual. Creaci�n . Cr�ase, en el �mbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual 27 , el Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual, el cual tendr� las siguientes misiones y funciones: a) Colaborar y asesorar en el dise�o de la pol�tica p�blica de radiodifusi�n; b) Proponer pautas para la elaboraci�n de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicaci�n directa de licencias; c) Confeccionar y elevar a la consideraci�n del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos de trascendente inter�s p�blico mencionado en el articulado del t�tulo III cap�tulo VII de la presente ley; d) Presentar ante el Defensor del P�blico los requerimientos del p�blico cuando se solicitare esa intervenci�n por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitaci�n; e) Brindar a la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusi�n en la Rep�blica Argentina; f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gesti�n; g) Dictar su reglamento interno; h) Asesorar a la autoridad de aplicaci�n a su solicitud; i) Proponer la adopci�n de medidas a la autoridad de aplicaci�n; j) Proponer a los jurados de los concursos; k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de tem�ticas espec�ficas en el marco de sus competencias 28 ; l) Entender en los criterios de elaboraci�n del Plan de Servicios; m) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluaci�n, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable; n) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un acad�mico representante de las facultades o carreras de ciencias de la informaci�n, ciencias de la comunicaci�n o periodismo de universidades nacionales; �) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de ellos ser un acad�mico representante de las facultades o carreras de ciencias de la informaci�n, ciencias de la comunicaci�n o periodismo de universidades nacionales; o) Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resoluci�n que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. _______ 27 Mercedes Viegas, SAAVIA. 28 En respuesta a quienes propusieron la creaci�n de otras comisiones Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de J�venes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acci�n, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundaci�n Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicaci�n de la Explotaci�n Sexual Infantil (Secretar�a de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretar�a DDHH de la Naci�n, Programa Juana Azurduy, Comunicaci�n del Archivo Nacional de la Memoria; CO.NA.DIS; AMARC. ARTICULO 16 . � Integraci�n del Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual . Los integrantes del Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual ser�n designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el n�mero que a continuaci�n se detallan: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires. Dicha representaci�n se corresponder� con la m�xima autoridad pol�tica provincial en la materia; b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de car�cter comercial 29 ; c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicaci�n; f) Un (1) representante de los medios p�blicos de todos los �mbitos y jurisdicciones; g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicaci�n 30 ; h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos 31 ; i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Ind�genas (INAI) 32 . Los representantes designados durar�n dos (2) a�os en su funci�n, se desempe�ar�n en forma honoraria y podr�n ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegir�n un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durar�n dos (2) a�os pudiendo ser reelegidos, en caso de que sean designados nuevamente. El Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual se reunir�, como m�nimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El qu�rum se conformar�, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayor�a absoluta del total de sus miembros. ________ 29 AATECO Asociaci�n Argentina de teledifusoras Pymes y comunitarias. 30 SAT. 31 ARGENTORES. 32 Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACI�N PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI., KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACI�N DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACI�N TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ, ORGANIZACI�N RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACI�N DEL PUEBLO GUARANI. ARTICULO 17. � Consejo Asesor de la Comunicaci�n Audiovisual y la Infancia . La autoridad de aplicaci�n deber� conformar un Consejo Asesor de la Comunicaci�n Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y federal 33 integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de ni�os, ni�as y adolescentes. Su funcionamiento ser� reglamentado por la autoridad de aplicaci�n de la ley. El mismo tendr� entre sus funciones: a) La elaboraci�n de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programaci�n dirigida a los ni�os, ni�as y adolescentes; b) Establecer criterios y diagn�sticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, se�alar los contenidos inconvenientes o da�inos para los ni�os, ni�as y adolescentes, con el aval de argumentos te�ricos y an�lisis emp�ricos; c) Seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluaci�n, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en el art�culo 153; d) Propiciar la realizaci�n de investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitaci�n en la especialidad; e) Apoyar a los concursos, premios y festivales de cine, video y televisi�n para ni�os, ni�as y adolescentes y los cursos, seminarios y actividades que aborden la relaci�n entre audiovisual e infancia que se realicen en el pa�s, as� como los intercambios con otros festivales, eventos y centros de investigaci�n internacionales, en el marco de los convenios sobre audiovisual y cooperaci�n cultural suscriptos o a suscribirse; f) Promover una participaci�n destacada de la Rep�blica Argentina en las cumbres mundiales de medios para ni�os, ni�as y adolescentes que se vienen realizando en distintos pa�ses del mundo de manera bianual y apoyar las acciones preparatorias que se realicen en el pa�s a tal fin; g) Formular un plan de acci�n para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisi�n, video, videojuegos, inform�tica y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educaci�n; h) Proponer a los representantes del sector ante el Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos; i) Promover la producci�n de contenidos para ni�os, ni�as y adolescentes con discapacidad 34 ; j) Elaborar un Programa de Formaci�n en Recepci�n Cr�tica de Medios y Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, a fin de: (1) Contribuir a la capacitaci�n y actualizaci�n de los docentes para una apropiaci�n cr�tica y creativa del audiovisual y las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, en su car�cter de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente articulados entre s�. (2) Formar las capacidades de an�lisis cr�tico, apreciaci�n y comunicaci�n audiovisual de los ni�os, ni�as y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de elecci�n, de informaci�n y de expresi�n, en su calidad de ciudadanos y de p�blicos competentes de las obras audiovisuales nacionales e internacionales. (3) Apoyar la creaci�n y el funcionamiento de redes de ni�os, ni�as y adolescentes en las que sus participantes puedan generar acciones aut�nomas de an�lisis y creaci�n de sus propios discursos audiovisuales e instancias de circulaci�n de los mismos, como parte inescindible de su formaci�n integral y de su condici�n de ciudadanos. (4) Aportar a la generaci�n de condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso a la informaci�n, conocimientos, aptitudes y tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones que posibiliten la superaci�n de la brecha digital y promuevan la inserci�n de los ni�os, ni�as, adolescentes y j�venes en la sociedad del conocimiento y el di�logo intercultural que ella reclama. k) Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los ni�os, ni�as y adolescentes en la televisi�n; l) Establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios b�sicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que �stos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una de las principales formas de aprendizaje de los ni�os es imitar lo que ven. NOTA art�culo 17 La incorporaci�n de preceptos sobre la protecci�n de la infancia y la adolescencia mediante un �mbito de consulta dentro de la Autoridad de aplicaci�n guarda consistencia con la propuesta formulada por 10 PUNTOS PARA UNA TELEVISI�N DE CALIDAD para nuestros ni�os, ni�as y adolescentes 35 . ________ 33 Sol Producciones. 34 CO.NA.DIS. 35 Firmado por Asociaci�n Civil las Otras Voces, Asociaci�n Civil Nueva Mirada; Fund TV, Signis Argentina; SAVIAA (Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentinas); CASACIDN, PERIODISMO SOCIAL. CAP�TULO III Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual ARTICULO 18. � Comisi�n Bicameral . Cr�ase en el �mbito del Congreso de la Naci�n, la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual, que tendr� el car�cter de Comisi�n Permanente. La Comisi�n Bicameral se integrar� por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, seg�n resoluci�n de cada C�mara. Dictar� su propio reglamento. De entre sus miembros elegir�n un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que ser�n ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada C�mara. La comisi�n tendr� las siguientes competencias: a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, los candidatos para la designaci�n de tres (3) miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, y de tres (3) miembros del directorio de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado y del titular de la Defensor�a del P�blico de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual por resoluci�n conjunta de ambas C�maras; b) Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos e informar a sus respectivos cuerpos org�nicos, dando a publicidad sus conclusiones 36 ; c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado; d) Evaluar el desempe�o de los miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual y del Defensor del P�blico; e) Dictaminar sobre la remoci�n por incumplimiento o mal desempe�o de su cargo al Defensor del P�blico; en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma am plia el derecho de defensa, debiendo la resoluci�n que se adopta al respecto estar debidamente fundada ________ 36 Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de J�venes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acci�n, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundaci�n Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicaci�n de la Explotaci�n Sexual Infantil (Secretar�a de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretar�a de DDHH de la Naci�n, Programa Juana Azurduy, Comunicaci�n del Archivo Nacional de la Memoria. CAPITULO IV Defensor�a del P�blico de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual ARTICULO 19. � Defensor�a del P�blico de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual . Cr�ase la Defensor�a del P�blico de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, que tendr� las siguientes misiones y funciones: a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del p�blico de la radio y la televisi�n y dem�s servicios regulados por la presente teniendo legitimaci�n judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por s� y/o en representaci�n de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstar� a su legitimaci�n judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimaci�n tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o impl�citamente en la Constituci�n Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado democr�tico y social de derecho y a la forma republicana de gobierno; b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma p�blica o privada y a trav�s de los medios habilitados a tal efecto; c) Convocar a las organizaciones intermedias p�blicas o privadas, centros de estudios e investigaci�n u otras entidades de bien p�blico en general, para crear un �mbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicaci�n; d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al p�blico en general sobre sus resultados y publicar sus resultados 37 ; e) Presentar ante la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual un informe anual de sus actuaciones; f) Convocar a audiencias p�blicas en diferentes regiones del pa�s a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusi�n y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia; g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las �reas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de cosa juzgada judicial; h) Formular recomendaciones p�blicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusi�n las cuales ser�n de tratamiento obligatorio; i) Representar los intereses del p�blico y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimaci�n procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulaci�n de actos generales o particulares, la emisi�n, modificaci�n o sustituci�n de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempe�o de su funci�n. La Defensor�a del P�blico de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual se expresar� a trav�s de recomendaciones p�blicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicaci�n social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jur�dico en cuanto se aparten de �l, en los casos ocurrentes. Las delegaciones de la autoridad de aplicaci�n deber�n recibir actuaciones dirigidas a la Defensor�a del P�blico de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, remitiendo dichas actuaciones a la Defensor�a en forma inmediata 38 . NOTA art�culo 19 La Defensor�a del P�blico fue incorporada al Proyecto de Ley de Radiodifusi�n del Consejo para la Consolidaci�n de la Democracia y recogida en proyectos posteriores. Existen figuras similares como la del Garante en la legislaci�n italiana, el Defensor del Oyente y del Telespectador de Radio Televisi�n de Andaluc�a. Otro supuesto es contemplar que cada estaci�n radiodifusora tenga su propio defensor. En este sentido la legislaci�n colombiana prev� en el art�culo 11 de la ley 335 de 1996.� "Los operadores privados del servicio de televisi�n deber�n reservar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de su programaci�n para presentaci�n de programas de inter�s p�blico y social. Uno de estos espacios se destinar� a la defensor�a del televidente. El defensor del televidente ser� designado por cada operador privado del servicio de televisi�n". La Corte Constitucional en Sentencia C� 350 del 29 de julio de 1997 declar� EXEQUIBLE el presente art�culo en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participaci�n ciudadana, para la gesti�n y fiscalizaci�n del servicio p�blico de la televisi�n, ni la desarrolla. Dicha forma de participaci�n deber� ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible). _______ 37 Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de J�venes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acci�n, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundaci�n Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicaci�n de la Explotaci�n Sexual Infantil (Secretar�a de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretar�a de DDHH de la Naci�n, Programa Juana Azurduy, Comunicaci�n del Archivo Nacional de la Memoria. 38 En respuesta a m�ltiples pedidos de federalizar la Defensor�a, Liliana C�rdoba, CEA, C�rdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paran�; Bloque Senadores Justicialistas, Entre R�os; Dr. Ernesto Salas L�pez, Subsecretar�o Gral. Gobierno, Tucum�n; N�stor Banega, Entre R�os; entre otros. ARTICULO 20. � Titular de la Defensor�a del P�blico . Requisitos . El titular de la Defensor�a del P�blico ser� designado por resoluci�n conjunta de ambas C�maras, a propuesta de la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual, debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual. Previo a la designaci�n, el Congreso de la Naci�n deber� publicar el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta para la Defensor�a del P�blico y garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades acad�micas y de derechos humanos, puedan presentar las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de inter�s expresar respecto del candidato. Su mandato ser� de cuatro (4) a�os, pudiendo ser renovado por �nica vez. El Defensor del P�blico no podr� tener intereses o v�nculos con los asuntos bajo su �rbita en las condiciones de la ley 25.188. Podr� ser removido por incumplimiento o mal desempe�o de su cargo por el Congreso de la Naci�n, previo dictamen de la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual, en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resoluci�n que se adopta al respecto estar debidamente fundada. Su �mbito de actuaci�n y dependencia org�nica ser� la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual, debiendo aplicar en su actuaci�n el procedimiento reglado por la ley 24.284 en lo pertinente. NOTA art�culo 20 Se reconocen instancias similares en el funcionamiento de institutos que rinden con habitualidad a comisiones bicamerales, tal como la del Defensor del Pueblo. TITULO III Prestaci�n de la actividad de los servicios de comunicaci�n audiovisual CAPITULO I Prestadores de los servicios de comunicaci�n audiovisual ARTICULO 21. � Prestadores . Los servicios previstos por esta ley ser�n operados por tres (3) tipos de prestadores: de gesti�n estatal, gesti�n privada con fines de lucro y gesti�n privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho: a) Personas de derecho p�blico estatal y no estatal; b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro. NOTA art�culo 21 La existencia de tres franjas de la actividad radiodifusora sin condicionamientos que violen est�ndares de libertad de expresi�n responde a m�ltiples e hist�ricas demandas que en el pa�s reci�n fueron reparadas por la ley 26.053. No obstante, parece importante recoger que en la reciente reuni�n de los Relatores de Libertad de Expresi�n en la mencionada Declaraci�n Conjunta sobre la Diversidad en la Radiodifusi�n (Amsterdam, diciembre de 2007), se expres�: "Los diferentes tipos de medios de comunicaci�n � comerciales, de servicios p�blicos y comunitarios � deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisi�n disponibles. Las medidas especificas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisi�n), requerir que tanto las tecnolog�as de distribuci�n como las de recepci�n sean complementarias y/o interoperables, inclusive a trav�s de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como gu�as de programaci�n electr�nica. En un estudio presentado en septiembre de 2007 por el Parlamento Europeo 39 , titulado El Estado de los medios comunitarios en la Uni�n Europea se advierte sobre la importancia del reconocimiento legal de los medios comunitarios. La investigaci�n muestra que el reconocimiento de dicho status legal posibilita a las organizaciones de los medios comunitarios a comprometerse con las reglas de las autoridades regulatorias, asociarse con otras organizaciones, establecer alianzas como as� tambi�n contar con anunciantes, lo cual contribuye a su desarrollo sustentable. Por su parte la Declaraci�n de Principios de Ginebra 2003 de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Informaci�n, declar� la necesidad de "fomentar la diversidad de reg�menes de propiedad de los medios de comunicaci�n" y la Convenci�n sobre Diversidad Cultural de la UNESCO (2005) establece que los Estados tienen la obligaci�n y el derecho de "adoptar medidas para promover la diversidad de los medios de comunicaci�n social". En el mismo orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opini�n Consultiva 5/85 tiene dicho: 85 "...en principio la libertad de expresi�n requiere que los medios de comunicaci�n est�n virtualmente abiertos a todos sin discriminaci�n o, m�s exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori, est�n excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la pr�ctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no veh�culos para restringirla. Son los medios de comunicaci�n social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresi�n, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibici�n de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar...". Se ve tambi�n recogida esta tesitura de universalidad de medios y sujetos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando subraya, con arreglo al art. 13 del Pacto antes trascripto, las dimensiones individuales y sociales de la libertad de expresi�n: "as� como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica tambi�n el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano com�n tiene tanta importancia el conocimiento de la opini�n ajena o de la informaci�n que disponen otros como el derecho a difundir la propia"... y tambi�n: "La libertad de prensa no se agota en el reconocimiento te�rico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor n�mero de destinatarios..." (Opini�n Consultiva 5/85, Cons. 31). Asimismo, la Corte Interamericana entiende que: "Cuando la Convenci�n proclama que la libertad de pensamiento y expresi�n comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier...procedimiento", est� subrayando que la expresi�n y la difusi�n del pensamiento y de la informaci�n son indivisibles, de modo de que una restricci�n de las probabilidades de divulgaci�n representa directamente, y en la misma medida, un l�mite al derecho de expresarse libremente" (Opini�n Consultiva OC-5/85, Cons. 31). Si se toma en cuenta el Derecho Comparado cabe resaltar que Francia a trav�s de la ley 86-1067 del 30 de septiembre de 1986, reconoce los tres sectores a los que denomina como p�blico, privado comercial y privado asociativo no comercial (texto de la ley disponible en www.csa.fr). Irlanda tambi�n reconoce estos tres sectores, en la Broadcasting Act del a�o 2001, situaci�n que se repite en el Reino Unido a partir de la aprobaci�n de la Ley de Comunicaciones del a�o 2003. Australia tambi�n reconoce en su Radiocommunications Act de 1992 los servicios de radiodifusi�n nacional (estatal), comercial y comunitaria y resalta entre los objetivos de la ley la necesidad de promover la diversidad en los servicios de radiodifusi�n. Adem�s, permitir� la concreci�n de la obtenci�n de su calidad de legitimados como actores de la vida de la comunicaci�n social como licenciatarios y permisionarios a personas sin fines de lucro que hist�ricamente fueron excluidas como los cultos religiosos, las sociedades de fomento, las mutuales, las asociaciones civiles, los sindicatos y otros participantes de la vida cultural argentina. ___________ 39 Documento realizado en el �mbito del Parlamento Europeo por el Directorio General para Pol�ticas Internas de la Uni�n Europea. Departamento de Pol�ticas Estructurales y de Cohesi�n. Cultura y Educaci�n. Septiembre de 2007. Autor: CERN European Affaire (KEA) B�lgica. Oficial responsable: M. Gon�alo Macedo. Bruselas, Parlamento Europeo, 2007. El estudio est� disponible en Internet en: http://www.europarl.europa.eu/activities/ expert/eStudies.do?language=EN. ARTICULO 22. � Autorizaciones . Las personas enunciadas en el inciso a) del art�culo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicaci�n audiovisual, deber�n obtener la correspondiente autorizaci�n por parte de la autoridad de aplicaci�n, en las condiciones que fije la reglamentaci�n. NOTA art�culo 22 La divisi�n entre autorizaciones y licencias como t�tulos legales que facultan a la explotaci�n de localizaciones radioel�ctricas para la radiodifusi�n es utilizada en Uruguay para distinguir entre radiodifusoras estatales y privadas. En el mismo sentido, en la legislaci�n mejicana se distingue entre concesionarios y permisionarios seg�n tengan o no fines de lucro. Aqu� se distinguir�a por el modo de acceso a la licencia y por la pertenencia a la administraci�n del Estado o universidad. Asimismo se reconoce el car�cter de los Pueblos Originarios, en cuanto les ha sido reconocida su personalidad jur�dica en la Constituci�n Nacional (art�culo 75 inc. 17). ARTICULO 23. � Licencias . Las licencias se adjudicar�n a las personas incluidas en el art�culo 21 inciso b) y a las personas de derecho p�blico no estatales en cuanto no se encuentre previsto en esta ley que corresponde otorg�rseles una autorizaci�n 40 . _________ 40 Episcopado, Pueblos Originarios. ARTICULO 24. � Condiciones de admisibilidad � Personas f�sicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusi�n, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deber�n reunir al momento de su presentaci�n al proceso de adjudicaci�n de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: a) Ser argentino nativo o por opci�n, o naturalizado con una residencia m�nima de cinco (5) a�os en el pa�s; b) Ser mayor de edad y capaz 41 ; c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los cargos y rangos que a la fecha prev� el art�culo 5� incisos a) hasta inciso o) e incisos q), r), s) y v) de la ley 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen; d) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversi�n a realizar; e) Las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los �rganos de administraci�n y fiscalizaci�n de las personas de existencia ideal sin fines de lucro deber�n acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a t�tulo personal; f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acci�n p�blica o instancia privada; g) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos 42 , ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley; h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario p�blico ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condici�n no ser� exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro; i) No ser director o administrador de persona jur�dica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o m�s de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jur�dica prestadora por licencia, concesi�n o permiso de un servicio p�blico nacional, provincial o municipal. _______________ 41 Se ha cuestionado el concepto de idoneidad y de experiencia en el sector como requisito para ser licenciatario, atento que afectar�a a los nuevos actores que propone la ley. 42 ARGENTORES. ARTICULO 25. � Condiciones de admisibilidad � Personas de existencia ideal. Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicaci�n audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicaci�n audiovisual deber�n reunir al momento de su presentaci�n al proceso de adjudicaci�n de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: a) Estar legalmente constituidas en el pa�s. Cuando el solicitante fuera una persona de existencia ideal en formaci�n, la adjudicaci�n de la licencia se condicionar� a su constituci�n regular; b) No tener vinculaci�n jur�dica societaria ni sujeci�n directa o indirecta con empresas de servicios de comunicaci�n audiovisual extranjeras. En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deber�n tener vinculaci�n directa o indirecta con empresas de servicios de comunicaci�n audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumplimiento de este requisito deber� acreditarse que el origen de los fondos de la persona de existencia ideal sin fines de lucro no se encuentra vinculado directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicaci�n audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial 43 ; c) No podr�n ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posici�n dominante del capital extranjero en la conducci�n de la persona jur�dica licenciataria. Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) no ser�n aplicables cuando seg�n tratados internacionales en los que la Naci�n sea parte se establezca reciprocidad efectiva 44 en la actividad de servicios de comunicaci�n audiovisual 45 ; d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o m�s de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesi�n o permiso de un servicio p�blico nacional, provincial o municipal; e) Las personas de existencia ideal de cualquier tipo, no podr�n emitir acciones, bonos, debentures, t�tulos o cualquier tipo de obligaciones negociables, ni constituir fideicomisos sobre sus acciones sin autorizaci�n de la autoridad de aplicaci�n, cuando mediante los mismos se concedieren a terceros derechos a participar en la formaci�n de la voluntad social. En ning�n caso se autoriza la emisi�n de acciones, bonos, debentures, t�tulos o cualquier tipo de obligaciones negociables o constituci�n de fideicomisos sobre acciones, cuando de estas operaciones resultase comprometido un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%) del capital social que concurre a la formaci�n de la voluntad social. Esta prohibici�n alcanza a las sociedades autorizadas o que se autoricen a realizar oferta p�blica de acciones, las que s�lo podr�n hacerlo en los t�rminos del art�culo 54 de la presente ley; f) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley; g) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversi�n a realizar. _______ 43 C�sar Baldoni, FM La Posta; FARCO, Pascual Calicchio, Barrios de Pie, Soledad Palomino, Agrupaci�n La Vallese, Alan Arias, Santiago Pampill�n, Federaci�n Juvenil Comunista , Edgardo Perez, Agrupaci�n Comandante Andresito, Anal�a Rodr�guez, Red Eco. 44 Coalici�n Por Una Radiodifusi�n Democr�tica. 45 Coalici�n por una Radiodifusi�n Democr�tica; Alejandro Caudis, Facultad de Ciencias de la Educaci�n Universidad Nacional de Entre R�os. ARTICULO 26. � Las personas de existencia visible como titulares de licencias de servicios de comunicaci�n audiovisual, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, los integrantes de los �rganos de administraci�n y fiscalizaci�n de las personas de existencia ideal con y sin fines de lucro y las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicaci�n audiovisuales y como socias de personas de existencia ideal accionistas o titulares de servicios de comunicaci�n audiovisuales, no podr�n ser adjudicatarias ni participar bajo ning�n t�tulo de la explotaci�n de licencias de servicios de comunicaci�n audiovisuales cuando dicha participaci�n signifique de modo directo o indirecto el incumplimiento a lo dispuesto por el art�culo 45 de la presente ley (Multiplicidad de licencias). ARTICULO 27. � Sociedades controladas y vinculadas . Los grados de control societario, as� como tambi�n los grados de vinculaci�n societaria directa e indirecta, deber�n ser acreditados en su totalidad, a los fines de permitir a la autoridad de aplicaci�n el conocimiento fehaciente de la conformaci�n de la voluntad social. ARTICULO 28. � Requisitos generales. La autoridad de aplicaci�n deber� evaluar las propuestas para la adjudicaci�n de licencias teniendo en cuenta las exigencias de esta ley y sobre la base del arraigo y propuesta comunicacional 46 . Los otros requisitos que se prev�n son condiciones de admisibilidad. ____________ 46 Remplaza el requisito de trayectoria y experiencia en el sector, a los fines de permitir el ingreso de los nuevos actores. ARTICULO 29. � Capital social . Se aplicar�n a las personas de existencia ideal las previsiones del art�culo 2� p�rrafos primero y segundo de la ley 25.750. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deber� tener un capital social de origen nacional, permiti�ndose la participaci�n de capital extranjero hasta un m�ximo del treinta por ciento (30%) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento (30%) siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria. NOTA art�culo 29 Conforme ley 25.750, que determina el car�cter de "bien cultural" de los servicios de radiodifusi�n y en consecuencia establece restricciones para que los mismos sean adquiridos y/o controlados por capitales extranjeros. En este sentido ha se�alado que "Las restricciones a la propiedad extranjera puede estar leg�timamente dise�adas para promover la producci�n cultural nacional y las opiniones. En muchos pa�ses, el control dominante local sobre un recurso nacional de tal importancia es tambi�n considerado necesario" 47 . ____________ 47 Broadcasting, Voice, and Accountability: A Public Interest Approach to Policy, Law, and Regulation Steve Buckley � Kreszentia Duer, Toby Mendel � Se�n O Siochr�, with Monroe E. Price � Mark Raboy (Copyright � 2008 by The International Bank for Reconstruction and Development, The World Bank Group All rights reserved Published in the United States of America by The World Bank Group Manufactured in the United States of America cISBN-13: 978-0-8213-7295-1 (cloth : alk. paper). ARTICULO 30. � Excepci�n 48 . No ser� aplicable lo dispuesto en el inciso d) del art�culo 25 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro, las que podr�n ser titulares de licencias de servicios de comunicaci�n audiovisual 49 . Cuando se tratare de servicios de comunicaci�n audiovisual por suscripci�n prestados por v�nculo f�sico y exista otro prestador en la misma �rea de servicio, la autoridad de aplicaci�n deber�, en cada caso concreto, realizar una evaluaci�n integral de la solicitud que contemple el inter�s de la poblaci�n, dar publicidad de la solicitud en el Bolet�n Oficial y en la p�gina web de la autoridad de aplicaci�n. En caso de presentarse oposici�n por parte de otro licenciatario de la misma �rea de prestaci�n, la autoridad de aplicaci�n deber� solicitar un dictamen a la autoridad de aplicaci�n de la ley 25.156 que establezca las condiciones de prestaci�n de los servicios. El plazo para presentar oposiciones es de treinta (30) d�as corridos desde la fecha de publicaci�n de la solicitud en el Bolet�n Oficial. En todos los casos, los licenciatarios de servicios p�blicos sin fines de lucro que obtengan licencias de servicios de comunicaci�n audiovisual en los t�rminos y condiciones fijadas en este art�culo deber�n cumplir con las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestaci�n del servicio de comunicaci�n audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio p�blico del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en pr�cticas anticompetitivas tales como las pr�cticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio p�blico hacia el servicio licenciado; d) Facilitar �cuando sea solicitado� a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, m�stiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deber� pedir intervenci�n a la autoridad de aplicaci�n; e) No incurrir en pr�cticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibici�n de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad de aplicaci�n a la distribuci�n de contenidos de terceros independientes. Organos de Administraci�n y Fiscalizaci�n . Ser� compatible para los integrantes de los �rganos de administraci�n y fiscalizaci�n de las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios p�blicos contempladas en este art�culo desempe�arse en tal funci�n. ________ 48 Las cooperativas han se�alado la necesidad de reformular el precitado art�culo toda vez que consideraban que la exigencia de previa y vinculante consulta a Defensa de la Competencia resultaba discriminador. 49 Cooperativa R�o Tercero de Obras y Servicios P�blicos. ARTICULO 31. � Condiciones societarias . Adem�s de las condiciones y requisitos establecidos por los art�culos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, las personas de existencia ideal licenciatarias de servicios de comunicaci�n audiovisual deber�n cumplir las siguientes condiciones: a) En caso de tratarse de sociedades por acciones, las acciones deber�n ser nominativas no endosables; b) Se considerar� como una misma persona a las sociedades controlantes y controladas, de conformidad con lo instituido por el art�culo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias; c) Tener por objeto social �nico y exclusivo la prestaci�n y explotaci�n de los servicios contemplados en la presente ley y otras actividades de comunicaci�n salvo: (i) la excepci�n prevista en el art�culo 30; (ii) que la actividad no vinculada a la comunicaci�n audiovisual estuviese autorizada con anterioridad, en cuyo caso excepcionalmente se podr� continuar con dichas actividades, constituyendo a tales fines unidades de negocios separadas entre la actividad como licenciataria de comunicaci�n audiovisual y las otras actividades dentro de una misma sociedad, llevando contabilidades separadas entre ambas actividades. CAPITULO II R�gimen para la adjudicaci�n de licencias y autorizaciones ARTICULO 32. � Adjudicaci�n de licencias para servicios que utilizan espectro radioel�ctrico . Las licencias correspondientes a los servicios de comunicaci�n audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioel�ctrico, contemplados en esta ley, ser�n adjudicadas, mediante el r�gimen de concurso p�blico abierto y permanente. Las licencias para servicios de comunicaci�n audiovisual abierta cuya �rea primaria de servicio supere los cincuenta (50) kil�metros y que se encuentren localizadas en poblaciones de m�s de quinientos mil (500.000) habitantes, ser�n adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional. Las correspondientes a los restantes servicios de comunicaci�n audiovisual abierta y servicios de comunicaci�n audiovisual por suscripci�n que utilicen v�nculos radioel�ctricos no satelitales y que se encuentren planificadas, ser�n adjudicadas por la autoridad de aplicaci�n. En todos los casos y en forma previa a la adjudicaci�n se requerir� informe t�cnico de los organismos competentes. Para las convocatorias se deber�n adoptar criterios tecnol�gicos flexibles que permitan la optimizaci�n del recurso por aplicaci�n de nuevas tecnolog�as con el objeto de facilitar la incorporaci�n de nuevos participantes en la actividad. Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan t�cnico que no sean adjudicadas se mantendr�n en concurso p�blico, abierto y permanente, debiendo la autoridad de aplicaci�n llamar a nuevo concurso, ante la presentaci�n de un aspirante a prestador del servicio. Cuando un interesado solicite la apertura de un concurso, el llamado deber� realizarse dentro de los sesenta (60) d�as corridos de presentada la documentaci�n y las formalidades que establezca la reglamentaci�n. Podr� solicitarse la inclusi�n en el Plan T�cnico de toda localizaci�n radioel�ctrica no prevista en el mismo a petici�n de parte interesada, si se verifica su factibilidad y compatibilidad t�cnica con el Plan T�cnico. Verificada su factibilidad, deber� llamarse a concurso para la adjudicaci�n de la misma. NOTA art�culo 32 A nivel internacional se recogen b�sicamente tres lineamientos sobre la cuesti�n de la administraci�n del espectro en general. Sobre todo para las telecomunicaciones: "La respuesta de los reguladores a estas dificultades no ha sido homog�nea: en un extremo de la escala est�n los pa�ses que, como Espa�a, se mantienen fieles al modelo tradicional de mando y control, con atribuci�n r�gida y asignaci�n concursada, en caso de escasez de frecuencias, mientras que en un lugar intermedio se situar�an las legislaciones y los reguladores que optan por adjudicar cada vez m�s segmentos del espectro en base a competiciones de mercado (subastas) o, en tercer lugar, admiten posteriormente un mercado secundario de los derechos de uso que (con alguna variante) proporciona esa convergencia" 50 . Opta por la recomendaci�n de mecanismos democr�ticos y transparentes el Sistema Interamericano de DDHH en la Declaraci�n de Octubre de 2000 (punto 12) y particularmente el Informe 2001 sobre Guatemala, de la Relator�a de Libertad de Expresi�n de la OEA, en el punto 30 se expone: "El Relator Especial recibi� informaci�n sobre aspectos relacionados con radiodifusi�n y la preocupaci�n que existe en relaci�n con el marco jur�dico y criterios para la concesi�n de frecuencias de radio. Una de las preocupaciones fundamentales es que el Gobierno siga otorgando concesiones bas�ndose �nicamente en criterios econ�micos que dejan sin acceso a sectores minoritarios de la sociedad guatemalteca tales como los ind�genas, los j�venes y las mujeres. En este sentido, la entrega o renovaci�n de licencias de radiodifusi�n, debe estar sujeta a un procedimiento claro, justo y objetivo que tome en consideraci�n la importancia de los medios de comunicaci�n para que la ciudadan�a participe informadamente en el proceso democr�tico". As� tambi�n la mayor�a de los proyectos existentes de leyes de radiodifusi�n optan primordialmente por este m�todo. Existen antecedentes que distinguen el modo de acceso a las licencias que involucran asignaci�n de espectro por medio de concursos. Se sigue un criterio orientado a que no se entregue a simple petici�n de parte un bien que no es ilimitado. En igual orden, la legislaci�n espa�ola vigente establece r�gimen de concursos 51 , lo propio la chilena 52 , la mexicana, la reciente uruguaya sobre normas comunitarias, y en Canad�: la CRTC (Canadian Radio-television and Telecommunications Commission) debe tomar en cuenta las propuestas de programaci�n al momento de asignar una licencia. El anteproyecto citado del Ministerio de Industria Espa�ol sigue ese criterio. La diferencia con la asignaci�n a demanda de parte de espectro o por v�a de licitaci�n radica en la selecci�n de propuestas de contenido. Caso contrario entrar�a en r�gimen de telecomunicaciones y por lo tanto quedar�a incluido en el trato de OMC (Organizaci�n Mundial de Comercio) en vez de estarse en los Convenios de Diversidad de la UNESCO y en previsiones de cl�usulas de excepci�n cultural. La posibilidad de inserci�n de localizaciones radioel�ctricas no previstas inicialmente reconoce un modelo flexible de administraci�n de espectro que favorezca la pluralidad. Al respecto se ha dicho que los planes de frecuencias internacionales se aprueban en conferencias de radiocomunicaciones competentes para aplicaciones especificas, regiones geogr�ficas y bandas de frecuencias que est�n sujetas a una planificaci�n de frecuencias a priori en las conferencias de radiocomunicaciones competentes. Un plan de frecuencias es un cuadro, o de forma m�s general una funci�n, que asigna las caracter�sticas adecuadas a cada estaci�n (o grupo de estaciones) de radiocomunicaciones. El nombre "planificaci�n de frecuencias" es un vestigio de los primeros tiempos de las radiocomunicaciones cuando �nicamente pod�an variar la frecuencia de funcionamiento de una estaci�n radioel�ctrica y su emplazamiento geogr�fico. Los planes internacionales son generales y contienen un n�mero m�nimo de detalles. Por el contrario, los planes de frecuencias para el dise�o y la explotaci�n incluyen todos los detalles necesarios en el funcionamiento de la estaci�n. En los planes de frecuencias a priori, las bandas de frecuencias espec�ficas y las zonas de servicio asociadas se reservan para aplicaciones particulares mucho antes de que �stas entren en funcionamiento real. La distribuci�n del recurso del espectro se realiza bas�ndose en las necesidades previstas o declaradas por las partes interesadas. Este m�todo fue utilizado, por ejemplo, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) que estableci� otro plan para el servicio de radiodifusi�n por sat�lite en las bandas de frecuencias 11,7-12,2 GHz en la Regi�n 3 y 11,7-12,5 GHz en la Regi�n 1 y un plan para los enlaces de conexi�n del servicio de radiodifusi�n por sat�lite en el servicio fijo por sat�lite en las bandas de frecuencias 14,5-14,8 y 17,3-18,1 GHz en las Regiones 1 y 3. Ambos planes est�n anexos al Reglamento de Radiocomunicaciones. Los defensores del enfoque a priori indican que el m�todo ad hoc no es equitativo porque traslada todos los problemas a los �ltimos en llegar que deben acomodar sus necesidades a las de los usuarios ya existentes. Los que se oponen, por otro lado, indican que la planificaci�n a priori paraliza los progresos tecnol�gicos y desemboca en un "almacenamiento" de los recursos, entendido este t�rmino en el sentido de que los recursos no se utilizan sino que se mantienen en reserva. Sin embargo, cuando no se emplean los recursos no rinden beneficios" 53 . Se entiende apropiado agregar c�mo un seminario de la UIT examina la situaci�n: "Las empresas privadas est�n realizando actividades considerables de investigaci�n y desarrollo sobre sistemas radioel�ctricos cognoscitivos y las correspondientes configuraciones de red. Por consiguiente, y dado que se ha de comenzar a trabajar sobre el punto 1.19 del orden del d�a de la CMR-11, el UIT-R organiz� el 4 de febrero de 2008 un seminario sobre sistemas radioel�ctricos definidos por soporte l�gico y sistemas radioel�ctricos cognoscitivos, con miras a examinar cuestiones de radiocomunicaciones que podr�an mejorarse con la utilizaci�n de ese tipo de sistemas". ________ 50 El espectro radioel�ctrico. Una perspectiva multidisciplinar (I): Presente y ordenaci�n jur�dica del espectro radioel�ctrico. De: David Couso Saiz Fecha: Septiembre 2007, Origen: Noticias Jur�dicas, disponible en http://noticias.juridicas.com/art�culos/15-Derecho%20Administrativo/200709 25638998711254235235.htmI 51 MINISTERIO DE FOMENTO. RESOLUCION de 10-03-2000 [BOE 061/2000. Publicado 11-03-2000. Ref. 2000/04765. P�ginas. 10256 a 10257]. RESOLUCION de 10 de marzo de 2000, de la Secretar�a General de Comunicaciones, por la que se hace p�blico el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000 por el que se resuelve el concurso p�blico convocado para la adjudicaci�n, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotaci�n del servicio p�blico, en gesti�n indirecta, de radiodifusi�n sonora digital terrenal. 52 La autorizaci�n para la instalaci�n, operaci�n y explotaci�n del servicio de radiodifusi�n televisiva, libre recepci�n, requiere de una concesi�n otorgada por concurso p�blico, mediante resoluci�n del Consejo, previa toma de raz�n de la Contralor�a General de la Rep�blica (art�culo 15� de la Ley N� 18.838 de 1989). 53 Gesti�n del espectro* Ryszard Struzak Miembro de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) y copresidente del Grupo de Trabajo E1de la Uni�n Radiocient�fica Internacional (URSI) Disponible en http://www.itu.int./itunews/issue/1999/05/perspect-es.html. ARTICULO 33. � Aprobaci�n de pliegos . Los pliegos de bases y condiciones para la adjudicaci�n de licencias de los servicios previstos en esta ley deber�n ser aprobados por la autoridad de aplicaci�n. Los pliegos ser�n elaborados teniendo en cuenta caracter�sticas diferenciadas seg�n se trate de pliegos para la adjudicaci�n de licencias a personas jur�dicas seg�n sean �stas con o sin fines de lucro 54 . _______ 54 Coalici�n por una Radiodifusi�n Democr�tica, Red Nacional de Medios Alternativos, Asociaci�n Civil Grupo Pro Derechos de los Ni�os y Radio Comunitaria FM del Chenque, Lic. Javier Torres Molina, Pablo Antonini, Radio comunitaria Estaci�n SUR, FARCO, Pascual Calicchio, Barrios de Pie. ARTICULO 34. � Criterios de evaluaci�n de solicitudes y propuestas 55 . Los criterios de evaluaci�n de solicitudes y propuestas para la adjudicaci�n de los servicios de comunicaci�n audiovisual, sin perjuicio de lo dispuesto por los art�culos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, deber�n responder 56 a los siguientes criterios: a) La ampliaci�n o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en la oferta de servicios de comunicaci�n audiovisual y en el conjunto de las fuentes de informaci�n, en el �mbito de cobertura del servicio; b) Las garant�as para la expresi�n libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicaci�n audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario; c) La satisfacci�n de los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del servicio de comunicaci�n audiovisual, teniendo en cuenta el �mbito de cobertura del servicio, las caracter�sticas del servicio o las se�ales que se difundir�an y, si parte del servicio se va prestar mediante acceso pagado, la relaci�n m�s beneficiosa para el abonado entre el precio y las prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en peligro la viabilidad del servicio; d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Sociedad de la Informaci�n que aportar� el servicio mediante la inclusi�n de servicios conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones asociadas; e) La prestaci�n de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con especiales necesidades; f) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos; g) El desarrollo de determinados contenidos de inter�s social; h) Los criterios que, adem�s, puedan fijar los pliegos de condiciones. NOTA art�culo 34 Los criterios de verificaci�n de admisibilidad se amparan en los Principios 12 y 13 de la Declaraci�n de Principios de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, ya que la circunstancia de puntuar la oferta econ�mica conduce a una situaci�n de asimilaci�n de subasta de espectro. En este sentido, la Comisi�n Interamericana, adem�s del ya mencionado Informe sobre Guatemala se ha expresado sobre Paraguay en marzo de 2001, fijando como est�ndar un antecedente para toda la regi�n. En una de las tres recomendaciones planteadas al gobierno paraguayo establece "la necesidad de aplicar criterios democr�ticos en la distribuci�n de las licencias para las radioemisoras y canales de televisi�n. Dichas asignaciones no deben ser hechas basadas solamente en criterios econ�micos, sino tambi�n en criterios democr�ticos que garanticen una igualdad de oportunidad al acceso de las mismas". Respecto a Guatemala en ese mismo a�o en el Informe se recomienda: "Que se investigue a profundidad la posible existencia de un monopolio de hecho en los canales de televisi�n abierta, y se implementen mecanismos que permitan una mayor pluralidad en la concesi�n de los mismos. (...) Que se revisen las reglamentaciones sobre concesiones de televisi�n y radiodifusi�n para que se incorporen criterios democr�ticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos". _______ 55 Se han recibido m�ltiples aportes solicitando la enunciaci�n de criterios para la elaboraci�n de los pliegos que hagan �nfasis en los aspectos patrimoniales de las propuestas y que por el contrario, la funci�n social y los aspectos culturales sean los determinantes. 56 Coalici�n por una Radiodifusi�n Democr�tica, Red Nacional de Medios Alternativos. ARTICULO 35. � Capacidad patrimonial . La capacidad patrimonial ser� evaluada a efectos de verificar las condiciones de admisibilidad y viabilidad de la propuesta. ARTICULO 36. � Calificaci�n . En cada llamado a concurso o procedimiento de adjudicaci�n, la autoridad de aplicaci�n deber� insertar la grilla de puntaje a utilizar correspondiente a la propuesta comunicacional, conforme los objetivos expuestos en los art�culos 2� y 3�, as� como una grilla de puntaje referida a la trayectoria de las personas de existencia visible que formen parte del proyecto, a fin de priorizar el mayor arraigo 57 . Los licenciatarios deber�n conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programaci�n comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. _____________ 57 Pedro Oitana, Radiodifusores Independientes Asociados. ARTICULO 37. � Asignaci�n a personas de existencia ideal de derecho p�blico estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Cat�lica . El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho p�blico estatal, para universidades nacionales, institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Cat�lica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente 58 . NOTA art�culo 37 Se compadece con el reconocimiento de las personas de existencia ideal de car�cter p�blico como prestadores de servicios de comunicaci�n audiovisual. Asimismo reconoce la naturaleza jur�dica que la Constituci�n Nacional le atribuye a los Pueblos Originarios y el estatus jur�dico de la Iglesia Cat�lica en nuestro pa�s. _____________ 58 Pueblos Originarios, Episcopado. ARTICULO 38. � Adjudicaci�n para Servicios de Radiodifusi�n por Suscripci�n. