Decreto Supremo N° 779 que aprueba Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a Cargo de Organismos Públicos
Decreto Supremo N° 779 MINJU, D.O. 11.11.2000 (Chile)
Resumen
Reglamento que opera bajo la Ley 19.628 sobre el registro de bancos de datos personales en posesión de organismos públicos. Establece deberes de inscripción y mantención de la información necesaria para conocer la existencia y características de los bancos de datos públicos.
Disposiciones clave
- Obligación de inscripción de bancos de datos públicos.
- Datos a consignar: responsable, finalidad, categorías de datos, transferencias.
- Procedimiento de actualización y de baja.
- Acceso público al registro.
Función operativa
El Decreto 779 ha sido la pieza operativa del régimen de transparencia sobre bancos de datos personales públicos durante toda la vigencia de la Ley 19.628. Con la entrada en vigor de la Ley 21.719 y la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, el régimen de registro probablemente será reformulado para cubrir también sector privado y modernizar los criterios de inscripción.
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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2000). Decreto Supremo N° 779 que aprueba Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a Cargo de Organismos Públicos [Chile]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 23-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/cl/decreto-779-registro-bancos-datos-publicos