Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) - disposiciones digitales
Gaceta Oficial N° 36.860 del 30/12/1999; enmienda N° 1 G.O. N° 5.908 Ext. del 19/02/2009
Resumen
La Constitución de 1999 contiene un núcleo de derechos relevantes para el entorno digital, en ausencia de una ley general de protección de datos. El art. 28 consagra el habeas data; el art. 48 protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; el art. 60 garantiza privacidad e intimidad y obliga al legislador a limitar el uso de la informática; el art. 58 garantiza información oportuna y veraz; el art. 110 reconoce el interés público de ciencia y tecnología.
Disposiciones clave
- Art. 28: habeas data
- Art. 48: inviolabilidad de comunicaciones
- Art. 58: derecho a información oportuna y veraz, sin censura
- Art. 60: privacidad y mandato de limitar uso de informática
- Art. 110: ciencia, tecnología e innovación como interés público
Síntesis
La Constitución de 1999 contiene un núcleo de derechos relevantes para el entorno digital, en ausencia de una ley general de protección de datos. El art. 28 consagra el habeas data; el art. 48 protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; el art. 60 garantiza privacidad e intimidad y obliga al legislador a limitar el uso de la informática; el art. 58 garantiza información oportuna y veraz; el art. 110 reconoce el interés público de ciencia y tecnología.
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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) - disposiciones digitales [Venezuela]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 23-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/ve/constitucion-1999-derechos-digitales