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual adjudicar� a demanda las licencias para la instalaci�n y explotaci�n de servicios de comunicaci�n audiovisual por suscripci�n que utilicen v�nculo f�sico o emisiones satelitales. En estos casos el otorgamiento de la licencia no implica la adjudicaci�n de bandas de espectro ni puntos orbitales. NOTA art�culo 38 En materia de adjudicaci�n a prestadores de servicios satelitales se limita el car�cter de la asignaci�n a su objetivo especifico y no garantiza m�s espectro que el necesario para la prestaci�n asignada. ARTICULO 39. � Duraci�n de la licencia . Las licencias se otorgar�n por un per�odo de diez (10) a�os a contar desde la fecha de la resoluci�n de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual que autoriza el inicio de las emisiones regulares 59 . NOTA art�culo 39 Se sigue el criterio de la nueva legislaci�n espa�ola de 2005, que promueve el impulso de la televisi�n digital. En este caso se elevaron los plazos de duraci�n de las licencias de cinco a diez a�os. La misma cantidad establece Paraguay. El plazo de duraci�n de las licencias en Estados Unidos 60 es de ocho a�os y de siete a�os en Canad�. ____________ 59 Tal como se prev� en Espa�a y Canad�. 60 Estados Unidos: CFR 73 secci�n 1020: Las concesiones iniciales de licencias ordinariamente deber�n ser entregadas hasta un d�a espec�fico en cada estado o territorio en que la estaci�n est� colocada. Si fuera entregada con posterioridad a esa fecha, deber� correr hasta la pr�xima fecha de cierre prevista en esta secci�n. Ambos tipos de licencias, radios y TV, deber�n ordinariamente ser renovadas por ocho a�os. Sin embargo, si la FCC entiende que el inter�s p�blico, su conveniencia y necesidad deben ser servidos, puede expedir tanto una licencia inicial o una renovaci�n por un t�rmino menor y las subsiguientes por OCHO (8) a�os. Por tanto, la licencia se otorga por hasta OCHO (8) a�os, pudiendo renovarse por plazos iguales en m�s de una ocasi�n, en el entendido de que el �rgano regulador puede modificar los tiempos de las licencias y permisos, si a su juicio ello sirve al inter�s p�blico, conveniencia o necesidad, o si con ello se cumple de mejor manera con la ley y los tratados. ARTICULO 40. � Pr�rroga . Las licencias ser�n susceptibles de pr�rroga por �nica vez, por un plazo de diez (10) a�os, previa celebraci�n de audiencia p�blica realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho p�blico en dicha materia. El pedido de pr�rroga deber� ser iniciado por el titular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18) meses de anticipaci�n a la fecha de vencimiento. El an�lisis de la solicitud estar� condicionado a la presentaci�n de la totalidad de la documentaci�n taxativamente indicada por la reglamentaci�n. No podr�n obtener pr�rroga de la licencia quienes hayan sido sancionados reiteradamente con falta grave, seg�n la tipificaci�n establecida por la presente ley y sus reglamentos. Al vencimiento de la pr�rroga, los licenciatarios podr�n presentarse nuevamente a concurso o procedimiento de adjudicaci�n. Las autorizaciones se otorgar�n por tiempo indeterminado. NOTA art�culo 40 La realizaci�n de audiencias p�blicas para la renovaci�n de licencias ha sido adoptada por Canad� donde la CRTC no puede expedir licencias, revocarlas o suspenderlas, o establecer el cumplimiento de los objetivos de la misma sin audiencia p�blica (art. 18 Broadcasting Act, 1991). La �nica excepci�n es que no sea requerida por razones de inter�s p�blico, situaci�n que debe ser justificada. Tambi�n en la ley org�nica de Uruguay que prev� la constituci�n de la Unidad Regulatoria de Servicios de Comunicaciones URSEC, se prev� en el art�culo 86 inciso v) "convocar a audiencia p�blica cuando lo estime necesario, previa notificaci�n a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos". Lo propio ocurre con la reciente Ley de Radiodifusi�n Comunitaria de noviembre de 2007. Del mismo modo la FCC de los Estados Unidos mantiene esta disciplina 61 . La Federal Communications Commission (FCC), organismo regulador de los Estados Unidos de Am�rica establece el mecanismo y la razonabilidad de proteger informaci�n a pedido de partes balanceando el inter�s p�blico y privado, conforme surge de GC Docket N� 96-55 FC, Secci�n II.B.21, y FCC Rules, Secci�n 457. ________ 61 Participando en las audiencias p�blicas. En el r�gimen norteamericano, se plantea que el LTF realizar� audiencias en seis ciudades del pa�s. El sitio web de LTF, www.fcc.gov/localism el horario y el lugar en donde se llevar�n cabo tales audiencias. El prop�sito de estas audiencias es conocer la opini�n de los ciudadanos, de las organizaciones c�vicas y de la industria sobre las transmisiones de radio y televisi�n y el localismo. A pesar de que el formato puede cambiar de una audiencia a otra, el LTF espera que cada audiencia les d� a los ciudadanos la oportunidad de participar a trav�s de un micr�fono abierto. El LTF anunciar� los detalles sobre cada audiencia antes de su fecha programada y publicar� esta informaci�n en su sitio web para los miembros del p�blico que est�n interesados en participar en la misma. Se invita a que los radioescuchas y televidentes que tengan comentarios generales sobre las transmisiones de radio y televisi�n y el servicio local, den sus puntos de vista en estas audiencias. Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes o disputas relacionadas con una estaci�n en particular; lo que se logra mejor a trav�s del proceso de quejas y renovaci�n de licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el desempe�o de una estaci�n espec�fica con licencia para transmitir en las comunidades del �rea donde se realiza cada audiencia. Dichos comentarios podr�an ayudar a que el LTF identifique m�s ampliamente cu�les son las tendencias de las transmisiones de radio y televisi�n en cuanto a los asuntos e inter�s locales. ARTICULO 41. � Transferencia de las licencias . Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicaci�n audiovisual son intransferibles 62 . Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) a�os de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operaci�n fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen m�s del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente m�s del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estar� sujeta a la previa comprobaci�n por la autoridad de aplicaci�n que deber� expedirse por resoluci�n fundada sobre la autorizaci�n o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicaci�n y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicaci�n. La realizaci�n de transferencias sin la correspondiente y previa aprobaci�n ser� sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y ser� nula de nulidad absoluta. Personas de existencia ideal sin fines de lucro . Las licencias concedidas a prestadores de gesti�n privada sin fines de lucro son intransferibles. NOTA art�culo 41 En Espa�a, el Real Decreto 3302/81, del 18 de diciembre, regula las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusi�n privadas. Esta disposici�n declara transferibles las emisoras privadas, previa autorizaci�n del Gobierno, siempre que el adquirente re�na las mismas condiciones para el otorgamiento de la concesi�n primitiva (art. 1.1). Un control estricto de las transferencias es advertido especialmente por la doctrina espa�ola, entre ellos, Lu�s de Carreras Serra, en R�gimen Jur�dico de la Informaci�n, Ariel Derecho, Barcelona, 1996 (p�gs. 305 a 307). ________ 62 Coalici�n por una Radiodifusi�n Democr�tica. ARTICULO 42. � Inembargabilidad. Cualquiera fuese la naturaleza de la licencia y/o la autorizaci�n, las mismas son inembargables y no se puede constituir sobre ellas m�s derechos que los expresamente contemplados en la presente ley. ARTICULO 43. � Bienes afectados . A los fines de esta ley, se declaran afectados a un servicio de comunicaci�n audiovisual los bienes imprescindibles para su prestaci�n regular. Consid�ranse tales aquellos que se detallan en los pliegos de bases y condiciones y en las propuestas de adjudicaci�n como equipamiento m�nimo de cada estaci�n y los elementos que se incorporen como reposici�n o reequipamiento. Los bienes declarados imprescindibles podr�n ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas, s�lo para el mejoramiento del servicio, con la previa autorizaci�n de la autoridad de aplicaci�n y en los t�rminos que establezca la reglamentaci�n. La inobservancia de lo establecido, determinar� la nulidad del acto jur�dico celebrado y configura falta grave 63 . ____________ 63 Esta disposici�n es relevante a los fines de preservar la integridad patrimonial de los licenciatarios, considerando adem�s que la enajenaci�n de los bienes afectados permitir�a la elusi�n del concepto de "intransferibilidad de las licencias" consagrado en el proyecto. ARTICULO 44. � Indelegabilidad . La explotaci�n de los servicios de comunicaci�n audiovisual adjudicados por una licencia o autorizaci�n, ser� realizada por su titular. Ser� considerada delegaci�n de explotaci�n y configura falta grave: a) Ceder a cualquier t�tulo o venta de espacios para terceros de la programaci�n de la emisora en forma total o parcial; b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad; c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos; d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jur�dicos que posibiliten sustituir total o parcialmente a los titulares en la explotaci�n de las emisoras; e) Delegar en un tercero la distribuci�n de los servicios de comunicaci�n audiovisual 64 . NOTA art�culo 44 La indelegabilidad de la prestaci�n obedece al mantenimiento de la titularidad efectiva de la explotaci�n de la emisora por quienes accedieron a la condici�n de licenciatario por estar calificados para la misma, y que en forma previa fueron evaluados por la Autoridad de aplicaci�n. Si se autorizara a que un tercero se hiciera cargo por v�as indirectas se estar�a faltando a la rigurosidad del procedimiento adjudicatario y a los principios que la propia ley intenta impulsar. S� se admite, como en much�simos pa�ses, la posibilidad de convenios de coproducci�n con externos vinculados o no, situaci�n que los procesos de integraci�n vertical de la actividad de la comunicaci�n audiovisual han mostrado, aunque con la limitaci�n de la no delegaci�n de la prestaci�n. _______ 64 SAT. ARTICULO 45. � Multiplicidad de licencias . A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentraci�n de licencias. En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podr� ser titular o tener participaci�n en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusi�n, sujeto a los siguientes l�mites: 1. En el orden nacional: a) Una (1) licencia de servicios de comunicaci�n audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicaci�n audiovisual satelital por suscripci�n excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicaci�n audiovisual; b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicaci�n audiovisual m�s la titularidad del registro de una se�al de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusi�n sonora, de radiodifusi�n televisiva abierta y de radiodifusi�n televisiva por suscripci�n con uso de espectro radioel�ctrico; c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotaci�n de servicios de radiodifusi�n por suscripci�n con v�nculo f�sico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicaci�n determinar� los alcances territoriales y de poblaci�n de las licencias. La multiplicidad de licencias �a nivel nacional y para todos los servicios � en ning�n caso podr� implicar la posibilidad de prestar servicios a m�s del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este art�culo, seg�n corresponda. 2. En el orden local: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusi�n sonora por modulaci�n de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusi�n sonora por modulaci�n de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan m�s de ocho (8) licencias en el �rea primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusi�n televisiva por suscripci�n, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisi�n abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusi�n televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisi�n por suscripci�n; En ning�n caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma �rea primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podr� exceder la cantidad de tres (3) licencias. 3. Se�ales: La titularidad de registros de se�ales deber� ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitir� la titularidad del registro de una (1) se�al de servicios audiovisuales; b) Los prestadores de servicios de televisi�n por suscripci�n no podr�n ser titulares de registro de se�ales, con excepci�n de la se�al de generaci�n propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicaci�n de otra licencia en la misma �rea o en un �rea adyacente con amplia superposici�n, no podr� otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la �nica frecuencia disponible en dicha zona. NOTA art�culo 45 La primera premisa a considerar radica en el Principio 12 de la Declaraci�n de Principios sobre Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos sobre la Presencia de Monopolios u Oligopolios en la Comunicaci�n Social y en el Cap�tulo IV del Informe 2004 de la Relator�a Especial, apartado D, conclusiones, las cuales se�alan: "D. Conclusiones La Relator�a reitera que la existencia de pr�cticas monop�licas y oligop�licas en la propiedad de los medios de comunicaci�n social afecta seriamente la libertad de expresi�n y el derecho de informaci�n de los ciudadanos de los Estados miembros, y no son compatibles con el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n en una sociedad democr�tica. Las continuas denuncias recibidas por la Relator�a en relaci�n con pr�cticas monop�licas y oligop�licas en la propiedad de los medios de comunicaci�n social de la regi�n indican que existe una grave preocupaci�n en distintos sectores de la sociedad civil en relaci�n con el impacto que el fen�meno de la concentraci�n en la propiedad de los medios de comunicaci�n puede representar para garantizar el pluralismo como uno de los elementos esenciales de la libertad de expresi�n. La Relator�a para la Libertad de Expresi�n recomienda a los Estados miembros de la OEA que desarrollen medidas que impidan las pr�cticas monop�licas y oligop�licas en la propiedad de los medios de comunicaci�n social, as� como mecanismos efectivos para ponerlas en efecto. Dichas medidas y mecanismos deber�n ser compatibles con el marco previsto por el art�culo 13 de la Convenci�n y el Principio 12 de la Declaraci�n de Principios sobre Libertad de Expresi�n. La Relator�a para la Libertad de Expresi�n considera que es importante desarrollar un marco jur�dico que establezca claras directrices que planteen criterios de balance entre la eficiencia de los mercados de radiodifusi�n y la pluralidad de la informaci�n. El establecimiento de mecanismos de supervisi�n de estas directrices ser� fundamental para garantizar la pluralidad de la informaci�n que se brinda a la sociedad". La segunda premisa se asienta en consideraciones, ya expuestas, del derecho comparado explicitada claramente en las afirmaciones y solicitudes del Parlamento Europeo mencionadas m�s arriba. En orden a la tipolog�a de la limitaci�n a la concentraci�n, tal como el reciente trabajo "Broadcasting, Voice, and Accountability: A Public Interest Approach to Policy, Law, and Regulation" de Steve Buckley � Kreszentia Duer, Toby Mendel � Se�n �O Siochr�, con Monroe E. Price y Mark Raboy sostiene "Las reglas generales de concentraci�n de la propiedad dise�adas para reformar la competencia y proveer a bajo costo mejor servicio, son insuficientes para el sector de la radiodifusi�n. S�lo proveen niveles m�nimos de diversidad, muy lejanos de aquello que es necesario para maximizar la capacidad del sector de la radiodifusi�n para entregar a la sociedad valor agregado. La excesiva concentraci�n de la propiedad debe ser evitada no s�lo por sus efectos sobre la competencia, sino por sus efectos en el rol clave de la radiodifusi�n en la sociedad, por lo que requiere espec�ficas y dedicadas medidas. Como resultado, algunos pa�ses limitan esta propiedad, por ejemplo, con un n�mero fijo de canales o estableciendo un porcentaje de mercado. Estas reglas son leg�timas en tanto no sean indebidamente restrictivas, teniendo en cuenta cuestiones como la viabilidad y la econom�a de escala y c�mo pueden afectar la calidad de los contenidos. Otras formas de reglas para restringir la concentraci�n y propiedad cruzada son leg�timas e incluyen medidas para restringir la concentraci�n vertical Por ejemplo, propiedad de radiodifusores y agencias de publicidad, y propiedad cruzada por due�os de diarios en el mismo mercado o mercados solapados". En cuanto a la porci�n de mercado asequible por un mismo licenciatario, se ha tomado en consideraci�n un sistema mixto de control de concentraci�n, viendo al universo de posibles destinatarios no solo por la capacidad efectiva de llegada a los mismos por una sola licenciataria, sino tambi�n por la cantidad y calidad de las licencias a recibir por un mismo interesado. Se ha tomado en cuenta para tal dise�o el modelo regulatorio de los Estados Unidos que cruza la cantidad de licencias por �rea de cobertura y por naturaleza de los servicios adjudicados por las mismas, atendiendo a la cantidad de medios de igual naturaleza ubicados en esa �rea en cuesti�n, con los l�mites nacionales y locales emergentes del c�lculo del porcentaje del mercado que se autoriza a acceder, trat�ndose los distintos universos de diferente manera, ya sea que se trate de abonados en servicios por suscripci�n o de poblaci�n cuando se tratare de servicios de libre recepci�n o abiertos. ARTICULO 46. � No concurrencia . Las licencias de servicios de radiodifusi�n directa por sat�lite y las licencias de servicios de radiodifusi�n m�vil tendr�n como condici�n de otorgamiento y continuidad de su vigencia �cada una de ellas� que no podr�n ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisi�n del servicio de televisi�n terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transici�n a los servicios digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente. ARTICULO 47. � Adecuaci�n por incorporaci�n de nuevas tecnolog�as . Preservando los derechos de los titulares de licencias o autorizaciones, la autoridad de aplicaci�n deber� elevar un informe al Poder Ejecutivo nacional y a la Comisi�n Bicameral, en forma bianual, analizando la adecuaci�n de las reglas sobre multiplicidad de licencias y no concurrencia con el objeto de optimizar el uso del espectro por la aplicaci�n de nuevas tecnolog�as 65 . NOTA art�culo 47 En la propuesta formulada se agrega una hip�tesis de trabajo hacia el futuro en el que el dividendo digital permitir�a una mayor flexibilidad de normas. Para tal fin se ha tomado en consideraci�n las instancias que la ley de Comunicaciones de Estados Unidos de 1996, �secci�n 202 h)� ha dado a la FCC para adaptar de modo peri�dico las reglas de concentraci�n por impacto de las tecnolog�as y la aparici�n de nuevos actores, hip�tesis prevista que se consolid� por las obligaciones que la justicia federal impuso a esa Autoridad de aplicaci�n tras el fallo "Prometheus" 66 . Este art�culo prev� que por desarrollos tecnol�gicos se modifiquen las reglas de compatibilidad y multiplicidad de licencias. La situaci�n es perfectamente comprensible. En el mundo anal�gico el tope de una licencia para un servicio de TV por �rea de cobertura tiene sentido. Puede dejar de tenerlo cuando como resultado de la incorporaci�n de digitalizaci�n de la TV se multipliquen los canales existentes, tanto por la migraci�n de tecnolog�as, el uso del UHF y los multiplex. Existe un m�nimo de licencias establecidas en el proyecto, que se corresponden con la actual realidad tecnol�gica, que aun circunda el mundo anal�gico. Este m�nimo no puede ser reducido ni revisado. Ahora bien, existe un universo de posibilidades tecnol�gicas. Es razonable entonces, crear un instrumento legal flexible que permita a la Argentina adoptar estas nuevas tecnolog�as, tal como lo han hecho otros pa�ses. ___________ 65 Coalici�n Por Una Radiodifusi�n Democr�tica, Centro Socialista Zona Sur, Santa Rosa, Episcopado, entre otros que requirieron una redacci�n m�s concreta del tema de la revisi�n bianual. http://www.fcc.gov/ogc,/documents/opinions/2004/03-3388-062404.pdf. ARTICULO 48. � Pr�cticas de concentraci�n indebida . Previo a la adjudicaci�n de licencias o a la autorizaci�n para la cesi�n de acciones o cuotas partes, se deber� verificar la existencia de v�nculos societarios que exhiban procesos de integraci�n vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicaci�n social. El r�gimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podr� alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulaci�n, desmonopolizaci�n o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro. Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre s� cuando no den cumplimiento a los l�mites establecidos en los art�culos 45, 46 y concordantes. NOTA art�culos 45, 46 y 48: Los reg�menes legales comparados en materia de concentraci�n indican pautas como las siguientes: En Inglaterra existe un r�gimen de licencias nacionales y regionales (16 regiones). All� la suma de licencias no puede superar el quince por ciento (15%) de la audiencia. Del mismo modo, los peri�dicos con m�s del veinte por ciento (20%) del mercado no pueden ser licenciatarios y no pueden coexistir licencias nacionales de radio y TV. En Francia, la actividad de la radio est� sujeta a un tope de poblaci�n cubierta con los mismos contenidos. Por otra parte, la concentraci�n en TV admite hasta 1 servicio nacional y 1 de car�cter local (hasta 6 millones de habitantes) y est�n excluidos los medios gr�ficos que superen el veinte por ciento (20%) del mercado. En Italia el r�gimen de TV autoriza hasta 1 licencia por �rea de cobertura y hasta 3 en total. Y para Radio se admite 1 licencia por �rea de cobertura y hasta 7 en total, adem�s no se puede cruzar la titularidad de las licencias locales con las nacionales. En Estados Unidos por aplicaci�n de las leyes antimonop�licas, en cada �rea no se pueden superponer peri�dicos y TV abierta. Asimismo, las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, la audiencia potencial nacional no puede superar el treinta y cinco por ciento (35%) del mercado y no se pueden poseer en simult�neo licencias de TV abierta y radio. Se siguen en este proyecto, adem�s, las disposiciones de la ley 25.156 sobre Defensa de la Competencia y Prohibici�n del Abuso de la Posici�n Dominante, as� como los criterios de la jurisprudencia nacional en la aplicaci�n de la misma. T�ngase en cuenta adem�s, la importancia de evitar acciones monop�licas o de posici�n dominante en un �rea como la aqu� tratada. Por ello mismo, del Art. 12 inc. 13) de esta ley, surge la facultad de la autoridad de aplicaci�n del presente r�gimen de denunciar ante la Comisi�n Nacional de Defensa de la Competencia, cualquier conducta que se encuentre prohibida por la ley 25.156. ARTICULO 49. � R�gimen especial para emisoras de baja potencia . La autoridad de aplicaci�n establecer� mecanismos de adjudicaci�n directa para los servicios de comunicaci�n audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma t�cnica de servicio, con car�cter de excepci�n, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demogr�fica y siempre que sus compromisos de programaci�n est�n destinados a satisfacer demandas comunicacionales de car�cter social. Estas emisoras podr�n acceder a pr�rroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicaci�n. En caso contrario, la licencia se extinguir� y la localizaci�n radioel�ctrica deber� ser objeto de concurso. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual no autorizar� en ning�n caso el aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusi�n cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del presente art�culo. ARTICULO 50. � Extinci�n de la licencia. Las licencias se extinguir�n: a) Por vencimiento del plazo por el cual se adjudic� la licencia sin que se haya solicitado la pr�rroga, conforme lo establece el art�culo 40 o vencimiento del plazo de la pr�rroga; b) Por fallecimiento del titular de la licencia, salvo lo dispuesto por el art�culo 51; c) Por la incapacidad del licenciatario o su inhabilitaci�n en los t�rminos del art�culo 152 bis del C�digo Civil; d) Por la no recomposici�n de la sociedad en los casos previstos en los art�culos 51 y 52 de esta ley; e) Por renuncia a la licencia; f) Por declaraci�n de caducidad; g) Por quiebra del licenciatario; h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido el plazo fijado por la autoridad competente; i) Por p�rdida o incumplimiento de los requisitos para la adjudicaci�n establecidos en la presente, previo cumplimiento de sumario con garant�a de derecho de defensa; j) Por suspensi�n injustificada de las emisiones durante m�s de quince (15) d�as en el plazo de un (1) a�o; Continuidad del servicio. En caso de producirse la extinci�n de la licencia por alguna de las causales previstas, la autoridad de aplicaci�n podr� disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalizaci�n con el objeto de resguardar el inter�s p�blico y social. ARTICULO 51. � Fallecimiento del titular. En el caso de fallecimiento del titular de una licencia, sus herederos deber�n en un plazo m�ximo de sesenta (60) d�as comunicar dicha circunstancia a la autoridad de aplicaci�n. Deber� acreditarse ante la autoridad de aplicaci�n en un plazo m�ximo de ciento veinte (120) d�as desde el fallecimiento del titular o socio, el inicio del juicio de sucesi�n pudiendo continuar con la explotaci�n de la licencia, el o los herederos que acrediten, en un plazo de noventa (90) d�as corridos a partir de la pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando se trate de m�s de un heredero, �stos deber�n constituirse en sociedad bajo las condiciones previstas en la presente ley. En cualquier caso se requerir� la autorizaci�n previa de la autoridad competente. El incumplimiento de estas obligaciones ser� causal de caducidad de la licencia. ARTICULO 52. � Recomposici�n societaria . En los casos de fallecimiento o p�rdida de las condiciones y requisitos personales exigidos por la presente norma por los socios de sociedades comerciales, la licenciataria deber� presentar ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual una propuesta que posibilite recomponer la integraci�n de la persona jur�dica. Si de la presentaci�n efectuada resultase que el socio propuesto no cumple las condiciones y requisitos establecidos en el art�culo 23 y concordantes, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual declarar� la caducidad de la licencia. ARTICULO 53. � Asambleas . A los efectos de esta ley ser�n nulas las decisiones adoptadas en las reuniones o asambleas de socios en las que no hayan participado, exclusivamente, aquellos reconocidos como tales por la autoridad de aplicaci�n. ARTICULO 54. � Apertura del capital accionario . Las acciones de las sociedades titulares de servicios de comunicaci�n audiovisual abierta, podr�n comercializarse en el mercado de valores en un total m�ximo del quince por ciento (15%) del capital social con derecho a voto. En el caso de los servicios de comunicaci�n audiovisual por suscripci�n ese porcentaje ser� de hasta el treinta por ciento (30%). ARTICULO 55. � Fideicomisos. Debentures . Debe requerirse autorizaci�n previa a la autoridad de aplicaci�n para la constituci�n de fideicomisos sobre las acciones de sociedades licenciatarias cuando ellas no se comercialicen en el mercado de valores y siempre que, mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de participar en la formaci�n de la voluntad social. Quienes requieran autorizaci�n para ser fideicomisario o para adquirir cualquier derecho que implique posible injerencia en los derechos pol�ticos de las acciones de sociedades licenciatarias deber�n acreditar que re�nen las mismas condiciones establecidas para ser adjudicatario de licencias y que esa participaci�n no vulnera los l�mites establecidos por esta ley. Las sociedades titulares de servicios de comunicaci�n audiovisual no podr�n emitir debentures sin autorizaci�n previa de la autoridad de aplicaci�n. CAPITULO III Registros 67 __________ 67 Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA. ARTICULO 56. � Registro de accionistas . El registro de accionistas de las sociedades por acciones deber� permitir verificar en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la titularidad del capital accionario y las condiciones de los accionistas. El incumplimiento de esta disposici�n configurar� falta grave. ARTICULO 57. � Registro P�blico de Licencias y Autorizaciones . