• • • • • • • • Decreto 165/1994 | Argentina.gob.ar • • Presidencia de la Nación Pasar al contenido principal Ir a Mi Argentina Buscar Cerrar el buscador Mi Argentina Dejar en blanco Buscar en el sitio Buscar en el sitio • Inicio • Ministerio de Justicia • Normativa • Decreto 165/1994 • Decreto 165/1994 Decreto 165 / 1994 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) PROPIEDAD INTELECTUAL- PROTECCION DE SOFTWARE- Sanción: 03-02-1994 Publicada en el Boletín Oficial: Fecha: 08-02-1994 Número: Boletín Oficial número: 27825 Página: --- Texto original de la norma Norma PROPIEDAD INTELECTUAL Decreto 165/94 Precisase un marco legal de protecci n para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, as como sus diversos medios de reproducci n. Bs. As., 3/ 2/ 94 VISTO, lo dispuesto por la Ley Nº 11.723 y los Decretos Nros. 41.233/4 y 31.964/39, y CONSIDERANDO: Que los avances tecnol gicos que se han producido en materia inform tica, hacen necesario precisar un marco legal de protecci n que contribuya a asegurar el respeto de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras producidas en ese campo. Que para ello, resulta conveniente especificar las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, as como sus diversos medios de reproducci n para una eficaz aplicaci n de la Ley de Propiedad Intelectual Que las caracter sticas singulares de esta clase de obras, en cuanto a su frecuente cambio de versiones, volumen f sico de informaci n y confidencialidad de los datos, hacen necesario un r gimen especial para su registro en la DIRECCI N NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art culo 86, inciso 2 de la CONSTITUCI N NACIONAL Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACI N ARGENTINA DECRETA: Art culo1 º –– A los efectos de la aplicaci n del presente decreto y de la dem s normativa vigente en la materia: a) Se entender por obras de software, incluidas entre las obras del art culo 1º de la ley 11.723, a las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones: I. Los dise os, tanto generales como detallados, del flujo l gico de los datos en un sistema de computaci n; II. Los programas de computaci n, tanto en su versi n 'fuente', principalmente destinada al lector humano, como en su versi n 'objeto', principalmente destinada a ser ejecutada por el computador; III. La documentaci n t cnica, con fines tales como explicaci n, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software. b) Se entender por obras de base de datos, incluidas en la categor a de obras literarias, a las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperaci n mediante t cnicas y sistemas inform ticos. c) Se considerar n procedimientos id neos para reproducir obras de software o de base de datos a los escritos o diagramas directa o indirectamente perceptibles por los sentidos humanos, as como a los registros realizados mediante cualquier t cnica, directa o indirectamente procesables por equipos de procesamiento de informaci n. d) Se considerar que una obra de software o de base de datos tiene el car cter de publicada cuando ha sido puesta a disposici n del p blico en general, ya sea mediante su reproducci n sobre m ltiples ejemplares distribuidos comercialmente o mediante la oferta generalizada de su transmisi n a distancia con fines de explotaci n. e) Se considerar que una obra de software o de base de datos tiene el car cter de in dita, cuando su autor, titular o derechohabiente la mantiene en reserva o negocia la cesi n de sus derechos de propiedad intelectual contratando particularmente con los interesados. Art. 2º –– Para proceder al registro de obras de base de datos publicadas, cuya explotaci n se realice mediante su transmisi n a distancia, se depositar n amplios extractos de su contenido y relaci n escrita de su estructura y organizaci n, as como de sus principales caracter sticas, que permitan a criterio y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra y dar la noci n m s fiel posible de su contenido. Art. 3º –– Para proceder al registro de obras de software o de base de datos que tengan el car cter de in ditas, el solicitante incluir bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creaci n y garantizar la reserva de su informaci n secreta. Art. 4º –– Comun quese, publ quese d se la direcci n nacional de Registro Oficial y arch vese –– MENEM. –– Jorge L. Maiorano. Volver Acerca de esta norma Acerca de esta norma • Resumen • Norma original • Modifica o complementa esta norma 3 normas • Es modificada o complementada por esta norma 3 normas • Buscador de normas Trámites • Turnos • Trámites a distancia • Atención a la ciudadanía Acerca de la República Argentina • Nuestro país • Leyes argentinas • Organismos • Mapa del Estado Acerca de Argentina.gob.ar • Acerca de este sitio • Términos y condiciones • Sugerencias Scroll hacia arriba