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Decreto Supremo N° 142 que aprueba el Reglamento sobre interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas y de otras formas de telecomunicación

Decreto Supremo N° 142 MINTRA, D.O. 30.12.2005 (Chile)

Resumen

Reglamento que detalla los aspectos técnicos y operativos para que los operadores de telecomunicaciones cumplan con órdenes judiciales de interceptación y grabación. Regula también el régimen de retención de datos de tráfico exigidos para colaboración con autoridades.

Disposiciones clave

  • Detalla el procedimiento técnico para ejecutar órdenes de interceptación.
  • Obligación de los concesionarios de mantener capacidad técnica para cumplir interceptaciones.
  • Régimen de retención de metadatos de comunicaciones.
  • Reglas de confidencialidad para personal involucrado.
  • Coordinación con el Código Procesal Penal.

Importancia y comentario

El Decreto 142 ha sido objeto de discusión recurrente por su intersección con la privacidad de las comunicaciones. La obligación de mantener capacidad técnica para interceptaciones impone deberes significativos a los operadores, mientras que la retención de metadatos plantea preguntas sobre proporcionalidad. Su articulación con la Ley 21.719 sobre datos personales, una vez plenamente vigente, exigirá ajustes interpretativos.

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Cita sugerida: Policy Tracker LATAM (2005). Decreto Supremo N° 142 que aprueba el Reglamento sobre interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas y de otras formas de telecomunicación [Chile]. Policy Tracker LATAM. Recuperado el 23-05-2026 de https://policytracker.lat/regulaciones/cl/decreto-142-interceptacion-telecomunicaciones