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual llevar� actualizado, con car�cter p�blico, el Registro P�blico de Licencias y Autorizaciones que deber� contener los datos que permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los �rganos de administraci�n y fiscalizaci�n, par�metros t�cnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y pr�rrogas, infracciones, sanciones y dem�s datos que resulten de inter�s para asegurar la transparencia. La autoridad de aplicaci�n deber� establecer un mecanismo de consulta p�blica v�a Internet 68 . _______ 68 Dr. Ernesto Salas Lopez, Subsecretario General, Gob. de Tucum�n. ARTICULO 58. � R egistro P�blico de Se�ales y Productoras . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual llevar� actualizado, con car�cter p�blico, el Registro P�blico de Se�ales y Productoras. Ser�n incorporadas al mismo: a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a trav�s de los servicios regulados por esta ley al solo efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas de producci�n; b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de se�ales o derechos de exhibici�n para distribuci�n de contenidos y programas por los servicios regulados por esta ley. La reglamentaci�n determinar� los datos registrales a completar por las mismas y cu�les datos deber�n ser de acceso p�blico, debiendo la autoridad de aplicaci�n establecer un mecanismo de consulta p�blica v�a Internet. NOTA art�culo 58 Existen en Canad� y en Gran Breta�a, extensiones de licencia para se�ales en particular o para los proveedores de contenidos. En Gran Breta�a por ejemplo la ley determina que los proveedores de contenidos pueden ser diferentes del propietario del multiplex y necesitan de una licencia general de la Independent Television Comission. ARTICULO 59. � Registro P�blico de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, llevar� el Registro P�blico de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripci�n ser� obligatoria para la comercializaci�n de espacios en los servicios de radiodifusi�n. La reglamentaci�n determinar� los datos registrales a completar por las mismas y cu�les deber�n ser p�blicos. El registro incluir�: a) Las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley; b) Las empresas que intermedien en la comercializaci�n de publicidad de los servicios regidos por esta ley. La autoridad de aplicaci�n deber� mantener actualizado el registro de licencias y autorizaciones y establecer un mecanismo de consulta p�blica v�a Internet. ARTICULO 60. � Se�ales . Los responsables de la producci�n y emisi�n de se�ales empaquetadas que se difundan en el territorio nacional deber�n cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscribirse en el registro mencionado en esta ley; b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes; c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires. La falta de cumplimiento de las disposiciones ser� considerada falta grave, as� como la distribuci�n o retransmisi�n de las se�ales para los que lo hicieran sin la mencionada constancia. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podr�n difundir o retransmitir se�ales generadas en el exterior que no cumplan los requisitos mencionados. ARTICULO 61. � Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias . Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podr�n difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el registro creado por el art�culo 59. CAPITULO IV Fomento de la diversidad y contenidos regionales ARTICULO 62. � Autorizaci�n de redes. Las emisoras de radiodifusi�n integrantes de una red, no podr�n iniciar transmisiones simult�neas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual no hubiere dictado la autorizaci�n del correspondiente convenio o contrato de creaci�n de la red y de acuerdo a lo previsto en el art�culo 63. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual dispondr� de sesenta (60) d�as h�biles para expedirse sobre la solicitud. En caso de silencio de la administraci�n se tendr� por conferida la autorizaci�n si la presentaci�n contara con la totalidad de los elementos requeridos. No podr�n constituirse redes de radio y/o televisi�n entre licenciatarios con una misma �rea de prestaci�n 69 , salvo que se tratase de localidades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes, y siempre que se trate de retransmisi�n de contenidos locales. La autoridad de aplicaci�n podr� exceptuar a localidades en provincias con baja densidad demogr�fica. _______ 69 Cristian Jensen. ARTICULO 63. � Vinculaci�n de emisoras . Se permite la constituci�n de redes de radio y televisi�n exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio 70 con l�mite temporal, seg�n las siguientes pautas: a) La emisora adherida a una o m�s redes no podr� cubrir con esas programaciones m�s del treinta por ciento (30%) de sus emisiones diarias; b) Deber� mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contrataci�n sobre la publicidad emitida en ella; c) Deber� mantener la emisi�n de un servicio de noticias local y propio en horario central. Por excepci�n, podr�n admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programaci�n, cuando se proponga y verifique la asignaci�n de cabeceras m�ltiples para la realizaci�n de los contenidos a difundir. Los prestadores de diverso tipo y clase de servicios, siempre que no se encuentren localizados en una misma �rea de prestaci�n, podr�n rec�procamente acordar las condiciones de retransmisi�n de programas determinados, siempre que esta retransmisi�n de programas no supere el diez por ciento (10%) de las emisiones mensuales 71 . Para la transmisi�n de acontecimientos de inter�s relevante, se permite sin limitaciones la constituci�n de redes de radio y televisi�n abiertas. __________ 70 CTA Brown, Cristian Jensen. 71 Tiene por objeto permitir que una radio comunitaria o sindical pueda por ejemplo transmitir un partido de f�tbol. ARTICULO 64. � Excepciones . Quedan exceptuados del cumplimiento del inciso a) del art�culo 63 los servicios de titularidad del Estado nacional, los Estados provinciales, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales y las emisoras de los Pueblos Originarios. CAPITULO V Contenidos de la programaci�n ARTICULO 65. � Contenidos . Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicaci�n audiovisual deber�n cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programaci�n diaria: 1. Los servicios de radiodifusi�n sonora: a. Privados y no estatales: i. Deber�n emitir un m�nimo de setenta por ciento (70%) de producci�n nacional. ii. Como m�nimo el treinta por ciento (30%) de la m�sica emitida deber� ser de origen nacional, sea de autores o int�rpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de m�sica de que se trate por cada media jornada de transmisi�n. Esta cuota de m�sica nacional deber� ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programaci�n, debiendo adem�s asegurar la emisi�n de un cincuenta por ciento (50 %) de m�sica producida en forma independiente donde el autor y/o int�rprete ejerza los derechos de comercializaci�n de sus propios fonogramas mediante la transcripci�n de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra 72 . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual podr� eximir de esta obligaci�n a estaciones de radiodifusi�n sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras tem�ticas. iii. Deber�n emitir un m�nimo del cincuenta por ciento (50%) de producci�n propia que incluya noticieros o informativos locales. b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales: i. Deber�n emitir un m�nimo del sesenta por ciento (60%) de producci�n local y propia, que incluya noticieros o informativos locales. ii. Deber�n emitir un m�nimo del veinte por ciento (20%) del total de la programaci�n para difusi�n de contenidos educativos, culturales y de bien p�blico. 2. Los servicios de radiodifusi�n televisiva abierta: a. Deber�n emitir un m�nimo del sesenta por ciento (60%) de producci�n nacional; b. Deber�n emitir un m�nimo del treinta por ciento (30%) de producci�n propia que incluya informativos locales; c. Deber�n emitir un m�nimo del treinta por ciento (30%) de producci�n local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con m�s de un mill�n quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de m�s de seiscientos mil (600.000) habitantes, deber�n emitir un m�nimo del quince por ciento (15%) de producci�n local independiente y un m�nimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones 73 . 3. Los servicios de televisi�n por suscripci�n de recepci�n fija: a. Deber�n incluir sin codificar las emisiones y se�ales de Radio Televisi�n Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y se�ales p�blicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participaci�n; b. Deber�n ordenar su grilla de programaci�n de forma tal que todas las se�ales correspondientes al mismo g�nero se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentaci�n en la grilla conforme la reglamentaci�n que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las se�ales locales, regionales y nacionales 74 ; c. Los servicios de televisi�n por suscripci�n no satelital, deber�n incluir como m�nimo una (1) se�al de producci�n local propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisi�n abierta, por cada licencia o �rea jurisdiccional que autorice el tendido. En el caso de servicios localizados en ciudades con menos de seis mil (6.000) habitantes el servicio podr� ser ofrecido por una se�al regional 75 ; d. Los servicios de televisi�n por suscripci�n no satelital deber�n incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisi�n abierta de origen cuya �rea de cobertura coincida con su �rea de prestaci�n de servicio; e. Los servicios de televisi�n por suscripci�n no satelital deber�n incluir, sin codificar, las se�ales generadas por los Estados provinciales, Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su �rea de prestaci�n de servicio; f. Los servicios de televisi�n por suscripci�n satelital deber�n incluir, sin codificar, las se�ales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales; g. Los servicios de televisi�n por suscripci�n satelital deber�n incluir como m�nimo una (1) se�al de producci�n nacional propia 76 que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisi�n abierta; h. Los servicios de televisi�n por suscripci�n deber�n incluir en su grilla de canales un m�nimo de se�ales originadas en pa�ses del MERCOSUR y en pa�ses latinoamericanos con los que la Rep�blica Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deber�n estar inscriptas en el registro de se�ales previsto en esta ley 77 . Televisi�n M�vil . El Poder Ejecutivo nacional establecer� las condiciones pertinentes en la materia objeto de este art�culo para el servicio de televisi�n m�vil, sujetas a la ratificaci�n de las mismas por parte de la Comisi�n Bicameral prevista en esta ley. NOTA art�culo 65 Las perspectivas planteadas en el proyecto se compadecen con las pol�ticas adoptadas por pa�ses o regiones que cuentan con producci�n cultural y art�stica en condiciones de desarrollarse y que adem�s necesitan ser defendidas. Respecto a las se�ales de los medios p�blicos y la necesidad de su inclusi�n en las grillas de los servicios de se�ales m�ltiples, en la declaraci�n de diciembre de 2007 titulada "Declaraci�n Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusi�n" la Relator�a de Libertad de Expresi�n menciona: "Los diferentes tipos de medios de comunicaci�n �comerciales, de servicio p�blico y comunitarios� deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisi�n disponibles. Las medidas espec�ficas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisi�n), requerir que tanto las tecnolog�as de distribuci�n como las de recepci�n sean complementarias y/o interoperables, inclusive a trav�s de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como gu�as de programaci�n electr�nica. En la planificaci�n de la transici�n de la radiodifusi�n an�loga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicaci�n y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar los medios p�blicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transici�n digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar. Cuando sea apropiado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, parte del espectro para la transmisi�n an�loga de radio. Al menos parte del espectro liberado a trav�s de la transici�n digital se debe reservar para uso de radiodifusi�n". Las previsiones reglamentarias tienden a que se permita la actualizaci�n de las grillas en una forma consistente con las facultades de la Autoridad de aplicaci�n y del Poder Ejecutivo nacional, que est�n inspiradas en la secci�n 202 h) de la Ley de Comunicaciones de Estados Unidos. En cuanto a la protecci�n de las cuotas nacionales de programaci�n, importa reconocer que la legislaci�n canadiense es estricta en materia de defensa de su producci�n audiovisual 78 , como tambi�n lo son las premisas de la Directiva Europea de Televisi�n de 1989 (art. 4) 79 . En nuestro pa�s, se trata de cumplir el mandato del art�culo 75 inciso 19 de la Constituci�n Nacional y de los compromisos firmados ante la UNESCO al suscribir la Convenci�n sobre la Protecci�n y la Promoci�n de la diversidad de las Expresiones Culturales. _______ 72 Diego Boris, Uni�n de M�sicos Independientes. 73 Sol Producciones, Schmucler, cineasta. 74 Jorge Curle, Canal 6 Misiones. 75 Alfredo Carrizo, Catamarca. 76 SAT. 77 Agrupaci�n Comandante Andresito. 78 La piedra basal del sistema de radiodifusi�n canadiense es el contenido canadiense. Bajo los t�rminos de la secci�n 3� de la Broadcasting Act., el desarrollo de la actividad debe tener por miras: El desarrollo y puesta en conocimiento del p�blico del talento canadiense. La maximizaci�n del uso de la creatividad canadiense. La utilizaci�n de la capacidad del sector de la producci�n independiente. La Canadian Broadcasting Corp. como sistema de radiodifusi�n p�blico, debe contribuir activamente con el flujo e intercambio de las expresiones culturales. La secci�n 10 de la Broadcasting Act (section 10) facult� a la CRTC a decidir qu� es aquello que constituye "programa canadiense" y la proporci�n de tiempo que en los servicios debe ser destinado a la difusi�n de la programaci�n canadiense. La CRTC ha establecido un sistema de cuotas para regular la cantidad de programaci�n canadiense en un contexto de dominaci�n estadounidense en la actividad. La CRTC utiliza un sistema de puntajes para determinar la calidad de la programaci�n canadiense en TV y radio AM (incluida la m�sica) que atiende a la cantidad de canadienses involucrados en la producci�n de una canci�n, �lbum, film o programa. La secci�n 7 de la "TV Broadcasting Regulations" requiere al licenciatario p�blico (CBC � Televisi�n de Qu�bec, etc) dedicar no menos del sesenta por ciento (60 %) de la programaci�n de la �ltima tarde y noche (prime time) a la emisi�n de programaci�n canadiense y no menos del cincuenta por ciento (50%) a los licenciatarios privados. En definiciones tomadas por la CRTC desde el a�o 1998, la CRTC aument� los contenidos canadienses en radiodifusi�n sonora (tanto AM como FM) al treinta y cinco por ciento (35 %). Tambi�n defini� m�nimos canadienses en las estaciones que difunden "specialty channels" 79 CAPITULO III. Promoci�n de la distribuci�n y de la producci�n de programas televisivos. Art�culo 4: 1. Los Estados miembros velar�n, siempre que sea posible y con los medios adecuados, para que los organismos de radiodifusi�n televisiva reserven para obras europeas, con arreglo al art�culo 6�, una proporci�n mayoritaria de su tiempo de difusi�n, con exclusi�n del tiempo dedicado a las informaciones, a manifestaciones deportivas, a juegos, a la publicidad o a los servicios de teletexto. Dicha proporci�n, habida cuenta de las responsabilidades del organismo de radiodifusi�n televisiva para con su p�blico en materia de informaci�n, de educaci�n, de cultura y de entretenimiento, deber� lograrse progresivamente con arreglo a criterios adecuados. ARTICULO 66. � Accesibilidad . Las emisiones de televisi�n abierta, la se�al local de producci�n propia en los sistemas por suscripci�n y los programas informativos, educativos, culturales y de inter�s general de producci�n nacional, deben incorporar medios de comunicaci�n visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de se�as y audio descripci�n, para la recepci�n por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentaci�n determinar� las condiciones progresivas de su implementaci�n 80 . NOTA art�culo 66 La previsi�n incorporada tiende a satisfacer las necesidades comunicacionales de personas con discapacidades auditivas que no solamente pueden ser atendidas con lenguaje de se�as, ya que en programas con ambientaci�n ellas resultan evidentemente insuficientes. Los sistemas de closed caption est�n establecidos con un marco de progresividad exigible en el 47 C.F.R. � 79.1 de la legislaci�n estadounidense. Asimismo, lo recoge el punto 64 de los Fundamentos de la Directiva 65/2007 de la UE y el art�culo 3 quater en cuanto establece que: "Los Estados miembros alentar�n a los servicios de comunicaci�n audiovisual bajo su jurisdicci�n a garantizar que sus servicios sean gradualmente accesibles a las personas con una discapacidad visual o auditiva". En el mismo sentido Francia aprob� la ley 2005-102 (en febrero de 2005) tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidades visuales y auditivas. _______ 80 Bloque de Senadores Justicialistas, Area Inclusi�n CO.NA.DIS, Federaci�n Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambl�opes, Cristian Rossi, INADI, Organizaci�n Invisibles de Bariloche. ARTICULO 67. � Cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales 81 . Los servicios de comunicaci�n audiovisual que emitan se�ales de televisi�n deber�n cumplir la siguiente cuota de pantalla: Los licenciatarios de servicios de televisi�n abierta deber�n exhibir en estreno televisivo en sus respectivas �reas de cobertura, y por a�o calendario, ocho (8) pel�culas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciaci�n del rodaje. Todos los licenciatarios de servicios de televisi�n por suscripci�n del pa�s y los licenciatarios de servicios de televisi�n abierta cuya �rea de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la poblaci�n del pa�s, podr�n optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de pel�culas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturaci�n bruta anual del a�o anterior 82 . Las se�ales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisi�n por suscripci�n, que difundieren programas de ficci�n en un total superior al cincuenta por ciento (50%) de su programaci�n diaria, deber�n destinar el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturaci�n bruta anual del a�o anterior a la adquisici�n, con anterioridad a la iniciaci�n del rodaje, de derechos de antena de pel�culas nacionales. NOTA art�culo 67 La ley francesa que reglamenta el ejercicio de la libertad de comunicaci�n audiovisual (ley 86-1067) establece "...los servicios de comunicaci�n audiovisual que difundan obras cinematogr�ficas... (tienen) la obligaci�n de incluir, especialmente en las horas de gran audiencia, por lo menos un 60% de obras europeas y un 40% de obras de expresi�n original francesa...". Las obras francesas contribuyen a cumplir el porcentaje previsto para las obras europeas. Esto comprende tanto a la televisi�n abierta como a las se�ales de cable o satelitales. El Decreto 90-66, al reglamentar esa disposici�n legal, estableci� que los porcentajes que exige la ley deben ser satisfechos anualmente y en tanto en relaci�n al n�mero de obras cinematogr�ficas exhibidas como a la totalidad del tiempo dedicado en el a�o a la difusi�n de obras audiovisuales. (Arts. 7� y 8�). Como antecedente normativo el Decreto 1248/2001 de "Fomento de la Actividad Cinematogr�fica Nacional", estableci� en su art�culo 9� que "Las salas y dem�s lugares de exhibici�n del pa�s deber�n cumplir las cuotas de pantalla de pel�culas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentaci�n de la presente ley y las normas que para su exhibici�n dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales". En este marco cabe tener presente que conforme el art�culo 1� Res. N� 1582/2006/INCAA � 15-08-2006, modificatoria de la Res. N� 2016/04, la cuota pantalla es "la cantidad m�nima de pel�culas nacionales que deben exhibir obligatoriamente las empresas que por cualquier medio o sistema exhiban pel�culas, en un per�odo determinado". ____________ 81 INCAA, Asoc Arg. de Actores, Asoc. Argentina de Directores de Cine, Asoc. Bonaerense de Cinematografistas, Asoc. De Directores Productores de Cine Documental Independiente de Argentina, Asoc. De Productores de Cine Infantil, Asoc. De Productotes Independientes, Asoc. Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales, Sociedad General de Autores de la Argentina, Asoc. de Realizadores y Productores de Artes Audiovisuales, Asoc. Gral. Independiente de Medios Audiovisuales, C�mara Argentina de la Industria Cinematogr�fica, Directores Argentinos Cinematogr�ficos, Directores Independientes de Cine, Federaci�n Argentina de Cooperativas de Trabajo Cinematogr�fico, Federaci�n Arg. de Prods. Cinematogr�ficos y Audiovisuales, Proyecto Cine Independiente, Sindicato de la Industria Cinematogr�fica Argentina, Uni�n de la Ind. Cinematogr�fica, Uni�n de Prods. Independientes de Medios Audiovisuales. 82 Sol Producciones. ARTICULO 68. � Protecci�n de la ni�ez y contenidos dedicados 83 . En todos los casos los contenidos de la programaci�n, de sus avances y de la publicidad deben ajustarse a las siguientes condiciones: a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deber�n ser aptos para todo p�blico; b) Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se podr�n emitir programas considerados aptos para mayores. En el comienzo de los programas que no fueren aptos para todo p�blico, se deber� emitir la calificaci�n que el mismo merece, de acuerdo a las categor�as establecidas en este art�culo. Durante los primeros treinta (30) segundos de cada bloque se deber� exhibir el s�mbolo que determine la autoridad de aplicaci�n al efecto de posibilitar la identificaci�n visual de la calificaci�n que le corresponda. En el caso en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la Rep�blica, la autoridad de aplicaci�n modificar� el horario de protecci�n al menor que establece este art�culo al efecto de unificar su vigencia en todo el pa�s. No ser� permitida la participaci�n de ni�os o ni�as menores de doce (12) a�os en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que �stos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deber� mencionar en su emisi�n. La reglamentaci�n determinar� la existencia de una cantidad m�nima de horas de producci�n y transmisi�n de material audiovisual espec�fico para ni�os y ni�as en todos los canales de televisi�n abierta, cuyo origen sea como m�nimo el cincuenta por ciento (50%) de producci�n nacional y establecer� las condiciones para la inserci�n de una advertencia expl�cita previa cuando por necesidad de brindar informaci�n a la audiencia (noticieros /flashes) pueden vulnerarse los principios de protecci�n al menor en horarios no reservados para un p�blico adulto 84 . NOTA art�culo 68 Tanto el presente art�culo como los objetivos educacionales previstos en el art�culo 3� y las definiciones pertinentes contenidas en el art�culo 4� tienen en cuenta la "Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o" de jerarqu�a constitucional conforme el Art�culo 75 inciso 22 de la Constituci�n Nacional. La Convenci�n, aprobada por nuestro pa�s mediante la ley 23.849, reconoce en su art�culo 17 la importante funci�n que desempe�an los medios de comunicaci�n y obliga a los Estados a velar porque el ni�o tenga acceso a informaci�n y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la informaci�n y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud f�sica y mental. Los Estados partes, con tal objeto: a) Alentar�n a los medios de comunicaci�n a difundir informaci�n y materiales de inter�s social y cultural para el ni�o, de conformidad con el esp�ritu del art�culo 29; b) Promover�n la cooperaci�n internacional en la producci�n, el intercambio y la difusi�n de esa informaci�n y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; y c) Promover�n la elaboraci�n de directrices apropiadas para proteger al ni�o contra toda informaci�n y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los art�culos. 