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Decreto N° 36-2012, Reglamento de la Ley N° 787, Ley de Protección de Datos Personales

Estado: Vigente·Materia: Protección de Datos Personales

Decreto 36-2012, La Gaceta Diario Oficial N° 200, 19.10.2012 (Nicaragua)

Resumen

Reglamento que desarrolla en 63 artículos la Ley 787 de Protección de Datos Personales, definiendo las reglas operativas para el consentimiento, los derechos ARCO, las medidas de seguridad y los procedimientos de inspección y sanción a cargo de la DIPRODAP. Es el segundo pilar del marco PDP nicaragüense, complementario a la ley sustantiva de 2012.

Disposiciones clave

  • 63 artículos que desarrollan el régimen sustantivo de la Ley 787.
  • Define el consentimiento como libre, específico e informado: tácito como regla general y expreso para datos sensibles y financieros.
  • Desarrolla el ejercicio de los derechos ARCO con plazo máximo de respuesta de 50 días hábiles.
  • Obliga a implementar medidas técnicas y organizativas de seguridad proporcionales al riesgo del tratamiento.
  • Atribuye a la DIPRODAP potestades para dictar normas administrativas generales, inspeccionar ficheros, instruir procedimientos y aplicar sanciones.

Importancia

Junto con la Ley 787, este Decreto completa el binomio que es el estándar latinoamericano de regímenes de protección de datos: ley sustantiva más reglamento operativo. Es el instrumento que materializa los derechos ARCO en obligaciones concretas para responsables y encargados del tratamiento.

Comentario editorial

Lectura formal. El reglamento es relativamente completo y sigue la matriz iberoamericana (consentimiento, ARCO, medidas de seguridad, autoridad de control), con plazos razonables y atribuciones administrativas claras para la DIPRODAP.

Lectura crítica. Pese a su existencia formal desde 2012, la aplicación efectiva ha sido limitada. La DIPRODAP ha mantenido un perfil institucional bajo, con escasa actividad sancionatoria pública, registros poco transparentes y prácticamente ninguna jurisprudencia administrativa accesible. Esto evidencia la brecha clásica entre diseño normativo y enforcement, particularmente acentuada en un contexto de erosión democrática.

Lectura comparada. Mientras países como Brasil (ANPD), Argentina (AAIP) o Uruguay (URCDP) han desarrollado autoridades de control con jurisprudencia, guías sectoriales y régimen sancionatorio activo, la DIPRODAP nicaragüense apenas existe en el debate público. El reglamento, por sí solo, no resuelve la baja capacidad institucional.

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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2012). Decreto N° 36-2012, Reglamento de la Ley N° 787, Ley de Protección de Datos Personales [Nicaragua]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 30-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/ni/decreto-36-2012-reglamento-ley-787-pdp