13 y 18. En M�xico, Per�, Venezuela y otros pa�ses, existen sistemas legales de protecci�n de la ni�ez a trav�s del sistema de horario de protecci�n. __________ 83 INADI. 84 Sol Producciones. ARTICULO 69. � Codificaci�n . No ser�n de aplicaci�n el inciso a) del art�culo 68 en los servicios de televisi�n por suscripci�n de emisiones codificadas, en las que se garantice que a las mismas s�lo se accede por acci�n deliberada de la persona que las contrate o solicite. ARTICULO 70. � La programaci�n de los servicios previstos en esta ley deber� evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientaci�n sexual, el idioma, la religi�n, las opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, el origen nacional o social, la posici�n econ�mica, el nacimiento, el aspecto f�sico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los ni�os, ni�as o adolescentes 85 . ___________ 85 Periodistas de Argentina en Red por una Comunicaci�n No Sexista �PAR-Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de J�venes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acci�n, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundaci�n Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicaci�n de la Explotaci�n Sexual Infantil (Secretar�a de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretar�a de DDHH de la Naci�n, Programa Juana Azurduy, Comunicaci�n del Archivo Nacional de la Memoria. ARTICULO 71. � Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisi�n de programas y/o publicidad velar�n por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 �Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo�, 25.280, por la que se aprueba la Convenci�n Interamericana para la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusi�n de temas vinculados con la salud, 26.485 �Ley de protecci�n integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los �mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales� y 26.061, sobre protecci�n integral de los derechos de las ni�as, ni�os y adolescentes as� como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protecci�n de la salud y de protecci�n ante conductas discriminatorias 86 . ________ 86 Periodistas de Argentina en Red por una Comunicaci�n No Sexista �PAR, Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de J�venes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acci�n, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundaci�n Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicaci�n de la Explotaci�n Sexual Infantil (Secretar�a de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretar�a de DDHH de la Naci�n, Programa Juana Azurduy, Comunicaci�n del Archivo Nacional de la Memoria. CAPITULO VI Obligaciones de los licenciatarios y autorizados ARTICULO 72. � Obligaciones . Los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicaci�n audiovisual deber�n observar, adem�s de las obligaciones instituidas, las siguientes: a) Brindar toda la informaci�n y colaboraci�n que requiera la autoridad de aplicaci�n y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones que les competen; b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplicaci�n el servicio de monitoreo de sus emisiones en la forma t�cnica y en los lugares que determinen las normas reglamentarias; c) Registrar o grabar las emisiones, conserv�ndolas durante el plazo y en las condiciones que establezca la autoridad de aplicaci�n; d) Mantener un archivo de la producci�n emitida cuyos contenidos deber�n estar disponibles para el resguardo p�blico. A tales fines, las emisoras deber�n remitir al Archivo General de la Naci�n los contenidos que le sean requeridos. Queda prohibida la utilizaci�n comercial de estos archivos; e) Cada licenciatario o autorizado debe poner a disposici�n, como informaci�n f�cilmente asequible, una carpeta de acceso p�blico a la que deber� sumarse su exhibici�n sobre soporte digital en internet. En la misma deber�n constar: (i) Los titulares de la licencia o autorizaci�n, (ii) Compromisos de programaci�n que justificaron la obtenci�n de la licencia, en su caso, (iii) Integrantes del �rgano directivo, (iv) Especificaciones t�cnicas autorizadas en el acto de otorgamiento de la licencia o autorizaci�n, (v) Constancia del n�mero de programas destinados a programaci�n infantil, de inter�s p�blico, de inter�s educativo, (vi) La informaci�n regularmente enviada a la autoridad de aplicaci�n en cumplimiento de la ley, (vii) Las sanciones que pudiera haber recibido la licenciataria o autorizada, (viii) La(s) pauta(s) de publicidad oficial que recibiera el licenciatario, de todas las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, detallando cada una de ellas. f) Incluir una advertencia cuando se trate de contenidos previamente grabados en los programas period�sticos, de actualidad o con participaci�n del p�blico; g) Poner a disposici�n del p�blico al menos una vez por d�a de emisi�n a trav�s de dispositivos de sobreimpresi�n en los medios audiovisuales, la identificaci�n y el domicilio del titular de la licencia o autorizaci�n. NOTA art�culo 72 Los tres primeros incisos guardan consistencia con obligaciones existentes en la mayor parte de las reglamentaciones del derecho comparado y no ofrecen mayores novedades. En el caso del inciso d), se promueve una instancia de participaci�n y control social y de la comunidad. La previsi�n propuesta se inspira en el "Public Inspection File" establecido por la legislaci�n estadounidense en la secci�n 47 C.F.R. � 73.3527 (C�digo de Regulaciones federales aplicables a radiodifusi�n y telecomunicaciones. All� deben constar: a) Los t�rminos de autorizaci�n de la estaci�n. b) La solicitud y materiales relacionados. c) Los acuerdos de los ciudadanos, cuando correspondiera. d) Los mapas de cobertura. e) Las condiciones de propiedad de los titulares de la estaci�n. f) Los detalles de los tiempos de emisiones pol�ticas seg�n las disposiciones de la Secci�n 73.1943 de la CFR. g) Las pol�ticas para igualdad de oportunidades en el empleo. h) Un link o ejemplar seg�n corresponda del documento de la FCC The Public and Broadcasting. i) Las cartas de la audiencia. j) El detalle de la programaci�n dejando constancia de la programaci�n educativa, cultural, infantil o las condiciones generales de la misma. k) Lista de donantes o patrocinadores. l) Materiales relacionados con investigaciones o quejas llevados por la FCC respecto de la estaci�n). ARTICULO 73. � Abono Social 87 . Los prestadores de servicios de radiodifusi�n por suscripci�n a t�tulo oneroso, deber�n disponer de un abono social implementado en las condiciones que fije la reglamentaci�n, previa audiencia p�blica y mediante un proceso de elaboraci�n participativa de normas. La oferta de se�ales que se determine para la prestaci�n del servicio con abono social, deber� ser ofrecida a todos los prestadores a precio de mercado y en las mismas condiciones en todo el pa�s 88 . NOTA art�culo 73 El abono social atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusi�n por suscripci�n a t�tulo oneroso, es el �nico servicio que existe para mirar televisi�n. En Estados Unidos las autoridades concedentes pueden actuar en ese sentido (debe se�alarse que no todo est� regulado por la FCC sino que las ciudades o condados tienen facultades regulatorias y entre ellas las de fijaci�n de tarifas 89 . Se busca de este modo que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusi�n y comunicaci�n audiovisual. La regulaci�n del precio del abono quedar� en cabeza de la Autoridad de aplicaci�n 90 . ________ 87 Incluir en el abono a prestadores satelitales- Cooperativa de Provisi�n y Comercializaci�n de Servicios de Radiodifusi�n, COLSECOR. 88 Lorena Soledad Polachine, Canal 5 La Leonesa. 89 En el sitio web de la FCC http://www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/cablerates.html se encuentra la siguiente definici�n: �C�mo son reguladas las tarifas de televisi�n por cable?. Antecedentes su Autoridad de Franquicia Local (LFA, por sus siglas en ingl�s) regula las tarifas que puede cobrar su compa��a de cable por los servicios b�sicos, y su compa��a de cable determina las tarifas que usted paga por otra programaci�n y servicios de cable, tales como los canales de pel�culas "premium" con cargo adicional y programas deportivos "Pay-Per-Viel" de pago por evento. Su Autoridad de Franquicia Local (LFA) � la ciudad, el condado, u otras organizaciones gubernamentales autorizadas por su estado para regular el servicio de televisi�n por cable� puede regular las tarifas que su compa��a de cable cobra por el servicio b�sico. El servicio b�sico debe incluir la mayor�a de las emisoras locales de televisi�n, as� como los canales p�blicos, educativos, y gubernamentales requeridos por la franquicia negociada entre su LFA y su compa��a de cable. Si la FCC constata que una compa��a local de cable est� sujeta a "competencia efectiva" (seg�n la define la ley federal), puede ser que la LFA no regule las tarifas que cobra por el servicio b�sico. Las tarifas que cobran ciertas compa��as de cable peque�as no est�n sujetas a esta regulaci�n. Estas tarifas son determinadas por las compa��as. Su LFA tambi�n hace cumplir los reglamentos de la FCC que determinan si las tarifas para servicio b�sico que cobra el operador de cable son razonables. La LFA revisa los informes de justificaci�n de tarifas presentados por los operadores de cable. Comun�quese con su LFA si tiene preguntas sobre las tarifas del servicio b�sico. 90 Ver en este sentido la regulaci�n establecida por la FCC http://www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/cablerates. htmlse para el establecimiento de las tarifas en cuesti�n. ARTICULO 74. � Publicidad pol�tica . Los licenciatarios de servicios de comunicaci�n audiovisual estar�n obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad pol�tica y ceder espacios en su programaci�n a los partidos pol�ticos durante las campa�as electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podr�n ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones. ARTICULO 75. � Cadena nacional o provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podr�n, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integraci�n de la cadena de radiodifusi�n nacional o provincial, seg�n el caso, que ser� obligatoria para todos los licenciatarios. ARTICULO 76. � Avisos oficiales y de inter�s p�blico. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual podr� disponer la emisi�n de mensajes de inter�s p�blico. Los titulares de licencias de radiodifusi�n deber�n emitir, sin cargo, estos mensajes seg�n la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentaci�n. Los mensajes declarados de inter�s p�blico no podr�n tener una duraci�n mayor a los ciento veinte (120) segundos y no se computar�n en el tiempo de emisi�n de publicidad determinado en el art�culo 82 de la presente. Para los servicios por suscripci�n esta obligaci�n se referir� �nicamente a la se�al de producci�n propia. El presente art�culo no ser� de aplicaci�n cuando los mensajes formen parte de campa�as publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicaci�n social a los que se les apliquen fondos p�blicos para sostenerlos. Este tiempo no ser� computado a los efectos del m�ximo de publicidad permitido por la presente ley. La autoridad de aplicaci�n dispondr�, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podr�n recibir los servicios de car�cter privado comercial o sin fines de lucro atendiendo las condiciones socioecon�micas, demogr�ficas y de mercado de las diferentes localizaciones. Para la inversi�n publicitaria oficial el Estado deber� contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribuci�n de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuesti�n. CAPITULO VII Derecho al acceso a los contenidos de inter�s relevante ARTICULO 77. � Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al acceso universal �a trav�s de los servicios de comunicaci�n audiovisual� a los contenidos informativos de inter�s relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbol�sticos u otro g�nero o especialidad. Acontecimientos de inter�s general. El Poder Ejecutivo nacional adoptar� las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisi�n o emisi�n televisiva de determinados acontecimientos de inter�s general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional. En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual deber� elaborar un listado anual de acontecimientos de inter�s general para la retransmisi�n o emisi�n televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deber� ser justo, razonable y no discriminatorio. Dicho listado ser� elaborado despu�s de dar audiencia p�blica a las partes interesadas, con la participaci�n del Defensor del P�blico de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual. El listado ser� elaborado anualmente con una anticipaci�n de al menos seis (6) meses, pudiendo ser revisado por el Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual en las condiciones que fije la reglamentaci�n. ARTICULO 78. � Listado. Criterios . Para la inclusi�n en el listado de acontecimientos de inter�s general deber�n tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios: a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisi�n abierta; b) Que su realizaci�n despierte atenci�n de relevancia sobre la audiencia de televisi�n; c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participaci�n de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa. ARTICULO 79. � Condiciones . Los acontecimientos de inter�s relevante deber�n emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones t�cnicas y de medios de difusi�n que las establecidas en la ley 25.342. ARTICULO 80. � Cesi�n de derechos . Ejercicio del derecho de acceso. La cesi�n de los derechos para la retransmisi�n o emisi�n, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal car�cter, no puede limitar o restringir el derecho a la informaci�n. Tal situaci�n de restricci�n y la concentraci�n de los derechos de exclusividad no deben condicionar el normal desarrollo de la competici�n ni afectar la estabilidad financiera e independencia de los clubes. Para hacer efectivos tales derechos, los titulares de emisoras de radio o televisi�n dispondr�n de libre acceso a los recintos cerrados donde vayan a producirse los mismos. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el p�rrafo anterior, cuando se trate de la obtenci�n de noticias o im�genes para la emisi�n de breves extractos libremente elegidos en programas informativos no estar�n sujetos a contraprestaci�n econ�mica cuando se emitan por televisi�n, y tengan una duraci�n m�xima de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en su caso, competici�n deportiva, y no podr�n transmitirse en directo. Los espacios informativos radiof�nicos no estar�n sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo contempladas en el p�rrafo anterior. La retransmisi�n o emisi�n total o parcial por emisoras de radio de acontecimientos deportivos no podr� ser objeto de derechos exclusivos. NOTA art�culos 77, 78, 79, 80 Se toman como fuentes los principios y regulaciones que sobre la materia establecen la reciente Directiva Europea N� 65/2007, as� como ley 21/1997, del 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos de Espa�a, y resoluciones de tribunales de defensa de la competencia, incluidos los antecedentes de la propia CNDC de la Argentina. La existencia de derechos exclusivos acordados entre particulares trae aparejada no s�lo la exclusi�n de parte de la poblaci�n al pleno ejercicio del derecho de acceso sino, adem�s, una potencial restricci�n del mercado en cuanto impiden la concurrencia de otros actores, y por ende, restringen irrazonablemente las v�as de emisi�n y retransmisi�n de este tipo de eventos. Es importante se�alar la relevancia que tienen para la poblaci�n este tipo de acontecimientos, en particular los de naturaleza deportiva. Es funci�n del Estado articular los mecanismos para que este derecho al acceso no implique en su ejercicio una afectaci�n del desarrollo del evento o bien una afectaci�n patrimonial de las entidades que deben facilitar los medios para permitir estas emisiones o retransmisiones. Por lo cual, en este Cap�tulo, no s�lo se da prevalencia al derecho a la informaci�n por sobre cualquier derecho exclusivo que pudiera ser alegado, sino que adem�s se establecen garant�as de gratuidad para determinados tipos de transmisiones. Ver a este respecto el documento "Problemas de competencia en el sector de distribuci�n de programas de televisi�n en la Argentina" del a�o 2007, elaborado por Comisi�n Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dentro del marco del programa de subsidios para la investigaci�n en temas de competencia en el sector de distribuci�n, financiado por el Centro de Investigaci�n para el Desarrollo Internacional de Canad� (International Development Research Center, IDRC). En particular el cap�tulo 5 que trabaja sobre los ejemplos comparados. CAPITULO VIII Publicidad ARTICULO 81. � Emisi�n de publicidad . Los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicaci�n audiovisual podr�n emitir publicidad conforme a las siguientes previsiones: a) Los avisos publicitarios deber�n ser de producci�n nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusi�n abierta o en los canales o se�ales propias de los servicios por suscripci�n o insertas en las se�ales nacionales; b) En el caso de servicios de televisi�n por suscripci�n, s�lo podr�n insertar publicidad en la se�al correspondiente al canal de generaci�n propia 91 ; c) En el caso de la retransmisi�n de las se�ales de TV abierta, no se podr� incluir tanda publicitaria a excepci�n de aquellos servicios por suscripci�n ubicados en el �rea primaria de cobertura de la se�al abierta; d) Las se�ales transmitidas por servicios por suscripci�n s�lo podr�n disponer de los tiempos de tanda publicitaria previstos en el art�culo 82 mediante su contrataci�n directa con cada licenciatario y/o autorizado 92 ; e) Se emitir�n con el mismo volumen de audio y deber�n estar separados del resto de la programaci�n 93 ; f) No se emitir� publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir est�mulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto 94 ; g) Se cumplir� lo estipulado para el uso del idioma y la protecci�n al menor; h) La publicidad destinada a ni�as y ni�os no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad 95 ; i) Los avisos publicitarios no importar�n discriminaciones de raza, etnia, g�nero, orientaci�n sexual, ideol�gicos, socio-econ�micos o nacionalidad, entre otros; no menoscabar�n la dignidad humana, no ofender�n convicciones morales o religiosas, no inducir�n a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud f�sica y moral de los ni�os, ni�as y adolescentes; j) La publicidad que estimule el consumo de bebidas alcoh�licas o tabaco o sus fabricantes s�lo podr� ser realizada de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos 96 ; k) Los programas dedicados exclusivamente a la promoci�n o venta de productos s�lo se podr�n emitir en las se�ales de servicios de comunicaci�n audiovisual expresamente autorizadas para tal fin por la autoridad de aplicaci�n y de acuerdo a la reglamentaci�n correspondiente; l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios promocionando tratamientos est�ticos y/o actividades vinculadas al ejercicio profesional en el �rea de la salud, deber�n contar con la autorizaci�n de la autoridad competente para ser difundidos y estar en un todo de acuerdo con las restricciones legales que afectasen a esos productos o servicios 97 ; m) La publicidad de juegos de azar deber� contar con la previa autorizaci�n de la autoridad competente; n) La instrumentaci�n de un mecanismo de control sistematizado que facilite la verificaci�n de su efectiva emisi�n; �) Cada tanda publicitaria televisiva se deber� iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal o se�al, a fin de distinguirla del resto de la programaci�n; o) La emisi�n de publicidad deber� respetar las incumbencias profesionales 98 ; p) Los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza no podr�n ser contabilizados a los fines del cumplimiento de las cuotas de programaci�n propia y deber�n ajustarse a las pautas que fije la autoridad de aplicaci�n para su emisi�n 99 . No se computar� como publicidad la emisi�n de mensajes de inter�s p�blico dispuestos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual y la emisi�n de la se�al distintiva, as� como las condiciones legales de venta o porci�n a que obliga la ley de defensa del consumidor 100 . ________ 91 Juan Ponce, Radio Uno, N�stor Busso, Fundaci�n Alternativa Popular, Coalici�n por una Radiodifusi�n Democr�tica, Gobernador Jorge Capitanich en nombre de la C�mara de Cableoperadores del Norte. 92 C�mara de Cableoperadores del Norte. 93 Agust�n Azzara. 94 Mar�a Cristina Rosales, comunicadora social, CTA Brown. 95 Coalici�n por una Radiodifusi�n Democr�tica. 96 Francisco A. D� Onofrio, m�dico y periodista, Tucum�n. 97 Ra�l Marti, Alicia Tabar�s de Gonz�lez Hueso. 98 Sindicato Argentino de Locutores. Argentores. 99 Foro Nacional de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones. 100 Secretar�a de Defensa del Consumidor. ARTICULO 82. � Tiempo de emisi�n de publicidad. El tiempo de emisi�n de publicidad queda sujeto a las siguientes condiciones: a) Radiodifusi�n sonora: hasta un m�ximo de catorce (14) minutos por hora de emisi�n; b) Televisi�n abierta: hasta un m�ximo de doce (12) minutos por hora de emisi�n; c) Televisi�n por suscripci�n; los licenciatarios podr�n insertar publicidad en la se�al de generaci�n propia, hasta un m�ximo de ocho (8) minutos por hora 101 . Los titulares de registro de se�ales podr�n insertar hasta un m�ximo de seis (6) minutos por hora. S�lo se podr� insertar publicidad en las se�ales que componen el abono b�sico de los servicios por suscripci�n. Los titulares de se�ales deber�n acordar con los titulares de los servicios por suscripci�n la contraprestaci�n por dicha publicidad; d) En los servicios de comunicaci�n audiovisual por suscripci�n, cuando se trate de se�ales que llegan al p�blico por medio de dispositivos que obligan a un pago adicional no incluido en el servicio b�sico, no se podr� insertar publicidad 102 ; e) La autoridad de aplicaci�n podr� determinar las condiciones para la inserci�n de publicidad en las obras art�sticas audiovisuales de unidad argumental; respetando la integralidad de la unidad narratival 103 ; f) Los licenciatarios y titulares de derechos de las se�ales podr�n acumular el l�mite m�ximo horario fijado en bloques de hasta cuatro (4) horas por d�a de programaci�n. En los servicios de comunicaci�n audiovisual, el tiempo m�ximo autorizado no incluye la promoci�n de programaci�n propia. Estos contenidos no se computar�n dentro de los porcentajes de producci�n propia exigidos en esta ley. La emisi�n de programas dedicados exclusivamente a la televenta, a la promoci�n o publicidad de productos y servicios deber� ser autorizada por la autoridad de aplicaci�n. La reglamentaci�n establecer� las condiciones para la inserci�n de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas. NOTA art�culos 81 y 82 Las previsiones vinculadas a la difusi�n de publicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la subsistencia de las estaciones de televisi�n abierta del interior del pa�s. En el mismo orden de ideas, se prev� un gravamen que tiene como hecho imponible a la publicidad inserta en se�ales no nacionales y la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las previsiones del impuesto a las ganancias, las inversiones en publicidad extranjeras o se�ales no nacionales que pudieran realizar anunciantes argentinos. Este criterio se inspira en las previsiones del art�culo 19 de la Ley Income Tax Act de Canad�. En orden a los l�mites de tiempo, se amparan en las previsiones del derecho comparado, sobre todo la Uni�n Europea, a cuya colaci�n corresponde mencionar que el 6 de mayo ppdo, la Comisi�n Europea notific� a Espa�a un dictamen motivado por no respetar las normas de la Directiva �Televisi�n sin fronteras� en materia de publicidad televisada. Este procedimiento de infracci�n, comenzado en julio de 2007, se basa en un informe de vigilancia que revel� que las cadenas de televisi�n espa�olas m�s importantes, tanto p�blicas como privadas, superan ampliamente y de forma regular el l�mite de 12 minutos de anuncios publicitarios y telecompras por hora de reloj. Este l�mite, que es el que mantiene tambi�n la nueva Directiva �Servicios de medios audiovisuales sin fronteras�, tiene como objetivo proteger al p�blico contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo europeo de televisi�n de calidad. ________ 101 CTA Brown. 102 Jonatan Colombino. 103 Argentores. ARTICULO 83. � Toda inversi�n en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusi�n que no cumplieran con la condici�n de se�al nacional, ser� exceptuada de los derechos de deducci�n previstos en el art�culo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. TITULO IV Aspectos t�cnicos CAPITULO I Habilitaci�n y regularidad de los servicios ARTICULO 84. � Inicio de las transmisiones . Los adjudicatarios de licencias y autorizaciones deben cumplimentar los requisitos t�cnicos establecidos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) d�as corridos contados a partir de la adjudicaci�n o autorizaci�n. Cumplidos los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual conjuntamente con la autoridad t�cnica pertinente, proceder� a habilitar t�cnicamente las instalaciones y dictar la resoluci�n de inicio regular del servicio. Hasta tanto no se dicte el acto administrativo autorizando el inicio de transmisiones regulares, las mismas tendr�n car�cter de prueba y ajuste de par�metros t�cnicos, por lo que queda prohibida la difusi�n de publicidad. ARTICULO 85. � Regularidad . Los titulares de servicios de comunicaci�n audiovisual y los titulares de registro de se�ales deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programaci�n, los que deber�n ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual. ARTICULO 86. � Tiempo m�nimo de transmisi�n . Los licenciatarios de servicios de comunicaci�n audiovisual abiertos y los titulares de servicios de comunicaci�n audiovisual por suscripci�n en su se�al propia deben ajustar su transmisi�n en forma continua y permanente a los siguientes tiempos m�nimos por d�a: Radio TV �rea primaria de servicio de SEISCIENTOS MIL(600.000) o m�s habitantes DIECISEIS (16) horas CATORCE (14) horas �rea primaria de servicio de entre CIEN MIL (100.000) y SEISCIENTOS MIL (600.000) habitantes CATORCE (14) horas DIEZ (10) horas �rea primaria de servicio de entre TREINTA MIL (30.000) y CIEN MIL (100.000) habitantes DOCE (12) horas OCHO (8) horas �rea primaria de servicio de entre TRES MIL (3.000) y TREINTA MIL (30.000) habitantes DOCE (12) horas SEIS (6) horas �rea primaria de servicio de menos de TRES MIL (3.000) habitantes DIEZ (10) horas SEIS (6) horas CAPITULO II Regulaci�n t�cnica de los servicios ARTICULO 87. � Instalaci�n y operatividad. Los servicios de comunicaci�n audiovisual abierta y/o que utilicen espectro radioel�ctrico se instalar�n y operar�n con sujeci�n a los par�metros t�cnicos y la calidad de servicio que establezca la Norma Nacional de Servicio elaborada por la autoridad de aplicaci�n y los dem�s organismos con jurisdicci�n en la materia. El equipamiento t�cnico y las obras civiles de sus instalaciones se ajustar�n al proyecto t�cnico presentado. ARTICULO 88. � Norma nacional de servicio . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual confeccionar� y modificar�, con la participaci�n de la respectiva autoridad t�cnica, la Norma Nacional de Servicio con sujeci�n a los siguientes criterios: a) Las normas y restricciones t�cnicas que surjan de los tratados internacionales vigentes en los que la Naci�n Argentina sea signataria; b) Los requerimientos de la pol�tica nacional de comunicaci�n y de las jurisdicciones municipales y provinciales; c) El aprovechamiento del espectro radioel�ctrico que promueva la mayor cantidad de emisoras; d) Las condiciones geomorfol�gicas de la zona que ser� determinada como �rea de prestaci�n 104 . Toda localizaci�n radioel�ctrica no prevista en la norma, podr� ser adjudicada a petici�n de parte interesada, seg�n el procedimiento que corresponda, si se verifica su factibilidad y compatibilidad radioel�ctrica con las localizaciones previstas en la Norma Nacional de Servicio. El Plan T�cnico de Frecuencias y las Normas T�cnicas de Servicio ser�n considerados objeto de informaci�n positiva, y deber�n estar disponibles en la p�gina web de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual. ____________ 104 Asoc. Misionera de Radios. ARTICULO 89. � Reservas en la administraci�n del espectro radioel�ctrico. En oportunidad de elaborar el Plan T�cnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual deber� realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en virtud de la incorporaci�n de nuevas tecnolog�as que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioel�ctrico: a) Para el Estado nacional se reservar�n las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional; b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires se reservar� una (1) frecuencia de radiodifusi�n sonora por modulaci�n de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusi�n sonora por modulaci�n de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisi�n abierta, con m�s las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio; c) Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusi�n sonora por modulaci�n de frecuencia (FM); d) En cada localizaci�n donde est� la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisi�n abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusi�n sonora. La autoridad de aplicaci�n podr� autorizar mediante resoluci�n fundada la operaci�n de frecuencias adicionales para fines educativos, cient�ficos, culturales o de investigaci�n que soliciten las universidades nacionales; e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisi�n para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo est� asentado; f) El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioel�ctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusi�n sonora y de televisi�n terrestres, en todas las �reas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro 105 . Las reservas de frecuencias establecidas en el presente art�culo no pueden ser dejadas sin efecto. Teniendo en cuenta las previsiones del art�culo 160, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual destinar� las frecuencias recuperadas por extinci�n, caducidad de licencia o autorizaci�n, o por reasignaci�n de bandas por migraci�n de est�ndar tecnol�gico, a la satisfacci�n de las reservas enunciadas en el presente art�culo, especialmente las contempladas en los incisos e) y f). NOTA art�culo 89 Las previsiones vinculadas a la reserva de espectro radioel�ctrico se apoyan en la necesidad de la existencia de las tres franjas de operadores de servicios, de conformidad a las recomendaciones de la Relator�a de Libertad de Expresi�n ya planteadas con anterioridad. Por ello, se preserva un porcentaje para las entidades sin fines de lucro que admita su desarrollo, al igual que para el sector comercial privado. En los supuestos destinados al conjunto de medios operados por el Estado en cualquiera de sus jurisdicciones, se procura su reconocimiento como actor complementario y no subsidiario del conjunto de los servicios de comunicaci�n audiovisual. Se procura un desarrollo arm�nico atendiendo a los espacios futuros a crearse por v�a de los procesos de digitalizaci�n, en los que la pluralidad debe ser garantizada. _________ 105 AMARC. ARTICULO 90. � Variaci�n de par�metros t�cnicos . La autoridad de aplicaci�n de esta ley, por aplicaci�n de la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicaci�n en materia de Telecomunicaciones, podr�n variar los par�metros t�cnicos de las estaciones de radiodifusi�n, sin afectar las condiciones de competencia en el �rea de cobertura de la licencia, sin que se genere para sus titulares ning�n tipo de derecho indemnizatorio o resarcitorio. En la notificaci�n por la que se comunique la modificaci�n del par�metro t�cnico se determinar� el plazo otorgado, que en ning�n caso ser� menor a los ciento ochenta (180) d�as corridos. ARTICULO 91. � Transporte. La contrataci�n del transporte de se�ales punto a punto entre el proveedor de las mismas y el licenciatario, en el marco de las normas t�cnicas y regulatorias correspondientes queda sujeta al acuerdo de las partes. CAPITULO III Nuevas tecnolog�as y servicios ARTICULO 92. � Nuevas tecnolog�as y servicios . La incorporaci�n de nuevas tecnolog�as y servicios que no se encuentren operativos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ser� determinada por el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo a las siguientes pautas: a) Armonizaci�n del uso del espectro radioel�ctrico y las normas t�cnicas con los pa�ses integrantes del Mercosur y de la Regi�n II de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones (UIT); b) La determinaci�n de nuevos segmentos del espectro radioel�ctrico y de normas t�cnicas que aseguren la capacidad suficiente para la ubicaci�n o reubicaci�n del total de los radiodifusores instalados, procurando que la introducci�n tecnol�gica favorezca la pluralidad y el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual conceder� licencias en condiciones equitativas y no discriminatorias; c) La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual podr�, con intervenci�n de la autoridad t�cnica, autorizar las emisiones experimentales para investigaci�n y desarrollo de innovaciones tecnol�gicas, las que no generar�n derechos y para las cuales se conceder� el respectivo permiso. Las frecuencias asignadas quedar�n sujetas a devoluci�n inmediata, a requerimiento de la autoridad de aplicaci�n; d) La reubicaci�n de los radiodifusores no podr� afectar las condiciones de competencia en el �rea de cobertura de la licencia, sin perjuicio de la incorporaci�n de nuevos actores en la actividad seg�n el inciso b) del presente; e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias a nuevos operadores para brindar servicios en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o h�brido en simult�neo con servicios abiertos o con servicios por suscripci�n. En el caso de presencia de posiciones dominantes en el mercado de servicios existentes, la autoridad de aplicaci�n deber� dar preferencia, en la explotaci�n de nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes en dichas actividades. NOTA art�culo 92 La Declaraci�n sobre Diversidad en la Radiodifusi�n de 2007 de la Relator�a de Libertad de Expresi�n sostiene: "En la planificaci�n de la transici�n de la radiodifusi�n an�loga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicaci�n y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar, los medios p�blicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transici�n digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar. Cuando sea apropiado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, parte del espectro para la transmisi�n an�loga de radio. Al menos parte del espectro liberado a trav�s de la transici�n digital se debe reservar para uso de radiodifusi�n". Ahora bien, al plantearse la necesidad de nuevos actores, adem�s de instancias de democratizaci�n y desconcentraci�n en la propiedad de los medios de comunicaci�n y contenidos, en virtud de las cuestiones ya expuestas, se recogen instancias de protecci�n a la competencia como las resueltas por la Comisi�n Europea al autorizar condicionadamente los procesos de fusi�n entre Stream y Telepi� 106 , como dice Herbert Ungerer, Jefe de Divisi�n de la Comisi�n Europea para la Competencia en el �rea de Informaci�n, Comunicaci�n y Multimedia en su trabajo "Impact of European Competition Policy on Media (Impacto de la Pol�tica Europea de la Competencia en los Medios)". "Como la digitalizaci�n multiplica la capacidad de canales disponibles en n�meros del 5 a 10, el mayor punto de preocupaci�n desde una perspectiva de la competencia debe ser transformar este medio ambiente multicarrier en una verdaderamente m�s ancha opci�n para los usuarios. Esto implica que el mayor objetivo de las pol�ticas de competencia en el �rea es el mantenimiento, o creaci�n, de un nivel de campo de juego durante la transici�n. En pocas palabras, la digitalizaci�n debe llevarnos a m�s actores en el mercado y no menos. No debe llevar a los actores tradicionales, en muchas instancias ya muy poderosos, a usar los nuevos canales para reforzar su situaci�n a�n m�s, en detrimento de los entrantes a los mercados y los nuevos medios que est�n desarrollando tales como los nuevos proveedores con base en Internet. Tampoco debe llevar a actores poderosos en los mercados aleda�os a elevar sus posiciones dominantes indebidamente ni los recientemente en desarrollo mercados de los medios. Durante la transici�n nosotros debemos fortalecer el pluralismo y las estructuras pro competitivas" 106107 . ________ 106 Ver informe en: http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=1P/03/478&format=PDF&aged=1&language=ES&guiLanguage=en 107 CTA Brown, La Ranchada, C�rdoba, Farco, Daniel R�os, FM Chalet, Javier De Pascuale, Diario Cooperativo Comercio y Justicia, C�rdoba, Fernando Vicente, Colectivo Prensa de Frente, Buenos Aires, Agrupaci�n Estudiantil El Andamio, Coalici�n para una Radiodifusi�n Democr�tica, Centro de Producciones Radiof�nicas del CEPPAS, Red Nacional de Medios Alternativos RNMA, Edgardo Massarotti, Nicol�s Ruiz Peir�, Noticiero Popular. ARTICULO 93. � Transici�n a los servicios digitales . En la transici�n a los servicios de radiodifusi�n digitales, se deber�n mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso p�blico y sus repetidoras para servicios abiertos anal�gicos, garantizando su vigencia y �rea de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual Digitales, en tanto se encuentren en funcionamiento hasta la fecha que establecer� el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al p�rrafo tercero de este art�culo. Se deja establecido que durante el per�odo en el que el licenciatario emita en simult�neo de manera anal�gica y digital, y siempre que se trate de los mismos contenidos, la se�al adicional no se computar� a los efectos del c�lculo de los topes previstos en la cl�usula de multiplicidad de licencias del art�culo 45. Las condiciones de emisi�n durante la transici�n ser�n reglamentadas por medio del Plan Nacional de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual Digitales, que ser� aprobado por el Poder Ejecutivo nacional dentro de los ciento ochenta (180) d�as de la entrada en vigencia de la presente. El Poder Ejecutivo nacional fijar� la fecha de finalizaci�n del proceso de transici�n tecnol�gica para cada servicio. Este Plan deber� prever que los licenciatarios o autorizados que operen servicios digitales no satelitales fijos o m�viles, deber�n reservar una porci�n de la capacidad de transporte total del canal radioel�ctrico asignado, para la emisi�n de contenidos definidos como de "alcance universal" por la reglamentaci�n a dictar por el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo deber� prever las condiciones de transici�n de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la Iglesia Cat�lica. A fin de garantizar la participaci�n ciudadana, la universalizaci�n del acceso a nuevas tecnolog�as y la satisfacci�n de los objetivos previstos en la presente ley, previo a cualquier toma de decisi�n se deber�n cumplir con la sustanciaci�n de un procedimiento de elaboraci�n participativa de normas y otro de audiencias p�blicas, de acuerdo a las normas y principios pertinentes. Una vez finalizado el proceso de transici�n a los servicios digitales en las condiciones que se establezcan luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas en el p�rrafo anterior, las bandas de frecuencias originalmente asignadas a licenciatarios y autorizados para servicios anal�gicos, quedar�n disponibles para ser asignadas por el Poder Ejecutivo nacional para el cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e) del art�culo 3� de la presente ley. A tal efecto las futuras normas reglamentarias y t�cnicas de servicio deber�n tender al ordenamiento del espectro radioel�ctrico en concordancia con las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento del dividendo digital tras la finalizaci�n de los procesos de migraci�n hacia los nuevos servicios. TITULO V Grav�menes ARTICULO 94. � Grav�menes . Los titulares de los servicios de comunicaci�n audiovisual, tributar�n un gravamen proporcional al monto de la facturaci�n bruta correspondiente a la comercializaci�n de publicidad tradicional y no tradicional, programas, se�ales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotaci�n de estos servicios. Ser�n gravados con las al�cuotas consignadas en la categor�a "Otros Servicios" los ingresos provenientes de la realizaci�n mediante el servicio de comunicaci�n audiovisual de concursos, sorteos y otras actividades o pr�cticas de similar naturaleza, con excepci�n de aqu�llos organizados por entidades oficiales. Los titulares de registro de se�ales tributar�n un gravamen proporcional al monto de la facturaci�n bruta correspondiente a la comercializaci�n de espacios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos emitidos en cualquiera de los servicios regulados por la presente ley. De la facturaci�n bruta s�lo ser�n deducibles las bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en la plaza y que efectivamente se facturen y contabilicen. ARTICULO 95. � Facturaci�n . La fiscalizaci�n, el control y la verificaci�n del gravamen instituido en el presente T�tulo o las tasas que eventualmente se impongan por extensi�n de permisos estar�n a cargo de la autoridad de aplicaci�n por v�a de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos, con sujeci�n a las leyes 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y 24.769. El Banco de la Naci�n Argentina transferir� en forma diaria los montos que correspondan conforme a lo previsto en el art�culo 97. La prescripci�n de las acciones para determinar y exigir el pago del gravamen, los intereses y las actualizaciones establecidas por esta ley, as� como tambi�n la acci�n de repetici�n del gravamen, operar� a los cinco (5) a�os, contados a partir del 1� de enero siguiente al a�o en que se produzca el vencimiento de las obligaciones o el ingreso del gravamen. ARTICULO 96. � El c�lculo para el pago del gravamen estipulado por los art�culos anteriores se efectuar� conforme a las siguientes categor�as y porcentajes: I. Categor�a A: servicios con �rea de prestaci�n en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires. Categor�a B: servicios con �rea de prestaci�n en ciudades con seiscientos mil (600.000) o m�s habitantes. Categor�a C: servicios con �rea de prestaci�n en ciudades con menos de seiscientos mil (600.000) habitantes. Categor�a D: servicios con �rea de prestaci�n en ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes. II. a) Televisi�n abierta. Media y alta potencia Categor�a A 5% Media y alta potencia Categor�a B 3,5% Media y alta potencia Categor�a C 2,5% Media y alta potencia Categor�a D 2% b) Radiodifusi�n sonora. AM Categor�a A 2,5% AM Categor�a B 1,5% AM Categor�a C 1% AM Categor�a D 0,5% FM Categor�a A 2,5% FM Categor�a B 2% FM Categor�a C 1,5% FM Categor�a D 1% c) Televisi�n abierta y radio AM/FM de baja potencia. Categor�a A y B 2% Categor�a C y D 1% d) Servicios satelitales por suscripci�n 5%. e) Servicios no satelitales por suscripci�n. Categor�a A 5% Categor�a B 3,5% Categor�a C 2,5% Categor�a D 2% f) Se�ales Extranjeras 5% Nacionales 3% g) Otros productos y servicios Categor�a A y B 3% Categor�a C y D 1,5% ARTICULO 97. � Destino de los fondos recaudados. La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos destinar� los fondos recaudados de la siguiente forma: a) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado ser� asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto no podr� ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del art�culo 96. No puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgaci�n de la presente ley; b) El diez por ciento (10%) al Instituto Nacional del Teatro. Como m�nimo debe ser asignado al Instituto Nacional del Teatro, un monto igual recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgaci�n de la presente ley; c) El veinte por ciento (20%) a Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado creada por la presente ley; d) El veintiocho por ciento (28%) a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual; incluyendo los fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual; e) El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la Defensor�a del P�blico de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual; f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicaci�n audiovisual y apoyo a servicios de comunicaci�n audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atenci�n a la colaboraci�n en los proyectos de digitalizaci�n 107 . g) El dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de M�sica. NOTA art�culo 97 y subsiguientes. Grav�menes Se ha utilizado un criterio ponderado con al�cuotas fijas en atenci�n a la cobertura y la naturaleza del servicio o actividad sobre la que recae el hecho imponible. A tal efecto se ha considerado como modelo de toma de variables el que utiliza la legislaci�n espa�ola aunque de modo simplificado tendiendo a dar seguridad al contribuyente sobre la cuantificaci�n de sus obligaciones. El ejemplo espa�ol se apoya sobre la peri�dica inclusi�n de las tasas por la explotaci�n de espectro radioel�ctrico en la ley general de presupuesto del estado. En el a�o 2007, el art�culo 75 se aprob� en las condiciones que se detallan: art�culo 75. Cuantificaci�n de la tasa por reserva del dominio p�blico radioel�ctrico. Uno. La tasa por reserva de dominio p�blico radioel�ctrico establecida en la ley 32/2003, del 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha de calcularse mediante la expresi�n: T = [N x V] / 166,386= [S (km2) x B(kHz) x x F (C1, C2, C3, C4, C5)] / 166,386 En donde: T = es la tasa anual por reserva de dominio p�blico radioel�ctrico. N = es el n�mero de unidades de reserva radioel�ctrica. (URR) que se calcula como el producto de S x B, es decir, superficie en kil�metros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda expresado en kHz. V = es el valor de la URR, que viene determinado en funci�n de los cinco coeficientes Ci, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificaci�n, de conformidad con dicha ley, ser� la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. F (C1, C2, C3, C4, C5) = es la funci�n que relaciona los CINCO (5) coeficientes Ci. Esta funci�n es el producto de los CINCO (5) coeficientes indicados anteriormente. El importe, en euros, a satisfacer en concepto de esta tasa anual ser� el resultado de dividir entre el tipo de conversi�n contemplado en la ley 46/1998, del 17 de diciembre, de Introducci�n del Euro, el resultado de multiplicar la cantidad de unidades de reserva radioel�ctrica del dominio p�blico reservado por el valor que se asigne a la unidad: T = [N x V] / 166,386 = [S (km2) x B(kHz) x x (C1 x C2 x C3 x C4 x C5)] / 166,386. En los casos de reservas de dominio p�blico radioel�ctrico afectado a todo el territorio nacional, el valor de la superficie a considerar para el c�lculo de la tasa, es la extensi�n del mismo, la cual seg�n el Instituto Nacional de Estad�stica es de 505.990 kil�metros cuadrados. En los servicios de radiocomunicaciones que procedan, la superficie a considerar podr� incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial espa�ol. Para fijar el valor de los par�metros C1 a C5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la ley 32/2003, del 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollen. Estos CINCO (5) par�metros son los siguientes: 1� Coeficiente C1: Grado de utilizaci�n y congesti�n de las distintas bandas y en las distintas zonas geogr�ficas. Se valoran los siguientes conceptos: N�mero de frecuencias por concesi�n o autorizaci�n. Zona urbana o rural. Zona de servicio. 2� Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si �ste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio p�blico recogidas en el T�tulo III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos: Soporte a otras redes (infraestructura). Prestaci�n a terceros. Autoprestaci�n. Servicios de telefon�a con derechos exclusivos. Servicios de radiodifusi�n. 3� Coeficiente C3: Banda o sub-banda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos: Caracter�sticas radioel�ctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado). Previsiones de uso de la banda. Uso exclusivo o compartido de la sub-banda. 4� Coeficiente C4: Equipos y tecnolog�a que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos: Redes convencionales. Redes de asignaci�n aleatoria. Modulaci�n en radioenlaces. Diagrama de radiaci�n. 5� Coeficiente C5: Valor econ�mico derivado del uso o aprovechamiento del dominio p�blico reservado. Se valoran los siguientes conceptos: Experiencias no comerciales. Rentabilidad econ�mica del servicio. Inter�s social de la banda. Usos derivados de la demanda de mercado. Coeficiente C5: Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioel�ctrico. Tambi�n contempla el relativo inter�s econ�mico o rentabilidad del servicio prestado, gravando m�s por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto inter�s y rentabilidad frente a otros que, a�n siendo similares desde el punto de vista radioel�ctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideraci�n desde el punto de vista de relevancia social. En radiodifusi�n, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio p�blico radioel�ctrico, la densidad de poblaci�n dentro de la zona de servicio de la emisora considerada. C�lculo de la tasa por reserva de dominio p�blico radioel�ctrico. Servicios radioel�ctricos y modalidades consideradas. Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones: 1. Servicios m�viles. 1.1 Servicio m�vil terrestre y otros asociados. 1.2 Servicio m�vil terrestre con cobertura nacional. 1.3 Sistemas de telefon�a m�vil autom�tica (TMA). 1.4 Servicio m�vil mar�timo. 1.5 Servicio m�vil aeron�utico. 1.6 Servicio m�vil por sat�lite. 2. Servicio fijo. 2.1 Servicio fijo punto a punto. 2.2 Servicio fijo punto a multipunto. 2.3 Servicio fijo por sat�lite. 3. Servicio de Radiodifusi�n 3.1 Radiodifusi�n sonora. Radiodifusi�n sonora de onda larga y de onda media (OL/OM). Radiodifusi�n sonora de onda corta (OC). Radiodifusi�n sonora con modulaci�n de frecuencia (FM). Radiodifusi�n sonora digital terrenal (T-DAB). 3.2 Televisi�n. Televisi�n (anal�gica). Televisi�n digital terrenal (DVB-T). 3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusi�n. 4. Otros servicios. 4.1 Radionavegaci�n. 4.2 Radiodeterminaci�n. 4.3 Radiolocalizaci�n. 4.4 Servicios por sat�lite, tales como de investigaci�n espacial, de operaciones espaciales y otros. 4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores. ____________ 107 CTA Brown, La Ranchada, C�rdoba, Farco, Daniel R�os, FM Chalet, Javier De Pascuale, Diario Cooperativo Comercio y Justicia, C�rdoba, Fernando Vicente, Colectivo Prensa de Frente, Buenos Aires, Agrupaci�n Estudiantil El Andamio, Coalici�n para una Radiodifusi�n Democr�tica, Centro de Producciones Radiof�nicas del CEPPAS, Red Nacional de Medios Alternativos RNMA, Edgardo Massarotti, Nicol�s Ruiz Peir�, Noticiero Popular. ARTICULO 98. � Promoci�n federal. La autoridad de aplicaci�n podr� disponer exenciones o reducciones temporarias de los grav�menes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias: a) Los titulares de licencias o autorizaciones de servicios de televisi�n localizadas fuera del AMBA que produzcan de forma directa o adquieran localmente obras de ficci�n o artes audiovisuales, de cualquier g�nero, formato o duraci�n podr�n deducir del gravamen instituido por la presente ley hasta el treinta por ciento (30%) del monto a pagar por este concepto durante el per�odo fiscal correspondiente al tiempo de emisi�n en estreno de la obra en el servicio operado por el titular; b) Los titulares de licencias de servicios de comunicaci�n audiovisual situados en �reas y zonas de frontera, gozar�n de exenci�n del pago del gravamen durante los primeros cinco (5) a�os contados desde el inicio de sus emisiones; c) Para los titulares de licencias de radiodifusi�n localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias excepcionales por justificada raz�n econ�mica o social, la autoridad de aplicaci�n podr� acordar la reducci�n hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total del gravamen por per�odos determinados no mayores a doce (12) meses; d) Los titulares de licencias y/o autorizaciones de servicios de comunicaci�n audiovisual abiertos cuya �rea de prestaci�n est� ubicada en localidades de menos de tres mil (3.000) habitantes 108 ; e) Las emisoras del Estado nacional, de los estados provinciales, de los municipios, de las universidades nacionales, de los institutos universitarios, las emisoras de los Pueblos Originarios y las contempladas en el art�culo 149 de la presente ley; f) Establ�cese una reducci�n del veinte por ciento (20%) del gravamen para las licenciatarias de servicios de comunicaci�n audiovisual abiertos que re�nan las siguientes condiciones: 1) Poseer s�lo una licencia. 2) Tener asignada como �rea primaria de prestaci�n del servicio localidades de hasta trescientos mil (300.000) habitantes. 3) Tener adjudicada una categor�a cuya �rea de cobertura sea de hasta cuarenta (40) kil�metros. 4) Tener m�s de diez (10) empleados. g) Establ�cese una reducci�n del diez por ciento (10%) del gravamen para las licenciatarias de servicios de comunicaci�n audiovisual por suscripci�n que re�nan las siguientes condiciones: 1) Poseer s�lo una licencia. 2) Tener asignada como �rea primaria de prestaci�n del servicio localidades de hasta veinticinco mil (25.000) habitantes. 3) Tener m�s de diez (10) empleados. ________ 108 Coalici�n por una Radiodifusi�n Democr�tica, Alfredo Carrizo. ARTICULO 99. � Requisitos para las exenciones . La obtenci�n de las exenciones previstas en los incisos a), b), g) y f) del art�culo precedente quedan condicionadas al otorgamiento de los respectivos certificados de libre deuda otorgados por las entidades recaudadoras de las obligaciones en materia de seguridad social, las sociedades gestoras de derechos y por las asociaciones profesionales y sindicales y agentes del seguro de salud en tanto entes de percepci�n y fiscalizaci�n del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social, por la totalidad de los trabajadores que participen en la producci�n de los contenidos o programas difundidos o creados por los licenciatarios de los servicios de radiodifusi�n y las organizaciones productoras de programas. ARTICULO 100. � Los fondos asignados mediante las disposiciones del art�culo 97 no podr�n en ning�n caso ser utilizados para fines distintos al financiamiento de los organismos y entidades previstos o creados por la presente ley o para financiar los objetivos establecidos en ella. TITULO VI R�gimen de sanciones ARTICULO 101. � Responsabilidad. Los titulares de licencias o autorizaciones de los servicios de comunicaci�n audiovisual son responsables por la calidad t�cnica de la se�al y la continuidad de las transmisiones y est�n sujetos a las sanciones establecidas en el presente T�tulo. En lo pertinente, ser� tambi�n de aplicaci�n a las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de se�ales o derechos de exhibici�n. Se presume la buena fe del titular de un servicio que retransmite la se�al �ntegra de un tercero en forma habitual que no incluya ni publicidad ni producci�n propia, en tanto se trate de se�ales y productoras registradas. Cuando las infracciones surgieran de se�ales y productoras no registradas, la responsabilidad recaer� sobre quien la retransmite. En cuanto a la producci�n y/o emisi�n de contenidos y el desarrollo de la programaci�n, los responsables de dicha emisi�n est�n sujetos a las responsabilidades civiles, penales, laborales o comerciales que surjan por aplicaci�n de la legislaci�n general, as� como las disposiciones contempladas en esta ley. NOTA art�culo 101 y subsiguientes Se propone una tipificaci�n de conductas y sanciones con detalle, incorporando cuestiones vinculadas a la transparencia de las resoluciones y su comunicaci�n al p�blico recogidas de la legislaci�n espa�ola. En el mismo orden de ideas, se establece una presunci�n de buena fe para la excepci�n de sanciones por parte de operadores que no tienen facultad de decisi�n sobre los contenidos y que se limitan a retransmitir contenidos de terceros, en la medida en que se trate de operadores debidamente registrados. ARTICULO 102. � Procedimiento . La instrucci�n inicial y la aplicaci�n de sanciones por violaci�n a disposiciones de la presente ley ser�n realizadas por la autoridad de aplicaci�n. Ser�n aplicables los procedimientos administrativos vigentes en la administraci�n p�blica nacional. ARTICULO 103. � Sanciones . El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicaci�n, dar� lugar a la aplicaci�n de las siguientes sanciones m�nimas y m�ximas: 1) Para los prestadores de gesti�n privada con o sin fines de lucro, para los prestadores autorizados de car�cter no estatal y para los titulares de los registros regulados en la presente ley: a) Llamado de atenci�n; b) Apercibimiento; c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturaci�n de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisi�n del hecho pasible de sanci�n. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendr� el car�cter de t�tulo ejecutivo; d) Suspensi�n de publicidad; e) Caducidad de la licencia o registro. A los efectos del presente inciso �cuando se trate de personas jur�dicas� los integrantes de los �rganos directivos son pasibles de ser responsabilizados y sancionados; 2) Para los administradores de emisoras estatales: a) Llamado de atenci�n; b) Apercibimiento; c) Multa, la que deber� ser a t�tulo personal del funcionario infractor. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendr� el car�cter de t�tulo ejecutivo; d) Inhabilitaci�n. Las presentes sanciones no excluyen aquellas que pudieran corresponderle en virtud de su car�cter de funcionario p�blico. Las sanciones previstas en este art�culo se aplicar�n sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la legislaci�n civil y penal vigente. ARTICULO 104. � Falta leve . Se aplicar� sanci�n de llamado de atenci�n, apercibimiento y/o multa, seg�n corresponda, en los siguientes casos por ser falta leve: a) Incumplimiento ocasional de normas t�cnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las �reas de servicio establecidas para otras emisoras; b) Incumplimiento de las disposiciones relativas a los porcentajes de producci�n nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones; c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicaci�n de la licencia en forma ocasional; d) El incumplimiento de las normas previstas para la transmisi�n en red; e) El exceso del tiempo m�ximo permitido por el art�culo 82 para los avisos publicitarios; f) Aquellos actos definidos como falta leve por esta ley. ARTICULO 105. � Reiteraci�n . La reiteraci�n dentro de un mismo a�o calendario de las transgresiones previstas en el art�culo 104 ser� considerada como falta grave 109 . ________ 109 Dr. Ernesto Salas Lopez, Subsecretario General, Gob. de Tucum�n. ARTICULO 106. � Falta grave . Se aplicar� sanci�n de multa, suspensi�n de publicidad y/o caducidad de licencia, seg�n corresponda, en los siguientes casos por ser falta grave: a) Reincidencia del incumplimiento de normas t�cnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las �reas de servicio establecidas para otras emisoras; b) Incumplimiento de las disposiciones sobre contenido relativas a los porcentajes de producci�n nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones en forma reiterada; c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicaci�n de la licencia de modo reiterado; d) La constituci�n de redes de emisoras sin la previa autorizaci�n de la autoridad de aplicaci�n; e) Incurrir en las conductas previstas en el art�culo 44 en materia de delegaci�n de explotaci�n; f) Reincidencia en los casos de faltas leves; g) La declaraci�n falsa efectuada por el licenciatario, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio; h) La falta de datos o su actualizaci�n en la carpeta de acceso p�blico; i) Incurrir en actos definidos como falta grave por esta ley. ARTICULO 107. � Sanciones en relaci�n con el horario. Dentro de los horarios calificados como apto para todo p�blico ser�n considerados como falta grave y sancionados con suspensi�n de publicidad: a) Los mensajes que induzcan al consumo de sustancias psicoactivas; b) Las escenas que contengan violencia verbal y/o fisica injustificada; c) Los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o s�rdido; d) Las representaciones expl�citas de actos sexuales que no sean con fines educativos. La desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto; e) La utilizaci�n de lenguaje obsceno de manera sistem�tica, sin una finalidad narrativa que lo avale; f) La emisi�n de obras cinematogr�ficas cuya calificaci�n realizada por el organismo p�blico competente no coincida con las franjas horarias previstas en la presente ley. ARTICULO 108. � Caducidad de la licencia o registro . Se aplicar� la sanci�n de caducidad de la licencia o registro en caso de: a) Realizaci�n de actos atentatorios contra el orden constitucional de la Naci�n o utilizaci�n de los Servicios de Comunicaci�n Audiovisual para proclamar e incentivar la realizaci�n de tales actos; b) El incumplimiento grave o reiterado de esta ley, de la Ley Nacional de Telecomunicaciones o de sus respectivas reglamentaciones, as� como tambi�n de las estipulaciones consignadas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicaci�n; c) Reiteraci�n en la alteraci�n de par�metros t�cnicos que provoquen interferencia a frecuencias asignadas con fines p�blicos; d) Incumplimiento injustificado de la instalaci�n de la emisora tras la adjudicaci�n en legal tiempo y forma; e) Fraude en la titularidad de la licencia o registro; f) Transferencias no autorizadas o la aprobaci�n, por el �rgano competente de la entidad licenciataria o autorizada, de la transferencia de partes, cuotas o acciones que esta ley proh�be; g) La declaraci�n falsa efectuada por la entidad licenciataria o autorizada, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio; h) La delegaci�n de la explotaci�n del servicio; i) La condena en proceso penal del licenciatario o entidad autorizada de cualquiera de los socios, directores, administradores o gerentes de las sociedades licenciatarias, por delitos dolosos que las beneficien; j) La reincidencia en la comisi�n de infracciones calificadas como falta grave por esta ley. ARTICULO 109. � Responsabilidad . Los titulares de los servicios de comunicaci�n audiovisual, los integrantes de sus �rganos directivos y los administradores de los medios de comunicaci�n audiovisual estatales, ser�n responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta ley, su reglamentaci�n y de los compromisos asumidos en los actos de adjudicaci�n de licencias u otorgamiento de autorizaciones. ARTICULO 110. � Graduaci�n de sanciones . En todos los casos, la sanci�n que se imponga, dentro de los l�mites indicados, se graduar� teniendo en cuenta lo siguiente: a) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente; b) La repercusi�n social de las infracciones, teniendo en cuenta el impacto en la audiencia; c) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracci�n. 109 Dr. Ernesto Salas Lopez, Subsecretario General, Gob. de Tucum�n. ARTICULO 111. � Publicidad de las sanciones . Las sanciones ser�n p�blicas y, en raz�n de la repercusi�n de la infracci�n cometida podr�n llevar aparejada la obligaci�n de difundir la parte resolutiva de las mismas y su inserci�n en la carpeta de acceso p�blico prevista por esta ley. ARTICULO 112. � Jurisdicci�n . Una vez agotada la v�a administrativa, las sanciones aplicadas podr�n ser recurridas ante los Tribunales Federales de Primera Instancia con competencia en materia contencioso-administrativa, correspondientes al domicilio de la emisora. La interposici�n de los recursos administrativos y de las acciones judiciales previstas en este art�culo no tendr� efecto suspensivo salvo en el caso de caducidad de licencia, en el que deber�n analizarse las circunstancias del caso. ARTICULO 113. � Caducidad de la licencia . Al declararse la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicaci�n efectuar� un nuevo llamado a concurso dentro de los treinta (30) d�as de quedar firme la sanci�n. Hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad de aplicaci�n se har� cargo de la administraci�n de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deber� cesar sus emisiones. Los equipos destinados al funcionamiento no podr�n ser desafectados de dicho uso por su propietario mientras no se produzca tal cese de emisiones. ARTICULO 114. � Inhabilitaci�n . La sanci�n de caducidad inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de sus �rganos directivos por el t�rmino de cinco (5) a�os para ser titular de licencias, o socio de licenciatarias o administrador de las mismas. ARTICULO 115. � Prescripci�n . Las acciones para determinar la existencia de infracciones a la presente prescribir�n a los cinco (5) a�os de cometidas. ARTICULO 116. � Emisoras ilegales . Ser�n consideradas ilegales la instalaci�n de emisoras y la emisi�n de se�ales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley. La ilegalidad ser� declarada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, quien intimar� al titular de la estaci�n declarada ilegal al cese inmediato de la emisi�n y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisi�n. ARTICULO 117. � Las estaciones comprendidas en el art�culo 116 que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, ser�n pasibles de la incautaci�n y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la emisi�n, mediante la ejecuci�n del correspondiente mandamiento librado por el juez competente. ARTICULO 118. � Inhabilitaci�n . Quienes resulten responsables de la conducta tipificada en el art�culo 116 ser�n inhabilitados por el t�rmino de cinco (5) a�os contados a partir de la declaraci�n de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los �rganos de conducci�n social de un licenciatario de servicios contemplados en la presente ley. TITULO VII Servicios de radiodifusi�n del Estado nacional CAPITULO I Creaci�n. Objetivos. ARTICULO 119. � Creaci�n. Cr�ase, bajo la jurisdicci�n del Poder Ejecutivo nacional, Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administraci�n, operaci�n, desarrollo y explotaci�n de los servicios de radiodifusi�n sonora y televisiva del Estado nacional. NOTA art�culos 119 y subsiguientes Se siguen los lineamientos de la estructura organizativa de la Televisi�n Nacional de Chile en la conformaci�n de su autoridad para encabezar la conducci�n de la gesti�n de los medios del Estado. En los estudios comparados sobre medios p�blicos en el �mbito de Am�rica Latina, el ejemplo recogido es elogiado en su estructura. Se consideraron distintas alternativas regulatorias en este sentido descart�ndose la adopci�n de numerosos consejos de conducci�n por razones de costos de funcionamiento y agilidad en la toma de decisiones. Se ha prestado particular atenci�n a la previsi�n de la cesi�n de los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales correspondientes a las actuales prestadoras del servicio. En t�rminos del Consejo Consultivo, aunque con una cantidad menor, se ha tomado en consideraci�n el modelo participativo de la televisi�n p�blica alemana y la francesa. A t�tulo comparativo, se citan los siguientes ejemplos: La legislaci�n que regula la Australian Broadcasting Corporation es la Australian Broadcasting Corporation Act (1983) con �ltimas modificaciones del 29/03/2000. Asimismo, cuenta con una carta de la ABC, cuyo art�culo 6� establece que las funciones de la corporaci�n son: Proveer dentro de Australia una innovativa y comprensiva programaci�n de altos est�ndares como parte de un sistema integral con medios privados y p�blicos. Difundir programas que contribuyan al sentido de la identidad nacional, as� como informar y entretener reflejando la diversidad cultural. Difundir programas educativos. Transmitir fuera de Australia programas de noticias y de actualidad que destaquen la visi�n australiana de las problem�ticas internacionales. De acuerdo a esta ley, la ABC est� regida por un "Board of directors" que posee un Director General que est� designado por el Board y dura cinco (5) a�os en el cargo. Asimismo, en el Board de Directores existe un "Staff Director" que es un miembro del personal period�stico de la emisora adem�s de otros (de 5 a 7) que pueden o no ser Directores Ejecutivos y que son designados por el Gobernador General. El Board de Directores debe asegurar el cumplimiento de los fines encomendados por ley a la Corporaci�n y garantizar la independencia editorial, pese a la jurisdicci�n que el gobierno posee sobre ella. En Canad� la Broadcasting Act determina para la Canadian Broadcasting que el Directorio de la CBC tiene doce (12) miembros, incluyendo al Presidente y al titular del Directorio, todos los cuales deben ser de notoriedad p�blica en distintos campos del conocimiento y representantes de las distintas regiones del pa�s que son elegidos por el Gobernador General del Consejo (similar a los gabinetes federales). Dentro del Directorio funciona un comit� especialmente dedicado a la programaci�n en ingl�s y otro para la programaci�n en franc�s. Para France Televisi�n se prev� un Consejo Consultivo de programaci�n conformado por veinte (20) miembros para un per�odo de tres (3) a�os, mediante sorteo entre las personas que pagan canon, debiendo reunirse dos (2) veces por a�o y tiene como funci�n dictaminar y recomendar sobre programas. El Consejo Administrativo de France Television est� conformado por doce (12) miembros con cinco (5) a�os de mandato. Dos (2) parlamentarios designados por la Asamblea Nacional y el Senado, respectivamente. Cuatro (4) representantes del Estado. Cuatro (4) personalidades calificadas nombradas por el Consejo Superior del Audiovisual, de las cuales una (1) debe provenir del movimiento asociativo y otra como m�nimo del mundo de la creaci�n o de la producci�n audiovisual o cinematogr�fica. Dos (2) representantes del personal. El Presidente del consejo de administraci�n de France Television ser� tambi�n presidente de France 2, France 3, y la Cinqueme. Este Consejo designa a los directores generales de las entidades citadas. Y sus consejos directivos est�n conformados juntamente con el presidente por: Dos (2) parlamentarios. Dos (2) representantes del Estado, uno (1) de los cuales es del consejo de France Television. Una personalidad calificada nombrada por el CSA del Consejo de FT. Dos (2) representantes del personal. En los casos de los consejos de administraci�n de cada una de las sociedades Reseau France, Outre Mer, y Radio France Internationale, la composici�n es de doce (12) miembros con CINCO (5) a�os de mandato. Dos (2) parlamentarios. Cuatro (4) representantes del Estado. Cuatro (4) personalidades calificadas. Dos (2) representantes del personal. Sus directores generales los designa el Consejo Superior del Audiovisual. Radiotelevisi�n Espa�ola es un Ente P�blico �adscrito administrativamente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales desde el 1� de enero de 2001� cuyos altos �rganos de control y gesti�n son el Consejo de Administraci�n y la Direcci�n General. El Consejo de Administraci�n de RTVE �a cuyas reuniones asiste la Directora General de RTVE� est� formado por doce (12) miembros, la mitad de ellos designados por el Congreso y la otra mitad por el Senado, con un mandato cuya duraci�n coincide con la Legislatura vigente en el momento de su nombramiento. La Direcci�n General es el �rgano ejecutivo del Grupo RadioTelevisi�n Espa�ola y su titular es nombrado por el Gobierno, tras opini�n del Consejo de Administraci�n, por un per�odo de cuatro (4) a�os, salvo disoluci�n anticipada de las Cortes Generales. La Direcci�n General cuenta con un Comit� de Direcci�n, que bajo su presidencia, se compone de los titulares de las �reas que tienen un car�cter estrat�gico en la gesti�n de RTVE. El control directo y permanente de la actuaci�n de Radiotelevisi�n Espa�ola y de sus Sociedades Estatales se realiza a trav�s de una Comisi�n Parlamentaria del Congreso de los Diputados. ARTICULO 120. � Legislaci�n aplicable . La actuaci�n de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) est� sujeta a las disposiciones de la ley 20.705, la presente ley y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jur�dicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contrataciones est� sometida a los reg�menes generales del derecho privado. ARTICULO 121. � Objetivos . Son objetivos de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado: a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constituci�n Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma; b) Respetar y promover el pluralismo pol�tico, religioso, social, cultural, ling��stico y �tnico; c) Garantizar el derecho a la informaci�n de todos los habitantes de la Naci�n Argentina; d) Contribuir con la educaci�n formal y no formal de la poblaci�n, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales; e) Promover el desarrollo y la protecci�n de la identidad nacional, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la Rep�blica Argentina; f) Destinar espacios a contenidos de programaci�n dedicados al p�blico infantil, as� como a sectores de la poblaci�n no contemplados por el sector comercial; g) Promover la producci�n de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusi�n de la producci�n audiovisual regional, nacional y latinoamericana; h) Promover la formaci�n cultural de los habitantes de la Rep�blica Argentina en el marco de la integraci�n regional latinoamericana; i) Garantizar la cobertura de los servicios de comunicaci�n audiovisual en todo el territorio nacional. ARTICULO 122. � Obligaciones . Para la concreci�n de los objetivos enunciados Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado dar� cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Incluir en su programaci�n, contenidos educativos, culturales y cient�ficos que promuevan y fortalezcan la capacitaci�n y la formaci�n de todos los sectores sociales. 2) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnol�gicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicaci�n teniendo por destinatarios a p�blicos ubicados dentro y fuera del territorio nacional. 3) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicaci�n como fundamento de su creaci�n y existencia. 4) Asegurar la informaci�n y la comunicaci�n con una adecuada cobertura de los temas de inter�s nacional, regional e internacional. 5) Difundir y promover las producciones art�sticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del pa�s. 6) Difundir las actividades de los poderes del Estado en los �mbitos nacional, provincial, de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y municipal. 7) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformar redes nacionales o regionales. 8) Celebrar convenios de cooperaci�n, intercambio y apoyo rec�proco con entidades p�blicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con los pa�ses integrantes del Mercosur. 9) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participaci�n de los grupos sociales signifi- cativos, como fuentes y portadores de informaci�n y opini�n, en el conjunto de la programaci�n de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 123. � Programaci�n . Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado deber� difundir como m�nimo sesenta por ciento (60%) de producci�n propia y un veinte por ciento (20%) de producciones independientes en todos los medios a su cargo. CAPITULO II Disposiciones org�nicas. Consejo consultivo. ARTICULO 124. � Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos . Creaci�n . Cr�ase el Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos, que ejercer� el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado y funcionar� como �mbito consultivo extraescalafonario de la entidad. Sin perjuicio de las facultades de incorporaci�n de miembros conforme el art�culo 126, estar� integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los �mbitos de la cultura, educaci�n o la comunicaci�n del pa�s. Los designar� el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicaci�n Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales; b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personer�a gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempe��ndose en Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado al momento de la designaci�n; c) Dos (2) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de p�blicos o audiencias; d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geogr�ficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Aut�noma de Buenos Aires; e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de Educaci�n; f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicaci�n Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisi�n educativa, infantil o documental; g) Uno (1) a propuesta de los Pueblos Originarios. ARTICULO 125. � Duraci�n del cargo . El desempe�o de cargos en el Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos durar� dos (2) a�os, pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal desempe�o tendr� car�cter honorario, no percibiendo remuneraci�n alguna por la tarea desarrollada. ARTICULO 126. � Reglamento . Los integrantes del Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos dictar�n su reglamento de funcionamiento, el que ser� aprobado con el voto de la mayor�a de los miembros designados, entre los cuales se elegir�n las autoridades. El Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos podr� proponer al Poder Ejecutivo nacional la designaci�n de nuevos miembros seleccionados por votaci�n que requerir� una mayor�a especial. ARTICULO 127. � Reuniones . El Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos se reunir� como m�nimo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud como m�nimo del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El qu�rum se conformar�, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con mayor�a absoluta del total de sus miembros. ARTICULO 128. � Publicidad de las reuniones . Las reuniones del Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos ser�n p�blicas. Ser� obligatoria la confecci�n de un informe respecto de los temas considerados y su publicidad a trav�s de las emisoras que integran Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 129. � Recursos . A fin de garantizar el mejor funcionamiento del Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos, el directorio de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado asignar� los recursos f�sicos, financieros y humanos que estime necesarios para su gesti�n. ARTICULO 130. � Competencia del Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos. Compete al Consejo: a) Convocar a audiencias p�blicas para evaluar la programaci�n, los contenidos y el funcionamiento de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado; b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado; c) Habilitar canales de comunicaci�n directa con los ciudadanos cualquiera sea su localizaci�n geogr�fica y nivel socioecon�mico; d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creaci�n de la presente ley y denunciar su incumplimiento por ante la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual; e) Convocar semestralmente a los integrantes del directorio de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado a efectos de recibir un informe de gesti�n; f) Presentar sus conclusiones respecto del informe de gesti�n presentado por el directorio, a la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual. CAPITULO III Directorio ARTICULO 131. � Integraci�n . La direcci�n y administraci�n de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado estar� a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros. Deber�n ser personas de la m�s alta calificaci�n profesional en materia de comunicaci�n y poseer una democr�tica y reconocida trayectoria. La conformaci�n del Directorio deber� garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora. ARTICULO 132. � Designaci�n . Mandato. Remoci�n. El Directorio ser� conformado por: -Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional, -Un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo nacional, -Tres (3) directores a propuesta de la Comisi�n Bicameral de Promoci�n y Seguimiento de la Comunicaci�n Audiovisual, y que ser�n seleccionados por �sta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos pol�ticos correspondiendo uno (1) a la primera minor�a, uno (1) a la segunda minor�a y uno (1) a la tercer minor�a parlamentaria. -Dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un acad�mico representante de las facultades o carreras de ciencias de la informaci�n, ciencias de la comunicaci�n o periodismo de universidades nacionales. El presidente del directorio es el representante legal de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del Directorio, seg�n el reglamento. Durar�n en sus cargos cuatro (4) a�os y podr�n ser reelegidos por un per�odo. La conformaci�n del Directorio se efectuar� dentro de los dos (2) a�os anteriores a la finalizaci�n del mandato del Titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) a�os de diferencia entre el inicio del mandato de los Directores y del Poder Ejecutivo nacional. La remoci�n ser� realizada conforme las cl�usulas estatutarias. ARTICULO 133. � Incompatibilidades . Sin perjuicio de la aplicaci�n de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la funci�n p�blica, el ejercicio de los cargos de presidente y directores de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado ser� incompatible con el desempe�o de cargos pol�ticos partidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de vinculaci�n societaria con empresas period�sticas y/o medios electr�nicos de comunicaci�n social creados o a crearse y/o de prestaci�n de servicios vinculados a los que se prestar�n en Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 134. � Atribuciones y obligaciones . El directorio de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado tendr� las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley; b) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias; c) Promover la aprobaci�n de un c�digo de �tica y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus disposiciones; d) Designar y remover al personal de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado de acuerdo a pautas y procedimientos de selecci�n objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y t�cnica, en base a concursos p�blicos y abiertos de antecedentes, oposici�n o de proyecto; e) Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos seg�n los ingresos enunciados en la presente ley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualizaci�n tecnol�gica; f) Aprobar programaciones, contratos de producci�n, coproducci�n y acuerdos de emisi�n; g) Realizar controles y auditor�as internas y supervisar la labor del personal superior; h) Dar a sus actos difusi�n p�blica y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones; i) Concurrir semestralmente, a efectos de brindar un informe de gesti�n, ante el Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos y anualmente ante la Comisi�n Bicameral creada por la presente ley; j) Disponer la difusi�n de las actividades e informes del Consejo Consultivo en los medios a cargo de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado; k) Elaborar un informe bimestral respecto del estado de ejecuci�n del presupuesto y la rendici�n de cuentas, que debe elevarse al Consejo Consultivo Honorario de los Medios P�blicos y a Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 135. � Consultor�a . El directorio de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado podr� contratar a terceros para la realizaci�n de tareas de consultor�a o estudios especiales, seleccionando en forma prioritaria a las universidades nacionales. CAPITULO IV Financiamiento ARTICULO 136. � Recursos . Las actividades de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado se financiar�n con: a) El veinte por ciento (20%) del gravamen creado por la presente ley, en las condiciones de distribuci�n establecidas por la misma; b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional; c) Venta de publicidad; d) La comercializaci�n de su producci�n de contenidos audiovisuales; e) Auspicios o patrocinios; f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado y su capacidad jur�dica. El Banco de la Naci�n Argentina transferir� en forma diaria y autom�tica a Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en concepto de gravamen que le corresponde. Los fondos recaudados ser�n intangibles, salvo en relaci�n a cr�ditos laborales reconocidos por sentencia firme con autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 137. � Exenci�n . Las emisoras de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado estar�n exentas del pago de los grav�menes y/o tasas establecidos en la presente ley. ARTICULO 138. � Disposici�n de los bienes . La disposici�n de bienes inmuebles as� como la de archivos sonoros documentales, videogr�ficos y cinematogr�ficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor hist�rico y/o cultural que integran el patrimonio de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado, s�lo podr� ser resuelta por ley. ARTICULO 139. � Sistema de control . La operatoria de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado ser� objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Naci�n y de la Auditor�a General de la Naci�n. Es obligaci�n permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones, sin perjuicio de la sujeci�n al r�gimen de la ley 24.156 y sus modificatorias. CAPITULO V Disposiciones complementarias ARTICULO 140. � Transici�n . Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado ser� la continuadora de todos los tr�mites de adjudicaci�n de frecuencia y servicios de radiodifusi�n iniciados por el Sistema Nacional de Medios P�blicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios. ARTICULO 141. � Transferencia de frecuencias. Transfi�rense a Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado, las frecuencias de radiodifusi�n sonora y televisiva cuya titularidad tiene el Sistema Nacional de Medios P�blicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios, correspondientes a Radiodifusi�n Argentina al Exterior y a las siguientes estaciones de radiodifusi�n: LS82 TV CANAL 7; LRA1 RADIO NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONAL SALTA; LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO; LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA; LRA7 RADIO NACIONAL CORDOBA; LRA8 RADIO NACIONAL FORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL; LRA10 RADIO NACIONAL USHUAIA; LRA11 RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA; LRA12 RADIO NACIONAL SANTO TOME; LRA13 RADIO NACIONAL BAHIA BLANCA; LRA14 RADIO NACIONAL SANTA FE; LRA15 RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE TUCUMAN; LRA16 RADIO NACIONAL LA QUIACA; LRA17 RADIO NACIONAL ZAPALA; LRA18 RADIO NACIONAL RIO TURBIO; LRA19 RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU; LRA20 RADIO NACIONAL LAS LOMITAS; LRA21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO; LRA22 RADIO NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY; LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN; LRA24 RADIO NACIONAL RIO GRANDE; LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26 RADIO NACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA; LRA28 RADIO NACIONAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS; LRA30 RADIO NACIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE; LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO NACIONAL JACHAL; LRA52 RADIO NACIONAL CHOS MALAL; LRA53 RADIO NACIONAL SAN MARTIN DE LOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI; LRA55 RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIO NACIONAL PERITO MORENO; LRA57 RADIO NACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIONAL RIO MAYO; LRA59 RADIO NACIONAL GOBERNADOR GREGORES; LRA 36 RADIO NACIONAL ARCANGEL SAN GABRIEL �ANTARTIDA ARGENTINA� e incorp�ranse asimismo las emisoras comerciales LV19 RADIO MALARG�E; LU23 RADIO LAGO ARGENTINO; LU4 RADIO PATAGONIA ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA; LU91 TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERAL URQUIZA; LV8 RADIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL. ARTICULO 142. � Personal . El personal que se encuentra en relaci�n de dependencia y presta servicios en el Sistema Nacional de Medios P�blicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, se transfiere a Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado en los t�rminos y condiciones previstos en el art�culo 229 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el art�culo 44 de la ley 12.908. Es principio de interpretaci�n de la presente la preservaci�n de los derechos de los trabajadores que se desempe�an en las emisoras detalladas en el art�culo anterior. ARTICULO 143. � Reglamentaci�n y estatuto social. El Poder Ejecutivo nacional, en el t�rmino de sesenta (60) d�as a partir de la sanci�n de la presente ley, dictar� la norma que reglamente la creaci�n de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado y su estatuto social a fin de que posibilite el cumplimiento de los objetivos y obligaciones determinados por la presente. ARTICULO 144. � Transferencia de activos. Transfi�rense a Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado los activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenecen al Sistema Nacional de Medios P�blicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres, muebles, archivos documentales, videogr�ficos y cinematogr�ficos as� como todos los bienes y derechos que posea en la actualidad. Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio Nacional no se transferir�n a Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado incorpor�ndose al Tesoro nacional. A solicitud de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado, los registros correspondientes deben cancelar toda restricci�n al dominio que afecte a bienes transferidos por la presente ley. TITULO VIII Medios de comunicaci�n audiovisual universitarios y educativos ARTICULO 145. � Autorizaciones . Las universidades nacionales y los institutos universitarios podr�n ser titulares de autorizaciones para la instalaci�n y explotaci�n de servicios de radiodifusi�n. La autoridad de aplicaci�n otorgar� en forma directa la correspondiente autorizaci�n. ARTICULO 146. � Financiamiento. Los servicios contemplados en este t�tulo se financiar�n con recursos provenientes de: a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en las leyes de presupuesto nacional y en el presupuesto universitario propio; b) Venta de publicidad; c) Los recursos provenientes del Consejo Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educaci�n; d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la estaci�n universitaria de radiodifusi�n y su capacidad jur�dica; e) La venta de contenidos de producci�n propia; f) Auspicios o patrocinios. ARTICULO 147. � Redes de emisoras universitarias. Las emisoras pertenecientes a universidades nacionales podr�n constituir redes permanentes de programaci�n entre s� o con emisoras de gesti�n estatal al efecto de cumplir adecuadamente con sus objetivos. ARTICULO 148. � Programaci�n . Las emisoras universitarias deber�n dedicar espacios relevantes de su programaci�n a la divulgaci�n del conocimiento cient�fico, a la extensi�n universitaria y a la creaci�n y experimentaci�n art�stica y cultural. Las radios universitarias deber�n incluir en su programaci�n un m�nimo del sesenta por ciento (60%) de producci�n propia. ARTICULO 149. � Servicios de radiodifusi�n sonora por modulaci�n de frecuencia pertenecientes al sistema educativo . La autoridad de aplicaci�n podr� otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operaci�n de servicios de radiodifusi�n a establecimientos educativos de gesti�n estatal. El titular de la autorizaci�n ser� la autoridad educativa jurisdiccional, qui�n seleccionar� para cada localidad los establecimientos que podr�n operar el servicio de comunicaci�n audiovisual. ARTICULO 150. � Contenidos . La programaci�n de los servicios de comunicaci�n audiovisual autorizados por el art�culo 149 debe responder al proyecto pedag�gico e institucional del establecimiento educativo y deber� contener como m�nimo un sesenta por ciento (60%) de producci�n propia. Podr�n retransmitir libremente las emisiones de las estaciones integrantes de Radio y Televisi�n Argentina Sociedad del Estado. TITULO IX Servicios de comunicaci�n audiovisual de Pueblos Originarios ARTICULO 151. � Autorizaci�n. Los Pueblos Originarios, podr�n ser autorizados para la instalaci�n y funcionamiento de servicios de comunicaci�n audiovisual por radiodifusi�n sonora con amplitud modulada (AM) y modulaci�n de frecuencia (FM) as� como de radiodifusi�n televisiva abierta en los t�rminos y condiciones establecidos en la presente ley. Los derechos previstos en la presente ley se ejercer�n en los t�rminos y el alcance de la ley 24.071. ARTICULO 152. � Financiamiento . Los servicios contemplados en este t�tulo se financiar�n con recursos provenientes de: a) Asignaciones del presupuesto nacional; b) Venta de publicidad; c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicaci�n y su capacidad jur�dica; d) La venta de contenidos de producci�n propia; e) Auspicios o patrocinios; f) Recursos espec�ficos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Ind�genas. TITULO X Determinaci�n de pol�ticas p�blicas ARTICULO 153. � Fac�ltase al Poder Ejecutivo nacional a implementar pol�ticas p�blicas estrat�gicas para la promoci�n y defensa de la industria audiovisual nacional en el marco de las previsiones del art�culo 75 inciso 19 de la Constituci�n Nacional. A tal efecto, deber� adoptar medidas destinadas a promover la conformaci�n y desarrollo de conglomerados de producci�n de contenidos audiovisuales nacionales para todos los formatos y soportes, facilitando el di�logo, la cooperaci�n y la organizaci�n empresarial entre los actores econ�micos y las instituciones p�blicas, privadas y acad�micas, en beneficio de la competitividad. Para ello, se establecer�n marcos que tengan por finalidad: a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la importancia de la creaci�n de valor en el �rea no s�lo en su aspecto industrial sino como mecanismo de la promoci�n de la diversidad cultural y sus expresiones; b) Promover el desarrollo de la actividad con una orientaci�n federal, que considere y estimule la producci�n local de las provincias y regiones del pa�s; c) Promover la actividad de productores que se inicien en la actividad; d) Desarrollar l�neas de acci�n destinadas a fortalecer el desarrollo sustentable del sector audiovisual; e) Implementar medidas destinadas a la identificaci�n de negocios y mercados para la inserci�n de la producci�n audiovisual en el exterior; f) Facilitar el acceso a la informaci�n, tecnolog�a y a los �mbitos institucionales existentes a tal fin; g) Desarrollar estrategias y coproducciones internacionales que permitan producir m�s televisi�n y radio de car�cter educativo, cultural e infantil. A tal efecto deber� prever la creaci�n de un Fondo de Fomento Concursable para la Producci�n de Programas de Televisi�n de Calidad para Ni�os, Ni�as y Adolescentes. TITULO XI Disposiciones complementarias ARTICULO 154. � Instituto Superior de Ense�anza Radiof�nica . Transfi�rese al �mbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, el Instituto Superior de Ense�anza Radiof�nica (ISER), destinado a la realizaci�n y promoci�n de estudios, investigaciones, formaci�n y capacitaci�n de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicaci�n audiovisual, por s� o mediante la celebraci�n de convenios con terceros. Equip�rase al Instituto Superior de Ense�anza Radiof�nica (ISER) a los institutos de educaci�n superior contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias. Funcionar� bajo la dependencia de la autoridad de aplicaci�n que nombrar� a su director. ARTICULO 155. � Habilitaciones . La habilitaci�n para actuar como locutor, operador y dem�s funciones t�cnicas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de la autoridad de aplicaci�n, quedar� sujeta a la obtenci�n de t�tulo expedido por el Instituto Superior de Ense�anza Radiof�nica (ISER), las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Educaci�n y su posterior registro ante la autoridad de aplicaci�n. ARTICULO 156. � Reglamentos . Plazos . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual deber� elaborar los reglamentos que a continuaci�n se identifican, en los siguientes plazos contados a partir de su constituci�n: a) Reglamento de funcionamiento interno del directorio, treinta (30) d�as; b) Proyecto de reglamentaci�n de la presente incluyendo el r�gimen de sanciones, para su aprobaci�n por decreto del Poder Ejecutivo nacional, sesenta (60) d�as; c) Normas t�cnicas para la instalaci�n y operaci�n de servicios de radiodifusi�n y la Norma Nacional de Servicio, ciento ochenta (180) d�as. Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos mencionados en este art�culo, la autoridad de aplicaci�n aplicar� la normativa vigente al momento de la sanci�n de la presente ley en cuanto fuera compatible. Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual. Dentro del plazo de treinta (30) d�as de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional convocar� a los sectores a los que refieren los incisos c, d, e, f, g y h del art�culo 16, a fin de establecer el procedimiento de designaci�n de sus representantes a los efectos de la conformaci�n inicial del Consejo Federal de Comunicaci�n Audiovisual. El Consejo debe quedar integrado dentro del plazo de noventa (90) d�as desde la entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 157. � Transferencia de activos . Transfi�rense a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual los activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenezcan al Comit� Federal de Radiodifusi�n, organismo aut�rquico dependiente de la Secretar�a de Medios de Comunicaci�n de la Jefatura de Gabinete de Ministros, creado por disposici�n de los art�culos 92 y 96 de la Ley de Radiodifusi�n 22.285, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales cualquiera fuera su soporte, as� como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad. El personal que se encuentra en relaci�n de dependencia y presta servicios en el Comit� Federal de Radiodifusi�n, se transfiere a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, reconoci�ndose al mismo su actual categor�a, antig�edad y remuneraci�n. ARTICULO 158. � R�gimen de licencias vigente. Los actuales titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, que hayan obtenido renovaci�n de licencia o pr�rroga, no podr�n solicitar una nueva extensi�n de plazo por ning�n t�tulo, quedando expresamente habilitados para participar en concursos y/o procedimientos de adjudicaci�n de nuevas licencias. ARTICULO 159. � Reserva de frecuencias . El Plan T�cnico deber� reservar frecuencias para su asignaci�n a emisoras autorizadas por el registro abierto por el decreto 1357/1989, que cuenten con la autorizaci�n precaria y provisional, que hubieran solicitado su reinscripci�n en cumplimiento de la resoluci�n COMFER 341/1993, que hubieran participado en el proceso de normalizaci�n convocado por el decreto 310/1998 o posteriores al mismo, y que a la fecha de la sanci�n de la presente ley est�n comprobadamente operativas. La reserva prevista es para potencia efectivamente radiada de hasta un (1) KW o lo que en menos resuelva la reglamentaci�n. Esta reserva se mantendr� hasta la finalizaci�n de los respectivos procesos de normalizaci�n. ARTICULO 160. � Resoluci�n de conflictos. La autoridad de aplicaci�n tendr� facultades para convocar a quienes se encuentran operando servicios de radiodifusi�n en frecuencia modulada no categorizados, que contaran con autorizaciones precarias administrativas o derechos obtenidos por v�a de resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto operativo por utilizaci�n de isocanal o adyacente, con el objeto de encontrar soluciones que permitan la operaci�n de tales emisoras durante el per�odo que faltare para cumplimentar los procesos de normalizaci�n del espectro radioel�ctrico, de oficio o por solicitud de alguno de los afectados. A tal efecto, podr� dictar los actos administrativos pertinentes que regulen los par�metros t�cnicos a utilizar durante dicho per�odo, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicaci�n en materia de telecomunicaciones. ARTICULO 161. � Adecuaci�n . Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanci�n no re�nan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jur�dicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composici�n societaria diferente a la permitida, deber�n ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) a�o desde que la autoridad de aplicaci�n establezca los mecanismos de transici�n. Vencido dicho plazo ser�n aplicables las medidas que al incumplimiento �en cada caso� correspondiesen. Al solo efecto de la adecuaci�n prevista en este art�culo, se permitir� la transferencia de licencias. Ser� aplicable lo dispuesto por el �ltimo p�rrafo del art�culo 41. ARTICULO 162. � Emisoras ilegales. Hasta tanto finalicen los procedimientos de normalizaci�n de espectro, la autoridad de aplicaci�n deber�, como previo a toda declaraci�n de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los tr�mites que hubieren iniciado requiriendo su legalizaci�n, y a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicaci�n en materia de telecomunicaciones los informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsi�n en el Plan T�cnico la localizaci�n radioel�ctrica en cuesti�n. En caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalizaci�n, la autoridad de aplicaci�n deber� expedirse sobre ella como condici�n para el dictado del acto administrativo. TITULO XII Disposiciones finales ARTICULO 163. � Limitaciones . Las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y las municipalidades no podr�n imponer condiciones de funcionamiento y grav�menes especiales que dificulten la prestaci�n de los servicios reglados por la presente ley, sin perjuicio de sus propias competencias. ARTICULO 164. � Derogaci�n . Cumplidos los plazos establecidos por el art�culo 156, der�ganse la ley 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, el art�culo 65 de la ley 23.696, los decretos 1656/92, 1062/98 y 1005/99, los art�culos 4�, 6�, 7�, 8� y 9� del decreto 94/01, los art�culos 10 y 11 del decreto 614/01 y los decretos 2368/02, 1214/03 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 165. � Las disposiciones de esta ley se declaran de orden p�blico. Los actos jur�dicos mediante los cuales se violaren las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho. ARTICULO 166. � Comun�quese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A�O DOS MIL NUEVE. � REGISTRADA BAJO EL N� 26.522 � JULIO C. C. COBOS. � EDUARDO A. FELLNER. � Enrique Hidalgo. � Juan H. Estrada.